SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 y Anexo 2.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026 Y ANEXO 2
El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:
PRIMERO. Se reforma la regla 9.4.4., segundo párrafo y se adicionan las reglas 9.4.4., tercer y cuarto párrafos, pasando los actuales a ser quinto y sexto, respectivamente; y 11.7.3., fracciones XIV a la XXVI de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, para quedar de la siguiente manera:
                   "Pago de ISR a cargo de las personas físicas residentes en el extranjero que tengan la calidad de jugadores
9.4.4.           ...
                   Los jugadores a que se refiere esta regla, aplicarán lo dispuesto en el artículo 170, cuarto o quinto párrafo de la Ley del ISR, según sea el caso. El jugador o su representante en el país, según corresponda, calculará el ISR que resulte y lo enterará a más tardar al día siguiente en que se obtuvo el ingreso, ya sea por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, o bien, en efectivo, tarjeta de crédito o débito, o cheque personal de la institución de crédito ante la cual efectúe el pago correspondiente, conforme a la regla 2.1.18.
                   Los jugadores podrán optar por realizar el pago del ISR a su cargo, a más tardar al día siguiente en que se obtuvo el ingreso, por conducto de las Asociaciones Miembro de la FIFA, sin incluir a la Asociación Anfitriona, en términos de la ficha de trámite 117/CFF "Informe relacionado con el pago del ISR de las personas físicas residentes en el extranjero que tengan la calidad de jugadores", contenida en el Anexo 2.
                   Se considera que los jugadores identificados en la determinación del ISR a cargo conforme al párrafo anterior, han cumplido con la obligación de presentar la declaración a que se refiere el artículo 170, cuarto párrafo de la Ley del ISR, en relación con las demás disposiciones fiscales que resulten aplicables, cuando las Asociaciones Miembro de la FIFA hayan efectuado el pago del monto total señalado en la línea de captura vigente correspondiente.
                   ...
                   ...
                   LIF Vigésimo Quinto Transitorio, LISR 4, 170, RMF 2.1.18., 9.4.3.
                   Cálculo del precio base del diésel
11.7.3.          ...
I. a XIII.    ...
XIV.        El 9 de julio se le restará la cantidad de 0.92 pesos por litro.
XV.         El 16 de julio se le restará la cantidad de 0.88 pesos por litro.
XVI.        El 23 de julio se le restará la cantidad de 0.88 pesos por litro.
XVII.        El 30 de julio se le restará la cantidad de 0.89 pesos por litro.
XVIII.       El 6 de agosto se le restará la cantidad de 0.89 pesos por litro.
XIX.        El 13 de agosto se le restará la cantidad de 0.92 pesos por litro.
XX.         El 20 de agosto se le restará la cantidad de 0.92 pesos por litro.
XXI.        El 27 de agosto se le restará la cantidad de 0.94 pesos por litro.
XXII.        El 3 de septiembre se le restará la cantidad de 0.95 pesos por litro.
XXIII.       El 10 de septiembre se le restará la cantidad de 0.96 pesos por litro.
XXIV.       El 17 de septiembre se le restará la cantidad de 0.98 pesos por litro.
XXV.       El 24 de septiembre se le restará la cantidad de 0.99 pesos por litro.
XXVI.       El 1 de octubre se le restará la cantidad de 1.06 pesos por litro.
                   Decreto IEPS combustibles DOF 27/12/2016 modificado mediante Decreto DOF 31/12/2025, Acuerdo DOF 11/03/2019 modificado mediante Acuerdo DOF 04/09/2025"
SEGUNDO.   Se da a conocer la Segunda Modificación al Anexo 2 de la RMF para 2026.
