Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores
(BANSEFI FID 10216)
AVISO A LOS AHORRADORES DE ACCIÓN Y EVOLUCIÓN, S.A. DE C.V. S.F.P. (EN LIQUIDACIÓN).
 
El Comité de Protección al Ahorro del FONDO DE PROTECCIÓN DE SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES Y DE PROTECCIÓN A SUS AHORRADORES (FIDEICOMISO 10216) (el "Fondo de Protección"), de conformidad con lo previsto en los artículos 105, 109, fracción VI, 110, segundo párrafo y 112 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular ("LACP") y en el Título Séptimo, Capítulo III, de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Entidades de Ahorro y Crédito Popular, Organismos de Integración, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular ("Disposiciones"), informa que Acción y Evolución, S.A. de C.V. S.F.P. (la "Sociedad") ha entrado en estado de disolución y liquidación, derivado de la revocación de la autorización que, para organizarse y operar como Sociedad Financiera Popular le notificó la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ("CNBV"), mediante Oficio Núm. P201/2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") el 17 de septiembre de 2026; por lo anterior, da a conocer las bases conforme a las cuales se procederá al Pago de Obligaciones Garantizadas ("POG") a los ahorradores de dicha Sociedad y el procedimiento que deberán atender para tramitarlo.
 
Bases:
Presentación de Solicitudes.
PRIMERA.- Cada uno de los ahorradores o quienes acrediten ser interesados, deberán presentar de forma individual y dentro del término de 180 (ciento ochenta) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya publicado el presente Aviso en el DOF, una solicitud por escrito en el formato expedido por el Fondo de Protección (la "Solicitud"), debidamente llenada y firmada por el interesado, dirigida a la Sociedad en la cual deberán detallar:
I.     Nombre del titular y/o cotitulares de la Cuenta o Cuentas, ya sea Individuales o Colectivas. En una sola Solicitud deberán relacionarse todas aquellas operaciones celebradas con la Sociedad por virtud de las cuales resulte acreedor de la misma y que se consideren obligaciones objeto de protección. Asimismo, se deberá incluir, en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes ("RFC") y/o la Clave Única de Registro de Población ("CURP");
II.    Domicilio y, en su caso, número telefónico y correo electrónico, en el que se pueda localizar al interesado;
III.    Número de cliente, así como de la Cuenta o Cuentas Individuales o Colectivas en que participe el interesado;
IV.   Monto estimado de los depósitos conforme al último estado de cuenta recibido o documento comprobatorio en poder del interesado emitido por la Sociedad, incluyendo los intereses devengados a la fecha en que se hubiere hecho pública la resolución de revocación o de disolución y liquidación y, en su caso, del saldo insoluto de los préstamos o los créditos que se tengan con la Sociedad, incluyendo aquellos que se documenten mediante títulos de crédito. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 311 de las Disposiciones.
V.    Forma en que se desea recibir el pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 316 de las Disposiciones, debiendo en su caso señalar los datos de la cuenta a nombre del interesado a la cual se efectuará la transferencia electrónica.
Los formatos de Solicitudes de Pago estarán a disposición del ahorrador o interesado en la sucursal u oficina que se indica al final de este comunicado, así como en la página de Internet del Fondo de Protección (www.fondodeproteccion.mx).
La Solicitud referida deberá presentarse en el domicilio de la oficina de la Sociedad que se indica al final de este comunicado, o bien en aquel que habilite el Liquidador para tales efectos, la cual se dará a conocer en la página del Fondo de Protección. Dicha solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
I.     Original y copia del o los contrato(s), estados de cuenta u otros documentos que comprueben las operaciones de depósito de dinero a que se refiere el artículo 302, primer y segundo párrafos de las Disposiciones.
II.    Original y copia de una identificación oficial que acredite su personalidad o el carácter con el que
comparece a solicitar el pago, la cual podrá ser credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional.
