MANUAL de integración y funcionamiento del Comité Interno de Eficiencia Energética del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o. fracción l y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 5o., 11, 17 y 22 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 209 fracción II y 220 fracción VI de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 23 fracción VI del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y:
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE) cuenta con facultades para emitir las Disposiciones Administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de la Administración Pública Federal, cuyo objeto es propiciar la eficiencia energética mediante la implementación de prácticas y el uso de tecnologías eficientes, así como la adopción de protocolos, sistemas de gestión, herramientas de operación, control y seguimiento, que contribuyan al uso eficiente de la energía.
Que, en cumplimiento de las Disposiciones Administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética, así como de los criterios y fechas que determine la CONUEE para su aplicación, resulta necesario que las dependencias y entidades cuenten con instrumentos normativos internos que regulen la integración, organización y funcionamiento de sus Comités Internos de Eficiencia Energética, a fin de asegurar el cumplimiento oportuno de las obligaciones en la materia.
Que mediante Acuerdo CIEE/ISSSTE/010/2025, emitido en la Primera Sesión Extraordinaria celebrada el 02 de octubre de 2025, el Comité Interno de Eficiencia Energética del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE o Instituto), aprobó el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno de Eficiencia Energética del Instituto, como el instrumento normativo que establece las bases para su integración, organización y operación, mismo que resulta congruente con las disposiciones en la materia.
Que en el ejercicio de la función conferida en los artículos 220, fracción VI, de la Ley del ISSSTE y 23, fracción VI, del Estatuto Orgánico del ISSSTE, tengo a bien expedir el:
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERNO DE EFICIENCIA
ENERGÉTICA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO
I. Introducción
II. Antecedentes
III. Marco jurídico
IV. Definiciones
V. Objetivo
VI. Políticas de operación
VII. Alcances
VIII. Estructura del Comité
IX. Funciones del Comité
X. Funcionamiento del Comité
X.1 De las suplencias
X.2 Del quórum
X.3 De las sesiones
X.4 De las convocatorias y el orden del día
X.5 De las reglas de votación
X.6 De los acuerdos
X.7 De las minutas de las sesiones
XI. Funciones de las personas integrantes del Comité
XI.1 Presidencia
XI.2 Secretaría Ejecutiva
XI.3 Vocalías
XI.4 Persona Funcionaria Enlace
XI.5 Personas Coordinadoras
XI.6 Persona Funcionaria Operadora
XI.7 Persona Asesora
XII. Interpretación
Transitorios
I. Introducción
El presente manual es un instrumento normativo que se formuló para establecer los criterios para la integración, organización y funcionamiento del Comité Interno de Eficiencia Energética del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el propósito de coordinar la aplicación de la normatividad en materia de eficiencia energética y aprovechamiento sustentable de la energía, a través de las mejores prácticas en el rubro de inmuebles y flotas vehiculares y contribuir al uso eficiente de los recursos públicos y a la sustentabilidad energética.
Este documento presenta el objetivo, las políticas de operación, alcances, estructura y funciones de las personas que integran el Comité Interno de Eficiencia Energética.
Como parte de su naturaleza, este documento debe mantenerse actualizado y en constante revisión, de acuerdo con las modificaciones que sufran las disposiciones normativas aplicables.
II. Antecedentes
En términos del artículo 11, fracción V de la Ley de Planeación y Transición Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.), el 18 de marzo de 2025, le corresponde a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE), como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Energía, expedir y verificar las disposiciones administrativas de carácter general en materia de Eficiencia Energética y las actividades que incluyen el aprovechamiento sustentable de la energía, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El 12 de marzo de 2025, la CONUEE publicó en el D.O.F., las Disposiciones Administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de la Administración Pública Federal 2025, que tienen como objeto propiciar la eficiencia energética, mediante la implementación de prácticas y el uso de tecnologías eficientes, así como la adopción de protocolos, sistemas de gestión, herramientas de operación, control y seguimiento, que contribuyan al uso eficiente de la energía como un recurso público. Las cuales son de aplicación obligatoria para todos los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
Asimismo, el numeral 2 del Anexo Único de las Disposiciones, establece que todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal deberán integrar, actualizar y, en su caso, ratificar su Comité Interno de Eficiencia Energética, el cual deberá integrarse por personas servidoras públicas del más alto nivel, cuyas funciones se relacionen con la materia del Comité.
III. Marco jurídico
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicada en el D.O.F., el 5 de febrero de 1917 y sus reformas.
