ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de México, respecto de los municipios de Acolman, Ecatepec de Morelos y Atenco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG521/2026.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, RESPECTO DE LOS MUNICIPIOS DE ACOLMAN, ECATEPEC DE MORELOS Y ATENCO
GLOSARIO
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
CG/Consejo
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
COC
Coordinación de Operación en Campo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
CPEUM/ Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DOF
Diario Oficial de la Federación.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DSCV
Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia.
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral.
LAMGE
Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
STN
Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
 
ANTECEDENTES
I.        Modificaciones a los LAMGE. El 7 de agosto de 2025, mediante Acuerdo INE/CG998/2025, este CG aprobó las modificaciones a los LAMGE, aprobados mediante diverso INE/CG393/2019.
II.       Publicación del Decreto Número 297. El 24 de abril de 2026 se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México el Decreto 297, mediante el cual el Congreso del Estado de México aprobó la modificación a los límites entre los Municipios de Acolman, Ecatepec de Morelos y Atenco, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.
III.      Informe Técnico para la modificación de la cartografía electoral, respecto de los límites municipales en el Estado de México. El 18 de junio de 2026, la COC remitió a la STN, ambas de la DERFE, mediante oficio INE/COC/0579/2026, el "Informe Técnico Modificación de límites municipales entre Acolman, Ecatepec de Morelos y Atenco, en el Estado de México".
IV.      Dictamen Jurídico para la modificación de la cartografía electoral, respecto de los límites municipales en el Estado de México. El 25 de junio de 2026, la STN de la DERFE, mediante oficio INE/DERFE/STN/22255/2026, emitió el "Dictamen Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites municipales entre Acolman, Ecatepec de Morelos y Atenco, en el Estado de México".
V.       Remisión del Dictamen Técnico-Jurídico a la DSCV. El 29 de junio de 2026, mediante el oficio INE/COC/0625/2026, la COC remitió a la DSCV, el Dictamen Técnico-Jurídico del caso de modificación a la cartografía electoral de referencia, para que por su conducto se hiciera del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV.
VI.      Entrega del Dictamen Técnico-Jurídico a las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV. El 30 de junio de 2026, mediante los oficios INE/DERFE/DSCV/0259/2026, INE/DERFE/DSCV/0260/2026, INE/DERFE/DSCV/0261/2026, INE/DERFE/DSCV/0262/2026, INE/DERFE/DSCV/0263/2026 e INE/DERFE/DSCV/0264/2026, la DSCV entregó a las representaciones de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y MORENA, acreditadas ante la CNV, el Dictamen Técnico-Jurídico en comento para su conocimiento y, en su caso, realizar las observaciones que consideraran oportunas.
VII.     Conclusión del plazo para formular observaciones por parte de los partidos políticos. El 20 de julio de 2026, venció el plazo de 20 días naturales para que las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV realizaran las manifestaciones o, en su caso, aportaran información adicional que consideraran pertinentes al caso de modificación a la cartografía electoral del Estado de México.
         Al respecto, mediante oficio INE/DERFE/DSCV/0299/2026, de fecha 20 de julio de 2026, la DSCV informó que no se recibieron observaciones por parte de los representantes de los partidos políticos.
VIII.    Notificación al Congreso del Estado de México. El 03 de agosto de 2026, mediante oficio INE/DERFE/0766/2026, se hizo del conocimiento de la Presidenta de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de México que, para la correcta representación del Decreto 297, se utilizaría como insumo técnico un segmento del Marco Geoestadístico Municipal del INEGI, en términos de lo establecido en los numerales 14 y 36, inciso b), de los LAMGE.
IX.      Recomendación de la CNV. El 20 de agosto de 2026, la CNV recomendó a este CG, mediante Acuerdo INE/CNV45/AGO/2026, aprobar la modificación de la cartografía electoral del Estado de México, respecto de los municipios de Acolman, Ecatepec de Morelos y Atenco.
X.       Aprobación del anteproyecto de acuerdo por la CRFE. El 26 de agosto de 2026, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el "Anteproyecto de Acuerdo del CG del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de México, respecto de los municipios de Acolman, Ecatepec de Morelos y Atenco".
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
1.       Este CG es competente para aprobar la modificación de la cartografía electoral del Estado de México, respecto de los municipios de Acolman, Ecatepec de Morelos y Atenco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 29, 30, párrafo 1, incisos c) y d), 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x); y 45, numeral 1, incisos q), r), y s) del RIINE; así como 42 y 43 de los LAMGE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Marco Normativo General
2.       Función estatal, naturaleza y principios jurídicos del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM, en relación con los diversos 29; 30 numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el INE es depositario de la función estatal de organizar elecciones, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.
