Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan
- EDICTO -
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO DECIMOQUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ.
TERCERO INTERESADO
Ramón Gómez Gaytán
En los autos del juicio de amparo indirecto número 348/2024-VII, promovido por Judith Saraí Alemán López, por propio derecho, contra actos del Juez Primero Civil de Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México y Juez Segundo Civil del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, consistentes en: "la sentencia interlocutoria mediante la cual se resolvió el recurso de revocación interpuesto por la suscrita en contra del auto de fecha once 11 de septiembre del dos mil veintitrés 2023, mediante el cual me desecha el incidente de nulidad de actuaciones hecho valer por la interpretante, pronunciada en data veintisiete 27 de febrero del año dos mil veinticuatro 2024, dentro del proceso número 20841/2022, relativo al Juicio ordinario civil, respecto de la acción real reivindicatoria promovido por María Magdalena López Hernández y Ramón Gómez Gaytan en contra de la recurrente y el extinto Israel Juárez Pérez, publicada mediante correo electrónica, el veintisiete 27 de febrero del año en curso, por el Juez Primero Civil de Extinción de Dominio, del Distrito Judicial De Ecatepec De Morelos, Estado de México, por contener violaciones a mis derechos fundamentales y humanos los cuales se encuentran protegidos por los artículos 1°, 14, 16 y 17 Constitucionales en la forma y términos a que me referiré en la presente demanda de Garantías".
En esa virtud, al advertirse de constancias que le reviste el carácter de tercero interesado a Ramón Gómez Gaytán, y desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso c), de la ley de la materia y 209 fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, actual y vigente, por disposición expresa de su numeral 2° y primero transitorio, en cumplimiento a lo ordenado en auto de quince de julio de dos mil veintiséis, en donde se ordenó su emplazamiento al juicio citado por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado de Distrito quedan a su disposición copia simple de la demanda de amparo, así como del presente, para que en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, el citado tercero interesado concurra ante este juzgado, haga valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este municipio de Naucalpan de Juárez, lugar de residencia de este juzgado; apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, sin ulterior acuerdo, incluso las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo segundo de la Ley de Amparo.
Asimismo, se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las nueve horas con cincuenta minutos del veintidós de septiembre de dos mil veintiséis.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, quince de julio de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Licenciado Luis Ángel Vara Izquierdo
Rúbrica.
(R.- 580468)