MANUAL de Organización General de la Secretaría de Economía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (SE), he tenido a bien expedir el siguiente:
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN
II. VISIÓN Y MISIÓN
III. ANTECEDENTES
IV. MARCO JURÍDICO
V. ESTRUCTURA ORGÁNICA
VI. ORGANIGRAMA
VII. OBJETIVOS Y FUNCIONES
VIII. TRANSITORIOS
I. INTRODUCCIÓN
El artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo necesarios para el funcionamiento interno de las Secretarías de Estado deberán mantenerse permanentemente actualizados. Y que los manuales de organización general deben ser expedidos por la persona titular de la Secretaría de Estado correspondiente y deben de publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En cumplimiento de dicha disposición, se elabora el presente Manual de Organización General de la Secretaría de Economía (MOGSE), el cual integra información actualizada sobre los antecedentes históricos más relevantes de la SE, así como el marco jurídico vigente que establece su organización, sus atribuciones, organigrama y estructura orgánica; incluidos los objetivos, funciones, competencias y disposiciones organizacionales de cada una de las unidades administrativas que la integran, es decir, se encuentra alineado a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado el 17 de octubre de 2019 en el DOF y sus posteriores reformas publicadas en el mismo órgano de difusión oficial antes señalado el 12 de abril de 2021 y 14 de marzo de 2025; al Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2025, entre otros ordenamientos jurídicos aplicables en materia organizacional.
El MOGSE tiene por objeto dar a conocer la organización de la SE, servir como fuente de referencia e instrumento de consulta para las personas servidoras públicas de la misma en el ejercicio de sus funciones; asimismo, brindar información de esta a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las de los gobiernos estatales y municipales, así como a todas las organizaciones públicas y privadas y a la ciudadanía en general.
El MOGSE tiene los siguientes objetivos:
· Proporcionar información respecto de los antecedentes históricos, las disposiciones jurídicas, competencia de la SE y su estructura orgánica.
· Describir la visión y misión de la SE, los objetivos y las funciones de cada unidad administrativa que la integra, de conformidad con las atribuciones que les confiere el Reglamento Interior vigente y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
· Facilitar la coordinación y la comunicación al interior de la dependencia para el cumplimiento de las funciones asignadas al personal.
· Brindar certeza en el desarrollo de las funciones que corresponden a cada unidad administrativa y delimitar las responsabilidades.
Se encuentra alineado con las políticas transversales vigentes de la Administración Pública Federal, incorporando principios de legalidad, eficiencia, austeridad republicana, transparencia y rendición de cuentas, así como enfoques orientados a la mejora regulatoria, la simplificación administrativa y la digitalización de los procesos institucionales.
Finalmente, incorpora de manera transversal la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la no discriminación y la accesibilidad, con el propósito de promover una gestión pública incluyente y orientada a resultados, en congruencia con los instrumentos de planeación nacional y las disposiciones jurídicas aplicables en materia organizacional.
II. VISIÓN Y MISIÓN
Visión
Ser una dependencia que contribuya de manera decisiva a transformar la vida pública del país, propiciando un crecimiento económico continuo y sostenido a través de la innovación de los sectores económicos públicos y privados; de la diversificación de mercados y productos; así como de la inclusión de regiones y sectores económicos, contribuyendo a una distribución equitativa de la capacidad productiva generada entre todos los sectores sociales y regiones del país.
Misión
Desarrollar e implementar políticas integrales de innovación, diversificación e inclusión productiva y comercial, así como de estímulo a la inversión nacional y extranjera, propiciando el aprovechamiento de los recursos minerales e impulsando la productividad y competitividad de los sectores industriales, del contenido nacional, que permitan su integración a cadenas regionales y globales de valor, con el fin de contribuir a generar bienestar para las y los mexicanos.
III. ANTECEDENTES
El 8 de noviembre de 1821 se expidió el Reglamento Provisional para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal, por medio del cual se crearon cuatro secretarías, una de ellas fue la Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Interiores y Exteriores, entre sus facultades se encontraban la seguridad interior, las instituciones de beneficencia, la actividad de fomento (agricultura y minería), así como las políticas de colonización.
El 14 de junio de 1843 fueron publicadas las Bases de Organización Política de la República Mexicana, mediante las cuales fue creado el Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos, Instrucción Pública e Industria, al cual le fueron conferidas, entre otras, las facultades de comercio e industria.
El 22 de abril de 1853 se emitieron las Bases para la Administración de la República hasta la Promulgación de la Constitución y fue creado el Ministerio de Fomento, Colonización, Industria y Comercio, que es el antecedente directo y antiguo de la actual SE el cual se ocupó de las medidas conducentes al fomento de los ramos industriales y mercantiles, la expedición de patentes, las exposiciones públicas de productos de la industria agrícola, minera y fabril, entre otros asuntos.
Durante los años siguientes, la política proteccionista del gobierno conservador fue cambiada por una de apertura comercial acorde con las ideas capitalistas de los liberales, que estaban influidas por los modelos europeos y por los norteamericanos. Se fomentó la industria, en especial la textil; se promovió la exportación de oro, plata, cochinilla y azúcar y se abrió el mercado, permitiendo la libre circulación de mercancías, eliminando las aduanas estatales y las alcabalas, lo que ocasionó cambios en la estructura organizativa de la SE.
Por el Decreto del Congreso, de fecha 13 de mayo de 1891, se estableció el modo en cómo debían distribuirse los negocios entre las Secretarías de Estado, realizándose una separación de funciones entre la Secretaría de Fomento y la que se denominó Secretaría de Hacienda, Crédito Público y Comercio.
Con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917, se determinó que el Congreso, por medio de una ley, establecería y distribuiría los negocios que habían de estar a cargo de cada Secretaría.
El 14 de abril de 1917 fue publicada en el DOF la Ley de Secretarías de Estado, por medio de la cual se creó la Secretaría de Industria y Comercio, la cual tenía a su cargo el despacho de los asuntos relacionados con el comercio y las industrias en general; sin embargo, el 31 de diciembre de ese mismo año se publicó la nueva Ley de Secretarías de Estado, modificándose las facultades de la Secretaría y su denominación por la de Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, con lo que adquirió atribuciones en materia laboral.
El 6 de abril de 1934 se publicó en el DOF la Ley de Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y demás Dependencias del Poder Ejecutivo Federal, creándose la Secretaría de la Economía Nacional, que conservó sus funciones divididas en cinco áreas: Investigación, Aprovechamiento de Recursos Naturales, Distribución, Consulta y Servicios; además se crearon los Departamentos de Estudios Económicos y Fomento Cooperativo, se incorporaron las oficinas de Turismo y Geografía Económica, y se desligaron las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Mediante la publicación de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado en el DOF, el 31 de diciembre de 1935, se precisaron las facultades de la Secretaría de la Economía Nacional para intervenir en la venta de primera mano realizada por los productores directamente a comerciantes extranjeros, el control de las industrias extractivas y de la industria eléctrica; la organización, fomento y vigilancia de toda clase de sociedades cooperativas, sociedades mercantiles, cámaras y asociaciones industriales y comerciales, propiedad industrial y mercantil, así como en la expedición y modificación de su competencia en las leyes y los reglamentos derivados del artículo 28 constitucional.
El 21 de diciembre de 1946 se publicó en el DOF la nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, sustituyendo el nombre de la dependencia por el de Secretaría de Economía, a la que le correspondió el despacho de los asuntos relacionados con la producción, distribución interior y exterior y con el consumo, con exclusión de la producción agrícola forestal y de caza y pesca. También se incluyeron los asuntos referentes a la conservación y desarrollo de los recursos naturales del país, cuya atención no se atribuyó por dicha ley y su reglamento a otras dependencias, así como asuntos relacionados con el seguro social.
La Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, que fue publicada en el DOF el 24 de diciembre de 1958, restituyó a la dependencia la denominación de Secretaría de Industria y Comercio, suprimió facultades que le habían sido conferidas por leyes anteriores; le otorgó las atribuciones de intervenir en todo lo relacionado con la industria pesquera y el fomento del comercio exterior del país, en conjunto con la Secretaría de Relaciones Exteriores; se le facultó para estudiar, proyectar y determinar en consulta con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la fijación de aranceles y la determinación de las restricciones de los artículos de importación y exportación, el establecimiento de precios máximos y la vigilancia de su estricto cumplimiento, establecer tarifas en la prestación de aquellos servicios que se consideraban necesarios, definir el uso preferente que debía darse a determinadas mercancías, asesorar técnicamente a la Iniciativa Privada para el establecimiento de las nuevas industrias de transformación, fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares, así como proteger y fomentar la industria nacional.
Estos cambios significaron un importante giro en las actividades de la SE y en su estructura, que incluyó doce direcciones generales, entre las que se encontraban la Dirección General de Industrias Rurales, que anteriormente era departamento, y las de Pesca e Industrias Conexas. Además, se incorporaron los Departamentos de Gas y Automóviles, el de Organización y Sistemas y el de Representaciones Federales, que agrupaba las delegaciones en el interior del país. Se creó también la Oficina de Prensa y se desincorporó la Dirección General de Minas y Petróleo.
Con la publicación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el DOF del 29 de diciembre de 1976, la dependencia se transformó en Secretaría de Comercio, suprimiéndosele las atribuciones relativas a pesca y facultándola para formular y conducir las políticas generales de comercio interior y exterior, estudiar y participar en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior, también habría de establecer la política de precios, orientar y estimular los mecanismos de protección al consumidor, coordinar y dirigir la acción estatal orientada a asegurar el abastecimiento de los productos básicos para la población y fomentar el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano, para lo cual, la entonces Subsecretaría de Industria quedó adscrita a la naciente Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial y la Subsecretaría de Pesca se convirtió en un departamento independiente de la Secretaría de Comercio.
El Decreto de adición a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 8 de diciembre de 1978, confirió a la Secretaría de Comercio la facultad de intervenir en las adquisiciones que efectuaran las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como determinar normas y procedimientos para el manejo de almacenes, control de inventarios, avalúos y baja de los bienes muebles.
A través del Decreto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 1982, la Secretaría de Comercio se convirtió en la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, confiriéndosele nuevas facultades, como la promoción de la planta industrial del país y la aplicación de estímulos fiscales necesarios para impulsar la industrialización, el Programa de Desarrollo de las Franjas Fronterizas y Zonas Libres del País y el desarrollo de instrumentos de política económica en materia de productos básicos. Además le fueron transferidas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las atribuciones que se tenían en materia de precios y tarifas del sector público y, a las Secretarías de Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación, las correspondientes a normas sobre adquisiciones y bienes muebles, lo que hizo necesaria una reestructuración: las Direcciones de Electricidad y Gas fueron trasladadas al sector industrial y la incorporación de las Direcciones de Adquisiciones y de Bienes Muebles al sector comercial, con los objetivos de consolidar las negociaciones de compras nacionales, estimular el desarrollo de la pequeña y mediana industria y tener una mayor capacidad de negociación con el exterior.
El 27 de septiembre de 1984 se publicó en el DOF el Decreto que crea el Servicio Nacional de Información de Mercados, como un organismo público descentralizado con el objeto de establecer flujos de información permanentes y actualizados sobre precios, variedades, calidades, orígenes y existencias, así como los volúmenes de los productos que se canalicen dentro del Sistema Nacional para el Abasto.
El 13 de enero de 1986 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior, y el 25 de noviembre de 1986 el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior contra Prácticas Desleales de Comercio Internacional, mediante el cual se estableció por primera vez en México un procedimiento administrativo para determinar la existencia de prácticas desleales de comercio internacional.
El 12 de febrero de 1986 se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica el Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, que incluyó la nueva figura jurídico-administrativa de la Delegación Coordinadora Regional y estableció delegaciones estratégicas que ejercían sus atribuciones en el ámbito regional.
Durante el sexenio 1982-1988 el impulso que se dio en materia de desconcentración de funciones permitió asegurar que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial fuera totalmente desconcentrada. Las sesenta delegaciones federales con que operaba la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial al principio de la administración se agruparon en siete zonas, al frente de las cuales operó un delegado coordinador regional, quien se constituyó en enlace con la oficina de la Ciudad de México, que solo quedó con las funciones normativas; asimismo, la estructura de la SE fue objeto de una revisión completa, especialmente en agosto de 1985, reduciéndose el personal al final de la administración en 22%.
De conformidad con el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el DOF el 4 de enero de 1989, las funciones de inspección y vigilancia en materia de precios y tarifas de la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial pasaron a la Procuraduría Federal del Consumidor (ley abrogada mediante posterior publicado en el DOF el 24 de diciembre de 1992) y esta solo los acordaría, establecería o autorizaría.
El 5 de septiembre de 1990 por designación presidencial, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial fue la dependencia responsable de coordinar el proceso de negociaciones comerciales trilaterales. Para tal efecto, se creó, al interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la Unidad de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio, misma que reportaba los avances en la materia a la persona titular de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Con la publicación en el DOF de la Ley Federal de Correduría Pública, el 29 de diciembre de 1992, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial inició la dirección de estrategias y acciones para la modernización del Registro Público de Comercio a nivel nacional. La citada ley se expidió para asegurar la eficacia del servicio prestado por los corredores públicos como auxiliares del comercio; estableció los sistemas de admisión y requisitos a los que deben sujetarse las personas que deseen obtener la calidad de corredores, asegurándose que sean personas dotadas de alta calidad profesional y reconocida honorabilidad; y estableció las formas para expedir y revocar las habilitaciones de los corredores, lo anterior con el propósito de vigilar su actuación e imponer las sanciones procedentes por incumplimiento a sus disposiciones.
Una vez concluido el proceso de negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se llevó a cabo la reestructuración orgánica y funcional de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Como consecuencia, se creó la Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales por publicado en el DOF del 1 de abril de 1993, con el propósito de completar la apertura comercial del país, mediante la negociación de nuevos acuerdos comerciales con otros países y regiones económicas, así como para dar el debido seguimiento a los acuerdos cuya negociación había concluido.
Con la publicación del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior contra Prácticas Desleales de Comercio Internacional, en 1986 se estableció por primera vez en México un procedimiento administrativo para determinar la existencia de prácticas desleales de comercio internacional. La apertura se fue consolidando y, progresivamente, más sectores de la industria nacional solicitaron una defensa contra las importaciones efectuadas en condiciones desleales. Ante esa realidad, en 1991 se creó la Dirección General de Prácticas Comerciales Internacionales, que dos años más tarde, con la publicación del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicada el 1 de abril de 1993 en el DOF, cambió su denominación a Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, la cual habría de llevar a cabo las investigaciones sobre prácticas desleales de comercio internacional y la aplicación de medidas de salvaguardia.
El 14 de septiembre de 1994 fue publicado en el DOF el Acuerdo por el que se determinan las atribuciones, funciones, organización y circunscripción de las delegaciones y subdelegaciones federales y oficinas de servicios de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en el cual se dieron a conocer los servicios que ofrecerían de acuerdo con su circunscripción territorial, efectuándose una reestructuración en la Dirección General de Delegaciones Federales que implicó dar mayor jerarquía a la unidad administrativa para convertirse en la Coordinación General de Delegaciones Federales.
Con el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el DOF el 28 de diciembre de 1994, se incorporaron a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial el despacho de los asuntos relacionados al fomento y aprovechamiento de los recursos minerales, instruyéndosele llevar el catastro minero y regular la explotación de salinas ubicadas en terrenos de propiedad nacional y en las formadas directamente por las aguas del mar. Se otorgaron contratos, concesiones, permisos, autorizaciones y asignaciones en materia minera y se integraron áreas provenientes de la extinta Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal.
El 2 de octubre de 1995 se publicó en el DOF el Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el cual presentó una reestructuración basada en el replanteamiento del esquema funcional de dos Subsecretarías: la de Normatividad y Servicios a la Industria y al Comercio Exterior y la de Promoción de la Industria y el Comercio Exterior, asignándoles atribuciones medulares en la operación de la dependencia, como la promoción y los servicios, entre ellos, impulsar la modernización integral del Registro Público de Comercio y los de propiedad, por lo cual se hizo necesario cambiar denominaciones y adscripción de unidades administrativas. Adicionalmente y dada la importancia económica mundial de la entonces Comunidad Europea y para permitir el desarrollo de las negociaciones tendientes a un tratado de libre comercio, se estableció la Dirección General de Negociaciones de Servicios y Europa.
El 8 de diciembre de 1997, como parte de las atribuciones de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, fue suscrito el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros; con el cual se estableció un Consejo Conjunto entre México y la Comunidad Europea, mismo que adoptó las Decisiones 2/2000 y 2/2001, cuyo objeto fue la liberación del comercio de bienes y de servicios entre ambas Partes. Tales Decisiones y el Acuerdo, en conjunto, representaron lo que coloquialmente se conoce como el Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea.
La Ley del Registro Nacional de Vehículos, publicada en el DOF el 2 de junio de 1998 (abrogada mediante diversa publicada en el DOF el 1 de septiembre de 2004), otorgó atribuciones a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para crear y regular el Registro Nacional de Vehículos, cuyo objetivo fue identificar a los vehículos fabricados, ensamblados, importados o que circulaban en el territorio nacional, así como la de brindar el servicio de información al público.
El 9 de diciembre de 1998, la Comisión Intersecretarial de Desincorporación determinó extinguir y liquidar el Servicio Nacional de Información de Mercados (SNIM), por considerar que el servicio que proporcionaba podría potenciarse empleando la infraestructura de cómputo y telecomunicaciones de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, con lo que ya no resultaba conveniente mantenerlo como entidad paraestatal. El 22 de junio de 1999 se publicó en el DOF el Decreto por el que se autoriza la extinción y liquidación del organismo descentralizado denominado Servicio Nacional de Información de Mercados, y la entonces Dirección General de Fomento al Comercio Interior de esta dependencia absorbió las atribuciones concernientes al sistema estratégico de información de mercados, a fin de dar transparencia a los procesos de comercialización y distribución de productos perecederos.
El 19 de abril de 2000 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con el que se creó la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial con el objetivo de promover la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones, que generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad a través de la revisión del marco regulatorio nacional, el diagnóstico de su aplicación y la elaboración de propuestas a la persona titular del Ejecutivo Federal de proyectos de disposiciones legislativas y administrativas y programas para mejorar la regulación en actividades o sectores económicos específicos.
El 10 de agosto de 2000 fue publicado en el DOF el Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el cual incorporó al Secretario Técnico de Planeación, Comunicación y Enlace, a la Dirección General del Registro Nacional de Vehículos, a las Delegaciones y Subdelegaciones Federales y Oficinas de Servicios y Representaciones Comerciales en el Extranjero, como unidades administrativas de la Secretaría con sus correspondientes atribuciones; asimismo, cambió la denominación de algunas unidades administrativas, señalando en sus artículos transitorios que todas las personas servidoras públicas, adscritas a la Unidad de Desregulación Económica serían asignados a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y que en tanto se expidiera y entrara en vigor el Reglamento de dicha Comisión, podrían desempeñar las facultades que el Director General de dicha Comisión les delegara.
Con la publicación de ese Reglamento Interior, la Coordinación General de Negociaciones con Europa y Sector Servicios, absorbió las funciones de la antes Dirección General de Negociaciones de Servicios y Europa y se le establecieron, entre otras, las atribuciones de diseñar estrategias para la participación de México en las negociaciones comerciales internacionales con países de Europa y atender las relaciones económicas con esos países.
El 27 de noviembre de 2000, como parte de las atribuciones de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial se suscribió el Tratado de Libre Comercio entre México y la Asociación Europea de Libre Comercio, integrada por Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein.
Mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2000, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial cambió su denominación a la de Secretaría de Economía, adicionándole entre otros asuntos, el de coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas, a través de acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación, aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines.
El 6 de marzo de 2001 se publicó en el DOF el Decreto que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante el cual se modificó la denominación del Reglamento Interior, a efecto de hacerla congruente con la denominación señalada en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como la denominación y atribuciones de la Subsecretaría de Promoción de la Industria y el Comercio Exterior por la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa. Asimismo, se incorporaron los órganos administrativos desconcentrados: Comisión Federal de Competencia, Comisión Federal de Mejora Regulatoria y la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo a las Empresas de Solidaridad, estableciéndose atribuciones para este último, entre las cuales se destacó la de ejecutar el Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad.
El 18 de mayo de 2001 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se modifica la denominación del Programa de Banca Social y Microcréditos, por lo que, con dicho instrumento, ese Programa y el Fideicomiso del Programa de Banca Social y Microcréditos se denominaron Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) y Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (FINAFIM), respectivamente.
El 13 de junio de 2001 se publicó en el DOF el Decreto que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE) y, con dicha reforma, se creó la Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, con el objeto de promover el desarrollo del sector microfinanciero entre la población urbana y rural en condiciones de pobreza y los apoyos relacionados con dicho sector, a través del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario.
El 22 de noviembre de 2002 se publicó en el DOF un nuevo RISE, por medio del cual se realizaron cambios de denominación y redistribución de atribuciones en algunas unidades administrativas.
Con la publicación de este Reglamento, las funciones de la Coordinación General de Negociaciones con Europa y Sector Servicios se desempeñaron por la Unidad de Coordinación de Negociaciones Internacionales. Por ello, el personal de dicha Coordinación se incorporó a la Unidad y adicionalmente se creó la Dirección General para Europa, como un área que además de atender los temas con Europa, también se encargaría de la negociación del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA).
El 30 de diciembre de 2002 se publicó en el DOF la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que incorporó a la SE funciones en materia de promoción del desarrollo económico nacional, tales como el fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES). También se le instruyó para incrementar la participación en los mercados con crecientes encadenamientos productivos, con el propósito de generar mayor valor agregado nacional.
Mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio en materia de firma electrónica, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2003, se determinó que la SE coordinaría y actuaría como autoridad certificadora y registradora, respecto de los prestadores de servicios de certificación en materia de firma electrónica. El 19 de julio de 2004 se publicó en el DOF el Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación, con el objeto de establecer las normas reglamentarias a las que deben sujetarse los prestadores de servicios de certificación en materia de firma electrónica y expedición de certificados para actos de comercio.
El 29 de septiembre de 2003, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Nacional Financiera, S. N. C., Institución de Banca de Desarrollo, suscribieron un convenio modificatorio del Contrato Constitutivo del Programa del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) y se estableció a la Coordinación General del PRONAFIM, como responsable de coordinar la operación y seguimiento del FOMMUR.
El 4 de febrero de 2004 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el que se otorgaron atribuciones a la SE para autorizar y supervisar la operación y administración de sistemas de comercialización, consistentes en la integración de grupos de consumidores (sistemas de autofinanciamiento), para la adquisición de bienes muebles nuevos, inmuebles y para los servicios de construcción, remodelación y ampliación de inmuebles.
El 27 de febrero de 2004 fue publicado en el DOF el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con ello se autorizó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004 una partida que dio origen al Fondo PYME que operó la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa. El objetivo general del Fondo era contribuir al desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos a proyectos que fomenten la creación, consolidación y competitividad de las MiPyMES y las iniciativas de las emprendedoras y los emprendedores, así como apoyos a aquellos que promovieran la inversión productiva, con el propósito de generar más y mejores empleos.
El 1 de septiembre de 2004 se publicó en el DOF, la Ley del Registro Público Vehicular, misma que abrogó la Ley del Registro Nacional de Vehículos, con lo cual desapareció el Registro Nacional de Vehículos y dio paso al Registro Público Vehicular (REPUVE), cuya administración quedó a cargo de la entonces Secretaría de Seguridad Pública.
El 3 de septiembre de 2004 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos del Fondo de Apoyo para el desarrollo de la industria de software y servicios relacionados (Fondo PROSOFT). Para transparentar su gestión y operación en el otorgamiento de subsidios con carácter temporal se publicaron lineamientos y reglas de operación, a efecto de contar con un mecanismo que asegurara la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos asignados. En dichos lineamientos se estableció como objetivo general del Fondo PROSOFT, promover el desarrollo económico nacional a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a programas y proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las empresas del sector de tecnologías de la información.
Con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, publicado en el DOF el 28 de abril de 2005, el organismo descentralizado Consejo de Recursos Minerales (COREMI) cambió de denominación por el de Servicio Geológico Mexicano (SGM), con el propósito de que dicha denominación guardara congruencia con las funciones que realizaba, ya que demostró ser muy eficaz para incrementar las actividades de exploración minera, de igual forma, permitió conocer el territorio nacional en lo relativo al potencial de sus recursos minerales y continúa dando asistencia técnica y servicios geológicos a los productores.
El 23 de octubre de 2006 se publicó en el DOF el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc) y se conformó el Grupo Interinstitucional para Ciclones Tropicales, bajo la coordinación de la Secretaría de Gobernación. En representación de la SE, y de manera permanente, la entonces Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital fue incorporada en ese grupo, a fin de apoyar el restablecimiento del abasto privado en situaciones de emergencia, mediante la realización de actividades para prevenir, auxiliar y recuperar el entorno de la población ante situaciones de desastre.
El 26 de enero de 2007 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se abrogan diversos instrumentos jurídicos en materia de mercados sobre ruedas y relativos a la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Mercados sobre Ruedas, ya que la operación y funcionamiento de los mercados, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estaba a cargo de los municipios y el entonces Distrito Federal. Con ello, la SE hizo entrega de padrones, registros y demás información del Sistema antes aludido a las autoridades competentes.
El 13 de junio de 2007 se publicó en el DOF el Decreto por el que se ordena la constitución del Fideicomiso Público considerado Entidad Paraestatal denominado ProMéxico, con el fin de coadyuvar en la conducción, coordinación y ejecución de las acciones que en materia de promoción al comercio exterior y atracción de inversión extranjera directa realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, difundiendo y brindando asesoría, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, respecto de los beneficios contenidos en los tratados internacionales o negociaciones en materia comercial, promoviendo la colocación de sus productos y servicios en el mercado internacional, de manera directa o indirecta, entre otros.
Con base en el Acuerdo por el que se expiden las Normas Generales para la desincorporación por fusión de empresas de participación estatal mayoritaria, publicado en el DOF el 28 de marzo de 2008, el Órgano de Gobierno de Exportadora de Sal, S. A. de C. V., (ESSA) resolvió reorganizar el manejo de la empresa mediante la fusión de su filial Transportadora de Sal, S. A. de C. V. (TSSA). El proceso de fusión fue autorizado por la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, mediante acuerdo CID- 08-VIII-1, del 26 de septiembre de 2008. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió el 18 de diciembre de 2008 la resolución, mediante la cual se autorizó a la SE llevar a cabo la desincorporación por fusión de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Transportadora de Sal, S. A de C. V., publicada en el DOF, el 6 de enero de 2009.
El 7 de enero de 2009, como resultado de la crisis económica por la que atravesaba el mundo, se presentó el Acuerdo Nacional a favor de la Economía Familiar y el Empleo, en el cual se estableció, entre otros mecanismos, impulsar al sector productivo. En este acuerdo se contempló un apartado B, denominado Proyectos tipo b, para la preservación del empleo, y se definió como objetivo general del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT), el contribuir a fomentar la preservación y mejoramiento del capital humano desarrollado por las empresas, así como la transferencia y adopción de tecnologías de vanguardia para potenciar la competitividad de los sectores precursores y de alta tecnología, y atender las fallas de mercado que obstaculizan el crecimiento de la producción, el empleo, la productividad y la competitividad de las empresas y de la industria en general, por medio del otorgamiento de apoyos de carácter temporal.
Otra de las medidas adoptadas en el Acuerdo Nacional a favor de la Economía Familiar y el Empleo mandataba un incremento en las contrataciones que el Gobierno Federal realiza con pequeñas y medianas empresas mexicanas, a fin de promover la participación de las empresas nacionales en las compras de gobierno. La medida pretendía servir como una herramienta para preservar la planta productiva nacional y contribuir al mejoramiento del mercado interno.
El 15 de enero de 2009, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la cual tenía por objeto emitir recomendaciones y proponer medidas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que permitieran una mayor participación de las MIPYMES, en los procesos de adquisición y arrendamiento de bienes muebles, así como en la contratación de servicios, de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del sector público.
El citado acuerdo también estableció que, durante el año 2009, las dependencias y entidades tendrían como objetivo contratar con MIPYMES el 20% del total de las adquisiciones y arrendamientos de bienes, muebles y servicios, así como de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que sean susceptibles de proveerse por dichas empresas; así como incrementar el porcentaje de forma gradual en los siguientes ejercicios fiscales, hasta alcanzar el 35%.
Con el Decreto que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el DOF el 27 de enero de 2009, cambió la denominación de la Subsecretaría de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales a Subsecretaría de Competitividad y Normatividad; la Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales a Subsecretaría de Comercio Exterior; se derogaron las referencias y atribuciones del Secretariado Técnico de Planeación, Comunicación y Enlace y de la Dirección General del Registro Nacional de Vehículos; asimismo se creó como unidad administrativa el Secretariado Técnico de la Competitividad.
En el Acuerdo que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado en el DOF el 29 de enero de 2009, se cambió la adscripción orgánica de la Coordinación General de Minería a la Subsecretaría de Industria y Comercio; así como de la Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario a la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa. Asimismo, se adscribieron el Secretariado Técnico de la Competitividad a la Subsecretaría de Competitividad y Normatividad y la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad (FONAES) a la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa. Cabe señalar que, el Fondo Nacional de Empresas de Solidaridad (FONAES), dejó de operar formalmente en 2013, derivado de la entrada en vigor de la Ley de la Economía Social y Solidaria, publicada en el DOF el 23 de mayo de 2012, mediante la cual se creó y fue sustituido por el Instituto Nacional de la Economía Social (INAES), el cual quedó adscrito a la Secretaría de Bienestar (antes Secretaría de Desarrollo Social) del Gobierno de México.
Mediante el Acuerdo por el que se establecen las funciones de las áreas de apoyo al Secretario de Economía, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2009, para el cumplimiento de diversas atribuciones, se establecieron las funciones de la Dirección General de Planeación y Evaluación, de la Dirección General de Enlace y de la Dirección General de Comunicación Social, las cuales se adscribieron como áreas de apoyo de la Oficina de la persona titular de la SE. En el artículo 4 de este acuerdo se estableció que la Unidad de Asuntos Jurídicos fungiría como la Unidad de Enlace de la SE, en términos de lo establecido en el artículo 28 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para realizar las funciones que se especificaron en el artículo referido entonces vigente.
El 11 de mayo de 2009 la persona servidora pública, titular de la SE instruyó a la Dirección General de Negociaciones de Servicios para que, a partir del 15 de junio del 2009, asumiera las funciones de negociaciones comerciales internacionales en materia de inversión extranjera, funciones que habían sido desempeñadas hasta esta fecha por la Dirección General de Inversión Extranjera.
El 4 de agosto de 2009 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se da a conocer que la recepción y resolución de las solicitudes de permisos para el uso de denominación para la constitución de sociedades mercantiles y los avisos de uso de los permisos otorgados, podrán realizarse por medios electrónicos. Mediante este acuerdo se informó la puesta en marcha del portal www.tuempresa.gob.mx, implementado por la SE con la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de facilitar a las emprendedoras y a los emprendedores, la interacción con el gobierno en los servicios que ofrece, mejorando la certidumbre, calidad y transparencia, mediante la simplificación de la normatividad y los trámites con una lógica de procesos económicos o de negocio, para contribuir al cumplimiento del Programa para Impulsar el Crecimiento y el Empleo en el país.
Mediante el Decreto que reforma y adiciona el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el DOF el 17 de agosto de 2009, se otorgaron atribuciones a la persona titular de la SE para representar a la persona titular de la Presidencia de la República en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine la persona titular del Ejecutivo Federal. Asimismo, se facultó al entonces Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos para representar a la persona titular de la Presidencia de la República en todos los trámites establecidos en la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como para intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que la persona titular de la SE representa a la persona titular de la Presidencia de la República, y se le facultó para representar a las personas titulares de la Secretaría, Subsecretarías, Oficialía Mayor, Jefaturas de Unidad y Direcciones Generales de esta Dependencia en los juicios de amparo.
El 27 de agosto de 2009 se publicó en el DOF el Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, mediante el cual se creó el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG), como una sección adicional del actual Registro Público de Comercio; el RUG está a cargo de la SE y en éste se inscriben los actos relativos a las garantías mobiliarias otorgadas por las personas comerciantes.
A través del Acuerdo que reforma el diverso que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía y el diverso por el que se reestructura el Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales y se establece su organización y funciones, publicado en el DOF el 22 de octubre de 2009, se cambió la adscripción de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Subsecretaría de Competitividad y Normatividad a la Subsecretaría de Industria y Comercio.
El 1 de febrero de 2010 el personal adscrito a la Dirección de Promoción de Adquisiciones Nacionales del Sector Público (perteneciente a la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología, adscrita a la Subsecretaría de Industria y Comercio), comenzó una labor de apoyo a las funciones de la persona titular de la Secretaría Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
En este contexto, en mayo de 2010 la persona titular de la Secretaría Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial propuso la creación de la Unidad de Compras de Gobierno, para atender las funciones de la Secretaría Ejecutiva de la citada Comisión, así como de la Dirección de Promoción de Adquisiciones Nacionales del Sector Público. De este modo, se iniciaron las acciones conducentes para someter a la consideración de las instancias pertinentes la inclusión de la Unidad de Compras de Gobierno y sus atribuciones respectivas en el RISE.
El 19 de mayo de 2010 se creó el Consejo de Cooperación Regulatoria (CCR) México Estados Unidos, a partir de la declaración conjunta realizada por los presidentes de los Estados Unidos Mexicanos y de los Estados Unidos de América, como un mecanismo de cooperación regulatoria para impulsar la competitividad de la región y reducir los costos de transacción al comercio bilateral entre las Partes. Los lineamientos de su operación se consagran en los Términos de Referencia del Consejo de Alto Nivel para la Cooperación Regulatoria entre México y Estados Unidos de América, publicado por la Oficina de la Casa Blanca de Estados Unidos de América el 3 de marzo de 2011.
