CÓDIGO de Conducta de la Secretaría de Gobernación 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN 2026
Aprobado en la Quinta Sesión Extraordinaria 2026 del Comité de Ética de la Secretaría de Gobernación, celebrada el 13 de agosto de 2026.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN 2026
Personas Servidoras Públicas que laboramos en la Secretaría de Gobernación
El presente Código de Conducta es un instrumento normativo que guía y delimita el comportamiento ético de las personas servidoras públicas que conforman la Secretaría de Gobernación, promoviendo la abstención de cometer o participar en cualquier acción que lesione el interés público, así como evitar incurrir en conductas de hostigamiento y/o acoso sexual o laboral, o cualquier otra forma de discriminación.
En ese sentido, exhorto a las personas servidoras públicas que colaboran en la dependencia a observar y cumplir las disposiciones contenidas en este Código, a fin de fortalecer el sentido de identidad y lealtad institucional, así como un compromiso irrestricto con la ética e integridad públicas, orientando su actuar en apego a los principios, valores y reglas de integridad del servicio público; contribuir a la erradicación de la corrupción y atender las demandas de la sociedad mexicana.
De igual manera, enfatizo la obligación y responsabilidad de las personas servidoras públicas a denunciar cualquier incumplimiento al Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal y/o a lo estipulado en el presente Código de Conducta, mediante los procedimientos establecidos y ante las instancias competentes.
Es de destacar que, con la emisión del presente ordenamiento jurídico, la Secretaría de Gobernación en el ejercicio de sus atribuciones y en congruencia con los principios que rigen el servicio público reafirma su compromiso con la legalidad, la ética, la integridad, la empatía y la protección a los derechos humanos para consolidar una cultura institucional basada en el respeto, la transparencia y la rendición de cuentas; priorizando el interés público y contribuyendo al fortalecimiento del buen gobierno y de la confianza ciudadana en esta dependencia.
Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.
I.     Objetivo
El Código de Conducta de la Secretaría de Gobernación tiene como finalidad orientar el comportamiento de las personas servidoras públicas en el desempeño de sus funciones, mediante los principios de lealtad, honradez, respeto, honestidad, profesionalismo y responsabilidad en el servicio público para promover su actuar de una manera íntegra y fomentar ambientes laborales adecuados y libres de violencia.
Asimismo, busca prevenir y erradicar prácticas de corrupción en la vida pública, con el propósito de fomentar un buen gobierno y fortaleciendo la confianza de la sociedad en esta institución; en congruencia con la política de integridad en el servicio público establecida en el objetivo 1.3 del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
De igual manera, pretende impulsar una cultura institucional basada en el respeto a los derechos humanos, la igualdad sustantiva, la perspectiva de género, la legalidad y el interés público para contribuir a una administración pública cercana, transparente, incluyente y comprometida con el bienestar de la sociedad.
II.     Ámbito de Aplicación
El presente Código de Conducta es de observancia obligatoria para toda persona que desempeñe un empleo, cargo, comisión o función, independientemente del régimen de contratación al que esté sujeta en la Secretaría de Gobernación; asimismo, es un instrumento de carácter orientativo para regular la actuación de las personas que presten servicio social o prácticas profesionales o similares en esta dependencia.
III.    Marco Normativo
1.     Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (D.O.F. 05-02-1917, última reforma publicada 10-04-2026).
2.     Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (D.O.F. 29-12-1976, última reforma publicada 16-07-2025).
3.     Ley General de Responsabilidades Administrativas. (D.O.F. 18-07-2016, última reforma publicada 15-12-2025).
4.     Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (D.O.F. 20-03-2025).
5.     Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. (D.O.F. 20-03-2025, última reforma publicada 14-11-2025).
6.     Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. (D.O.F. 01-02-2007, última reforma publicada 15-01-2026).
7.     Ley Federal de Austeridad Republicana. (D.O.F. 19-11-2019, última reforma publicada 16-04-2025).
8.     Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. (D.O.F. 11-06-2003, última reforma publicada 14-11-2025).
