CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios del COBAEH.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO "GOBERNACIÓN", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO "RENAPO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, JORGE LEONEL WHEATLEY FERNÁNDEZ Y; POR LA OTRA PARTE, EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE HIDALGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "COBAEH", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR RUBÉN LÓPEZ VALDEZ EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE HIDALGO; Y A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o. y 4o. determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra entre otros, el derecho humano que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento; el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su competencia, toda vez que las autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
II. El artículo 36, fracción I de la CPEUM, establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determine la normativa aplicable, siendo responsabilidad del Estado la organización y el funcionamiento permanente del mismo, así como la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público con corresponsabilidad de los ciudadanos en los términos que establezca la ley.
III. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone como una atribución de "GOBERNACIÓN" la consistente en formular y conducir la política de población e interculturalidad y operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP); así como compartir la información de dicho sistema con las autoridades competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; además, tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población (LGP).
IV. La LGP establece en su artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad y en él se inscribirán a los mexicanos, mediante el Registro Nacional de Ciudadanos; el Registro de Menores de Edad y a los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana, en términos de lo previsto en el artículo 87 de la LGP.
V. Los artículos 88, 89 y 90 de la LGP refieren que el Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la información certificada de los mexicanos mayores de 18 años que soliciten su inscripción en los términos establecidos por esa ley y su reglamento; el Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y el Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente en la propia Secretaría de Gobernación.
VI. El artículo 91 de la LGP establece que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual, la cual se encuentra integrada por 18 elementos de un código alfanumérico, de los cuales, 16 elementos son extraídos del documento probatorio de identidad de la persona, es decir del acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de nacionalidad mexicana y los dos últimos números serán asignados por el Registro Nacional de Población.
El artículo 91 SEXIES establece que la CURP deberá ser empleada en los procesos de validación y autenticación de la identidad de las personas en medios digitales. Así como que todo ente público estará obligado a solicitar la CURP para la prestación de sus trámites y servicios.
VII. El artículo 92 de la LGP, "GOBERNACIÓN" establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población y coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF).
VIII. El artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de "GOBERNACIÓN" en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población.
IX. El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece que las dependencias y entidades de la APF tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros; por lo que "GOBERNACIÓN", deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados.
X. El 23 de octubre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población", que en su artículo 1o. establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o., la asignación de la misma corresponde a "RENAPO" de "GOBERNACIÓN".
La CURP es la clave única que se emite para las personas mexicanas y extranjeras; su establecimiento y adopción como una clave única homogénea en los registros de personas a cargo de las instituciones públicas, privadas o financieras, constituye un elemento de apoyo para una adecuada política de población.
XI. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado en el DOF el 03 de septiembre de 2025, en su Objetivo 4, Estrategias 4.4. "Modernizar el registro nacional de población y el SNIP para garantizar el derecho a la identidad", y 4.5. "Mejorar las capacidades del SNIP para que las personas nacionales y extranjeras accedan al pleno ejercicio de sus derechos", prevé, entre otras, las líneas de acción 4.4.3. Fortalecer la gestión integral de la CURP, implementando procesos robustos para su asignación, validación, certificación y la permanente actualización de los datos asociados; 4.4.6. Establecer y operar mecanismos continuos de verificación, validación y autenticación de la identidad de las personas, utilizando los datos del RENAPO para certificar fehacientemente la identidad conforme a la ley; 4.4.7 Promover la adopción y uso generalizado de la CURP como identificador único y oficial en todos los niveles de la APF, estatal y municipal, así como en el sector privado y financiero, mediante la emisión de lineamientos operativos y la celebración de convenios; y 4.5.2. Formalizar acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con dependencias federales, estatales, municipales, órganos autónomos, y sectores privado y financiero para la integración del RENAPO, la adopción y validación de la CURP, y la utilización del SNIP.
