CÓDIGO de Conducta de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
EDNA ELENA VEGA RANGEL, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de conformidad con los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, 7, 16 y 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; 1, 4 y 32 fracción II del Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2025; numeral 46 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la operación de los Comités de Ética de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2025, y
CONSIDERANDO
Que, como se establece en el Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal, su objeto es establecer los principios, valores y reglas de integridad que rigen la actuación de las personas servidoras públicas, así como los mecanismos institucionales para su implementación, a fin de promover su comportamiento íntegro, fomentar ambientes laborales adecuados y libres de violencia, prevenir actos de corrupción y contribuir a consolidad un buen gobierno; asimismo, en el artículo Tercero Transitorio que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno emitirá la Guía para la elaboración del Código de Conducta de las dependencias y entidades de la Administración pública Federal.
Que el 31 de diciembre de 2025, la Unidad de Políticas para el Servicio Público, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno emitió la Guía para la elaboración del Código de Conducta de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el fin de proporcionar a todos los Comités de Ética de la Administración Pública Federal, un instrumento que les indique cuáles son los elementos mínimos que requerirán atender para desarrollar este documento normativo institucional.
Que, la Presidencia del Comité de Ética de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, formó la Comisión temporal a la que se le asignó la redacción del proyecto de Código de Conducta de esta Secretaría, y dicho Órgano Colegiado lo aprobó en su Primera Sesión Extraordinaria celebrada el 28 de abril de 2026.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 fracción II del Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal, el Órgano de Control Interno en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, concedió su opinión favorable al proyecto de Código de Conducta 2026.
Que, una vez que se concluyó con el procedimiento establecido en la Guía para la elaboración del Código de Conducta de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Unidad de Políticas para el Servicio Público, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, otorgó opinión favorable para el Código de Conducta de esta Secretaría, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
CONTENIDO:
I. Introducción
II. Mensaje de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
III. Objetivo del Código de Conducta de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
IV. Misión y visión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
V. Ámbito de aplicación
VI. Glosario
VII. Riesgos éticos identificados en la Secretaría y sus consecuencias al materializarse.
VIII. Conductas ejemplares de las personas servidoras públicas
IX. Consultas sobre actuación bajo conflicto de interés
X. Interpretación
XI. Instancias de implementación
XII. Rendición de protesta
I. Introducción.
El presente Código de Conducta de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano se emite en el marco del proceso de actualización de los instrumentos institucionales en materia de ética pública e integridad en la Administración Pública Federal, en cumplimiento a las obligaciones institucionales previstas en el artículo 32 del Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal publicado el 18 de noviembre de 2025 y con la Guía para la elaboración del Código de Conducta de las dependencias y entidades de la APF.
Este instrumento establece criterios de actuación obligatorios que orientan el comportamiento de las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones, fortalecen la identidad institucional, promueven el servicio público con enfoque ciudadano y contribuyen a prevenir actos de corrupción, discriminación, hostigamiento sexual y acoso sexual, así como otras conductas contrarias a los principios, valores y reglas de integridad del servicio público.
II. Mensaje de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
El enfoque ciudadano del servicio público implica que las personas servidoras públicas orienten sus decisiones y acciones para garantizar que los servicios, programas y trámites respondan a las necesidades reales de la población. En el caso de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, este enfoque es clave porque sus políticas impactan directamente en la calidad de vida de las comunidades y, en la gran mayoría de la población.
Por ello, la actuación de las personas servidoras públicas, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, además de los principios y valores del Servicio Público, así como las Reglas de Integridad, establecidos en los artículos 5, 18 y 25 del Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal, y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, tiene sus cimientos en la atención ciudadana, a partir de cinco valores institucionales:
1. Atención digna y respetuosa a la ciudadanía. Las personas servidoras públicas deberán brindar un trato respetuoso, sin discriminación alguna motivada por: origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, económica, salud física o mental, jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma o antecedentes penales.
