Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
"2026, Año de Margarita Maza Parada"
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA
EL CONCURSO MERCANTIL EN ETAPA DE CONCILIACIÓN.
 
En los autos del concurso mercantil 4/2026-V, de la comerciante Cancún Oncology Center, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable; mediante sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintiséis, se declaró el concurso mercantil de la citada comerciante, se ordenó la apertura de la etapa de conciliación por un periodo de ciento ochenta y cinco días naturales, se señaló como fecha de retroacción el veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Se tuvo por designado como conciliador a Marco Antonio Vega Robles, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en Supermanzana 249, manzana 25, lote 01, casa 14, de la calle Los Alcatraces, Villa del Mar IF, código postal 77500, Cancún, Quintana Roo, haciendo del conocimiento de los acreedores residentes dentro de la República y en el extranjero que pueden presentar solicitudes de reconocimiento de crédito al conciliador, en el domicilio indicado. Se ordena a la comerciante suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que surta efectos esta sentencia; salvo los que sean indispensables para asegurar la integridad de la masa concursal, incluido cualquier crédito indispensable para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de declaración de concurso mercantil, de veinticuatro de agosto de dos mil veintiséis.
 
Ciudad de México, ocho de septiembre de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
José Carlos Álvarez Buendía
Rúbrica.
(R.- 580835)