XII. Para el Registro Nacional de Población, es imprescindible la CURP como instrumento fidedigno para la identificación de las personas que componen la población del país, asimismo, es indispensable para que las instituciones públicas, privadas o financieras que integran diversos registros de personas la adopten e intercambien información con "GOBERNACIÓN" que permita su validación de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E004 Servicios de Registro e Identificación de Población publicados en el DOF el 19 de febrero de 2026 (LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E004) y demás legislación aplicable en la materia, logrando con ello que las personas ejerciten sus derechos y que el "COBAEH", agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia; por lo que, el "COBAEH" y "GOBERNACIÓN" concuerdan en celebrar el presente Convenio de Coordinación para los efectos antes señalados.
XIII. Por su parte, El artículo 3 de la CPEUM en el artículo 3, párrafo primero, establece que toda persona tiene derecho a la educación y que corresponde al Estado impartir y garantizar la educación en todos sus tipos y modalidades, incluida la educación media superior, la cual será obligatoria; asimismo, dispone que la educación que imparta el Estado deberá contribuir al desarrollo integral de las personas, garantizando condiciones que favorezcan el acceso, permanencia y conclusión de los estudios.
XIV. La Ley General de Educación (LGE), en sus artículos 5, párrafos primero y tercero, 6, primer párrafo y 9, fracción IX determinan que las autoridades educativas facilitarán el acceso a la educación básica y media superior, previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan, aun cuando los solicitantes carezcan de documentos académicos o de identidad; esta obligación se tendrá por satisfecha con el ofrecimiento de servicios educativos en términos de lo dispuesto en la LGE y de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública; las autoridades educativas ofrecerán opciones que faciliten la obtención de los documentos académicos y celebrarán convenios de colaboración con las instituciones competentes para la obtención de los documentos de identidad correspondientes.
Los artículos 44, primer párrafo, y 45, segundo párrafo fracciones I, II, V y VII de la LGE determinan que la educación media superior comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes y se organizará a través de un sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional y garantice el reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo; las autoridades educativas podrán ofrecer, entre otros, los servicios educativos de bachillerato general, bachillerato tecnológico, profesional técnico bachiller, educación media superior a distancia, entre otros.
XV. La Constitución Política del Estado de Hidalgo (CPEH), en el artículo 8 BIS, tercer párrafo, establece que el Estado impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
XVI. La Ley de Educación del Estado de Hidalgo (LEEH), en los artículos 8, primer párrafo y 9, primer párrafo, establecen que toda persona tiene derecho a la educación, la cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, competencias, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte, asimismo, todas las personas que habitan en el Estado de Hidalgo deben cursar la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior.
El artículo 27 de la LEEH, determina que la educación media superior comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes y se ofrecen a quienes han concluido estudios de educación básica, en términos del Artículo 44 de la LGE, asimismo, dispone que la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo (SEPH) podrá ofrecer, entre otros, los siguientes servicios educativos: Bachillerato General; Bachillerato Tecnológico; Bachillerato Intercultural; Bachillerato Artístico; Profesional técnico bachiller; Telebachillerato comunitario; Educación media superior a distancia; y los demás que la federación pueda ofertar; estos servicios se podrán impartir en las modalidades: escolarizada, no escolarizada y mixta. Las opciones educativas de la modalidad no escolarizada son educación a distancia y aquellos que operen con base en la certificación por evaluaciones parciales, también conocida como educación abierta.
XVII. En ese contexto, el "COBAEH" fue creado como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con residencia en el municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, conforme al Decreto Número 16, expedido por la LII Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 24 de septiembre de 1984, el "COBAEH" impartirá e impulsará la educación correspondiente al Bachillerato General, en cualquiera de las modalidades de educación que resulten necesarias, de conformidad con los artículos 1, 2 y 4 del Decreto 373 que contiene la Ley del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo (LCBEH) así como por el considerando segundo y el artículo 1 del Acuerdo que contiene el Estatuto Orgánico del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial número 47, el 22 de noviembre de 2010 (ESTATUTO ORGÁNICO).
