ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación administrativa en diversos trámites que se realizan ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (Solicitudes de registro de Marca).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

VIDAL LLERENAS MORALES, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 5, 6, 8, 9 y 10 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., 14, 17, 22, fracción I y 59, fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 5 y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS, fracciones I y II del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10, fracciones I y II del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y 10 del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la Ley nacional en la materia.
Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente, y en observancia al artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos la simplificación podrá ser conforme a la habilitación de herramientas electrónicas para la presentación de trámites y servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo e implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios de su competencia.
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, y de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal a la Protección a la Propiedad Industrial tiene entre sus facultades otorgar patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, certificados complementarios, marcas, marcas colectivas o marcas de certificación; publicar nombres comerciales; así como inscribir sus renovaciones transmisiones o licencias de uso y explotación; estimar o declarar la notoriedad o fama de marcas; emitir las declaraciones de protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas y autorizar el uso de las mismas.
Que el artículo 10 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial faculta a la persona Titular de la Dirección General a expedir las reglas y especificaciones para la presentación de solicitudes en medios físicos o virtuales, así como los procedimientos, criterios, lineamientos y requisitos específicos para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurídica de los particulares, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Que conforme a la política de mejora regulatoria es necesaria la simplificación de diversos trámites que se presentan ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por lo que para propiciar una mejora integral que implemente acciones de simplificación administrativa se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN DIVERSOS
TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Se elimina la obligación de presentar de manera física los siguientes requisitos; no obstante, la información requerida conforme a la normatividad vigente para la sustanciación de los trámites se deberá requisitar en los formatos físicos o en línea, según proceda:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Requisitos eliminados
1
IMPI-01-001-A
Solicitud de registro de marca.
Modalidad: Marcas tradicionales: denominaciones, letras, números, elementos figurativos, combinaciones de colores, formas tridimensionales; denominaciones o razones sociales, nombre propio de una persona física, y la combinación de todos estos.
1.   Número del Registro General de Poderes.
2.   Datos generales de la o las personas solicitantes, original.
3.   Domicilio de la persona solicitante, original.
4.   Domicilio para oír y recibir notificaciones, original.
5.   Datos del signo, original.
6.   Ubicación del establecimiento, original.
7.   Prioridad reclamada, original.
2
IMPI-01-002-A
Solicitud de registro de marca colectiva.
Modalidad: Marcas tradicionales: denominaciones, letras, números, elementos figurativos, combinaciones de colores, formas tridimensionales; denominaciones o razones sociales, nombre propio de una persona física, y la combinación de todos estos.
1.   Datos generales de la o las personas solicitantes, original.
2.   Domicilio de la persona solicitante, original.
3.   Domicilio para oír y recibir notificaciones, original.
4.   Datos del signo, original.
5.   Ubicación del establecimiento, original.
6.   Prioridad reclamada, original.
3
IMPI-2019-040-011-A
Solicitud de registro de marca de certificación.
Modalidad: Marcas tradicionales: denominaciones, letras, números, elementos figurativos, combinaciones de colores, formas tridimensionales; denominaciones o razones sociales, nombre propio de una persona física, y la combinación de todos estos.
1.   Número del Registro General de Poderes, 1 copia certificada.
2.   Datos generales de la o las personas solicitantes, original.
3.   Domicilio de la persona solicitante, original.
4.   Domicilio para oír y recibir notificaciones, original.
5.   Datos del signo, original.
6.   Ubicación del establecimiento, original.
7.   Prioridad reclamada, original.
4
IMPI-01-001-B
Solicitud de registro de marca.
Modalidad: Marcas no tradicionales: holográfica, sonora, olfativa, imagen comercial o combinación de los anteriores.
1.   Número del Registro General de Poderes.
2.   Datos generales de la o las personas solicitantes, original.
3.   Domicilio de la persona solicitante, original.
4.   Domicilio para oír y recibir notificaciones, original.
5.   Datos de la marca, original.
6.   Ubicación del establecimiento, original.
7.   Prioridad reclamada, original.
8.   Descripción de la marca, original.
5
IMPI-01-002-B
Solicitud de registro de marca colectiva.
