CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas y sus municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física con actividad empresarial el C. Víctor Manuel Mercado Huerta.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en Exportadora de Sal, S.A. de C.V.- Área de Responsabilidades.- Expediente de Sanción a Proveedores PA-0001/2026.

CIRCULAR No. SABG/OICK2N/AR-C/001/2026
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL EL C. VÍCTOR MANUEL MERCADO HUERTA.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 21, párrafo cuarto, 134 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos primero y segundo, 18 26 y 37, fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 13, 77, 89, 90 y 91, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 165, 166 y demás de su Reglamento; 1, primer párrafo, 2, 3, 13, 14, 16, fracción X, 56, 70, fracciones II y VI, 72, 74, 79, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción II, inciso B) subinciso ii), Apartado B, fracción I, inciso C), 33, fracción II, 34, fracción III, 69, fracción III, 75, fracción XII y Transitorio Sexto del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2024; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo SEGUNDO de la Resolución de fecha quince de julio de dos mil veintiséis, que se dictó en el expediente de sanción a proveedores PA-0001/2026, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la persona física con actividad empresarial Víctor Manuel Mercado Huerta determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN DE TREINTA Y SIETE (37) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, para que manera directa o a través de interpósita persona no pueda participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como una multa.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo CUARTO de la multicitada Resolución, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el DOF, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno de los regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de TREINTA Y SIETE MESES (37) Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la persona física con actividad empresarial el C. Víctor Manuel Mercado Huerta, no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal ComprasMX (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, de conformidad con lo indicado en el antepenúltimo párrafo del artículo 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 164 de su Reglamento.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Guerrero Negro, B.C.S a 31 de agosto de 2026.- El Titular del Área de Responsabilidades en Exportadora de Sal, S.A. de C.V., Lcdo. Luis Fernando Flores Navarro.- Rúbrica.