Este valor institucional promueve el generar confianza entre la población y la institución, fortaleciendo la legitimidad de las acciones gubernamentales.
2. Comunicación clara y accesible en trámites y programas. Las personas servidoras públicas deberán proporcionar información clara, completa y comprensible sobre programas, subsidios, proyectos urbanos y trámites administrativos, con la finalidad de resolver cualquier duda desde un primer contacto.
Este valor institucional permite que la ciudadanía comprenda sus derechos y las oportunidades de acceso a los programas de desarrollo urbano y vivienda.
3. Reducción de barreras burocráticas y simplificación de procesos. Las personas servidoras públicas deberán promover la simplificación administrativa y la eliminación de obstáculos innecesarios que dificulten el acceso de la población a los servicios institucionales.
Este valor institucional, nos obliga a que los servicios públicos que proporciona la Secretaría sean más eficientes y accesibles, especialmente para comunidades en situación de vulnerabilidad.
4. Participación ciudadana en proyectos territoriales. Las personas servidoras públicas, deberán fomentar la participación de la ciudadanía en la planeación y ejecución de proyectos urbanos y territoriales.
Con este valor institucional, se fortalece la gestión participativa con enfoque territorial, promoviendo decisiones legítimas y sostenibles.
5. Responsabilidad en la resolución de quejas y solicitudes ciudadanas. Las personas servidoras públicas deberán atender quejas, sugerencias y solicitudes ciudadanas con diligencia, respeto y sentido de responsabilidad.
Con este valor institucional, se garantiza que la ciudadanía reciba respuestas oportunas y efectivas, fortaleciendo la confianza en la Secretaría.
En concordancia con lo anterior, las personas servidoras públicas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, rechazamos la corrupción, actuar bajo conflictos de interés, así como el hostigamiento sexual y acoso sexual, el hostigamiento laboral y acoso laboral, discriminación, y cualquier otra conducta que afecte el interés público.
Para el debido cumplimiento del marco ético de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, exhorto a las personas servidoras públicas de esta Dependencia a conocer y protestar el cumplimiento del Código de Ética y el Código de Conducta, así como denunciar cualquier incumplimiento ante las instancias correspondientes.
III. Objetivo del Código de Conducta de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
El Código de Conducta tiene como propósito definir los principios, valores y normas que guían el comportamiento de las personas servidoras públicas de esta Secretaría, fomentando un ambiente de trabajo basado en el respeto y la responsabilidad.
Este Código de Conducta atiende el eje central de prevención de la corrupción y la impunidad del que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en particular el Objetivo 1.3, que señala la obligación de erradicar la corrupción en la vida pública y promover la ética, la honestidad, la integridad y el buen gobierno.
Asimismo, establece los modelos de comportamiento que debemos cumplir como personas servidoras públicas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, propiciando un ambiente laboral inclusivo, respetuoso y libre de discriminación, en el que se favorezca la prevención y atención de conflictos, así como el fortalecimiento del trabajo en equipo.
El Código de Conducta, constituye el medio de referencia para la toma de decisiones de las personas servidoras públicas de esta Secretaría en situaciones donde se presentan dilemas éticos en materia de ética e integridad, garantizando que su conducta se ajuste a los valores y principios institucionales.
Asimismo, es un aliado en la prevención de conductas inapropiadas, ya que se establecen reglas claras para prevenir comportamientos no éticos, como la discriminación o el acoso, a fin de reforzar la integridad de las personas que conforman la Secretaría.
El presente Código de Conducta, se elaboró con la participación de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría, lo que refuerza la identidad institucional y fortalece la cultura organizacional, así como la integridad y transparencia, reflejándose en la confianza de la ciudadanía en la Dependencia.
Por ello, el presente Código de Conducta de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, es una herramienta fundamental que regula el comportamiento de las personas servidoras públicas, para erradicar la corrupción en el servicio público, estableciendo un estándar de ética, integridad, honestidad y profesionalismo que beneficia al clima laboral, buen gobierno y atención a la ciudadanía.