Leyes
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Publicada en el D.O.F., el 29 de diciembre de 1976 y sus reformas.
Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Publicada en el D.O.F., el 14 de mayo de 1986 y sus reformas.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Publicada en el D.O.F., el 4 de agosto de 1994 y sus reformas.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicada en el D.O.F., el 30 de marzo de 2006, y sus reformas.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicada en el D.O.F., el 31 de marzo de 2007 y sus reformas.
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Publicada en el D.O.F., el 18 de julio de 2016 y sus reformas.
Ley Federal de Austeridad Republicana.
Publicada en el D.O.F., el 19 de noviembre de 2019.
Ley de Infraestructura de la Calidad.
Publicada en el D.O.F., el 1 de julio de 2020
Ley de Planeación y Transición Energética.
Publicada en el D.O.F., el 18 de marzo de 2025.
Reglamentos
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicada en el D.O.F., el 28 de junio de 2006, y sus reformas.
Reglamento de la Ley de Transición Energética.
Publicado en el D.O.F., el 4 de mayo de 2017.
Otras disposiciones
Criterios para integrar el Comité Interno de Eficiencia Energética en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, vigentes.
Disposiciones Administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de la Administración Pública Federal, vigentes.
Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicado en el D.O.F., el 6 de enero de 2023.
Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal.
Publicados en el D.O.F., el 18 de septiembre de 2020.
Lineamientos de eficiencia energética para la Administración Pública Federal.
Publicados en el D.O.F., el 11 de mayo de 2018.
Manual de Organización General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicado en el D.O.F., el 30 de diciembre de 2010 y sus reformas.
El marco jurídico de referencia es sin detrimento de la aplicación de otros ordenamientos jurídicos y sus subsecuentes reformas.
IV. Definiciones
1. APF: La Administración Pública Federal.
2. Comité: El Comité Interno de Eficiencia Energética del ISSSTE.
3. CONUEE/Comisión: La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
4. Criterios: Los Criterios para integrar el Comité Interno de Eficiencia Energética en las Dependencias y Entidades de la APF vigentes.
5. Disposiciones: Las Disposiciones Administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de la APF vigentes.
6. DyE: Las Dependencias y Entidades de la APF.
7. Flota vehicular: El conjunto de vehículos automotores de combustión interna o eléctricos, ya sean propios o arrendados por el Instituto, que se utilizan para prestar servicios de transportación de personas, productos o servicios y que son administrados por una persona funcionaria operadora.
8. Inmueble: El edificio o conjunto de edificios que se encuentren en un mismo predio o terreno que sean propios o arrendados por el Instituto.
9. Instituto/ISSSTE: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
10. Manual: El Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno de Eficiencia Energética del ISSSTE.
11. OIC-ISSSTE: El Órgano Interno de Control en el ISSSTE.
12. Persona Coordinadora: La persona servidora pública integrante del Comité, responsable de organizar a las personas funcionarias operadoras de los rubros de inmuebles o flotas vehiculares, según sea el caso.
13. Persona Funcionaria Enlace: La persona servidora pública integrante del Comité, que funge como contacto ante la CONUEE; con nivel jerárquico mínimo de Subdirección.
14. Persona Funcionaria Operadora: La persona servidora pública designada por el Comité como encargada en cada uno de los inmuebles y flotas vehiculares, según sea el caso, con el objetivo de atender las actividades operativas establecidas en las Disposiciones y cuyas funciones deberán estar relacionadas con la administración del inmueble, flota vehicular o instalación industrial participante en el Programa. El nivel jerárquico mínimo deberá corresponder a personal operativo que cuente con conocimientos en los rubros requeridos.
15. Programa: El Programa de Eficiencia Energética en la Administración Pública Federal.
16. Programa Anual de Trabajo (PAT): El documento que contiene el conjunto de medidas, acciones y proyectos anuales de ahorro de energía que se realizarán en cada uno de los inmuebles, flotas vehiculares.
17. Sistema APF: El sistema informático de la CONUEE, del que hacen uso las DyE, para llevar a cabo el registro, actualización, control y seguimiento de los avances de las actividades establecidas en las Disposiciones del Programa.
V. Objetivo
Establecer la integración y funcionamiento del Comité, con la finalidad de definir los tramos de responsabilidad de las personas integrantes y las líneas de acción del Órgano Colegiado, de conformidad a las disposiciones normativas aplicables, a fin de propiciar el uso eficiente y aprovechamiento sustentable de la energía en los inmuebles y flotas vehiculares del Instituto, a través de las mejores prácticas en la materia.
