ACUERDO por el que se determina ámbito de competencia, se realizan designaciones y se delegan las atribuciones que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 26, fracción XIII y 37, fracciones XI, XIII y XLVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., 60, 63 y 67 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 29 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 2, apartado A, fracción I, inciso b); 6, fracciones VI y XXI, y 17, último párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 37, fracciones XI y XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece como atribuciones de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno brindar apoyo y acompañamiento a las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y a las entidades de la Administración Pública Federal en el ejercicio de sus funciones, en especial tratándose de programas prioritarios y proyectos estratégicos, así como para designar y remover a las personas delegadas de la propia Secretaría y personas comisarias públicas ante los referidos entes, además de normar y controlar su desempeño;
Que los artículos 60, 63 y 67 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establecen que el órgano de vigilancia de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal estarán integrados por una persona Comisaria o Comisario Público propietario y su suplente, designados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
Que el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024 y modificado mediante diverso publicado en el mismo medio de difusión oficial el 21 de marzo de 2025, establece en el artículo 6, fracción VI, que corresponde a la persona titular de esta dependencia designar y remover a las personas delegadas de la misma ante las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, así como a las personas comisarias públicas de los órganos de vigilancia de las entidades de la Administración Pública Federal;
Que los artículos 16 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno otorgan a la Coordinación General de Buen Gobierno y a las direcciones generales de Prevención de la Corrupción y Mejora Continua 1, 2, 3 y 4, respectivamente, entre otras, atribuciones para dirigir y llevar a cabo el acompañamiento en el diseño, ejecución y conclusión de los programas prioritarios y proyectos estratégicos a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; proporcionar asesoría normativa en el desarrollo de los mismos y actuar como personas delegadas ante las dependencias y como personas comisarias públicas de los órganos de vigilancia de las entidades de la Administración Pública Federal y, a través de estas, emitir opiniones y recomendaciones en el ámbito de su competencia;
Que el último párrafo del artículo 17 del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno establece que las direcciones generales de Prevención de la Corrupción y Mejora Continua 1, 2, 3 y 4 ejercerán las atribuciones señaladas en el referido artículo sobre las áreas que determine la persona titular de la Secretaría mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación;
Que el 28 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se determina ámbito de competencia, se realizan designaciones y se delegan las atribuciones que se indican (Acuerdo), a fin de determinar las dependencias y entidades sobre las que las direcciones generales de Prevención de la Corrupción y Mejora Continua 1, 2, 3 y 4 ejercen su competencia;
Que, en términos de los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6, fracción XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la persona titular de la dependencia podrá delegar sus atribuciones con excepción de aquellas que por disposición legal o reglamentaria deban ser ejercidas por la misma;
Que es necesario determinar la competencia de las personas delegadas ante las dependencias y de las personas comisarias públicas de los órganos de vigilancia de las entidades de la Administración Pública Federal, y
Que, derivado de la extinción y creación de diversas entidades de la Administración Pública Federal, resulta necesario actualizar el Acuerdo para facilitar el cumplimiento de los objetivos de esta dependencia, mejorar la eficiencia en el desarrollo de sus funciones y brindar certeza respecto de las mismas, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA ÁMBITO DE COMPETENCIA, SE REALIZAN
DESIGNACIONES Y SE DELEGAN LAS ATRIBUCIONES QUE SE INDICAN
Artículo 1. Las direcciones generales de Prevención de la Corrupción y Mejora Continua 1, 2, 3 y 4, a las que se refieren los artículos 16 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ejercen sus atribuciones, sin perjuicio del ejercicio directo por parte de la persona titular de la Coordinación General de Buen Gobierno, respecto de los entes de la Administración Pública Federal que se indican a continuación:
A. La Dirección General de Prevención de la Corrupción y Mejora Continua 1 ejerce su competencia respecto de los siguientes entes públicos:
I. Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública;
II. Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México;
III. Becas Bienestar Coordinación Nacional;
IV. Centro de Enseñanza Técnica Industrial;
V. Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional;
VI. Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
VII. Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva;
VIII. Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea;
IX. Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades;
X. Centro Nacional de Trasplantes;
XI. Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis;
XII. Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia;
XIII. Centros de Integración Juvenil, A.C.;
XIV. Colegio de Bachilleres;
XV. Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica;
XVI. Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte;
XVII. Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional;
XVIII. Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios;
XIX. Comisión Nacional de Arbitraje Médico;
XX. Comisión Nacional de Bioética;
XXI. Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;
XXII. Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos;
XXIII. Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;
XXIV. Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones;
XXV. Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación;
XXVI. Consejo Nacional de Fomento Educativo;
XXVII. Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
XXVIII. Educal, S.A. de C.V.;
XXIX. Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral;