9.     Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal. (D.O.F. 18-11-2025).
10.   Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal. (D.O.F. 18-09-2020).
11.   Programa Nacional de Desarrollo 2025-2030. (D.O.F. 15-04-2025)
12.   Programa Sectorial de Anticorrupción y Buen Gobierno 2025-2030. (D.O.F. 05-09-2025)
13.   Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual. (D.O.F. 03-01-2020).
14.   Protocolo de actuación de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en la atención de presuntos actos de discriminación. (D.O.F. 22-12-2023).
15.   Lineamientos para la operación de los Comités de Ética de la Administración Pública Federal. (D.O.F. 18-11-2025).
16.   Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación. (D.O.F. 21-03-2025).
17.   Guía para la elaboración del Código de Conducta de las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. (31-12-2025).
IV.   Misión y Visión de la Secretaría de Gobernación
Misión
Fomentar la gobernabilidad democrática, fortalecer el Estado de Derecho, establecer una cultura de respeto y protección de los derechos humanos, priorizando la construcción y participación de la ciudadanía, con el objetivo de reconstruir el tejido social y con ello dar pasos firmes en la estabilidad social y política del país, a través de relaciones con las diversas figuras que componen el Estado Mexicano y los poderes de la Unión.
Visión
Ser el eje estratégico enfocado a la gobernabilidad, participación ciudadana, protección de los derechos humanos y democracia participativa, para que México tenga una sociedad abierta, libre, plural, informada y crítica, reconociendo que el respeto pleno al Estado de Derecho es la única vía que permite a las y los mexicanos vivir en armonía.
V.    Glosario
Acoso laboral: Cualquier forma de violencia en el ámbito laboral que tenga como objetivo menoscabar la dignidad de una persona, amedrentarla, humillarla o afectar sus condiciones de trabajo; incluyendo, pero no limitado a insultos, intimidaciones, burlas, exclusión, descalificación o cualquier tipo de maltrato psicológico o físico que comprometa la integridad emocional, psicológica o profesional de la víctima; ésta puede presentarse de manera horizontal, vertical ascendente o vertical descendente.
Acoso sexual: Conducta de naturaleza sexual ejercida sin el consentimiento de la otra persona, que genera intimidación, vulnerabilidad o riesgo y que puede manifestarse mediante palabras, gestos, actos físicos, imágenes o medios digitales; colocando a la víctima en un estado de indefensión. Este comportamiento puede darse entre personas servidoras públicas y/o particulares, existiendo o no una relación de subordinación.
Actuación bajo conflicto de interés: Conducta en la que una persona servidora pública, con motivo de su empleo, cargo o comisión y en el ejercicio de sus funciones, toma decisiones, realiza actos o interviene en procesos, influenciada por intereses personales, familiares, profesionales y/o económicos.
Actuación íntegra: Forma en que las personas servidoras públicas ejercen sus funciones, y atribuciones de acuerdo con los principios, valores y reglas establecidas en el Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal, reflejando en su comportamiento cotidiano dentro y fuera del horario y espacio laboral, un desempeño ejemplar orientado al interés general; es decir cada decisión, acción y trato hacia la ciudadanía y sus compañeros de trabajo está guiado por la ética pública, el compromiso institucional y la convicción de trabajar por y para la sociedad.
Austeridad: Administrar, ejercer y disponer de los recursos públicos, institucionales, humanos, materiales, financieros y tecnológicos, mismos que son para el cumplimiento de los fines institucionales autorizados, garantizando en todo momento la transparencia y la rendición de cuentas.
Buen Gobierno: Conjunto de decisiones y lineamientos institucionales orientados a promover el bienestar común a través del servicio público de forma eficiente, equitativa y responsable, con especial atención a las personas más vulnerables. Se basa en la participación e inclusión social, respetando los principios y valores fundamentales del servicio público.
Código de Conducta: Código de Conducta de la Secretaría de Gobernación.