El 5 de julio de 2010 se publicó en el DOF la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y el 23 de diciembre de 2011 se publicó su Reglamento. El objeto de ambas disposiciones es la protección de datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. La citada ley dotó a la SE de diversas atribuciones. En cumplimiento a las fracciones III y V del artículo 43 se publicaron en el DOF, el 17 de enero de 2013, los Lineamientos del Aviso de Privacidad y los Parámetros de Autorregulación; asimismo el 18 de febrero de 2015 se publicó en el DOF el Acuerdo del Pleno del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, por el cual se aprobó el Proyecto de Reglas de Operación del Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante y se instruye su publicación oficial, el cual regula la atribución de la SE, para que en coadyuvancia con el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), autorice a las entidades acreditadas en materia de protección de datos, quienes acreditarán a los organismos de certificación.
En los meses de julio y agosto de 2010 el Gobierno Federal, a través de la entonces Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el DOF los acuerdos mediante los cuales se expidieron los manuales administrativos de aplicación general, concernientes a las materias de recursos humanos, materiales, obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, de control interno, financieros, tecnologías de la información y comunicaciones y de transparencia y rendición de cuentas, en los que se establecieron los procesos y directrices que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la entonces Procuraduría General de la República deberán observar de manera obligatoria para reducir y simplificar la regulación administrativa en la materia que corresponde, con la finalidad de aprovechar y aplicar de manera eficiente los recursos con que cuentan dichas instituciones.
El 10 de agosto de 2010 se emitió el Acuerdo Presidencial por el que se instruye a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a la entonces Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulaciones en las materias que se indican, como parte del proceso de desregulación de la normatividad de la Administración Pública Federal y que evita emitir regulación adicional a los manuales administrativos de aplicación general expedidos por la entonces Secretaría de la Función Pública.
La SE, con el propósito de promover una reforma regulatoria a fondo, que permitiera eliminar, fusionar y simplificar la normatividad interna que aplica a la dependencia, y tomando como marco, el proyecto "Regulación Base Cero", realizó una reducción de normas internas sustantivas, que pasaron de 38 a 13, cuyo listado se publicó en el DOF el 10 de septiembre de 2010 en la "Relación única de la normativa de la Secretaría de Economía".
Mediante el Acuerdo que modifica el diverso que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado en el DOF 5 de noviembre de 2010, se derogó el artículo 3, a través del cual se adscribía a la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad (FONAES) a la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa, cuyo propósito es apoyar los esfuerzos organizados de productores indígenas, campesinos y grupos populares-urbanos, para impulsar proyectos productivos y empresas sociales, que generarían empleos e ingresos para la población, lo cual, permitiría mejorar sus condiciones de vida y propiciar el arraigo en sus comunidades de origen, a través de los apoyos que se otorgan.
Mediante el Decreto publicado en el DOF el 14 de enero de 2011 se estableció la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, con el objeto de permitir a los agentes de comercio exterior realizar, a través de un solo punto de entrada electrónico, todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías. En el establecimiento de esta ventanilla participó la SE, en el ámbito de sus atribuciones. Este Decreto creó la Comisión Intersecretarial para la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, la cual sería presidida por la persona titular de la Subsecretaría de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía.
Mediante el Acuerdo que modifica el diverso que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 18 de marzo de 2011 en el DOF se cambió la adscripción de la Coordinación General de Delegaciones Federales de la Oficialía Mayor a la Oficina de la persona titular de la SE.
En junio de 2011 México adoptó unilateralmente las listas de control de exportaciones y sometió a la obtención de permiso previo de exportación los bienes contenidos en las listas del Arreglo de Wassenaar, mediante el Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva, publicado en el DOF el 16 de junio del 2011. Asimismo, con la finalidad de ingresar a otros regímenes informales multilaterales de control de exportaciones, como el Grupo de Suministradores Nucleares y el Grupo de Australia (para sustancias químicas y agentes biológicos), la SE adoptó las listas de control de estos regímenes, mediante reformas a los acuerdos antes señalados, publicados en el DOF el 7 de junio y el 22 de octubre de 2012.
Mediante el Acuerdo que modifica el diverso que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado en el DOF el 16 de agosto de 2011, la Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario dejó de estar adscrita a la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa, para incorporarse a la Oficina de la persona titular de la SE.
En diciembre de 2011 la Oficialía Mayor y la Coordinación General de Delegaciones Federales certificaron bajo la Norma ISO 9001:2008 su Sistema de Gestión de Calidad, cuyo alcance abarcó ocho procesos en los que intervenían la Oficialía Mayor y las unidades administrativas adscritas, la Coordinación General de Delegaciones Federales y las Delegaciones y Subdelegaciones Federales. En 2012, como parte de las mejoras al Sistema de Gestión de Calidad, se amplió el alcance incorporando a las coordinaciones administrativas en cuatro procesos clave.
El 15 de diciembre de 2011 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal; con lo cual la facultad que correspondía a la Secretaría de Relaciones Exteriores para autorizar el uso de las denominaciones o razones sociales con las que se pretenden constituir sociedades fue transferida a la SE. Con la citada atribución, la SE incorporó al Portal tuempresa.gob.mx un nuevo sistema para tramitar la autorización de uso y cambio de denominaciones y razones sociales.
Antes del lanzamiento del portal tuempresa.gob.mx, el proceso para abrir una empresa en México era complicado, ya que había que cumplir con numerosos trámites para obtener los permisos y autorizaciones correspondientes. El portal agilizó de manera sustancial los tiempos y los tramos del trámite, facilitando a las personas interesadas el proceso.
En diciembre de 2011, la Coordinación General de Delegaciones Federales y la Oficialía Mayor de la SE obtuvieron el reconocimiento que otorga el Instituto Great Place to Work, como una de las mejores instituciones de gobierno para trabajar.
El 9 de enero de 2012 se suscribió el Convenio Modificatorio al Convenio de Concertación para la Mejora Continua de Prácticas Comerciales Competitivas, cuyo objeto fue fortalecer los derechos del consumidor. Adicionalmente, se incorporaron acuerdos relevantes en materia de promoción y fomento.
El 20 de enero de 2012, México ingresó al Arreglo de Wassenaar sobre Control de Exportaciones de Armas Convencionales y Bienes y Tecnologías de Uso Dual, que tiene como objetivo principal desarrollar sistemas eficaces de cooperación e información y promover una mayor responsabilidad en las operaciones de exportación de material de defensa y de doble uso, evitando acumulaciones de armamento que pudieran poner en peligro la seguridad mundial y la estabilidad.
El 28 de febrero de 2012 se publicó el Plan de Trabajo del Consejo de Cooperación Regulatoria, en el cual se integraron siete temas en los que se centraron las actividades de cooperación regulatoria entre México y los Estados Unidos de América: Inocuidad y sanidad alimentaria, certificados electrónicos para el comercio internacional de plantas y productos vegetales, estándares y procedimientos de seguridad para autotransportes, nanotecnologías, expedientes clínicos electrónicos, petróleo y gas, y organismos de evaluación de la conformidad.
El 26 de abril de 2012 se firmaron los tres protocolos modificatorios de los Acuerdos sobre agricultura con la Confederación Suiza, el Reino de Noruega y la República de Islandia, cuya facilitación comercial operó en favor de los exportadores mexicanos de productos agrícolas.
El 23 de mayo de 2012 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, a través del cual se creó el Instituto Nacional de la Economía Social como un órgano administrativo desconcentrado de la SE. El objetivo de la ley fue establecer mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la actividad económica del sector social de la economía, así como definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento de ejidos, comunidades, organizaciones de trabajadores, sociedades cooperativas, empresas de propiedad mayoritaria o exclusiva de los trabajadores, y en general, de todas las formas de organización social, para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios, como un sistema eficaz que contribuiría al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.
El 14 de junio de 2012 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual se delegan a servidores públicos de la Secretaría de Economía las facultades que se indican. En este acuerdo se delegó, a la Dirección General de Normatividad Mercantil, la facultad de autorizar o, en su caso, rechazar, el uso o cambio de las denominaciones o razones sociales de las asociaciones o sociedades mexicanas, civiles o mercantiles y todas aquellas que conforme a la ley así lo requieran.
En octubre de 2012, México ingresó al Grupo de Suministradores Nucleares (NSG por sus siglas en inglés), uno de los principales regímenes de control de exportaciones de bienes y alta tecnología, cuyo objetivo es contribuir a la no proliferación de armas y material nuclear, mediante la instrumentación de directrices para regular la exportación de bienes nucleares; así como software, tecnologías y productos de uso dual relacionados.
El 12 de octubre de 2012 se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley Minera que, orientado a la simplificación administrativa, redujo los trámites y el tiempo de respuesta de la autoridad y brindó la posibilidad de aplicar nuevas tecnologías para fomentar el desarrollo del sector minero. Este reglamento, que abrogó al publicado en el DOF el 15 de febrero de 1999, dio una mayor transparencia, agilidad y certeza jurídica en la actuación de la autoridad y permitió contar con procedimientos para verificar y tener mayor control de las actividades de los concesionarios mineros.
Del año 2009 al 2012 la SE desarrolló los siguientes seis proyectos en el marco del Programa de Mejora de la Gestión (PMG), que coordinó la entonces Secretaría de la Función Pública, cumpliendo un compromiso con la mejora regulatoria, al profundizar y consolidar los esfuerzos del Ejecutivo Federal para agilizar, transparentar y simplificar la eficiencia de los trámites y servicios en beneficio de los particulares. Dichos proyectos fueron:
· Portal Tu empresa.gob.mx;
· Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM);
· Sistematización del Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales (PROIND);
· Sistema de Registro Nacional de Inversión Extranjera (SI-RNIE);
· Sistema Integral de Administración Minera (SIAM); y
· Mejora, simplificación y eliminación de trámites de la SE.
En octubre de 2012 la SE se hizo acreedora al "Reconocimiento PMG 2012", por el proyecto denominado "Ventanilla Única de Comercio Exterior", con el que se logró mejorar la gestión de los procesos y minimizar los costos de operación y administración, al realizar los trámites en materia de comercio exterior de manera electrónica, eliminando el uso del papel.
El 22 de noviembre de 2012 se publicó en el DOF un nuevo RISE, en el cual se incluyen como unidades administrativas a la Unidad de Diseño e Implementación de Políticas Públicas para la Productividad, la Unidad de Compras de Gobierno, la Dirección General de Planeación y Evaluación, la Dirección General de Comunicación Social y la Dirección General de Vinculación Política, estas tres últimas adscritas a la Oficina de la persona titular de la SE, que hasta entonces fungían como áreas de apoyo.
En la misma publicación se establecieron nuevas facultades y cambios de denominación en algunas unidades administrativas, de acuerdo con lo siguiente:
| Antes | Conforme al RISE, publicado en el DOF el 22 de noviembre de 2012 |
| Unidad de Coordinación de Negociaciones Internacionales | Unidad de Negociaciones Internacionales |
| Dirección General de Industrias Básicas | Dirección General de Industrias Ligeras |
| Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital | Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior |
| Dirección General de Minas | Dirección General de Regulación Minera |
| Dirección General de Promoción Minera | Dirección General de Desarrollo Minero |
| Dirección General de Consultoría Jurídica de Negociaciones | Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional |
| Dirección General de Evaluación y Seguimiento de Negociaciones | Dirección General para América del Norte |
| Dirección General para Europa y Área del Libre Comercio de las Américas | Dirección General para Europa y África |
| Dirección General de Negociaciones Multilaterales y Regionales | Dirección General para Asia, Oceanía y Organismos Multilaterales |
| Dirección General de Análisis y Seguimiento a Tratados Comerciales con América Latina | Dirección General de Comercio Internacional de Bienes |
| Dirección General de Política Comercial | Dirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversión |
| Dirección General de Análisis de Comercio Exterior | Dirección General de Reglas de Comercio Internacional |
| Dirección General de Capacitación e Innovación Tecnológica | Dirección General de Capacitación, Innovación y Fomento |
| Dirección General de Promoción Empresarial | Dirección General de Acceso al Financiamiento |
| Dirección General de Oferta Exportable | Dirección General de Acceso a Mercados |
| Dirección General de Informática | Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones |
| Dirección General de Enlace | Dirección General de Vinculación Política |
Mediante el Acuerdo que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado en el DOF 29 de noviembre de 2012, se realizó la aclaración de la adscripción de las unidades creadas y aquellas cuya denominación cambió según lo mostrado en el cuadro anterior. En el mismo instrumento se señaló el cambio de adscripción de la Coordinación General de Delegaciones Federales de la Oficina de la persona titular de la SE a la Oficialía Mayor.
El 14 de enero de 2013 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en el cual se creó el Instituto Nacional del Emprendedor, como un órgano administrativo desconcentrado de la SE, que tenía por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a las personas emprendedoras y a las MiPyMES, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como contribuir al desarrollo de políticas de fomento a la cultura y la productividad empresarial.
El Decreto estableció que las atribuciones, facultades y funciones aplicables a la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa, que desaparecía por virtud del propio Decreto y a las direcciones generales que tenía adscritas, serían ejercidas directamente por el Instituto Nacional del Emprendedor.
En el mismo instrumento se adicionó una atribución a la Dirección General de Normatividad Mercantil para operar, administrar técnicamente y promover el Sistema de Información Empresarial Mexicano, así como para expedir las autorizaciones correspondientes a las cámaras empresariales.
El 24 de enero de 2013 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforma los artículos Segundo, Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, que estableció, entre otras cosas, que el Instituto Nacional del Emprendedor debería quedar constituido, instalado y reglamentado en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor de la Ley, asumiendo las funciones e integrándose con los recursos financieros, materiales y humanos que en aquel momento estaban asignados a la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad.
Mediante el Acuerdo que modifica el diverso que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 8 de febrero de 2013 en el DOF, se cambió la adscripción de la Coordinación General de Delegaciones Federales de la Oficialía Mayor a la Oficina de la persona titular de la SE.
Con la publicación del Acuerdo que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, el 15 de abril de 2013 en el DOF, se cambió de adscripción la Coordinación General de Minería, pasando de la Subsecretaría de Industria y Comercio a la Oficina de la persona titular de la SE.
El 15 de abril de 2013 se publicó en el DOF el Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor, con el objeto de regular la organización y funcionamiento interno de este órgano administrativo desconcentrado a la SE, a fin de tener una eficaz y eficiente gestión administrativa para el ejercicio de sus atribuciones.
Mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el DOF el 11 de junio de 2013, se creó la Comisión Federal de Competencia Económica, como un órgano constitucional autónomo, cuyo objetivo era garantizar una libre competencia y combatir las prácticas monopólicas y concentración en los mercados. Con ello, desapareció el órgano administrativo desconcentrado de la SE denominado Comisión Federal de Competencia.
El 22 de julio de 2013 se publicó en el DOF el Acuerdo de organización y funcionamiento del Instituto Nacional de la Economía Social, con el objeto de regular la organización y funcionamiento interno del entonces órgano administrativo desconcentrado de la SE, a fin de tener una eficaz y eficiente gestión administrativa para el ejercicio de sus atribuciones.
En agosto de 2013, México se convirtió en el 42o. miembro del Grupo Australia (AG, por sus siglas en inglés), para el régimen internacional del control de exportaciones de sustancias químicas, agentes biológicos, patógenos vegetales y animales, y tecnologías asociadas.
El 30 de agosto de 2013 se publicó en el DOF el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, el cual constituyó una estrategia transversal que debía aplicarse en todas las políticas públicas de la administración, con el propósito principal de que la ciudadanía reforzara su confianza en las acciones del gobierno, a través de una correcta gestión pública orientada a resultados, con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos, utilizar las nuevas Tecnologías de la Información, fortalecer la transparencia y rendición de cuentas e integrar los diferentes esfuerzos gubernamentales y de la sociedad civil, con el objetivo de llevar a México a su máximo potencial.
El 16 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el Decreto por el que se aprueba el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018. El Programa definió cinco objetivos, treinta y un estrategias y ciento noventa y cuatro líneas de acción, para contribuir a los objetivos definidos del Plan Nacional de Desarrollo para el mismo período, con la finalidad de instrumentar las condiciones para que la economía mexicana alcanzara un óptimo desarrollo.
El 17 de diciembre de 2013, en el marco de la visita de Estado de la persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos a la República de Turquía, se firmaron los Términos de Referencia para la Negociación de un Tratado de Libre Comercio entre México y Turquía, donde se identificaron los alcances para la celebración de dicho acuerdo bilateral, y se destacaron los temas de comercio de bienes, servicios, inversión, asuntos legales e institucionales.
El 28 de diciembre de 2013 se publicaron en el DOF las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2014, por las cuales se fusionaron el Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y el Fondo Emprendedor, para conformar el Fondo Nacional Emprendedor, con el fin de que el uso de los recursos públicos fuera más eficiente y, con ello, lograr un mayor impacto en los programas.
El 10 de enero de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Derivado de dichas reformas se fortaleció el marco regulatorio aplicable a las organizaciones auxiliares del crédito, específicamente a los Almacenes Generales de Depósito, para lo cual, entre otras disposiciones, se crea el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM) el cual estaría a cargo de la SE, a través de la Dirección General de Normatividad Mercantil.
El 9 de mayo de 2014 se publicó en el DOF el Programa de Desarrollo Minero 2013-2018, en donde la SE estableció las bases para promover mayores niveles de inversión y competitividad en el sector minero, con la finalidad de procurar el aumento del financiamiento en el sector minero y su cadena de valor, fomentar el desarrollo de la pequeña y mediana minería y de la minería social, modernizar la normatividad institucional para el sector y mejorar los procesos de atención a trámites relacionados con las concesiones mineras.
El 23 de mayo de 2014 se publicó en el DOF la Ley Federal de Competencia Económica, la cual es reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de libre concurrencia, competencia económica, monopolios, prácticas monopólicas y concentraciones. En dicho instrumento se otorgaron atribuciones a la SE para que, sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias o entidades, previa opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, y con base en criterios que eviten la insuficiencia en el abasto, fije los precios máximos a los bienes y servicios que determine el Ejecutivo Federal mediante decreto y para los cuales no haya condiciones de competencia efectiva en el mercado relevante de que se trate.
El 13 de junio de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Fondos de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la Miscelánea en Materia Mercantil. Derivado de dichas reformas se estableció la obligatoriedad de llevar a cabo las publicaciones, que, conforme a las leyes mercantiles, deban realizarse por parte de las Sociedades Mercantiles, mismas que surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicado en el sistema electrónico, el cual estará a cargo de la SE, específicamente de la Dirección General de Normatividad Mercantil.
El 7 de julio de 2014 la Oficialía Mayor puso a disposición de las personas servidoras públicas de la SE, en la Intranet, el Registro Único de Trámites Administrativos Simplificados de la Oficialía Mayor e-Rutas. Inició con treinta y dos trámites en materia de recursos humanos, financieros, materiales y de Tecnologías de la Información, con el objetivo de brindar información a los usuarios respecto de los trámites, a fin de facilitar, transparentar y brindar certeza en la gestión que se realiza ante las direcciones generales adscritas.
El 11 de agosto de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y Ley de Asociaciones Público-Privadas, el cual en su transitorio décimo octavo señala que a fin de cumplir con las atribuciones que se establecen en dicho ordenamiento, la SE debía crear una unidad especializada responsable de:
a. Dar seguimiento a las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de hidrocarburos y elaborar y publicar el informe sobre los avances en la implementación de las mismas;
b. Proponer la metodología para medir el contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y extracción, así como en las otras actividades a que se refiere el artículo 2 de la propia Ley de Hidrocarburos, y
c. Verificar el cumplimiento de las metas de contenido nacional establecidas en las asignaciones y contratos de exploración y extracción.
El 31 de octubre de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, para dar paso a la creación de la Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético, la Dirección General de Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético y la Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético, con el objeto de dirigir las acciones que realiza la SE en materia energética sobre contenido nacional y estrategias de fomento industrial y de inversión, en beneficio de la proveeduría nacional que participen en asignaciones, contratos y permisos.
En misma fecha se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Minera, en el que principalmente se adicionaron artículos con el fin de regular o negar la coexistencia entre actividades mineras y preferentes de exploración y extracción de petróleo y de los demás hidrocarburos, así como del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
Asimismo, el 31 de octubre de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Entre otros objetivos, se establecieron los requisitos que las personas interesadas deberán presentar para que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras realice la verificación de los límites de participación de la inversión extranjera en radiodifusión y emita la opinión que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como para simplificar las obligaciones de las empresas con inversión extranjera ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
El 26 de noviembre de 2014 se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica al diverso que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía. En este acuerdo se adscribió a la Subsecretaría de Industria y Comercio la Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético y a esta unidad se adscribieron la Dirección General de Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético y la Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético.
El 29 de diciembre de 2014 se publicaron en el DOF las Reglas de carácter general para el funcionamiento y operación del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM) las cuales establecieron las disposiciones para la operación y funcionamiento del referido Registro a cargo de la Dirección General de Normatividad Mercantil.
El 3 de febrero de 2015 se publicó en el DOF el Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para Trámites e Información del Gobierno, con el cual el sitio www.gob.mx será el punto de contacto digital entre las dependencias y entidades del Gobierno Federal y los ciudadanos, para que estos tengan acceso de forma fácil y ágil a los trámites más solicitados de la Administración Pública Federal. La SE participa en la Ventanilla Única Nacional (VUN) desde el 3 de agosto de 2015, fecha en que dio inicio la operación de la misma.
El 14 de octubre de 2015 se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, con el que se crearon la Dirección General de Procesos y Programas de Apoyo y la Dirección General de Promoción de Inversión en el Sector Energético, las cuales se adscribieron a la Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético, mediante reformas al Acuerdo que modifica al diverso que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado en el DOF el 24 de noviembre de 2015.
El 30 de diciembre de 2015 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman la denominación y diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, y se adicionan las fracciones XIV y XV al artículo 32 y se deroga la fracción X del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2016. Con dicho instrumento, entre otros temas, el órgano administrativo desconcentrado de la SE, Instituto Nacional de la Economía Social (INAES), pasó a la Secretaría de Desarrollo Social.
El 22 de enero de 2016, en Davos, Suiza, con la participación de los presidentes de los Estados Unidos Mexicanos y de la Confederación de Suiza, la persona titular de la SE y sus contrapartes firmaron la Declaración Conjunta sobre el Inicio de las Negociaciones para la Revisión del Tratado de Libre Comercio entre México y la Asociación Europea de Libre Comercio.
El 4 de febrero de 2016 la persona titular de la SE suscribió, en nombre de México, el Tratado de Asociación Transpacífico (TPP), en la Ciudad de Auckland, Nueva Zelandia, país depositario del instrumento. El TPP también fue firmado por los ministros de comercio de Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, Estados Unidos de América, Japón, Malasia, Nueva Zelandia, Perú, Singapur y Vietnam, países que junto con México conforman el Tratado. El TPP entraría en vigor transcurridos dos años, a partir de su firma, con la notificación de la ratificación de los doce países participantes o, en su defecto, de seis países que representen el 85% del Producto Interno Bruto (PIB) del TPP.
El 14 de marzo de 2016 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles el cual señala que el sistema electrónico de constitución de las sociedades por acción simplificada (SAS) estaría a cargo de la SE y se llevaría por medios digitales mediante el programa informático establecido para tal efecto, cuyo funcionamiento y operación habría de regirse por las reglas generales que para tal efecto se emitieran por la SE.
El 30 de mayo de 2016, en la ciudad de Bruselas, Bélgica, la persona titular de la SE y la persona Comisionada de Comercio para la Unión Europea anunciaron el inicio de negociaciones para la modernización de la parte comercial del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, conocida como el Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea.
El 18 de julio de 2016 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, en el cual se modificó el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, donde se incluyó la indicación de que los manuales de procedimientos y de servicios al público debían estar disponibles para consulta de los usuarios y de las personas servidoras públicas, a través del registro electrónico de la entonces Secretaría de la Función Pública.
La entonces Secretaría de la Función Pública estableció el Sistema de Administración de Normas Internas de la Administración Pública Federal SANI-APF (http://www.normasinternasapf.funcionpublica.gob.mx/SANI), como el mecanismo oficial para poner a disposición de los usuarios y de las personas servidoras públicas las normas internas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo los manuales de organización y de procedimientos. La SE atendió la instrucción y puso a disposición sus normas internas en el SANI-APF.
El 9 de septiembre de 2016 se publicó en el DOF un nuevo RISE, con el propósito de ampliar el espectro de atribuciones de las unidades administrativas, en cumplimiento a las disposiciones legales en materia de la competencia de la SE, partiendo de las disposiciones supremas constitucionales y nuevas leyes, así como en el cumplimiento a lo dispuesto en los tratados y acuerdos comerciales internacionales de los que nuestro país es parte, dando con ello mayor certeza al principio de legalidad que rige la actividad de una dependencia, como lo es la SE.
Ese Reglamento Interior incorporó la figura del Abogado General, fortaleciendo la participación que antes tenía la Unidad de Asuntos Jurídicos de manera transversal en el despacho de los asuntos competencia de la SE; se precisó su naturaleza para fungir como área de consulta y para determinar lineamientos, criterios, parámetros y procedimientos necesarios para el desarrollo de la función jurídica de la SE; y para coadyuvar en las actividades correspondientes al funcionamiento de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales sectorizadas. Asimismo, se amplió su competencia en materia de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones; se designó como la unidad responsable de la SE en materia de transparencia y acceso a la información pública y se le otorgó la facultad de fomentar acciones para fortalecer la promoción y defensa de los derechos humanos.
En ese marco de fortalecimiento de atribuciones se incluyeron la Oficialía Mayor, la Coordinación General de Minería, la Coordinación General de Delegaciones Federales, la Unidad de Competencia y Políticas Públicas para la eficiencia de los mercados, la Unidad de Competitividad, la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, la Unidad de Compras de Gobierno, así como las Direcciones Generales de Minas; de Desarrollo Minero; de Planeación y Evaluación; de Inversión Extranjera; de Normas; de Normatividad Mercantil; de Industrias Ligeras; de Innovación, Servicios y Comercio Interior; de Comercio Exterior; de Programación, Organización y Presupuesto; de Recursos Materiales y Servicios Generales; de Recursos Humanos; de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; las Delegaciones y Subdelegaciones Federales, y los órganos administrativos desconcentrados de la SE, Comisión Federal de Mejora Regulatoria e Instituto Nacional del Emprendedor.
Como resultado de la publicación y entrada en vigor del RISE, el 3 de noviembre de 2016, se publicó en el DOF el Acuerdo que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, a fin de establecer una debida organización de las unidades con las que contaba la Dependencia para el mejor despacho de los asuntos de su competencia.
El 19 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, con el que se creó la Subsecretaría de Minería, ante la renovada vigencia e importancia que reviste el sector minero en nuestro país. Asimismo, se establecen las atribuciones de esta Subsecretaría; se derogaron las atribuciones previstas para la Coordinación General de Minería y se otorgan atribuciones a la Dirección General de Minas. Además, se hacen modificaciones en materia de suplencia.
Con base en las reformas señaladas en el párrafo anterior se requirió establecer la debida adscripción de las áreas correspondientes a la Subsecretaría de Minería, por lo que el 31 de enero de 2017 se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica al diverso que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía.
El 18 de mayo de 2018 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley General de Mejora Regulatoria y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Con esta nueva ley se crea un Sistema Nacional de Mejora Regulatoria y se establece su organización y funcionamiento; asimismo se establece, entre otros, la obligación de las autoridades de todos los órdenes de gobierno para implementar políticas públicas de mejora regulatoria.
El 29 de noviembre de 2018 se publicó en el DOF el Decreto Promulgatorio del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP), suscrito en Santiago de Chile el8 de marzo de 2018, el cual entró en vigor el 30 de diciembre del mismo año. El CPTPP tiene como propósito mejorar el acceso a mercados; abordar nuevos desafíos comerciales; promover el comercio incluyente y servir como plataforma para la integración regional.
El 30 de noviembre de 2018 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Dicha ley, en su artículo 34, estableció que corresponde a la SE, entre otros, establecer las tarifas para la prestación de aquellos servicios de interés público que considere necesarios; promover en zonas de producción minera la construcción de obras de infraestructura social; en coordinación con el gobierno de las Entidades Federativas, Municipios ;y con la participación de los pueblos y comunidades indígenas, así como de los sectores social y privado; e impulsar la reubicación de la industria de zonas urbanas con graves problemas demográficos y ambientales en coordinación con las autoridades competentes.
El 1 de diciembre de 2018 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que regulan la designación de los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de las Dependencias de la Administración Pública Federal, cuyo objetivo es regular los requisitos y el procedimiento para la designación de las personas titulares de las unidades de administración y finanzas de las dependencias de la Administración Pública Federal. Con lo anterior, se estableció un modelo organizacional que prevé la creación de las Unidades de Administración y Finanzas, en sustitución de las oficialías mayores y unidades análogas, adscritas a las dependencias de la Administración Pública Federal.
El 1 de marzo de 2019 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se delegan en la Dirección General de Planeación y Evaluación de la Secretaría de Economía las facultades que se indican, mediante el cual se delega a la Dirección General de Planeación y Evaluación, por conducto de su titular, las funciones de la Coordinación a que se refieren los Lineamientos para la operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2019, publicado en el DOF el 28 de febrero de 2019.
El 3 de mayo de 2019 se publicó en el DOF el Decreto por el que se autoriza la desincorporación mediante extinción del Fideicomiso Público considerado Entidad Paraestatal denominado ProMéxico, debido a que su funcionamiento ya no resultaba conveniente desde el punto de vista de la economía nacional y del interés público.
El 13 de mayo de 2019 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se delegan a la Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario de la Secretaría de Economía las facultades que se indican, a fin de promover y apoyar el desarrollo de las MiPyMES, a los emprendimientos y las franquicias.
El 30 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, dicho programa atiende a compromisos internacionales asumidos por nuestro país a través de diversas convenciones internacionales, y es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. El programa fue elaborado tomando en consideración los resultados de los ejercicios de participación ciudadana y consulta con los distintos sectores sociales, efectuados en el marco de la integración del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, contempló los cinco objetivos prioritarios siguientes y establece una serie de estrategias y acciones diseñadas para su cumplimiento: i) Combatir frontalmente las causas y efectos de la corrupción; ii) Combatir los niveles de impunidad administrativa en el Gobierno Federal; iii) Promover la eficiencia y eficacia de la gestión pública; iv) Promover la profesionalización y la gestión eficiente de los recursos humanos de la Administración Pública Federal, y promover el uso eficiente y responsable de los bienes del Estado Mexicano.
El 17 de octubre de 2019 se publicó en el DOF el Reglamento Interior de la SE, con el objeto de dotar de efectiva competencia a las unidades administrativas que conformaban la SE, como resultado de la actualización del marco jurídico nacional, materia de la competencia de esta dependencia. Dicho Reglamento reflejó principalmente adaptaciones derivadas de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2018.
Con este nuevo reglamento se modificó la estructura orgánica de la SE, de la siguiente manera: se incluyó a la Unidad de Administración y Finanzas, antes Oficialía Mayor; desapareció la Subsecretaría de Competitividad y Normatividad, buscando así mayor eficiencia en la estructura funcional, advirtiendo que las unidades administrativas adscritas a ella se asignaron a otras áreas, dando paso a la Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad; cambiaron de denominación algunas unidades administrativas; se crearon, entre otras, las Unidades de Inteligencia Económica Global, de Prospectiva, Planeación y Evaluación, de Desarrollo Productivo, la Coordinación del Programa Prioritario de Microcréditos para el Bienestar y la Dirección General del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera. Asimismo, se eliminaron, entre otras, las referencias al Instituto Nacional del Emprendedor, a ProMéxico, a la Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a las Delegaciones y Subdelegaciones Federales.
Conforme a lo antes mencionado, con este Reglamento Interior se modificó la denominación de la figura del Abogado General, por la de persona titular de la Unidad de Apoyo Jurídico; se ampliaron sus atribuciones en materia de representación de la persona titular de la Presidencia de la República, sobre los procedimientos constitucionales en los que se le otorgue dicha representación a la persona titular de la SE; se previó que formaría parte de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal y fungiría como enlace ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, para atender y procesar las quejas y denuncias presentadas ante instituciones y organismos internacionales en contra del Estado mexicano, en asuntos en los que la Secretaría debía ejercer su derecho de defensa. Asimismo, se estableció la atribución de asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría, a petición de estas, en la elaboración y modificación de los convenios y contratos que requirieran suscribir, así como fungir como apoyo técnico jurídico del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. Con la finalidad de auxiliar a la persona titular de dicha Unidad de Apoyo Jurídico, en el ejercicio de sus facultades, a la Unidad se le adscribieron la Dirección General de Legislación y Consulta y las Direcciones Generales Adjuntas de lo Contencioso, y de Convenios y Contratos.
De igual forma, con la entrada en vigor del RISE, se creó la Unidad de Competitividad y Competencia, la cual es el resultado de la fusión de las atribuciones y recursos de las extintas Unidades de Competitividad y de Competencia y Políticas Públicas para la eficiencia de los mercados.
Asimismo, se creó la Unidad de Desarrollo Productivo, encargada de diseñar y operar los instrumentos necesarios para implementar la política nacional de apoyo a las emprendedoras, a los emprendedores y a las MiPyMES. Dicha Unidad asumió las atribuciones del Instituto Nacional del Emprendedor y la Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, y debía ejercer las conferidas a la SE en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.
Como resultado de la publicación y entrada en vigor del RISE, el 27 de noviembre de 2019, se publicó en el DOF el Acuerdo que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, con el propósito de determinar la adscripción de las unidades administrativas de la Dependencia y la subordinación jerárquica de las personas servidoras públicas, previstos en su Reglamento Interior, a fin de hacer más eficientes sus labores.