XVIII. El artículo 5 de la LCBEH establece que el "COBAEH", para el cumplimiento de su objeto, tiene entre sus atribuciones las de establecer, organizar y administrar centros educativos propios, en los municipios del Estado que estime conveniente, en función de la disponibilidad presupuestal; expedir los certificados de estudios y otorgar las constancias de capacitación para el trabajo, respecto de los planes y programas impartidos por éste; otorgar el reconocimiento de validez a los estudios realizados en los centros educativos a que se refiere la fracción I del propio artículo; así como ejercer las demás atribuciones que se deriven de la LCBEH, y otros ordenamientos legales aplicables.
XIX. Para cumplir con sus atribuciones, el "COBAEH", se auxilia del Departamento de Registro y Control Escolar (DRCE), cuyo objetivo es establecer las directrices para la administración, inscripción, y certificación de los egresados, con la finalidad de asegurar la confiabilidad de los registros académicos; así como del Departamento de Recursos Humanos (DRH), cuyo objetivo es asegurar el cumplimiento de las normas, políticas y procedimientos en la administración del personal adscrito a la administración central, planteles y Centros de Educación Media Superior a Distancia (CEMSAD) del "COBAEH", con el propósito de contribuir al adecuado desempeño de sus funciones, tal y como se establece en los numerales 1.1.0.4 y 1.4.0.1 del Manual De Organización del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo (MO COBAEH).
XX. En la Actualización del Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Hidalgo 2022-2028, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 20 de marzo de 2026, en su Eje 5 Estado con Educación Humanista, Objetivo 5.1 Garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación humanista, igualitaria e inclusiva de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, fortaleciendo el Sistema Educativo Estatal que fomente un desarrollo con bienestar; Estrategia 5.1.2 Fortalecer la educación media superior, brindando a alumnas y alumnos opciones de desarrollo educativo integrales que contribuyan a la continuación de su trayectoria educativa; Líneas de acción 5.1.2.1 Expandir la oferta educativa garantizando el derecho a la educación media superior de jóvenes que fomente el desarrollo integral y promueva la igualdad social y 5.1.2.2 Desarrollar acciones que garanticen la permanencia, orientación vocacional y conclusión de trayectorias educativas a través del marco curricular común de la educación media superior.
XXI. Asimismo, las Normas Generales de Servicios Escolares para los Planteles que Integran el Sistema Nacional de Bachillerato (NORMAS SNB), prevén en las Normas 2.4, 2.8 y 3.2.9., que la inscripción del aspirante estará sujeta a la presentación de original y copia simple de la documentación señalada por la unidad administrativa o institución educativa, entre la que se encuentra la CURP, para que, posteriormente, el área de servicios escolares la revise, coteje y entregue, de acuerdo con los procedimientos de cada unidad administrativa o institución educativa, en el proceso de formalización de la inscripción. En ese contexto, la CURP constituye el elemento de referencia para identificar a las y los alumnos.
XXII. Para el cumplimiento de lo anterior, el "COBAEH" realiza los procesos siguientes:
A. Procesos Académicos.
Es un sistema mediante el cual el DRCE lleva a cabo los procesos de admisión, inscripción, reinscripción y certificación de estudios. A través de este sistema, las y los alumnos deberán cumplir con los requisitos establecidos para cada uno de los trámites que ofrece el "COBAEH", utilizando su CURP. Para ello, deberán acceder al portal institucional del "COBAEH", en la sección Comunidad Escolar. Aspirantes, disponible en https://www.cobaeh.edu.mx/?page_id=29, donde podrán realizar el trámite correspondiente, con fundamento en los artículos 7 y 9, fracciones III, inciso b) y VI, inciso b del Acuerdo que contiene el Reglamento de Control Escolar del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo (REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR) y numeral 1.1.0.4., de las funciones específicas del MO COBAEH.