VI. Políticas de operación
1. El Comité estará integrado por personas servidoras públicas del Instituto con capacidad de decisión para desempeñar las funciones que les sean asignadas.
2. Ninguna persona servidora pública podrá ostentar más de un cargo dentro de la estructura del Comité.
3. En cada una de las sesiones del Comité, las personas integrantes, así como las personas invitadas deberán firmar una lista de asistencia y la minuta respectiva. Estos documentos se remitirán a la CONUEE en los plazos que para tal efecto ésta última establezca, mediante correo electrónico y en formato PDF.
4. La Persona Funcionaria Enlace Suplente, será la única persona suplente integrante del Comité que se registrará en el Sistema APF de la CONUEE.
5. El Comité puede tener dos personas coordinadoras, una por cada rubro, y deberán estar regulados por la persona funcionaria enlace; con nivel jerárquico mínimo de Jefatura de Departamento.
6. Las Personas integrantes del Comité deberán cumplir con lo previsto en las Disposiciones, Criterios y demás normatividad que establezca la CONUEE relacionada con la materia.
VII. Alcances
El presente Manual, así como las disposiciones contenidas en el mismo son de observancia obligatoria para las personas integrantes del Comité.
VIII. Estructura del Comité
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité estará integrado conforme a lo siguiente:
1. Presidencia. - La persona Titular de la Dirección de Administración y Finanzas.
2. Secretaría Ejecutiva. - La persona Titular de la Jefatura de Servicios de Normatividad, Control y Evaluación de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios.
3. Vocalías. -
a) La persona Titular de la Dirección Jurídica.
b) La persona Titular de la Subdirección de Personal.
c) La persona Titular de la Subdirección de Obras y Contratación.
d) La persona Titular de la Subdirección de Programación y Presupuesto.
4. Persona Funcionaria Enlace. - La persona Titular de la Subdirección de Conservación y Mantenimiento de la Dirección de Administración y Finanzas.
5. Persona Funcionaria Enlace Suplente. - La persona Titular de la Jefatura de Servicios de Seguimiento y Control de Mantenimiento de la Subdirección de Conservación y Mantenimiento.
6. Persona Coordinadora de Inmuebles. - La persona Titular de la Jefatura de Servicios de Control de Bienes de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios.
7. Persona Coordinadora de Flotas Vehiculares. - La persona Titular encargada el tema de Control Vehicular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios.
8. Persona Asesora. - La persona Titular del OIC-ISSSTE.
9. Personas Invitadas. - Las Personas Servidoras Públicas, Organizaciones de carácter civil, personas consultoras o aquellas expertas en la materia, cuya intervención se considere necesaria para aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza, relacionados con la materia del Comité, quienes participarán con voz, pero sin voto.
IX. Funciones del Comité
1. Conocer el objetivo, alcance, actividades y metas anuales de capacitación y de ahorro de energía, establecidas en las Disposiciones vigentes y demás normatividad aplicable.
2. Aprobar anualmente el calendario de sesiones ordinarias del Comité, considerando que se deberán realizar al menos 2 sesiones al año.
3. Aprobar la actualización o ratificación de la información de las personas servidoras públicas que integran el Comité, al menos 2 veces al año, cuando se presenten cambios, o bien, conforme a las directrices que al efecto emita la CONUEE.
4. Aprobar y vigilar la implementación de medidas, acciones y proyectos de eficiencia energética y de gestión de la energía, para reducir el consumo de energía eléctrica, combustibles líquidos o gaseosos, o ambos, de los inmuebles o flotas vehiculares presentadas en el PAT.
5. Establecer un sistema de seguimiento, evaluación y control del cumplimiento de las metas anuales de ahorro de energía y de capacitación.
6. Designar y aprobar a las Personas Funcionarias Operadoras, a propuesta de la Persona Funcionaria Enlace o la Persona Coordinadora según corresponda, para que cumplan los requerimientos de información que se entregan a la CONUEE, en la primera sesión ordinaria del año o cuando se presente algún cambio en las mismas, observando las Disposiciones y demás normatividad aplicable.
7. Dar seguimiento a las observaciones, recomendaciones y opiniones vinculatorias que se deriven de las revisiones, visitas, resultados de estudios y diagnósticos energéticos, así como de las asesorías técnicas que brinde la CONUEE.