Modalidad: Marcas no tradicionales: holográfica, sonora, olfativa, imagen comercial o combinación de los anteriores.
1.   Número del Registro General de Poderes, 1 copia certificada.
2.   Datos generales de la o las personas solicitantes, original.
3.   Domicilio de la persona solicitante, original.
4.   Domicilio para oír y recibir notificaciones, original.
5.   Datos de la marca, original.
6.   Ubicación del establecimiento, original (se integra a formato único).
7.   Prioridad reclamada, original (se integra a formato único).
8.   Descripción de la marca, original.
6
IMPI-2019-040-011-B
Solicitud de registro de marca de certificación.
Modalidad: Marcas no tradicionales: holográfica, sonora, olfativa, imagen comercial o combinación de los anteriores.
1.   Documento que acredita la personalidad de la persona mandataria, en su caso, 1 copia certificada.
2.   Número del Registro General de Poderes, original.
3.   Datos generales de la o las personas solicitantes, original.
4.   Domicilio de la persona solicitante, original.
5.   Domicilio para oír y recibir notificaciones, original.
6.   Datos de la marca, original.
7.   Ubicación del establecimiento, original.
8.   Prioridad reclamada, original.
9.   Descripción de la marca, original.
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se implementan las acciones de mejora en los trámites que se enlistan a continuación:
No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Mejora implementada
Requisitos
1
IMPI-01-001-A
Solicitud de registro de marca.
Modalidad: Marcas tradicionales: denominaciones, letras, números, elementos figurativos, combinaciones de colores, formas tridimensionales; denominaciones o razones sociales, nombre propio de una persona física, y la combinación de todos estos.
Fusión de los trámites con homoclaves:
IMPI-01-001-A, IMPI-01-002-A e
IMPI-2019-040-011-A.
Para quedar como:
Solicitud de protección de signos distintivos: registro de marca,
aviso comercial o publicación de nombre comercial.
Se unifica con la siguiente homoclave:
IMPI-01-001
1. Formato de solicitud IMPI-01-001.
2. Comprobante de pago del trámite.
3. Otros documentos, por ejemplo, carta consentimiento o documentos que acrediten la adquisición de un carácter distintivo derivado del uso en el comercio.
Cuando presente documentos en idioma distinto al español, además deberá presentar:
4. Traducción al español de los documentos presentados.
Cuando los documentos presentados sean expedidos en el extranjero, adicional a los requisitos mencionados, deberá adjuntar:
5. Legalización o apostilla de los documentos anexos provenientes del extranjero en su caso.
Cuando se solicite el registro de marca colectiva o marca de certificación, además de los requisitos mencionados, se requerirá:
6. Acta constitutiva.
7. Reglas de uso.
Cuando se solicite la publicación de un nombre comercial, se requerirá presentar:
8. Documentos que acrediten el uso efectivo del nombre comercial.
2
IMPI-01-002-A
Solicitud de registro de marca colectiva.
Modalidad: Marcas tradicionales: denominaciones, letras, números, elementos figurativos, combinaciones de colores, formas tridimensionales; denominaciones o razones sociales, nombre propio de una persona física, y la combinación de todos estos.
3
IMPI-2019-040-011-A
Solicitud de registro de marca de certificación. Modalidad: Marcas tradicionales: denominaciones, letras, números, elementos figurativos, combinaciones de colores, formas tridimensionales; denominaciones o razones sociales, nombre propio de una persona física, y la combinación de todos estos.
4
IMPI-01-001-B
Solicitud de registro de marca.
Modalidad: Marcas no tradicionales: holográfica, sonora, olfativa, imagen comercial o combinación de los anteriores.
Fusión de los trámites con homoclaves:
IMPI-01-001-B, IMPI-01-002-B e
IMPI-2019-040-011-B.