B. Gestión de Recursos Humanos.
Es el procedimiento que el DRH lleva a cabo para la integración y actualización de los expedientes laborales. En este proceso se formaliza la relación jurídica de trabajo mediante la expedición del nombramiento correspondiente, el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable, entre ellos la presentación de la CURP como documento integrante del expediente laboral la cual sirve para validar la identidad de la y el trabajador, de conformidad con los artículos 7 y 14, fracción III de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal Académico del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo (CGTPA COBAEH) y numeral 1.4.0.1., funciones específicas del MO COBAEH.
Por lo que el "COBAEH" requiere contar con los Servicios CURP que proporciona "RENAPO", para consultar y validar la CURP correspondiente a los estudiantes, así como de las y los trabajadores del "COBAEH".
Para efectos del presente instrumento jurídico, se entenderá por personas usuarias del "COBAEH" a las personas aspirantes a estudiantes, a las personas estudiantes, y a las personas trabajadoras del "COBAEH", de conformidad con los artículos 4, fracciones IV y XXVIII del REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR; y 5, fracción XIX del CGTPA COBAEH.
Por lo que, con la finalidad de fortalecer a las instituciones públicas, privadas o financieras en el registro e identificación personal, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.     "GOBERNACIÓN", a través de "RENAPO" declara que:
I.1.   Es una dependencia de la APF Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF; 85 de la LGP y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB), que tiene entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
I.2.   En términos del artículo 60, fracciones I, II, III y V del RISEGOB, "RENAPO" tiene entre sus atribuciones, la organización, integración y administración del Registro Nacional de Población, así como administrar, diseñar y operar el SNIP y asignar y gestionar la CURP.
I.3.   Jorge Leonel Wheatley Fernández, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad los artículos 3, Apartado A, fracción II, inciso b, numeral 3, 9, fracción V y 60 del RISEGOB.
I.4.   Señala como domicilio, el ubicado en Calle Roma Número 41, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
II.     El "COBAEH", declara que:
II.1.  Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante Decreto 16 expedido por la LII Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 24 de septiembre de 1984, el "COBAEH" impartirá e impulsará la educación correspondiente al Bachillerato General, en cualquiera de las modalidades de educación que resulten necesarias de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 del LCBEH, así como en el considerando segundo y el artículo 1 del ESTATUTO ORGÁNICO.
II.2.  Rubén López Valdez, en su carácter de Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, fracciones I y XV de la LCBEH y 24 del ESTATUTO ORGÁNICO; quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor, por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, el 01 de octubre del 2022.
II.3.  Señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento jurídico, el ubicado en Circuito Ex Hacienda La Concepción, Lote 17, San Juan Tilcuautla, Código Postal 42160, Municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo.
III.    "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan, manifestando que al momento de la suscripción del presente instrumento jurídico no existen vicios del consentimiento.
III.2.  Es su voluntad colaborar de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento, desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación.
III.3.  Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
Establecer la coordinación entre "LAS PARTES" para promover la adopción, el uso y la certificación de la CURP entre las personas usuarias del "COBAEH", descritas en los antecedentes del presente instrumento jurídicos, con la finalidad de que el "COBAEH", se encuentre en posibilidad de consultar, validar e intercambiar información contenida en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) que administra "RENAPO", en relación a la CURP de dichas personas usuarias, o a los datos personales que la conforman y los correspondientes al documento probatorio de identidad que le dieron origen, en términos del Anexo Técnico que "RENAPO" determine, conforme lo estipulado en la Cláusula Quinta del presente instrumento jurídico, los LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E004 y demás normativa aplicable en la materia.
SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN.
