ACUERDO general por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites que se realizan ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, fracción XIV y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII; 14; 16, fracciones I y XVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 25, párrafo último de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, así como buenas prácticas regulatorias, para contribuir al desarrollo y bienestar de la población;
Que, los artículos 2, fracciones VIII y IX y 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos disponen la obligación de las autoridades de todos los órdenes de gobierno de garantizar los objetivos de dicha Ley y regir su actuación bajo principios orientados a la simplificación, certeza jurídica, transparencia, innovación y centralidad de la persona;
Que, la referida Ley prevé que los trámites y servicios podrán ser simplificados mediante acuerdos generales, incluyendo la habilitación de herramientas o medios digitales, la reducción de plazos, la eliminación de requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo y la implementación de otras acciones de mejora administrativa;
Que, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene por objeto supervisar y regular a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, así como requerir la información necesaria para el ejercicio de sus facultades, en términos de la Ley, y
Que, en cumplimiento a la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Comisión estima necesario emitir el presente Acuerdo General, para simplificar procesos y fusionar diversos procedimientos en materia de dictamen técnico, informes, certificaciones, integración de estructuras internas, registros y obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, por lo que ha resuelto expedir el siguiente:
ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA
ADMINISTRATIVA PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE
VALORES
ARTÍCULO PRIMERO.- Se actualiza la homoclave del siguiente trámite:
No.
Nombre del trámite
Homoclave anterior
Homoclave actualizada
1
Dictamen Técnico en materia de PLD/FT.
CNBV-28-020-A
CNBV-28-020
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se elimina la obligación de presentar de manera física, en lo conducente, los siguientes requisitos, sin perjuicio de que dicha información deba proporcionarse a través de los formularios electrónicos o formatos correspondientes según proceda, a efecto de garantizar la adecuada sustanciación de los trámites.
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Requisitos eliminados
1
CNBV-19-040
Informe cuando sea imposible a las entidades financieras aplicar las disposiciones en sus oficinas, sucursales, agencias, filiales, locales y establecimientos ubicados en el extranjero.
1.    Escrito libre que contenga las disposiciones de carácter general en materia de PLD/FT que fueron imposibles de cumplir.
Eliminación de registros de requisitos duplicados en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios:
2.    Escrito libre que contenga las disposiciones de carácter general en materia de PLD/FT que fueron imposibles de cumplir.
2
CNBV-28-005
Informe cuando sea imposible a las entidades financieras aplicar las disposiciones en sus oficinas, sucursales, agencias, filiales, locales y establecimientos ubicados en el extranjero.
1.    Escrito libre que contenga disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo que fueron imposibles de cumplir en sus oficinas, sucursales, agencias y filiales ubicadas en el extranjero.
3
CNBV-28-020
Dictamen Técnico en materia de PLD/FT.
1.    Solicitud de dictamen técnico.
2.    Escrito libre en el que manifieste que cuenta con un sistema automatizado.
3.    Escrito libre en el que manifieste que se encuentra operando.
4
CNBV-19-024-A
Presentación de informe de auditoría interna para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
1.    Escrito firmado por el representante legal, administrador único u Oficial de Cumplimiento por el cual se remite el Informe de Auditoría.
2.    Carta bajo protesta de decir verdad de que cumple con los requisitos señalados en el lineamiento CUARTO, fracciones III a VIII de los Lineamientos para la elaboración del Informe de Auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, y que la documentación proporcionada sea veraz.
5
CNBV-28-007
Presentación del informe de auditoría interna para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
1.    Escrito firmado por el representante legal, administrador único u Oficial de Cumplimiento por el cual se remite el Informe de Auditoría.
2.    Carta bajo protesta de decir verdad de que cumple con los requisitos señalados en el lineamiento CUARTO, fracciones III a VIII de los Lineamientos para la elaboración del Informe de Auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, y que la documentación proporcionada sea veraz.
6
CNBV-2023-016-002-A
Presentación de informe de auditoría interna para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
1.    Escrito firmado por el representante legal, administrador único u Oficial de Cumplimiento por el cual se remite el Informe de Auditoría.
2.    Carta bajo protesta de decir verdad de que cumple con los requisitos señalados en el lineamiento CUARTO, fracciones III a VIII de los Lineamientos para la elaboración del Informe de Auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, y que la documentación proporcionada sea veraz.
7
CNBV-2023-016-010-A
Inscripción en el Registro para operar como centro cambiario o transmisor de dinero.
1.    Nombre comercial con el que operará la sociedad.
2.    Dictamen Técnico.
3.    Datos del representante legal.
4.    Documento suscrito por las personas que directa o indirectamente tienen o pretendan tener una participación del cinco por ciento o más en el capital social del Interesado, de los Propietarios Reales del Interesado, así como del cónyuge, concubina o concubinario, que contenga, bajo protesta de decir verdad, su situación patrimonial de los últimos tres años.
5.    Copia de la certificación vigente de oficial de cumplimiento.
6.    En su caso, copia simple de documento que lo acredite como miembro de alguna Asociación gremial.
7.    Copia de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
8.    Indicación de los servicios que proporcionará.
9.    Dirección de la página de la red electrónica mundial denominada internet.
10.   Estructura organizacional del Interesado.
11.   El documento suscrito por cada uno de los administradores, que declaren bajo protesta de decir verdad.
12.   Denominación o razón social del interesado.
8
CNBV-2023-016-011-A
Renovación de la inscripción en el Registro para operar como centro cambiario o transmisor de dinero.
1.    Dictamen técnico.
2.    Estructura organizacional.
3.    Manifestación bajo protesta de decir verdad.
4.    Situación Patrimonial.
5.    Certificado del Oficial de cumplimiento.
 