IV. Misión y visión.
Misión:
Conducir el ordenamiento territorial, agrario, urbano y de vivienda en el territorio mediante la formulación, la implementación y el impulso de políticas, programas y estrategias que procuren el bienestar colectivo de las personas y garanticen el acceso a la vivienda adecuada, la certeza jurídica de la propiedad y el desarrollo de las comunidades desde un enfoque humanista, justo, sustentable y transformador, respetando la diversidad territorial, cultural, étnica y ambiental, en sintonía con un México más justo y más democrático.
Visión:
Ser la Dependencia del Gobierno de México referente del desarrollo territorial centrado en el humanismo mexicano, que diseña, implementa y garantiza la transformación integral de los asentamientos humanos y las comunidades indígenas y pueblos afromexicanos conforme su composición pluricultural y multiétnica del país, donde la justicia social, la igualdad sustantiva y el respeto por el medio ambiente, sean pilares para asegurar las condiciones de bienestar para las generaciones presentes y futuras.
V. Ámbito de aplicación.
El Código de Conducta de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, es de cumplimiento obligatorio para las personas servidoras públicas adscritas a esta Secretaría, como pauta de comportamiento en el desarrollo de su empleo, cargo o comisión.
Igualmente, este Código es un documento de orientación para regular la conducta de las personas que aun cuando no son servidoras públicas, y que tienen alguna relación con esta Secretaría como realizar su servicio social, prácticas profesionales, así como la prestación de algún servicio de naturaleza contractual proveeduría, o similar a las anteriores.
VI. Glosario.
Para efectos del presente Código de Conducta, se presentan palabras relevantes y el significado con el que se emplean, tomados del Código de Ética.
| Acoso laboral | Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico, laboral o profesional. Se puede presentar en la interacción o por medios escritos o digitales, de forma horizontal o vertical ascendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a una relación laboral. |
| Acoso sexual | Forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza, que conlleva a un estado de indefensión o de riesgo para la víctima. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y de éstas hacia particulares, ocurre sin el consentimiento de la víctima y es expresada en conductas verbales o, de hecho, físicas, digitales o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. |
| Ambiente laboral hostil | Conducta que crea un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de ella. |
| Código de Conducta | Código de Conducta de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano |
| Código de Ética | Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal. |
| Comité de Ética | Comité de Ética de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, definido como el Órgano Colegiado integrado en cumplimiento al principio de paridad de género, encargado de gestionar acciones de capacitación, sensibilización y difusión para generar y fortalecer una cultura de la integridad en el ejercicio de la función pública gubernamental, así como de atender denuncias por presuntas vulneraciones al Código de Ética o al Código de Conducta Institucional. |
| Conflicto de interés | Posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas, en razón de intereses personales, familiares o de negocios, conforme a lo previsto en el artículo 3, fracción VI, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. |
| Discriminación | Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, económica, salud física o mental, jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales o cualquier otro motivo. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. |
| Hostigamiento laboral | Ejercicio abusivo de poder y forma de violencia en una relación de subordinación de la víctima frente a la persona agresora en el ámbito laboral, que se presenta en una serie de eventos, ya sea en la interacción o por medios escritos o digitales, que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico, laboral o profesional. |
| Hostigamiento sexual | Ejercicio abusivo de poder y forma de violencia de carácter sexual en una relación de subordinación de la víctima frente a la persona agresora en los ámbitos laboral, escolar o público, que se expresa en conductas verbales o, de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos, y que ocurren en la interacción o por medios escritos o digitales, relacionados con la sexualidad de connotación lasciva y con la ausencia de consentimiento por parte de la víctima. |
| Igualdad de Género | Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, salud, cultural y familiar. |
| Igualdad Sustantiva | Acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. |
| LGRA | Ley General de Responsabilidades Administrativas |
| Órgano Interno de Control | Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, definido como las Unidades Administrativas señaladas en el artículo 2, apartados B y C, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, o, en su caso, la Oficina de Representación de estos, a cargo de, entre otras atribuciones, la atención a denuncias por presuntas faltas administrativas, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. |
