CONVOCATORIA en cumplimiento de ejecutorias de amparo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Agencia Nacional de Aduanas de México.

CONVOCATORIA EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO
HÉCTOR ALONSO ROMERO GUTIÉRREZ, Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 1º, 8º, 14, 16, 90 y 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 18, 26, fracción VI, y 31, fracciones XI y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a efecto de dar cumplimiento a las sentencias ejecutoriadas dictadas en los Juicios de Amparo, promovidos por los CC. Rosa Isela Carpio Ramón, Gustavo Alexis Monarrez Calderón, Liliana Briseño Rodríguez, Fabiola Flores Téllez, Claudia Sanjuana Galaviz Rivera, Raúl Alberto García Ávila, Felipe Eduardo Garza Falcón, Vicente Martínez García y Pablo Alfonso Sáenz Martínez, conforme al Considerando Primero de la presente Convocatoria; con fundamento en los ordenamientos antes citados, así como en los artículos 4, Apartado G, fracción VI, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 73, 77, fracción II, 192 y 197 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, primer párrafo, 2º, fracciones II y XXI, 144, fracciones XXI y XXXIX, 159 y 159 bis y 160 de la Ley Aduanera; 212 y 233 del Reglamento de la Ley Aduanera; 51, fracciones I y II de la Ley Federal de Derechos, 1, 4 primer párrafo, apartado A, 11, primer párrafo, fracciones XVII, inciso a) y XX del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021 y su última modificación publicada en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de mayo de 2022; 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación; Anexo 4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025; regla 1.2.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicadas en el citado órgano de difusión oficial de 27 de diciembre de 2025; lineamientos 3, primer párrafo, y 5 del ACUERDO por el que se expiden los Lineamientos a que se refiere el artículo159 bis de la Ley Aduanera, se efectúan los siguientes:
CONSIDERANDOS
Primero. Que en estricto cumplimiento a las siguientes sentencias de amparo, se emite la presente Convocatoria:
Particular
Autoridad
Expediente
Fecha
Efectos del fallo protector
Rosa Isela Carpio Ramón
Juzgado 4° de Distrito en Materia Administrativa en la CDMX.
1464/2025
18 de noviembre de 2025
Emisión de la convocatoria para la obtención de patente de agente aduanal.
Gustavo Alexis Monarrez Calderón
Juzgado 9° de Distrito en Materia Administrativa en la CDMX.
1266/2025
25 de noviembre de 2025
Emisión de la convocatoria para la obtención de patente de agente aduanal.
Liliana Briseño Rodríguez
Juzgado 17° de Distrito en Materia Administrativa en la CDMX.
2016/2025
11 de febrero de 2026
Emisión de la convocatoria para la obtención de patente de agente aduanal.
Fabiola Flores Téllez
Juzgado 15° de Distrito en Materia Administrativa en la CDMX.
1261/2025
12 de noviembre de 2025
Emisión de la convocatoria para la obtención de patente de agente aduanal.
Claudia Sanjuana Galaviz Rivera
Juzgado 12° de Distrito en Materia Administrativa en la CDMX.
1963/2025
17 de marzo de 2026
Emisión de la convocatoria para la obtención de patente de agente aduanal.
Raúl Alberto García Ávila
Juzgado 13° de Distrito en Materia Administrativa en la CDMX.
1264/2025
13 de abril de 2026
Emisión de la convocatoria para la obtención de patente de agente aduanal.
Felipe Eduardo Garza Falcón
Juzgado 7° de Distrito en Materia Administrativa en la CDMX.
1645/2025
11 de marzo de 2026
Emisión de la convocatoria para la obtención de patente de agente aduanal.
Vicente Martínez García
Juzgado 4° de Distrito en Materia Administrativa en la CDMX.
1432/2025
24 de noviembre de 2025
Emisión de la convocatoria para la obtención de patente de agente aduanal.
Pablo Alfonso Sáenz Martínez
Juzgado 16° de Distrito en Materia Administrativa en la CDMX.
1653/2025
26 de diciembre de 2025
Emisión de la convocatoria para la obtención de patente de agente aduanal.