Código de Ética: Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal.
Comité de Ética: Comité de Ética de la Secretaría de Gobernación.
Conflicto de interés: Situación en la que los intereses personales de las personas servidoras públicas, ya sean propios, de familiares o derivados de actividades comerciales o profesionales, puede influir en el desempeño imparcial y objetivo de sus funciones.
Corrupción: Cualquier acto u omisión mediante el cual las personas servidoras públicas hacen uso de su posición de autoridad para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros, en detrimento del interés público, la legalidad y la integridad institucional.
Dignidad: Es un principio conforme al cual toda actuación del Estado y de las personas servidoras públicas debe reconocer y respetar el valor intrínseco de cada persona, garantizando un trato humano, respetuoso, imparcial y libre de discriminación.
Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, económica, salud física o mental, jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales o cualquier otro motivo. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Dependencia: Secretaría de Gobernación.
Hostigamiento laboral: Comportamiento abusivo, derivado del ejercicio desproporcionado de poder, en el que una persona servidora pública afecta a otra en situación de subordinación mediante acciones verbales, escritas, físicas o digitales, con el propósito de intimidar, excluir, menospreciar, amedrentar y/o desgastar emocionalmente a la víctima; generando un entorno de trabajo hostil y causando perjuicio a su bienestar o desempeño laboral.
Hostigamiento sexual: Conducta de naturaleza sexual de connotación lasciva, ejercida en el ámbito laboral, que implica abuso de poder o autoridad sobre una persona en situación de subordinación, mediante acciones verbales, físicas, visuales o digitales, sin su consentimiento, generando un ambiente de intimidación, humillación o vulneración de su dignidad, integridad y derechos.
Órgano Interno de Control: Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación.
Personas servidoras públicas: Aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, que tienen la responsabilidad de ejercer sus atribuciones en apego a los principios y valores del servicio público.
Recursos Públicos: Son los bienes, fondos y demás medios que el Estado pone a disposición de las personas servidoras públicas para el desempeño de sus funciones, los cuales deben utilizarse con legalidad, honradez y en apego al interés público.
Riesgo Ético: Conductas susceptibles de ser cometidas por las personas servidoras públicas de la Secretaría de Gobernación, que pudieran transgredir los principios constitucionales, valores o reglas de integridad, en el desempeño de sus empleos, cargos, comisiones o funciones.
VI.   Conductas ejemplares de las personas servidoras públicas
En el presente apartado se establecen las conductas y/o comportamientos esperados por parte de las personas servidoras públicas de esta dependencia, que orienten su actuar cotidiano en el desempeño de sus funciones; en apego a los principios, valores y reglas de integridad establecidos en el Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal:
·   Las personas servidoras públicas de la Secretaría de Gobernación, en el ejercicio de nuestras funciones, utilizamos los recursos públicos de manera responsable y consciente, evitando cualquier forma de despilfarro y/o uso indebido de los mismos, orientando nuestras acciones al bienestar de la población.
·   Las personas servidoras públicas de esta dependencia actuamos con honradez y rectitud, utilizamos los recursos públicos exclusivamente para los fines institucionales, rechazando cualquier tipo de regalo, favor o beneficio indebido y denunciamos oportunamente cualquier acto de corrupción del que tengamos conocimiento.
·   Las personas servidoras públicas de esta Dependencia actuamos con respeto y dignidad en la prestación de nuestros servicios, absteniéndonos de toda forma de intimidación, abuso de poder o comportamiento hostil que vulnere la integridad, libertad y los derechos humanos de las personas.
·   Las personas servidoras públicas de la Secretaría de Gobernación, en el ejercicio de nuestras funciones, ofrecemos un trato cercano y respetuoso en la prestación de nuestros servicios, por lo que escuchamos con atención y utilizamos un lenguaje claro a fin de brindar un apoyo sensible a las necesidades de la población y de nuestro entorno laboral.