"LAS PARTES", acordarán por escrito las acciones de trabajo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en las cuales se desarrollarán, de manera enunciativa más no limitativa, las actividades siguientes:
I.     "RENAPO", proporcionará al "COBAEH", los Servicios Web de CURP a que hace referencia el artículo SEGUNDO, fracción XXX del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, a efecto de que consulte y valide en línea, en tiempo real, los registros contenidos en sus bases de datos y cuente en todo momento con el estatus de la CURP vigente y los datos personales asociados a la misma, ello en estricto apego a sus atribuciones en términos del Anexo Técnico.
II.     "RENAPO" verificará los datos que le solicite el "COBAEH", mediante el proceso de Confrontas a la BDNCURP, a fin de verificar la identidad legal de sus personas usuarias, en estricto apego a sus atribuciones.
III.    "COBAEH", remitirá al "RENAPO" un archivo con las características que le sean requeridas, el cual contendrá el universo de los registros y remisión cíclica de las consultas de la CURP de sus personas usuarias, para realizarse a través del Proceso de Confrontas; tal archivo será enviado una vez suscrito el presente y posteriormente de manera semestral.
IV.   El "COBAEH", adoptará la CURP, como elemento de identificación individual en los registros de las personas usuarias, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento jurídico y su Anexo Técnico.
V.    El "COBAEH" coadyuvará con "RENAPO" para mantener permanentemente actualizadas las bases de datos que integran el Registro Nacional de Población; para ello, el "COBAEH", verificará que la CURP de las personas usuarias se encuentre certificada por el Registro Civil; en caso contrario, cuando su proceso técnico-operativo lo permita, orientará a las personas usuarias para que acudan ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda en alguna de las 32 Entidades Federativas a realizar los trámites procedentes y lograr su certificación.
VI.   "RENAPO", en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará verificaciones a las acciones que lleve a cabo el "COBAEH", respecto del cumplimiento de su objeto.
VII.   El "COBAEH", utilizará exclusivamente los Servicios CURP, a través de sus áreas adscritas, así como por las personas autorizadas para ello, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, en apego a sus atribuciones legales, de conformidad con su estructura orgánica.
VIII.  Las demás que sean acordadas por "LAS PARTES" para la consecución del objeto del presente instrumento jurídico.
TERCERA. DATOS QUE CONFORMAN LA CURP E INFORMACIÓN QUE INTEGRA LA BDNCURP.
"RENAPO" hace del conocimiento al "COBAEH" que los datos personales que conforman la CURP así como los que integran la BDNCURP derivan de los registros certificados de los hechos y actos del estado civil de las personas, conformados, administrados, suministrados y actualizados por el Registro Civil de cada Entidad Federativa, las Oficinas Consulares de México, el Instituto Nacional de Migración y la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, específicamente los de nacimiento, defunción o presunción de muerte, de conformidad con sus atribuciones.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral TERCERO del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, el cual refiere que la CURP se genera a partir de los datos básicos de la persona (nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento) mismos que se encuentran en los documentos probatorios de identidad y tiene la particularidad de asegurar una correspondencia entre claves y personas, por medio de su verificación y validación; por lo que su sustento se basa en la aportación de datos y documentos que, en forma fehaciente, presenta la persona solicitante, los cuales son verificados con la información de la fuente que los expide, por parte del emisor de la CURP.
CUARTA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE ACCIONES.
"LAS PARTES" acuerdan que, con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento del presente instrumento jurídico, se designa como representantes para el seguimiento de las acciones a las personas servidoras públicas siguientes:
Por "RENAPO"
Por el "COBAEH"
     La persona Titular de la Coordinación de Registro Poblacional.
     La persona Titular de la Coordinación Técnica.
     La persona Titular del Departamento de Vinculación y
Seguimiento Educativo.
     La persona Titular del Departamento de Tecnologías
de la Información.
 
Las personas representantes designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
"LAS PARTES" acuerdan que las personas representantes y responsables podrán designar a las personas con el nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones que se les encomienden o en su caso los suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de "LAS PARTES".
"LAS PARTES" se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre y cargo de la o las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente.