XXX. Fondo de Cultura Económica;
XXXI. Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XXXII. Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado;
XXXIII. Hospital General "Dr. Manuel Gea González";
XXXIV. Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga";
XXXV. Hospital Infantil de México "Federico Gómez";
XXXVI. Hospital Juárez de México;
XXXVII. Impresora y Encuadernadora Progreso, S.A. de C.V.;
XXXVIII. Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
XXXIX. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XL. Instituto Mexicano de la Juventud;
XLI. Instituto Mexicano de la Radio;
XLII. Instituto Mexicano del Seguro Social;
XLIII. Instituto Nacional de Cancerología;
XLIV. Instituto Nacional de Cardiología "Ignacio Chávez";
XLV. Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición "Salvador Zubirán";
XLVI. Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias "Ismael Cosío Villegas";
XLVII. Instituto Nacional de Geriatría;
XLVIII. Instituto Nacional de la Economía Social;
XLIX. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;
L. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;
LI. Instituto Nacional de Medicina Genómica;
LII. Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía "Manuel Velasco Suárez";
LIII. Instituto Nacional de Pediatría;
LIV. Instituto Nacional de Perinatología "Isidro Espinosa de los Reyes";
LV. Instituto Nacional de Psiquiatría "Ramón de la Fuente Muñiz";
LVI. Instituto Nacional de Rehabilitación "Luis Guillermo Ibarra Ibarra";
LVII. Instituto Nacional de Salud Pública;
LVIII. Instituto Nacional para la Educación de los Adultos;
LIX. Instituto Politécnico Nacional;
LX. Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.;
LXI. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García;
LXII. Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional;
LXIII. Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;
LXIV. Secretaría de Bienestar;
LXV. Secretaría de Educación Pública;
LXVI. Secretaría de Salud;
LXVII. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
LXVIII. Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR);
LXIX. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
LXX. Tecnológico Nacional de México;
LXXI. Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
LXXII. Universidad Abierta y a Distancia de México;
LXXIII. Universidad de las Lenguas Indígenas de México "ULIM";
LXXIV. Universidad Pedagógica Nacional, y
LXXV. Cualquier órgano administrativo desconcentrado de las secretarías de Bienestar; de Educación Pública; de Salud y del Trabajo y Previsión Social o cualquier entidad del sector coordinado por las mismas, no incluido en los apartados A al D de este artículo.
B. La Dirección General de Prevención de la Corrupción y Mejora Continua 2 ejerce su competencia respecto de los siguientes entes públicos:
I. Administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco, S.A. de C.V.;
II. Administración del Sistema Portuario Nacional Altamira, S.A. de C.V.;
III. Administración del Sistema Portuario Nacional Cabo San Lucas, S.A. de C.V.;
IV. Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V.;
V. Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V.;
VI. Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V.;
VII. Administración del Sistema Portuario Nacional Guaymas, S.A. de C.V.;
VIII. Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.;
IX. Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V.;
X. Administración del Sistema Portuario Nacional Mazatlán, S.A. de C.V.;
XI. Administración del Sistema Portuario Nacional Progreso, S.A. de C.V.;
XII. Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Chiapas, S.A. de C.V.;
XIII. Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Vallarta, S.A. de C.V.;
XIV. Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V.;
XV. Administración del Sistema Portuario Nacional Tampico, S.A. de C.V.;
XVI. Administración del Sistema Portuario Nacional Topolobampo, S.A. de C.V.;
XVII. Administración del Sistema Portuario Nacional Tuxpan, S.A. de C.V.;
XVIII. Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V.;
XIX. Administradora Mexiquense del Aeropuerto Internacional de Toluca, S.A. de C.V.;
XX. Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de C.V.;
XXI. Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.;
XXII. Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, S.A. de C.V.;
XXIII. Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.;
XXIV. Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V.;
XXV. Aeropuertos y Servicios Auxiliares;
XXVI. Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado;
XXVII. Agencia Federal de Aviación Civil;
XXVIII. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos;
XXIX. Centro Nacional de Metrología;
XXX. Comisión Nacional Antimonopolio;
XXXI. Comisión Nacional de Vivienda;
XXXII. Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec;
XXXIII. Exportadora de Sal, S.A. de C.V.;
XXXIV. Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.;
XXXV. Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V.;
XXXVI. Fideicomiso de Fomento Minero;
XXXVII. Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal;
XXXVIII. Fideicomiso Universidad Marítima y Portuaria de México;
XXXIX. Grupo Aeroportuario Turístico Mexicano, S.A. de C.V.;
XL. Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V.;
XLI. Guardia Nacional;
XLII. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
XLIII. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
XLIV. Instituto Mexicano del Transporte;
XLV. Instituto Nacional del Suelo Sustentable;
XLVI. Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones;
XLVII. Procuraduría Agraria;
XLVIII. Procuraduría Federal del Consumidor;
XLIX. Registro Agrario Nacional;
L. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
LI. Secretaría de Economía;
LII. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
LIII. Secretaría de la Defensa Nacional;
LIV. Secretaría de Marina;
LV. Servicio Geológico Mexicano;
LVI. Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano;
LVII. Servicios Ferroviarios del Aeropuerto, S.A. de C.V.;
LVIII. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano;
LIX. Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V.;
LX. Tren Maya, S.A. de C.V.;
LXI. Turística Integral Islas Marías, S.A. de C.V., y
LXII. Cualquier órgano administrativo desconcentrado de las secretarías de la Defensa Nacional; de Marina; de Economía; de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, o cualquier entidad del sector coordinado por las mismas, no incluido en los apartados A al D de este artículo.
