Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito
Los Mochis, Sinaloa
Amparo Indirecto
15/2026-1A
EDICTO
 
Diario Oficial de la Federación.
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, Los Mochis, Sinaloa, a veinticinco de junio de dos mil veintiséis.
Alma Paulina Velázquez Haro,
Jesús Manuel Velázquez Cruz,
Jesús Eduardo Velázquez Haro,
Domicilio Ignorado
En el juicio de amparo 15/2026-1, promovido por Sofía Solangel Soto Leyva, apoderada de la moral Inmobiliaria Costa del Mar, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, contra actos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con residencia en la Ciudad de México, y otras autoridades, se reclama:
"(i).- Del Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), de la (ii) Presidenta de la República y (iii) del Secretario de Gobernación de la República, en el ámbito de sus respectivas facultades, la discusión, aprobación, expedición, refrendo y promulgación de los artículos 384 al 388 del Código Civil Federal de aplicación supletoria de conformidad con el 1054 del Código de Comercio, y numeral 1177 y 1178 estos de la última codificación en cita por violentar la garantía de certeza y seguridad jurídica, igualdad procesal, previa audiencia, debido proceso y acceso a la tutela judicial.
Al C. Juez Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa, En su carácter de autoridad jurisdiccional le reclamo el dictado del auto de 15 quince y su complementario del 31 treinta y uno de julio de 2025 dos mil veinticinco, dentro del juicio ordinario mercantil 1552/2025-6, mediante el cual se decretan y se ordena la ejecución de diversas medidas cautelares en perjuicio de la moral quejosa, "INMOBILIARIA COSTA DEL MAR", S.A.P.I. DE C.V., en especial la orden de prohibir a mi representada ejercer sus derechos corporativos y de propiedad sobre las acciones de "Consorcio Cien de México División Pacífico, S.A. de C.V.", impidiéndole ostentarse como accionista, administrador o representante, a pesar de ser la legítima propietaria.
Asimismo, la suspensión de los efectos de las Asambleas Generales Extraordinarias de fecha 14 y 20 de mayo de 2025, anulando de facto nuestros derechos de voto y control corporativo legítimamente adquiridos.
También le reclamo la aplicación por primera vez de los artículos 384 a 388 del Código Federal de Procedimientos Civiles y del artículo 1178 y 1179 del Código de Comercio, y la indebida aplicación de los citados artículos así como de los diversos 1171 y 202 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en la medida en que se interpretan y aplican para permitir la ejecución de medidas cautelares sin audiencia previa y al arbitrio o capricho de la actora, con suspensión de efectos de asambleas en acción de nulidad en contravención de disposiciones legales, paralización total operativa de la misma y con lo que causa inseguridad jurídica, y con contra cautela insuficiente.
A las autoridades ejecutorias, CNBV, Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Ahome y Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Los Mochis, Ahome, estas del Estado de Sinaloa, SIGER y SAT, la ejecución y materialización de las medidas cautelares ordenadas por la responsable ordenadora.."
Como se ignora el domicilio de los terceros interesados Alma Paulina Velázquez Haro, Jesús Manuel Velázquez Cruz y Jesús Eduardo Velázquez Haro, por este conducto se les hace saber de la existencia del amparo 15/2026-1, admitido el veintiuno de enero de dos mil veintiséis, y se les emplaza para que en treinta días ocurra a la misma.
Se fijaron las diez horas con veintiséis minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiséis, para la audiencia constitucional.
La copia de la demanda de amparo queda a su disposición en la secretaría de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, ubicado en bulevar Adolfo López Mateos y Fuente de Artemisa 2213, fraccionamiento Las Fuentes, altos, tercer piso, de Los Mochis, Sinaloa.
Estos edictos se publicarán tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación y Excélsior, de mayor circulación en el país, editado en la ciudad de México y el periódico "El Debate", de esta
ciudad.
 
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa
Lic. José Samuel Soto Gámez
Rúbrica.
(R.- 580806)