CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Metales y Cobres de Ecatepec, S.A. de C.V. y la persona física que la representó el ciudadano Arturo Rivas Escobar, incluso cuando este último pretenda representar a empresas diversas a la sancionada.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional.- Área de Responsabilidades.- Expediente: 002/PAS/2025.
CIRCULAR No. AR07-12/2026.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA "METALES Y COBRES DE ECATEPEC, S.A. DE C.V." Y LA PERSONA FÍSICA QUE LA REPRESENTÓ EL CIUDADANO ARTURO RIVAS ESCOBAR, INCLUSO CUANDO ESTE ÚLTIMO PRETENDA REPRESENTAR A EMPRESAS DIVERSAS A LA SANCIONADA.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 1, 14, 16, 109 fracción III, 113 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 14, 26, 37 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 11, 45 penúltimo párrafo, 46, 59, 60 fracción III, 61, 62 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público aplicable al momento de los hechos, conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaridad y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF); 114 y 115 de su Reglamento vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado el 18 de diciembre de 2025 en el DOF; 1, 3, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 15-A, 17, 28, 30, 35 , 51, 52, 56, 70, 71, 72, 73, 76, 78 y 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 4, 69 fracción III y 75 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; y en cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos PRIMERO Y SEGUNDO de la Resolución de fecha diez de septiembre de dos mil veintiséis dictada dentro del Procedimiento Administrativo de Sanción a Personas Físicas y Morales número 002/PAS/2025, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa "METALES Y COBRES DE ECATEPEC, S.A. DE C.V." y a la persona física que la representó el Ciudadano Arturo Rivas Escobar, determinándose imponerle las sanciones consistentes en UNA MULTA , así como UNA INHABILITACIÓN, por el término de TRES (3) MESES, para participar de manera directa en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; y en el caso de la persona física incluso en representación de empresas distintas a la sancionada.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el resolutivo SEGUNDO de la multicitada Resolución, esta autoridad administrativa, hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el DOF, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contrato alguno regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento con dicha empresa, de manera directa, incluso cuando el Ciudadano Arturo Rivas Escobar pretenda representar a empresas diversas a la sancionada, por el plazo de TRES (3) MESES.
En caso de que, si al día en que se cumpla el plazo de la referida inhabilitación que se comunica, los sancionados no hayan pagado la multa antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes CompraNET), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en el artículo 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el DOF, y 113 de su Reglamento vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el mismo medio de difusión el 18 de diciembre de 2025.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa "METALES Y COBRES DE ECATEPEC, S.A. DE C.V." y la persona física que la representó el Ciudadano Arturo Rivas Escobar, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en los términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en el mismo medio de difusión oficial el 18 de diciembre de 2025.
Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público relacionados con las mismas que contraten se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Ciudad de México, a veinticinco de septiembre de dos mil veintiséis.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, Licenciado Tomás Espinosa Ferrer.- Rúbrica.