Derivado de lo anterior, se establecieron nuevas facultades y cambios de denominación y de adscripción para algunas unidades administrativas, de acuerdo con lo siguiente:
| Unidad Administrativa | Cambia de adscripción a la: |
| Dirección General de Normas | Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad |
| Dirección General de Normatividad Mercantil | Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad |
| Dirección General de Inversión Extranjera | Unidad de Inteligencia Económica Global de la Subsecretaría de Comercio Exterior |
| Dirección General de Planeación y Evaluación | Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación |
| Unidad Administrativa | Cambian de denominación y de adscripción a la: |
| Unidad de Competitividad Unidad de Competencia y Políticas Públicas para la eficiencia de los mercados. | Unidad de Competitividad y Competencia a la Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad. |
| Unidad Administrativa RISE 2016 | Cambian de denominación Unidad Administrativa RISE 2019 |
| Oficialía Mayor | Unidad de Administración y Finanzas |
| Oficina del Abogado General | Unidad de Apoyo Jurídico |
| Subsecretaría de Industria y Comercio | Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad. |
| Unidad de Negociaciones Internacionales | Unidad de Negociaciones Comerciales Internacionales |
| Dirección General de Promoción de Inversiones en el Sector Energético | Unidad de Inteligencia Económica Global |
| Dirección General de Reglas de Comercio Internacional Dirección General para Europa y África | Dirección General de Disciplinas de Comercio Internacional |
| Dirección General para Asia, Oceanía y Organismos Multilaterales | Dirección General de Planeación y Estrategias de Negociación. |
| Dirección General para América del Norte | Dirección General de Seguimiento, Administración y Supervisión del Cumplimiento de Tratados Comerciales. |
| Dirección General de Comercio Internacional de Bienes | Dirección General de Acceso a Mercados de Bienes |
| Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto | Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad |
| Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales | Dirección General de Recursos Materiales y Archivo |
| Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones | Dirección General de Tecnologías de la Información |
| Dirección General de Comercio Exterior | Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior |
| Dirección General de Comunicación Social | Oficina de Comunicación Social |
| Dirección General de Vinculación Política | Oficina de Enlace Legislativo |
El 12 de enero de 2021 se celebró el Acuerdo de Traspaso de Recursos Financieros y Humanos, por el que se transfieren los recursos del Programa de Microcréditos para el Bienestar, de la Secretaría de Economía a la Secretaría de Bienestar.
El 22 de enero de 2021 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se crea con carácter permanente, el Comité Nacional de Facilitación Comercial, el cual tiene como objetivo facilitar la coordinación entre las dependencias y las diversas entidades de la Administración Pública Federal para el diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones en materia de facilitación del comercio; así como para la implementación y aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, con base en la normatividad nacional e internacional aplicable, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
El 8 de febrero de 2021 se publicaron en el DOF los Lineamientos para la Operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares 2021, a fin de regir la operación y funcionamiento del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares, también referido como "Programa de Crédito a la Palabra", cuyo objetivo general era contribuir a la permanencia de las actividades productivas de las personas microempresarias, ante la crisis económica derivada de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2.
El 9 de febrero de 2021 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se abrogan las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar, con el fin de cumplir con el acuerdo Tercero del Acuerdo de Traspaso, celebrado el 12 de enero de 2021, y aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 28 de enero del mismo año.
El 12 de febrero de 2021 fue publicado en el DOF el Acuerdo que modifica al diverso que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, mediante el cual la Unidad de Desarrollo Productivo y la Dirección General de Facilitación Comercial cambiaron de adscripción a la Oficina de la persona titular de la SE y a la Subsecretaría de Comercio Exterior, respectivamente.
El 12 de abril de 2021 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en el cual se realizaron movimientos estructurales, a fin de brindar certeza en la operación de la dependencia y el cumplimiento de sus obligaciones; entre otras, desapareció la Subsecretaría de Minería, se fusionaron las unidades administrativas adscritas a la entonces denominada Unidad de Contenido Nacional de Fomento de Cadenas Productivas en el Sector Energético, se crearon unidades administrativas con nuevas facultades y se realizaron diversos cambios de denominación y adscripción.
Para reflejar dichos cambios, el 22 de abril de 2021, se publicó en el DOF el Acuerdo que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, de acuerdo con lo siguiente:
| Cambio de denominación |
| Unidad Administrativa RISE 2019 | Unidad Administrativa RISE 2021 |
| Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad | Subsecretaría de Industria y Comercio |
| Se fusionan |
| Unidad Administrativa RISE 2019 | Unidad Administrativa RISE 2021 |
| Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético | Dirección General de Contenido Nacional y Fomento en el Sector Energético |
| Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético |
| Dirección General de Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético |
| Dirección General de Procesos y Programas de Apoyo |
| Unidad de Competitividad y Competencia | Dirección General de Competitividad y Competencia |
| Dirección General del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera | Dirección General de Desarrollo Minero |
| De nueva creación en 2021 |
| Dirección General de Apoyo Técnico |
| Dirección General de Coordinación Territorial de Trámites y Servicios de Economía |
| Dirección General de Procedimientos Constitucionales y Legales |
| Unidad de Coordinación de Actividades Extractivas |
| Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia |
| Unidad de Fomento y Crecimiento Económico |
De 2021 a 2025, la SE ha experimentado diversas adecuaciones normativas, orgánicas y funcionales orientadas al fortalecimiento de su estructura administrativa y a la alineación de sus atribuciones con las prioridades institucionales del Gobierno Federal. En este contexto, se emitieron diversos instrumentos regulatorios y de organización interna que impactaron directamente en la integración, adscripción y denominación de distintas unidades administrativas.
En particular, resulta relevante señalar que, el 10 de abril de 2024 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, mediante el cual se estableció la adscripción de las unidades administrativas que integran la dependencia, definiendo su adscripción jerárquica y funcional conforme a las modificaciones derivadas del Reglamento Interior vigente.
Asimismo, el 14 de marzo de 2025 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, instrumento mediante el cual se realizaron modificaciones sustantivas a la estructura orgánica de la dependencia. Entre dichas adecuaciones, destaca el cambio de denominación de la Dirección General de Coordinación Territorial de Trámites y Servicios de Economía, para quedar como Dirección General de Coordinación Territorial de los Centros de Fomento Económico para el Bienestar, atendiendo al fortalecimiento de las estrategias institucionales de atención territorial y promoción del desarrollo económico regional.
De igual forma, derivado de la entrada en vigor de la nueva Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, se determinó la extinción del órgano administrativo desconcentrado Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, como parte del proceso de reestructuración administrativa y simplificación regulatoria impulsado por la Administración Pública Federal.
Adicionalmente, las funciones en materia de competencia económica fueron originalmente ejercidas por la entonces Comisión Federal de Competencia Económica, órgano encargado de garantizar la libre concurrencia y prevenir prácticas monopólicas en el mercado nacional, el cual, derivado de un proceso de reconfiguración institucional, evolucionó hacia la creación de la Comisión Nacional Antimonopolio, con el objeto de fortalecer las acciones del Estado en materia de competencia económica, libre concurrencia y regulación de mercados, consolidando así una nueva configuración institucional dentro del ámbito de la Secretaría de Economía.
Las referencias contenidas en el presente apartado relativas a Delegaciones, Subdelegaciones, Oficinas de Servicios, Representaciones Comerciales u otras figuras administrativas corresponden exclusivamente a antecedentes históricos y esquemas organizacionales vigentes en distintos periodos de evolución institucional de la SE, por lo que no deben interpretarse como parte de la estructura orgánica actual.
A la fecha de emisión del presente Manual de Organización General, la Secretaría de Economía cuenta con una estructura orgánica integrada por Subsecretarías, unidades administrativas, oficinas, direcciones generales y demás áreas de apoyo técnico y operativo, conforme a lo establecido en su Reglamento Interior vigente y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, se integra por unidades administrativas entre las que se encuentran la Unidad de Apoyo Jurídico y la Unidad de Administración y Finanzas, así como oficinas de apoyo como la de Comunicación Social y la de Enlace Legislativo, además de los Centros de Fomento Económico para el Bienestar, en términos de las atribuciones conferidas a la Dependencia.
De igual forma, la Secretaría de Economía cuenta con personal adscrito en el exterior bajo el esquema del Servicio Exterior Mexicano, de conformidad con el artículo 8 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, el cual se encuentra asignado a la Misión Permanente de México ante la Organización Mundial del Comercio, con sede en Ginebra, Suiza, así como en las Agregadurías Comerciales establecidas en las representaciones diplomáticas de México en el exterior, conforme a las disposiciones aplicables.
En su carácter de dependencia coordinadora de sector, le corresponde la conducción de diversas entidades paraestatales, integradas por organismos descentralizados como la Procuraduría Federal del Consumidor, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, así como otras entidades y fideicomisos sectorizados, entre los que se encuentran el Fideicomiso de Fomento Minero y Exportadora de Sal, S.A. de C.V., de conformidad con la normatividad aplicable en materia de coordinación sectorial.
IV. MARCO JURÍDICO
De manera enunciativa, más no limitativa, a continuación, se indican diversos instrumentos que conforman el marco jurídico de la SE:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el DOF el 5 de febrero de 1917 y sus reformas.
Tratados y Acuerdos Internacionales
- Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, suscrita en Viena el 23 de mayo de 1969, publicado en el DOF el 14 de febrero de 1975.
- Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, adoptado en Estocolmo el 14 de julio de 1967, publicado en el DOF el 27 de julio de 1976.
- Tratado de Montevideo 1980 que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), suscrito en la Ciudad de Montevideo Uruguay el 12 de agosto de 1980, publicado en el DOF el 31 de marzo de 1981.
- Protocolo de Adhesión de México al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio suscrito en Ginebra, Suiza, publicado en el DOF el 26 de noviembre de 1986.
- Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, adoptado en la ciudad de Ginebra, Suiza, el día 12 de abril de 1979, publicado en el DOF el 20 de abril de 1988.
- Decreto de Promulgación de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales, adoptada en la ciudad de Viena, Austria, el 21 de marzo de 1986, publicado en el DOF el 28 de abril de 1988.
- Decreto de promulgación de la Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, publicado en el DOF el 5 de julio de 1994.
- Decreto de promulgación del Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y, por lo tanto, el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 1994.
- Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 1994.
- Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 1994. -
- Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 1994.
- Acuerdo sobre las Medidas en Materia de Inversiones relacionadas con el Comercio, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 1994.
- Acuerdo sobre Salvaguardias, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 1994.
- Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 1994.
- Decreto Promulgatorio del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, adoptado en el Marco de la Conferencia Diplomática sobre Ciertas Cuestiones de Derecho de Autor y Derechos Conexos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, celebrada en la ciudad de Ginebra, Suiza, el 20 de diciembre de 1996 de, publicado en el DOF el 15 de marzo de 2002.
- Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se Enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, suscrito en Ginebra el 6 de diciembre de 2005, con publicado en el DOF el 7 de marzo de 2017.
- Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio, suscrito en Ginebra el 27 de noviembre de 2014, por el que se incorpora el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, publicado en el DOF el 6 de abril de 2017.
- Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, suscrito en Santiago de Chile, el 8 de marzo de 2018, y publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2018.
- Protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, Argentina, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, así como los seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, Argentina, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, publicado en el DOF el 29 de julio de 2019.
Códigos
- Código de Comercio, publicado en el DOF el 7 de octubre de 1889 y sus reformas.
- Código Civil Federal, publicado en el DOF en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 y sus reformas.
- Código Penal Federal, publicado en el DOF el 14 de agosto de 1931 y sus reformas.
- Código Federal de Procedimientos Civiles, publicado en el DOF el 24 de febrero de 1943 y sus reformas.
- Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1981 y sus reformas.
- Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el DOF el 05 de marzo de 2014 y sus reformas.
- Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Nuevo Código publicado en el DOF el 7 de junio de 2023 y sus reformas.
Leyes
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, publicada en el DOF el 27 de agosto de 1932 y sus reformas.
- Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el DOF el 4 de agosto de 1934 y sus reformas.
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 1976 y sus reformas.
- Ley Federal de Derechos, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 1981 y sus reformas.
- Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicada en el DOF el 14 de mayo de 1986 y sus reformas.
- Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, publicada en el DOF el 26 de enero de 1988 y sus reformas.
- Ley sobre la Celebración de Tratados, publicada en el DOF el 2 de enero de 1992 y sus reformas.
- Ley de Minería, publicada en el DOF el 26 de junio de 1992 y sus reformas.
- Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el DOF el 24 de diciembre de 1992 y sus reformas.
- Ley Federal de Correduría Pública, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 1992 y sus reformas.
- Ley de Comercio Exterior, publicada en el DOF el 27 de julio de 1993 y sus reformas.
- Ley de Inversión Extranjera, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 1993 y sus reformas.
- Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el DOF el 4 de agosto de 1994 y sus reformas.
- Ley Aduanera, publicada en el DOF el 15 de diciembre de 1995 y sus reformas.
- Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional, publicada en el DOF el 23 de octubre de 1996 y sus reformas.
- Ley Federal del Derecho de Autor, publicada en el DOF el 24 de diciembre de 1996 y sus reformas.
- Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2002 y sus reformas.
- Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, publicada en el DOF el 2 de septiembre de 2004.
- Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, publicada en el DOF el 20 de enero de 2005 y sus reformas.
- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el DOF el 30 de marzo de 2006 y sus reformas.
- Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el DOF el 23 de mayo de 2014 y sus reformas.
- Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el DOF el 18 de julio de 2016 y sus reformas.
- Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2019 y sus reformas.
- Ley de Infraestructura de la Calidad, publicada en el DOF el 1 de julio de 2020.
- Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, publicada en el DOF el 1 de julio de 2020 y sus reformas.
- Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 7 de junio de 2022 y sus reformas.
- Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, publicada en el DOF el 8 de mayo de 2023.
- Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el DOF el 16 de abril de 2025.
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025 y sus reformas.
- Ley del Sector Hidrocarburos, publicada en el DOF el 18 de marzo de 2025.
- Ley del Sector Eléctrico, publicada en el DOF el 18 de marzo de 2025.
- Ley de Biocombustibles, publicada en el DOF el 18 de marzo de 2025.
- Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025.
- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025 y sus reformas.
- Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, publicada en el DOF el 16 de julio de 2025.
- Ley de Ingresos de la Federación (del ejercicio fiscal que corresponda).
Reglamentos
- Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicado en el DOF el 26 de enero de 1990 y sus reformas.
- Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública, publicado en el DOF el 4 de junio de 1993 y sus reformas.
- Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 1993 y sus reformas.
- Reglamento del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el DOF el 27 de agosto de 1997.
- Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, publicado en el DOF el 22 de mayo de 1998 y sus reformas.
- Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, publicado en el DOF el 8 de septiembre de 1998 y sus reformas.
- Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el DOF el 14 de diciembre de 1999 y sus reformas.
- Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, publicado en el DOF el 12 de octubre de 2007.
- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el DOF el 28 de junio de 2006 y sus reformas.
- Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2011.
- Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, publicado en el DOF el 9 de febrero de 2012 y sus reformas.
- Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, publicado en el DOF el 14 de septiembre de 2012 y sus reformas.
- Reglamento de la Ley Minera, publicado en el DOF el 12 de octubre de 2012 y sus reformas.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 2 de abril de 2014.
- Reglamento de la Ley Aduanera, publicado en el DOF el 20 de abril de 2015 y sus reformas.
- Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el DOF el 17 de octubre de 2019 y sus reformas.
- Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2019 y sus reformas.
- Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2025 y sus reformas.
Decretos
- Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el DOF el 1 de junio de 1998 y sus reformas.
- Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el DOF el 2 de agosto de 2002 y sus reformas.
- Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2003 y sus reformas.
- Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia aduanera y de comercio exterior, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2008 y sus reformas.
- Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus reformas.
- Decreto por el que se crea el Premio Nacional de Tecnología e Innovación, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2010.
- Decreto de competitividad y reducción arancelaria de la zona económica fronteriza, publicado en el DOF el 23 de enero de 2012 y sus reformas.
- Decreto por el que se autoriza la desincorporación mediante extinción del Fideicomiso Público considerado Entidad Paraestatal denominado ProMéxico, publicado en el DOF el 3 de mayo de 2019.
- Decreto por el que se crea el Consejo Nacional para el Fomento a la Inversión, el Empleo y Crecimiento Económico, publicado en el DOF el 17 de mayo de 2019 y sus reformas.
- Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2020.
- Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el DOF el 4 de noviembre de 2024 y sus reformas.
- Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada "Plan México", para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación, publicado en el DOF el 21 de enero de 2025.
- Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, publicado en el DOF el 22 de mayo de 2025 y sus reformas.
- Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, publicado en el DOF el 5 de septiembre de 2022.
- Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias, publicado en el DOF el 6 de enero de 2023 y sus reformas.
- Decreto por el que, por causa de utilidad pública, se declara zona de reserva minera de litio la denominada "L1-MX1", publicado en el DOF el 18 de febrero de 2023.
- Decreto por el que se crea la Ventanilla Única para Inversionistas y el Registro Único de Proyectos de Inversión, publicado en el DOF el 23 de julio de 2023.
- Decreto por el que se establece la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior, publicado en el DOF el 4 de mayo de 2026.
- Decreto para la autorización inmediata de inversiones, publicado en el DOF el 4 de mayo de 2026.
Acuerdos
- Acuerdo que establece el procedimiento y requisitos que deberán cumplir las cámaras empresariales habilitadas para expedir los certificados de origen que se indican, publicado en el DOF el 19 de septiembre de 1997.
- Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero, la Procuraduría Federal del Consumidor y ProMéxico, publicado en el DOF el 22 de marzo de 1999 y sus reformas.
- Acuerdo por el que se establecen las reglas para la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, publicado en el DOF el 5 de diciembre de 2007 y sus reformas.
- Acuerdo por el que se autoriza el monto máximo de las tarifas que las Cámaras podrán cobrar por concepto de operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, publicado en el DOF el 7 de enero de 2008.
- Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación de contingentes arancelarios para importar, con los aranceles preferenciales establecidos en el marco de los compromisos contraídos por México en la Organización Mundial del Comercio, publicado en el DOF el 16 de mayo de 2008.
- Acuerdo por el que se establece la Estratificación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, publicado en el DOF el 30 de junio de 2009.
- Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de contratación a las personas servidoras públicas que se indican, publicado en el DOF el 30 de mayo de 2011.
- Acuerdo por el que se establece la Metodología para la Medición del Contenido Nacional en Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como para los permisos en la Industria de Hidrocarburos, publicado en el DOF el 13 de noviembre de 2014 y sus reformas.
- Acuerdo por el que se establece el Sistema de Asuntos Jurídicos para la Inversión Extranjera y las reglas para su uso, publicado en el DOF el 27 de marzo de 2017.
- Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para que los asignatarios, contratistas y permisionarios proporcionen información sobre contenido nacional en las actividades que realicen en la industria de hidrocarburos, publicado el 26 de mayo de 2017 y sus modificaciones.
- Acuerdo General por el que se establecen las reglas a que se sujetará la representación de la persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos en los trámites de la Ley de Amparo, publicado en el DOF el 25 de marzo de 2019.
- Acuerdo por el que la persona titular de la Secretaría de Economía delega las facultades que se indican, publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2019 y sus reformas.
- Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para el proceso de desincorporación por extinción del Fideicomiso Público denominado ProMéxico, publicado en el DOF el 28 de junio de 2019.
- Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la administración de recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, publicado en el DOF el 31 de octubre de 2019 y sus reformas.
- Acuerdo por el que se establecen la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia de la Secretaría de Economía, publicado en el DOF el 11 de agosto de 2020.
- Acuerdo por el que se reduce el plazo de respuesta de los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Secretaría de Economía, publicado en el DOF el 20 de mayo de 2020.
- Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus reformas.
- Acuerdo que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado en el DOF el 10 de abril de 2024.
- Acuerdo por el que se dan a conocer las marcas de certificación HECHO EN MÉXICO y MADE IN MEXICO y se expiden sus reglas de uso, publicado en el DOF el 17 de febrero de 2025.
- Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, publicado en el DOF el 22 de mayo de 2025 y sus reformas.
- Acuerdo por el que se determina la organización, funcionamiento y circunscripción de los Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las Entidades Federativas, de la Secretaría de Economía, publicado en el DOF el 7 de julio de 2025.
- Acuerdo por el que se delegan facultades a la Secretaría Particular de la persona titular de la Secretaría de Economía, publicado en el DOF el 10 de junio de 2026.
Lineamientos
- Lineamientos para la Operación del Registro Público de Comercio, publicados en el DOF el 13 de junio de 2011 y sus reformas.
- Lineamientos generales para la organización y conservación de los archivos del Poder Ejecutivo Federal, publicados en el DOF el 3 de julio de 2015.
- Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, publicados en el DOF el 18 de septiembre de 2020.
- Lineamientos para la operación y funcionamiento del expediente electrónico empresarial, publicados en el DOF el 6 de mayo de 2022.
Reglas
- Reglas de operación de los Programas a cargo de la Secretaría de Economía, en términos de lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año fiscal que corresponda.
- Reglas para la gestión de trámites por medios de comunicación electrónica ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, publicadas en el DOF el 23 de febrero de 2015 y sus reformas.
Instrumentos relacionados con la planeación nacional
- Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el DOF el 15 de abril de 2025.
- Programa Sectorial de Economía 2025-2030, publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2025.
- Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2026, publicado en el DOF el 24 de febrero de 2026.
Normas Internas Administrativas
- Código de Conducta de la Secretaría de Economía. Fecha de emisión julio 2019. Fecha de actualización septiembre 2023.
- Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. Fecha de emisión abril 2015. Fecha de actualización mayo 2022.
- Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Fecha de emisión Julio 2008. Fecha de actualización mayo 2022.
- Manual de integración y funcionamiento del Comité de Bienes Muebles de la Secretaría de Economía. Fecha de emisión junio 2021. Fecha de actualización marzo 2025.
- Manual de integración y funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Economía. Fecha de emisión julio 2013. Fecha de actualización abril 2024.
- Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas de la Secretaría de Economía. Fecha de emisión marzo 2014. Fecha de actualización mayo 2024.
Otras disposiciones
- Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal (del año que corresponda).
- Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Economía (2024-2027).
- Normas Mexicanas publicadas por la Secretaría de Economía.
- Normas Oficiales Mexicanas que emite la Secretaría de Economía.
- Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad (del año que corresponda).
- Aviso por el que se comunica que todos los trámites, servicios y formatos que aplica la Secretaría de Economía y sus órganos desconcentrados, han quedado inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, publicado en el DOF el 19 de mayo de 2003.
- Aviso mediante el que se informa la suscripción del convenio de extinción del fideicomiso público considerado entidad paraestatal denominado ProMéxico, publicado en el DOF el 12 de abril de 2023.
V. ESTRUCTURA ORGÁNICA
1.0 Secretaría de Economía
1.0.0.0.1 Oficina de Comunicación Social
1.0.0.0.2 Oficina de Enlace Legislativo(1)
1.0.1 Unidad de Apoyo Jurídico
1.0.1.0.1 Coordinación de Convenios y Contratos
1.0.1.0.2 Coordinación de lo Contencioso
1.0.1.1 Dirección General de Procedimientos Constitucionales y Legales
1.0.1.2 Dirección General de Legislación y Consulta
1.0.2 Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación
1.0.2.1 Dirección General de Vinculación con el Sector Coordinado(2)
1.0.2.2 Dirección General de Innovación de Trámites
1.0.2.3 Dirección General de Planeación y Evaluación
1.0.2.4 Dirección General de Coordinación Territorial de los Centros de Fomento Económico para el Bienestar
1.0.3 Unidad de Desarrollo Productivo
1.0.3.1 Dirección General de Control y Procedimientos
1.0.3.2 Dirección General de Desarrollo Productivo
1.0.3.3 Dirección General de Financiamiento y Apoyo
1.0.3.4 Dirección General de Operación
1.0.3.5 Dirección General de Seguimiento a Compromisos Institucionales
1.0.4 Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia
1.0.4.1 Dirección General de Apoyo Técnico
1.0.4.2 Dirección General de Normas
1.0.4.2.1 Coordinación de la Infraestructura de la Calidad
1.0.4.3 Dirección General de Normatividad Mercantil
1.0.4.3.1 Coordinación de Política Mercantil
1.0.4.4 Dirección General de Competitividad y Competencia
1.0.5 Unidad de Coordinación de Actividades Extractivas
1.0.5.1 Dirección General de Minas
1.0.5.2 Dirección General de Desarrollo Minero
1.0.6 Unidad de Administración y Finanzas
1.0.6.1 Dirección General de Recursos Humanos
1.0.6.2 Dirección General de Recursos Materiales y Archivo
1.0.6.3 Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad
1.0.6.4 Dirección General de Tecnologías de la Información
1.1 Subsecretaría de Industria y Comercio
1.1.0.1 Dirección General de Contenido Nacional y Fomento en el Sector Energético
1.1.0.2 Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior
1.1.0.3 Dirección General de Industrias Ligeras
1.1.0.4 Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología
1.1.1 Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales
1.1.1.0.1 Coordinación Jurídica
1.1.1.0.2 Coordinación de Daño y Salvaguardas
1.1.1.0.3 Coordinación de Dumping y Subvenciones
1.1.1.0.4 Coordinación de Análisis Financiero y Contable
1.1.1.0.5 Coordinación Jurídica Internacional
1.1.1.1 Dirección General de Defensa Comercial Internacional
1.1.2 Unidad de Fomento y Crecimiento Económico
1.2 Subsecretaría de Comercio Exterior
1.2.0.1 Dirección General de Planeación y Estrategias de Negociación
1.2.0.2 Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional
1.2.0.3 Dirección General de Seguimiento, Administración y Supervisión del Cumplimiento de Tratados Comerciales
1.2.0.4 Dirección General de Acceso a Mercados de Bienes
1.2.0.5 Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior
1.2.1 Unidad de Negociaciones Comerciales Internacionales
1.2.1.1 Dirección General de Sistemas de Información Estadística de Comercio Internacional
1.2.1.2 Dirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversión
1.2.1.3 Dirección General de Disciplinas de Comercio Internacional
1.2.2 Unidad de Inteligencia Económica Global
1.2.2.1 Dirección General de Política de Promoción de Inversiones y Exportación
1.2.2.2 Dirección General de Inversión Extranjera
1.2.2.2.1 Coordinación del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
VI. ORGANIGRAMA
VII. OBJETIVOS Y FUNCIONES
En este apartado se describirán la misión, objetivos y funciones de cada una de las unidades administrativas de la dependencia. Las funciones se derivan de las facultades que les confiere el Reglamento Interior, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones jurídico-administrativas.
En el presente apartado se describen la misión, objetivos y funciones de cada una de las unidades administrativas de la dependencia, mismos que fueron integrados única y exclusivamente con base en los perfiles de puesto vigentes autorizados y registrados ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), así como en la Estructura Orgánica Básica autorizada.
En ese sentido, las funciones incorporadas en el instrumento corresponden a las atribuciones y responsabilidades oficialmente validadas por la instancia competente, por lo que su contenido debe mantenerse en estricto apego a la redacción autorizada, sin modificaciones de fondo, adiciones o reinterpretaciones que alteren su alcance administrativo u operativo.
Asimismo, únicamente resultan procedentes ajustes de forma o adecuaciones estrictamente necesarias derivadas de reformas normativas, actualización de referencias institucionales o cambios de denominación que hayan dejado de tener vigencia en la Administración Pública Federal, como puede ser la sustitución de nombres de dependencias, unidades administrativas u órganos que hayan sido modificados, extinguidos o reestructurados conforme al marco jurídico aplicable.
Lo anterior, con la finalidad de garantizar la congruencia entre el instrumento administrativo, los registros autorizados ante la SABG y la normatividad vigente aplicable a la Secretaría de Economía.
SECCIÓN I
De la persona titular de la Secretaría de Economía
Misión
Desarrollar e implementar políticas integrales de innovación, diversificación e inclusión productiva y comercial, así como de estímulo a la inversión nacional y extranjera, propiciando el aprovechamiento de los recursos minerales e impulsando la productividad y competitividad de los sectores industriales, que permitan su integración a cadenas regionales y globales de valor, con el fin de contribuir a generar bienestar para la población mexicana.
1.0 Secretario de Economía
Objetivo
Fomentar la productividad y competitividad de la economía mexicana mediante una innovadora política de fomento industrial, comercial y de servicios, así como el impulso a las personas emprendedoras y las empresas de los sectores social y privado, fincado en la mejora regulatoria, la competencia de mercado y la diversificación del comercio exterior, para lograr el bienestar de los consumidores, un mejor ambiente de negocios, fortalecer el mercado interno y la atracción de inversión nacional y extranjera, que mejore las condiciones de vida de la población mexicana.
Funciones
1. Dirigir la política de la Secretaría y la coordinación de las entidades paraestatales sectorizadas, en los términos de la legislación aplicable, para asegurar su cumplimiento y evaluación;
2. Acordar con la persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, los asuntos relevantes de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas, para definir su conducción;
3. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que la persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos le confiera, para informarle oportunamente sobre el desarrollo de las mismas;
4. Proponer a la persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como los proyectos de reglamentos y acuerdos sobre los asuntos competencia de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas, de conformidad con las disposiciones aplicables, para su análisis y, en su caso, presentación;
5. Dar cuenta al Congreso de la Unión, luego de que inicie el Periodo Ordinario de Sesiones, del estado que guarda su Ramo o Sector Coordinado e informar, ante requerimiento, de cualquiera de las cámaras que lo integran, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus actividades, para dar cumplimiento a las disposiciones aplicables y atender los requerimientos que se formulen;
6. Refrendar, los reglamentos, decretos y acuerdos que expida la persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, para su validez y observancia constitucionales;
7. Representar a la persona titular de la Presidencia de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine la persona titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del reglamento, para la defensa jurídica del Estado;
8. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y, en su caso, el de las entidades paraestatales sectorizadas cuando así se establezca, para su adecuada operación conforme a la normativa aplicable;
9. Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Secretaría e integrar el de las entidades paraestatales sectorizadas, así como, en su caso, las modificaciones respectivas, para presentarlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de la legislación aplicable;
10. Coordinar, en el ámbito de su competencia, a los órganos nacionales establecidos de conformidad con las disposiciones aplicables de los tratados comerciales internacionales, para dar cumplimiento a las disposiciones aplicables;
11. Determinar la creación, modificación o supresión de Centros de Fomento Económico para el Bienestar y demás unidades administrativas de la Secretaría con la circunscripción territorial que determine, mediante acuerdos que serán publicados en el DOF, para el cumplimiento de las atribuciones conforme a la normativa aplicable;
12. Determinar la creación, y presidir en su caso, las comisiones internas, transitorias o permanentes que se requieran, así como designar a los miembros que deban integrarlas para el despacho de los asuntos a su cargo;
13. Establecer las unidades de coordinación, asesoría y de apoyo técnico que requiera, para el adecuado funcionamiento administrativo de la Secretaría;
14. Adscribir orgánicamente a las unidades administrativas previstas en el reglamento, para su organización interna;
15. Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría, y los Manuales de Procedimientos y de Servicios al Público, para su aplicación y publicación conforme a la normativa aplicable;
16. Expedir los acuerdos de carácter general con base en la Ley Minera, Ley Federal de Competencia Económica, Ley de Inversión Extranjera, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal de Correduría Pública, Ley Federal sobre Metrología y Normalización, salvo lo dispuesto en la fracción IX del artículo 21 de este reglamento, Ley de Comercio Exterior y demás ordenamientos, para la aplicación y vigilancia de las disposiciones jurídicas correspondientes;
17. Designar a los representantes de la Secretaría, para su participación en las comisiones, consejos, congresos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales competencia de la Secretaría;
18. Designar a los representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades paraestatales que corresponda y fijar los lineamientos conforme a los cuales deberán ejercer sus cargos, para su adecuada actuación;
19. Expedir las Condiciones Generales de Trabajo, para el adecuado desarrollo de la relación laboral entre la Secretaría y su personal;
20. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del reglamento, así como los casos no previstos en el mismo, para su debida implementación;
21. Celebrar acuerdos con Instituciones Oficiales Extranjeras e Internacionales para el reconocimiento mutuo de los resultados de la Evaluación de la Conformidad que se lleve a cabo por las dependencias, personas acreditadas e Instituciones mencionadas, así como de las acreditaciones otorgadas;
22. Coordinar las acciones de la representación de México ante la Organización Mundial del Comercio y establecer la posición y lineamientos correspondientes, para su adecuada participación.
1.0.0.0.1 Oficina de Comunicación Social
Objetivo
Dirigir, el diseño y la coordinación de las estrategias de comunicación social, así como de fomento y difusión de información oportuna, respecto de las actividades y los programas de la Secretaría de Economía y de su Sector Coordinado.
Funciones
1. Ejecutar la política de comunicación social de la Secretaría, con base en las disposiciones jurídicas aplicables, para su cumplimiento en la Administración Pública Federal;
2. Coordinar las acciones de difusión, comunicación y prensa de la Secretaría, así como la orientación a las unidades administrativas y sector coordinado en la materia, para su adecuada implementación;
3. Coordinar la planeación, programación, control y evaluación del gasto en materia de comunicación social de la Secretaría y de sus organismos sectorizados, así como proponer a las autoridades competentes el Programa Anual de Comunicación Social de la Secretaría, en cumplimiento de los lineamientos que emitan la Secretaría de Gobernación y la Presidencia de la República, para su cumplimiento conforme a la normativa aplicable;
4. Diseñar la estrategia noticiosa a través de medios de difusión internos y externos, que permita la información objetiva y permanente de los planes, programas y actividades de la Secretaría;
5. Coordinar la captura, el análisis y el procesamiento de la información nacional e internacional referente a los acontecimientos de interés para las actividades de la Secretaría, para su aprovechamiento institucional;
6. Coordinar el análisis de la estrategia de comunicación social para asegurar el acceso a la información y el respeto a los derechos de libertad de expresión, igualdad, inclusión y el reconocimiento a la diversidad;
7. Coordinar acciones para que los mensajes enviados a la ciudadanía, para brindar orientación y acceso a los trámites y servicios sustantivos de la dependencia;
8. Instruir la sistematización de información noticiosa relativa a las actividades sustantivas de la dependencia, para garantizar el monitoreo de medios.
1.0.0.0.2 Oficina de Enlace Legislativo
Objetivo
Coordinar la relación con los Poderes Legislativos Federal, Estatal, así como con Organizaciones Políticas, Organismos Privados y Organizaciones de la Sociedad Civil facilitando el desarrollo legislativo.
