ACUERDO que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o., fracción III, 5o., fracciones III, V, X, XI y XII, 15, 16, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 34, fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Economía formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; así como ejecutar las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos;
Que el artículo 4o., fracción III de la Ley de Comercio Exterior, prevé que el Ejecutivo Federal tiene la facultad de establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF);
Que el artículo 5o., fracción XII, de la Ley de Comercio Exterior faculta a la Secretaría de Economía para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia;
Que el 9 de mayo de 2022, se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior" (Acuerdo de Reglas), modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 10 de octubre y 25 de noviembre de 2022; 13 de enero, 16 de agosto y 27 de octubre de 2023; 22 de marzo,15 de abril, 28 de agosto y 24 de septiembre de 2024; 2 de septiembre de 2025; 12 de febrero, 2 de abril, 28 de mayo y 29 de mayo de 2026, el cual tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en materia de comercio exterior y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales, en el ámbito de competencia de la Secretaría de Economía, agrupándolas de manera que faciliten al usuario su aplicación;
Que el Anexo 2.4.1 del Acuerdo de Reglas, establece las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país, y en el de su salida (Anexo de NOMs);
Que el 16 de agosto de 2018 se publicó en el DOF la "Norma Oficial Mexicana NOM-221-SCFI-2017, Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de identidad de fabricación del equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM)", la cual establece las especificaciones relativas al Código de identidad de fabricación del equipo (IMEI), así como el requerimiento de no bloqueo de la funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) de los Equipos Terminales Móviles;
Que actualmente, en el numeral 1 del Anexo de NOMs del Acuerdo de Reglas, no se encuentra identificada la fracción arancelaria 8517.18.99 "Los demás", como sujeta al cumplimiento de la NOM-221-SCFI-2017 en el punto de entrada al país. Sin embargo, los productos clasificados en dicha fracción arancelaria se encuentran dentro del campo de aplicación de la referida norma, por lo que resulta necesario sujetarlos a su cumplimiento en el punto de entrada al país, a fin de evitar la existencia de vacíos regulatorios que pudieran comprometer la protección de las personas consumidoras que adquieren dichos productos;
Que el 12 de diciembre de 2019 se publicó en el DOF la "Norma Oficial Mexicana NOM-221/2-SCFI-2018, Especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 2. Equipos terminales móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz", la cual establece las especificaciones técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 700 MHz, 800 MHz, 850MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz o ser conectados a redes de telecomunicaciones;
Que actualmente, en el numeral 1 del Anexo de NOMs del Acuerdo de Reglas, no se encuentran identificadas las fracciones arancelarias 8517.13.01 "Teléfonos inteligentes", 8517.14.91 "Los demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas", 8517.18.99 "Los demás", 8517.62.17 "Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento ("switching and routing apparatus")", así como 8517.69.99 "Los demás", como sujetas al cumplimiento de la NOM-221/2-SCFI-2018 en el punto de entrada al país. Sin embargo, los productos clasificados en dichas fracciones arancelarias se encuentran dentro del campo de aplicación de la referida norma, por lo que resulta necesario sujetarlos a su cumplimiento, ya que esta omisión podría estar generando un vacío regulatorio que implica riesgos para las personas consumidoras que adquieren dichos productos;
Que el 21 de julio de 2021, la Secretaría de Energía, publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana NOM-033-ENER-2019, "Eficiencia energética de motores de corriente alterna, enfriados con aire, en potencia nominal mayor o igual que 1 W y menor que 180 W. Límites, método de prueba y marcado.", la cual establece los valores mínimos de eficiencia energética, el método de prueba, el marcado y el procedimiento para evaluar la conformidad de los motores eléctricos de corriente alterna (c.a.) enfriados con aire, en tensión eléctrica nominal de hasta 240 V, con potencia nominal, mayor o igual que 1 W y menor que 180 W; de 2, 4 y 6 polos, de inducción tipo jaula de ardilla; así como los electrónicamente conmutados, que se importen, fabriquen o comercialicen, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que resulta necesario modificar el Anexo de NOMs, con el fin de asegurar que la importación de los motores eléctricos de corriente alterna (c.a.) enfriados con aire, en tensión eléctrica nominal de hasta 240 V, con potencia nominal, mayor o igual que 1 W y menor que 180 W; de 2, 4 y 6 polos, de inducción tipo jaula de ardilla; que sean considerados en el campo de aplicación de la NOM-033-ENER-2019, cumplan con las especificaciones, marcado y métodos de prueba que la citada NOM establece en el punto de entrada al país;
Que el 26 de septiembre de 2024 la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana NOM-012-CONAGUA-2021, "Grifería, válvulas y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable.", la cual establece las especificaciones técnicas que deben cumplir los grifos, válvulas y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable, con el fin de asegurar su operación hidráulica y hermética, que fomente la preservación de la cantidad y calidad del recurso hídrico, por lo que resulta necesario modificar el Anexo de NOMs, para sujetar al cumplimiento de la norma, las mercancías que se encuentran en el campo de aplicación de la misma, para que se demuestre su cumplimiento en el punto de entrada al país;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025, en su Eje General 3 "Economía moral y trabajo", Objetivo 3.9 "Impulsar el crecimiento y desarrollo económico equilibrado entre todas las regiones del país con respeto a su diversidad para crear prosperidad compartida", Estrategia 3.9.1, dispone promover una política de fomento, industrial y comercial, de competitividad y productividad, para detonar un desarrollo económico justo y equitativo, y
Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y
CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
ÚNICO. Se modifica el numeral 1 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
ANEXO 2.4.1
...
1.- ...
 