·   Las personas servidoras públicas de esta dependencia identificamos, prevenimos y declaramos oportunamente cualquier interés personal, familiar o de negocios que pudiera influir en el desempeño de nuestras funciones, nos abstenemos de obtener beneficios personales o para terceros y nos excusamos de intervenir en asuntos con posible conflicto de interés, priorizando en todo momento el bien público.
·   Las personas servidoras públicas de la Secretaría de Gobernación actuamos con respeto, dignidad y profesionalismo, manteniendo en todo momento un ambiente laboral seguro, libre de acoso y hostigamiento sexual y/o laboral, rechazando cualquier tipo de violencia que vulnere la integridad y transgreda la esfera jurídica de las personas.
·   Las personas servidoras públicas de la Secretaría de Gobernación nos abstendremos de realizar, tolerar o encubrir cualquier tipo de conducta que atente contra los derechos humanos, la igualdad y la integridad de las personas; asimismo, promovemos relaciones laborales basadas en el respeto, la inclusión y la no discriminación.
VII.   Riesgos Éticos
Con el objetivo de guiar el comportamiento ético de las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Gobernación ha determinado las conductas que constituyen riesgos éticos, mismas que de materializarse puedan transgredir los principios constitucionales, valores institucionales, reglas de integridad y compromisos establecidos en el Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal.
En consecuencia, y tomando en cuenta el diagnóstico del Órgano Interno de Control sobre los principales riesgos de integridad de la dependencia, así como las encuestas, quejas y denuncias registradas en la Secretaría en los últimos años, se han identificado las siguientes conductas que podrían afectar los principios éticos, y que de presentarse podrían vulnerar las normas de actuación del servicio público.
·   Acciones contrarias a los principios del servicio público.
En caso de que las personas servidoras públicas de la Secretaría de Gobernación incurran en conductas inapropiadas en la atención o prestación de los servicios a su cargo, como tratos descorteses, discriminatorios, negligentes o la omisión en el cumplimiento de sus funciones, puede generarse una afectación directa a la ciudadanía, traduciéndose en retrasos injustificados, deficiencias en la gestión administrativa, vulneración de derechos, y por ende, un detrimento en la imagen pública de la dependencia.
·   Acoso laboral.
Si una persona servidora pública incurre en conductas destinadas a descalificar, aislar, amenazar o vulnerar la dignidad e integridad psicológica o física de otra, podría afectar la motivación y el desempeño laboral de la víctima, disminuyendo su eficiencia en el cumplimiento de sus funciones, perjudicando el logro de los objetivos y metas de la dependencia.
·   Acoso sexual.
En caso de que las personas servidoras públicas incurran en actos de violencia de carácter sexual, y mediante abuso de poder, se vulnerarían los principios del Código de Ética y el Código de Conducta, dando lugar a la instauración de un procedimiento de investigación y la posible determinación e imposición de sanciones que determine el Órgano Interno de Control.
·   Hostigamiento laboral.
Cuando las personas servidoras públicas incurren en conductas de hostigamiento laboral, entendidas como el ejercicio abusivo de poder en una relación de subordinación que busca intimidar, excluir o afectar la integridad física, psicológica o profesional de la víctima, éstas constituyen una transgresión a los principios del servicio público y pueden derivar en procedimientos de responsabilidades administrativas y en la imposición de sanciones por parte del Órgano Interno de Control.
·   Hostigamiento sexual.
Si una persona servidora pública ejerce conductas de naturaleza sexual en el marco de una relación de subordinación, mediante actos, expresiones, insinuaciones, solicitudes o comportamientos de forma verbal, física, escrita, visual y/o a través de medios electrónicos, estaría afectando la esfera personal de la víctima, generando un ambiente de intimidación, humillación, inseguridad y/o vulneración de su integridad y derechos; situación que iría en contra de los principios y valores del servicio público y podrían culminar en posibles responsabilidades administrativas y legales.
·   Omisiones al principio de austeridad.