Funciones
1. Coordinar la elaboración de notas informativas y análisis técnicos de los proyectos legislativos relacionados con el marco normativo de la Secretaría;
2. Participar en la definición de estrategias, objetivos, proyectos y metas, para coordinar las acciones para la atención a los actores correspondientes;
3. Analizar notas informativas y análisis técnicos de los proyectos legislativos presentados en el Congreso de la Unión relacionados con los temas que son competencia de la Secretaría;
4. Coordinar la organización y actualización del archivo de la Dirección de Enlace;
5. Colaborar en la elaboración de documentos informativos sobre la evolución de los proyectos legislativos presentados en el Congreso de la Unión relacionados con las materias competencia de la Secretaría:
6. Establecer los mecanismos para implementar y dar seguimiento a la base de datos de los Proyectos Legislativos;
7. Establecer comunicación con las diferentes áreas de la Secretaría para solicitar e intercambiar opiniones;
8. Auxiliar en el análisis y proposición de argumentos que sustenten el dictamen de aprobación o rechazo de los proyectos legislativos competencia de la Secretaría;
9. Coordinar y supervisar el seguimiento de las propuestas presentadas en el Congreso de la Unión, relacionadas con las materias competencia de la Secretaría en las diferentes etapas del proceso legislativo;
10. Asistir a las reuniones con las personas servidoras públicas de la Secretaría, para atender las solicitudes realizadas por los legisladores;
11. Establecer los mecanismos de vinculación con los actores del Sector Privado y Social, para fortalecer las políticas públicas de la Secretaría de Economía y sus programas institucionales.
SECCIÓN II
Unidad de Apoyo Jurídico
Misión
Apoyar a las unidades administrativas, al órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría y a las entidades sectorizadas a la misma, en el diseño, implementación y defensa de las políticas públicas competencia de la propia Dependencia, en un marco de legalidad, transparencia y fomento de los derechos humanos.
1.0.1 Unidad de Apoyo Jurídico
Objetivo
Brindar apoyo jurídico y legal a las unidades administrativas que integran la Secretaría, y a su sector coordinado, mediante la atención de asuntos en materia consultiva, a través de la emisión de opiniones jurídicas y la revisión y dictamen de documentos de naturaleza legal , así como mediante la defensa y representación jurídica de la Secretaría en los asuntos de carácter litigioso en los que sea parte, procurando en todo momento el apego a la legalidad en su actuación , y la salvaguarda de sus intereses.
Funciones
1. Apoyar jurídicamente a la persona titular de la Secretaría y a las unidades administrativas de esta y actuar como órgano de consulta de las mismas en sus actividades jurídicas, así como del Sector Coordinado y las entidades coordinadas por la Secretaría a petición de parte, sin perjuicio de las atribuciones conferidas específicamente a otras unidades administrativas, para su actuación conforme a derecho;
2. Coordinar, al interior de la dependencia, la formulación y revisión de los anteproyectos y proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, así como de los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, en las materias competencia de la Secretaría y del Sector Paraestatal coordinado por ésta, para asegurar que cuenten con congruencia jurídica;
3. Emitir opinión jurídica, escuchando, en su caso, a las áreas técnicas correspondientes, respecto de ordenamientos que corresponda firmar o refrendar a la persona titular de la Secretaría, así como de los que tengan relación con las materias competencia de la Secretaría, para garantizar que dichos ordenamientos se apeguen a las disposiciones normativas aplicables;
4. Coordinar las acciones ante el DOF para la publicación de las disposiciones normativas de carácter general o de carácter interno que expida o genere la Secretaría, y llevar la compilación de los mismos;
5. Determinar el criterio que debe prevalecer al interior de la Secretaría para resolver discrepancias de interpretación normativa entre dos o más unidades administrativas, dos o más entidades paraestatales sectorizadas a esta, o bien, entre unas y otras;
6. Interpretar las disposiciones jurídicas en las materias competencia de la Secretaría y del Sector Paraestatal coordinado por esta para establecer criterios jurídicos generales de observancia obligatoria para las unidades administrativas y Sector Coordinado de la misma Dependencia;
7. Representar a la persona titular de la Presidencia de la República en todos los trámites establecidos por la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos que corresponda a la Secretaría representar a la persona titular del Ejecutivo Federal, en los términos establecidos en la propia ley en cita, así como intervenir en las controversias constitucionales, en las acciones de inconstitucionalidad y en los demás procedimientos constitucionales en las que se le otorgue a la persona titular de la Secretaría la representación de la persona titular de la Presidencia de la República, en términos de la normativa aplicable, para su defensa jurídica;
8. Representar legalmente a la Secretaría ante cualquier autoridad jurisdiccional, administrativa, agraria y del trabajo; formular demandas, contestaciones y, en general, todas las promociones que se requieran; ejercer todas las acciones, defensas y excepciones que correspondan a la Secretaría; atender las diligencias respectivas, absolver posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias, interponer toda clase de recursos que se consideren necesarios y allanarse cuando se estime procedente, así como atender los asuntos de orden jurídico que le competa a la Secretaría, para la defensa de sus intereses;
9. Representar a la persona titular de la Secretaría, a las personas Titulares de las Subsecretarías y a las demás personas Titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, así como suscribir promociones, desahogar trámites y asistir a audiencias y diligencias, que exija el trámite procesal de cualquier otra instancia de carácter judicial o contencioso administrativo en la que sean parte dichas personas servidoras públicas, para su defensa jurídica institucional;
10. Formular los informes previos y justificados en materia de amparo que deban rendir las personas servidoras públicas de la Secretaría que no están comprendidos en la función anterior y que sean señalados como autoridades responsables, para su atención procesal;
11. Formular querella y denuncias de hechos ante el Ministerio Público, ejercer acción penal ante los tribunales en los casos que proceda y cuando se cuente con los elementos necesarios; representar legalmente a la dependencia ante las autoridades en materia penal tanto administrativas como jurisdiccionales y con tal carácter intervenir en los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en la ley de la materia; otorgar perdón, así como promover la liberación y devolución de bienes de activo fijo de la Secretaría relacionados con carpetas de investigación, procedimientos judiciales o administrativos de cualquier naturaleza, para la defensa de sus intereses;
12. Fungir como instancia de apoyo jurídico de la Secretaría en el sistema procesal penal acusatorio, ejerciendo todas las prerrogativas y facultades que se contemplen en la legislación aplicable, siendo estas de manera enunciativa, más no limitativa: formular cualquier medio de impugnación para recurrir las resoluciones judiciales y determinaciones administrativas; intervenir, representar y consentir las formas de terminación anticipada de la investigación y del proceso penal, así como las soluciones alternas de los procedimientos penales, siempre y cuando se haya reparado el daño material que hubiere sufrido la dependencia, o bien, se establezca de manera expresa por las partes la forma en que se resarcirá; representar los intereses de la Dependencia en los procedimientos de ejecución de penas que contemple la legislación aplicable; así como autorizar a las personas servidoras públicas de la propia Unidad de Apoyo Jurídico para representar legalmente a la dependencia en el ejercicio de las presentes atribuciones mediante oficio suscrito por la persona titular de la Unidad de Apoyo Jurídico, o bien, por las personas servidoras públicas que puedan suplirlo por ausencia, para la representación jurídica de la Secretaría;
13. Transigir en representación de la Secretaría, dentro de cualquier procedimiento jurisdiccional o administrativo, siempre y cuando la materia de esta sea un bien jurídicamente disponible y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, para la solución de controversias;
14. Representar a la persona titular de la Secretaría ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y ante cualquier otra autoridad laboral en los juicios y procedimientos en que sea parte la Secretaría, ejerciendo las acciones, excepciones y defensas, desistimientos, conciliar, allanarse, interponer los recursos que procedan, y todas aquellas promociones que se requieran en el curso de los procedimientos, así como ser instancia de consulta de las unidades administrativas de la Secretaría en el levantamiento de constancias de hechos y actas administrativas, así como dictaminar sobre las bajas y demás sanciones que procedan respecto del personal de base o de confianza, por las causas establecidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado b) del artículo 123 Constitucional, las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría y demás disposiciones aplicables en materia laboral, para la defensa de los intereses de la dependencia;
15. Autorizar por escrito a las personas servidoras públicas de la propia unidad que representarán legalmente a la Secretaría y a las personas servidoras públicas de ésta, en los asuntos y en el ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 14, fracciones VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del reglamento, sin perjuicio del ejercicio directo de la atribución por parte de las personas servidoras públicas por suplencia en los casos de ausencia, para el ejercicio de atribuciones legales;
16. Dictaminar los contratos, convenios, acuerdos, bases, así como cualquier otro instrumento jurídico-contractual que celebre la Secretaría con integrantes de los sectores público, privado y social, de carácter nacional e internacional, para su registro, así como guardar y custodiar las fianzas de anticipos y de cumplimiento de contratos, con excepción de todos los contratos de adquisiciones de bienes y Prestación de Servicios que sean responsabilidad de la Unidad de Administración y Finanzas, para su control jurídico;
17. Tramitar las solicitudes de acreditación de personalidad que se presenten ante la Secretaría, dictaminar y resolver sobre las mismas, llevar el registro de personas acreditadas y emitir las constancias correspondientes, así como expedir las constancias de calificación, para participar en las licitaciones públicas para asignar cupos de importación y exportación;
18. Proponer las resoluciones que procedan sobre los recursos administrativos previstos en los diversos ordenamientos que aplica la Secretaría promovidos en contra de sanciones y proporcionar la orientación necesaria, para resolver otro tipo de recursos;
19. Dictaminar sobre formalidades y requisitos jurídicos que deben contener las formas de actas, los oficios de sanción, notificaciones, visitas y, en general, los demás documentos de uso oficial que se utilicen en forma reiterada en las actividades que realizan las diversas unidades administrativas de la Secretaría, para su validez;
20. Coordinar la participación jurídica en las actividades que correspondan al funcionamiento de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría y fungir como persona Secretaria Técnica en aquellos que determine la persona titular de la Secretaría, así como dictar los lineamientos para el seguimiento de las reuniones, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
21. Fungir como enlace en los asuntos jurídicos de la Secretaría con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, para la atención de asuntos institucionales;
22. Expedir las copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Secretaría, así como la realización de la compulsa, cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas, del trabajo y, en general, para cualquier procedimiento, proceso o investigación jurisdiccional;
23. Acreditar la participación de las personas servidoras públicas que representen a la Secretaría en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales y cuerpos colegiados en que intervengan, así como verificar la asistencia y participación de las personas servidoras públicas de esta dependencia para informar en forma trimestral a la persona titular de la Secretaría;
24. Llevar el registro de nombramientos y firmas de las personas servidoras públicas de la Secretaría y coordinar la solicitud de registro de los autógrafos ante el área correspondiente de la Secretaría de Gobernación de aquellos que estén facultados para hacer constar la legitimidad de documentos, para su control institucional;
25. Coordinar e integrar, de conformidad con la información que le proporcionen las diversas unidades administrativas de la Secretaría, los informes y demás requerimientos que deba rendir la dependencia a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a otros organismos defensores de derechos humanos análogos, para su cumplimiento;
26. Autorizar la constitución de cámaras empresariales y sus confederaciones, registrar sus estatutos y modificaciones, así como las delegaciones de las cámaras, convocar a las asambleas generales de las cámaras o sus confederaciones, sancionar los casos de incumplimiento conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, en los casos que así proceda, tomando en cuenta la opinión del área técnica cuando la hubiere, para vigilar la observancia de la misma y de sus disposiciones reglamentarias;
27. Aprobar el uso del término Cámara o Confederación en las Denominaciones o Razones Sociales de Personas Morales distintas a las mencionadas Instituciones de Interés Público, para su funcionamiento;
28. Representar jurídicamente a la Secretaría para el efecto de dar trámite a los asuntos relacionados con la propiedad industrial y los derechos de autor ante las autoridades competentes, ejercer el resguardo y custodia de los títulos y demás documentos en los que se consignen los derechos de la Secretaría en ambas materias, así como autorizar y registrar el uso de logotipos distintivos por parte de las unidades administrativas de la Secretaría, para la protección de sus derechos;
29. Realizar las funciones de Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría, para el cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
30. Fomentar acciones en el ámbito de la competencia de la Secretaría para fortalecer la promoción y defensa de los Derechos Humanos, así como orientar a las diversas unidades administrativas de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, para que, en su caso, realicen modificaciones de las disposiciones reglamentarias, así como para la implementación de prácticas administrativas que permitan garantizar el respeto de los Derechos Humanos;
31. Expedir los lineamientos, criterios, parámetros y procedimientos internos, para el desarrollo de la función jurídica institucional, que permitan el desarrollo de la función jurídica de la Secretaría, así como de las funciones a cargo de las diversas áreas relacionadas con temas jurídicos de la Secretaría e instruir, en su caso, la atención de asuntos jurídicos a estos;
32. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría, a petición de éstas, para la elaboración y modificación de los convenios y contratos que requieren celebrar, así como fungir como apoyo técnico jurídico del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de dicha Secretaría, para que su operación sea congruente al marco normativo aplicable;
33. Delegar, previa aceptación de la persona titular de la Secretaría, las atribuciones indispensables para la adecuada atención de las funciones que tiene encomendadas, mediante acuerdo que se publique en el DOF;
34. Dirigir la compilación, sistematización y difusión de las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones de las unidades administrativas, para su conocimiento institucional;
35. Emitir opinión sobre las formalidades y requisitos jurídicos que deben contener las actas administrativas, los oficios de sanciones laborales, notificaciones, visitas de inspección y, en general, los demás documentos que se utilicen en forma reiterada por las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones, para asegurar su validez.
1.0.1.0.1 Coordinación de Convenios y Contratos
Objetivo
Dictaminar y registrar los contratos, convenios, acuerdos, bases, así como cualquier otro instrumento jurídico-contractual que celebre la Secretaría con integrantes de los sectores público, privado y social, de carácter nacional e internacional; así como atender lo relacionado con derechos humanos, transparencia y órganos de gobierno para asegurar el cumplimiento a lo establecido en las disposiciones aplicables.
Funciones
1. Asistir técnicamente a la persona titular de la Unidad de Apoyo Jurídico en la revisión y dictamen de los contratos, convenios, acuerdos, bases, así como cualquier instrumento jurídico que celebre la Secretaría con integrantes de los sectores público, privado y social, de carácter nacional e internacional, así como lo que tenga que ver con la naturaleza corporativa en temas de la Secretaría y su relación con el Sector Coordinado, para su emisión en apego a la normativa aplicable;
2. Supervisar el registro de contratos, convenios, acuerdos, bases, así como cualquier instrumento jurídico que celebre la Secretaría con integrantes de los sectores público, privado y social, de carácter nacional e internacional, para su control;
3. Opinar sobre los temas jurídicos que surjan en los órganos de gobierno en los que participen las unidades administrativas de la Secretaría, para apoyar la toma de decisiones conforme al marco jurídico aplicable;
4. Asistir técnicamente a la persona titular de la Unidad de Apoyo Jurídico en el establecimiento de las acciones requeridas para la guarda y custodia de las fianzas de anticipos y de cumplimiento de contratos, con excepción de todos los contratos de adquisiciones de bienes y prestación de servicios que sean responsabilidad de la Unidad de Administración y Finanzas;
5. Coordinar el trámite de las solicitudes de acreditación de personalidad que se presenten ante la Secretaría, dictaminar y resolver sobre las mismas, coordinar el registro de personas acreditadas y emitir las constancias correspondientes, así como formular la propuesta de constancias de calificación para participar en las licitaciones públicas para asignar cupos de importación y exportación;
6. Emitir el dictamen jurídico sobre formalidades y requisitos que deben contener los diversos instrumentos jurídicos que suscriba la Secretaría, para garantizar su validez y cumplimiento de las disposiciones aplicables;
7. Dirigir la elaboración y revisión de las acreditaciones respecto de la participación de las personas servidoras públicas que representen a la Secretaría en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales y cuerpos colegiados en que intervengan, para formalizar su participación conforme a la normativa aplicable;
8. Proponer a la persona titular de la Unidad de Apoyo Jurídico la posición jurídica de la Secretaría, sobre los diversos temas que surjan en el seno de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales del sector coordinado por ésta, para orientar su participación conforme al marco jurídico aplicable;
9. Supervisar la definición del análisis y la elaboración de los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban ser sometidos a la consideración de la persona titular de la Secretaría y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal del Sector Coordinado y de los fideicomisos o mandatos a cargo de la Secretaría;
10. Formular estudios, análisis e investigaciones en materia jurídica sobre las entidades paraestatales y fideicomisos a cargo de la Secretaría, para apoyar la toma de decisiones en cumplimiento a las disposiciones aplicables;
11. Coordinar la integración de informes en materia de derechos humanos solicitados por otras dependencias de la Administración Pública Federal o Comisiones Intersecretariales, para informar sobre el cumplimiento a los Derechos Humanos por parte de la Secretaría y que no sean competencia de otra Unidad Administrativa;
12. Coadyuvar con las áreas competentes de la Secretaría, a fin de proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información que requiera de las entidades del Sector Coordinado, para la integración de la relación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal de conformidad con la ley;
13. Rendir las opiniones respecto de diversos proyectos y programas en materia de derechos humanos en los que participa la Secretaría, así como supervisar la atención a las diversas consultas en materia de derechos humanos, que ingresan a la Unidad de Apoyo Jurídico, para asegurar su atención conforme a la norma;
14. Ejercer las facultades de la Unidad de Apoyo Jurídico respecto de lo establecido en las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información incluyendo la recepción de solicitudes de información que ingresen a través de la Unidad de Transparencia y su turno a las unidades administrativas de la Secretaría, así como la celebración de los comités de información, para garantizar su cumplimiento;
15. Dirigir las acciones de atención a los recursos de revisión interpuestos ante la instancia responsable de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, respecto de las solicitudes de información y protección de datos personales, para asegurar su adecuado desahogo;
16. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que le encomiende su superior jerárquico, para apoyar al cumplimiento de los objetivos institucionales.
1.0.1.0.2 Coordinación de lo Contencioso
Objetivo
Dirigir la defensa legal de los actos que lleva a cabo la Secretaría de Economía y/o en representación de la persona titular de la Presidencia Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Amparo, Administrativa, Agraria, Fiscal, Penal y del Trabajo, así como intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad, en términos de la normatividad aplicable.
Funciones
1. Asistir técnicamente a la persona titular de la Unidad de Apoyo Jurídico en las acciones necesarias para que esta represente a la persona titular de la Presidencia de la República en todos los trámites en las que la persona titular de la Secretaría represente a la persona titular de la Presidencia de la República; asimismo, ejercer directamente estas facultades de la persona titular de la Unidad de Apoyo Jurídico por suplencia, en caso de ausencia de esta, en términos del párrafo tercero del artículo 71 del RISE, para el adecuado ejercicio de funciones;
2. Ejercer la representación de la Secretaría ante cualquier autoridad jurisdiccional, administrativa, agraria y del trabajo; formular demandas, contestaciones y, en general, todas las promociones que se requieran, ejercitando las acciones, defensas y excepciones que correspondan, atender las diligencias respectivas, así como absolver posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias, e interponer toda clase de recursos que se consideren necesarios, para la defensa de los intereses institucionales;
3. Ejercer la representación de la persona titular de la Secretaría, las personas Titulares de las Subsecretarías, y demás personas Titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, así como suscribir promociones, desahogar trámites y asistir a audiencias y diligencias, que exija el trámite procesal de cualquier otra instancia de carácter judicial o contencioso administrativo en la que sean parte dichas personas servidoras públicas, para su defensa jurídica;
4. Coordinar con las diversas áreas administrativas de la Secretaría las acciones necesarias, para la formulación de los informes previos y justificados en materia de amparo que deban rendir las personas servidoras públicas de la Secretaría que no están comprendidos en la fracción III del artículo 30 del RISE y que sean señalados como autoridades responsables;
5. Intervenir en la formulación de querella o denuncias ante el Ministerio Público de los hechos que lo ameriten, ejercer acción penal ante los tribunales en los casos que proceda y cuando se cuente con los elementos necesarios; representar legalmente a la dependencia ante las autoridades en materia penal tanto administrativas como jurisdiccionales y con tal carácter intervenir en los mecanismos alternativos de solución de controversias; promover la liberación y devolución de los bienes de activo fijo de la Secretaría relacionados con investigaciones jurisdiccionales, carpetas de investigación, procedimientos judiciales o administrativos de cualquier naturaleza, para su defensa jurídica;
6. Plantear a su superior jerárquico las acciones de la Unidad de Apoyo Jurídico como instancia de apoyo de la Secretaría en el sistema procesal penal acusatorio, ejerciendo todas las prerrogativas y facultades que se contemplen en la legislación aplicable, siendo éstas de manera enunciativa, más no limitativa: formular cualquier medio de impugnación para recurrir las resoluciones judiciales y determinaciones administrativas; intervenir, representar y consentir las formas de terminación anticipada de la investigación y del proceso penal, así como las soluciones alternas de los procedimientos penales, siempre y cuando se haya reparado el daño material que hubiere sufrido la dependencia, o bien, se establezca de manera expresa por las partes la forma en que se resarcirá; representar los intereses de la dependencia en los procedimientos de ejecución de penas que contemple la legislación aplicable;
7. Ejercer la representación de la persona titular de la Secretaría ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y ante cualquier otra autoridad laboral en los juicios y procedimientos en que sea parte la Secretaría, para ejercer las acciones, excepciones y defensas, conciliar, interponer los recursos que procedan, y todas aquellas promociones que se requieran en el curso de los procedimientos, así como orientar a las unidades administrativas de la Secretaría en el levantamiento de constancias de hechos y actas administrativas, así como dictaminar sobre las bajas y demás sanciones que procedan respecto del personal de base o de confianza, por las causas establecidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado b) del artículo 123 Constitucional, las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría y demás disposiciones aplicables en materia laboral;
8. Intervenir en la formulación de las propuestas de resoluciones que procedan sobre los recursos administrativos previstos en los diversos ordenamientos que aplica la Secretaría promovidos en contra de sanciones y proporcionar la orientación jurídica necesaria para resolver otro tipo de recursos;
9. Dirigir el desahogo de consultas que formulen las unidades administrativas de la Secretaría a fin de interpretar el alcance de alguna norma procesal o sustantiva en el ámbito litigioso;
10. Realizar la compulsa y expedir las copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Secretaría, cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas, del trabajo y, en general, para cualquier procedimiento, proceso o investigación jurisdiccional;
11. Integrar los informes y demás requerimientos que deba rendir la Secretaría a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y otros organismos análogos, para su atención;
12. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que le encomiende su superior jerárquico, para apoyar al cumplimiento de los objetivos institucionales.
1.0.1.1 Dirección General de Procedimientos Constitucionales y Legales
Objetivo
Coordinar las acciones para la defensa de los actos e intereses de las secretarías que sean impugnados por la vía administrativa o judicial, actuando para tales efectos en representación de la persona titular de la Presidencia de la República, cuando así lo determine la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, de la persona titular de la Secretaría y de las diferentes unidades administrativas ante las autoridades administrativas, judiciales, laborales, agrarias, penales.
Funciones
1. Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia la Secretaría, en lo relativo a procedimientos constitucionales y asuntos contenciosos, para la defensa de sus intereses;
2. Emitir opiniones a las consultas en materia procesal constitucional y en materia contenciosa formulen las unidades administrativas de la Secretaría incluido su Sector Coordinado, así como las que lleguen a formular las entidades coordinadas por la Secretaría, para su atención;
3. Coordinar el auxilio a la persona titular de la Unidad de Apoyo Jurídico en las acciones que deban implementarse para el cumplimiento de los preceptos constitucionales en los asuntos que sean competencia de la Secretaría;
4. Participar, en coordinación con la Dirección General de Legislación y Consulta, en los procesos de adecuación del orden normativo que rige el funcionamiento de la Secretaría, cuando se trate de normas jurídicas en materia de procedimientos constitucionales, así como de procedimientos contenciosos y laborales, para su actualización jurídica;
5. Coordinar las acciones que requiera la persona titular de la Unidad de Apoyo Jurídico para representar a la persona titular de la Presidencia de la República en todos los juicios de amparo y trámites en las que la persona titular de la Secretaría represente a la persona titular de la Presidencia de la República; asimismo, ejercer directamente esta atribución de la persona titular de la Unidad de Apoyo Jurídico por suplencia, en caso de ausencia de esta, en términos del párrafo tercero del artículo 70 del Reglamento Interior;
6. Intervenir, en representación de la Secretaría, de su titular o, de las unidades administrativas de la misma, y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, ante los tribunales federales y del fuero común, y ante toda autoridad jurisdiccional, administrativa, agraria y del trabajo, en los trámites jurisdiccionales y cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés e injerencia la Secretaría, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, nombrar peritos, reconocer firmas y documentos, redargüir de falsos a los que presente la contraparte, repreguntar y tachar de falsos a testigos o ratificantes, articular y absolver posiciones, formular denuncias y querellas, desistirse, otorgar perdón, ofrecer y rendir toda clase de pruebas; recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer juicio de amparo y los recursos previstos por la ley de la materia y, en general, promover o realizar todos los actos permitidos por las leyes, que favorezcan a los derechos de la Secretaría, o el ejercicio de sus atribuciones, así como para sustituir poder en términos de ley a los representantes que para el efecto señale. Por virtud de esta disposición, se entenderá ratificado por la persona titular de la misma todo lo que se haga, en los términos de ley, por esta Dirección General y los representantes que acredite, en cada uno de los casos en que intervengan;
7. Intervenir en nombre y representación de la persona titular de la Secretaría y de las personas Titulares de las Subsecretarías y demás unidades administrativas de la Secretaría, en los juicios de amparo; en las controversias constitucionales, en las acciones de inconstitucionalidad y en los demás procesos constitucionales en que sea parte la Secretaría, así como suscribir promociones, desahogar trámites y asistir a audiencias y diligencias, que exija el trámite procesal de cualquier otra instancia de carácter judicial o contencioso administrativo en la que sean parte dichas personas servidoras públicas, y opinar las actuaciones que otras unidades administrativas de la Secretaría facultadas realicen en los juicios, acciones y procedimientos referidos, para su defensa jurídica;
8. Suscribir escritos que correspondan a los casos urgentes relativos a términos, interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones y toda clase de actuaciones, incluyendo lo relacionado con la fracción VIII del artículo 5 del Reglamento Interior, en ausencia de la persona titular de la Secretaría, de las personas titulares de las Subsecretarías, de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas y de la persona titular de la Unidad de Apoyo Jurídico, para desahogar los trámites;
9. Coordinar la formulación de los informes previos y justificados en materia de amparo que deban rendir las personas servidoras públicas de la Secretaría que no están comprendidos en la fracción VIII del artículo 29 Bis del reglamento y que sean señalados como autoridades responsables, para su defensa jurídica;
10. Coordinar cuando corresponda, la querella o denuncias ante el Ministerio Público de los hechos que lo ameriten, ejercer acción penal ante los tribunales en los casos que proceda y cuando se cuente con los elementos necesarios; representar legalmente a la dependencia ante las autoridades en materia penal tanto administrativas como jurisdiccionales y con tal carácter intervenir en los mecanismos alternativos de solución de controversias; promover la liberación y devolución de los bienes de activo fijo de la Secretaría relacionados con investigaciones jurisdiccionales, carpetas de investigación, procedimientos judiciales o administrativos de cualquier naturaleza, para la defensa de los interés de la Secretaría;
11. Coordinar las propuestas a su superior jerárquico, sobre las acciones de la Unidad de Apoyo Jurídico como instancia de apoyo de la Secretaría en el sistema procesal penal acusatorio ejerciendo todas las prerrogativas y facultades que se contemplen en la legislación aplicable siendo estas de manera enunciativa más no limitativa: formular cualquier medio de impugnación para recurrir las resoluciones judiciales y determinaciones administrativas; intervenir, representar y consentir las formas de terminación anticipada de la investigación y del proceso penal, así como las soluciones alternas de los procedimientos penales, siempre y cuando se haya reparado el daño material que hubiere sufrido la dependencia, o bien, se establezca de manera expresa por las partes la forma en que se resarcirá; representar los intereses de la dependencia en los procedimientos de ejecución de penas que contemple la legislación aplicable, para la defensa de los intereses de la Secretaría;
12. Dar vista a las Autoridades Fiscalizadoras, Jurisdiccionales y Ministeriales, según corresponda, de las posibles conductas irregulares en el ejercicio del servicio público, que le hagan de su conocimiento u observe en el ejercicio de sus funciones, para los efectos legales conducentes;
13. Coordinar los trabajos para la representación e intervención de la persona titular de la Secretaría, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y ante cualquier otra autoridad laboral en los juicios y procedimientos en que sea parte la Secretaría, con todos los poderes necesarios, incluidos los de ejercer las acciones, excepciones y defensas, conciliar, interponer los recursos que procedan, y todas aquellas promociones que se requieran en el curso de los procedimientos, para la defensa de sus intereses;
14. Coordinar la asesoría de las unidades administrativas de la Secretaría en el levantamiento de constancias de hechos y actas administrativas, así como dictaminar sobre las bajas y demás sanciones que procedan respecto del personal de base o de confianza, por las causas establecidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado b) del artículo 123 Constitucional, en las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría, y en las demás disposiciones aplicables en materia laboral;
15. Apoyar en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo, así como en la conducción de las relaciones de la Secretaría con su Sindicato, para apoyar en el cumplimiento del marco aplicable;
16. Coordinar las propuestas de resoluciones que procedan sobre los recursos administrativos previstos en los diversos ordenamientos que aplica la Secretaría promovidos en contra de sanciones y proporcionar la orientación jurídica necesaria, para resolver otro tipo de recursos;
17. Expedir las copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Secretaría, así como la realización de compulsas, cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas, del trabajo y, en general, para cualquier procedimiento, proceso o investigación jurisdiccional;
18. Integrar los informes y demás requerimientos que deba rendir la Secretaría, para el debido cumplimiento a las solicitudes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y otros organismos análogos;
19. Participar en las acciones que en materia jurídica lleva a cabo la Secretaría, a fin de prevenir y atender posibles conflictos normativos, cuando se trate de normas jurídicas en materia de procedimientos constitucionales, así como en materia de juicios y procedimientos;
20. Requerir a las personas Servidoras Públicas, unidades administrativas de la Secretaría, la documentación e información que requiera, para el cumplimiento de sus atribuciones.
1.0.1.2 Dirección General de Legislación y Consulta
Objetivo
Coordinar la formulación y revisión de anteproyectos y proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, en materia de competencia de la Secretaría y su sector paraestatal, así como el registro de las funciones en relación con la constitución de cámaras empresariales y sus confederaciones, sus estatutos y modificaciones asegurando el cumplimiento del marco jurídico aplicable.
Funciones
1. Formular anteproyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos normativos que contengan disposiciones en las materias de la competencia de la Secretaría, para contribuir a la actualización y fortalecimiento del marco jurídico aplicable;
2. Revisar, con un enfoque a técnica jurídica, cualquier disposición u ordenamiento normativo cuyas disposiciones incidan en la competencia de la Secretaría y, en su caso, elaborar y proponer al superior jerárquico anteproyectos o proyectos de reformas a la referida normativa, con el objeto de que las actuaciones de las unidades administrativas de la Secretaría se encuentren apegadas al marco jurídico aplicable;
3. Proponer a la persona titular de la Unidad de Apoyo Jurídico, criterios interpretativos para efectos administrativos de las disposiciones jurídicas en las materias competencia de la Secretaría y del sector paraestatal coordinado por esta, así como proponer criterios generales de observancia obligatoria para las unidades administrativas de la misma Dependencia;
4. Tramitar la publicación de disposiciones normativas competencia de la Secretaría en el DOF para formalizar su observancia;
5. Solicitar el registro ante la Secretaría de Gobernación de los autógrafos de las personas servidoras públicas de la Secretaría, con la finalidad de que estén facultados para hacer constar la legitimidad de documentos;
6. Emitir opiniones respecto de los proyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, competencia de la Secretaría, para asegurar su congruencia con el marco jurídico aplicable;
7. Dirigir la atención de consultas jurídicas que le formulen a la persona titular de la Secretaría y a las unidades administrativas de la Secretaría, para garantizar que se den respuestas confiables y con base en el marco jurídico;
8. Compilar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, competencia de la Secretaría, para facilitar su consulta y aplicación;
9. Tramitar los asuntos de la Secretaría relacionados con la propiedad industrial y los derechos de autor ante las autoridades competentes, a fin de que se encuentren debidamente custodiados los derechos de la dependencia en dichas materias;
10. Consolidar la integración de la información que las unidades administrativas de la Secretaría proporcionen, a efecto de dar trámite ante las autoridades hacendarias competentes de las solicitudes de productos y aprovechamientos, así como de las propuestas de derechos, a fin de que los cobros de los trámites se encuentren debidamente autorizados;
11. Proponer a su superior jerárquico, las resoluciones o acuerdos que recaigan sobre las solicitudes para la autorización de la constitución de cámaras empresariales y sus confederaciones; registrar los estatutos y las modificaciones de éstos, así como registrar sus delegaciones, y convocar a las asambleas generales de las cámaras o sus confederaciones, para regular su operación conforme a la normativa aplicable;
12. Coordinar las labores derivadas de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y de sus disposiciones reglamentarias, para asegurar su cumplimiento en el ámbito de competencia de la Secretaría.
SECCIÓN III
Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación
Misión
Desarrollar y coordinar acciones de gestión, planeación estratégica y evaluación de las políticas públicas, programas, proyectos, acciones y trámites de la Secretaría de Economía, sus entidades paraestatales sectorizadas, su órgano administrativo desconcentrado y las Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las Entidades Federativas en las entidades federativas.
1.0.2 Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación
Objetivo
Coordinar los procesos estratégicos de planeación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, programas, proyectos de las unidades administrativas, Sector Coordinado e la Secretaría y entidades paraestatales sectorizadas, con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos institucionales, asegurando su contribución al desarrollo nacional.