8. Justificar ante la CONUEE el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las Disposiciones, de conformidad con las directrices y plazos establecidos por dicha Comisión.
9. Coordinar el acceso de las Personas Funcionarias de la CONUEE a las instalaciones del Instituto, cuando ésta lo solicite.
10. Supervisar el reporte que realicen las Personas Funcionarias Operadoras en el sistema APF del consumo de energía eléctrica y de combustible de los inmuebles y flotas vehiculares.
11. Revisar el Informe Anual sobre medidas implementadas de eficiencia energética, resultados económicos y energéticos en los inmuebles o flotas vehiculares, según sea el caso.
12. Actualizar y proponer a las áreas competentes para su revisión y posterior aprobación el Manual, de conformidad a las disposiciones normativas aplicables.
13. Crear, cuando así lo considere pertinente, subcomités regionales o específicos, que reportarán e informarán sobre sus actividades al Comité.
14. Aprobar las medidas y acciones en materia de ahorro y uso eficiente de la energía, preferentemente con base en los resultados de un diagnóstico energético, que el Instituto adopte e implemente.
15. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objetivo del Comité, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.
X. Funcionamiento del Comité
X.1 De las suplencias
1. La Presidencia del Comité será suplida por la persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección de Administración y Finanzas.
2. Las Personas Titulares integrantes del Comité, designarán por oficio, dirigido a la Secretaría Ejecutiva, a sus respectivos suplentes, quienes deberán contar con un nivel mínimo de Jefatura de Departamento. La entrega del oficio de designación será de manera física a la citada Secretaría.
3. Cuando alguna de las personas integrantes del Comité cause baja, deberá informarlo, dentro de los 10 días hábiles posteriores a dicha baja, para que se realice la designación de la persona servidora pública que ocupe el puesto vacante.
X.2 Del quórum
1. Las sesiones ordinarias y extraordinarias solamente podrán celebrarse cuando asistan como mínimo la mitad más una de las personas integrantes del Comité con derecho a voz y voto.
2. De no existir quórum, previa verificación por parte de la Secretaría Ejecutiva, podrá diferirse la sesión, debiendo realizarse otra convocatoria para su celebración dentro de los 2 días hábiles siguientes.
3. Para la celebración de las sesiones, se requiere la presencia de la Persona Titular de la Presidencia o de su suplente, en ausencia de ambas personas la sesión no se llevará a cabo y será reprogramada dentro de los 3 días hábiles siguientes.
X.3 De las sesiones
1. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo trimestralmente, estas podrán ser presenciales y/o virtuales y, en caso de que no existan asuntos a tratar, serán canceladas, dando aviso de ello a las personas integrantes del Comité, con por lo menos un día hábil de anticipación a la fecha programada de la sesión, a través de medios electrónicos institucionales.
2. Las sesiones ordinarias o extraordinarias podrán suspenderse, por caso fortuito, fuerza mayor o por acuerdo de las personas integrantes con derecho a voz y voto. En el entendido que dicha sesión deberá reanudarse al día hábil siguiente.
3. La sesión sólo podrá llevarse a cabo cuando se cumplan los plazos indicados.
4. Tendrán el carácter de sesiones extraordinarias aquellas que se celebren fuera de los tiempos señalados en el numeral 1 y únicamente se llevarán a cabo para tratar asuntos de carácter urgente debidamente justificados, previa solicitud formulada por alguna de las personas integrantes con derecho a voz y voto, misma que deberá ser notificada a las personas integrantes del Comité, por la Persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, con un día hábil de anticipación.
5. El Comité deberá sesionar de manera obligatoria al menos 2 veces al año. Dichas sesiones podrán modificarse para cumplir con las directrices que publique la CONUEE anualmente.
6. En la última sesión de cada ejercicio fiscal se presentará el calendario de sesiones ordinarias del siguiente ejercicio, a fin de que sea aprobado por el Comité.
XI.4 De las convocatorias y el orden del día
1. La Persona Titular de la Presidencia, su suplente, o en su caso, la Secretaría Ejecutiva, convocarán a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. La convocatoria de cada sesión, junto con el orden del día y los documentos correspondientes a cada caso, se entregarán en forma impresa o, de preferencia, por medios electrónicos institucionales a las personas integrantes del Comité, con 3 días hábiles de anticipación a la celebración de las sesiones ordinarias y con un día hábil para las extraordinarias. Los días y horas hábiles se sujetarán al artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
3. La convocatoria deberá señalar el lugar o modalidad, fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión.
4. El orden del día de las sesiones ordinarias deberá incluir un apartado destinado al seguimiento de los acuerdos emitidos en sesiones anteriores.