ARTÍCULO TERCERO.- Derivado de la reducción a la carga regulatoria se implementan acciones de simplificación administrativa para los trámites y servicios que se enlistan a continuación, para quedar de la siguiente manera:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Requisitos
1
CNBV-28-020
Dictamen Técnico en materia de PLD/FT.
1.    Formulario electrónico.
2.    Identificación oficial (INE o pasaporte).
3.    Comprobante del pago del trámite.
4.    Poder notarial.
5.    Manual de cumplimiento.
 
ARTÍCULO CUARTO.- Se implementan acciones de simplificación respecto de los trámites que se enlistan a continuación:
No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Mejora implementada
Requisitos
1
CNBV-28-019-B
Certificación en materia de PLD/FT.
Fusión de los trámites con homoclaves:
CNBV-28-019-B y CNBV-2019-016-027-A.
Para quedar como: Obtención y Renovación de la Certificación en materia PLD/FT.
Se unifica con la siguiente homoclave:
CNBV-2026-003
1.    Formulario electrónico.
2.    Identificación oficial vigente expedida por autoridad mexicana (Credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o licencia de conducir).
En caso de personas extranjeras, la tarjeta de residente permanente o pasaporte vigente.
3.    Comprobante de pago, el cual deberá contener la llave de pago.
4.    Curriculum Vitae actualizado.
2
CNBV-2019-016-027-A
Renovación de la certificación en materia de PLD/FT.
3
CNBV-19-040-A
Informe cuando sea imposible a las entidades financieras aplicar las disposiciones en sus oficinas, sucursales, agencias, filiales, locales y establecimientos ubicados en el extranjero.
Fusión de los trámites con homoclaves:
CNBV-19-040-A.
CNBV-28-005.
Para quedar como: Informe cuando sea imposible a las entidades financieras aplicar las disposiciones en sus oficinas, sucursales, agencias, filiales, locales y establecimientos ubicados en el extranjero.
Se unifica con la siguiente homoclave:
CNBV-19-040.
1.    Formato de solicitud FF-CNBV-19-040.
4
CNBV-28-005
Informe cuando sea imposible a las entidades financieras aplicar las disposiciones en sus oficinas, sucursales, agencias, filiales, locales y establecimientos ubicados en el extranjero.
5
CNBV-28-007
Presentación del informe de auditoría interna para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Fusión de los trámites con homoclaves:
CNBV-28-007, CNBV-19-024-A y CNBV-2023-016-002-A.
Para quedar como: Presentación del informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de PLD/FT.
Se unifica con la siguiente homoclave:
CNBV-2026-004.
1.    Formato FF-CNBV-2026-004.
2.    Informe de auditoría en formato pdf.
 
