DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 89, fracción I, y 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I, de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que "corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales...";
Que el artículo 131, párrafo segundo de la CPEUM, confiere al Ejecutivo Federal la facultad extraordinaria para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión, y para crear otras, así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, con el fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país;
Que el proyecto de Nación se fundamenta en los "Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación", los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen XIV repúblicas, entre las que se encuentran la "República prospera y conectada", con el compromiso "74. Continúan incentivos económicos en franjas fronterizas", con la finalidad de seguir impulsando el crecimiento y desarrollo económico entre todas las regiones del país para detonar un desarrollo económico justo y equitativo;
Que el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte", modificado mediante diversos instrumentos publicados en el referido medio de difusión oficial los días 3 de marzo y 16 de diciembre de 2009; 23 de septiembre de 2010, 23 de enero y 29 de junio de 2012; 26 de diciembre de 2013; 28 de julio y 17 de noviembre de 2016; 5 de octubre de 2017; 10 de abril, 20 de septiembre, 6 de noviembre y 20 de diciembre de 2019; 24 de diciembre de 2020; 18 de noviembre de 2021; 18 de noviembre de 2022, y 30 de septiembre de 2024, con el objeto de seguir adecuando la política arancelaria, así como generar condiciones favorables que permitan a las empresas fortalecer su competitividad y reconvertirse para responder a las tendencias del mercado, al tiempo que alienten la inversión y la preservación de la planta productiva y el empleo;
Que el esquema arancelario para la región fronteriza y franja fronteriza norte permite estimular el comercio nacional y el desarrollo de las empresas que, por su ubicación geográfica, requieren mantener e incrementar su competitividad frente a mercados internacionales, por lo que es necesario ampliar la vigencia del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte hasta el 31 de diciembre de 2030, y
Que, conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, la medida a la que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Único. Se reforma el transitorio Primero del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
"TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2009 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2030.
..."
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Registros como Empresa de la Frontera otorgados por la Secretaría de Economía que se encuentren vigentes, quedarán automáticamente renovados por la vigencia del decreto, por lo que no será necesario realizar ninguna gestión ante la autoridad.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 24 de septiembre de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.