Si las personas servidoras públicas autorizan, gestionan o realizan gastos innecesarios e injustificados, y/o utilizan de manera ineficiente los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros asignados; estarían haciendo un uso indebido en la aplicación de los recursos públicos, lo cual podría derivar en la afectación de la eficiencia operativa y provocar un deterioro de la confianza ciudadana hacia la dependencia, así como en posibles responsabilidades administrativas y legales.
·   Rendición de cuentas.
Si las personas servidoras públicas incumplen en informar, justificar y asumir responsabilidad por sus decisiones, actos y el ejercicio de los recursos públicos que les han sido encomendados, existe el riesgo de afectar la transparencia, así como la veracidad de la información ante las autoridades competentes y a la ciudadanía; comprometiendo su confianza hacia la dependencia y vulnerando los principios de legalidad, honradez, eficiencia y transparencia que rigen el servicio público.
VIII.  Instancias de implementación
A.    El Comité de Ética y el Órgano Interno de Control son las instancias responsables de dar seguimiento oportuno a las denuncias que se presenten, cada uno en el ámbito de sus atribuciones.
       Derivado de lo anterior, se ponen a disposición los siguientes medios de contacto:
·   Comité de Ética de la Secretaría de Gobernación.
       Correo electrónico: comitedeetica@segob.gob.mx
·   Área de Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación.
       Correo electrónico: quejas_toic@buengobierno.gob.mx
B.    Cualquier consulta en materia de prevención de la actuación bajo conflicto de interés que presente alguna persona servidora pública de esta dependencia será atendida por el Comité de Ética en términos de lo establecido en los numerales 95, 96, 97 y 98 de los Lineamientos para la operación de los Comités de Ética de la Administración Pública Federal.
C.    El Comité de Ética de la Secretaría de Gobernación es la instancia responsable de la interpretación y consulta del presente Código de Conducta. Ahora bien, en cuanto a la interpretación del Código de Ética, así como la resolución de los casos no previstos en el mismo, será responsabilidad de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a través de la Unidad de Políticas para el Servicio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de dicho ordenamiento.
IX.   Rendición de protesta
Las personas servidoras públicas de la Secretaría de Gobernación tienen la obligación de suscribir la "Carta Compromiso", que forma parte del presente instrumento normativo, y que para tal efecto, podrán descargar en la página de intranet de esta Dependencia, a partir de la entrada en vigor de este Código de Conducta, es de señalar que, la suscripción de la misma se realizará sin que medie mecanismo alguno de coacción.
Carta Compromiso para el cumplimiento del Código de Conducta de la Secretaría de Gobernación
Ciudad de México, a __________ de ______ de ________.
Por medio de la presente, hago constar que he leído y comprendido íntegramente el Código de Conducta de la Secretaría de Gobernación, así como las normas jurídicas y administrativas que regulan el desempeño ético de las personas servidoras públicas.
En ese sentido, expreso mi conformidad y voluntad de apegar mi actuación profesional a los principios y valores que rigen el servicio público, comprometiéndome a desempeñar las funciones que me sean encomendadas con estricto apego a la legalidad, respeto a los derechos humanos, honradez, lealtad institucional, imparcialidad, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, profesionalismo y austeridad.
Reconozco la importancia de mantener una conducta íntegra dentro y fuera del ejercicio de mis funciones, actuando siempre con responsabilidad y respeto hacia la ciudadanía, mis compañeras, compañeros y la institución.
De igual forma, acepto que el presente compromiso se entiende aplicable a la versión vigente del Código de Conducta y que, en caso de modificaciones o actualizaciones al mismo, deberé ratificar mi adhesión conforme a los lineamientos correspondientes.
Protesto voluntariamente lo necesario.
Nombre: _________________________________________________________________________
CURP: __________________________________________________________________________
Cargo, empleo o comisión: ___________________________________________________________
Unidad Administrativa de Adscripción: __________________________________________________
Firma: __________________________________________________________________________
 
___________________________________________