Fracción
arancelaria /NICO
Descripción
Acotación
...
...
 
...
...
 
3917.23.04
De polímeros de cloruro de vinilo.
NOM-012-CONAGUA-2021
01
De cloruro de polivinilo (P.V.C.) con diámetro hasta de 640 mm (25 pulgadas) y para condiciones de trabajo iguales o inferiores a las siguientes: presión de 22 kg/cm² (300 lbs/pulg²) y temperatura de 60°C (140°F).
02
De cloruro de polivinilo (P.V.C.) con diámetro superior a 640 mm (25 pulgadas).
99
Los demás.
 
3917.31.01
Tubos flexibles para una presión superior o igual a 27.6 MPa.
NOM-012-CONAGUA-2021
00
Tubos flexibles para una presión superior o igual a 27.6 MPa.
 
3917.32.91
Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios.
NOM-012-CONAGUA-2021
00
Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios.
 
...
...
...
...
...
 
3917.39.99
...
...
NOM-012-CONAGUA-2021
Únicamente: Conexiones flexibles para instalaciones hidráulicas de agua potable.
...
...
 
3922.10.01
...
...
NOM-012-CONAGUA-2021
Únicamente: Paquete de lavabo con grifo y/o mangueras.
...
...
 
3922.90.99
...
...
NOM-012-CONAGUA-2021
...
...
 
...
...
...
...
...
 
4009.22.05
...
...
NOM-012-CONAGUA-2021
Únicamente: Mangueras con accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable.
...
...
...
...
 
4009.32.05
...
...
NOM-012-CONAGUA-2021
Únicamente: Mangueras con accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable.
...
...
02
Con refuerzos textiles, con diámetro superior a 508 mm, y/o mangueras autoflotantes o submarinas, de cualquier diámetro, conforme a los estándares referidos al "OCIMF" ("Oil Companies International Marine Forum").
99
Los demás.
 
4009.42.03
...
...
NOM-012-CONAGUA-2021
Únicamente: Mangueras con accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable.
...
...
 
...
...
...
...
...
 
6910.10.01
...
...
NOM-012-CONAGUA-2021
Únicamente: Paquete de lavabo con grifo y/o mangueras.
...
...
 
...
...
...
...
...
 
7324.10.01
Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable.
NOM-012-CONAGUA-2021
Únicamente: Paquete de fregadero (pileta de lavar) o lavabos de acero inoxidable con grifo y/o mangueras para grifo.
00
Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable.
 