         Además, el Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
3.       Estructura del Instituto. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución, así como 30, numeral 3 de la LGIPE y 4, numeral 1 del RIINE, el INE contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe el CG, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá, para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables.
También, el artículo 33 de la LGIPE señala que el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional, conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal. Asimismo, podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que el CG determine su instalación.
4.       Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines del INE, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
5.       Atribuciones del INE en materia de geografía electoral. En términos de lo dispuesto en el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, establecen que para los procesos electorales federales y locales corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
6.       Naturaleza jurídica del CG. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, y 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, el CG es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
7.       Integración del CG. Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM; y 36, numeral 1 de la LGIPE, establecen que este CG se integra por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo.
8.       Atribuciones del CG. Conforme al artículo 44, numeral 1, incisos a) y hh) de la LGIPE, el CG tiene como atribuciones, entre otras, aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del INE, así como aprobar la geografía electoral federal y de las entidades federativas, de conformidad con los resultados del censo nacional de población.
9.       Atribuciones de la DERFE en materia de geografía electoral. El artículo 54, párrafo 1, inciso h) de la LGIPE dispone que es atribución de la DERFE mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral.
Bajo esa tesitura, el artículo 45, numeral 1, inciso s) del RIINE establece que la DERFE tiene como facultad, entre otras, definir las reglas y procedimientos para la detección de inconsistencias en la cartografía electoral, así como para la actualización permanente del Marco Geográfico Electoral. Lo anterior, haciéndose del conocimiento de la CNV.
Marco normativo específico
10.     De los Derechos Humanos. El artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, menciona que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Por su parte, el párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
11.     De la Actualización al Marco Geográfico Electoral. El artículo 3, inciso g), de los LAMGE, define a la cartografía electoral como la representación esquemática de los distintos rasgos de la división territorial del país a partir de la cual se define la representación político-electoral. Al mismo tiempo, tiene como función la asociación del domicilio de la ciudadanía con derecho a sufragar en el territorio nacional, así como la organización de comicios para la integración de cargos de elección popular.
El numeral 14 de los LAMGE establece que, con el propósito de incorporar a la cartografía electoral del país procedimientos técnicos y científicos que le otorguen mayor calidad, la DERFE promoverá la mejora continua de los trabajos de actualización cartográfica electoral, para ello, se considerará como insumo la cartografía oficial del INEGI, así como los estándares nacionales e internacionales en la materia, apegándose en todo momento al marco constitucional y legal aplicable.
El numeral 29 de los LAMGE indica que la modificación de límites municipales se presenta cuando la autoridad competente de una entidad federativa establece una nueva delimitación político-administrativa entre dos o más municipios, conforme a sus procedimientos normativos.
De igual forma, el numeral 30 de los LAMGE establece que la actualización de la cartografía electoral por las modificaciones de límites estatales y municipales deberá realizarse con base en un documento emitido por autoridad competente, conforme a lo que establece la legislación local que corresponda. Los nuevos límites establecidos deberán representarse en los respectivos mapas con la precisión requerida. En caso de que existan ambigüedades que impidan la representación de las modificaciones a los límites municipales, la DERFE deberá presentar un informe que justifique dicha circunstancia, y lo hará del conocimiento de la CNV.
Al respecto, el numeral 35 de los LAMGE, mandata que se realizarán los trabajos de actualización cartográfica electoral a nivel de municipio o estado, en los siguientes supuestos:
a)    Cuando exista un documento emitido por autoridad competente conforme a lo que establece la legislación local que corresponda, y no coexista con un procedimiento que conforme a la legislación en la materia impida modificarlos, y
b)    Cuando no exista ambigüedad técnica en la descripción de los límites que impida su representación en la cartografía electoral.
Por su parte, en términos de lo establecido en el numeral 36, inciso b) de los LAMGE, cuando el documento emitido por la autoridad competente que establece la delimitación de los municipios involucrados sea ambiguo, la DERFE utilizará como principal insumo el Marco Geoestadístico Municipal del INEGI, en los términos descritos en el numeral 14 de los LAMGE, y actuará conforme a lo establecido en los numerales 37 a 45 de dichos Lineamientos.