Para quedar como:
Solicitud de protección de signos distintivos: registro de marca holográfica, sonora, olfativa, imagen comercial o combinación de las anteriores.
Se unifica con la siguiente homoclave:
IMPI-01-002
1. Formato de solicitud IMPI-01-002.
2. Comprobante de pago del trámite.
3. Otros documentos, por ejemplo, carta consentimiento o documentos que acrediten la adquisición de un carácter distintivo derivado del uso en el comercio.
Cuando presente documentos en idioma distinto al español, además deberá presentar:
4. Traducción al español de los documentos presentados.
Cuando los documentos presentados sean expedidos en el extranjero, adicional a los requisitos mencionados, deberá adjuntar:
5. Legalización o apostilla de los documentos anexos provenientes del extranjero en su caso.
Cuando se solicite el registro de marca colectiva o marca de certificación, además de los requisitos mencionados, se requerirá:
6. Acta constitutiva.
7. Reglas de uso.
Para el caso de marcas de sonido; o producto al que se aplicarán las marcas olfativas, adicionalmente deberá presentar:
8. Soporte material en archivo digital/electrónico.
5
IMPI-01-002-B
Solicitud de registro de marca colectiva. Modalidad: Marcas no tradicionales: holográfica, sonora, olfativa, imagen comercial o combinación de los anteriores.
6
IMPI-2019-040-011-B
Solicitud de registro de marca de certificación. Modalidad: Marcas no tradicionales: holográfica, sonora, olfativa, imagen comercial o combinación de los anteriores.
ARTÍCULO TERCERO.- Para los trámites IMPI-01-001, Solicitud de protección de signos distintivos: registro de marca, aviso comercial o publicación de nombre comercial e IMPI-01-002, denominado Solicitud de protección de signos distintivos: registro de marca holográfica, sonora, olfativa, imagen comercial o combinación de las anteriores, en caso de cotitularidad del signo distintivo se requerirá se exhiba el formulario denominado Hoja adicional complementaria, "Datos Generales de las Personas". En caso de que los espacios en el formato no permitan se agregue la totalidad de información que se pretende se incluya, por ejemplo: productos o servicios, descripción de la marca, elementos no reservables, entre otros, deberá incluirse, en su caso, una o varias hojas adicionales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán conforme a lo dispuesto en los procedimientos establecidos en la legislación aplicable, así como de acuerdo con la clasificación correspondiente y atendiendo a la naturaleza de los productos o servicios solicitados. Lo anterior, con la finalidad de otorgar certeza jurídica respecto de los elementos que serán valorados durante el análisis y resolución de las solicitudes presentadas.
TERCERO.- Los trámites señalados en el presente Acuerdo se presentarán y tramitarán de forma física, conforme al procedimiento vigente previo a la publicación del presente instrumento, hasta en tanto se implemente, habilite y se encuentre en funcionamiento la solución tecnológica que permita su presentación a través de la Ventanilla Digital Nacional de Inversiones (VDNI).
CUARTO.- El Instituto realizará las adecuaciones necesarias al Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, dentro de un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente.
QUINTO.- El Instituto de conformidad con el presente Acuerdo, no solicitará requisitos adicionales a los previstos en éste, ni documentación que obre en sus archivos físicos o electrónicos del área administrativa, o copias simples adicionales a las establecidas en este documento. Lo anterior sin perjuicio de las prevenciones o requerimientos de información que el Instituto deba emitir formalmente a las personas solicitantes con motivo de los exámenes de forma y fondo previstos en la legislación aplicable, siempre que dichos requerimientos tengan por objeto subsanar omisiones de la solicitud o aclarar elementos indispensables para resolver lo que corresponda, y no implique la exigencia de documentos que se encuentren en poder del Instituto.
SEXTO.- El Instituto actualizará la información de los trámites enunciados en este Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 11 de septiembre de 2026.- El Director General, Vidal Llerenas Morales.- Rúbrica.