ACUERDO que establece las mercancías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través del Certificado Laboral para la Agroexportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Trabajo.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Economía.- Secretaría de Economía.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía y MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII y 40, fracciones I, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 15, fracción VI, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 283 Quáter de la Ley Federal del Trabajo; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 4, fracción III y 5, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que la agroindustria mexicana es un sector clave para el desarrollo del país, destacando como uno de los principales motores de exportación y generación de divisas y empleos, debido a que los productos agrícolas nacionales son altamente demandados en mercados internacionales exigentes, los cuales no solo valoran la calidad de los bienes, sino también el estricto cumplimiento de estándares laborales, sociales y ambientales;
Que los compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano, particularmente los consagrados en el Capítulo 23 (Laboral) del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, obligan a garantizar plenamente los derechos laborales de las personas trabajadoras, regulando su acceso a la seguridad y salud en el trabajo. La protección de este sector constituye una prioridad ineludible en materia de justicia social y derechos humanos; asimismo, es un factor clave para la sostenibilidad y competitividad de las cadenas agroindustriales, y para salvaguardar la credibilidad de México ante sus socios comerciales y la comunidad internacional;
Que de conformidad con el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil;
Que el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) dispone que las normas en dicha materia tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales, entendiéndose al trabajo digno como aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana de las personas trabajadoras y se tiene acceso a la seguridad social además del cumplimiento y respeto de sus derechos;
Que a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) le corresponde, entre otros asuntos, vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 123, apartado A y demás de la CPEUM, en la LFT y en sus reglamentos; así como expedir certificaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que el 16 de julio de 2019, la STPS y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) suscribieron un convenio de colaboración de vigencia indefinida. Este acuerdo establece mecanismos para el intercambio de información y la ejecución de acciones conjuntas que aseguren el cumplimiento de los objetivos institucionales de ambas dependencias;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025, establece en su Eje General 3: Economía moral y trabajo; Objetivo 3.9: Impulsar el crecimiento y desarrollo económico equilibrado entre todas las regiones del país con respecto a su diversidad para crear prosperidad compartida y en su estrategia 3.9.1, señala que se busca "Promover una política de fomento, industrial y comercial, de competitividad y productividad, para detonar un desarrollo económico justo y equitativo", en congruencia con dicho objetivo y estrategia, el presente proyecto contribuye a fortalecer la competitividad de la agroindustria nacional mediante un mecanismo que permite acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de las personas físicas o morales que intervienen en las cadenas de valor de productos agrícolas destinados a la exportación, fortaleciendo la formalización y la protección social en dichos procesos productivos y comerciales;
Que el 24 de octubre de 2025 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se establecen acciones para garantizar el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias, de no deforestación y de trabajo digno en la producción de aguacate para exportación", el cual tiene por objeto garantizar que los productos y subproductos agrícolas de exportación se lleven a cabo en terrenos libres de deforestación, se cumpla con los requisitos fitosanitarios; al tiempo que las personas trabajadoras agrícolas gocen de trabajo digno; excluyendo totalmente el trabajo infantil;
Que posteriormente, el 1 de mayo de 2026, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman los artículos 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracciones IV y VI, de la Ley de Comercio Exterior y se adiciona el artículo 283 Quáter a la Ley Federal del Trabajo, en materia de certificación laboral para la agroexportación y protección de los ecosistemas forestales;
Que el artículo 283 Quáter de la LFT establece que la STPS podrá expedir un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emitan las autoridades competentes;
Que la STPS podrá expedir el Certificado Laboral para la Agroexportación a través de la plataforma digital administrada por la STPS, diseñada para la gestión y emisión del Certificado Laboral para la Agroexportación (VELAGRO), para acreditar el cumplimiento de las obligaciones en materia laboral y de seguridad social de las personas físicas o morales que intervienen en la cadena de valor de productos agrícolas destinados a la exportación, de conformidad con el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al Certificado Laboral para la Agroexportación a que se refiere el artículo 283 Quáter de la Ley Federal del Trabajo", publicado en el DOF el 15 de junio de 2026;
Que de conformidad con los artículos 36, 36-A, fracción II, inciso b), 91, 95 y 144, fracción II, de la Ley Aduanera, las mercancías que se extraigan del territorio nacional deberán sujetarse a las obligaciones y formalidades correspondientes al régimen aduanero al que se destinen, incluido, en su caso, el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables; por lo que resulta necesario señalar expresamente en el presente instrumento el régimen aduanero al que resulta aplicable la regulación, a efecto de otorgar certeza jurídica a los particulares y a la autoridad aduanera competente para comprobar su cumplimiento;
Que el 15 de septiembre de 2026 se publicaron en el DOF los Lineamientos Generales de Operación de la Plataforma VELAGRO para la obtención del Certificado Laboral de Agroexportación;
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A primer párrafo, fracción II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, y
Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE
DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL A TRAVÉS DEL CERTIFICADO LABORAL PARA LA
AGROEXPORTACIÓN
PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación de las mercancías que están sujetas a regulación por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes.
SEGUNDO. Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I. Cadena de valor: Conjunto articulado de actividades económicas, productivas, logísticas, comerciales y de prestación de servicios que intervienen en la cosecha, empaque, transformación, transporte, comercialización, distribución y exportación de productos agrícolas;
II. CLA: Certificado Laboral para la Agroexportación;
III. Documento digital o electrónico: Mensaje que contiene información por reproducción electrónica de documentos escritos o impresos, transmitida, comunicada, presentada, recibida, archivada o almacenada, por medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico;
IV. Exportación: La salida de mercancías de territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo limitado o ilimitado;
V. Persona solicitante: Persona física o moral que requiere desde la Plataforma VELAGRO la expedición del CLA;
VI. STPS: Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
VII. VELAGRO: Plataforma digital administrada por la STPS, diseñada para la gestión y emisión del CLA.
TERCERO. El CLA es el documento nominativo e intransferible emitido por la STPS a través de VELAGRO, el cual constituye una regulación no arancelaria y acredita el cumplimiento de las obligaciones en materia laboral y de seguridad social de las personas físicas o morales que intervienen en la cadena de valor de productos agrícolas destinados a la exportación que deberá declararse en el pedimento al momento de realizar el despacho aduanero.
CUARTO. Los exportadores de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que se especifiquen en el Anexo Único del presente Acuerdo deberán tramitar el CLA a través de VELAGRO, el cual se transmitirá en documento digital o electrónico, como anexo al pedimento correspondiente.
En su caso, la persona solicitante que requiera el CLA deberá consultar en la página web de VELAGRO (https://velagro.stps.gob.mx/) la información y documentos para su solicitud.
QUINTO. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime del cumplimiento de cualquier otro requisito o regulación a los que esté sujeta la exportación de mercancías, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los Certificados Laborales para la Agroexportación solicitados y emitidos a través de la plataforma VELAGRO, administrada por la STPS, a partir del 15 de septiembre de 2026, serán válidos una vez que entre en vigor el presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 28 de septiembre de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
MERCANCÍAS CLASIFICADAS EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS
IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN CUYA EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A
REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL A TRAVÉS DEL
CERTIFICADO LABORAL PARA LA AGROEXPORTACIÓN
Fracción Arancelaria/
NICO
Descripción
Acotación
0804.40.01
Aguacates (paltas).
 
00
Aguacates (paltas).
 
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