TERCERO.    Se adiciona el transitorio Vigésimo Noveno a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, para quedar de la siguiente manera:
"Vigésimo
Noveno.       Para los efectos del artículo 36 Bis del CFF y la regla 3.10.1.5., tercer párrafo, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a quienes se les hubiera impuesto una multa por la infracción señalada en el artículo 81, primer párrafo, fracción XLIV del CFF, podrán mantener la vigencia de la autorización a que se refiere la citada regla para el ejercicio fiscal 2027, siempre que, a más tardar el 30 de septiembre de 2026, hayan cumplido con lo siguiente:
I.            Presenten las declaraciones informativas a que se refiere la regla 3.10.1.5., tercer párrafo, fracción I, incisos a) y b), correspondientes al ejercicio fiscal 2025.
II.            Hayan pagado la multa señalada en el primer párrafo de la presente disposición.
III.           No hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la multa referida, o bien, se desistan del mismo.
                   En caso de que, con posterioridad al 30 de septiembre de 2026, se interponga un medio de defensa en contra de la multa a que se refiere el primer párrafo de la presente disposición, no procederá la continuidad de la vigencia de la autorización en términos de la regla 3.10.1.5., tercer párrafo.
                   Las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización no haya mantenido su vigencia conforme al presente artículo, estarán a lo dispuesto en la regla 3.10.1.19."
Transitorio
Único. La presente resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.3., tercer párrafo.
Atentamente.
Ciudad de México, a 01 de octubre de 2026.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
SEGUNDA MODIFICACIÓN AL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026
Trámites fiscales
Contenido
...
Código Fiscal de la Federación
1/CFF a        ...
116/CFF       ...
117/CFF       Informe relacionado con el pago del ISR de las personas físicas residentes en el extranjero que tengan la calidad de jugadores.
118/CFF a     ...
168/CFF       ...
...
 
...
Código Fiscal de la Federación
...
 
117/CFF Informe relacionado con el pago del ISR de las personas físicas residentes en el extranjero que tengan la calidad de
jugadores.
Trámite     
Servicio    
Descripción del trámite o servicio
Monto
Presenta la información del pago de ISR cuando seas jugador o seas designado como representante, en términos del artículo 174 de la Ley del ISR, por una persona física residente en el extranjero que tenga la calidad de jugador durante la Copa Mundial de la FIFA 2026.
O bien, si eres Asociación Miembro de la FIFA residente en el extranjero, presenta la información cuando por tu conducto se vaya a efectuar el pago del ISR de dichas personas físicas residentes en el extranjero, que tengan la calidad de jugadores.
  Gratuito
  Pago de derechos
     Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
·  Personas físicas residentes en el extranjero que tengan la calidad de jugadores.
·  Residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que sean designados representantes, en términos del artículo 174 de la Ley del ISR, por personas físicas residentes en el extranjero que tengan la calidad de jugadores durante la Copa Mundial de la FIFA 2026.
·  Asociaciones Miembro de la FIFA.
Tratándose de las personas físicas residentes en el extranjero que tengan la calidad de jugadores o sus representantes, designados en términos del artículo 174 de la Ley del ISR:
·  Al día siguiente de haber efectuado el pago del ISR.
Tratándose de las Asociaciones Miembro de la FIFA:
·  Con al menos cinco días previos al pago del ingreso a los jugadores.
¿Dónde puedo presentarlo?
Tratándose de las personas físicas residentes en el extranjero que tengan la calidad de jugadores o sus representantes, designados en términos del artículo 174 de la Ley del ISR:
·  Ante la ACAJNI de la AGGC, a través de la Oficialía de Partes de la AGGC ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 hrs.
Tratándose de las Asociaciones Miembro de la FIFA:
·  A través del correo electrónico: mapsmexico@sat.gob.mx
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
Tratándose de las personas físicas residentes en el extranjero que tengan la calidad de jugadores o sus representantes, designados en términos del artículo 174 de la Ley del ISR:
1.    Acude a la Oficialía de Partes señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
2.    Entrega la documentación señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?
3.    Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
Tratándose de las Asociaciones Miembro de la FIFA:
1.    Envía un correo electrónico a la dirección mapsmexico@sat.gob.mx, solicitando el Archivo Excel denominado "Formulario ISR jugadores FWC2026", el cual se te proporcionará a más tardar el día hábil siguiente.