...
...
...
...
...
 
8307.10.99
Los demás.
NOM-012-CONAGUA-2021
Únicamente: Mangueras metálicas para instalaciones hidráulicas de agua potable.
00
Los demás.
 
8481.30.01
Válvulas de retención, que operen automáticamente, excepto trampas de vapor; y las reconocibles como diseñadas exclusivamente para el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos para sistemas hidráulicos de aceite en circuitos cerrados.
NOM-012-CONAGUA-2021
Únicamente: Válvulas de retención para instalaciones hidráulicas de agua potable.
00
Válvulas de retención, que operen automáticamente, excepto trampas de vapor; y las reconocibles como diseñadas exclusivamente para el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos para sistemas hidráulicos de aceite en circuitos cerrados.
 
8481.30.99
Los demás.
NOM-012-CONAGUA-2021
Únicamente: Válvulas de retención para instalaciones hidráulicas de agua potable.
99
Los demás.
 
...
...
...
...
...
 
8481.40.99
...
...
NOM-012-CONAGUA-2021
Únicamente: Válvulas para instalaciones hidráulicas de agua potable.
...
...
...
...
 
8481.80.01
De bronce, reconocibles como diseñadas exclusivamente para laboratorio.
NOM-012-CONAGUA-2021
00
De bronce, reconocibles como diseñadas exclusivamente para laboratorio.
 
8481.80.02
...
...
NOM-012-CONAGUA-2021
Únicamente: Válvulas, grifería y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable.
...
...
 
8481.80.04
Válvulas de compuerta, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.24.
NOM-012-CONAGUA-2021
Únicamente: Para instalaciones hidráulicas de agua potable.
 
00
Válvulas de compuerta, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.24.
 
8481.80.10
De asiento, de tres o más vías, cuya sección giratoria de la vía sea a través de accionamiento manual por palanca.
NOM-012-CONAGUA-2021
Únicamente: Para instalaciones hidráulicas de agua potable.
 
00
De asiento, de tres o más vías, cuya sección giratoria de la vía sea a través de accionamiento manual por palanca.
 
...
...
...
...
...
 
8481.80.19
...
...
...
NOM-012-CONAGUA-2021
Únicamente: Válvulas, grifería y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable, excepto: Válvulas de relevo de presión de acero y/o bronce.
...
...
 
8481.80.20
De hierro o acero, con resistencia a la presión inferior o igual a 18 kg/cm², excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.04.
NOM-012-CONAGUA-2021
Únicamente: Válvulas y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable.
 
00
De hierro o acero, con resistencia a la presión inferior o igual a 18 kg/cm², excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.04.
 
8481.80.21
...
...
...
NOM-012-CONAGUA-2021
Únicamente: Válvulas, grifería y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable.
...
...
 
8481.80.22
...
...
NOM-012-CONAGUA-2021
Únicamente: Válvulas para instalaciones hidráulicas de agua potable.
...
...
 
...
...
...
...
...
 
8481.80.99
...
...
...
NOM-012-CONAGUA-2021
Únicamente: Válvulas y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable, excepto válvulas de relevo de presión de acero y/o bronce; y, válvulas de plástico o caucho para tanque de inodoro.
...
...
 
8481.90.05
...
...
NOM-012-CONAGUA-2021
Únicamente: Partes de grifería sanitaria y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable.
...
...
 
8501.10.10
Motores de potencia inferior o igual a 37.5 W.
NOM-033-ENER-2019
Únicamente: Motores eléctricos de corriente alterna (c.a.) enfriados con aire, con potencia mayor o igual que 1 W y menor o igual a 37.5 W; de 2, 4 y 6 polos, de inducción tipo jaula de ardilla; así como los electrónicamente conmutados.
06
Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según la norma NMX-J-226, o sus equivalentes, excepto los diseñados exclusivamente para uso en giradiscos, grabadoras y tocacintas; motorreductores para uso en aparatos de fotocopia, de corriente alterna, de 100/125 voltios, con potencia igual o superior a 0.00745 kW, (1/100 de CP) y lo comprendido en los números de identificación comercial 8501.10.10.03 y 8501.10.10.07.
07
De corriente alterna, monofásicos con potencia igual o superior a 0.01 kW (1/75 de CP), excepto los asíncronos monofásicos reconocibles como diseñados exclusivamente para uso en giradiscos, grabadoras y tocacintas y lo comprendido en los números de identificación comercial 8501.10.10.03 y 8501.10.10.05.
99
Los demás.
 