X.5 De las reglas de votación
1. Las Personas Titulares de la Presidencia, Vocalías y Funcionaria Enlace contarán con derecho a voz y voto.
2. La Persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, las personas coordinadoras de inmuebles, de flotas vehiculares e invitadas, así como la persona asesora, tendrán derecho a voz, pero no a voto.
3. Los acuerdos del Comité se tomarán de manera colegiada por mayoría simple de votos, a favor o en contra, de las personas integrantes del Comité con derecho a voz y voto presentes en la sesión correspondiente, no siendo posible la abstención.
4. En caso de empate en las votaciones, la Persona Titular de la Presidencia o su suplente tendrá el voto de calidad.
X.6 De los acuerdos
1. Los acuerdos de las sesiones se integrarán en un registro único para su adecuado control y seguimiento.
2. Los acuerdos deberán establecerse y aprobarse durante las sesiones.
3. Las personas integrantes del Comité se encuentran obligadas al cumplimiento de los acuerdos aprobados.
X.7 De las minutas de las sesiones
1. De cada sesión, se elaborará una minuta, la cual contendrán, cuando menos, el lugar o modalidad, día y hora de la sesión, lista de asistencia de las personas integrantes del Comité y los acuerdos aprobados, especificando el asunto dentro del cual se dicten las acciones a realizar y el área responsable de su cumplimiento.
2. La minuta deberá firmarse por las personas integrantes del Comité que hubieren asistido a ella; y deberá ser remitida a la CONUEE en los plazos y medios que esta publique anualmente, asimismo una copia de la minuta deberá ser integrada en la carpeta de la siguiente sesión ordinaria.
XI. Funciones de las personas integrantes del Comité
XI.1 Presidencia:
1. Presidir y dirigir las sesiones del Comité.
2. Coordinar las actividades del Comité.
3. Proponer el calendario de sesiones ordinarias al Comité.
4. Designar a la Persona Funcionaria Enlace.
5. Emitir opinión sobre la instrumentación de medidas y acciones del Comité.
6. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a las medidas, acciones y proyectos de eficiencia energética y de gestión de la energía.
7. Definir las tareas y dictar directrices para el cumplimiento del PAT.
8. Designar, de los integrantes del Comité, a la persona responsable del seguimiento de las observaciones y recomendaciones que la CONUEE realice en visitas técnicas, estudios y otros.
9. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
10. Conocer y aprobar la convocatoria, el orden del día y los documentos que la integrarán para llevar a cabo la sesión, los cuales serán remitidos a las personas integrantes del Comité.
11. Autorizar y firmar el Informe Anual.
12. Las demás que se consideren necesarias.
XI.2 Secretaría Ejecutiva:
1. Elaborar las convocatorias, el orden del día de las sesiones e integrar las carpetas respectivas de cada sesión ordinaria o extraordinaria, incluyendo los soportes documentales y remitirlos a las personas integrantes del Comité, así como elaborar las minutas de las sesiones.
2. Verificar la asistencia y cerciorarse de la existencia del quórum necesario para sesionar.
3. Someter a consideración de la Persona Titular de la Presidencia el orden del día de cada sesión, el calendario de sesiones ordinarias del Comité y convocar a las mismas.
4. Recibir y realizar el análisis de los asuntos que sean propuestos para someter al Comité, para que, en conjunto con la Presidencia, determinen su inclusión en el orden del día.
5. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité.
6. Las demás que le encomiende el Comité y la Persona Titular de la Presidencia.
XI.3 Vocalías:
1. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, al cumplimiento del PAT, así como evaluar el reporte de sus avances.
2. Registrar su asistencia en las sesiones ordinarias y extraordinarias en las que participe.
3. Emitir su voto en los asuntos sometidos a su consideración.
4. Revisar las carpetas remitidas por la Persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, previo a la celebración de la sesión respectiva, a efecto de participar en la sesión dentro del ámbito de su competencia.
5. Someter a consideración del Comité propuestas de trabajo para alcanzar las metas del PAT, en caso de considerarlo necesario.