Funciones
1. Promover la ordenación racional y sistemática de las acciones y actividades propias de las políticas públicas, programas y proyectos de la Secretaría, asegurar su congruencia con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Sectorial de la Secretaría, así como vigilar que las entidades paraestatales coordinadas por esta contribuyan con los objetivos y metas que, en su caso, se establezcan a la Secretaría en el Plan Nacional de Desarrollo y con los objetivos y metas del Programa Sectorial, y que conduzcan sus actividades, de conformidad con los programas institucionales y especiales que correspondan;
2. Definir los criterios metodológicos para la evaluación de resultados de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, que realizarán las Subsecretarías conforme al marco competencial a que se refiere el artículo 7, fracción II de este Reglamento;
3. Orientar a las unidades administrativas y al Sector Coordinado de la Secretaría, así como a las entidades paraestatales sectorizadas a esta, en el desarrollo de procesos de planeación y seguimiento, orientados a la elaboración de programas y proyectos, para asegurar el cumplimiento de sus funciones;
4. Apoyar técnicamente a las unidades administrativas y al Sector Coordinado de la Secretaría, así como a las entidades paraestatales sectorizadas a esta, en la elaboración y seguimiento de indicadores de resultados, y gestión de sus programas, con base en los lineamientos específicos que para tal efecto emitan las instancias competentes;
5. Diseñar propuestas de políticas, programas, proyectos y acciones para el fomento al desarrollo económico, así como propuestas de adecuaciones a los ya existentes y, en su caso, de mecanismos de vinculación entre los mismos, para someter a consideración de la persona titular de la Secretaría;
6. Fungir como enlace de la Secretaría ante el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y ante la Unidad Administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público encargada de la evaluación del desempeño a que se refieren los artículos 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los asuntos relativos a los procesos de evaluación y monitoreo de los programas presupuestarios, proyectos y políticas de la Secretaría, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, a fin de asegurar su adecuada coordinación y cumplimiento;
7. Coordinar el proceso para la contratación, operación y supervisión, de las evaluaciones externas de las políticas, programas presupuestarios y acciones a cargo de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, además de apoyar a dichas instancias en la planeación, ejecución y difusión de las evaluaciones externas, para asegurar su desarrollo conforme a los lineamientos aplicables;
8. Dar seguimiento y difusión a los resultados y recomendaciones de las evaluaciones externas de los programas de la Secretaría, y proponer acciones de mejora a las unidades responsables a cargo de los programas y proyectos de la misma, con apego a los lineamientos que para tal efecto emitan las instancias competentes;
9. Orientar a las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, en el diseño, operación y seguimiento de sus evaluaciones externas, con apego a los lineamientos que para tal efecto emitan las instancias competentes;
10. Dirigir el proceso, así como establecer los criterios para el diseño y elaboración de las reglas de operación o lineamientos de los programas presupuestarios que entregan apoyos provenientes de subsidios, y emitir opiniones técnicas en la materia, a efecto de asegurar su consistencia y cumplimiento normativo;
11. Coordinar con las unidades administrativas y al Sector Coordinado de la Secretaría, y con las entidades paraestatales sectorizadas a esta, el análisis, integración y difusión, según corresponda, de los informes oficiales competencia de la Secretaría sobre el grado de avance y cumplimiento de los objetivos y metas de la Planeación Nacional, para informar su grado de cumplimiento;
12. Promover las acciones de apoyo a la Unidad de Administración y Finanzas en las actividades de planeación y evaluación relacionadas con el proceso de programación y presupuestación anual de la Secretaría, con base en lineamientos específicos que para tal efecto emitan las instancias competentes;
13. Realizar análisis sobre tendencias socioeconómicas y demográficas, que inciden sobre el desarrollo económico a mediano y largo plazo, para apoyar la toma de decisiones estratégicas;
14. Coordinar el diseño de los indicadores de desempeño de las políticas y programas a cargo de las unidades administrativas de la Secretaría y al Sector Coordinado, así como apoyar a las entidades paraestatales coordinadas por esta en el diseño de indicadores de desempeño, para su evaluación conforme a los objetivos institucionales;
15. Planear los mecanismos de monitoreo y evaluación externa de políticas, acciones y programas presupuestarios operados por las unidades administrativas y al Sector Coordinado de la Secretaría, a fin de medir su desempeño y resultados conforme a los lineamientos aplicables;
16. Integrar en una plataforma tecnológica la información necesaria acerca de la operación, desempeño y resultados de las unidades administrativas y al Sector Coordinado de la Secretaría, y presentarla periódicamente a consideración de la persona titular de la Secretaría y las personas Titulares de las Subsecretarías para coadyuvar con el proceso de toma de decisiones estratégicas;
17. Promover las políticas, programas y acciones a cargo de las unidades administrativas y al Sector Coordinado de la Secretaría y realizar estudios relativos a los resultados e impacto de estos, para evaluar su contribución al desarrollo económico;
18. Promover la suscripción de convenios y acuerdos con dependencias y organismos públicos de los tres Órdenes de Gobierno, así como con representantes de los sectores privado, social y de otra índole, a fin de impulsar el desarrollo de procesos y actividades de evaluación de políticas, programas y acciones a cargo de las unidades administrativas, Sector Coordinado y entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría;
19. Promover la realización de cursos, seminarios y programas en los que se difunda el conocimiento sobre la evaluación y monitoreo de programas de fomento al desarrollo económico, para fortalecer las capacidades institucionales en la materia;
20. Dictaminar los asuntos y trámites que competen a la Secretaría en materia de comercio exterior e interior, industria, minas, normas e inversión extranjera, y expedir las resoluciones correspondientes, en coordinación con las unidades administrativas competentes y sin perjuicio de la competencia de estas cuando los trámites y asuntos deban resolverse por estas últimas, en cuyo caso, la unidad remitirá los trámites o asuntos a estas, para los efectos conducentes, para asegurar su atención conforme a las disposiciones aplicables;
21. Proponer a la persona titular de la Secretaría la adecuación de programas, procesos e instrumentos operativos para su mejora;
22. Ejercer las facultades mencionadas en el artículo 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, para dar cumplimiento a las atribuciones conferidas.
1.0.2.1 Dirección General de Vinculación con el Sector Coordinado
Objetivo
Promover los vínculos institucionales entre la Secretaría de Economía y el Sector Coordinado descentralizados y entidades paraestatales, para dar seguimiento a los programas en materia de desarrollo económico que permitan asegurar el cumplimiento del plan nacional de desarrollo.
Funciones
1. Establecer los vínculos institucionales con el Sector Coordinado, descentralizados y entidades paraestatales de la Secretaría de Economía, a fin de promover el desarrollo del Sector Económico en México;
2. Apoyar a la persona titular de la Secretaría de Economía en la suscripción de convenios o acuerdos nacionales e internacionales, relacionados con el Sector Coordinado, para fortalecer la cooperación institucional;
3. Participar en la revisión de los avances de los programas que la Secretaría de Economía brinda a través del Sector Coordinado, para contar con elementos que permitan evaluar su impacto social;
4. Verificar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo en el Sector Coordinado, Descentralizados y entidades paraestatales , a fin de asegurar su alineación con los objetivos nacionales;
5. Coordinar la revisión de los informes presentados por el Sector Coordinado en materia Económica, a fin de identificar propuestas, proyectos y avances que permitan la toma de decisiones de la persona titular de la Secretaría;
6. Elaborar propuestas que permitan impulsar los proyectos de desarrollo económico y productivo de las zonas prioritarias del país, competencia del Sector Coordinado, para fomentar su crecimiento y competitividad;
7. Participar en representación de la persona titular de la Secretaría de Economía en las reuniones ordinarias y extraordinarias que se realicen con el Sector Coordinado, para dar seguimiento a los asuntos de su competencia;
8. Dar seguimiento a los acuerdos derivados de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Sector Coordinado, para asegurar su cumplimiento;
9. Coordinar el análisis de los informes técnicos y de gestión del Sector Coordinado para la elaboración de notas técnicas e informes que apoyen a la persona titular de la Secretaría de Economía en la toma de decisiones;
10. Asesorar a los organismos del Sector, en el desarrollo de procesos de planeación orientados a la elaboración de programas y proyectos para asegurar el cumplimiento de sus funciones;
11. Brindar apoyo técnico a los organismos del Sector, en la elaboración y seguimiento de indicadores de resultados, servicios y gestión de sus programas con base en los lineamientos específicos que para tal efecto emitan las instancias competentes;
12. Coordinar la integración de la información que sirva de sustento para la comparecencia de la persona titular de la Secretaría que se relacionen con el Sector Coordinado ante el Congreso de la Unión, para asegurar la adecuada rendición de cuentas;
13. Analizar la información que derive de las acciones que realice el Sector Coordinado con actores y organizaciones de los sectores privado y social para evaluar su impacto.
1.0.2.2 Dirección General de Innovación de Trámites
Objetivo
Coordinar la renovación, actualización o modernización de procesos internos, enfocados a la optimización de mecanismos, para facilitar el acceso a los servicios públicos que competen a la Secretaría.
Funciones
1. Verificar la información en materia de operación, desempeño y resultados de las unidades administrativas y el Sector Coordinado de la Secretaría para su integración en una Plataforma Tecnológica;
2. Coordinar la integración de cursos, seminarios y programas en materia de evaluación de programas de fomento para promover la modernización de los procesos de la Secretaría;
3. Dirigir la verificación de los trámites en materia de comercio exterior e interior, industria, minas, normas e inversión extranjera, para su dictaminación y la expedición de las resoluciones correspondientes;
4. Participar en el diseño, control y evaluación de mecanismos e instrumentos de comercio exterior para identificar aspectos susceptibles de actualización y se impulse su competitividad;
5. Participar en la revisión de los trámites en materia de comercio exterior e interior, industria, minas, normas e inversión extranjera que la Secretaría de Economía tiene para contar con elementos que permitan evaluar su impacto social;
6. Formular estudios comparativos sobre mejores prácticas administrativas para proponer su incorporación en las unidades adscritas a la Secretaría;
7. Dar seguimiento a los foros y eventos nacionales e internacionales y coordinar la integración de información de sectores privado y académico en materia Minera para contar con elementos que permitan renovar los servicios públicos que competen a la Secretaría;
8. Dirigir el análisis de las plataformas de trámites o servicios que ofrezca la Secretaría de Economía para que los usuarios cuenten con información completa y su acceso de manera fácil;
9. Identificar las dificultades de operación de los diferentes sistemas en los que se operan los trámites y servicios de la Secretaría para que se coordinen alternativas de solución y se garantice la atención continua a los usuarios;
10. Evaluar el impacto y alcance que se generen con las modificaciones y actualización de los servicios y trámites de la Secretaría para que se determine su consecución o reorientación.
1.0.2.3 Dirección General de Planeación y Evaluación
Objetivo
Coordinar las funciones en materia de planeación y evaluación de los programas, proyectos y acciones del sector economía para el cumplimiento de los objetivos de la política sectorial, fortaleciendo su efectividad y orientación a resultados.
Funciones
1. Establecer los mecanismos, así como los procedimientos para la planeación y evaluación de los programas, proyecto y acciones estratégicas del Sector Economía, para garantizar el efectivo cumplimiento de los criterios y lineamientos de carácter técnico;
2. Determinar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, los objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo y programas, así como el Programa Sectorial de la Secretaría de Economía, a fin de dar cumplimiento pleno a los objetivos y mecanismos establecidos;
3. Coordinar acciones para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de la Secretaría de Economía, para asegurar su ejecución conforme a los objetivos establecidos;
4. Establecer el diseño de programas, proyectos y acciones de políticas de fomento, a fin de facilitar el cumplimiento de las metas y objetivos nacionales establecidas en el Programa Sectorial de la Secretaría de Economía;
5. Verificar la emisión de reglas o lineamientos de operación de los programas a cargo del Sector Economía, mediante la coordinación del proceso de elaboración y la emisión de opiniones técnicas para la mejora, modificación o creación de programas, proyectos y acciones estratégicos del Sector Economía;
6. Determinar, en coordinación con la Unidad de Evaluación del Desempeño de la Secretaría de Hacienda, los indicadores que formarán parte del Sistema de Evaluación del Desempeño, a fin de que permitan medir los resultados de los programas, proyectos y acciones estratégicas del Sector Economía;
7. Administrar la información de carácter socioeconómica y estadística relevante para el Sector Economía proveniente de encuestas, estudios, registros administrativos, entre otros, con el objetivo de proveer datos para la planeación y mejora de los programas, proyectos y acciones estratégicas del Sector Economía;
8. Fijar un sistema de monitoreo de indicadores del cumplimento de los objetivos sectoriales, estrategias, acciones y metas consideradas en el Programa Sectorial de la Secretaría de Economía para recomendar las acciones de mejora correspondientes;
9. Establecer una agenda de evaluación de las políticas, programas, proyectos y acciones estratégicas del Sector Economía que, mediante metodologías adecuadas, permita la identificación de mejoras encaminadas al logro de los objetivos institucionales.
1.0.2.4 Dirección General de Coordinación Territorial de los Centros de Fomento Económico para el Bienestar
Objetivo
Coordinar la implementación de políticas y programas, que promuevan negocios, inversiones, comercio interior, industria, minas, normas y exportaciones y en general dictaminar los asuntos y trámites en que participa la Secretaría de Economía en las entidades federativas del país a través de los Centros de Fomento Económico para el Bienestar; definir criterios y parámetros de medición de resultados para su evaluación.
Funciones
1. Organizar la coordinación y supervisión de la implementación de las políticas, programas y acciones a cargo de la Secretaría en las entidades federativas, para asegurar su ejecución conforme a los objetivos institucionales;
2. Coordinar la participación de la Secretaría, por conducto de los Centros de Fomento Económico para el Bienestar ante las autoridades de su circunscripción, organizaciones, cámaras empresariales y confederaciones previstas en la ley de la materia y asociaciones, consejos, comisiones y comités, en materia de promoción y fomento, así como dar seguimiento a los compromisos contraídos, para fortalecer la vinculación institucional de las entidades federativas;
3. Establecer, a propuesta de las unidades administrativas de la Secretaría, los criterios para la aplicación de las políticas y programas de la Secretaría en las entidades federativas, así como supervisar y evaluar su implementación, para asegurar su implementación y evaluación conforme a los objetivos institucionales;
4. Establecer, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría, las prioridades y metas, para la operación de los programas en los Centros de Fomento Económico para el Bienestar, de acuerdo con los objetivos institucionales;
5. Definir los criterios y parámetros de medición de resultados para la evaluación de la gestión de los Centros de Fomento Económico para el Bienestar, según lo establecido por la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación, para evaluar su desempeño;
6. Evaluar la operación de los Centros de Fomento Económico para el Bienestar conforme a los criterios, parámetros y metas establecidas, así como los mecanismos para asegurar la calidad en la prestación de los servicios;
7. Coordinar la implementación de las disposiciones administrativas que rijan la operación de los Centros de Fomento Económico para el Bienestar, para asegurar su cumplimiento;
8. Instruir a los Centros de Fomento Económico para el Bienestar para colaborar con el sector coordinado de la Secretaría en el cumplimiento de sus atribuciones, así como apoyar en la promoción de los programas institucionales de la Secretaría, para fortalecer su ejecución en territorio;
9. Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto asignado a los Centros de Fomento Económico para el Bienestar, para su programación y ejercicio conforme a la normativa aplicable;
10. Realizar las funciones administrativas de los Centros de Fomento Económico para el Bienestar conforme a la normativa en materia de recursos humanos, financieros, materiales, servicios generales e informáticos, para asegurar su operación conforme a la norma;
11. Autorizar las solicitudes de pago de los compromisos adquiridos en los Centros de Fomento Económico para el Bienestar, para su trámite;
12. Intervenir en las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se requieran en los Centros de Fomento Económico para el Bienestar de acuerdo con la normativa aplicable para asegurar su realización conforme a la normativa aplicable;
13. Tramitar los proyectos para la promoción de negocios, inversiones y exportaciones que se presenten en los Centros de Fomento Económico para el Bienestar, para impulsar el desarrollo económico;
14. Brindar información de la normativa, políticas y programas de la Secretaría por conducto del personal de los Centros de Fomento Económico para el Bienestar, para facilitar su conocimiento y aplicación;
15. Apoyar a los usuarios en los trámites o servicios que deban realizar ante las instancias competentes de la Secretaría en los Centros de Fomento Económico para el Bienestar, para facilitar su gestión;
16. Coordinar el seguimiento de los asuntos y trámites que competen a la Secretaría en materia de comercio exterior e interior, industria, minas, normas e inversión extranjera, en coordinación con las unidades administrativas competentes, para asegurar su atención conforme a las disposiciones aplicables.
SECCIÓN IV
Unidad de Desarrollo Productivo
Misión
Impulsar la política nacional de apoyo a las personas emprendedoras y las micro, pequeñas y medianas empresas que contribuya al desarrollo económico y bienestar social, propiciando su formación, innovación, competitividad, productividad, crecimiento, consolidación y proyección en los mercados nacional e internacional, a través de estrategias y líneas de acción de vanguardia.
1.0.3 Unidad de Desarrollo Productivo
Objetivo
Instrumentar, ejecutar y coordinar políticas de apoyo incluyente a las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante acciones que favorezcan el acceso al financiamiento, desarrollo de capital humano; fortalecimiento de capacidades productivas, tecnológicas y de innovación impulsando su productividad, competitividad y diversidad en el mercado interno y externo.
Funciones
1. Proponer al superior jerárquico programas, estrategias y acciones para el apoyo, atención, creación, capacitación, consolidación y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, los emprendimientos y las franquicias, así como implementar y desarrollar los que se aprueben, para fortalecer su desarrollo y crecimiento económico;
2. Impulsar la creación de micro, pequeñas y medianas empresas, para fomentar el emprendimiento y el desarrollo económico;
3. Diseñar, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, fondos, fideicomisos y demás instrumentos que sean necesarios, para implementar la política nacional de apoyo a las personas emprendedoras y a las micro, pequeñas y medianas empresas;
4. Promover acciones derivadas de la implementación de las políticas públicas transversales de la administración pública federal, en materia de apoyo a las personas emprendedoras y a las micro, pequeñas y medianas empresas, para impulsar su ejecución y desarrollo integral;
5. Suscribir convenios de colaboración, de coordinación y de concertación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con entidades federativas y municipales, organizaciones del sector privado, instituciones académicas, organizaciones y entidades financieras, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones nacionales e internacionales, en materia de fomento a las micro, pequeñas y medianas empresas y demás objetivos señalados en el presente artículo, así como ejecutar todas las acciones necesarias, para el efectivo cumplimiento de los referidos convenios en beneficio del desarrollo económico nacional;
6. Autorizar y, en su caso, canalizar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los recursos públicos de los programas a su cargo, para el apoyo a proyectos relacionados con las micro, pequeñas y medianas empresas y las personas emprendedoras del país;
7. Desarrollar los programas, estrategias y mecanismos necesarios para la creación, ejecución, desarrollo y fortalecimiento de agrupamientos empresariales de innovación y financiamiento, a fin de que incidan en la creación, incubación, crecimiento, aceleración, consolidación, competitividad e internacionalización de las micro, pequeñas y medianas empresas y las personas emprendedoras del país;
8. Promover, previa opinión de la Unidad de Apoyo Jurídico, ante las autoridades competentes, una mejora regulatoria, para el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa, las emprendedoras y los emprendedores;
9. Instaurar el Observatorio Nacional del Emprendedor, con el objeto de operar, dar seguimiento y obtener datos, análisis, estudios, estadísticas, casos de éxito, modelos replicables y otra información de utilidad para la generación, actualización y toma de decisiones en la instrumentación de las políticas públicas a favor de los emprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas del país, observando las disposiciones legales en materia de información estadística;
10. Realizar estudios e investigaciones en materia de innovación, desarrollo tecnológico, cadenas productivas, desarrollo de proveedores, agrupamientos empresariales y de sectores industriales, el acceso a mercados y otros, para fortalecer el desarrollo y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas y las personas emprendedoras;
11. Desarrollar sistemas de información que permitan contar con información detallada relacionada con los esquemas de financiamiento, obtención de capital y de los procesos de acceso y otorgamiento de los créditos en el sistema financiero relacionados con las emprendedoras, los emprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas, para facilitarles su acceso;
12. Evaluar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, los resultados de las acciones orientadas a la creación, al fomento y al desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas y de los emprendedores, para medir su impacto y contribución a los objetivos nacionales;
13. Establecer acciones, programas, instrumentos y esquemas para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas afectadas por desastres naturales para reactivar su actividad económica;
14. Fomentar la constitución y fortalecimiento de fondos de garantía, así como de otros programas, instrumentos y esquemas financieros, para facilitar el acceso al financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a los emprendedores;
15. Proponer a su superior jerárquico las estrategias para la participación del Gobierno Federal en el fortalecimiento de instituciones, organizaciones e instrumentos cuyo objetivo sea el financiamiento a microempresarios que no tienen acceso a los servicios de financiamiento, así como proponer y fomentar la diversificación de productos de microfinanciamiento, capacitación y asistencia técnica y todas aquellas estrategias que coadyuven al crecimiento, inclusión y a la potenciación de la microempresa en el sistema económico;
16. Coordinar las acciones y consultas en materia de microfinanciamiento, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sectores relacionados con dicha materia, en el ámbito de su competencia, para articular esfuerzos en el ámbito de su competencia;
17. Promover el desarrollo del sector microfinanciero en la población urbana y rural en condiciones de pobreza, y los apoyos relacionados con dicho sector, para ampliar el acceso a servicios financieros;
18. Implantar el registro de las operaciones del sector microfinanciero, normar la captación de información, su actualización y uso, así como llevar a cabo el análisis de la información relevante para el conocimiento del sector, para generar conocimiento del sector y apoyar la toma de decisiones;
19. Planear acciones de capacitación y fortalecimiento institucional dirigidas a las microfinancieras y sus acreditados, para mejorar sus capacidades operativas y financieras;
20. Planear acciones de evaluación del desempeño financiero y del impacto social de los programas a su cargo, para mejorar su coordinación y seguimiento, a fin de medir sus resultados y efectos;
21. Representar a la Secretaría en todos los actos cuyo objetivo sea el desarrollo del sector microfinanciero, para promover sus objetivos institucionales;
22. Operar la administración del Registro Nacional de Empresas Integradoras, así como ser instancia de consulta de dichas empresas respecto a programas de apoyo en áreas específicas como la tecnología, productividad, capacitación, financiamiento y diseño, a cargo del Gobierno Federal e instituciones de apoyo, para facilitar el acceso a apoyos del Gobierno Federal e instituciones;
23. Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría en la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, y en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para dar cumplimiento a las disposiciones aplicables;
24. Emitir las constancias que acrediten a las empresas estar constituidas como microempresas o microindustrias en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y su Reglamento, para validar su clasificación conforme a la norma;
25. Diseñar esquemas que permitan dar seguimiento a los recursos, resultados, impactos y metas derivados de los apoyos otorgados al amparo de los programas, instrumentos y esquemas que se relacionen con las atribuciones de la Unidad, para evaluar su desempeño y cumplimiento de objetivos;
26. Incentivar, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la productividad de las micro y pequeñas empresas, mediante la colaboración en programas y acciones gubernamentales, así como la capacitación relacionada con los mismos, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, para fortalecer su desempeño;
27. Proponer a su superior jerárquico acciones y Programas para el Desarrollo del Pequeño Comercio Rural y Urbano, así como promover el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales de carácter regional o nacional en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de los programas establecidos para tal efecto, para impulsar su fortalecimiento económico mediante los programas establecidos;
28. Fomentar el estímulo y la organización de la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares, para fortalecer su desarrollo económico;
29. Promover la orientación, fomento y estímulo del desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, la microindustria y las actividades artesanales, de conformidad con la normativa vigente, para impulsar su crecimiento y competitividad;
30. Ordenar la práctica, en el ámbito de sus atribuciones, de visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de las reglas de operación referidas en la fracción XLV del artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
31. Llevar a cabo la defensa de los intereses de la Secretaría que tengan relación con los programas a cargo de la Unidad, sin perjuicio de las facultades de la persona titular de la Unidad de Apoyo Jurídico y las unidades administrativas adscritas a ésta, para salvaguardar los intereses institucionales conforme a la normativa aplicable.
1.0.3.1 Dirección General de Control y Procedimientos
Objetivo
Determinar los instrumentos de control y procedimientos necesarios para dar seguimiento y cumplimiento a la política nacional de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores, en defensa de los intereses de la Secretaría que tengan relación con los programas a cargo de la Unidad de Desarrollo Productivo.
Funciones
1. Coadyuvar con la persona titular de la Unidad de Desarrollo Productivo y con las unidades administrativas adscritas a ésta, en la implementación de las acciones derivadas de sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Unidad de Apoyo Jurídico, para asegurar su cumplimiento normativo;
2. Participar con la Unidad de Apoyo Jurídico, en la elaboración, opinión y seguimiento de iniciativas de ley, reglamentos, acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones de carácter general que incidan en la competencia de la Unidad de Desarrollo Productivo, para asegurar su congruencia con el marco jurídico aplicable;
3. Intervenir en la elaboración de toda clase de convenios, contratos, acuerdos, bases y demás instrumentos de carácter contractual que, en su caso, deban suscribir la persona titular de la Unidad de Desarrollo Productivo y las unidades administrativas adscritas a ésta, en coordinación con la Unidad de Apoyo Jurídico, así como dar seguimiento a los mismos, para asegurar su formalización conforme a la normativa aplicable;
4. Determinar el procedimiento interno para el resguardo y liberación de fianzas de anticipos y cumplimiento de contratos, así como orientar en su aplicación y observancia a las unidades administrativas de la Secretaría responsables, para asegurar su adecuada gestión;
5. Proveer la información necesaria a la Unidad de Apoyo Jurídico, para la representación que corresponda de la persona titular de la Unidad de Desarrollo Productivo y las unidades administrativas adscritas a ésta, en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, así como para todas las promociones, desahogo de trámites, audiencias y diligencias, que exija el trámite procesal de cualquier otra instancia de carácter judicial o contencioso administrativo en la que sean parte dichas personas servidoras públicas, a efecto de dar cumplimiento a la normativa aplicable;
6. Asistir técnicamente a la Unidad de Apoyo Jurídico, cuando así lo solicite esta, en la formulación de las promociones necesarias que deba hacer la Unidad de Desarrollo Productivo, para la defensa de los intereses de la Secretaría;
7. Coordinar la expedición copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Unidad de Desarrollo Productivo y las unidades administrativas adscritas a ésta, para ser exhibidas ante las autoridades jurisdiccionales o cuando medie solicitud de parte que acredite su interés jurídico.
1.0.3.2 Dirección General de Desarrollo Productivo
Objetivo
Planear, establecer y promover políticas, estrategias, programas, convocatorias y herramientas para impulsar la creación, capacitación, consolidación y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas y los emprendedores del país.
Funciones
1. Fomentar la cultura empresarial incluyente de aquellos sectores de la población considerados en situación de vulnerabilidad, que genere soluciones para que estos puedan tener un desarrollo profesional y personal a partir del emprendimiento y de la creación de nuevas empresas;
2. Proponer a su superior jerárquico, convocatorias, mecanismos y programas integrales de apoyo que fomenten una cultura empresarial innovadora, impulsando el uso de la tecnología para elevar la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas y los emprendedores;
3. Diseñar la ejecución de programas integrales de apoyo, que fomenten una cultura empresarial innovadora, impulsando el uso de la tecnología para elevar la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas;
4. Diseñar la propuesta de esquemas y herramientas que promuevan la generación, acceso y uso de tecnologías de la información y comunicaciones de vanguardia, entre las micro, pequeñas y medianas empresas, que les permita modernizarse para competir en los mercados nacionales y extranjeros;
5. Apoyar en la difusión de las convocatorias de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores, mediante instrumentos de promoción, asegurando que su contenido, cobertura y objetivos sean de interés para la población objetivo en todo el país para facilitar su acceso a ellas;
6. Proponer a su superior jerárquico los tipos de apoyos, productos financieros y programas de capital que podrán ofrecerse a los beneficiarios, particularmente en lo que respecta a capacitación y consultoría, creación de empresas, financiamiento, garantías, capital, fomento a la cultura emprendedora y cualquier otro que se considere conveniente, para lograr el cumplimiento de los objetivos y las metas establecidos en los ejes estratégicos de la Unidad de Desarrollo Productivo;
7. Diseñar para su instrumentación, los lineamientos, reglas de operación, manuales de procedimientos y todo lo relativo a la operación de los programas para que fomenten el acceso al financiamiento para las micro, pequeñas y medianas empresas, así como definir la estrategia de comunicación y promoción de los diversos programas para facilitar el acceso a los mismos;
8. Proponer a su superior jerárquico la planeación, el diseño y la forma de instrumentar los programas que serán apoyados a través de los fondos e instrumentos a cargo de la Unidad de Desarrollo Productivo, de acuerdo con la normatividad aplicable, en el ámbito de su competencia, para asegurar su implementación en el ámbito de su competencia.
1.0.3.3 Dirección General de Financiamiento y Apoyo
Objetivo
Establecer y coordinar las estrategias y programas que fomenten la diversificación de productos crediticios y no crediticios; así como facilitar el acceso al financiamiento de las y los emprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas, a fin de coadyuvar a su crecimiento, inclusión y potenciación.
Funciones
1. Proponer a su superior jerárquico, la creación de vehículos de inversión para impulsar el desarrollo de proyectos productivos de las personas emprendedoras y de las micro, pequeñas y medianas empresas en el país;
2. Diseñar propuestas a su superior jerárquico, convocatorias para facilitar el acceso a las emprendedoras, los emprendedores, de las micro, pequeñas y medianas empresas a través de esquemas de crédito o capital;
3. Supervisar los programas operativos de créditos y apoyos no crediticios, que tengan como fin fomentar la competencia y brindar mejores condiciones para las micro, pequeñas y medianas empresas;
4. Diseñar las estrategias para el otorgamiento de apoyos crediticios y no crediticios a las personas emprendedoras y a las micro, pequeñas y medianas empresas;
5. Proponer a su superior jerárquico, los procesos y herramientas que permitan identificar y evaluar los riesgos de las políticas que corresponde implementar a la Unidad de Desarrollo Productivo;
6. Analizar la información financiera y operativa de las instituciones, organizaciones o empresas que soliciten a la Secretaría la constancia referida en el artículo 4 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor;
7. Llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación de los programas de apoyo al financiamiento para las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a los programas vigentes de la Secretaría.
1.0.3.4 Dirección General de Operación
Objetivo
Planear y administrar los recursos públicos de los programas asignados a la Unidad de Desarrollo Productivo a fin de impulsar el desarrollo de los proyectos relacionados con las micro, pequeñas y medianas empresas, así como el desarrollo de las personas emprendedoras del país.
Funciones
1. Establecer estrategias para la óptima administración y canalización de los recursos públicos de los programas a cargo de la unidad, para el apoyo a proyectos relacionados con las micro, pequeñas y medianas empresas y de las personas emprendedores del país;
2. Dirigir la emisión de constancias para acreditar la constitución de las microempresas o microindustrias en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y su Reglamento;
3. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por la persona titular de la Unidad o por cualquier otra autoridad para el correcto desahogo de los asuntos en el ámbito de su competencia;
4. Formular el anteproyecto de presupuesto de los recursos públicos de los programas de la unidad necesarios para el cumplimiento de las atribuciones conferidas en el Reglamento Interior de la Secretaría;
5. Administrar el ejercicio del presupuesto asignado a la unidad para el apoyo a proyectos relacionados con las micro, pequeñas y medianas empresas y las personas emprendedoras del país, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
6. Elaborar los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos necesarios para la administración de los recursos públicos asignados a la unidad, previo dictamen de la Unidad de Apoyo Jurídico para su suscripción, así como informar a dicha unidad sobre el cumplimiento o incumplimiento de las partes contratantes;
7. Opinar la propuesta de las actualizaciones del Manual de Organización General de la Secretaría, Manuales de Organización de Procedimientos y de Servicios al Público y las reglas de operación de la Unidad, conforme a los lineamientos que se establezcan para tal efecto para su difusión;
8. Coordinar el establecimiento de las acciones que se requieran para elevar la calidad, modernizar y simplificar los procesos operativos relacionados con la atención y servicios de usuarios;
9. Coordinarse con las áreas de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Economía en los procesos de transformación organizacional y administración de los recursos humanos, tecnológicos, bienes y archivo de la Unidad, para el cumplimiento de sus objetivos conforme a las disposiciones aplicables;
10. Dirigir las acciones para la operación y administración del Registro Nacional de Empresas Integradoras y para la atención de consultas que dichas empresas realicen respecto a programas de apoyo en áreas específicas a cargo del Gobierno Federal e instituciones de apoyo;
11. Coordinar las acciones para contar con los recursos presupuestarios necesarios para realizar las visitas de verificación, a fin de comprobar el cumplimiento de las reglas de operación vigentes.
1.0.3.5 Dirección General de Seguimiento a Compromisos Institucionales
Objetivo
Formular e instrumentar esquemas, políticas, lineamientos y mecanismos que permitan dar seguimiento a los recursos, resultados, impactos y metas derivados de los apoyos otorgados al amparo de los programas que pertenezcan a la Unidad.
Funciones
1. Coordinar, de conformidad con la normativa aplicable, todas las acciones que correspondan para el seguimiento a los proyectos apoyados mediante subsidios, que se encuentren en trámite ante la Unidad de Desarrollo Productivo, hasta su total conclusión;
2. Proponer a su superior jerárquico, políticas, criterios generales, lineamientos y mecanismos para la evaluación y seguimiento a los programas que corresponde implementar a la Unidad de Desarrollo Productivo;
3. Dar seguimiento a los resultados y recomendaciones derivadas de las evaluaciones de los programas que corresponde implementar a la Unidad de Desarrollo Productivo para proponer acciones de mejora, con apego a los lineamientos que para tal efecto emitan las instancias competentes y difundirlos;
4. Analizar la integración del material y la información que corresponda para la elaboración de los informes oficiales sobre la gestión pública en las materias que competen a la Unidad de Desarrollo Productivo;
5. Coordinar las visitas de supervisión para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios de los programas que corresponde implementar a la Unidad de Desarrollo Productivo;
6. Emitir las recomendaciones o alertas pertinentes para tomar acciones y mitigar los riesgos hacia los programas a cargo de la Unidad de Desarrollo Productivo, derivadas de las visitas de supervisión;
7. Coordinar la atención de entidades fiscalizadoras que auditen o revisen la operación de la Unidad de Desarrollo Productivo para dar seguimiento a las observaciones que se deriven de las mismas;
8. Coordinar el análisis y documentación de los procesos y procedimientos de la Unidad de Desarrollo Productivo para, en su caso, proponer y generar herramientas y bases de datos que permitan hacer más eficiente la operación de la Unidad, y sus sistemas de seguridad;
9. Vigilar que los procedimientos de la Unidad de Desarrollo Productivo se lleven a cabo conforme se encuentran descritos y, en su caso, emitir las observaciones necesarias para promover el cumplimiento de los mismos;
10. Coordinar el análisis operativo a los procesos que realiza la Unidad de Desarrollo Productivo para evaluar los resultados y, en su caso, proponer acciones de mejora que permitan contribuir al cumplimiento de objetivos institucionales.