2.    Una vez que cuentes con el Archivo Excel indicado, procede a llenarlo con la información de los jugadores respecto de los cuales vayas a realizar el pago de ISR. Posteriormente, envíalo al correo electrónico mapsmexico@sat.gob.mx, a más tardar al día hábil siguiente de su recepción.
3.    La información será revisada por la autoridad fiscal y emitirá la línea de captura correspondiente, la cual te será enviada al correo electrónico de contacto de la Asociación Miembro de la FIFA que haya sido proporcionado en el formulario contenido en el Archivo Excel, a más tardar al día hábil siguiente de su recepción.
4.    Efectúa el pago del ISR correspondiente a más tardar al día hábil siguiente de realizar el pago del ingreso a los jugadores.
5.    Informa a la autoridad, enviando el comprobante de pago a la dirección de correo electrónico siguiente: mapsmexico@sat.gob.mx, a más tardar al día hábil siguiente de efectuar al pago del ISR.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Tratándose de las personas físicas residentes en el extranjero que tengan la calidad de jugadores o sus representantes, designados en términos del artículo 174 de la Ley del ISR:
·  Escrito libre dirigido a la ACAJNI firmado en el que se incluya el nombre completo del jugador representado, país de residencia, número de identificación fiscal, monto del ISR pagado, fecha de pago, número de operación de la declaración con la que se hubiere efectuado el pago.
·  Copia simple del documento que acredite el otorgamiento de la representación, el cual deberá cumplir los requisitos que establece el artículo 19 del CFF, pudiendo aplicar, para este efecto, las facilidades contenidas en la regla 2.1.15.
·  Identificación oficial.
* Consulta las identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, aceptados por la autoridad, que se encuentran señalados en el Apartado I. Definiciones, punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo.
Tratándose de las Asociaciones Miembro de la FIFA:
·  Archivo Excel denominado "Formulario ISR jugadores FWC2026" debidamente requisitado.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No aplica.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este trámite o servicio?
Tratándose de las personas físicas residentes en el extranjero que tengan la calidad de jugadores o sus representantes, designados en términos del artículo 174 de la Ley del ISR:
·  Trámite inmediato.
Tratándose de las Asociaciones Miembro de la FIFA:
·  Para consultas y seguimiento al trámite, enviar un correo electrónico a mapsmexico@sat.gob.mx
No.
Resolución del trámite o servicio
Tratándose de las personas físicas residentes en el extranjero que tengan la calidad de jugadores o sus representantes, designados en términos del artículo 174 de la Ley del ISR:
·  Acuse de recibo.
Tratándose de las Asociaciones Miembro de la FIFA:
·  La autoridad revisará la información enviada y te proporcionará la línea de captura.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
Tratándose de las personas físicas residentes en el extranjero que tengan la calidad de jugadores o sus representantes, designados en términos del artículo 174 de la Ley del ISR:
·  Trámite inmediato.
Tratándose de las Asociaciones Miembro de la FIFA:
·  3 días.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Tratándose de las personas físicas residentes en el extranjero que tengan la calidad de jugadores o sus representantes, designados en términos del artículo 174 de la Ley del ISR:
·  Acuse de recibo.
Tratándose de las Asociaciones Miembro de la FIFA:
·  Línea de captura.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·  MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., hora del centro de México, excepto días inhábiles, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 opción 5 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 opción 5.
·  Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.
·  Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·  En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
·  MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos 19 del CFF; 170 y 174 de la LISR; Vigésimo Quinto Transitorio de la LIF 2026; Reglas 1.1., 2.1.7. y 9.4.4. de la RMF.
 
...
Atentamente.
Ciudad de México, a 01 de octubre de 2026.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.