El numeral 37 de los LAMGE menciona que cuando los límites que se pretendan modificar sean coincidentes con la delimitación distrital federal y/o local, se deberá llevar a cabo el ajuste gráfico distrital que corresponda, siempre y cuando en cada tramo a modificar no se afecte la georreferencia distrital de los electores.
Igualmente, el numeral 38 de dichos LAMGE dispone que, en cualquiera de los supuestos referidos en los numerales 25, 34, 35 y 36, la DERFE revisará cada caso en particular y emitirá un dictamen técnico-jurídico sobre la procedencia o no de la actualización cartográfica electoral.
El dictamen referido contará con los elementos de ciencia cartográfica, respecto a los límites estatales y municipales, con la exactitud requerida y, en su caso, geoposicionamiento de las localidades. Además, el dictamen incluirá el análisis de la legislación aplicable, de ser el caso, la resolución jurídica correspondiente.
12.     Criterio jurisdiccional aplicable. De conformidad con lo sostenido por la Sala Superior del TEPJF al resolver el expediente SUP-RAP-113/2010, las modificaciones a la cartografía electoral constituyen una atribución concreta y directa del CG, orientada a definir las cuestiones inherentes a la geografía electoral; en consecuencia, este Instituto se encuentra facultado para emitir los lineamientos y acuerdos necesarios para su implementación.(1)
13.     Normatividad local de la entidad sujeta a actualización cartográfica. De acuerdo con el contenido del artículo 61, fracción XXV de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, las diferencias que se susciten en materia de límites municipales serán resueltas por la Legislatura del Estado, con el apoyo de la Comisión Estatal, conforme a las disposiciones de la propia Ley.
Ahora bien, en relación con el artículo 40 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las diferencias que se susciten en materia de límites municipales serán resueltas por la Legislatura del Estado, con el apoyo de la Comisión Estatal, conforme a las disposiciones de la propia Ley.
Por su parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que es facultad de la Legislatura del Estado la creación y supresión de municipios, la modificación de su territorio, los cambios en su denominación o en la ubicación de sus cabeceras municipales, así como la resolución de las controversias en materia de límites intermunicipales.
TERCERO. Motivos para aprobar la modificación de la cartografía electoral del Estado de México, respecto de los municipios de Acolman, Ecatepec de Morelos y Atenco.
14.     El INE tiene la atribución de conformar y actualizar la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales en el ámbito local, acorde lo previsto en la CPEUM, la LGIPE, las constituciones estatales y las leyes electorales de las entidades federativas.
15.     A su vez, la DERFE tiene como atribución mantener actualizada la cartografía electoral del país; para ello, deberá realizar los estudios y análisis correspondientes.
16.     Ahora bien, el Marco Geográfico Electoral constituye un instrumento técnico-jurídico esencial y dinámico, cuya actualización debe realizarse de manera permanente como consecuencia de reformas legislativas, la creación de nuevos municipios, la modificación de límites territoriales, el surgimiento de nuevos asentamientos humanos y las variaciones en la distribución de la población. Su finalidad es garantizar la correcta adscripción de las y los ciudadanos a la sección electoral que corresponda a su domicilio, así como preservar el principio de igualdad del voto mediante una adecuada distribución de la población entre los distritos, municipios y demás demarcaciones electorales.
17.     De ahí que, derivado de los trabajos permanentes de actualización cartográfica que llevan a cabo tanto la DERFE como la Vocalía del Registro Federal de Electores de la JLE correspondiente, se advirtió la necesidad de realizar adecuaciones al Marco Geográfico Electoral del Estado de México, con base en lo establecido en el Decreto Número 297, mediante el cual el Congreso del Estado de México definió los límites territoriales entre los municipios de Acolman, Ecatepec de Morelos y Atenco.
18.     Cabe señalar que el Decreto Número 297 fue emitido por el Congreso del Estado de México en ejercicio de las atribuciones normativamente establecidas en el marco constitucional y legal aplicable. Por su parte, al no tenerse conocimiento de la existencia de algún medio de control constitucional o jurisdiccional que haya suspendido su eficacia o declarado su invalidez, el referido Decreto produce plenamente sus efectos jurídicos, y resulta apto para sustentar la actualización del Marco Geográfico Electoral propuesta.
