| Contenido ... Código Fiscal de la Federación 1/CFF a ... 116/CFF ... 117/CFF Informe relacionado con el pago del ISR de las personas físicas residentes en el extranjero que tengan la calidad de jugadores. 118/CFF a ... 168/CFF ... ... |
| 117/CFF Informe relacionado con el pago del ISR de las personas físicas residentes en el extranjero que tengan la calidad de jugadores. | |||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | |||
| Presenta la información del pago de ISR cuando seas jugador o seas designado como representante, en términos del artículo 174 de la Ley del ISR, por una persona física residente en el extranjero que tenga la calidad de jugador durante la Copa Mundial de la FIFA 2026. O bien, si eres Asociación Miembro de la FIFA residente en el extranjero, presenta la información cuando por tu conducto se vaya a efectuar el pago del ISR de dichas personas físicas residentes en el extranjero, que tengan la calidad de jugadores. | Gratuito | ||||
Pago de derechos Costo: | |||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | ||||
| · Personas físicas residentes en el extranjero que tengan la calidad de jugadores. · Residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que sean designados representantes, en términos del artículo 174 de la Ley del ISR, por personas físicas residentes en el extranjero que tengan la calidad de jugadores durante la Copa Mundial de la FIFA 2026. · Asociaciones Miembro de la FIFA. | Tratándose de las personas físicas residentes en el extranjero que tengan la calidad de jugadores o sus representantes, designados en términos del artículo 174 de la Ley del ISR: · Al día siguiente de haber efectuado el pago del ISR. Tratándose de las Asociaciones Miembro de la FIFA: · Con al menos cinco días previos al pago del ingreso a los jugadores. | ||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | Tratándose de las personas físicas residentes en el extranjero que tengan la calidad de jugadores o sus representantes, designados en términos del artículo 174 de la Ley del ISR: · Ante la ACAJNI de la AGGC, a través de la Oficialía de Partes de la AGGC ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 hrs. Tratándose de las Asociaciones Miembro de la FIFA: · A través del correo electrónico: mapsmexico@sat.gob.mx | ||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | |||||
| Tratándose de las personas físicas residentes en el extranjero que tengan la calidad de jugadores o sus representantes, designados en términos del artículo 174 de la Ley del ISR: 1. Acude a la Oficialía de Partes señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. Tratándose de las Asociaciones Miembro de la FIFA: 1. Envía un correo electrónico a la dirección mapsmexico@sat.gob.mx, solicitando el Archivo Excel denominado "Formulario ISR jugadores FWC2026", el cual se te proporcionará a más tardar el día hábil siguiente. 2. Una vez que cuentes con el Archivo Excel indicado, procede a llenarlo con la información de los jugadores respecto de los cuales vayas a realizar el pago de ISR. Posteriormente, envíalo al correo electrónico mapsmexico@sat.gob.mx, a más tardar al día hábil siguiente de su recepción. 3. La información será revisada por la autoridad fiscal y emitirá la línea de captura correspondiente, la cual te será enviada al correo electrónico de contacto de la Asociación Miembro de la FIFA que haya sido proporcionado en el formulario contenido en el Archivo Excel, a más tardar al día hábil siguiente de su recepción. 4. Efectúa el pago del ISR correspondiente a más tardar al día hábil siguiente de realizar el pago del ingreso a los jugadores. 5. Informa a la autoridad, enviando el comprobante de pago a la dirección de correo electrónico siguiente: mapsmexico@sat.gob.mx, a más tardar al día hábil siguiente de efectuar al pago del ISR. | |||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||||
| Tratándose de las personas físicas residentes en el extranjero que tengan la calidad de jugadores o sus representantes, designados en términos del artículo 174 de la Ley del ISR: · Escrito libre dirigido a la ACAJNI firmado en el que se incluya el nombre completo del jugador representado, país de residencia, número de identificación fiscal, monto del ISR pagado, fecha de pago, número de operación de la declaración con la que se hubiere efectuado el pago. · Copia simple del documento que acredite el otorgamiento de la representación, el cual deberá cumplir los requisitos que establece el artículo 19 del CFF, pudiendo aplicar, para este efecto, las facilidades contenidas en la regla 2.1.15. · Identificación oficial. * Consulta las identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, aceptados por la autoridad, que se encuentran señalados en el Apartado I. Definiciones, punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo. Tratándose de las Asociaciones Miembro de la FIFA: · Archivo Excel denominado "Formulario ISR jugadores FWC2026" debidamente requisitado. | |||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||||
| No aplica. | |||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||||
| Tratándose de las personas físicas residentes en el extranjero que tengan la calidad de jugadores o sus representantes, designados en términos del artículo 174 de la Ley del ISR: · Trámite inmediato. Tratándose de las Asociaciones Miembro de la FIFA: · Para consultas y seguimiento al trámite, enviar un correo electrónico a mapsmexico@sat.gob.mx | No. | ||||
| Resolución del trámite o servicio | |||||
| Tratándose de las personas físicas residentes en el extranjero que tengan la calidad de jugadores o sus representantes, designados en términos del artículo 174 de la Ley del ISR: · Acuse de recibo. Tratándose de las Asociaciones Miembro de la FIFA: · La autoridad revisará la información enviada y te proporcionará la línea de captura. | |||||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |||
| Tratándose de las personas físicas residentes en el extranjero que tengan la calidad de jugadores o sus representantes, designados en términos del artículo 174 de la Ley del ISR: · Trámite inmediato. Tratándose de las Asociaciones Miembro de la FIFA: · 3 días. | No aplica. | No aplica. | |||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||||
| Tratándose de las personas físicas residentes en el extranjero que tengan la calidad de jugadores o sus representantes, designados en términos del artículo 174 de la Ley del ISR: · Acuse de recibo. Tratándose de las Asociaciones Miembro de la FIFA: · Línea de captura. | Indefinida. | ||||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||||
| · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., hora del centro de México, excepto días inhábiles, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 opción 5 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 opción 5. · Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||||
| Información adicional | |||||
| No aplica. | |||||
| Fundamento jurídico | |||||
| Artículos 19 del CFF; 170 y 174 de la LISR; Vigésimo Quinto Transitorio de la LIF 2026; Reglas 1.1., 2.1.7. y 9.4.4. de la RMF. |