III.    En caso de que el o los titulares(es) hayan fallecido, el o los beneficiarios(s) y/o la persona que haya sido designada como albacea, deberá(n) presentar la Solicitud y documentación conforme a lo que dicho titular hubiera tenido derecho, el acta de defunción del titular y la documentación que conforme a la legislación aplicable acredite su carácter de albacea, en original y copia.
IV.   En caso de que el o los titulares(es) de la cuenta sean menores de edad o incapaces, la(s) Solicitud(es) deberán presentarse por quien ejerza la patria potestad o tutela, acreditando tal carácter con los documentos legales señalados en las fracciones I y II de este apartado, en original y copia.
V.    En el caso de que el trámite de solicitud del pago se realice a través de representante legal de personas físicas incluir, además:
a)    El escrito privado otorgado y firmado ante dos testigos por el titular, cuando el monto de las operaciones que se reclamen como obligaciones objeto de protección no exceda de mil veces el monto de la Unidad de Medida y Actualización al momento de otorgarse, debiendo acompañar a dicho escrito la copia fotostática de una identificación oficial del otorgante, de los testigos y del apoderado, o bien,
b)    La escritura pública o la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y de los testigos ante fedatario público, ante la autoridad judicial o administrativa, según corresponda, cuando el monto de las obligaciones objeto de protección que se reclamen sea igual o superior al equivalente a mil veces el monto de la Unidad de Medida y Actualización al momento de otorgarse.
c)    En caso de no contar con alguno de los documentos de identificación oficial antes mencionados, deberá presentarse con copia y original de su acta de nacimiento, acompañado por dos testigos que cuenten con alguna de las identificaciones oficiales mencionadas en el numeral II anterior.
d)    Constancia de Situación Fiscal, con antigüedad no mayor a 3 meses.
VI.   Tratándose de solicitudes de pago de personas morales, incluir, además:
a)    Escritura constitutiva de la sociedad que representa, debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de Comercio que le corresponda, incluyendo los cambios que se hubieren realizado en fechas posteriores a su constitución.
b)    Escritura que contenga los poderes otorgados al representante legal, debidamente protocolizados e inscritos en el Registro Público de Comercio que le corresponda. Tratándose de poderes otorgados en el extranjero o cualesquiera otros distintos a los señalados en el numeral VI e inciso a) de éste numeral, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable para que estos sean reconocidos como válidos.
VII.  En su caso, copia de la carátula del estado de cuenta, a nombre del interesado, en la que se depositaría el pago de obligaciones garantizadas.
SEGUNDA.- A la solicitud deberá acompañarse copia de cualquier justificante de los depósitos de dinero no incluidos en los estados de cuenta que se presenten.
TERCERA.- En caso de inexistencia o falta del contrato de ahorro, aunado a la falta de comprobación de los depósitos de dinero que presuman la existencia de la entrega de los recursos económicos de algún supuesto ahorrador a la Sociedad, no procederá el pago de las obligaciones garantizadas.
Se entenderá inexistencia de contrato de ahorro, cuando no exista ningún documento o evidencia en posesión de la Sociedad o del supuesto ahorrador que haga presumir la existencia de la relación contractual entre ambos.
CUARTA.- Los funcionarios de las oficinas de la Sociedad y, en su caso, de la(s) entidad(es) financieras habilitada(s) deberán recibir la Solicitud y validar la documentación presentada por el o lo(s) ahorrador(es), le asignarán un número de folio, la fecha y hora de presentación y proporcionarán al solicitante como acuse de recibo la copia de la Solicitud recibida y con los datos antes mencionados.
 
Restricciones.
QUINTA.- No se podrá realizar pago alguno a miembros del consejo de administración, comisario, así como a funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la Sociedad. Tampoco se garantizan las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos entre las sociedades financieras populares, en las que exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal Federal.
 