6
CNBV-19-024-A
Presentación de informe de auditoría interna para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
7
CNBV-2023-016-002-A
Presentación de informe de auditoría interna para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
8
CNBV-30-001
Aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre el convenio suscrito entre una Entidad Financiera Extranjera con una institución de crédito, para realizar intercambio de información.
Fusión de los trámites con homoclaves:
CNBV-30-001 y CNBV-2019-016-014-A.
Para quedar como:
Aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre el convenio suscrito para intercambiar información entre entidades financieras del mismo grupo financiero o entidades financieras extranjeras.
Se unifica con la siguiente homoclave:
CNBV-2026-005.
Cuando sea el caso de un convenio suscrito entre una Entidad Financiera Extranjera con una institución de crédito, para realizar intercambio de información.
1.    Archivo XML que contenga:
I.   El aviso a que se refiere la 62ª Bis, fracción I de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (Disposiciones), sobre la celebración de convenios entre las Entidades y las Entidades Financieras Extranjeras, para el intercambio de información sobre los clientes personas morales que realicen operaciones de forma ilimitada con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, siempre que derive de una operación con dólares de los Estados Unidos de América entre las Entidades y las Entidades Financieras Extranjeras, en el formato del Anexo A del acuerdo por el que se emiten los formatos oficiales para que las Instituciones de Crédito den los avisos a que hacen referencia la 62° Bis y 62° Ter de las Disposiciones, con la extensión de archivo "ACID".
II.   El informe a que se refiere la 62ª Ter fracción II de las Disposiciones, sobre la celebración de convenios entre las Entidades y las Entidades Financieras Extranjeras para el intercambio de información sobre clientes y usuarios, así como de sus operaciones, siempre que derive de una operación entre las Entidades y Entidades Financieras Extranjeras, con la extensión de archivo "ICII".
Cuando sea el caso de una suscripción del convenio para intercambiar información entre entidades financieras que formen parte del mismo grupo financiero.
1.    Archivo "XML" sobre la suscripción del convenio a que se refiere el segundo párrafo de la 62ª Sexies de las Disposiciones, respecto del intercambio de información celebrado entre las Entidades que forman parte de un mismo Grupo Financiero, en el cual estipulan lo siguiente:
a)   El tratamiento confidencial que se le dará a la información intercambiada, y
b)   Los cargos de los funcionarios autorizados para realizar el mencionado intercambio.
9
CNBV-2019-016-014-A
Aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre la suscripción del convenio para intercambiar información entre entidades financieras que formen parte del mismo grupo financiero.
10
CNBV-2023-016-010-A
Inscripción en el Registro para operar como centro cambiario o transmisor de dinero.
Fusión de los trámites con homoclaves:
CNBV-2023-016-010-A y CNBV-2023-016-011-A.
Para quedar como: Inscripción o renovación en el Registro para operar como centro cambiario o transmisor de dinero.
Se unifica con la siguiente homoclave:
CNBV-2026-006
Requisitos generales (para inscripción y renovación):
1.    Formato de solicitud FF-CNBV-2026-006.
2.    Relación en formato "Excel" de los establecimientos físicos destinados exclusivamente a la realización del objeto social del Interesado.
3.    Relación firmada por el secretario del consejo de administración o persona competente para ello, así como documento en formato Excel, de las personas que directa o indirectamente tienen una participación en el capital social del Interesado, así como los Propietarios Reales del interesado.
I.     En caso de que conforme a la relación que se presente en términos de esta fracción se desprenda la participación de personas morales, fideicomisos o vehículos de manera directa o indirecta en el capital social del Interesado, deberá acompañarse además, copia certificada del instrumento público en el que conste la constitución de dichas personas morales, fideicomisos o vehículos.
4.    Constancia de Situación Fiscal de las personas que directa o indirectamente tienen una participación en el capital social del Interesado, así como los Propietarios Reales del interesado.
5.    Reportes de información crediticia que contengan antecedentes de por lo menos cinco años anteriores a la fecha de solicitud de Inscripción, o cuando esto no sea posible por ser de reciente constitución, los años a partir del cual se constituyó; en caso de que las personas físicas señaladas hayan residido o residan fuera del territorio nacional se deberán presentar los documentos equivalentes al Reporte de información crediticia expedidos en su país de residencia por el periodo antes mencionado, de las siguientes personas:
I.   Los administradores;
II.   De los propietarios reales del interesado;
III.  Del interesado;
IV.  De las personas que pretendan mantener o mantengan, directa o indirectamente, acciones representativas del capital social del Interesado en un cinco por ciento o más, en su caso.
6.    Currículum Vitae que contenga al menos la siguiente información: Nivel jerárquico ocupado y cargos desempeñados en entidades públicas, privadas o sociales en los últimos diez años, indicando la permanencia en cada cargo; Descripción de las actividades profesionales o empresariales desempeñadas en los últimos díez años y; Nivel jerárquico ocupado y cargos honorarios desempeñados en los últimos diez años, indicando la permanencia en cada cargo, de:
I.   Los administradores, comisario, director general y directivos de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del director general;
II.   De los propietarios reales del interesado;
III.  De las personas que pretendan mantener o mantengan, directa o indirectamente, acciones representativas del capital social del Interesado en un cinco por ciento o más, en su caso.
7.    Informe de datos registrales, expedida por la Fiscalía General de la República, de:
I.   Las personas que pretendan mantener o mantengan, directa o indirectamente, acciones representativas del capital social del interesado en un cinco por ciento o más; y
II.   De los propietarios reales del Interesado.
III.  De los administradores del interesado.
8.    Carta de antecedentes no penales expedida por la Fiscalía del Estado de residencia y del Estado en donde tengan su principal asiento de negocios. En caso de personas que residan en la Ciudad de México, la carta de no antecedentes penales será expedida por la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional de Seguridad y para personas que no residan en territorio nacional o no hayan residido en territorio nacional por un período mayor a tres meses, en lugar de la carta mencionada deberán presentar el documento equivalente al previamente señalado, expedido en su país de residencia de:
I.   De los propietarios reales del interesado; y
II.   De las personas que pretendan mantener o mantengan, directa o indirectamente, acciones representativas del capital social del Interesado en un cinco por ciento o más, en su caso.
III.  De los administradores del interesado.
 