 
Segundo. Que las sentencias de mérito, señaladas en el numeral anterior, fueron confirmadas conforme se señala a continuación:
Particular
Autoridad
Expediente
Fecha
Resolutivo
Rosa Isela Carpio Ramón
2° Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
1464/2025
R.A. 11/2026
29 de abril de 2026
Confirmar la sentencia recurrida
Gustavo Alexis Monarrez Calderón
5° Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
1266/2025
R.A. 43/2026
23 de abril de 2026
Confirmar la sentencia recurrida
Liliana Briseño Rodríguez
6° Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
2016/2025
R.A. 131/2026
16 de abril de 2026
Confirmar la sentencia recurrida
Fabiola Flores Téllez
3° Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
1261/2025
R.A. 27/2026
28 de mayo 2026
Confirmar la sentencia recurrida
Claudia Sanjuana Galaviz Rivera
12° Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
1963/2025
R.A. 211/2026
25 de junio de 2026
Confirmar la sentencia recurrida
Raúl Alberto García Ávila
5° Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
1264/2025
R.A. 290/2026
19 de junio de 2026
Confirmar la sentencia recurrida
Felipe Eduardo Garza Falcón
21° Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
1645/2025
R.A. 230/2026
12 de junio de 2026
Confirmar la sentencia recurrida
Vicente Martínez García
3° Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
1432/2025
R.A. 34/2026
4 de junio de 2026
Confirmar la sentencia recurrida
Pablo Alfonso Sáenz Martínez
6° Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
1653/2025
R.A. 101/2026
19 de marzo de 2026
Confirmar la sentencia recurrida
 
Tercero. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 1, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. De la misma forma, señala que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Cuarto. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.
Quinto. Que el artículo 73 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de las o los individuos particulares que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.
Sexto. Que el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, los efectos de la concesión del amparo consistirán en obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija. Asimismo, señala que en el último considerando de la sentencia que conceda el amparo, el juzgador deberá determinar con precisión los efectos de éste, especificando las medidas que las autoridades o particulares deban adoptar para asegurar su estricto cumplimiento y la restitución del quejoso en el goce del derecho.
Séptimo. Que el artículo 192 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere que las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas.
Octavo. Que el artículo 197 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las autoridades que tengan o deban tener intervención en el cumplimiento de la sentencia, están obligadas a realizar, dentro del ámbito de su competencia, los actos necesarios para su eficaz cumplimiento y estarán sujetos a las mismas responsabilidades a que alude el referido ordenamiento jurídico.
Noveno. Que el artículo 159 de la Ley Aduanera, define al agente aduanal como la persona física autorizada por la Secretaría, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley. Asimismo, establece que, para obtener la patente de agente aduanal, los interesados deberán cumplir con los lineamientos indicados en la Convocatoria que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación y los requisitos establecidos en el referido artículo.
Décimo. Que la presente Convocatoria se emite en cumplimiento a las ejecutorias firmes precisadas en la misma y su instrumentación se sujetará al marco jurídico aduanero vigente, sin que ello implique reabrir la determinación jurisdiccional que ordenó su emisión.
Décimo Primero. Que el agente aduanal es considerado un auxiliar del Estado mexicano y facilitador del comercio exterior con los diversos países del mundo; motivo por el que, atendiendo a su actividad, debe de ajustarse a un marco jurídico específico, toda vez que el despacho aduanero de mercancías se encuentra colmado de formalidades y tecnicismos, cuya práctica requiere de profesionales que cuenten con experiencia en el ramo aduanero y del comercio exterior mencionado.
Décimo Segundo. De ahí que, la actuación del agente aduanal requiera de una autorización del Gobierno de la República, denominada patente, en aras de proteger los intereses de la sociedad, puesto que lo que se busca es salvaguardar la salud, la economía, la seguridad nacional y la recaudación de impuestos, entre otros; de tal manera que la Agencia Nacional de Aduanas de México requiere tener certeza de que son personas de alta responsabilidad social, dignos de confianza, tanto para el importador o exportador, como para la autoridad, debido a que es quien determina el monto de las contribuciones que se deben cubrir para el despacho de las mercancías, así como cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias a las que se encuentren sujetas las mismas, entre otros elementos.