| Secretaría | Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano |
VII. Riesgos éticos identificados en la Secretaría y sus consecuencias al materializarse.
| Riesgo ético | Consecuencias en caso de materializarse |
| Acoso laboral | · Afectación a la salud de la víctima. · Afectación al entorno personal. · Deterioro del clima laboral. · Afectación a la productividad institucional. · Disminución de la confianza en la Secretaría. · Disminución de la confianza en el Servicio Público. · Propicia ambiente laboral hostil. |
| Atención sin integridad a la ciudadanía | · Trato injusto, parcial y discriminatorio. · Condicionar programas, apoyos o trámites. · Falta de transparencia en la información sobre programas de vivienda, ordenamiento territorial o regularización de tierras. |
| Aplicación deficiente de los mecanismos institucionales para la gestión de los distintos tipos de vinculación del personal con la Secretaría (personas servidoras públicas, personas prestadoras de servicios profesionales, personas prestadoras de servicio social y personas que realizan prácticas profesionales). | · Puede generarse la presunción indebida de una relación laboral con la Secretaría. · Podría derivar en posibles responsabilidades administrativas, laborales o cargas económicas indebidas para la Dependencia, así como riesgos jurídicos. |
| Hostigamiento y acoso sexual | · Tiene un impacto profundo en la vida de la víctima. · Afecta la salud física, mental y emocional tales como: inseguridad, estrés, ansiedad, depresión, insomnio, dolores de cabeza, y problemas cardiovasculares. · Además, pueden enfrentar dificultades para vincularse afectivamente, perder empleo u oportunidades laborales, y desgastarse profesionalmente debido a la hostilidad en el lugar de trabajo. |
| Deficiencia en la supervisión de los mecanismos para promover la observancia de los principios y valores del servicio público, a través de la sensibilización y fortalecimiento de la cultura de la denuncia y la efectividad de las medidas preventivas, correctivas y de seguimiento. | · Reincidencia de conductas inapropiadas. · Percepción de impunidad. · Debilitamiento del sistema de integridad institucional. · Posible escalamiento a conductas de mayor gravedad. |
VIII. Conductas ejemplares de las personas servidoras públicas.
De manera enunciativa, más no limitativa, se mencionan algunas de las conductas que se esperan de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano:
Uso de tecnologías. -
| Conducta ejemplar | Relación con el Código de Ética y la LGRA |
| Las personas servidoras públicas de la Secretaría, utilizamos de manera responsable el correo electrónico institucional, redes sociales y plataformas digitales, por lo que nos abstenemos de compartir información institucional, o sensible, y promovemos la protección de datos personales de quienes son beneficiarias de los programas institucionales. | Este tipo de comportamiento se relaciona con los principios de honradez, lealtad y austeridad, así como los valores de empatía y honestidad, y la directriz prevista en el artículo 7 fracción II de la LGRA. |
Prevención de actuación bajo conflictos de interés. -
| Conducta ejemplar | Relación con el Código de Ética y la LGRA |
| Las personas servidoras públicas de la Secretaría, prevenimos y evitamos actuar bajo conflictos de interés, en proyectos, contrataciones o autorizaciones, ya que si identificamos algún probable conflicto de interés lo informamos a las personas superiores jerárquicas, y esperamos a que nos instruyan al respecto. | Este compromiso de comportamiento se relaciona con los principios de honradez, legalidad, profesionalismo, rendición de cuentas y transparencia, así como el valor de honestidad, y la directriz prevista en el artículo 7 fracción I de la LGRA. |
Evitar actos de hostigamiento sexual y acoso sexual, y cualquier tipo de violencia. -
| Conducta ejemplar | Relación con el Código de Ética y la LGRA |
| Las personas servidoras públicas de la Secretaría, promovemos ambientes laborales libres de violencia y discriminación, con espacios de trabajo seguros, respetuosos e incluyentes, por lo que rechazamos el hostigamiento y acoso sexual, la discriminación por razón de género, origen étnico, orientación sexual, identidad de género, religión u otras condiciones, evitando toda forma de violencia, tanto para quienes comparten nuestro entorno laboral, como para la ciudadanía usuaria. | Este tipo de comportamiento se relaciona con los principios de respeto a los derechos humanos y profesionalismo, así como los valores de respeto y empatía, y la directriz prevista en el artículo 7 fracción VII de la LGRA. |