En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces "LAS PARTES" acuerdan que el cambio que se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Coordinación, para los efectos administrativos que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio.
QUINTA. ANEXO TÉCNICO.
Para ejecutar las acciones establecidas en el presente instrumento jurídico, "RENAPO" proporcionará al "COBAEH", el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera y Segunda, mediante el cual se determinarán las especificaciones de su operación y ejecución, por lo que deberán apegarse a su contenido.
Dicho Anexo podrá ser modificado por "RENAPO", atendiendo a las necesidades técnicas que requiera, para lo cual, notificará los cambios realizados al "COBAEH", mediante correo electrónico institucional, al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP de manera indistinta. El Anexo Técnico modificado sustituirá al anterior y será parte integrante del presente instrumento jurídico.
SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS.
"LAS PARTES" se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en el Anexo Técnico, las cuales serán acordadas y definidas por escrito entre "LAS PARTES" a través de las personas representantes para el seguimiento de las acciones y formarán parte integrante del presente Convenio de Coordinación, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquél, sin que sea necesaria la celebración de instrumentos jurídicos modificatorios.
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD.
"LAS PARTES" se comprometen a no difundir, transmitir o publicar por medio oral, escrito, electrónico o cualquier otro medio, en forma parcial o total, la información que sea considerada confidencial o reservada, que resulte del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), y demás disposiciones que resulten aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a:
(I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente instrumento jurídico.
(II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte.
(III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGPDPPSO, y demás disposiciones aplicables.
(IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
(V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación.
(VI) Abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea instituciones del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste.
(VII) Abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los Servicios CURP a ninguna institución del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero que no intervengan en el presente Convenio de Coordinación.
Lo anterior, debido al reconocimiento expreso de que los Servicios CURP son para uso exclusivo de las atribuciones del "COBAEH".
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la LGTAIP, la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
El "COBAEH", deberá informar a "RENAPO" cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que sus servicios de infraestructura o de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración, daño, pérdida o destrucción de datos y/o de información materia del presente instrumento jurídico.
El "COBAEH", previo a la transmisión de la información de los datos personales de las personas usuarias, deberá comunicar a "RENAPO" el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto el tratamiento de los datos que posee, para cumplir con las obligaciones que le corresponden conforme al Capítulo II del Título Segundo de la LGPDPPSO.
El "COBAEH", deberá abstenerse de compartir la contraseña de consulta de la información contenida en la BDNCURP o cualquier documentación técnica que "RENAPO" le proporcione para operar los Servicios CURP, a persona distinta a aquel servidor público del "COBAEH", al que se le proporcionó, por lo que será responsabilidad de ésta el uso adecuado de la misma para que, en todo momento, se protejan los datos personales a los que tenga acceso.
Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente Convenio de Coordinación.
OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.
"LAS PARTES" acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
NOVENA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL.
"LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación, pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo corresponderá a la Parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación y se dará el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realiza conjuntamente los derechos corresponderán a "LAS PARTES", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS.
Ninguna de "LAS PARTES", podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES.
"LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico institucional que sea reconocido y acreditado expresamente por "LAS PARTES", con acuse de recibo en todos los casos para que sea válida su exigibilidad como medio de notificación.
En caso de que "LAS PARTES" cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a la otra Parte, con 10 diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
Para efectos de lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL.
El personal que cada una de "LAS PARTES" comisione, designe o contrate para la instrumentación, ejecución de este Convenio de Coordinación, bajo la subordinación y dependencia exclusiva de la Parte que lo contrató.
Por lo tanto, "LAS PARTES" acuerdan que:
·  Inexistencia de vínculo: No existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el personal de la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario.
·  Lugar de servicios: Lo anterior aplicará aun cuando el personal preste sus servicios en las instalaciones de la otra Parte.
·  Deslinde de responsabilidad: Cada Parte queda liberada de cualquier responsabilidad laboral, civil, administrativa, penal, fiscal o sindical. La Parte que contrató al personal se obliga a eximir de toda responsabilidad a la otra Parte frente a cualquier reclamación.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES.