En razón de lo anterior:
CONVOCA
En cumplimiento a las resoluciones ejecutorias dictadas en los juicios de amparo, señalados en los Considerandos Primero y Segundo, se emite la presente Convocatoria con efectos para los CC. Rosa Isela Carpio Ramón, Gustavo Alexis Monarrez Calderón, Liliana Briseño Rodríguez, Fabiola Flores Téllez, Claudia Sanjuana Galaviz Rivera, Raúl Alberto García Ávila, Felipe Eduardo Garza Falcón, Vicente Martínez García y Pablo Alfonso Sáenz Martínez, para participar en el proceso de selección para aspirar a la obtención de una patente de agente aduanal. Lo anterior una vez cumplida la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 159 de la Ley Aduanera vigente, mismos que se reproducen en la presente Convocatoria, así como la aprobación de los requisitos, condiciones, etapas y fases establecidos en la misma, al tenor de las siguientes:
BASES
PRIMERA. - DISPOSICIONES GENERALES.
1.     Se podrán registrar para participar individualmente en la presente Convocatoria únicamente las personas establecidas en los Considerandos Primero y Segundo, en cumplimiento a las sentencias ejecutorias señaladas en los Considerandos referidos, toda vez que la presente Convocatoria se emite exclusivamente para materializar los efectos de las ejecutorias identificadas en los Considerandos Primero y Segundo y no constituye la apertura de la presente convocatoria a personas distintas de las beneficiarias de dichas resoluciones.
2.     Los datos personales que proporcionen las personas aspirantes estarán debidamente protegidos, en términos de los artículos 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con relación al 3, fracción IX, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
3.     Durante el desarrollo de la Convocatoria y hasta la conclusión de la misma, las personas aspirantes, deberán dar cabal cumplimiento a lo establecido en ésta. Respecto a la información y documentación que sea presentada, no se prejuzgara sobre la autenticidad y veracidad de los documentos y datos que se proporcionen y presenten, por lo que queda a salvo la comprobación y validación de los mismos, y en su caso la procedencia o conclusión según corresponda. Lo anterior, se hará de conocimiento a la persona aspirante a través de oficio emitido por la Dirección General Jurídica de Aduanas.
4.     Lo establecido en la presente Convocatoria únicamente podrá modificarse cuando resulte necesario por disposición normativa, mandato jurisdiccional, corrección de error material o determinación de autoridad competente, sin perjuicio de los medios de defensa que legalmente procedan.
5.     En cualquier fase del proceso de la presente Convocatoria, la Agencia Nacional de Aduanas de México podrá validar, así como verificar con las autoridades competentes, la veracidad de lo manifestado por las personas aspirantes.
       Independientemente de las sanciones en las que incurran las personas aspirantes, por declaraciones o información falsa ante la autoridad, en caso de comprobarse que documentación o información presentada por la persona aspirante es falsa o alterada, se cancelará la participación de la persona aspirante en el proceso de la Convocatoria, con efectos a partir del día siguiente hábil al de la notificación correspondiente.
6.     La información y documentación precisada en la presente Convocatoria será recibida de lunes a viernes en la Oficialía de Partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas, ubicada en avenida Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a las 15:00 horas .
7.     Para el cómputo de los plazos previstos en la presente Convocatoria se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación y en el Acuerdo por el que se dan a conocer los días inhábiles de 2026, para la Agencia Nacional de Aduanas de México.
       Se entenderá que los días que tengan vacaciones generales la Agencia Nacional de Aduanas de México, serán los establecidos por medio de "Acuerdo por el que se den a conocer los días inhábiles de 2026, para la Agencia Nacional de Aduanas de México", el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
8.     Por ningún motivo se aceptará otro medio distinto al antes señalado para la presentación del registro y documentación relacionada con la presente convocatoria, razón por la que se considerará inválida la presentación del registro o documentación si se efectúa por un medio diverso.
