CIRCULAR INE/OIC/UAJ/DJPC/003/2026 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, a las empresas productivas del Estado, a las entidades federativas, a los municipios, a los entes públicos de unas y otros, y a las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la persona moral Bell-Krom, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.- Unidad de Asuntos Jurídicos.- Dirección Jurídica Procesal y Consultiva.
CIRCULAR INE/OIC/UAJ/DJPC/003/2026 POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS, A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, Y A LAS PERSONAS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER FEDERAL CON AUTONOMÍA DERIVADA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL BELL-KROM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
CIRCULAR INE/OIC/UAJ/DJPC/003/2026
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, Y PERSONAS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER FEDERAL CON AUTONOMÍA DERIVADA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
P R E S E N T E S.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base V, apartado A, párrafos segundo y octavo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 487, apartados 1 y 6, así como 490, apartado 1, inciso v) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con los artículos 4, numeral 1, fracción VI, apartado A, 81 y 82 apartado 1, incisos ff) y nnn) del Reglamento del Instituto Nacional Electoral; 77, primer párrafo, 78, fracciones III y IV, 79 a 82, 84, 86 y 87 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios(1); y los artículos 1, 24, fracción I, inciso c), 25, incisos b), v) y ee), 26, primer párrafo, 27, incisos m), n) y u) y 33, incisos i), v) y w), del Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral(2); y en cumplimiento al resolutivo SEXTO de la resolución de veintiuno de septiembre de dos mil veintiséis que se dictó en el expediente INE/OIC/PSP/006/2024, mediante la cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción a proveedores instaurado en contra de la persona moral BELL-KROM, Sociedad Anónima de Capital Variable esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, le fueron impuestas las sanciones consistentes en: MULTA por la cantidad de $165,026.50 (ciento sesenta y cinco mil veintiséis pesos 50/100 Moneda Nacional), equivalente a cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización elevado al mes en la fecha de la infracción, esto es, al dos de marzo de dos mil veinticuatro; e INHABILITACIÓN DE TRES MESES para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y las disposiciones aplicables a las demás personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de aceptar proposiciones o adjudicar contratos a dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la persona moral BELL-KROM, Sociedad Anónima de Capital Variable no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular.
Las entidades federativas, los municipios, los entes públicos de unas y otros, y las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten, utilicen total o parcialmente recursos públicos, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo señalado para la inhabilitación y pagada la multa impuesta, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado en el presente medio de difusión.
Lo anterior en cumplimiento y para su debida observancia.
Atentamente
Ciudad de México, 25 de septiembre de 2026.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, Licenciada Lillian Morales Patiño.- Rúbrica.
1 Aprobado mediante acuerdo INE/CG167/2020 del Consejo General del INE y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de julio de dos mil veinte, con entrada en vigor de la misma fecha.
2 Aprobado mediante Acuerdo General OIC-INE/11/2020 Acuerdo General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral por el que se expide el Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral de veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, cuya entrada en vigor inició el once de enero de dos mil veintiuno, publicado en la Gaceta Electoral número 40 el veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, así como en el Diario Oficial de la Federación el ocho de enero de dos mil veintiuno (Reformado mediante Acuerdo General OIC-INE/04/2024 de catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de diciembre del mismo año; y Acuerdo General OIC-INE/08/2024 del día veintiséis siguiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil veinticinco); aplicable al presente asunto de conformidad con el numeral SEXTO del Acuerdo General OIC-INE/06/2025 de treinta de mayo de esa anualidad.