Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Infracciones y Delitos
Colgate-Palmolive Company y Colgate-Palmolive Latin America Inc.
Vs.
Importaciones y Exportaciones Mediterráneo, S.A.
M.- 2265339 Colgate y Diseño
M.- 642125 Colgate Herbal y Diseño
M.- 1760647 Colgate Triple Acción Xtra Frescura y Diseño
M.- 1036590 Colgate Maximum Cavity Protection y Diseño
M.- 1036591 Colgate Maximum Cavity Protection y Diseño
Exped.: P.C. 2327/2025(F-80)25507
Folio: 031878
Importaciones y Exportaciones Mediterráneo, S.A.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Por escrito enviado a través del Buzón en Línea de este Instituto, el día 9 de junio de 2025, con el número de referencia 688858; presentado en la oficialía de partes de esta Dirección el día hábil siguiente, esto es, el 10 del citado mes y año, al cual recayó el folio 13315, por Kiyoshi Iago Tsuru Alberú, apoderado de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY y COLGATE-PALMOLIVE LATÍN AMERICA INC solicitó la declaración administrativa de infracción prevista en la fracción I, XVI, XVII, Y XXIV del artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en contra IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES MEDITERRÁNEO, S.A., respecto de los registros marcarios 2265339 COLGATE y DISEÑO, 642125 COLGATE HERBAL y DISEÑO, 1760647 COLGATE TRIPLE ACCIÓN XTRA FRESCURA y DISEÑO, 1036590 COLGATE MAXIMUM CAVITY PROTECTION y DISEÑO, 1036591 COLGATE MAXIMUM CAVITY PROTECTION y DISEÑO, derivado de la imposición de la medida provisional ordenada por oficio 37556 de fecha 13 de noviembre de 2025, prevista en la fracción VI del artículo 344 de la Ley citada anteriormente.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 328, 336 fracción II y último párrafo, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud de medidas provisionales e infracción que nos ocupa, concediéndole IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES MEDITERRÁNEO S.A., el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, mismo que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se realice esta publicación para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, este Instituto, previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336 último párrafo y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
11 de septiembre de 2026.
El Coordinador Departamental de Infracciones y Delitos
Darío Campos Tovar
Rúbrica.
(R.- 580772)