9.     Es responsabilidad de la persona aspirante atender las notificaciones personales relativas a la presente Convocatoria, que sean realizadas en el domicilio que señale para tal efecto al momento de su registro.
SEGUNDA. - REQUISITOS.
Las personas aspirantes deberán presentar, durante los plazos establecidos en la presente Convocatoria, de manera individual, un escrito libre con firma autógrafa, dirigido al C. Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en el que manifieste:
1.     Nombre completo.
2.     Clave de registro en el Registro Federal de Contribuyentes.
3.     Clave Única de Registro de Población.
4.     Señalar el nombre de tres (3) aduanas en las que desee operar, para que la Agencia Nacional de Aduanas de México designe, con base en las necesidades del servicio, a qué aduana lo adscribe.
5.     Domicilio para oír y recibir notificaciones.
6.     Teléfono fijo o móvil y teléfono alterno fijo o móvil.
Asimismo, la persona aspirante deberá adjuntar al escrito libre, currículum vitae con fotografía reciente y firma autógrafa.
Asimismo, con fundamento en el artículo 159 de la Ley Aduanera y 51, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, la persona aspirante deberá acompañar a su escrito libre, la documentación que a continuación se requiere, a efecto de llevar a cabo el cotejo documental y verificación del cumplimiento de requisitos, así como el comprobante de pago de derechos, por concepto de examen para agente aduanal, en los siguientes términos:
I.     Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos.
La persona aspirante deberá presentar copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil correspondiente, con una vigencia no superior a tres meses.
En el supuesto de que el acta de nacimiento haya sido expedida por alguna Embajada o Consulado Mexicano en el extranjero, la persona aspirante deberá presentar copia certificada de la misma y para el caso de haber sido expedida en idioma distinto al español, deberá acompañarse de la traducción y apostilla correspondiente.
Lo anterior, sin perjuicio de la información que, en cualquier fase, la Agencia Nacional de Aduanas de México podrá solicitar a las autoridades competentes, a efecto de corroborar la veracidad de lo manifestado por la persona aspirante.
II.     No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente no hubiere sido cancelada o extinguida.
La persona aspirante deberá presentar carta bajo protesta de decir verdad en la que manifieste con fecha al día de su presentación: no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni haber sido agente aduanal o apoderado aduanal o, en caso, de haberlo sido, manifestar que su patente no haya sido cancelada o extinguida.
Lo anterior, sin perjuicio de la información que, en cualquier fase, podrá solicitar la Agencia Nacional de Aduanas de México a las autoridades competentes, a efecto de corroborar la veracidad de lo manifestado por la persona aspirante.
III.    (Derogada)
IV.   No ser persona servidora pública, incluidas aquellas con licencia, ni encontrarse inhabilitada para serlo.
La persona aspirante deberá presentar carta bajo protesta de decir verdad en la que manifieste que con fecha al día de su presentación: no ser persona servidora pública, incluidas aquellas con licencia, ni encontrarse inhabilitada para serlo.
Lo anterior, sin perjuicio de la información que, en cualquier fase, podrá solicitar la Agencia Nacional de Aduanas de México a las autoridades competentes, a efecto de corroborar la veracidad de lo manifestado por la persona aspirante.
V.    No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador y subadministradores o su equivalente de la aduana de adscripción de la patente, así como con los administradores y los subadministradores o su equivalente de la aduana de adscripción de la patente, así como con los administradores y los subadministradores o su equivalente, de cualquiera de las aduanas en las que ejerza la Patente, o bien, con los socios o accionistas de cualquier agencia aduanal.
La persona aspirante deberá presentar carta bajo protesta de decir verdad en la que manifieste con fecha al día de su presentación: no tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador y subadministradores o su equivalente de las aduanas que señaló como posible aduana de adscripción de la patente, así como con los administradores y los subadministradores o su equivalente de cualquiera de las aduanas en las que ejercería la patente, o bien, con los socios o accionistas de cualquier agencia aduanal.
Lo anterior, sin perjuicio de la información que, en cualquier fase, podrá solicitar la Agencia Nacional de Aduanas de México a las autoridades competentes, a efecto de corroborar la veracidad de lo manifestado por la persona aspirante.