Procesos transparentes en planeación territorial. -
| Conducta ejemplar | Relación con el Código de Ética y la LGRA |
| Las personas servidoras públicas de la Secretaría, promovemos procesos transparentes en la planeación territorial, aseguramos la participación comunitaria en los proyectos a cargo de la Secretaría, y por ello evitamos decisiones que favorezcan a particulares sobre el interés público y el desarrollo sostenible. | Este compromiso de comportamiento se relaciona con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, objetividad, profesionalismo, rendición de cuentas y transparencia, así como el valor de honestidad, y la directriz prevista en el artículo 7 fracción VIII de la LGRA. |
Conciencia ambiental. -
| Conducta ejemplar | Relación con el Código de Ética y la LGRA |
| Las personas servidoras públicas de la Secretaría, promovemos el desarrollo urbano sustentable, considerando el impacto social y ambiental en los proyectos a cargo de la Secretaría. | Este tipo de comportamiento se relaciona con el principio de respeto a los derechos humanos, así como el valor de cuidado al entorno cultural y ecológico, y la directriz prevista en el artículo 7 fracción VII de la LGRA. |
Promoción de la austeridad republicana. -
| Conducta ejemplar | Relación con el Código de Ética y la LGRA |
| Las personas servidoras públicas de la Secretaría, promovemos el uso responsable de los recursos institucionales, con apego a la austeridad republicana. | Este compromiso de comportamiento se relaciona con el principio de austeridad, así como el valor de honestidad, y la directriz prevista en el artículo 7 fracción VI de la LGRA. |
Prevención de la corrupción. -
| Conducta ejemplar | Relación con el Código de Ética y la LGRA |
| Las personas servidoras públicas de la Secretaría, actuamos con integridad y estricto apego a la legalidad, garantizando la prevención y el rechazo absoluto a actos de corrupción o cualquier conducta contraria a la ley. | Este compromiso de comportamiento se relaciona con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, objetividad, rendición de cuentas y transparencia, así como el valor de honestidad, y la directriz prevista en el artículo 7 fracción II de la LGRA. |
Respeto a los derechos humanos. -
| Conducta ejemplar | Relación con el Código de Ética y la LGRA |
| Las personas servidoras públicas de la Secretaría, tratamos a todas las personas con profesionalismo, imparcialidad y sin discriminación de género, origen étnico, edad, religión, orientación sexual o condición social, garantizando y promoviendo activamente los derechos humanos en el desempeño de la función. | Este tipo de comportamiento se relaciona con el principio de respeto a los derechos humanos, así como a la regla de integridad de actuación, desempeño y cooperación con la integridad, y la directriz prevista en el artículo 7 fracción III de la LGRA. |
Igualdad de género. -
| Conducta ejemplar | Relación con el Código de Ética y la LGRA |
| Las personas servidoras públicas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, promovemos la igualdad de género en nuestro entorno laboral, así como en los servicios y programas institucionales en los que participamos, promoviendo el trato igualitario eficiente y eficaz entre la población a la que atendemos, para alcanzar la igualdad sustantiva. | Este compromiso de comportamiento se relaciona con el principio de respeto a los derechos humanos, así como las reglas de integridad de Trámites y servicios, Recursos Humanos, y la directriz prevista en el artículo 7 fracción IV de la LGRA. |
IX. Consultas sobre actuación bajo conflicto de interés.
Las consultas que formulen las personas servidoras públicas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano respecto de su actuación bajo posibles situaciones de conflicto de interés, serán recibidas y atendidas por el Comité de Ética, en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo previsto en el Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal, el presente Código de Conducta y demás disposiciones jurídicas aplicables.
