ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación administrativa en diversos trámites que se realizan ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

VIDAL LLERENAS MORALES, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 5, 6, 8, 9 y 10 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., 14, 17, 22, fracción I y 59, fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 5 y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS, fracciones I y II del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10, fracciones I y II del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y 10 del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la Ley nacional en la materia.
Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente, y en observancia al artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos la simplificación podrá ser conforme a la habilitación de herramientas electrónicas para la presentación de trámites y servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo e implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios de su competencia.
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, y de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal a la Protección a la Propiedad Industrial tiene entre sus facultades otorgar patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, certificados complementarios, marcas, marcas colectivas o marcas de certificación; publicar nombres comerciales; así como inscribir sus renovaciones transmisiones o licencias de uso y explotación; estimar o declarar la notoriedad o fama de marcas; emitir las declaraciones de protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas y autorizar el uso de las mismas.
Que el artículo 10 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial faculta a la persona Titular de la Dirección General a expedir las reglas y especificaciones para la presentación de solicitudes en medios físicos o virtuales, así como los procedimientos, criterios, lineamientos y requisitos específicos para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurídica de los particulares, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Que conforme a la política de mejora regulatoria es necesaria la simplificación de diversos trámites que se presentan ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por lo que para propiciar una mejora integral que implemente acciones de simplificación administrativa, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN DIVERSOS
TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Se elimina la obligación de presentar los siguientes requisitos; no obstante, la información necesaria conforme a la normatividad vigente para la sustanciación de los trámites se deberá proporcionar en los formatos físicos o en línea, según proceda:
 
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Requisitos eliminados
1
IMPI-03-001-A
Solicitud de patente nacional.
Modalidad: Sin prioridad.
1.   Datos generales de la solicitud.
2.   Datos generales de la o las personas solicitantes.
3.   Domicilio de la o las personas solicitantes.
4.   Datos generales de la o las personas inventoras.
5.   Domicilio de la o las personas inventoras.
6.   Datos generales de la o las personas apoderadas.
7.   Domicilio para oír y recibir notificaciones.
8.   Datos generales de la o las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.
9.   Datos de la solicitud (denominación e información de divulgación previa, de ser el caso).
10.  Información de la solicitud inicial, en caso de ser solicitud divisional.
11.  Información de solicitud internacional PCT, de ser el caso.
12.  Información de solicitud de patente provisional, de ser el caso.
13.  Si la invención objeto de la solicitud está basada en recursos genéticos deberá indicar el país de origen de los recursos genéticos, o la fuente de los recursos genéticos, de no conocer la información deberá manifestarlo bajo protesta de decir verdad.
14.  Si la invención objeto de la solicitud está basada en conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos deberá indicar los pueblos indígenas o comunidades locales que proporcionaron dichos conocimientos, o la fuente de dichos conocimientos, de no conocer la información deberá manifestarlo bajo protesta de decir verdad.
15.  Nombre y firma de la persona solicitante o de la persona apoderada.
16.  Declaración bajo protesta de decir verdad que es sujeto de descuento, cuando corresponda.
2
IMPI-03-001-B
Solicitud de patente nacional.
Modalidad: Con prioridad en el extranjero.
1.   Datos generales de la solicitud.
2.   Datos generales de la o las personas solicitantes.
3.   Domicilio de la o las personas solicitantes.
4.   Datos generales de la o las personas inventoras.
5.   Domicilio de la o las personas inventoras.
6.   Datos generales de la o las personas apoderadas.
7.   Domicilio para oír y recibir notificaciones.
8.   Datos generales de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.
9.   Datos de la solicitud. (denominación e información de divulgación previa, de ser el caso).
10.  Información de la solicitud inicial, en caso de ser solicitud divisional.
11.  Información de solicitud internacional PCT, de ser el caso.
12.  Información de solicitud de patente provisional, de ser el caso.
13.  Si la invención objeto de la solicitud está basada en recursos genéticos deberá indicar el país de origen de los recursos genéticos, o la fuente de los recursos genéticos, de no conocer la información deberá manifestarlo bajo protesta de decir verdad.
14.  Si la invención objeto de la solicitud está basada en conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos deberá indicar los pueblos indígenas o comunidades locales que proporcionaron dichos conocimientos, o la fuente de dichos conocimientos, de no conocer la información deberá manifestarlo bajo protesta de decir verdad.
