CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que la Segunda Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio contencioso administrativo número 22553/24-17-02-5, promovido por la empresa Global Services Performance Harr, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, la ciudadana Jeanette Jessamyn Mejía Avendaño, mediante sentencia de diez de diciembre de dos mil veinticinco, en cumplimiento a la ejecutoria de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco emitida por el Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el juicio de amparo D.A 403/2025, determinó la nulidad de la resolución número AR07/M-VIIIF/3514 de siete de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en el procedimiento administrativo de sanción a proveedores y licitantes número 030/PAS/2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional.- Área de Responsabilidades.- Expediente: 030/PAS/2023.

CIRCULAR No. AR07-11/2026.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE LA SEGUNDA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINSITRATIVA, DENTRO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 22553/24-17-02-5, PROMOVIDO POR LA EMPRESA GLOBAL SERVICES PERFORMANCE HARR, S.A. DE C.V., POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, LA CIUDADANA JEANETTE JESSAMYN MEJÍA AVENDAÑO, MEDIANTE SENTENCIA DE DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DE DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO EMITIDA POR EL VIGÉSIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO EN EL JUICIO DE AMPARO D.A 403/2025, DETERMINÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO AR07/M-VIIIF/3514 DE SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO, DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A PROVEEDORES Y LICITANTES NÚMERO 030/PAS/2023.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTES.
Esta autoridad hace de su conocimiento que con fecha diez de diciembre de dos mil veinticinco, la Segunda Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del Juicio Contencioso Administrativo número 22553/24-17-02-5, dictó sentencia en cumplimiento a la ejecutoria de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco emitida por el Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Juicio de Amparo D.A. 403/2025, en la que se determinó lo siguiente:
"...
RESULTANDO
1.     PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el 26 de septiembre de 2024, Jeanette Jessamyn Mejía Avedaño, en representación legal de Global Services Performance Harr, S.A. de C.V., compareció a demandar la nulidad de la resolución AR07/MVIIIF/3514, de 7 de agosto de 2024, emitida por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Especifico en la Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la cual resuelve el procedimiento administrativo sancionador número 030/PAS/2023, en contra de la actora, por infringir diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
       (...)
       En ese sentido, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 49,50,51, fracción IV y 52 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:
I.-    Ha resultado procedente el presente juicio de nulidad, en el que la actora acreditó parcialmente los extremos de su acción, en esa virtud;
II.     Se declara la nulidad de la resolución impugnada descrita en el resultando primero de esta sentencia
(...) (sic)"
En ese sentido, en estricto cumplimiento a la referida sentencia, me permito comunicarles que dentro del Procedimiento Administrativo de Sanción a Proveedores y Licitantes número 030/PAS/2023, con fecha catorce de septiembre de dos mil veintiséis se emitió un acuerdo mediante el cual se dejó insubsistente la totalidad del procedimiento administrativo sancionador seguido con el expediente antes mencionado, así como los actos que derivaron del mismo, es decir: la nulidad de la Resolución número AR07/M-VIIIF/3514 de fecha 7 de agosto de 2024; la nulidad de la Circular número AR07-25/2024 de dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro publicada en el Diario Oficial de la Federación, y la nulidad del oficio SABG/OIC120/AR/1840/2025, de 16 de mayo de 2025, a través del cual se solicitó la ejecución del cobro de la multa impuesta.
Atentamente.
Naucalpan de Juárez, México, a veinticinco de septiembre de dos mil veintiséis.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, Licenciado Tomás Espinosa Ferrer.- Rúbrica.