Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 34/2026
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, O GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT Y, POR INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: "Se comunica a toda persona titular o afectada que considere tener interés jurídico sobre el vehículo materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de seis de agosto de dos mil veintiséis, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Claudia Zuleyma Tapia Torres, Edgar Vera Hernández, Mariana Beatriz Flores Reséndiz y Orlando Cajeme Gamboa Fernández, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República, en contra de la demandada Iveth Fabiola Morales González, señalando como persona afectada a cualquier persona que tenga un derecho sobre el vehículo objeto de la acción de extinción de dominio, se registró con el número 34/2026, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones son:
A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, así como los rendimientos o intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse hasta en tanto el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, los administre y realice la aplicación de los recursos, respecto del bien identificado como:
Vehículo marca Toyota, tipo camioneta pick-up doble cabina 4 puertas, línea Tacoma Sport 4X4, color azul, con placas de circulación PD-2903-A del Estado de Nayarit, Número de Identificación Vehicular 3TYCZ5ANXT055395, de origen nacional, año-modelo 2022.
B) La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida a favor del Estado, por conducto del Gobierno Federal, de los derechos de propiedad del vehículo referido anteriormente, sin contraprestación ni compensación alguna para la parte demandada o persona afectada.
C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, enviar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado para los efectos legales conducentes.
Asimismo, en cumplimiento a los autos de SEIS Y DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el vehículo objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Nayarit y, por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere
tener interés jurídico sobre el vehículo materia de la acción de extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el vehículo objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr.
Finalmente, se comunica a la persona afectada, que en caso de tener domicilio en alguna otra entidad federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública, visible en la página:
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/sublnstituto.htm?pageName=informacion%2Fdeleg aci ones.htm
Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica. (...)".
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Yadira Rodríguez Contreras
Rúbrica.
(E.- 001117)