8501.20.05
Motores universales de potencia superior a 37.5 W.
NOM-033-ENER-2019
Únicamente: Motores eléctricos de corriente alterna (c.a.) enfriados con aire, con potencia superior a 37.5 W y menor que 180 W; de 2, 4 y 6 polos, de inducción tipo jaula de ardilla; así como los electrónicamente conmutados.
02
Con potencia inferior a 150 W (1/5 CP), excepto para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras, los reconocibles para naves aéreas y lo comprendido en el número de identificación comercial 8501.20.05.01.
99
Los demás.
 
8501.40.08
...
...
NOM-033-ENER-2019
Únicamente: Motores eléctricos de corriente alterna (c.a.) enfriados con aire, con potencia mayor o igual que 1 W y menor que 180 W; de 2, 4 y 6 polos, de inducción tipo jaula de ardilla; así como los electrónicamente conmutados.
...
...
 
 
8501.40.99
...
...
NOM-033-ENER-2019
Únicamente: Motores eléctricos de corriente alterna (c.a.) enfriados con aire, con potencia mayor o igual que 1 W y menor que 180 W; de 2, 4 y 6 polos, de inducción tipo jaula de ardilla; así como los electrónicamente conmutados.
02
De potencia inferior o igual a 0.047 kW, excepto máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras.
...
...
 
8501.51.02
...
...
NOM-033-ENER-2019
Únicamente: Motores eléctricos de corriente alterna (c.a.) enfriados con aire, con potencia mayor o igual que 1 W y menor que 180 W; de 2, 4 y 6 polos, de inducción tipo jaula de ardilla; así como los electrónicamente conmutados.
...
...
 
8501.51.99
...
...
NOM-033-ENER-2019
Únicamente: Motores eléctricos de corriente alterna (c.a.) enfriados con aire, con potencia mayor o igual que 1 W y menor que 180 W; de 2, 4 y 6 polos, de inducción tipo jaula de ardilla; así como los electrónicamente conmutados.
...
...
...
....
 
...
...
...
...
...
 
8517.13.01
...
...
...
...
NOM-221/2-SCFI-2018
Únicamente: Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 700 MHz, 800 MHz, 850MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz o ser conectados a redes de telecomunicaciones.
...
...
 
8517.14.91
...
...
...
...
NOM-221/2-SCFI-2018
Únicamente: Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 700 MHz, 800 MHz, 850MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz o ser conectados a redes de telecomunicaciones.
...
...
...
...
 
8517.18.99
...
...
...
NOM-221-SCFI-2017 Únicamente: Equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones.
NOM-221/2-SCFI-2018
Únicamente: Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 700 MHz, 800 MHz, 850MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz o ser conectados a redes de telecomunicaciones.
...
...
 
8517.62.17
...
...
...
...
...
...
...
...
NOM-221/2-SCFI-2018
Únicamente: Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 700 MHz, 800 MHz, 850MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz o ser conectados a redes de telecomunicaciones.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
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...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
 
...
...
...
...
...
 
8517.69.99
...
...
...
...
...
NOM-221/2-SCFI-2018
Únicamente: Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 700 MHz, 800 MHz, 850MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz o ser conectados a redes de telecomunicaciones.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
 
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo relativo a las NOM-221-SCFI-2017 y NOM-221/2-SCFI-2018, cuya entrada en vigor será a los 30 días hábiles siguientes al de su publicación en el citado medio de difusión oficial.
Ciudad de México, a 15 de septiembre de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.