VI.   Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia.
La persona aspirante deberá presentar copia certificada del Título Profesional, debidamente registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
En el supuesto de contar con Título Profesional expedido en el extranjero, la persona aspirante deberá presentar copia certificada del oficio de revalidación de estudios emitido por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública, así como su debida traducción por el personal autorizado conforme a la normatividad aplicable para ello.
Por ningún motivo se aceptará Título Profesional expedido en el extranjero, sin su correspondiente revalidación de estudios en México, ni traducción realizada por el personal autorizado conforme a la normatividad aplicable para ello, motivo por el que no serán válidas las constancias o solicitudes de revalidación de estudios en trámite que aún no hayan concluido y/o no hayan sido traducidas.
Lo anterior, sin perjuicio de la información que, en cualquier fase, la Agencia Nacional de Aduanas de México, podrá solicitar a las autoridades competentes, con el fin de corroborar la veracidad de lo manifestado por la persona aspirante.
Para tal efecto, con fundamento en el artículo 233 del Reglamento de la Ley Aduanera, se entenderá que no se satisface el requisito de tener título profesional o su equivalente, cuando se hubiere presentado para la obtención de la patente y haya resultado falso o inexistente.
VII.   Tener experiencia en materia aduanera, mayor de cinco años.
La persona aspirante deberá presentar una constancia en materia aduanera mayor a cinco años o documento en original o copia debidamente certificada ante Notario Público con fecha actualizada al día de su presentación, con el que acredite fehacientemente contar con experiencia en materia aduanera superior a cinco (5) años.
Para acreditar fehacientemente la experiencia, deberá demostrarse mediante documentación objetiva e idónea que permita comprobar las funciones desempeñadas y los periodos correspondientes; para tal efecto podrán considerarse, entre otros, los siguientes elementos:
1.     El aspirante deberá presentar una constancia expedida por alguna empresa, debidamente registrada en el padrón de importadores y exportadores del Servicio de Administración Tributaria, agente aduanal o agencia aduanal, dirigida a la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, donde deberá manifestar que de manera continua se encuentra realizando operaciones aduaneras y de comercio exterior, con la que las personas aspirantes pretendan acreditar haber ocupado los puestos relacionados con dichas actividades durante más de cinco años.
       La constancia referida deberá estar suscrita por el agente aduanal, gerente, director o persona con puesto análogo para el caso de empresas o agencia aduanal, en la que detalle las funciones realizadas por las personas aspirantes, así como el tiempo que laboraron o llevan laborando por cada cargo o rol ocupado, debiendo añadir los datos de localización de quien suscribe la misma, mediante hoja membretada que contenga: domicilio, número telefónico y correo electrónico.
       Para el caso de empresas, se deberá adjuntar como anexo a la constancia de experiencia, original o copia debidamente certificada ante Notario Público del documento que acredite tanto la inscripción al padrón de importador/exportador de bienes y servicios del Servicio de Administración Tributaria, así como su vigencia con una antigüedad mayor a cinco (5) años, con la que acredite que es importador/exportador de bienes y servicios; ese anexo deberá hacer referencia a la constancia de experiencia mayor a cinco años en materia aduanera.
2.     El aspirante deberá presentar como constancia los títulos profesionales en materia aduanera y de comercio exterior, y su respectiva cedula profesional con los que acredite fehacientemente que cuenta con estudios que respaldan su conocimiento y/o formación, sin que por sí solos sustituyan la acreditación de experiencia en materia aduanera con la que cuenta, resulte mayor a cinco años.
       Finalmente, por ningún motivo será tomada en cuenta la experiencia en materia aduanera, adquirida con posterioridad a la publicación de la presente Convocatoria; aun y que exista un medio de defensa subjúdice que postergue el registro, participación o conclusión a la presente Convocatoria.
Lo anterior, sin perjuicio de la información que, en cualquier fase, la Agencia Nacional de Aduanas de México, podrá solicitar a las autoridades competentes, empresas y agentes aduanales o agencias aduanales, con el fin de corroborar la veracidad de lo manifestado por la persona aspirante.