 
 
11
CNBV-2023-016-011-A
Renovación de la inscripción en el Registro para operar como centro cambiario o transmisor de dinero
 
 
 
 
9.    Declaraciones fiscales anuales de los tres últimos ejercicios.
I.   De los propietarios reales del interesado; y
II.   De las personas que pretendan mantener o mantengan, directa o indirectamente, acciones representativas del capital social del Interesado en un cinco por ciento o más, en su caso.
10.   Identificación oficial de las siguientes personas que se enuncian:
I.   Representante legal o apoderado,
II.   Personas que directa o indirectamente tienen una participación en el capital social del Interesado, así como de los Propietarios Reales, y;
III.  Consejeros, gerentes o administradores únicos y del secretario del consejo.
11.   Copia certificada del instrumento público en el que conste la representación legal del representante legal.
12.   Comprobante de pago de derechos, en términos de lo previsto en el artículo 29, fracción XXIX de la Ley Federal de Derechos.
Para la Inscripción en el Registro para operar como centro cambiario o transmisor de dinero adicionalmente, deberá presentar:
13.   Estatutos Sociales.
14.   Constancia de Situación Fiscal del Interesado.
15.   Comprobante de domicilio del Interesado.
16.   Copia certificada del instrumento público en el que conste la constitución del Centro Cambiario o Transmisor de Dinero.
En el caso de renovación en el registro para operar como Centro cambiario o Transmisor de dinero, se deberá presentar la información y documentación actualizada conforme a los requisitos generales señalados anteriormente.
12
CNBV-19-003-B
Información de la integración de las estructuras internas.
Fusión de los trámites con homoclaves:
CNBV-19-003-B y CNBV-28-022-A
Para quedar como: "Aviso de integración de las estructuras internas".
Se unifica con la siguiente homoclave:
CNBV-2026-007.
1.    Formulario electrónico.
En el caso de que se revoque o designe a un oficial de cumplimiento deberá presentar la siguiente documentación:
2.    Escrito de designación o revocación, acompañada del acta correspondiente.
En el caso de designación de oficial de cumplimiento, adicionalmente deberá anexar:
3.    Identificación oficial vigente.
13
CNBV-28-022-A
Información de la integración de las estructuras internas.
14
CNBV-28-001-A
Remitir el manual de cumplimiento.
Fusión de los trámites con homoclaves:
CNBV-28-001-A, CNBV-19-001-A y CNBV-2023-016-003-A.
Para quedar como:
Aviso de la presentación del Manual de cumplimiento y sus modificaciones.
Se unifica con la siguiente homoclave:
CNBV-2026-008
1.     Manual de cumplimiento o sus modificaciones. Presentación a través del Portal SITI PLD/FT.
15
CNBV-19-001-A
Remitir el manual de cumplimiento.
16
CNBV-2023-016-003-A
Manual de cumplimiento.
ARTÍCULO QUINTO.- Se establecen los Formatos de Solicitud para los trámites derivados de la simplificación, mejora y eliminación de requisitos contenidos en el presente acuerdo, mismos que se integran como a continuación se indica.
No.
Homoclave del formato
Nombre del trámite
Homoclave del formato de solicitud
1
CNBV-2026-004
Presentación del informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de PLD/FT.
FF-CNBV-2026-004.
2
CNBV-2026-006
Inscripción o renovación en el Registro para operar como centro cambiario o transmisor de dinero.
FF-CNBV-2026-006.
3
CNBV-19-040
Informe cuando sea imposible a las entidades financieras aplicar las disposiciones en sus oficinas, sucursales, agencias, filiales, locales y establecimientos ubicados en el extranjero.
FF-CNBV-19-040.
 