6. Las demás que se acuerden en el seno del Comité.
XI.4 Persona Funcionaria Enlace:
1. Fungir como enlace ante la CONUEE.
2. Coordinar y dar seguimiento al PAT.
3. Observar y coadyuvar al cumplimiento de las Disposiciones y demás normatividad aplicable en la materia.
4. Coordinar el nombramiento de las Personas Funcionarias Operadoras de los inmuebles y flotas vehiculares y dar seguimiento a las actividades que estos realicen y, en su caso, a las acciones de los subcomités de uso eficiente de la energía, de contar con alguno.
5. Informar a las personas integrantes del Comité los avances, problemáticas y resultados de cada uno de los inmuebles y flotas vehiculares, en su caso, de los subcomités de uso eficiente de la energía, de contar con alguno.
6. Elaborar y presentar ante el Comité el Informe Anual del Instituto, y remitirlo a la CONUEE en las fechas que ésta determine anualmente, observando la normatividad aplicable.
7. Enviar a la CONUEE la justificación del incumplimiento de las obligaciones establecidas en las Disposiciones.
8. Las demás que se acuerden en el seno del Comité.
XI.5 Personas Coordinadoras:
1. Seleccionar a las Personas Funcionarias Operadoras de cada inmueble y flota vehicular, para que el Comité los apruebe.
2. Verificar que las Personas Funcionarias Operadoras reporten, para cada inmueble y flota vehicular su PAT y den seguimiento del avance trimestral.
3. Dar seguimiento al cumplimiento de la meta de ahorro de energía establecida.
4. Apoyar a las Personas Funcionarias Operadoras en la implementación de las medidas de ahorro de energía.
5. Apoyar a la Persona Funcionaria Enlace en los informes de avance del PAT.
6. Apoyar a la Persona Funcionaria Enlace con el soporte documental en caso de incumplimiento de la meta de ahorro.
7. Las demás que se acuerden en el seno del Comité.
XI.6 Persona Funcionaria Operadora:
1. Registrar, actualizar o validar la información de los inmuebles y flotas vehiculares del Instituto, en los plazos señalados por la CONUEE anualmente.
2. Registrar el PAT y reportar sus avances trimestrales, los datos del consumo de energía y, en su caso, de producción en el sistema APF, en los plazos señalados por la CONUEE anualmente.
3. Cumplir y registrar los tiempos de capacitación, en los plazos señalados por la CONUEE anualmente.
4. Dar seguimiento a las medidas, acciones y proyectos de eficiencia energética y de gestión de la energía.
5. Generar y enviar los informes de avance trimestral a la persona Coordinadora correspondiente.
6. Las demás que se acuerden con la Persona Funcionaria Enlace y Personas Coordinadoras.
Las personas Funcionarias Operadoras no forman parte del Comité, sin embargo, son los responsables de la operación de cada inmueble o flota vehicular inscritos en el programa.
La Persona Funcionaria Operadora únicamente podrá ser nombrada para ejercer dicho cargo respecto de un solo inmueble o una flota vehicular.
XI.7 Persona Asesora:
1. Supervisar la integración del Comité.
2. Evaluar la actuación y desempeño del ISSSTE en apego a las Disposiciones.
3. Prevenir, detectar y sancionar las conductas de las personas servidoras públicas del Instituto, que puedan constituir responsabilidades administrativas, llevando a cabo la investigación de las denuncias, la substanciación y la resolución y seguimiento de los procedimientos administrativos de responsabilidades conforme a su competencia.
4. Proponer la realización de actos de fiscalización que considere que reúnen las características de importancia, pertinencia y factibilidad.
5. Requerir al Instituto la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus obligaciones en apego a las Disposiciones.
6. Evaluar los riesgos que puedan impedir u obstaculizar el cumplimiento de las actividades establecidas en las Disposiciones.
7. Informar a la unidad de vigilancia que corresponda, de los hechos u omisiones que conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones en términos de lo dispuesto por el artículo 70, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
8. Las demás que los integrantes del Comité y/o la Presidencia consideren pertinentes.
XII. Interpretación
Corresponderá a la Dirección Jurídica opinar, en el ámbito de su competencia, respecto a la interpretación de la aplicación del presente Manual, para lo cual la Secretaría Ejecutiva del Comité será la encargada de realizar, mediante oficio, las consultas que se susciten al respecto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El Manual entrará en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Dirección Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, realizará los trámites correspondientes para que el contenido de dicho instrumento sea incluido en la Normateca Electrónica Institucional, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la publicación del presente Acuerdo en el citado medio de difusión.
Ciudad de México, a 13 de julio de 2026.- Director General, Martí Batres Guadarrama.- Rúbrica.
(R.- 580529)