VIII.  Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, y demostrar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
La persona aspirante deberá presentar la opinión favorable del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, al día de su presentación, en términos del artículo 32-D, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
Lo anterior, sin perjuicio de la información que, en cualquier fase, podrá solicitar la Agencia Nacional de Aduanas de México a las autoridades competentes, a efecto de corroborar la veracidad de lo manifestado por la persona aspirante.
       IX. Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico, que constará de dos etapas, la de confiabilidad y la psicológica, conforme a los lineamientos que al efecto emita la autoridad aduanera.
Los lineamientos que emita la Agencia Nacional de Aduanas de México para la aplicación del examen psicotécnico que constará de dos etapas, la de confiabilidad y la psicológica, y el examen de conocimientos, serán notificados a los aspirantes mediante oficio de la Dirección General Jurídica de Aduanas, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de su emisión.
La persona aspirante deberá presentar y aprobar, el examen de conocimientos que practique la Agencia Nacional de Aduanas de México con relación a la presente Convocatoria, conforme a los lineamientos establecidos, a efecto de continuar con el proceso.
El interesado deberá presentar y aprobar en la presente Convocatoria, el examen psicotécnico que constará de dos etapas, la de confiabilidad y la psicológica, conforme a los lineamientos
Inexcusablemente, la persona aspirante deberá acreditar la totalidad de las evaluaciones que refiere el párrafo precedente, a efecto de proceder con la continuidad del proceso.
La persona aspirante deberá cubrir el pago de derechos correspondiente al examen para aspirante a agente aduanal, previsto en el artículo 51, fracción I de la Ley Federal de Derechos, en concordancia con los lineamientos que al efecto emita la Agencia Nacional de Aduanas de México.
TERCERA. - FASES Y ETAPAS DE LA CONVOCATORIA.
La presente Convocatoria se desarrollará en las siguientes fases y etapas:
A.    PRIMERA FASE.
I.     Primera etapa: Publicación y difusión de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
II.     Segunda etapa: Registro e inscripción de las personas aspirantes.
1.   El registro e inscripción iniciará al día hábil siguiente de la publicación en el DOF de los Lineamientos para la aplicación de las evaluaciones de conocimientos y psicotécnicas para el otorgamiento de patentes de agente aduanal y concluirá inexcusablemente a los cinco (5) días hábiles posteriores.
2.   Para el proceso de registro e inscripción, la persona aspirante deberá presentar la totalidad de documentos que comprueben el cumplimiento de requisitos establecidos en la presente Convocatoria, a través de la Oficialía de Partes, considerando los días inhábiles señalados en la Base Primera, numeral 7 de la presente Convocatoria.
III.    Tercera etapa: Revisión de documentos.
1.   Es responsabilidad de la persona aspirante proporcionar con veracidad, autenticidad y precisión sus datos personales, así como los requisitos solicitados en la presente Convocatoria.
      Se verificarán de forma detallada, en un plazo de veinte (20) días hábiles posteriores a la recepción de documentos, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que concluya el plazo señalado en el numeral 1, de la fracción II. Segunda etapa, del apartado A. PRIMERA FASE, de la presente Convocatoria.
      Cuando la persona aspirante omita algún requisito, documentación o información necesaria para la procedencia del trámite, la Dirección General Jurídica de Aduanas emitirá el requerimiento correspondiente para que subsane la omisión en un plazo de diez días contados a partir de que surta efectos la notificación, conforme a la regla 1.2.2. de las RGCE. Si no se atiende el requerimiento o se atiende fuera de plazo, la solicitud se tendrá por no presentada.
2.   De no acreditar la existencia o autenticidad de la documentación presentada por la persona aspirante al momento de la revisión documental, de no exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar señalado, o de no cumplir con algún requisito o lineamiento en la documentación presentada, de los señalados en la BASE Segunda Requisitos de la presente Convocatoria, la Dirección General Jurídica de Aduanas notificará mediante oficio emitido a la persona solicitante, el motivo de su improcedencia, teniendo por concluida la solicitud y se procederá a la devolución de documentos.