El presente instrumento jurídico podrá modificarse o contar con adiciones de manera total o parcial durante su vigencia por acuerdo de "LAS PARTES", a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas dirija a la otra a través de los responsables designados en la Cláusula Cuarta, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en el mismo.
Lo anterior se realizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio, el cual formará parte integrante del presente Acuerdo de Voluntades obligando a los signatarios, a instrumentar las acciones conducentes para su debido cumplimiento.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
En el caso de que se suscite un caso fortuito o fuerza mayor y derivado de ello se actualice la imposibilidad de la continuidad del presente instrumento, "LAS PARTES" podrán darlo por terminado anticipadamente, previa notificación que por escrito se formule a la otra Parte.
En caso de que se encuentre en ejecución cualquiera de los compromisos que se refieren en el presente Convenio, "LAS PARTES" tomarán todas las medidas pertinentes para su conclusión, sin causar perjuicio a la otra o a la ciudadanía, por lo que se obligan a colaborar en forma recíproca.
La Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las previsiones que se requieran para remediar la situación.
Una vez que cesen los efectos del acto o del hecho que haya propiciado el retraso o incumplimiento referido, inmediatamente se informará a la otra Parte y se restaurará la ejecución del presente instrumento jurídico en la forma y términos que acuerden "LAS PARTES".
DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA.
El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 30 de septiembre de 2030.
DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS.
Procederá la suspensión temporal o definitiva del uso y acceso de los Servicios CURP, de manera inmediata, cuando sobrevengan los siguientes supuestos:
1.     Suspensión temporal:
A.    Que "RENAPO" detecte que el "COBAEH", realiza alguna actividad anormal en la consulta de datos de registro de personas, que derive de indicios fundados, tales como:
I.     Se presuma el uso inadecuado de los Servicios CURP, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que el "COBAEH", utilice los Servicios CURP para un objeto distinto por el cual se suscribe el presente Convenio de Coordinación.
II.     Incremento en el consumo de consultas promedio sin previo aviso.
III.    Uso de los Servicios CURP con fines de lucro.
IV.   Ejecución de ataques por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad), hackeo, vulneración, venta o duplicidad de algún tercero.
V.    Se identifique un incumplimiento de políticas de seguridad (de seguridad informática, de control de acceso y de protección de datos personales), y/o controles administrativos (políticas, procedimientos y/o manuales), físicos (acceso restringido a los servidores o activos tecnológicos que se conectarán a "RENAPO") y lógicos (control de acceso, contraseñas robustas y/o activos técnicos actualizados).
VI.   Periodo de inactividad de los Servicios CURP de 30 (treinta) días naturales.
VII.   Por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad) que pueda impactar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información o infraestructura de "RENAPO".
       En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura o servicios de cómputo del "COBAEH", éste (a) deberá acreditar que no existió dolo en un uso anormal de los Servicios CURP y la suspensión de los mismos se levantará hasta en tanto el "COBAEH", acredite a plena satisfacción de "RENAPO" que ha corregido la vulneración a su infraestructura y que ha reforzado sus medidas de seguridad técnicas y administrativas que eviten cualquier daño, sustracción, robo o mal uso de los datos de CURP.
B.    Que "RENAPO", detecte que el "COBAEH", ha incumplido alguna línea de acción o compromiso contraído en el presente instrumento jurídico, que ponga en riesgo la protección de los datos personales.
C.    Que "RENAPO", derivado del monitoreo que realice al consumo de los Servicios CURP, detecte de parte del "COBAEH", un consumo inusual de los Servicios CURP que pongan en riesgo la protección de los datos personales.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la notificación de suspensión temporal se notificará al "COBAEH", mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP; la suspensión temporal estará vigente en tanto el "COBAEH", compruebe ante "RENAPO" que su actuar no fue malintencionado y se descarte su responsabilidad, resarciendo el estado que guardaban los Servicios CURP o los compromisos contraídos en el presente instrumento jurídico hasta antes de haber decretado la suspensión de los Servicios CURP; procediéndose a la reactivación de los mismos.
