Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
"2026, Año de Margarita Maza Parada"
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA EL
CONCURSO MERCANTIL EN ETAPA DE QUIEBRA.
En los autos del concurso mercantil 36/2026-VIII, solicitado por la comerciante Metalisis, sociedad anónima de capital variable; mediante sentencia de declaración de concurso mercantil de veinticuatro de agosto de dos mil veintiséis, se declaró concurso mercantil en etapa de quiebra a la comerciante citada; se declaró suspendida la capacidad de ejercicio de la fallida, respecto de los bienes y derechos que integran la masa, que serán administrados por el síndico, quien contará con las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan; se ordenó a la comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, entregar al especialista la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles; las personas que tengan en su posesión bienes de la comerciante, deberán entregarlas al síndico, incluyendo depositarios de bienes embargados y los designados en providencias precautorias; se prohibió a los deudores de la comerciante pagar o entregar bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia; se ordenó al síndico iniciar inmediatamente las diligencias de ocupación, mediante inventario de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la quebrada, que se encuentren en posesión de ella o de otra persona. Se tuvo por designado como síndico a Fernando Pérez Correa Camarena, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en Avenida Acueducto 2100, interior 6D, Colinas de San Javier, código postal 44660, Guadalajara, Jalisco, haciendo del conocimiento de los interesados el nombramiento del síndico, en comento, quien a su vez deberá iniciar el procedimiento de reconocimiento de créditos a cargo de la comerciante de oficio en los términos establecidos por los artículos 121 y 123 de la citada Ley, con base, entre otras fuentes, en la contabilidad de la empresa, en los demás que permitan determinar sus pasivos, en la información que la propia comerciante y su personal están obligados a proporcionar, del dictamen del visitador; así como, en su caso, en las solicitudes de reconocimiento que se le presenten.
Se ordenó al síndico proceder a la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa. La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintiséis.
Ciudad de México, cuatro de septiembre de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Daniela Martínez Negrete
Rúbrica.
(R.- 580669)