3.   Una vez revisada y validada la documentación, y en el caso de que la persona solicitante cumpla con todos y cada uno de los requisitos y lineamientos previstos en esta Convocatoria, así como con el contenido del artículo 159 de la Ley Aduanera, recibirá a través de oficio emitido por la Dirección General Jurídica de Aduanas, el cual deberá ser notificado en el domicilio señalado para tales efectos, la convocatoria a sustentar el examen psicotécnico, en dos etapas, la de confiabilidad y la psicológica, como parte de la Segunda Fase de la presente Convocatoria.
B.    SEGUNDA FASE
I.     Aplicación del examen de conocimientos.
La aplicación del examen de conocimientos se llevará a cabo en el lugar, fecha y hora notificada mediante oficio de la Dirección General Jurídica de Aduanas, para la aplicación de éste conforme a los lineamientos que al efecto emita la Agencia Nacional de Aduanas de México.
El resultado será notificado a través de oficio de la Dirección General Jurídica de Aduanas, a más tardar quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de aplicación del examen.
II.     Aplicación de examen psicotécnico, en dos etapas, la de confiabilidad y la psicológica.
Las personas aspirantes a quienes se les haya convocado al examen psicotécnico deberán presentarse en el lugar, fecha y hora notificada por medio de oficio de la Dirección General Jurídica de Aduanas para la aplicación de éste, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Agencia Nacional de Aduanas de México.
El resultado será notificado por conducto de oficio de la Dirección General Jurídica de Aduanas, a más tardar quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de aplicación del examen y a quienes hayan resultado aprobados.
I.     Presentación de resultados al Consejo Aduanero.
A más tardar veinte (20) días hábiles posteriores a que surta efectos la notificación del resultado del examen de conocimientos a que se refiere el numeral anterior, con fundamento en los artículos 159 y 159 bis, primer párrafo, de la Ley Aduanera, la Dirección General Jurídica de Aduanas, dará a conocer al Consejo Aduanero, para su resolución, los resultados obtenidos de la presente Convocatoria.
Conforme a los artículos 159, tercer párrafo y 159 bis, primer párrafo, de la Ley Aduanera, el Consejo Aduanero emitirá la determinación correspondiente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en la que le sean sometidos a su conocimiento y resolución los resultados de la presente Convocatoria.
TERCERA FASE.
I.     Pago de derechos y actualización del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Conforme a los artículos 159, tercer párrafo y 159 bis, primer párrafo, de la Ley Aduanera, se les notificará a las personas aspirantes, por medio de oficio de la Dirección General Jurídica de Aduanas, el fallo de la Convocatoria dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de determinación del Consejo Aduanero. En caso de que dicho fallo sea en el sentido de que se acreditaron todos los requisitos de la presente Convocatoria, las personas aspirantes deberán presentar original del pago de derechos de la patente, así como la actualización de la opinión favorable de cumplimento de obligaciones fiscales, de conformidad con el requisito establecido en BASE Segunda. - REQUISITOS, numeral VII, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de que haya causado efectos la notificación referida en el presente apartado.
II.     Otorgamiento de patente de agente aduanal conforme a la determinación del Consejo Aduanero.
La Secretaría otorgará la patente al interesado en un plazo no mayor a dos meses contados a partir de la emisión del fallo a que hace referencia el apartado I anterior; de conformidad con el artículo 159, cuarto párrafo de la Ley Aduanera. La Dirección General Jurídica de Aduanas, notificará a las personas aspirantes en el domicilio señalado para tales efectos.
Cabe señalar que la patente de agente aduanal es personal e intransferible.
III.    Publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La persona aspirante contará con cinco (5) días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación referida en el numeral II, para realizar el pago de derechos correspondientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, realizado por las personas aspirantes, en términos de los artículos 159, 159 bis, 160, 161, 162 y 163 de la Ley Aduanera, 214 del Reglamento de la Ley Aduanera, 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación y 19-A de la Ley Federal de Derechos, así como, los requisitos establecidos en la ficha 41/LA del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior de 2026, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la determinación del Consejo Aduanero.