C. La Dirección General de Prevención de la Corrupción y Mejora Continua 3 ejerce su competencia respecto de los siguientes entes públicos:
I. Administradora de Fondos para el Retiro Afore XXI Banorte;
II. Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;
III. Agencia Espacial Mexicana;
IV. Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo;
V. Agencia Nacional de Aduanas de México;
VI. AGROASEMEX, S.A.;
VII. Banco del Bienestar, S.N.C.;
VIII. Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.;
IX. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.;
X. Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.;
XI. Casa de Moneda de México;
XII. Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial;
XIII. Centro de Investigación Científica de Yucatán, A.C.;
XIV. Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California;
XV. Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C.;
XVI. Centro de Investigación en Ciencias de Información Geoespacial, A.C.;
XVII. Centro de Investigación en Matemáticas, A.C.;
XVIII. Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C.;
XIX. Centro de Investigación en Química Aplicada;
XX. Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C.;
XXI. Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Electroquímica, S.C.;
XXII. Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.;
XXIII. Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.;
XXIV. Centro de Investigaciones en Óptica, A.C.;
XXV. Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social;
XXVI. Centro Nacional de Control de Energía;
XXVII. Centro Nacional de Control del Gas Natural;
XXVIII. Centro Nacional de Inteligencia;
XXIX. Centro Nacional de Prevención de Desastres;
XXX. CIATEC, A.C. "Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas";
XXXI. CIATEQ, A.C. "Centro de Tecnología Avanzada";
XXXII. Comisión Federal de Electricidad;
XXXIII. Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
XXXIV. Comisión Nacional de Energía;
XXXV. Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias;
XXXVI. Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
XXXVII. Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
XXXVIII. Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía;
XXXIX. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;
XL. Comisión Reguladora de Telecomunicaciones;
XLI. Coordinación Nacional Antisecuestro y Delitos de Alto Impacto;
XLII. El Colegio de la Frontera Norte, A.C.;
XLIII. El Colegio de la Frontera Sur;
XLIV. El Colegio de Michoacán, A.C.;
XLV. El Colegio de San Luis, A.C.;
XLVI. Fideicomiso 80386 para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera;
XLVII. Fideicomiso 80777 Fideicomiso de Administración y Pago SEMAR;
XLVIII. Fideicomiso 80778 Fideicomiso de Administración y Pago SEDENA;
XLIX. Fideicomiso de Administración y Pago 80775;
L. Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados;
LI. Financiera para el Bienestar;
LII. Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural;
LIII. Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura;
LIV. Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras;
LV. Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda;
LVI. Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios;
LVII. Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios;
LVIII. Fondo Nacional de Infraestructura;
LIX. Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos;
LX. INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación;
LXI. InnovaBienestar de México, S.A.P.I. de C.V.;
LXII. Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
LXIII. Instituto de Ecología, A.C.;
LXIV. Instituto de Investigaciones "Dr. José María Luis Mora";
LXV. Instituto de Mexicanas y Mexicanos en el Exterior;
LXVI. Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;
LXVII. Instituto Matías Romero;
LXVIII. Instituto Mexicano del Petróleo;
LXIX. Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica;
LXX. Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias;
LXXI. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México;
LXXII. Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares;
LXXIII. Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado;
LXXIV. Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas;
LXXV. Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;
LXXVI. Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica, A.C.;
LXXVII. Litio para México;
LXXVIII. Lotería Nacional;
LXXIX. Nacional Financiera, S.N.C.;
LXXX. Petróleos Mexicanos;
LXXXI. Prevención y Reinserción Social;
LXXXII. Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;
LXXXIII. Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
LXXXIV. Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;
LXXXV. Secretaría de Energía;
LXXXVI. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
LXXXVII. Secretaría de Relaciones Exteriores;
LXXXVIII. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
LXXXIX. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XC. Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, S.A. de C.V.;
XCI. Servicio de Administración Tributaria;
XCII. Servicio de Protección Federal;
XCIII. Servicio Postal Mexicano;
XCIV. Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.;
XCV. Transparencia para el Pueblo;
XCVI. Universidad Nacional Rosario Castellanos, y
XCVII. Cualquier órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y de las secretarías de Relaciones Exteriores; de Seguridad y Protección Ciudadana; de Hacienda y Crédito Público; de Energía, y de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación o cualquier entidad del sector coordinado por las mismas, no incluido en los apartados A al D de este artículo.