SECCIÓN V
Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia
Misión
Instrumentar políticas públicas que incentiven el funcionamiento eficiente en los mercados, así como, fortalecer la competitividad y productividad de la economía mexicana, para impulsar el crecimiento económico y el bienestar de la población mexicana.
1.0.4 Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia
Objetivo
Coordinar y dirigir la implementación de políticas públicas y demás acciones en materia de competitividad, normatividad mercantil y desarrollo económico, así como la presencia en foros nacionales e internacionales de la actividad empresarial del Estado Mexicano para dar a conocer el funcionamiento de los mercados nacionales.
Funciones
1. Coordinar la implementación de políticas públicas en materia de competitividad a nivel nacional para el cumplimiento de objetivos;
2. Proponer a la persona titular de la Secretaría políticas públicas para fomentar la competencia en los mercados, e impulsar el crecimiento económico;
3. Representar a la Secretaría en foros y eventos nacionales e internacionales relacionados al adecuado funcionamiento de los mercados, desarrollo económico, fomento de la actividad empresarial, incremento de la competitividad y mejora del ambiente de negocios para optimizarlos;
4. Coordinar la formulación de solicitudes que la Secretaría de Economía deba realizar a la Comisión para informar a éstas de las posibles prácticas prohibidas en términos de las disposiciones aplicables;
5. Opinar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría para la fijación de precios máximos a que se refiere el artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica, cuando así se lo soliciten;
6. Coordinar la elaboración de estudios en materia de funcionamiento eficiente de los mercados para el cumplimiento de los lineamientos establecidos;
7. Dirigir las acciones de la Secretaría en el Comité Nacional de Productividad para el cumplimiento de metas;
8. Coordinar acciones con los sectores público, social y privado para la promoción y desarrollo de la competitividad del país;
9. Difundir los avances del Gobierno Federal en materia de competitividad para su promoción;
10. Autorizar la emisión de acuerdos de equivalencia para reconocer o aceptar unilateral o recíprocamente los reglamentos técnicos extranjeros, o los resultados de la evaluación de la conformidad que lleven a cabo las entidades internacionales o extranjeras;
11. Fomentar el desarrollo e implementación de una normativa mercantil clara y adecuada, así como de los procesos de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología para su correcto desempeño;
12. Promover el fortalecimiento de la competitividad y conocer de las solicitudes que señale la Ley Federal de Competencia Económica respecto de la realización de investigaciones, procedimientos especiales y opiniones para el cumplimiento de los objetivos institucionales;
13. Dirigir las acciones de la Secretaría en relación con el Código de Comercio, la Ley General de Sociedades Mercantiles y otras leyes afines para asegurar su cumplimiento;
14. Conducir las acciones relativas para la correcta operación del Registro Público de Comercio a nivel federal;
15. Proponer políticas públicas y programas para la agilización de trámites para la constitución de empresas y la conducción de los negocios en territorio nacional;
16. Acordar con la persona titular de la Secretaría para el despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad e informarle oportunamente sobre los mismos;
17. Colaborar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, respecto de los asuntos de su competencia para su adecuada implementación.
1.0.4.1 Dirección General de Apoyo Técnico
Objetivo
Planear y proponer las acciones de mejora en la atención y desarrollo de asuntos en materia de competencia económica, promoción de inversión en México y fortalecimiento industrial, a fin de impulsar el crecimiento económico del Estado Mexicano.
Funciones
1. Colaborar en la elaboración y evaluación, de políticas públicas en materia de competencia en los mercados para la presentación de las mismas a la persona titular de la Secretaría de Economía;
2. Participar en la definición de estudios y diagnósticos que permitan crear estrategias de promoción a la inversión en México, para contar con herramientas técnicas que impulsen el desarrollo económico del país;
3. Emitir opinión técnica de los anteproyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general que se requieran para contribuir con elementos de mejora y fortalecimiento industrial;
4. Coordinar las acciones dirigidas al fomento del desarrollo industrial, a fin de impulsar sectores modernos y de alta productividad que aporten elementos para el crecimiento económico de México;
5. Conducir programas para el fortalecimiento de las empresas y las cadenas productivas para consolidar las fuentes de empleo en beneficio de la economía del país;
6. Diseñar soluciones integrales que mejoren la productividad nacional a través del uso y adopción de tecnologías de la información, para fortalecer los mecanismos de crecimiento económico;
7. Elaborar recomendaciones metodológicas y técnicas sobre prácticas desleales de comercio internacional y salvaguardas, para prevenir daños a la rama de producción nacional del miembro importador;
8. Vigilar los repositorios de información de la Unidad, a fin de salvaguardar el acervo documental y fortalecer los mecanismos de control de información;
9. Presentar propuestas de mejora en materia de control documental que permitan a la Unidad y a las Direcciones Generales homólogas tener un seguimiento de los temas para su correcto funcionamiento;
10. Elaborar estadísticas que reflejen de manera periódica el crecimiento de empresa y cadenas productivas de todos los sectores industriales, a fin de contar con un tablero de información y análisis para estudios y propuestas de políticas;
11. Coordinar investigaciones orientadas al análisis las políticas públicas de impacto económico en los hogares y unidades productivas que fortalezcan el desarrollo nacional y la reducción de la pobreza en México;
12. Colaborar en la organización y desarrollo de acciones en el marco del Comité Nacional de Productividad para favorecer el desarrollo económico, sostenible y sustentable del país así como la generación del empleo;
13. Establecer los vínculos de colaboración y coordinación con los sectores público, social y privado para la promoción y desarrollo de la competitividad del país.
1.0.4.2 Dirección General de Normas
Objetivo
Dirigir y coordinar la operación y desarrollo del Sistema de Normalización, Evaluación de la Conformidad y Metrología, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Infraestructura de la Calidad, con el fin de fomentar la competitividad de la industria y el comercio en el ámbito nacional e internacional en beneficio de las personas consumidoras.
Funciones
1. Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría en la Ley de Infraestructura de la Calidad, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley de Hidrocarburos, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los reglamentos y demás disposiciones aplicables en Materia de Normalización, Estandarización, Acreditación, Evaluación de la Conformidad y Metrología, así como los acuerdos y tratados internacionales en esa materia, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Subsecretaría de Comercio Exterior, así como coordinar sus acciones con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el cumplimiento de dichos ordenamientos;
2. Promover políticas públicas y estrategias en Materia de Normalización, Estandarización, Acreditación, Evaluación de la Conformidad y Metrología, en el ámbito nacional y en el internacional, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Subsecretaría de Comercio Exterior, para la promoción y difusión de las mismas a nivel internacional;
3. Organizar el Centro de Información y Punto de Contacto del país en materia de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología para su correcta operación;
4. Realizar acciones y programas para el fomento de la calidad de los productos y servicios mexicanos y para la promoción y difusión de la normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, y de la investigación y análisis en la materia, así como coordinar los trabajos que al respecto sean realizados por las autoridades normalizadoras, los Organismos Nacionales de Estandarización, los sujetos facultados para estandarizar, las entidades de acreditación y las personas acreditadas por estas, las instituciones de enseñanza superior, asociaciones o colegios de profesionales;
5. Emitir el aviso que determina qué otros instrumentos de medición deberán cumplir con las aprobaciones del modelo o prototipo señaladas para estos instrumentos por la Ley de Infraestructura de la Calidad, así como practicar la evaluación y verificación de dichos instrumentos a través de las instancias competentes y personas acreditadas y aprobadas para su adecuado funcionamiento;
6. Recibir del Centro Nacional de Metrología o los institutos designados de metrología, las autorizaciones de trazabilidad de las medidas a patrones y materiales de referencia internacionales o extranjeros, en caso de no existir patrón nacional de medida o material de referencia certificado en alguna magnitud de interés para el país, y publicarlo en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad para su conocimiento y divulgación;
7. Coordinar, con el Centro Nacional de Metrología, el desarrollo de las atribuciones que en materia de metrología conceda a la Secretaría la normativa aplicable para su cumplimiento;
8. Integrar el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad, en coordinación con las autoridades normalizadoras, con los Organismos Nacionales de Estandarización, los sujetos facultados para estandarizar, así como complementar y ejecutar dicho programa con las Normas Oficiales Mexicanas y estándares que se pretendan elaborar anualmente en el área de competencia de la Secretaría para garantizar su aplicación;
9. Coordinar la elaboración, expedición, revisión, modificación, cancelación y difusión de las Normas Oficiales Mexicanas y estándares en el ámbito de competencia de la Secretaría y coordinarse con otras autoridades normalizadoras para la elaboración conjunta de Normas Oficiales Mexicanas;
10. Coordinar la constitución y presidencia de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas competencia de la Secretaría, fijando las reglas para su operación en los términos de las disposiciones legales aplicables, así como participar con voz y voto en aquellos comités de la misma naturaleza constituidos en otras autoridades normalizadoras que incidan en las actividades industriales o comerciales;
11. Autorizar el uso o aplicación de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas, diferentes a los previstos en Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Secretaría, cuando el solicitante cumpla con las disposiciones previstas para tal efecto en la Ley de Infraestructura de la Calidad y en su reglamento para la oportuna implementación de los mismos;
12. Fungir como Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad para coordinar sus organismos de colaboración;
13. Coordinar la autorización, suspensión o cancelación del registro de los Organismos Nacionales de Estandarización, así como verificar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento para garantizar su correcto funcionamiento;
14. Coordinar la constitución, organización y presidencia de los comités mexicanos para la participación y atención de los organismos internacionales en la materia; aprobar, previa opinión de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, los lineamientos para la organización de dichos comités, y participar en las negociaciones comerciales internacionales que correspondan en el ámbito de su competencia;
15. Definir, en coordinación con la Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad, y de conformidad con los lineamientos que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el destino de los recursos generados por la participación de México en los organismos internacionales de normalización, así como el mecanismo para el pago de regalías por derechos de autor generadas por la venta en el país de Normas Internacionales propiedad de dichos organismos;
16. Coordinar el establecimiento y ejecución, por sí o a través de personas acreditadas y aprobadas en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad, de los procedimientos para la evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas y estándares u otras especificaciones, prescripciones o características determinadas, competencia de la Secretaría, y opinar sobre los procedimientos de evaluación de la conformidad elaborados por las demás autoridades normalizadoras, relacionadas con los mismos para su adecuada implementación;
17. Autorizar a las entidades de acreditación y aprobar los lineamientos para la organización de los Comités de Evaluación para la Acreditación, conformados por las entidades de acreditación, previa opinión de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad para su correcto desempeño;
18. Verificar las actividades de las entidades de acreditación y personas acreditadas y aprobadas y, en su caso, requerir la revisión de las acreditaciones otorgadas para garantizar su funcionamiento;
19. Recibir las reclamaciones que se presenten en contra de las entidades de acreditación o personas acreditadas y aprobadas para resolver las inconformidades que se presentan en contra de las respuestas emitidas por las mismas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento;
20. Aprobar a las personas acreditadas que se requieran para realizar la evaluación de la conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y, en su caso, renovar, suspender o revocar dicha aprobación, en términos de lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento;
21. Coordinar la verificación y vigilancia, por sí o a través de personas acreditadas o aprobadas y las instancias competentes en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad, del cumplimiento de las disposiciones de su competencia, así como imponer las medidas precautorias y las sanciones que correspondan y requerir a personas físicas y morales sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, los documentos, informes y datos, así como las muestras de productos en términos de la propia ley;
22. Coordinar programas de vigilancia de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, en su caso, con el apoyo de las personas acreditadas y aprobadas, para su desarrollo e implementación;
23. Participar con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en la gestión y mantenimiento de la equivalencia internacional para el reconocimiento del Sistema de Control Nacional a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Productos Orgánicos;
24. Participar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la identificación de los productos, bienes, insumos y servicios con menor impacto ambiental, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para su conocimiento;
25. Celebrar acuerdos con instituciones oficiales extranjeras e internacionales para el reconocimiento mutuo de los resultados de la Evaluación de la Conformidad que se lleve a cabo por las dependencias, personas acreditadas e instituciones mencionadas, así como de las acreditaciones otorgadas;
26. Proponer a su superior jerárquico y, en su caso, emitir los acuerdos de equivalencia por sí o a solicitud de una parte interesada, para reconocer o aceptar unilateral o recíprocamente los reglamentos técnicos extranjeros, o los resultados de la evaluación de la conformidad que lleven a cabo las entidades internacionales o extranjeras;
27. Emitir acuerdos o, cuando corresponda, suscribir acuerdos interinstitucionales con otras autoridades normalizadoras, que permitan esquemas de facilitación para el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, que deberán publicarse en el DOF.
1.0.4.2.1 Coordinación de la Infraestructura de la Calidad
Objetivo
Coordinar y supervisar el Sistema de Evaluación de la Conformidad y sus actores, así como los procedimientos para determinar el grado de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría de Economía (SE) para contar con productos, bienes y servicios seguros, de calidad y competitivos.
Funciones
1. Plantear a su superior jerárquico, las políticas de evaluación de la conformidad que deban ser observadas para la implementación de las Normas Oficiales Mexicanas y estándares;
2. Generar propuestas e instrumentación de las acciones para el fomento de la calidad de los productos y servicios mexicanos y difusión de la evaluación de la conformidad, y de la investigación y análisis en la materia, así como coordinar los trabajos que al respecto sean realizados por las autoridades normalizadoras competentes, los Organismos Nacionales de Estandarización, los sujetos facultados para estandarizar, las entidades de acreditación y las personas acreditadas por estas, las instituciones de enseñanza superior, asociaciones o colegios profesionales en concordancia con las Normas Oficiales Mexicanas y estándares;
3. Proponer a su superior jerárquico, criterios para la implementación de la evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas y estándares u otras especificaciones, prescripciones o características determinadas, competencia de la Secretaría, opinando sobre los procedimientos de evaluación de la conformidad elaborados por las demás autoridades normalizadoras, relacionadas con los mismos, para el cumplimiento de los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad;
4. Promover la celebración de acuerdos de reconocimiento mutuo y acuerdos de equivalencia para el fortalecimiento de la infraestructura de evaluación de la conformidad;
5. Dar información y cooperación técnica que le sea requerida por otras autoridades normalizadoras para la elaboración e implementación de las Normas Oficiales Mexicanas y estándares;
6. Conducir las acciones de verificación y vigilancia de tarifas, oportunidad y calidad en los servicios que prestan las entidades de acreditación y personas acreditadas para su adecuado funcionamiento;
7. Operar como Punto de Contacto a nivel nacional e internacional para el intercambio de información en materia de implementación de reglamentos técnicos;
8. Coordinar, con las diversas unidades administrativas de la Secretaría, programas interinstitucionales para promover la calidad en productos mexicanos y servicios conforme a las Normas Oficiales Mexicanas y estándares;
9. Proponer convenios, acuerdos y otros instrumentos normativos para la realización de estudios de calidad en productos y servicios;
10. Definir las acciones conducentes que generen infraestructura requerida para la evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas y estándares y aplicarlas;
11. Intervenir en la formulación de anteproyectos y proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y de estándares, su evaluación de la conformidad, verificación y vigilancia para su correcta implementación;
12. Proponer programas de capacitación para fomentar la normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología en las Normas Oficiales Mexicanas para su posterior coordinación.
1.0.4.3 Dirección General de Normatividad Mercantil
Objetivo
Regular la prestación del servicio del Registro Público de Comercio a nivel federal, a través de la aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y de lineamientos operativos en la materia, obligatorios para las autoridades registrales, en el ámbito de competencia de la Secretaría, a efecto de mejorar el funcionamiento de dichos registros y dotar de mayor seguridad jurídica a las operaciones mercantiles, respetando los principios de seguridad jurídica y publicidad que rigen al Registro Público de Comercio. Establecer el programa informático con el cual operará el Registro Público de Comercio y se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación administración y transmisión de la información registral, para lograr procesos que nos lleven a un componente electrónico de gobierno cada vez mayor. Asimismo, promover y regular la correduría pública a favor del fortalecimiento de la economía mexicana.
Funciones
1. Asegurar la promoción de la celebración de convenios de colaboración o coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal y de los Estados de la Federación y de la Ciudad de México en materia del Registro Público de Comercio, así como para la integración de sistemas automatizados para la inscripción, administración y consulta de información en los registros públicos de la propiedad de los estados, y para su enlace a la base de datos central del Registro Público de Comercio. Así como la vinculación necesaria entre las instituciones registrales y catastrales para que los beneficios de la modernización registral se extiendan al ámbito catastral en favor de la actividad comercial;
2. Asegurar que el servicio del Registro Público de Comercio se preste con apego a lo dispuesto por las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable, así como formular las resoluciones que, en su caso, procedan a las autoridades competentes;
3. Coordinar las estrategias y acciones para la modernización del Registro Público de Comercio de los Estados de la Federación y de la Ciudad de México, así como evaluar los resultados de las mismas y el funcionamiento de dicho registro; coadyuvar al desarrollo de sistemas y procedimientos que faciliten la prestación del servicio que ofrecen los notarios y corredores públicos en materia mercantil;
4. Establecer una mayor seguridad jurídica a las operaciones mercantiles, respetando los principios de seguridad jurídica y publicidad que rigen al Registro Público de Comercio.
5. Autorizar el acceso a la base de datos del Registro Público de Comercio a personas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos para ello, en los términos previstos en el Código de Comercio, el reglamento respectivo y los lineamientos que emita la Secretaría;
6. Representar a la Secretaría ante órganos u organismos destinados al establecimiento de estándares en materia de Seguridad Informática relacionada con el comercio electrónico y firmas digitales, así como coordinar los que se establezcan para su aplicación en materia mercantil;
7. Establecer el programa informático con el cual operará el Registro Público de Comercio y se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación administración y transmisión de la información registral;
8. Administrar la expedición, revocación, registro y dar publicidad a los certificados digitales de los usuarios de los sistemas informáticos que se utilicen en el Registro Público de Comercio y en la Secretaría, así como ejercer las demás atribuciones que en materia de firma electrónica sean de la competencia de esta dependencia;
9. Administrar la base de datos central del Registro Público de Comercio, y resolver sobre los casos en que exista discrepancia o presunción de alteración de la información de dicho registro contenida en la base de datos de alguna entidad federativa, o sobre cualquier otro respaldo que hubiere;
10. Establecer el análisis de la legislación y su aplicación en la competencia de la Secretaría sobre comercio interior, así como apoyar a las unidades administrativas que ejercen atribuciones en esta materia; Registro Público de Comercio, sociedades mercantiles, títulos y operaciones de crédito, correduría y disposiciones relacionadas con estas materias, a efecto de formular propuestas para actualizar dichos ordenamientos. Así como asesorar y apoyar en la formulación de Normas Mexicanas de los bienes de consumo básico, en los términos de la legislación aplicable;
11. Establecer la promoción de un marco normativo que mejore las prácticas y operaciones mercantiles, particularmente las correspondientes a las relaciones entre productores y distribuidores de productos y entre éstos y los comercializadores de los mismos y; opinar sobre los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, en estricto apego al dictamen que emita el servidor público competente;
12. Colaborar en la coordinación entre dependencias y entidades federales, así como organismos representativos de los valuadores, para la elaboración y aplicación de la normatividad que rige la valuación en materia mercantil, y tratándose de Normas Mexicanas y Normas Oficiales Mexicanas en coordinación con la Dirección General de Normas; ejercer las facultades que en materia de valuación sean de competencia de la Secretaría;
13. Ejercer las facultades de la Secretaría en materia de exámenes de aspirante y definitivo para corredor público; fijar y notificar la fecha, tramitar la expedición de las habilitaciones de corredores públicos, resoluciones de cambio de plaza, licencias, suspensión, cese de efectos y cancelación definitiva de habilitación de los corredores públicos; expedir las credenciales de los corredores públicos, autorizar el uso de sellos oficiales y libros de registro de corredores públicos; llevar el registro de los títulos de habilitación, garantías, sellos, firmas y rúbricas de corredores públicos, legalizar sus firmas, custodiar los sellos cuando no exista Colegio de Corredores Públicos en la plaza respectiva, administrar el Archivo General de Correduría Pública, aprobar los convenios de asociación y suplencia entre corredores, aprobar los estatutos de sus colegios;
14. Determinar el tipo y monto de la garantía que deben otorgar los corredores públicos, y supervisar que los actúen con apego a lo dispuesto por la Ley Federal de Correduría Pública, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables, desahogar el procedimiento administrativo de las quejas que se presenten en contra de corredores públicos y, en su caso, imponer las sanciones que procedan conforme a la Ley Federal de Correduría Pública, su Reglamento, así como las demás leyes y reglamentos competencia de la Secretaría;
15. Asegurar la difusión de la normatividad sobre el Registro Público de Comercio y Correduría Pública; organizar y coordinar la realización de cursos de preparación para aspirantes, y reuniones de desarrollo y actualización profesional para los corredores públicos del país; participar en los seminarios, congresos y demás eventos nacionales e internacionales en materia registral y de correduría, así como desahogar y resolver consultas sobre asuntos en materia registral mercantil, correduría pública y valuación, que le formulen las autoridades, notarios y corredores públicos, valuadores y particulares con interés jurídico, y resolver sobre la aplicación y actualización de las normas jurídicas en dichas materias;
16. Coordinar la resolución sobre la procedencia de las solicitudes de autorización de autorizaciones de uso de denominaciones y razones sociales, avisos de uso y avisos de liberación, para controlar la base de datos, y la información relacionada en los términos previstos en la normativa aplicable.
1.0.4.3.1 Coordinación de Política Mercantil
Objetivo
Dirigir las políticas y estrategias en materia de promoción, capacitación y actualización en el uso de Firma Electrónica Avanzada, así como la actualización de los recursos tecnológicos para la operación y funcionamiento de los portales y herramientas informáticas en materia de registros públicos, apertura y funcionamiento de empresas, así como supervisar la acreditación, operación y vigilancia de los prestadores de servicios de certificación y del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías para dar cumplimiento a la normatividad que le rige, así como coordinar la atención de consultas en materia mercantil y promover la interoperabilidad de sistemas informáticos y la celebración de convenios para el intercambio de información en materia mercantil conforme a la normativa aplicable.
Funciones
1. Coordinar la integración de la posición de la Secretaría respecto de la participación ante órganos u organismos destinados al establecimiento de estándares en materia de Comercio Electrónico y Firma Electrónica Avanzada, para asegurar su adecuada representación institucional;
2. Auxiliar a la persona titular de la Dirección General de Normatividad Mercantil en las acciones de acreditación a prestadores de servicios de certificación; así como en las órdenes de visitas de inspección y auditorías a estos; sus requerimientos de información respecto de los servicios acreditados y, en su caso, proponer la imposición de sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones, para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones;
3. Proponer a su superior jerárquico, estrategias para la promoción y apoyo del uso de la Firma Electrónica Avanzada en los trámites y procesos a cargo de la Secretaría y el sector coordinado por ésta, y de forma coordinada con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las Administraciones Públicas Locales y organismos autónomos, para impulsar su adopción;
4. Proponer a la persona titular de la Dirección General de Normatividad Mercantil programas de capacitación en las materias jurídica e informática en materia de prestación de servicios de certificación y firma electrónica, para fortalecer las capacidades institucionales;
5. Proponer a su superior jerárquico la definición y difusión de políticas y estrategias para el desarrollo de los servicios de firma electrónica a cargo de los prestadores de servicios de certificación para el desarrollo del comercio y el gobierno electrónicos;
6. Proponer a su superior jerárquico, y, en su caso, coordinar el diseño e implementación de políticas y estrategias encaminadas a la implementación del reconocimiento transfronterizo de la firma electrónica, para facilitar su interoperabilidad internacional;
7. Proponer a su superior jerárquico, y conducir la ejecución de políticas y prácticas de certificación de la autoridad certificadora de la Secretaría y otras autoridades certificadoras que dependan de la misma, para asegurar su operación conforme a la normativa aplicable;
8. Supervisar la ejecución de políticas y estrategias para regular el acceso a la base de datos a cargo de la Dirección General de Normatividad Mercantil, a fin de establecer mecanismos para el cumplimiento de las normas jurídicas aplicables;
9. Plantear a su superior jerárquico y dirigir estrategias de actualización de los recursos tecnológicos para la operación y funcionamiento de los portales y herramientas informáticas en materia de registros públicos, apertura y funcionamiento de empresas y expediente electrónico empresarial, para que simplifiquen la interacción del Gobierno Federal con las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas y Municipales, las Alcaldías de la Ciudad de México y los particulares; así como implementar mecanismos que permitan la interoperabilidad de los referidos portales y herramientas informáticas de la Secretaría con otros portales relacionados con el fomento y funcionamiento de empresas;
10. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Dirección General de Normatividad Mercantil, en la materia de su competencia, para su uso conforme a las disposiciones aplicables;
11. Coordinar la atención de consultas y opiniones sobre toda clase de asuntos y propuestas en materia mercantil, así como proponer al Titular de la Dirección General de Normatividad Mercantil anteproyectos de reformas al marco normativo en materia mercantil, para su actualización y mejora;
12. Coordinar con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la celebración de convenios para el uso de los programas informáticos implementados por la Dirección General de Normatividad Mercantil, así como en materia de firma electrónica y aquellos que tengan por objeto el intercambio de información con fines informáticos o estadísticos en materia mercantil;
13. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que le encomiende su superior jerárquico.
1.0.4.4 Dirección General de Competitividad y Competencia
Objetivo
Dirigir la propuesta e instrumentación de políticas públicas y acciones en materia de competitividad y competencia en los mercados; así como proponer y en su caso dirigir estudios y proyectos para contribuir en el incremento de la competitividad del país; además de coordinar la implementación de programas para fomentar la productividad y competitividad, con la finalidad de contribuir y apoyar al desarrollo y crecimiento de los sectores productivos del país.
Funciones
1. Proponer a su superior jerárquico, políticas públicas que permitan: a) el funcionamiento eficiente de los mercados y el desarrollo económico del país, b) fomentar la actividad empresarial, incrementar la competitividad y mejorar el ambiente de negocios, a fin de fortalecer el crecimiento económico nacional;
2. Promover la realización de foros y estudios en donde se analicen y generen propuestas para el diseño y fortalecimiento de las políticas públicas a que se refiere la fracción I del artículo 39 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, para mejorar el funcionamiento de los mercados conforme al marco normativo aplicable;
3. Proponer a su superior jerárquico la celebración de convenios con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las Entidades Federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México en las materias de la competencia de la Secretaría, en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía vigente, para fortalecer la coordinación institucional;
4. Colaborar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la implementación y evaluación de políticas públicas, para fomentar la competencia en los mercados, e impulsar el crecimiento económico;
5. Solicitar a la Comisión Nacional Antimonopolio: a) el inicio de una investigación de carácter preferente, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Federal de Competencia Económica; b) el inicio de un procedimiento de investigación, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Federal de Competencia Económica; c) el inicio de un procedimiento de conformidad con el artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica; d) el inicio de un procedimiento de conformidad con el artículo 98 de la Ley Federal de Competencia Económica, e) opinión de conformidad con las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVIII del artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Económica, para atender posibles afectaciones a la competencia y libre concurrencia;
6. Informar a la Comisión Nacional Antimonopolio sobre hechos que puedan constituir prácticas prohibidas por la Ley Federal de Competencia Económica, o sobre la existencia de barreras a la competencia o insumos esenciales que afecten el proceso de competencia y libre concurrencia, para lo cual podrá requerir información previamente a otras unidades administrativas de la Secretaría y a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; así como dar seguimiento al curso de las acciones derivadas de dichos informes y, en general, coadyuvar con dichos Órganos Constitucionales Autónomos para la efectiva aplicación de la Ley Federal de Competencia Económica;
7. Fungir como enlace por parte de la Secretaría con la Comisión Nacional Antimonopolio y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones en materia de competencia económica y eficiencia en los mercados, así como para el desarrollo de proyectos conjuntos en materia de competencia y eficiencia de los mercados;
8. Proponer a su superior jerárquico la opinión que deba emitirse sobre la fijación de precios máximos, competencia de la Secretaría, a que se refiere el artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica, 31 de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables, para su emisión;
9. Solicitar a las unidades administrativas y sector coordinado de la Secretaría, así como cuando corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, diferentes a la fracción VI del artículo 39 Bis del Reglamento Interior;
10. Proponer en materia de su competencia la promoción de mecanismos de cooperación a nivel internacional en coordinación con la Subsecretaría de Comercio Exterior y demás autoridades competentes, para fortalecer la política de competencia y competitividad;
11. Fungir, en su ámbito de competencia, como enlace con organismos nacionales e internacionales para la generación de indicadores y propuestas de política pública para el funcionamiento eficiente de los mercados y mejorar el ambiente de negocios;
12. Proponer a su superior jerárquico realizar y coordinar la elaboración de estudios en materia de funcionamiento eficiente de los mercados, para sustentar el diseño de políticas públicas;
13. Identificar los principales factores que inhiben la competitividad y comunicarlos al Comité Nacional de Productividad, a fin de orientar las propuestas de política correspondientes;
14. Ejecutar la operación de programas e instrumentos que estimulen la mejora de la productividad en las regiones y sectores industriales del país con el fin de promover la competitividad;
15. Dar seguimiento a las estrategias, líneas de acción e indicadores de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo correspondiente, vinculados a la competitividad, para contribuir al análisis del impacto de las acciones de gobierno en el desempeño del país, en los indicadores nacionales e internacionales de competitividad;
16. Participar con los sectores público, social y privado en el diseño e implementación de agendas transversales, sectoriales y regionales para que promuevan la competitividad del país;
17. Participar y, en su caso, coordinar la operación y fortalecimiento de los Órganos Colegiados, Comités o Mecanismos Interinstitucionales constituidos por instancias público-privadas en materia de competitividad;
18. Registrar los acuerdos adoptados por las instancias previstas en la fracción XVII del artículo 39 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, para su seguimiento;
19. Realizar actividades de investigación y análisis en materia de competitividad, para generar información para la toma de decisiones;
20. Participar en las acciones que se orienten a posicionar a México en los indicadores de competitividad que emitan los organismos nacionales e internacionales, para mejorar su desempeño global;
21. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la elaboración del programa especial para la productividad y la competitividad, en términos de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional y demás disposiciones jurídicas aplicables;
22. Ejercer las atribuciones que en materia de competitividad se otorgan a la Secretaría en disposiciones legales y que no están delegadas o conferidas expresamente a otra unidad administrativa, para asegurar su cumplimiento en el ámbito de su competencia.
SECCIÓN VI
Unidad de Coordinación de Actividades Extractivas
Misión
Contribuir al desarrollo del sector minero nacional, asegurando la sostenibilidad mediante la formulación, aplicación y supervisión de la legislación minera; estimular la innovación y generación de conocimiento geológico, el fomento de la diversificación y productividad, de la cadena de valor de la industria minera, y la atracción de inversión a través de la cooperación con las comunidades mineras facilitando su bienestar.
1.0.5 Unidad de Coordinación de Actividades Extractivas
Objetivo
Coordinar la implementación de mecanismos y planeación estratégica para el desarrollo de las actividades que el Estado Mexicano tiene responsabilidad en materia minera, considerando las acciones de fomento de la inversión nacional y extranjera, con estricto apego al marco jurídico en materia minera, a fin de fortalecer el desarrollo de manera coordinada con los tres órdenes de gobierno y con las organizaciones de los sectores privado y social vinculados con la industria minera.
Funciones
1. Coordinar el desarrollo de las actividades del Estado Mexicano en materia minera, a que se refieren el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para asegurar su cumplimiento en el ámbito de su competencia;
2. Coordinar la implementación de las atribuciones, que, en materia Minera, se confieren a la Secretaría en la Ley Minera, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y en las disposiciones reglamentarias que derivan de las leyes citadas, así como ejercer las facultades que al respecto correspondan, apoyándose para tales efectos en las áreas que se le adscriba y en el Sector Paraestatal al que se refiere la fracción III de este artículo, para garantizar su aplicación conforme al marco jurídico aplicable;
3. Coordinar a las entidades paraestatales, Servicio Geológico Mexicano, Fideicomiso de Fomento Minero y Exportadora de Sal S.A. de C.V., para la implementación de las acciones relacionadas con la planeación estratégica de la política minera y el Programa Sectorial, en el ámbito de su competencia;
4. Formular los programas correspondientes en materia minera que se establecen en la Ley Minera, con la participación que corresponda a la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación, así como llevar a cabo las acciones necesarias para su cumplimiento;
5. Representar a la Secretaría en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a la minería, para fortalecer su presencia institucional;
6. Coordinar las acciones de la Secretaría para el fomento de la Inversión Nacional y Extranjera en el Sector Minero, con la intervención que corresponda a la Unidad de Inteligencia Económica Global, para impulsar el desarrollo del sector;
7. Coordinar la relación que corresponda con las Cámaras, Empresas Mineras, demás miembros de los sectores privado y académico en la materia, para el adecuado desarrollo de la industria;
8. Establecer los esquemas de participación de la Secretaría en las actividades relacionadas con el Sector Minero para fortalecer su intervención institucional;
9. Conducir las acciones que se requieran para el cumplimiento de las políticas públicas en la materia, para evaluar su funcionamiento con la participación que corresponda a la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación;
10. Coordinar las acciones que correspondan a la Secretaría para la aplicación de los recursos recaudados por concepto de derechos mineros, para asegurar su adecuada utilización;
11. Proponer a la persona titular de la Secretaría esquemas que permitan el fortalecimiento y desarrollo del Sector Minero, y llevar a cabo las acciones necesarias, en coordinación con los tres Órdenes de Gobierno, así como con la participación de las Cámaras y Confederaciones asociadas cuando así corresponda, para impulsar su crecimiento;
12. Coordinar las acciones necesarias para la relación con las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México; así como con las organizaciones de los sectores privado y social, vinculados con la Industria Minera, para la realización de programas conjuntos con dichos entes públicos o complementarios de otras unidades administrativas de la Secretaría, o para el intercambio de información y apoyo técnico;
13. Promover acciones que permitan que la Industria Minera cumpla con las medidas de protección al ambiente en sus operaciones, en coordinación con las demás autoridades competentes de la Administración Pública Federal, para asegurar su cumplimiento;
14. Promover acciones que permitan el respeto a los derechos humanos en la actividad minera, para asegurar su observancia;
15. Solicitar a las entidades paraestatales, Servicio Geológico Mexicano, Fideicomiso de Fomento Minero y Exportadora de sal S.A. de C.V., la información y documentación necesaria a efecto de conocer el desempeño y gestión administrativa, presupuestal y financiera de dichas entidades;
16. Acordar con la persona titular de la Secretaría el despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad e informarle oportunamente sobre los mismos, para su atención oportuna;
17. Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, para su desarrollo respecto de los asuntos de su competencia.