X. Interpretación.
La interpretación administrativa del presente Código de Conducta corresponde al Comité de Ética de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en para efectos de aplicación interna en el ámbito de sus atribuciones.
Por su parte, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno es la autoridad encargada de la interpretación del Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal, según lo establecido por la legislación aplicable.
XI. Instancias de implementación.
En caso de incumplimiento o vulneraciones al Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno y al Código de Conducta de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se podrá realizar la denuncia a través de las siguientes instancias:
· Área de Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control, en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, quien llevará a cabo la instauración del procedimiento administrativo de responsabilidad conforme a la LGRA.
Las denuncias se podrán presentar de manera física en el domicilio ubicado en Poniente 81, número 37, colonia Cove, Alcaldía Álvaro Obregón, C. P. 01120, Ciudad de México.
· Sistema integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC), en la dirección electrónica: https://sidec.buengobierno.gob.mx
· Comité de Ética de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, quien realizará la atención a las denuncias de conformidad con los Lineamientos normativos aplicables.
Las denuncias ante el Comité de Ética se podrán presentar de manera física en el domicilio de Avenida Nuevo León 210, piso 8, colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06100, así como por los siguientes medios:
I. Buzones: Ubicados en las oficinas de la Ciudad de México:
- Avenida Nuevo León 210, piso 8, colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06100.
- Azafrán 219, planta baja, colonia Granjas México, Alcaldía Iztacalco, Ciudad de México, C.P. 08400.
- Calle Carolina número 77, planta baja, Colonia Ciudad de los Deportes, Alcaldía Benito Juárez, código postal 03710, Ciudad de México.
- Avenida Heroica Escuela Naval Militar 669, planta baja, Coapa, Colonia Presidentes Ejidales Primera Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, Ciudad de México.
II. Correo electrónico: codigodeetica@sedatu.gob.mx
Lo anterior, siempre y cuando no contradiga disposiciones normativas específicas.
XII. Rendición de protesta.
A efecto de refrendar el compromiso institucional con la integridad pública, las personas servidoras públicas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, suscribimos la Carta Compromiso en la que asumimos y protestamos el compromiso personal de conocer, comprender y dar cumplimiento al Código de Conducta de la Secretaría.
Para tal efecto, la Carta Compromiso se proporciona en el Anexo único de este instrumento, mismo que deberá de ser impreso y firmado por la persona servidora pública, para el envío correspondiente al correo electrónico del Comité Ética: codigodeetica@sedatu.gob.mx.
Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2026.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Dra. Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
CARTA COMPROMISO
Quien suscribe _________________________________ en mi calidad de _______________________________, en este acto rindo protesta de conocer, comprender y cumplir el Código de Conducta de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano vigente, y que en caso de cualquier adición, reforma o modificación que dicho instrumento sufra en el futuro, me comprometo a suscribir nuevamente.
Al respecto, me comprometo a orientar mi actuación personal y laboral en estricto apego a las normas y valores contenidos, así como a denunciar cualquier acto en el que se observe un incumplimiento al presente Código de Conducta, asumiendo plenamente la responsabilidad de todos mis actos y decisiones.
Declaro que este acto lo realizo de manera voluntaria, sin que exista ningún medio de coacción ni mecanismo alguno que vicie mi voluntad para la realización de este acto.
Para efecto del presente acto, proporciono los siguientes datos:
Nombre: _____________________________________________
Cargo, empleo o comisión: ____________________________
Unidad Administrativa de adscripción: _______________________________________
Clave Única del Registro de Población (CURP): _____________________________________
Fecha: ___________
Firma: ___________________
Con la firma de la presente, otorgo mi consentimiento expreso para el tratamiento de mis datos personales conforme a las finalidades señaladas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y la Ley General de Protección de Datos Personales en poder de sujetos obligados.
___________________________________