Una vez realizado el pago de derechos correspondientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, referido en el párrafo inmediato anterior, la persona aspirante contará con un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del acuerdo de otorgamiento de patente para presentar la solicitud de publicación en el medio de difusión oficial, del acuerdo de otorgamiento de patente, por conducto de escrito libre con firma autógrafa, adjuntando el comprobante de pago correspondiente.
A partir de la publicación del Acuerdo de otorgamiento en el Diario Oficial de la Federación se realizarán los actos de registro de la patente ante la aduana de adscripción que correspondan conforme al artículo 214 del Reglamento de la Ley Aduanera.
Es de señalar que, la patente de agente aduanal es personal e intransferible y tendrá una vigencia de 20 años, la cual podrá prorrogarse por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante el último año de vigencia de la patente y antes de los últimos cuatro meses de la conclusión de su vigencia, se cumplan los requisitos vigentes previstos para su otorgamiento y el agente aduanal no haya sido inhabilitado o suspendido en más de tres ocasiones conforme a lo previsto en los artículos 160 y 164 de la Ley Aduanera.
Dicha prórroga deberá contar con la determinación del Consejo Aduanero a que se refiere el artículo 159 bis de la Ley Aduanera.
OTRAS PREVISIONES
Primera. La Agencia Nacional de Aduanas de México publicará los lineamientos para las evaluaciones psicotécnicas y de conocimientos para el otorgamiento de patente de agente aduanal, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a que se realice la publicación de la presente Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
Segunda. La presente Convocatoria surtirá sus efectos legales a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los lineamientos que emita la Agencia Nacional de Aduanas de México para las evaluaciones psicotécnicas y de conocimientos para el otorgamiento de patentes de agente aduanal a que hace referencia el numeral anterior.
Tercera. El registro e inscripción de las personas aspirantes iniciará el día hábil siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los lineamientos aplicables a las evaluaciones, conforme a las etapas previstas en la presente Convocatoria.
Cuarta. Terminadas las etapas de inscripción y evaluación de candidatos, los resultados de las mismas se deberán someter al Consejo a que se refiere el artículo 159 bis de la Ley Aduanera, quien debe emitir la determinación correspondiente dentro de los quince días hábiles siguientes. El fallo de la convocatoria se debe notificar a los participantes dentro de los treinta días hábiles siguientes a tal determinación.
Quinta. Se precisa que, los resultados obtenidos en las evaluaciones de los exámenes de conocimientos y psicotécnicos, serán definitivos para efectos de las etapas internas de la presente Convocatoria, sin perjuicio de los medios de defensa que legalmente procedan. La información y los datos personales serán tratados conforme a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales, motivo por el que las personas aspirantes aceptan las condiciones establecidas para su aplicación desde el momento de su participación en la presente Convocatoria de conformidad con los lineamientos que emita la Agencia Nacional de Aduanas de México.
Sexta. La Secretaría otorgará la patente al interesado en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de la emisión del fallo.
La patente es personal e intransferible y tendrá una vigencia de veinte años, la cual podrá prorrogarse por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante el último año de vigencia de la patente y antes de los últimos cuatro meses de la conclusión de su vigencia, se cumplan los requisitos vigentes previstos para su otorgamiento y el agente aduanal no haya sido inhabilitado o suspendido en más de tres ocasiones conforme a lo previsto en los artículos 160 y 164 de esta Ley. Dicha prórroga deberá contar con la determinación del Consejo a que se refiere el artículo 159 bis de esta Ley.
Séptima. La Secretaría podrá expedir patentes de agente aduanal para promover únicamente el despacho de mercancías cuyas fracciones arancelarias se autoricen en forma expresa. Para obtener dicha patente se deberá cumplir con los requisitos y procedimientos a que se refiere este artículo.
Los agentes aduanales deberán certificarse cada tres años para mantener su patente de agente aduanal activa, conforme al procedimiento que se establezca mediante reglas.
Atentamente
Ciudad de México a 24 de septiembre de 2026.- Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, Mtro. Héctor Alonso Romero Gutiérrez.- Rúbrica.