1.0.5.1 Dirección General de Minas
Objetivo
Administrar, regular y supervisar el cumplimiento de la normatividad en materia minera, mediante la operación del Registro Público de Minería, la expedición y control de concesiones y asignaciones mineras, la realización de estudios técnicos, la verificación del cumplimiento de obligaciones mineras y la coordinación con autoridades competentes, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos mineros y el desarrollo ordenado de la actividad minera conforme al marco jurídico aplicable.
Funciones
1. Participar en la elaboración y seguimiento de los programas en materia minera, para contribuir a su implementación y cumplimiento;
2. Solicitar la recepción, con carácter confidencial, la información sobre la producción, beneficio y destino de los minerales, geología de los yacimientos y reservas del mineral, así como sobre los estados económicos y contables de empresas mineras y metalúrgicas, para su análisis en el ámbito de sus atribuciones;
3. Administrar el Registro Público de Minería y el Registro de Peritos Mineros, así como llevar a cabo toda clase de levantamientos topográficos y geodésicos, con el fin de mantener actualizada la cartografía minera;
4. Coordinar la elaboración de los informes estadísticos de producción minera y publicarlo en el sitio web;
5. Solicitar a la Unidad de Apoyo Jurídico, se sometan a la consideración de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de decreto relativos a la incorporación o desincorporación de zonas de reservas mineras, así como para determinar la concesibilidad de minerales o sustancias;
6. Expedir títulos de concesión o de asignación minera y sus duplicados, así como resolver sobre la corrección administrativa, sustitución, prórroga, desistimiento, cancelación o nulidad de los mismos conforme al marco normativo vigente, para garantizar su validez conforme al marco normativo vigente;
7. Coordinar las actividades necesarias para la celebración de concursos para el otorgamiento de concesiones mineras;
8. Formular las declaratorias de libertad de terreno o de insubsistencia de las mismas y solicitar su publicación en el DOF, para su validez y efectos legales;
9. Autorizar la realización de obras y trabajos mineros de exploración y explotación de carbón en todas sus variedades en terrenos amparados por asignaciones o por contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, en términos de la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento, así como los agrupamientos de concesiones mineras o la incorporación o separación de éstas a dichos agrupamientos, para regular su ejecución conforme a la normatividad aplicable;
10. Tramitar los expedientes de expropiación, ocupación temporal y constitución de servidumbres e insubsistencia de éstas para su resolución y atención conforme al marco jurídico aplicable;
11. Participar, en coordinación con la Dirección General de Normas y otras dependencias de la Administración Pública Federal, en la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas en materia minera, para establecer disposiciones técnicas aplicables al sector;
12. Ejercer las facultades de verificación que le confieren a la Secretaría la Ley Minera y sus reglamentos, e imponer las sanciones administrativas derivadas de su inobservancia, para asegurar el cumplimiento normativo;
13. Resolver los recursos de revisión interpuestos en contra de resoluciones emitidas por sus inferiores jerárquicos, en su caso, en coordinación con la Unidad de Apoyo Jurídico, para garantizar su atención conforme a la normativa aplicable;
14. Participar en los órganos de gobierno de las entidades del Sector Coordinado en materia Minera, cuando se le designe, para contribuir a la toma de decisiones en la materia;
15. Resolver sobre la suspensión o insubsistencia de los derechos que deriven de la concesión, así como de la realización de obras y trabajos mineros, para asegurar su aplicación conforme al marco jurídico aplicable;
16. Realizar estudios técnicos, en coordinación con la Secretaría de Energía, para determinar la factibilidad de la coexistencia de actividades mineras con las actividades preferentes de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o con las del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;
17. Diseñar la elaboración y propuesta, en conjunto con la Secretaría de Energía, las reglas de convivencia entre las actividades mineras y las actividades preferentes de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, para regular su coexistencia conforme a la normativa aplicable;
18. Llevar a cabo todas las acciones necesarias para la debida coordinación con las autoridades competentes en materia energética, a fin de cumplir con las disposiciones de la Ley Minera, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y sus reglamentos, así como con las demás disposiciones jurídicas aplicables;
19. Participar con las autoridades competentes, para determinar si en la superficie donde se encuentra el lote minero concesionado pueden coexistir las actividades mineras con las actividades preferentes de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o con las del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como si existe afectación a los derechos de una concesión minera donde se pretendan realizar las actividades preferentes a las que hace referencia esta fracción, para asegurar su evaluación conforme a la normativa aplicable.
1.0.5.2 Dirección General de Desarrollo Minero
Objetivo
Promover la competitividad e integración de la minería nacional a las cadenas productivas, e incentivar la inversión nacional y extranjera en el sector mediante el diseño, promoción e instrumentación de políticas, estrategias y programas, así como la coordinación con los tres órdenes de gobierno y los sectores productivos que contribuyan al crecimiento sustentable de la industria minera y al desarrollo de proyectos mineros, la generación y difusión de información estratégica y la propuesta de acciones de infraestructura y fomento conforme al marco jurídico aplicable.
Funciones
1. Desarrollar propuestas para la instrumentación de políticas, estrategias y programas tendientes a incentivar la Inversión Nacional y Extranjera en el Sector Minero, en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría y con las entidades del Sector Coordinado en materia Minera, para impulsar el desarrollo del sector;
2. Apoyar el seguimiento a los programas de capacitación y de fomento para la pequeña, mediana minería y Sector Social en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, para fortalecer sus capacidades productivas;
3. Promover la relación con las entidades federativas y municipios de la federación y con las organizaciones de los sectores privado y social, vinculados con la Industria Minera, para la realización de programas conjuntos con dichos entes públicos o complementarios de otras unidades administrativas de la Secretaría, así como para el intercambio de información y apoyo técnico;
4. Participar, cuando se le designe, en los comités técnicos auxiliares de las entidades del Sector Coordinado en materia Minera, para contribuir a la toma de decisiones en la materia;
5. Coordinar la promoción de la participación de la Secretaría en foros nacionales relacionados con la minería, así como atender todos los asuntos internacionales y de cooperación relacionados con la actividad minera en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría y dependencias competentes, para fortalecer la presencia institucional del sector;
6. Desarrollar y mantener actualizado un Sistema de Información Económica sobre el Sector Minero, para apoyar la toma de decisiones en materia de inversión;
7. Realizar la promoción y difusión de estudios sobre el entorno minero nacional e internacional, así como elaborar diagnósticos sobre problemas específicos del Sector Minero y desarrollar estrategias para su solución, para fortalecer el desarrollo del sector minero;
8. Realizar las acciones necesarias para la aplicación de los recursos recaudados por concepto de derechos mineros, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, para impulsar el desarrollo del sector minero;
9. Realizar el informe anual de los resultados del desempeño del Sector Minero Mexicano, para su promoción a fin de dar a conocer su evolución;
10. Realizar la Identificación, evaluación y promoción de proyectos mineros específicos entre inversionistas nacionales y extranjeros, para fomentar la inversión en el sector;
11. Brindar asistencia técnica y atender consultas sobre información del Sector Minero, así como colaborar con diversas instancias de los tres órdenes de gobierno, con la finalidad de que los proyectos mineros tengan un adecuado desarrollo;
12. Proponer medidas de fomento y desarrollo de la actividad minera nacional, a fin de promover la exploración, explotación, y beneficio de los recursos minerales de la nación;
13. Promover el desarrollo del sector minero en coordinación con autoridades de los tres órdenes de gobierno y con la concertación de organismos empresariales nacionales e internacionales, a fin de fortalecer el crecimiento del sector minero;
14. Participar, en el ámbito de su competencia, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el análisis, revisión, formulación, evaluación y seguimiento de disposiciones, a efecto de que promuevan una minería sustentable.
SECCIÓN VII
Unidad de Administración y Finanzas
Misión
Administrar, en observancia de la normativa aplicable y el debido proceso, los recursos humanos, materiales, financieros, de tecnologías de la información y de otra naturaleza asignados a la Secretaría, así como coordinar y supervisar los procesos administrativos, presupuestarios, de adquisiciones, archivo y servicios institucionales para el logro de los objetivos y metas institucionales.
1.0.6 Unidad de Administración y Finanzas
Objetivo
Administrar las actividades de la Unidad de Administración y Finanzas para garantizar la eficaz operación de las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, mediante gestión eficiente de recursos financieros, humanos, materiales, archivos y de tecnologías de la información, con estricto apego a la normatividad establecida.
Funciones
1. Administrar, de conformidad con las disposiciones aplicables y de acuerdo con el modelo organizacional básico establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las políticas, normas, criterios, lineamientos, sistemas y procesos para la Administración de los Recursos Humanos, Materiales, Servicios Generales, Financieros y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de las unidades administrativas, del Sector Coordinado y de los entes que conforman el Sector Paraestatal coordinado por la Secretaría;
2. Ejecutar las estrategias, lineamientos, criterios y procesos que defina la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, u otra autoridad competente, a las que se deban sujetar las unidades administrativas y del Sector Coordinado, así como orientar y coordinar las acciones del sector coordinado por la Secretaría cuando corresponda, en relación con el Plan Nacional del Desarrollo y los programas que se deriven del mismo, así como con los programas de austeridad y disciplina hacendaria;
3. Coordinar las actividades de programación, presupuesto y gasto de la Unidad, el de las unidades administrativas que le estén adscritas, y las demás vinculadas con su competencia, en relación con las unidades administrativas de la Secretaría, el Sector Coordinado y las entidades del sector bajo la coordinación de la Secretaría;
4. Coordinar la integración de la información de la Dependencia y del Sector Coordinado por esta, requerida por la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, u otra autoridad competente;
5. Aplicar los lineamientos para la elaboración, actualización y dictamen de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría, así como de los formatos que deban inscribirse en el Registro Federal de Trámites y Servicios.
6. Suscribir los nombramientos de las personas servidoras públicas de la Secretaría conforme a las disposiciones aplicables;
7. Someter a la consideración de la persona titular de la Secretaría, previa opinión de la persona titular de la Unidad de Apoyo Jurídico y demás autoridades competentes, el Reglamento Interior de la Secretaría o sus modificaciones, el Manual de Organización General de la Secretaría y los demás Manuales de Procedimientos y de Servicios al Público que deba expedir la persona titular de la Dependencia;
8. Conducir las relaciones laborales de la Secretaría y vigilar la aplicación de la normativa en la materia;
9. Proponer a la persona titular de la Secretaría, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las Condiciones Generales de Trabajo, así como vigilar su cumplimiento y difundirlas entre las personas servidoras públicas de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables;
10. Proponer a la persona titular de la Secretaría la capacitación y el adiestramiento del personal de la Secretaría para el buen desempeño de sus labores y el mejoramiento de sus condiciones económicas, sociales y culturales;
11. Presidir los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, obra pública, mejora regulatoria interna, la Comisión Mixta de Escalafón y los demás organismos colegiados que de acuerdo con sus atribuciones deba coordinar o presidir;
12. Asegurar que las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con esta, además de las enajenaciones de la Secretaría, cumplan con las disposiciones aplicables y, en su caso, suscribir los contratos en las materias señaladas y demás documentos que impliquen actos de administración, de conformidad con las disposiciones aplicables;
13. Dirigir los procesos de adquisición y suministro de bienes y servicios específicos necesarios para la Unidad, así como de aquellos orientados al desarrollo de los programas que ejecuten las unidades administrativas, así como, a petición de parte, orientar en estas materias al sector coordinado de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, salvo aquellos procesos que coordine y ejecute de manera consolidada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
14. Informar a la persona Titular de la Secretaría y a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y Anticorrupción y Buen Gobierno, respecto de los procesos de adquisición y suministro de bienes y servicios específicos a realizar, así como de aquellos que se hayan ejecutado para las unidades administrativas de la Secretaría;
15. Suscribir contratos, convenios, acuerdos y demás documentos que impliquen actos de administración o dominio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
16. Integrar la detección y diagnóstico de necesidades institucionales en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, de conformidad con la metodología definida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
17. Ejecutar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, así como orientar en lo conducente al sector paraestatal coordinado por esta, a petición de parte;
18. Presentar a la persona Titular de la Secretaría para su consideración y, en su caso, aprobación, la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la Secretaría, el cual será integrado con la participación de las unidades administrativas responsables del gasto y con la información que presenten las entidades paraestatales que se ubican en el sector coordinado por la Secretaría;
19. Fungir como responsable del proceso de mejora regulatoria de la Secretaría de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
20. Coordinar los mecanismos y acciones que permitan ofrecer orientación y atención a la ciudadanía respecto de los programas, trámites y servicios que ofrece la Secretaría;
21. Asegurar la elaboración y ejecución del Programa Interno de Protección Civil de cada uno de los inmuebles de la Secretaría para la salvaguarda del personal, instalaciones, bienes e información;
22. Establecer el sistema de comunicación interna, con la participación de la Oficina de Comunicación Social;
23. Administrar el funcionamiento de los archivos, las bibliotecas, hemerotecas, áreas protocolarias, recintos, galerías y museos de la Secretaría o aquellas que se encuentren a cargo de esta;
24. Dirigir la planeación y organización de los eventos públicos y privados en los que intervenga la persona Titular de la Secretaría o aquellos que en cumplimiento a sus atribuciones se deban realizar;
25. Propiciar el cumplimiento al Código de Ética de los servidores públicos de la Administración Pública Federal y de Conducta de la Secretaría.
1.0.6.1 Dirección General de Recursos Humanos
Objetivo
Consolidar el Sistema de Administración y Desarrollo de Personal en la Secretaría mediante la planeación, organización y conducción de las políticas y procesos en materia de recursos humanos, estructuras organizacionales y desarrollo del personal, así como coordinar las acciones que en materia de servicios personales realice las entidades sectorizadas, con el propósito de fortalecer una plantilla laboral eficiente, productiva y alineada capaz de garantizar el logro de a los objetivos institucionales.
Funciones
1. Coordinar los mecanismos para el pago de remuneraciones al personal por los conceptos autorizados en el presupuesto de egresos, para su correcta aplicación;
2. Ejercer el presupuesto por dicho concepto y promover las adecuaciones presupuestales ante la Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad, para garantizar su eficiencia y correcta ejecución;
3. Establecer la dirección de los mecanismos de coordinación en lo referente al presupuesto de servicios personales de las entidades del sector, para asegurar su adecuada gestión;
4. Observar que se lleven a cabo las acciones necesarias en la implementación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, para asegurar su cumplimiento;
5. Colaborar en los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección, para contribuir a los procesos de ingreso y desarrollo del capital;
6. Dirigir esfuerzos encaminados al apoyo de programas prioritarios de la Secretaría con prestadores de servicio y/o prácticas profesionales, para fortalecer su ejecución;
7. Aplicar la política y estrategias en materia de planeación y administración de los recursos humanos, estructuras organizacionales y salariales de la Secretaría;
8. Dirigir los mecanismos que apoyen a una relación favorable entre Autoridades, Sindicato y Trabajadores, para mantener un entorno laboral adecuado;
9. Coordinar las acciones para fomentar la comunicación interna en la dependencia, para fortalecer la interacción institucional;
10. Dirigir la ejecución de los programas de servicios y prestaciones sociales al personal, para mejorar su bienestar laboral;
11. Proponer el desarrollo de estrategias para el fortalecimiento de una cultura de calidad en la Secretaría, para mejorar el desempeño institucional;
12. Administrar los programas de capacitación y profesionalización de la Secretaría, basados en las necesidades laborales y en lo normado por la Ley del Servicio Profesional de Carrera, para fortalecer las capacidades del personal;
13. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas la estructura orgánica y ocupacional de la Secretaría y sus modificaciones para el cumplimiento de los objetivos institucionales, así como revisar y emitir opinión de las modificaciones organizacionales propuestas por las entidades paraestatales sectorizadas a esta, cuando así corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables;
14. Determinar, conjuntamente con la Unidad de Apoyo Jurídico, los procedimientos para la aplicación de sanciones, levantamiento de actas por incumplimiento de obligaciones laborales, y la separación de servidores públicos cuando proceda en los términos establecidos por las disposiciones legales aplicables;
15. Coordinar la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo, para su difusión y vigilar su cumplimiento;
16. Dirigir las acciones relativas a la entrega de premios, estímulos y recompensas del personal de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia;
17. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, los lineamientos y procedimientos para la elaboración, actualización y dictamen de los manuales de organización, de procedimientos de las unidades administrativas de la Secretaría; así como integrar el Manual de Organización General de la Secretaría y dictaminar los manuales de organización y de procedimientos.
1.0.6.2 Dirección General de Recursos Materiales y Archivo
Objetivo
Suministrar en forma racional, programada y oportuna los recursos materiales y los servicios generales que las diversas áreas de la Secretaría requieran para su operación, así como mantener en condiciones de seguridad y utilización eficiente los bienes muebles e inmuebles de la misma, optimizando los recursos disponibles con estricto apego a la normatividad aplicable.
Funciones
1. Dirigir el cumplimiento de los contratos que en materia de recursos materiales y servicios generales se celebren, para el control de los compromisos;
2. Autorizar los contratos y pedidos que se derivan de las diversas modalidades de adquisición a cargo de la Dirección General para controlar su cumplimiento en los bienes y servicios que ésta administra directamente;
3. Autorizar el programa de inversión en obra pública del Sector Central, incluyendo el mantenimiento y la adaptación de las instalaciones físicas coordinando y supervisando el programa correspondiente de Los Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las entidades federativas, para cubrir las necesidades de las distintas áreas;
4. Dirigir el cumplimiento de los contratos que en materia de recursos materiales y servicios generales se celebren, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas;
5. Autorizar con base en los recursos disponibles, el Anteproyecto de Presupuesto de gasto en los rubros de materiales, suministros, servicios generales, bienes muebles y obra pública, que le corresponden a la Dirección General bajo el esquema de distribución de gastos por centros de costos;
6. Autorizar el programa de inversión en obra pública del Sector Central, incluyendo el mantenimiento y la adaptación de las instalaciones físicas para supervisar el programa correspondiente de los Centros de Fomento Económico para optimizar las condiciones de operación y seguridad de los inmuebles;
7. Establecer las acciones para el cumplimiento de las normas establecidas por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales para el uso y aprovechamiento de espacios físicos destinados a oficinas de las personas servidoras públicas, emitiendo la normatividad aplicable a los espacios destinados a almacenes, archivos, estacionamientos y demás;
8. Autorizar el programa de aseguramiento integral de los bienes muebles e inmuebles propiedad o bajo resguardo de la Secretaría, para recuperar proporcionalmente su valor en caso de algún siniestro;
9. Establecer los programas de Protección Civil y de Seguridad e Higiene, para beneficio de las personas servidoras públicas de esta dependencia;
10. Establecer los lineamientos para proporcionar el control y despacho de correspondencia que reciben y generan las diversas áreas de la Secretaría, para atender la comunicación interna y externa;
11. Supervisar el cumplimiento de las normas internas de los servicios a cargo de la Dirección General, principalmente de telefonía local, larga distancia, celulares, radiolocalizadores, uso y asignación de vehículos, asignación de combustibles y lubricantes, para la optimización de los recursos asignados;
12. Autorizar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Secretaría, con base en el presupuesto autorizado, para proporcionar los servicios necesarios que requiere la dependencia;
13. Dirigir los procedimientos de adquisición de bienes y servicios de la Secretaría, salvo las que realicen por sí los Centros de Fomento Económico para el Bienestar y las coordinaciones administrativas; así como diseñar, establecer y operar los sistemas de registro y control para el almacenamiento de los bienes adquiridos;
14. Coordinar los Comités de: Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; Bienes Muebles; Ahorro de Energía e Impacto Ambiental; y el Subcomité de Revisión de Bases para efectuar licitaciones públicas e invitaciones restringidas conforme la ley.
1.0.6.3 Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad
Objetivo
Administrar y promover la productividad del gasto de la Secretaría, mediante mecanismos que permitan operar el proceso de programación, presupuestación, ejercicio y administración de los recursos financieros asignados, así como propiciar la actualización de los instrumentos administrativos, la mejora de trámites y procesos necesarios para la operación de la Secretaría, de acuerdo con las leyes y disposiciones aplicables en la materia.
Funciones
1. Dirigir el proceso de programación-presupuestación de las unidades administrativas y del sector coordinado para asegurar la correcta coordinación financiera de la Secretaría de Economía;
2. Coordinar la evaluación programática y presupuestal del ejercicio del gasto para garantizar el cumplimiento de las metas de Secretaría de Economía y de su Sector Coordinado;
3. Coordinar las adecuaciones presupuestarias que se tramitan ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los oficios de inversión requeridos por las Unidades Responsables para dar fluidez operativa a las entidades bajo coordinación;
4. Coordinar las acciones de concertación de la estructura programática, del Anteproyecto de Presupuesto y del Proyecto de Presupuesto de Egresos para consolidar la planeación financiera del Sector Economía;
5. Coordinar la evaluación programática-presupuestal de las unidades responsables de la Secretaría para verificar el uso eficiente de los recursos del Sector Coordinado;
6. Colaborar en la integración del Proyecto Anual de Metas Presidenciales de la Secretaría y del Sector Coordinado para su conformación con apego a la normativa;
7. Coordinar el proceso de gestión de registro anual de los fideicomisos y contratos análogos que sean solicitados por las áreas sustantivas de la Secretaría y el Sector Coordinado para dar cumplimiento a los lineamientos y comunicados emitidos por la SHCP;
8. Coordinar el proceso de análisis, opinión sectorial y gestión de las autorizaciones, solicitadas por las áreas sustantivas, referente a programas con reglas de operación y fideicomisos para validar la viabilidad de las solicitudes de las áreas sustantivas;
9. Coordinar la vigilancia y entrega de los informes periódicos de avance de programas con reglas de operación conforme a la documentación soporte remitida por las áreas sustantivas de la Secretaría y entidades del sector para cumplir con el envío de documentación soporte a las dependencias globalizadoras;
10. Coordinar la actualización e implantación de los manuales y documentos administrativos necesarios para optimizar el funcionamiento institucional de la Secretaría;
11. Coordinar la promoción y gestión ante la instancia correspondiente de las modificaciones a los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que soliciten las unidades administrativas de la Secretaría y las entidades del sector para mantener actualizada la oferta de servicios;
12. Coordinar la elaboración de estudios de mejoramiento administrativo que contribuyan a incrementar la calidad de los servicios que ofrece la Secretaría, a través de la aplicación de las mejores prácticas administrativas para incrementar la calidad de los servicios que ofrece la Secretaría;
13. Coordinar la sistematización de procesos presupuestales y estratégicos para mejorar la eficacia operativa en la gestión de recursos;
14. Coordinar la evaluación programática y presupuestal de las unidades administrativas de la Secretaría, para verificar el cumplimiento de los objetivos institucionales de la Secretaría;
15. Coordinar el registro contable de la documentación comprobatoria del gasto de la Secretaría y de las entidades del sector, para asegurar la transparencia y el control financiero de la Secretaría y las entidades del sector.
1.0.6.4 Dirección General de Tecnologías de la Información
Objetivo
Emitir las políticas y lineamientos para la actualización, mantenimiento y operación de la infraestructura informática en las unidades administrativas centrales y de los Centros de Fomento Económico para el Bienestar.
Funciones
1. Gestionar las normas, estándares y estrategias institucionales materia de tecnologías de la información y comunicaciones y gobierno digital, asegurando su alineación con el programa de desarrollo institucional y el marco legal vigente:
2. Elaborar, ejecutar y administrar el Plan Estratégico de Tecnologías de la información y comunicaciones (PETIC) estableciendo indicadores de desempeño para evaluar el impacto de la digitalización en la Secretaría;
3. Gestionar la arquitectura de infraestructura tecnológica, servicios de nube, redes y telecomunicaciones que soporten de manera eficiente y escalable los requerimientos operativos de la Secretaría;
4. Coordinar el diseño, desarrollo, implementación y mantenimiento de los sistemas de información institucionales, priorizando el uso de software libre y estándares abiertos para asegurar la soberanía tecnológica;
5. Administrar el inventario, licenciamiento y cumplimiento normativo del software institucional, promoviendo la optimización de costos y el uso responsable de las herramientas informáticas;
6. Instrumentar programas de capacitación y alfabetización digital para el personal de la Secretaría, fomentando el desarrollo de competencias tecnológicas y el aprovechamiento de herramientas colaborativas;
7. Optimizar la asignación y el uso de los recursos tecnológicos, aplicando criterios de austeridad, eficiencia energética y sustentabilidad en los servicios de TIC;
8. Establecer planes de continuidad de negocio (BCP) y de recuperación ante desastres (DRP), para garantizar la resiliencia servicios críticos y la disponibilidad permanente de la operación digital;
9. Coordinar el portafolio de proyectos tecnológicos asegurando la trazabilidad, el cumplimiento de cronogramas y la entrega de valor institucional;
10. Promover estándares de interoperabilidad y datos abiertos para las entidades paraestatales sectorizadas, con el fin de simplificar los trámites y servicios al ciudadano;
11. Fungir como instancia técnica de enlace y representación ante organismos nacionales e internacionales en foros relacionados con la agenda digital y las telecomunicaciones;
12. Dirigir acciones para la evolución del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), implementando controles de ciberseguridad para proteger la integridad confidencial y disponibilidad de los activos de datos;
13. Implementar mecanismos de monitoreo y auditoría técnica para supervisar el uso de la red institucional, el equipo de cómputo y los dispositivos periféricos (como impresoras), con la facultad de generar reportes periódicos, y;
14. Reportar ante las instancias competentes cualquier mal uso, acceso no autorizado o actividad irregular detectada en la red o equipos institucionales que contravenga las políticas de uso de tecnologías y el Control de Uso Indebido.
SECCIÓN VIII
Subsecretaría de Industria y Comercio
Misión
Instrumentar la política de fomento industrial y de innovación que eleve la productividad de la economía, incremente la competitividad del país y fortalezca el mercado interno.
1.1 Subsecretaría de Industria y Comercio
Objetivo
Conducir las acciones de la Secretaría, con el fin de propiciar un entorno económico a través del diseño e implementación de las políticas de fomento industrial, con la finalidad de promover el crecimiento económico de las empresas mexicanas en la industria, comercio y servicios, en un ambiente que promueva la facilitación empresarial.
Funciones
1. Conducir las acciones de la Secretaría en materia de política de fomento industrial y de innovación para promover el crecimiento económico;
2. Identificar acciones para impulsar el comercio interior, crecimiento de empresas y cadenas productivas de todos los sectores industriales para fortalecer los sectores;
3. Impulsar el diseño de acciones, planes y programas específicos para los sectores de la industria y el comercio, servicios y cadenas productivas para dinamizarlos;
4. Promover la política nacional de fomento de proveeduría nacional para fortalecer el sector energético;
5. Coordinar la realización de investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda correspondientes;
6. Conducir el diseño de acciones, políticas y programas, con el fin de promover la inversión, para fomentar el desarrollo económico y fortalecer las fuentes de empleo en el país;
7. Dirigir el funcionamiento de las unidades administrativas que se le adscriban para asegurar la correcta operación;
8. Conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales sectorizadas, en los términos de la legislación aplicable, para verificar su cumplimiento;
9. Coordinar las labores encomendadas a su cargo, sus acciones con los titulares de las otras unidades administrativas de la Secretaría, y requerir de los Centros de Fomento Económico para el Bienestar la colaboración necesaria para el óptimo desarrollo de sus funciones;
10. Acordar con la persona titular de la Secretaría el despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas su responsabilidad, para informarle oportunamente sobre el estado de las unidades adscritas;
11. Someter a aprobación de la persona titular de la Secretaría los estudios y proyectos que elaboren las unidades administrativas a su cargo para validar su implementación técnica y administrativa;
12. Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, respecto de los asuntos de su competencia para normar los asuntos de su competencia;
13. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas en todos los asuntos que se le asignen, para garantizar la legalidad en la gestión administrativa;
14. Colaborar en la elaboración de los programas institucionales, regionales y especiales, cuando así lo instruya la persona titular de la Secretaría, para cumplir con sus instrucciones;
15. Aprobar el anteproyecto de presupuesto que le corresponde y el de las unidades administrativas de su adscripción, remitiéndolo a la Unidad de Administración y Finanzas para verificar y evaluar su correcta ejecución financiera;
16. Proporcionar información y cooperación técnica que le sea requerida por otras dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables para cumplir con las disposiciones;
17. Imponer las sanciones administrativas en términos de la normativa aplicable y sin perjuicio del ejercicio directo de las unidades administrativas que les sean adscritas, así como resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por las personas titulares de las unidades administrativas que tengan adscritas, así como los demás que legalmente le correspondan para dar cumplimiento a la normativa;
18. Desempeñar las comisiones y representaciones de la persona titular de la Secretaría y, por acuerdo expreso de esta, representar a dicha Secretaría ante las dependencias y entidades de la administración pública federal u otra instancia, en los actos que la propia persona titular determine, para mantener informada a la persona titular sobre la ejecución de actividades externas;
19. Suscribir convenios, contratos, acuerdos, documentos y demás instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus facultades y de las unidades administrativas de su adscripción, previo dictamen cuando corresponda de la Unidad de Apoyo Jurídico, así como aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
20. Presentar a la Unidad de Administración y Finanzas las propuestas de innovación, calidad y de mejora regulatoria interna y dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo que pudieran implementarse en el área a su cargo y en las unidades administrativas que le sean adscritas, así como proponer su reorganización a la persona titular de la secretaría para optimizar el funcionamiento administrativo;
21. Proponer a la unidad de administración y finanzas las actualizaciones que considere pertinentes a los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas de su adscripción para mantener vigentes los instrumentos operativos de la unidad;
22. Nombrar y remover libremente al personal del gabinete de apoyo, así como proponer a la persona titular de la Secretaría o a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, según corresponda, el nombramiento y remoción de las personas servidoras públicas que no estén sujetos al servicio profesional de carrera en las unidades administrativas bajo su adscripción, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables para asegurar la integración de capital humano necesario;
23. Proponer a la persona titular de la Secretaría la delegación de sus facultades en las personas servidoras públicas subalternas para agilizar la toma de decisiones;
24. Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en sus archivos para dar fe de la información bajo resguardo;
25. Realizar las acciones conducentes para que, en los asuntos de su competencia, se proporcione el acceso a la información pública en términos de la legislación aplicable en la materia.
1.1.0.1 Dirección General de Contenido Nacional y Fomento en el Sector Energético
Objetivo
Dar cumplimiento a las acciones que correspondan conforme a las Leyes del Sector Hidrocarburos, del Sector Eléctrico y de Planeación y Transición Energética; a través de la definición y seguimiento de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica; así como proponer la metodología para medir el contenido nacional en la industria de hidrocarburos y el grado de contenido nacional en la industria eléctrica, y su verificación.