2. Suspensión definitiva:
I.     Se presuma la tercerización por parte del "COBAEH", (subcontratar o externalizar trabajos o servicios con terceros) en el uso o acceso a los Servicios CURP, con o sin fines de lucro.
II.     El "COBAEH", incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y se compruebe su responsabilidad.
III.    Se compruebe que el "COBAEH", utiliza los Servicios CURP para algún beneficio o lucro a su favor.
IV.   Se compruebe que el "COBAEH", utiliza los Servicios CURP en favor de un tercero o permita el uso o acceso a ellos sin autorización de "RENAPO", es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que el "COBAEH", utilice los Servicios CURP que le fueron proporcionados para realizar consultas a nombre y por cuenta de otras instituciones que no sean parte del presente instrumento jurídico; permita que dichas instituciones tengan acceso a los Servicios CURP y realicen un tratamiento indebido de la información, en términos de lo estipulado en el artículo 3, fracción XXXI de la LGPDPPSO; o comparta la contraseña de consulta que le proporcione "RENAPO" para operarlo.
V.    Se compruebe que el "COBAEH", utiliza los Servicios CURP para un fin distinto al autorizado y/o proporciona los resultados de la consulta y/o comparta las credenciales de acceso que se le otorgaron para ejecutar los mismos, por cualquier medio, a terceras personas, ya sea morales del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, y a las personas físicas a las que "RENAPO" no les haya otorgado ninguna autorización.
VI.   Se compruebe que el "COBAEH", utiliza la consulta de la CURP o de los datos que se derivan de ella, para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones o no se cumpla con la restricción de confidencialidad o reserva y no difusión de la información intercambiada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al respecto.
VII.   Se compruebe que existió una vulneración grave en la confidencialidad de los datos personales por parte del "COBAEH".
VIII.  Ante una controversia derivada del contenido de la presente Cláusula y que no exista acuerdo entre "LAS PARTES" que la resuelva, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Décima Novena de este Convenio de Coordinación.
       La notificación de suspensión definitiva se realizará al "COBAEH" mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
"LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente Convenio de Coordinación, trayendo como consecuencia la inactivación permanente del acceso a los Servicios CURP y contraseña de la consulta objeto del presente instrumento jurídico.
La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente instrumento jurídico, se les dará continuidad hasta su conclusión.
Son causales para la terminación anticipada de este Convenio de Coordinación, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes:
I.     Por presentarse cualquiera de las causales de suspensión definitiva, previstas en la Cláusula Décima Sexta, numeral 2.
II.     Que cualquiera de "LAS PARTES", a través de los firmantes en el presente instrumento jurídico y/o de las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones, expresamente soliciten dar por terminado el presente Convenio de Coordinación.
III.    Suscrito el instrumento jurídico, cualquiera que sea su vigencia, y el "COBAEH", no haya hecho las gestiones para operar los Servicios CURP, en un término mayor a tres meses.
La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias legales, tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción y se deslindará a "RENAPO" y al personal de éste, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y el "COBAEH" deberá sacar en paz y a salvo a "RENAPO".
DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN.
El presente Convenio de Coordinación se publicará en el DOF, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, y en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, en términos de lo establecido en el artículo 5, fracción XIII de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo a través de las personas representantes para el seguimiento de las acciones a que se refiere la Cláusula Cuarta, sin transgredir lo dispuesto en la legislación aplicable.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renuncian expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
Leído que fue por "LAS PARTES" el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México el 31 de agosto de 2026.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, Jorge Leonel Wheatley Fernández.- Rúbrica.- Por el COBAEH: el Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo, Rubén López Valdez.- Rúbrica.