ARTÍCULO SEXTO.- Para el trámite con homoclave: "CNBV-2026-003" denominado "Obtención y Renovación de la Certificación en materia PLD/FT"; con el objeto de disminuir el costo burocrático que las personas participantes asumen, los documentos denominados "Solicitud de obtención o renovación del certificado", "Carta bajo protesta de decir verdad", "Aceptación para recibir las notificaciones electrónicas relacionadas con el proceso y el resultado que recaiga a la evaluación vía electrónica" y "Consentimiento para la publicación de datos personales"; serán emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través del Portal de Certificación. Dichos documentos estarán disponibles al momento de realizar el registro mediante formulario electrónico. Estos deberán ser descargados, firmados de manera autógrafa y adjuntados a través de ese Portal por las personas participantes.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para el trámite con homoclave: "CNBV-28-020" denominado "Dictamen Técnico en materia de PLD/FT"; con el objeto de disminuir el costo burocrático que las personas solicitantes asumen, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a través del Portal SITI PLD/FT, proporcionará los siguientes documentos, los cuales deberán ser descargados, firmados de manera autógrafa y adjuntados a través de ese Portal por las personas correspondientes:
Para el caso de solicitud de emisión del
Dictamen Técnico:
Para el caso de renovación del Dictamen
Técnico:
Para la emisión o renovación del Dictamen Técnico:
1.     Manifestación que el sujeto obligado se encuentra en proceso de implementar el sistema automatizado, en caso de centros cambiarios y transmisores de dinero.
1.     Manifestación bajo protesta de decir verdad de la adecuada atención de observaciones, recomendaciones, acciones y/o medidas correctivas emitidas por la Comisión en materia de PLD/FT.
2.     Manifestación bajo protesta de decir verdad que la sociedad se encuentra en operaciones.
1.     Solicitud de dictamen técnico.
2.     Carta de aceptación del envío de notificaciones electrónicas.
3.     Manifestación que el sujeto obligado cuenta con el sistema automatizado.
4.     Consentimiento de publicación de información estadística en materia de PLD/FT.
5.     Cuestionario en el que el Oficial Cumplimiento manifiesta bajo protesta de decir verdad que cuenta con los conocimientos, experiencia y requisitos en materia de PLD/FT.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán conforme a la normatividad aplicable vigente al momento de su presentación.
TERCERO.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con el presente Acuerdo, no solicitará requisitos adicionales a los previstos en este, ni documentación que obre en sus archivos físicos o electrónicos, o copias simples.
CUARTO.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores modificará la información que resulte necesaria en las fichas de trámites inscritas en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
QUINTO.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores realizará las gestiones conducentes, a fin de que se haga del conocimiento de las autoridades competentes la necesidad de realizar las adecuaciones correspondientes en las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con los artículos 87-D y 95-Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple; Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio; Resolución por la que se expiden las nuevas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores; Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito; Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión; Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Almacenes Generales de Depósito; Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple; Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento; Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento; Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones; Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo; Instructivo para solicitar la obtención o renovación del certificado en materia de PLD/FT; Disposiciones de carácter general para la obtención del dictamen técnico de los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas; Instructivo para solicitar la emisión o renovación del dictamen técnico en materia de PLD/FT, a que se refieren los artículos 86 Bis y 87-P, a través de medios electrónicos; Lineamientos para la elaboración del Informe de Auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo; Disposiciones de carácter general relativas al registro de centros cambiarios y transmisores de dinero; vinculados con el presente Acuerdo general, dentro del plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del mismo. Este plazo se establece conforme a lo previsto en el artículo 24, párrafo segundo, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, con el propósito de garantizar la coherencia y armonización de las disposiciones, así como la actualización de los marcos normativos que resulten modificados o afectados por las reformas y disposiciones aquí previstas, por lo que, en tanto que se modifiquen dichos instrumentos normativos, se estará a lo dispuesto en este Acuerdo general.
SEXTO.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el trámite "Inscripción o renovación en el Registro para operar como centro cambiario o transmisor de dinero" identificado con la homoclave CNBV-2026-006, mantendrá como parte de los requisitos la presentación del CURP del secretario del consejo de administración o persona competente para ello, de las personas que directa o indirectamente tienen una participación en el capital social del Interesado, así como de los Propietarios Reales del Interesado, hasta en tanto se cuente con el Sistema que permita la validación de datos proporcionados por la Dirección General del Registro Nacional de Población (RENAPO) y en aquellos casos en los que en el citado Sistema no se pueda validar la información de referencia.
Atentamente
Ciudad de México a 22 de septiembre de 2026.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica.












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