15.  Información de la o las prioridades reclamadas (país de origen de la prioridad, su fecha de presentación y número de la solicitud en ese país).
16.  Nombre y firma de la persona solicitante o de la persona apoderada.
17.  Declaración bajo protesta de decir verdad que es sujeto de descuento, cuando corresponda.
3
IMPI-03-002-A
Solicitud de registro de modelo de utilidad nacional.
Modalidad: Sin prioridad.
1.   Datos generales de la solicitud.
2.   Datos generales de la o las personas solicitantes.
3.   Domicilio de la o las personas solicitantes.
4.   Datos generales de la o las personas inventoras.
5.   Domicilio de la o las personas inventoras.
6.   Datos generales de la o las personas apoderadas.
7.   Domicilio para oír y recibir notificaciones.
8.   Datos generales de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.
9.   Datos de la solicitud. (denominación e información de divulgación previa, de ser el caso).
10.  Información de la solicitud inicial, en caso de ser solicitud divisional.
11.  Información de solicitud internacional PCT, de ser el caso.
12.  Nombre y firma de la persona solicitante o de la persona apoderada.
13.  Declaración bajo protesta de decir verdad que es sujeto de descuento, cuando corresponda.
4
IMPI-03-002-B
Solicitud de registro de modelo de utilidad nacional.
Modalidad: Con prioridad en el extranjero.
1.   Datos generales de la solicitud.
2.   Datos generales de la o las personas solicitantes.
3.   Domicilio de la o las personas solicitantes.
4.   Datos generales de la o las personas inventoras.
5.   Domicilio de la o las personas inventoras.
6.   Datos generales de la o las personas apoderadas.
7.   Domicilio para oír y recibir notificaciones.
8.   Datos generales de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.
9.   Datos de la solicitud (denominación e información de divulgación previa, de ser el caso).
10.  Información de la solicitud inicial, en caso de ser solicitud divisional.
11.  Información de solicitud internacional PCT, de ser el caso.
12.  Información de la o las prioridades reclamadas (país de origen de la prioridad, su fecha de presentación y número de la solicitud en ese país).
13.  Nombre y firma de la persona solicitante o de la persona apoderada.
14.  Declaración bajo protesta de decir verdad que es sujeto de descuento, cuando corresponda.
5
IMPI-03-003-A
Solicitud de registro de diseño industrial.
Modalidad: Sin prioridad en el extranjero.
1.   Datos generales de la solicitud.
2.   Datos generales de la o las personas solicitantes.
3.   Domicilio de la o las personas solicitantes.
4.   Datos generales de la o las personas diseñadoras.
5.   Domicilio de la o las personas diseñadoras.
6.   Datos generales de la o las personas apoderadas.
7.   Domicilio para oír y recibir notificaciones.
8.   Datos generales de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.
9.   Datos de la solicitud. (denominación e información de divulgación previa, de ser el caso).
10.  Información de la solicitud inicial, en caso de ser solicitud divisional.
11.  Si el diseño industrial objeto de la solicitud se relaciona con expresiones culturales tradicionales o con conocimientos tradicionales deberá indicarlo.
12.  Nombre y firma de la persona solicitante o de la persona apoderada.
13.  Declaración bajo protesta de decir verdad que es sujeto de descuento, cuando corresponda.
6
IMPI-03-003-B
Solicitud de registro de diseño industrial.
Modalidad: Con prioridad en el extranjero.
1.   Datos generales de la solicitud.
2.   Datos generales de la o las personas solicitantes.
3.   Domicilio de la o las personas solicitantes.
4.   Datos generales de la o las personas diseñadoras.
5.   Domicilio de la o las personas diseñadoras.
6.   Datos generales de la o las personas apoderadas.
7.   Domicilio para oír y recibir notificaciones.
8.   Datos generales de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.
 
9.   Datos de la solicitud. (denominación e información de divulgación previa, de ser el caso).
10.  Información de la solicitud inicial, en caso de ser solicitud divisional.
11.  Si el diseño industrial objeto de la solicitud se relaciona con expresiones culturales tradicionales o con conocimientos tradicionales deberá indicarlo.
12.  Información de la o las prioridades reclamadas (país de origen de la prioridad, su fecha de presentación y número de la solicitud en ese país).
13.  Nombre y firma de la persona solicitante o de la persona apoderada.
14.  Declaración bajo protesta de decir verdad que es sujeto de descuento, cuando corresponda.
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se implementan las acciones de mejora en los trámites que se enlistan a continuación:
No.