 
Pago del Ahorro e Inversiones.
SEXTA.- El Pago de Obligaciones Garantizadas procedentes, se realizará en la oficina de la Sociedad que haya recibido la Solicitud o en el domicilio que para tal efecto haya habilitado el Liquidador, considerando el medio establecido por el ahorrador o interesado.
SÉPTIMA.- El pago de las obligaciones objeto de protección se efectuará mediante orden de pago, cheque nominativo no negociable que le podrá ser entregado al interesado en las oficinas de la Sociedad, o bien mediante transferencia electrónica a una cuenta que mantenga el interesado en una entidad financiera, según lo haya estipulado en su solicitud, de conformidad con la BASE PRIMERA.
El pago se efectuará por ahorrador hasta por el equivalente en moneda nacional de 25,000.00 Unidades de Inversión (Udis) a la fecha en que se determine el pago.
El monto por pagar se fijará en Udis conforme al valor de dicha unidad de inversión al 17 de septiembre de 2026.
OCTAVA.- El Fondo de Protección, realizará el pago dentro de los 80 días naturales siguientes a partir de la fecha en que se haya validado la procedencia de la información y documentación recibida, siempre y cuando la solicitud de pago haya sido presentada dentro del plazo de 180 días hábiles, salvo que el Comité de Protección al Ahorro determine lo contrario.
NOVENA.- Concluido el plazo de 180 días hábiles, el Fondo de Protección constituirá una reserva que deberá de mantener por un plazo de hasta tres años, por el monto que corresponda a aquellas personas que, de conformidad con la documentación, registros y libros de la Sociedad, tengan derecho a reclamar el pago de sus depósitos y no lo hubieren solicitado, lo anterior en términos de lo previsto en el 315 de las Disposiciones. Durante este periodo se podrá solicitar el pago de los depósitos, considerando además los rendimientos que se hubieren generado desde el día en que se constituyó la reserva.
Las personas que no hubieren solicitado o recibido el pago de sus obligaciones garantizadas dentro de los plazos antes señalados, podrán reclamar la cantidad relativa a la totalidad de dichas obligaciones directamente en la liquidación o, en su caso, en el concurso mercantil de la Sociedad, de acuerdo con el contrato o título respectivo y en términos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
 
Cálculo del Importe de los Ahorros y
Procedimiento de Validación de las Solicitudes.
DÉCIMA.- Para calcular el importe de pago, se deberán considerar todas las cuentas de ahorro e inversión de un mismo ahorrador.
DÉCIMA PRIMERA.- Para el cálculo del importe a pagar, se deberá restar el saldo insoluto de los créditos de los titulares y cotitulares de las cuentas de ahorro e inversiones, incluyendo los intereses ordinarios y todos los accesorios.
La oficina de la Sociedad ubicada en 11 Av. Norte Poniente No. 1147, Col. Vistahermosa, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, o en el domicilio que el Liquidador habilite para tales efectos, recibirá las Solicitudes y realizará los cálculos y validaciones correspondientes, remitiéndolos al Comité de Protección al Ahorro del Fondo de Protección dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la Solicitud.
DÉCIMA SEGUNDA.- El Comité de Protección al Ahorro validará dentro de los 20 días hábiles siguientes y resolverá la procedencia de toda solicitud que se presente, para la realización del pago correspondiente.
DÉCIMA TERCERA.- El Comité de Protección al Ahorro enviará a la Sociedad, cuando menos en forma semanal, reportes con la información siguiente:
i.     Relación de las solicitudes que se hayan considerado total o parcialmente procedentes;
ii.     Relación de las solicitudes que se hayan considerado improcedentes, y
iii.    Las fechas en que procederá a efectuar el pago de aquellas Solicitudes a que se refiere la fracción I anterior.
DÉCIMA CUARTA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en dichas relaciones de información únicamente se hará referencia al Ahorrador por el número de folio correspondiente a su solicitud. Tales relaciones deberán ubicarse en un lugar visible en las oficinas que se indican al final de este comunicado y deberán publicarse en la Página de Internet del Fondo de Protección y de la Sociedad, para consulta de los interesados o ahorradores.
 
Beneficiarios.
 
DÉCIMA QUINTA. - En caso de fallecimiento del titular o cualquiera de los cotitulares de una Cuenta Individual o Colectiva, la persona designada como albacea deberá presentar el acta de defunción correspondiente y la documentación que, conforme a la legislación aplicable, acredite su carácter de albacea. La solicitud de pago deberá presentarse de manera individual por el albacea por el monto que les corresponda en términos de las disposiciones aplicables.
La oficina de la Sociedad ubicada en 11 Av. Norte Poniente No. 1147, Col. Vistahermosa, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, será el domicilio donde los ahorradores de Acción y Evolución, S.A. de C.V. S.F.P., podrán presentar su Solicitud de Pago de Obligaciones Garantizadas, o bien en el domicilio que el Liquidador habilite, el cual podra consultarse en la página de Internet del Fondo de Protección (www.fondodeproteccion.mx).
Por instrucciones del Comité de Protección al Ahorro, se informa lo anterior,
para todos los efectos legales a que haya lugar.
 
Ciudad de México a 22 de septiembre de 2026.
Gerente General del Fondo de Protección
Emeterio Barrientos Romero
Rúbrica.
(R.- 580610)