D. La Dirección General de Prevención de la Corrupción y Mejora Continua 4 ejerce su competencia respecto de los siguientes entes públicos:
I. Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
II. Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V.;
III. Archivo General de la Nación;
IV. Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C.;
V. Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales;
VI. Colegio de Postgraduados;
VII. Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero;
VIII. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;
IX. Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca;
X. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
XI. Comisión Nacional de Búsqueda de Personas;
XII. Comisión Nacional del Agua;
XIII. Comisión Nacional Forestal;
XIV. Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar;
XV. Compañía Operadora del Centro Cultural y Turístico de Tijuana, S.A. de C.V.;
XVI. Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
XVII. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
XVIII. Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados;
XIX. Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur;
XX. Estudios Churubusco Azteca, S.A.;
XXI. Fideicomiso de Investigación para el desarrollo del Programa Nacional de aprovechamiento del Atún y Protección de Delfines y otros en torno a Especies Acuáticas protegidas;
XXII. Fideicomiso de Riesgo Compartido;
XXIII. Fideicomiso para la Cineteca Nacional;
XXIV. FONATUR Constructora, S.A. de C.V.;
XXV. FONATUR Infraestructura, S.A. de C.V.;
XXVI. Fondo Nacional de Fomento al Turismo;
XXVII. Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías;
XXVIII. Instituto Mexicano de Cinematografía;
XXIX. Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables;
XXX. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua;
XXXI. Instituto Nacional de Antropología e Historia;
XXXII. Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;
XXXIII. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático;
XXXIV. Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias;
XXXV. Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;
XXXVI. Instituto Nacional de Migración;
XXXVII. Instituto Nacional del Derecho de Autor;
XXXVIII. Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal;
XXXIX. Leche para el Bienestar, S.A. de C.V.;
XL. Oficina de la Presidencia de la República;
XLI. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;
XLII. Productora de Semillas para el Bienestar "PROSEBIEN";
XLIII. Productora Nacional de Biológicos Veterinarios;
XLIV. Radio Educación;
XLV. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
XLVI. Secretaría de Cultura;
XLVII. Secretaría de Gobernación;
XLVIII. Secretaría de las Mujeres;
XLIX. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
L. Secretaría de Turismo;
LI. Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción;
LII. Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes;
LIII. Secretaría General del Consejo Nacional de Población;
LIV. Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas;
LV. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;
LVI. Talleres Gráficos de México;
LVII. Televisión Metropolitana, S.A. de C.V., y
LVIII. Cualquier órgano administrativo desconcentrado de las secretarías de Gobernación; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Agricultura y Desarrollo Rural; de Cultura; de Turismo, y de las Mujeres o cualquier entidad del sector coordinado por las mismas, no incluido en los apartados A al D de este artículo.
En caso de que los órganos administrativos desconcentrados o las entidades paraestatales previstos en este artículo, se adscriban o cambien de sectorización a otra dependencia de la Administración Pública Federal, la competencia respecto de los mismos corresponderá a la dirección general de Prevención de la Corrupción y Mejora Continua 1, 2, 3 o 4 que tenga competencia en la dependencia de nueva adscripción o coordinadora de sector de conformidad con lo previsto en los apartados A al D de este artículo.
Artículo 2. Se designan como personas delegadas y comisarias públicas en los entes de la Administración Pública Federal que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, cuenten con esos órganos de vigilancia las siguientes:
I. Como propietarias a las personas titulares de las direcciones generales de Prevención de la Corrupción y Mejora Continua 1, 2, 3 y 4, respecto de los entes de su competencia conforme a lo señalado en el artículo anterior, sin perjuicio del ejercicio directo por parte de la persona titular de la Coordinación General de Buen Gobierno, y
II. Como suplentes, de manera indistinta, a las personas a cargo de las direcciones de área adscritas a la dirección general a que se refiere la fracción anterior, según corresponda.
Artículo 3. Las personas delegadas y comisarias públicas pueden ejercer las atribuciones previstas en los artículos 11, fracciones I, II, IX, X, XII, XXII y XXIV y 17, fracciones II, III, V, XII, XIV y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, además de las que les confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga el Acuerdo por el que se determina ámbito de competencia, se realizan designaciones y se delegan las atribuciones que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2025.
Tercero. Las personas servidoras públicas designadas conforme a lo previsto en el presente Acuerdo acreditarán la designación de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno ante las dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal que correspondan, mediante su nombramiento vigente.
Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2026.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.