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Mejora implementada
Requisitos
1
IMPI-03-001-A
Solicitud de patente nacional. Modalidad: Sin prioridad.
Fusión de los trámites con homoclaves:
IMPI-03-001-A, IMPI-03-001-B, IMPI-03-002-A, IMPI-03-002-B, IMPI-03-003-A e IMPI-03-003-B.
Para quedar como:
Solicitudes de patente, de registro de modelo de utilidad o registro de diseño industrial.
Con los siguientes supuestos de solicitud:
A) De patente nacional sin prioridad.
B) De patente nacional con prioridad en el extranjero.
Requisitos generales:
1. Formato único de solicitud.
2. Comprobante de pago del trámite.
3. Documento que acredite el carácter de causahabiente cuando la persona inventora o diseñadora no sean solicitantes (documento de cesión de derechos).
4. Documento que acredite la personalidad de las personas apoderadas o representantes legales.
5. Traducción de los documentos presentados en idioma distinto al español, en su caso.
2
IMPI-03-001-B
Solicitud de patente nacional. Modalidad: Con prioridad en el extranjero.
3
IMPI-03-002-A
Solicitud de registro de modelo de utilidad nacional. Modalidad: Sin prioridad.
4
IMPI-03-002-B
Solicitud de registro de modelo de utilidad nacional. Modalidad: Con prioridad en el extranjero.
5
IMPI-03-003-A
Solicitud de registro de diseño industrial. Modalidad: Sin prioridad.
6
IMPI-03-003-B
Solicitud de registro de diseño industrial. Modalidad: Con prioridad en el extranjero.
C) De registro de modelo de utilidad nacional sin prioridad.
D) De registro de modelo de utilidad nacional con prioridad en el extranjero.
E) De registro de diseño industrial sin prioridad.
F) De registro de diseño industrial con prioridad en el extranjero.
Se unifica con la siguiente la homoclave:
IMPI-03-001
6. Legalización o apostilla de los documentos anexos provenientes del extranjero, en su caso.
Documentación adicional que deberá presentar la o las personas solicitantes, según sea el caso en particular:
7. Cuando fuese necesario divulgar la invención, el listado de secuencias de nucleótidos o de aminoácidos.
8. Cuando la invención se refiera a material biológico no accesible al público o a su utilización, la constancia de depósito de material biológico.
9. Para el caso de solicitud con prioridad en el extranjero, deberá presentar copia certificada de la o las prioridades reclamadas expedida por la autoridad competente del país de origen, o en su caso el código emitido por el Servicio de Acceso Digital (DAS) de la OMPI.
10. Para el caso de patente y modelo de utilidad, documento de memoria técnica con descripción, reivindicación, resumen y figuras de los dibujos.
11. Para el caso de diseños industriales, documento de memoria técnica con descripción y figuras de los dibujos.
 
ARTÍCULO TERCERO.- Para el trámite IMPI-03-001, denominado Solicitudes de patente, de registro de modelo de utilidad o registro de diseño industrial, en caso de cotitularidad de la solicitud de invención o coinventores, se requerirá se exhiba el formulario denominado "Hoja adicional complementaria, Datos Generales de la o las Personas Solicitantes/Datos Generales de la o las Personas Inventoras o diseñadoras ".
En caso de que los espacios en el formato no permitan que se agregue la totalidad de los datos de las personas apoderadas o autorizadas para oír y recibir notificaciones, se requerirá se exhiba el formulario denominado Hoja adicional complementaria, "Datos generales de la o las personas apoderadas" / "Autorizadas para oír y recibir notificaciones".
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Instituto realizará las adecuaciones al Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que en su caso resulten necesarias y al Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, dentro de un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
TERCERO.- Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable en el momento de su presentación.
CUARTO.- El Instituto, de conformidad con el presente Acuerdo, no solicitará requisitos adicionales a los previstos en éste, ni copias simples, o documentación que obre en los archivos físicos o electrónicos del área administrativa, adicionales a lo ya establecido en este documento, con excepción de aquella información o documentación que se requiera con motivo del examen de fondo de las solicitudes de patente, de registro de modelo de utilidad o registro de diseño industrial.
QUINTO.- El Instituto actualizará la información de los trámites y servicios enunciados en este Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Ciudad de México, a 11 de septiembre de 2026.- El Director General, Vidal Llerenas Morales.- Rúbrica.