19.     Al respecto, del análisis de las coordenadas geográficas contenidas en el Decreto 297, se advirtió que el vértice inicial señalado en el decreto en mención no interseca con los límites municipales vigentes representados en la cartografía electoral de la entidad. Por tal motivo, para elaborar la propuesta de actualización de los límites entre los municipios involucrados, se utilizó como insumo técnico un segmento del Marco Geoestadístico Municipal del INEGI, en términos de lo establecido en los numerales 14 y 36, inciso b), de los LAMGE.
20.     Lo anterior permitió resolver la ambigüedad técnica advertida y representar cartográficamente, con la precisión requerida, la delimitación territorial establecida por el Congreso del Estado de México mediante el Decreto 297, sin alterar el alcance ni el contenido de la determinación legislativa.
En ese contexto, mediante oficio INE/DERFE/0766/2026, se hizo del conocimiento de la Presidenta de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de México que, para la correcta representación del Decreto 297, se utilizaría como insumo técnico un segmento del Marco Geoestadístico Municipal del INEGI, en términos de lo establecido en los numerales 14 y 36, inciso b), de los LAMGE.
21.     De esta manera, en observancia del principio de legalidad que rige el actuar de este INE, todas sus actuaciones deben realizarse en estricto apego a las disposiciones que integran el orden jurídico y dentro del ámbito de las atribuciones que le han sido legalmente conferidas. En ese sentido, toda vez que la normatividad aplicable establece la obligación del INE de mantener permanentemente actualizado el Marco Geográfico Electoral, y considerando lo dispuesto por el Congreso del Estado de México mediante el Decreto Número 297, resulta jurídicamente procedente llevar a cabo la actualización de la cartografía electoral del Estado de México.
22.     Así, con la modificación de la cartografía electoral del Estado de México, respecto de los límites municipales de Acolman, Ecatepec de Morelos y Atenco, será posible representar de manera precisa la delimitación territorial definida por el Congreso del Estado, lo que permitirá que el Marco Geográfico Electoral se mantenga congruente con la realidad jurídico-territorial de la entidad y contribuya a preservar la certeza, consistencia y confiabilidad de los instrumentos registrales y electorales que administra este Instituto.
23.     Cabe señalar que la DERFE, a través de la DSCV, hizo del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV, el Dictamen Técnico-Jurídico respectivo, con la finalidad de que pudieran emitir su opinión o comentarios sobre el caso de actualización cartográfica materia del presente Acuerdo, sin que se haya realizado alguna observación por parte de dichas representaciones.
24.     De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de los LAMGE, los trabajos de actualización de la cartografía electoral relacionados con modificaciones a límites municipales no podrán realizarse durante el desarrollo de un Proceso Electoral Federal ni en las entidades federativas en las que se encuentre en curso un Proceso Electoral Local. En el presente caso, no se actualiza dicho supuesto de restricción, por lo que resulta jurídicamente procedente llevar a cabo la actualización del Marco Geográfico Electoral correspondiente.
25.     En ese sentido, al cumplimentarse los requisitos establecidos en los LAMGE, se estima técnica y jurídicamente procedente llevar a cabo la modificación de la cartografía electoral del Estado de México, respecto de los municipios de Acolman, Ecatepec de Morelos y Atenco, con base en la delimitación territorial establecida en el Decreto 297 emitido por el Congreso del Estado de México y en el Marco Geoestadístico Municipal del INEGI utilizado como insumo técnico para su representación cartográfica.
26.     Con base en las consideraciones expuestas, se estima procedente que este CG apruebe la modificación de la cartografía electoral del Estado de México, respecto de los municipios de Acolman, Ecatepec de Morelos y Atenco, en atención a lo dispuesto en el Decreto Número 297, emitido por el Congreso del Estado de México, de conformidad con el dictamen técnico-jurídico contenido en el Anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este CG en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de México, respecto de los municipios de Acolman, Ecatepec de Morelos y Atenco, en términos del dictamen técnico-jurídico que se acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para que realice las adecuaciones en la cartografía electoral del Estado de México, respecto de los municipios de Acolman, Ecatepec de Morelos y Atenco, de conformidad con lo aprobado en el punto primero del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para que informe a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
CUARTO. El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor el día de su aprobación por parte de este Consejo General.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en la Gaceta Electoral, en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal electrónico del INE.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 3 de septiembre de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Frida Denisse Gómez Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-03-de-septiembre-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202609_03_ap_6_1.pdf
_____________________________
 
1     Sentencia emitida en el expediente SUP-RAP-113/2010, en fecha 24 de noviembre de 2010. Aprobado por unanimidad de votos de los Magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.