Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
 
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, A SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS.
En los autos del juicio ordinario mercantil número 257/2021-VI, promovido por Seguros Argos, Sociedad Anónima De Capital Variable, mediante proveído de tres de julio de dos mil veintiséis, se dictó un auto por el que se ordena emplazar a la parte demandada Best Meridian Insurance Company, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en esta ciudad, a fin de que comparezca a este juicio a dar contestación a la demanda instaurada en su contra y/o a deducir sus derechos en el término de treinta días contados a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando a su disposición en el juzgado la demanda de mérito y demás anexos exhibidos por la actora, apercibido que de no apersonarse al presente juicio, se seguirá el presente juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, se harán por medio de lista. En acatamiento al auto de mérito, se procede a hacer una relación sucinta de la demanda presentada físicamente en el citado juicio ordinario mercantil en la que la parte actora señaló como prestaciones: A) Se condene a la demandada al cumplimiento conforme a las condiciones originalmente pactadas del contrato de reaseguro facultativo obligatorio y proporcional llamado "Covid Protect", con vigencia de las cero horas del día veinticuatro de marzo de dos mil veinte a las veinticuatro horas del día veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno; B) Se condene a la demandada, al pago del monto que resulte a su cargo de acuerdo a su participación como reaseguradora en el contrato de reaseguro correspondiente a la nota de cobertura número FNPVIDGPO-20-116812; C) Se condene a la demandada al cumplimiento conforme a las condiciones originalmente pactadas del contrato de reaseguro facultativo obligatorio y proporcional llamado "Covid Protect", con vigencia de las cero horas del día seis de abril de dos mil veinte, a las veinticuatro horas del día seis de abril de dos mil veintiuno, suscrito por Seguros Argos, Sociedad Anónima de Capital Variable, como cedente de los riesgos asegurados en seguro directo y BEST Meridian Insurance Company, como reaseguradora de esos riesgos; D) Se condene a la demandada al pago del monto que resulte a su cargo de acuerdo a su participación como reaseguradora en el contrato de reaseguro correspondiente a la nota de cobertura CNPVDGPO-20-118108; E) Que se ordene la validez y se condene a la demandada al cumplimiento de los acuerdos tomados en junta virtual celebrada el veinte de abril de dos mil veinte; F) Que se declare la nulidad de las condiciones ilícitas y unilateralmente impuestas por la reaseguradora BEST Meridian Insurance Company, comunicadas mediante carta fechada en la ciudad de México el diez de julio de dos mil veinte; G) Que como consecuencia de esa declaración de nulidad se condene a la demandada al cumplimiento conforme a las condiciones originalmente pactadas del Contrato de Reaseguro Facultativo Obligatorio y Proporcional llamado "Covid Protect", con vigencia de las cero horas del día veinticuatro de marzo de dos mil veinte a las veinticuatro horas del día veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, correspondiente a la Nota de Cobertura número FNPVIDGPO-20-116812; H) Que se condene a la demanda al pago de los intereses moratorios que resulten a su cargo por la mora en el pago de los saldos a su cargo de las cuentas de reaseguro del Contrato de Reaseguro Facultativo Obligatorio y Proporcional "Covid Protect" con vigencia de las cero horas del día veinticuatro de marzo de dos mil veinte a las veinticuatro horas del día veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, correspondiente a la nota de cobertura número FNPVIDGPO-20-116812; I) Que como consecuencia de esa misma declaración de nulidad, se condene a la demandada al cumplimiento conforme a las condiciones originalmente pactadas del Contrato de Reaseguro Facultativo Obligatorio y Proporcional "Covid Protect" con vigencia de las cero horas del día seis de abril de dos mil veinte a las veinticuatro horas del día seis de abril de dos mil veintiuno, correspondiente a la nota de cobertura número CNPVDGPO-20-118108; J) Que condene a la parte demandada al pago de los interese moratorios que resulten a su cargo por la mora en el pago de los saldos a su cargo de las cuentas de reaseguro del Contrato de Reaseguro Facultativo Obligatorio y Proporcional "Covid Protect" con vigencia de las cero horas del día seis de abril de dos mil veinte a las veinticuatro horas del día seis de abril de dos mil veintiuno, correspondiente a la nota de cobertura número CNPVDGPO-20-118108; K) Que como consecuencia de la condena al cumplimiento de cada uno de los contratos de reaseguro mencionados en los términos de las condiciones pactadas originalmente, se condene a la demandada al pago de los siniestros cubiertos que ocurran con posterioridad a la vigencia de cada uno, pero dentro del plazo de vigencia de las acciones ejercitables conforme a la ley y L) Que se condene a la demandada al pago de las costas que mi representada tenga que erogar a causa de la tramitación de este juicio.
 
 
Ciudad de México, 7 de septiembre de 2026.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. José Luis López Tlatenco
Rúbrica.
(R.- 580471)