Funciones
1. Establecer la meta de contenido nacional en términos de la Ley del Sector Hidrocarburos para dar cumplimiento al artículo;
2. Formular los proyectos de las metodologías que servirán para medir el contenido nacional en las asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, y el grado de contenido nacional en la industria eléctrica para cuantificar la participación de la industria local;
3. Formular los proyectos de las disposiciones por las que se indique la forma en la que deberán informar a la Secretaría: a) los asignatarios, contratistas y permisionarios a que se refiere la Ley del Sector Hidrocarburos, sobre el contenido nacional en las actividades que estos realizan, e b) las empresas de la industria eléctrica, sobre el grado de contenido nacional en las actividades que estos realizan para estandarizar la redención de cuentas ante la Secretaría;
4. Solicitar, en su caso, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las Empresas Públicas del Estado, así como a Órganos Constitucionales Autónomos y demás órganos y organismos de las entidades federativas y Municipales, las opiniones, información y documentación necesaria, en el ámbito de sus atribuciones en materia de Contenido Nacional en el Sector Energético para fortalecer la toma de decisiones;
5. Verificar el cumplimiento de las metas de contenido nacional establecidas en las asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos para verificar el apego a las obligaciones pactadas;
6. Verificar las visitas de verificación que se realicen, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de contenido nacional, en las asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica, en términos de la Ley del Sector Hidrocarburos y la Ley del Sector Eléctrico;
7. Verificar el cumplimiento de los porcentajes mínimos de contenido nacional establecidos en las asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica, en términos de la Ley del Sector Hidrocarburos y la Ley del Sector Eléctrico, para asegurar el desarrollo de la proveeduría interna;
8. Definir la información correspondiente a un tercero independiente o a las autoridades competentes para verificar el contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica, en términos de la Ley del Sector Hidrocarburos y la Ley del Sector Eléctrico para dar certeza a la medición del contenido nacional del sector;
9. Emitir las opiniones que le solicite la Secretaría de Energía, respecto: a) del porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir individualmente y de forma progresiva los asignatarios y contratistas para la exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a la Ley del Sector Hidrocarburos, e b) del porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir las empresas de la industria eléctrica en cada contrato o asociación cuyo objeto sea la instalación o ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;
10. Informar a la autoridad competente sobre el incumplimiento del porcentaje de contenido nacional que corresponda por parte de un asignatario o contratista de exploración y extracción de hidrocarburos, en términos de la Ley del Sector Hidrocarburos para que se proceda conforme a ello;
11. Informar a la autoridad competente sobre el incumplimiento del porcentaje mínimo de contenido nacional que deben cumplir las empresas de la industria eléctrica en cada contrato o asociación cuyo objeto sea la instalación o ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica para sancionar o corregir la falta;
12. Informar a la autoridad competente sobre el incumplimiento de la entrega de información por parte de las empresas de la industria eléctrica y del porcentaje de contenido nacional conforme a lo que establecen la Ley del Sector Eléctrico para garantizar la transparencia del sector;
13. Solicitar a la Secretaría de Energía el listado de las empresas de la industria eléctrica con la finalidad de poder requerir la información sobre el grado de contenido nacional en las actividades que realizan en términos de la Ley del Sector Eléctrico;
14. Imponer las sanciones que corresponden a la Secretaría conforme a lo previsto en la Ley del Sector Hidrocarburos para sancionar las infracciones detectadas;
15. Opinar respecto de condiciones que, en su caso, se establezcan en los contratos para el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica que, bajo las mismas circunstancias, se otorgue para dar cumplimiento con las preferencias que señala la Ley del Sector Eléctrico, para asegurar que se respete el contenido nacional;
16. Solicitar, en su caso, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las Empresas Públicas, así como a Órganos Constitucionales Autónomos y demás órganos y organismos de las entidades federativas y Municipales, las opiniones, información y documentación necesaria, en el ámbito de sus atribuciones, a efecto de colaborar en el desarrollo de la Política Nacional de Fomento Industrial de Cadenas Productivas Locales y para el fomento de la Inversión Directa en las Industrias de Hidrocarburos y Eléctrica;
17. Opinar respecto las condiciones que deben incluirse en las asignaciones y los contratos para la exploración y extracción, así como en los permisos que contempla la Ley del Sector Hidrocarburos que, bajo las mismas circunstancias, se otorgue para dar cumplimiento con las preferencias que señala dicha ley;
18. Recibir las solicitudes de opinión que, en su caso, se le formulen a la Secretaría con motivo de lo previsto en la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley del Sector Eléctrico, y el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica para cumplir con los marcos regulatorios de la industria eléctrica;
19. Publicar informes sobre los avances en la implementación de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica, así como cualquier otro reporte e informe de carácter público para transparentar el impacto de la inversión;
20. Dirigir los trabajos para identificar los sectores industriales y las regiones en que se enfocará la estrategia para el fomento de cadenas productivas locales, alineados a la demanda de las industrias de hidrocarburos y eléctrica, a efecto de colaborar en la implementación de la Política Nacional de Fomento Industrial de cadenas productivas Locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica;
21. Formular estudios y programas de promoción de la industria de hidrocarburos y eléctrica, así como organizar, coordinar y participar en congresos y eventos relacionados con la promoción de las mismas, que apoyen en la definición de estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en dichas industrias;
22. Definir, con la opinión de la Secretaría de Energía, las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica, conforme a la Ley del Sector Hidrocarburos y la Ley del Sector Eléctrico, así como supervisar el seguimiento al avance en la implementación de dichas estrategias para impulsar los sectores;
23. Fijar esquemas de capacitación y orientación que fomenten la participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales para el fomento de la inversión directa en la industria de hidrocarburos y eléctrica;
24. Administrar el registro de proveedores nacionales para la industria de hidrocarburos para facilitar la vinculación, la oferta y la demanda del sector;
25. Coordinar la actualización del catálogo de proveedores nacionales para la industria eléctrica para mantener una base de datos confiable;
26. Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría en la Ley de Planeación y Transición Energética, para lo cual podrá coordinarse con otras unidades administrativas de la Secretaría, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con empresas públicas del Estado, para el cumplimiento de dicho ordenamiento;
27. Participar en los Consejos Consultivos a los que se refieren la Ley del Sector Hidrocarburos y la Ley del Sector Eléctrico, así como vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones y compromisos adoptados en dichos consejos, y designar a un servidor público que fungirá como persona Secretaría de los mismos para vigilar el cumplimiento de los acuerdos;
28. Elaborar el anteproyecto de lineamientos de funcionamiento interno del Consejo Consultivo para el Fomento de la Industria de Hidrocarburos Nacional, o equivalente, y proponer dicho anteproyecto a la persona titular de la Presidencia del referido Consejo Consultivo para regular su operación interna;
29. Elaborar el anteproyecto de lineamientos de funcionamiento interno del Consejo Consultivo para el Fomento a la Industria Eléctrica Nacional, o equivalente, para proponer dicho anteproyecto a la persona titular de la Presidencia del referido Consejo Consultivo;
30. Dirigir la operación de fondos y demás instrumentos de impulso, existentes o que se constituyan para la promoción y desarrollo de proveedores y contratistas nacionales de la industria energética, y dar seguimiento a los compromisos que deriven del ejercicio de los recursos para promover el desarrollo de proveedores y contratistas nacionales de la industria energética para promover el desarrollo tecnológico;
31. Emitir resoluciones sobre las consultas y solicitudes que formulen los particulares a los requerimientos que se les realicen sobre el contenido nacional en las actividades que realicen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables para brindar certeza jurídica;
32. Colaborar con la Unidad de Inteligencia Económica Global en la organización de reuniones que permitan la formulación y coordinación de estrategias de inversión para el fomento de la participación directa de empresas mexicanas para llevar a cabo, por sí mismas, las actividades en la industria de hidrocarburos y eléctrica y para promover la asociación entre empresas mexicanas y extranjeras, para efectuar las actividades en la industria de hidrocarburos y eléctrica;
33. Colaborar con la Unidad de Inteligencia Económica Global en la organización de reuniones que contribuyen en la promoción de la inversión nacional y extranjera para que se realicen actividades de permanencia en México directamente en la industria de hidrocarburos y eléctrica, para impulsar la transferencia de tecnología y el conocimiento en la industria de hidrocarburos y eléctrica;
34. Coordinar el diseño de los procesos y procedimientos que permitan el desarrollo de las actividades de la Dirección General para optimizar el desarrollo de las actividades propias;
35. Coordinar el diseño del marco normativo requerido para llevar a cabo las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría en la Ley del Sector Hidrocarburos y la Ley del Sector Eléctrico y demás normativa aplicable, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Unidad de Apoyo Jurídico para dar sustento legal;
36. Requerir la información a las empresas de la industria de hidrocarburos y de la industria eléctrica sobre el contenido nacional en las actividades que realicen, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables para asegurarlas.
1.1.0.2 Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior
Objetivo
Fomentar la competitividad del comercio interior y el desarrollo de la economía digital mediante políticas públicas que incidan en la mejora de la infraestructura y sistemas para la distribución, el desarrollo de la industria del software y servicios relacionados, la aplicación de la normatividad en materia de prácticas comerciales y de protección al consumidor, el fortalecimiento del abasto en la franja fronteriza norte y región fronteriza, y el acceso a la información de mercados.
Funciones
1. Instrumentar políticas públicas y coordinar la elaboración de estudios para la modernización y operación eficiente del Comercio Interior y de los servicios, para promover el desarrollo de la logística, Economía Digital y del Sector de Tecnologías de Información y servicios relacionados;
2. Establecer bases y lineamientos de concertación de acciones de promoción y desarrollo del comercio, la logística, la Economía Digital y el Sector de Tecnologías de Información y servicios relacionados para impulsar acciones de promoción;
3. Fomentar la celebración de convenios de colaboración o de promoción del comercio con las autoridades federales, estatales y municipales, y con cámaras de comercio, su confederación y organismos empresariales para fortalecer la colaboración;
4. Fomentar el apoyo, la coordinación, la integración, la asociación y organización entre comerciantes, proveedores y distribuidores mayoristas y minoristas, para mejorar la infraestructura, los sistemas de distribución y elevar la competitividad de los establecimientos comerciales y de servicios;
5. Promover el desarrollo e implementación de instrumentos y avances tecnológicos para el desarrollo de las operaciones comerciales y de servicios, así como el desarrollo del Sector de Tecnologías de Información y servicios relacionados, en coordinación con los organismos públicos y privados;
6. Fomentar el desarrollo del comercio rural, así como promover el desarrollo de lonjas, centros de distribución y sistemas comerciales y de servicios locales o regionales, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural , y otros organismos públicos y privados vinculados con estas actividades para fortalecer los sistemas comerciales;
7. Verificar la implementación de estrategias, programas de financiamiento, el desarrollo del mercado de capitales y de estímulos para el sector comercial, de servicios, la logística, la Economía Digital y el Sector de Tecnologías de Información y servicios relacionados, en coordinación con las dependencias y Entidades competentes para asegurar el desarrollo del mercado;
8. Colaborar en comisiones, comités, grupos de trabajo y órganos o consejos directivos de las instituciones y organismos que atiendan asuntos vinculados con el Comercio Interior, los Servicios, la Logística, la Economía Digital, el Sector de Tecnologías de Información y servicios relacionados, la innovación para atender asuntos vinculados;
9. Emitir opiniones técnicas, en los asuntos relacionados con las cámaras de comercio y la confederación respectiva;
10. Participar, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría, en la elaboración o modificación de las listas de giros, actividades y regiones comerciales e industriales;
11. Coordinar un Sistema de Información de Mercados para mantener flujos de información permanente de los precios al mayoreo de productos agropecuarios y pesqueros, a fin de propiciar la transparencia en la formación de precios en los procesos de comercialización y distribución, y el enlace electrónico de compradores y vendedores;
12. Promover el desarrollo del comercio, los servicios y la industria en las franjas y regiones fronterizas para fortalecer la economía;
13. Participar en la determinación de las cuotas globales de importación de artículos de consumo y bienes de producción a las franjas y regiones fronterizas, así como en el establecimiento del régimen arancelario aplicable a aquéllas;
14. Instrumentar el seguimiento a la utilización de cupos y permisos previos de importación en las franjas y regiones fronterizas para elaborar los informes respectivos;
15. Emitir la normatividad para la autorización, actualización o cancelación de los registros como empresa de la frontera, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables;
16. Proponer la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas, en materia de Comercio Interior, de servicios, innovación, desarrollo de la logística, Economía Digital y el Sector de Tecnologías de Información y servicios relacionados para regular la calidad y seguridad;
17. Promover con las autoridades federales, estatales y municipales, y con cámaras de comercio, su confederación y organismos empresariales, programas para el ordenamiento del comercio;
18. Solicitar a empresas, organismos, dependencias y entidades federales, estatales y municipales, información y documentación necesaria, en el ámbito de sus funciones, a efecto de apoyar al desarrollo del Comercio Interior, de los servicios, la logística, la Innovación, la Economía Digital y el Sector de Tecnologías de Información y servicios relacionados;
19. Promover la aplicación de la política en materia de Comercio Interior, los Servicios, la Economía Digital y el Sector de Tecnologías de Información y servicios relacionados, en particular la que se refiere a Prácticas Comerciales y Protección al Consumidor, en el ámbito de la competencia de la Secretaría para garantizar un mercado equitativo;
20. Participar en el restablecimiento del abasto privado en las zonas afectadas por situaciones de desastres y el flujo de productos hacia los centros demandantes del país, así como apoyar la recuperación de la actividad económica en esas zonas;
21. Vigilar el cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Federal de Competencia Económica, en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor y con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para asegurar prácticas comerciales justas;
22. Verificar el seguimiento a los convenios en materia de prácticas comerciales competitivas para evaluar el cumplimiento de los acuerdos establecidos.
1.1.0.3 Dirección General de Industrias Ligeras
Objetivo
Incrementar la competitividad de las cadenas productivas de las industrias básicas a través de políticas públicas, programas y estudios, para fomentar el acceso al consumidor a productos básicos e impulsar la viabilidad de las empresas del sector.
Funciones
1. Colaborar con otras unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, con autoridades de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el diseño de la política de comercio exterior y control de exportaciones e importaciones, aplicable a los sectores industriales de los bienes y productos correspondientes a las cadenas productivas de las industrias ligeras, mediante la propuesta de reglas y criterios de carácter general, así como de los mecanismos de aplicación tanto de las medidas arancelarias y no arancelarias, como en la asignación de cupos y donaciones al fisco federal;
2. Colaborar junto con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en los sectores de los bienes y productos correspondientes a las cadenas productivas de las industrias ligeras, en el diseño, elaboración e instrumentación de políticas públicas, programas y estudios orientados al desarrollo, modernización tecnológica, promoción y competitividad de dichos sectores con empresas, organismos, instituciones nacionales e internacionales, grupo de empresas industriales operando cercanamente entre sí, dependencias y entidades federales, estatales y municipales;
3. Dar seguimiento al comportamiento de precios y tarifas de los productos correspondientes a las cadenas productivas de las industrias ligeras y, en su caso y previa opinión de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, fijando los precios máximos de los productos elaborados en el territorio nacional, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de los precios que competa fijarlos a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;
4. Proponer a la Subsecretaría de Industria y Comercio, los precios de concertación de bienes correspondientes a las cadenas productivas de las industrias ligeras para regular los costos;
5. Difundir los objetivos y alcances de las normas oficiales mexicanas, estándares y demás instrumentos relativos a que se refiere la Ley de Infraestructura de la Calidad que incidan en los sectores industriales, a fin de promover el desarrollo de mercados y la protección de los consumidores en materia de información comercial, así como proporcionar orientación y asistencia a dichos sectores considerando la opinión de la Dirección General de Normas;
6. Promover la operación eficiente de las cadenas productivas para fomentar la producción, distribución, abasto y proveeduría de los productos correspondientes a las cadenas productivas de las industrias ligeras;
7. Proponer a la Subsecretaría de Industria y Comercio, políticas en materia de distribución, comercialización y abastecimiento de productos de las industrias ligeras;
8. Proponer a la Subsecretaría de Industria y Comercio, políticas en materia de distribución y comercialización de productos básicos para abastecimiento de los mismos a la población;
9. Suscribir instrumentos o documentos respecto de los sectores industriales de los bienes y productos correspondientes a las cadenas productivas de las industrias ligeras, cuya difusión requiera de una publicado en el DOF;
10. Participar con los sectores productivos de las industrias ligeras de los bienes y productos correspondientes a las cadenas productivas de las industrias ligeras, en el diseño, instrumentación y evaluación de mecanismos para apoyar el crecimiento de dichos sectores y les permitan operar de manera eficiente;
11. Proponer a la Subsecretaría de Industria y Comercio, la promoción, la aplicación y el cumplimiento de la política en materia de abasto de bienes correspondientes a las cadenas productivas de las industrias ligeras, en particular la que se refiere a precios y tarifas, para la modernización de las empresas que los producen, distribuyen y comercializan;
12. Participar en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, en comisiones, comités, grupos de trabajo, órganos o consejos administrativos de las instituciones y organismos para atender asuntos vinculados con sectores industriales, así como en negociaciones comerciales internacionales relacionados con las industrias de los bienes y productos correspondientes a las cadenas productivas de las industrias ligeras;
13. Solicitar a empresas, organismos públicos y privados, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipales, la información y documentación necesaria, en materia de los sectores industriales de los bienes y productos correspondientes a las cadenas productivas de las industrias ligeras;
14. Integrar la información que proporcionen los sujetos obligados en términos del artículo 17 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos y su Reglamento, así como verificar el cumplimiento de dicha obligación, requiriendo, en su caso, la información que considere necesaria;
15. Administrar la información de los asuntos vinculados con los sectores industriales de los bienes y productos correspondientes a las cadenas productivas de las industrias ligeras, para la conformidad con las disposiciones legales aplicables;
16. Opinar las solicitudes de permisos de importación o exportación de hidrocarburos y petrolíferos, que corresponda resolver a la Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables para colaborar en las resoluciones que correspondan.
1.1.0.4 Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología
Objetivo
Participar en el diseño, instrumentación y seguimiento de políticas públicas de orientadas a impulsar la competitividad, modernización tecnológica y desarrollo de las industrias pesadas y de alta tecnología, a fin de impulsar su productividad y desarrollo contribuyendo al crecimiento económico de México.
Funciones
1. Participar con otras unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, con autoridades de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el diseño de la Política de Comercio Exterior y Control de Exportaciones e Importaciones, aplicable a los Sectores Industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, mediante la propuesta de reglas y criterios de carácter general, de los mecanismos de aplicación de las medidas arancelarias y no arancelarias, así como en la definición de los mecanismos y criterios de asignación de cupos y donaciones al Fisco Federal;
2. Participar con cualquier Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal, en el diseño, elaboración e instrumentación de políticas públicas, programas y estudios orientados al desarrollo, modernización tecnológica para la promoción y competitividad de los sectores productivos de las Industrias Pesadas y de Alta Tecnología;
3. Resolver sobre los registros a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, para verificar y supervisar sobre el cumplimiento de las disposiciones aplicables en el ámbito de su competencia;
4. Operar programas relacionados con los sectores de las Industrias Pesadas y de Alta Tecnología, para promover y emitir las convocatorias correspondientes a dichos programas;
5. Coordinar asuntos relacionados con las Industrias de Alta Tecnología con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, así como con organismos empresariales, instituciones académicas u otras personas para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y el logro de sus metas;
6. Solicitar a empresas, organismos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y Municipales, la información necesaria respecto de los Sectores Industriales de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología para la buena gestión de la información;
7. Participar en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, en comisiones, comités, grupos de trabajo, órganos o consejos administrativos de las instituciones y organismos para atender asuntos vinculados con sectores de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología y el Control de Exportaciones, así como en negociaciones comerciales internacionales relativas a dichos sectores industriales;
8. Aplicar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos para instrumentar, verificar y dar seguimiento a los programas que incidan en los sectores de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología.
SECCIÓN IX
Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales
Misión
Contribuir al fortalecimiento y desarrollo de la producción nacional, mediante el restablecimiento de condiciones equitativas de competencia en el mercado interno frente a las importaciones en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, o mediante medidas de salvaguardia; defender las resoluciones emitidas ante impugnaciones en mecanismos de solución de diferencias de carácter bilateral o multilateral, y brindar asesoría a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en la materia que se lleven a cabo en el extranjero.
1.1.1 Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales
Objetivo
Promover condiciones equitativas de competencia en México el mercado nacional a través de la operación, sustanciación y defensa de los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda.
Funciones
1. Coordinar la admisión, el desechamiento, declaraciones del abandono, trámites, suspensiones, conclusiones e imponer o, en su caso, eliminar o revocar las cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda que resulten de los procedimientos en materia de Prácticas Desleales de Comercio Internacional y medidas de salvaguarda previstos en la Ley de Comercio Exterior y demás disposiciones jurídicas aplicables, incluidos los tratados comerciales internacionales suscritos por México, así como firmar las resoluciones y demás actos administrativos que resulten de dichos procedimientos;
2. Ordenar visitas de verificación, inspección y reconocimiento a cualquier persona física o moral involucrada en los procedimientos a que se refiere la fracción I del artículo 19 del RISE, ya sea en Territorio Nacional o en el Extranjero, conforme a lo previsto en la Ley de Comercio Exterior, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, con el objeto de verificar o precisar la información presentada en el curso de los procedimientos, o de obtener más detalles;
3. Practicar cualquier diligencia probatoria que estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad, y efectuar otras diligencias que estime pertinentes para allegarse de mejor información;
4. Emitir resoluciones, avisos, acuerdos, órdenes, notificaciones, oficios y cualquier otro acto administrativo que deban dictarse en el curso de los procedimientos a que se refiere la fracción I del artículo 19 del Reglamento Interior;
5. Requerir la información y toda clase de documentos que se estimen pertinentes para resolver los procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo, a las partes interesadas y a cualquier otra persona física o moral que realice actividades relacionadas directa o indirectamente con dichos procedimientos administrativos;
6. Resolver la procedencia y, en su caso, aprobar o rechazar, los compromisos de exportadores o Gobiernos Extranjeros previstos en la Ley de Comercio Exterior, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, incluidos los tratados comerciales internacionales suscritos por México; así como revisar periódicamente su cumplimiento;
7. Conducir las audiencias conciliatorias que se realicen entre las partes interesadas en los procedimientos a que se refiere la fracción I del artículo 19 del RISE y, cuando resulte procedente, aprobar la solución y conclusión de dichos procedimientos;
8. Integrar y conservar los expedientes de los procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo y definir los mecanismos para la consulta de los mismos, conforme a las disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, su reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública;
9. Comunicar, cuando proceda, a las autoridades aduaneras y a otras autoridades competentes las resoluciones y otros actos administrativos que emita, así como los criterios normativos para aplicarse las cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda;
10. Autorizar la modificación, revocación o negación, según proceda, el acceso a la información confidencial contenida en los expedientes de los procedimientos a que se refiere la fracción I del artículo 19 del RISE, sin perjuicio de lo previsto en las leyes de transparencia y acceso a la información y en los procedimientos de solución de controversias en materia de Prácticas Desleales de Comercio Internacional y medidas de salvaguarda previstos en los tratados internacionales, en términos de la Ley de Comercio Exterior, su reglamento y los tratados comerciales internacionales suscritos por México;
11. Someter a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior los proyectos de resolución final de los procedimientos a que se refiere la fracción I del artículo 19 del RISE, en los términos que dispone la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento;
12. Fungir como unidad técnica de consulta en materia de Prácticas Desleales de Comercio Internacional y medidas de salvaguarda;
13. Participar en las negociaciones comerciales internacionales para establecer y defender la posición de México, en materia de Prácticas Desleales de Comercio Internacional y medidas de salvaguarda;
14. Asistir a los exportadores mexicanos involucrados en procedimientos instruidos en el extranjero en materia de Prácticas Desleales de Comercio Internacional y medidas de salvaguarda, y coordinar, en su caso, la participación del Gobierno de México en dichos procedimientos;
15. Asistir técnicamente, y requerir información y toda clase de documentos que se estimen pertinentes a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, en relación con procedimientos instruidos en el extranjero en materia de subvenciones;
16. Representar a la Secretaría en la defensa de las resoluciones que emita, en los procedimientos arbitrales de solución de controversias instaurados conforme al capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, o el instrumento que lo sustituya, lo que incluye, enunciativa y no limitativamente, representar a la Secretaría en estos procedimientos, coordinar la participación que, eventualmente, tengan otras unidades administrativas de la Secretaría en dichos procedimientos, así como para comparecer en los mismos, formulando reclamaciones, contestaciones a dichas reclamaciones, asistir a las audiencias que se celebren, llevar a cabo los actos para dar cumplimiento a las decisiones que resulten de estos procedimientos y, en general, presentar cualquier promoción que considere conveniente, sin perjuicio de la participación que corresponda a la Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional, ni de las facultades de la Unidad de Apoyo Jurídico;
17. Participar con la Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional para la defensa de los intereses nacionales en los procedimientos de solución de controversias en materia de Prácticas Desleales de Comercio Internacional y medidas de salvaguarda instaurados conforme a los tratados comerciales de los que México sea parte; así como, intervenir en determinar la posición de México y coordinar la generación de los argumentos pertinentes, cuando este tenga el carácter de demandado o equivalente en los procedimientos a los que se refiere esta fracción;
18. Llevar un seguimiento sistemático de las resoluciones administrativas de su competencia, así como integrar criterios y precedentes en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
1.1.1.0.1 Coordinación Jurídica
Objetivo
Dirigir y coordinar el trámite de las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de salvaguarda con objeto de asegurar que los mismos se realicen con estricto apego a la normatividad aplicable, así como coordinar la defensa de las resoluciones que se impugnen contra el Estado Mexicano y sus exportadores en materia de prácticas desleales y salvaguarda ante instancias nacionales e internacionales conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Funciones
1. Conducir las investigaciones en materia de Prácticas Desleales de Comercio Internacional y medidas de salvaguarda que lleve a cabo la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales conforme a la normatividad aplicable;
2. Dirigir la tramitación de los procedimientos administrativos en materia de Prácticas Desleales de Comercio Internacional y de medidas de salvaguarda en apego a la normatividad aplicable;
3. Evaluar la información presentada por las partes durante los procedimientos que lleve a cabo la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, para determinar si la información cumple con los requisitos previstos en la legislación en la materia;
4. Proponer a su superior jerárquico la formulación de los diferentes actos administrativos que deban dictarse como parte de la tramitación en los procedimientos en materia de Prácticas Desleales de Comercio Internacional y de medidas de salvaguarda, para su emisión conforme a la normativa aplicable;
5. Intervenir durante las reuniones técnicas de información, para explicar a las partes interesadas la metodología empleada por la Secretaría en sus determinaciones preliminares y definitivas, así como autorizar el reporte que se levante de dicha reunión;
6. Verificar las autorizaciones, denegaciones, modificaciones y revocaciones de acceso a la información confidencial contenida en los expedientes de los procedimientos que sustancia la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sin perjuicio de lo previsto en las leyes de transparencia y acceso a la información conforme a la normatividad aplicable;
7. Intervenir en las audiencias públicas en las que las partes interesadas manifiesten los argumentos que consideren oportunos y pertinentes en su defensa, o aquellos que les permitan elevar cuestionamientos o refutar a sus contrapartes respecto de la información presentada en el procedimiento, de conformidad a la normatividad aplicable;
8. Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que se encuentren en los expedientes administrativos de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales con motivo de los procedimientos en materia de Prácticas Desleales de Comercio Internacional, para su utilización en los procedimientos correspondientes;
9. Proponer a la persona titular de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, los proyectos de resolución para que sean sometidos a opinión de la Comisión de Comercio Exterior, y asistir a las reuniones de dicha comisión, para su análisis y opinión conforme a la normativa aplicable;
10. Proponer a la persona titular de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, los proyectos de resolución que deban emitirse en cada etapa de los procedimientos administrativos de investigación en materia de Prácticas Desleales de Comercio Internacional y medidas de salvaguarda para su emisión;
11. Coadyuvar en la coordinación de las visitas de verificación de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales para vigilar que se desahoguen conforme a la legislación en la materia;
12. Participar en la defensa de las resoluciones de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales que se impugnen ante instancias nacionales e internacionales, en materia de Prácticas Desleales de Comercio Internacional, para la implementación de medidas de salvaguarda;
13. Autorizar la respuesta a las consultas formuladas en el ámbito de su competencia en materia de Prácticas Desleales de Comercio Internacional y medidas de salvaguarda, para asegurar su atención conforme a la normativa aplicable.
1.1.1.0.2 Coordinación de Daño y Salvaguardas
Objetivo
Coordinar los procesos técnicos de análisis y determinación en materia de daño causado por prácticas desleales de comercio internacional (antidumping o de subvenciones), así como proponer el monto de cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda aplicables, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
Funciones
1. Dirigir los procesos que tengan por objeto determinar el posible daño ocasionado a los productores nacionales en las investigaciones en materia de Prácticas Desleales de Comercio Internacional;
2. Dirigir los procesos que se requieren para proponer a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales las medidas de salvaguarda aplicables a los productos que sean introducidos al país en cantidades crecientes, con el propósito de evitar el daño grave a la producción nacional y facilitar el ajuste de esta;
3. Validar la elaboración y presentación de dictámenes técnicos en materia de daño ocasionado a los productores nacionales y medidas de salvaguarda, con el propósito de integrar resoluciones iniciales, preliminares y finales en las investigaciones que lleve a cabo la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales;
4. Proponer a la persona titular de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales el monto de las cuotas compensatorias aplicables a los productos que sean introducidos al país en condiciones de Prácticas Desleales de Comercio Internacional, con el propósito de restablecer condiciones equitativas de competencia para la producción nacional;
5. Definir estudios relacionados con la competitividad y los programas de ajuste de los sectores productivos, para atender los efectos de la imposición de Medidas de Salvaguarda;
6. Proponer medidas de política comercial para apoyar temporalmente el ajuste competitivo de los sectores productivos nacionales debido al daño ocasionado por las importaciones introducidas al país en cantidades crecientes o en condiciones de Prácticas Desleales de Comercio Internacional;
7. Plantear a su superior jerárquico, en las investigaciones por Prácticas Desleales de Comercio Internacional o por medidas de salvaguarda, los requerimientos de información y toda clase de documentos que se estimen pertinentes en materia de daño, que permitan aportar elementos aclaratorios y complementarios;
8. Promover la sistematización de información para facilitar el proceso de toma de decisiones en materia de imposición de cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda, para facilitar la toma de decisiones;
9. Coadyuvar técnicamente en negociaciones comerciales internacionales, en la defensa de resoluciones ante impugnaciones nacionales e internacionales, y en la asistencia a exportadores en materia de Prácticas Desleales de Comercio Internacional y de medidas de salvaguarda, y;
10. Evaluar los resultados de las investigaciones en materia de daño, causado por Prácticas Desleales de Comercio Internacional y por medidas de salvaguarda, para valorar su efectividad.
1.1.1.0.3 Coordinación de Dumping y Subvenciones
Objetivo
Coordinar los procesos de investigación en materia de dumping y subvenciones conforme a lo establecido en la legislación en la materia, a fin de aprobar la metodología de cálculo de los márgenes de discriminación de precios o subvenciones aplicables y los dictámenes técnicos correspondientes, así como colaborar en las visitas de verificación de información financiera y contable.
Funciones
1. Dirigir los procesos que tengan por objeto determinar la existencia de dumping y de subvenciones, en las investigaciones en materia de Prácticas Desleales de Comercio Internacional, para sustentar las resoluciones correspondientes;
2. Aprobar y validar la metodología de cálculo de los márgenes de discriminación de precios o del monto de las subvenciones, aplicables en materia de Prácticas Desleales de Comercio Internacional, para asegurar su validez y correcta aplicación en las investigaciones;
3. Conducir el proceso de análisis de la información aportada por las partes comparecientes para su integración en las investigaciones en materia de dumping y de subvenciones y determinar su pertinencia, claridad y suficiencia;
4. Autorizar los dictámenes técnicos y la metodología empleada en el análisis de dumping y de subvenciones, correspondientes a las investigaciones en materia de Prácticas Desleales de Comercio Internacional, para sustentar las resoluciones en las investigaciones;
5. Proponer los cuestionarios en materia de dumping y subvenciones, dirigidos a las partes comparecientes en los procedimientos de investigación, para recabar información en los procedimientos de investigación;
6. Plantear a su superior jerárquico, en las investigaciones por Prácticas Desleales de Comercio Internacional o por medidas de salvaguarda, los requerimientos de información y toda clase de documentos adicionales en materia de dumping y de subvenciones, que permitan aportar elementos aclaratorios y complementarios;
7. Determinar la procedencia de los ajustes, tanto al valor normal como al precio de exportación, propuestos por las partes comparecientes en las investigaciones en materia de Prácticas Desleales de Comercio Internacional, para asegurar su correcta aplicación en las investigaciones, y;
8. Coadyuvar en las visitas de verificación, inspección y reconocimiento que se efectúen a cualquier persona física o moral, con el propósito de cotejar la información de respaldo documental y contable proporcionada a la Secretaría en los procedimientos de investigación en materia de Prácticas Desleales de Comercio Internacional.
1.1.1.0.4 Coordinación de Análisis Financiero y Contable
Objetivo
Diseñar y dirigir estudios especializados que permitan evaluar la situación contable y financiera de la industria nacional y de todos los agentes económicos vinculados a los sectores involucrados de los exportadores y, en su caso, de los importadores y de gobiernos extranjeros en materia de prácticas desleales de comercio internacional y salvaguarda.
Funciones
1. Coordinar los procesos, estudios e investigaciones sobre la situación financiera de la industria nacional y la identificación de los efectos derivados del ingreso de: a) importaciones en condiciones de discriminación de precios, de conformidad con la legislación aplicable b) importaciones subvencionadas, de conformidad con la legislación aplicable para identificar su impacto en la industria nacional;
2. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en las investigaciones por salvaguardas, que tengan como propósito el identificar la afectación financiera a la industria nacional, como consecuencia posible de un aumento súbito de importaciones, de conformidad con la legislación aplicable;
3. Conducir las visitas de verificación, inspección y reconocimiento a cualquier persona física o moral involucrada en una investigación; con el propósito de verificar o precisar la información económica y financiera de las empresas participantes en las investigaciones en materia de Prácticas Desleales de Comercio Internacional, así como por medidas de salvaguarda;
4. Evaluar la pertinencia y, en su caso, proponer a su superior jerárquico la realización de visitas de verificación a las personas físicas y morales participantes en los procedimientos tanto por Prácticas Desleales de Comercio Internacional, como por medidas de salvaguarda, para fortalecer el análisis de la información;
5. Supervisar la elaboración de fichas técnicas y actas circunstanciadas derivadas de las visitas de verificación, inspección y reconocimiento que se prevén en este numeral;
6. Autorizar los reportes técnicos derivados de las visitas de verificación, inspección y reconocimiento que se prevén en este artículo, para validar sus resultados;
7. Dirigir la elaboración de los dictámenes técnicos, así como validar los mismos, con la finalidad de que con estos se pueda determinar, en su caso, la afectación financiera ocasionada por el ingreso de importaciones en condiciones de Prácticas Desleales de Comercio Internacional y por el aumento súbito de importaciones;
8. Conducir la aportación de elementos para la elaboración de estudios específicos de estructura de costos e ingresos que permitan identificar comportamientos atípicos en las utilidades de las ramas de la producción nacional, como consecuencia de Prácticas Desleales de Comercio Internacional;
9. Participar en las reuniones técnicas y audiencias públicas que tengan como objeto analizar y, en su caso, validar la información en materia financiera y contable de las resoluciones que se emitan debido a la existencia de Prácticas Desleales de Comercio Internacional y de medidas de salvaguarda;
10. Validar las metodologías en materias financiera y contables relacionadas con investigaciones por Prácticas Desleales de Comercio Internacional y de medidas de salvaguarda, para asegurar su correcta aplicación;
1.1.1.0.5 Coordinación Jurídica Internacional
Objetivo
Coordinar la participación de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI), en las actividades relativas con procedimientos e instancias internacionales, incluyendo las negociaciones internacionales, en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de salvaguardas, previstas en los tratados, convenios y acuerdos comerciales internacionales de los que México forma parte, así como ante las autoridades investigadoras extranjeras, para defender los intereses comerciales de nuestro país.
Funciones
1. Coordinar la conducción e intervención, con apego en lo dispuesto en los tratados de los que México forma parte y sin perjuicio de la participación que corresponda a la Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional, ni de las atribuciones conferidas a la Unidad de Apoyo Jurídico; en las estrategias de defensa de las resoluciones emitidas por la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales en los procedimientos de solución de controversias sobre: a) Prácticas Desleales de Comercio Internacional b) medidas de salvaguarda, para asegurar su adecuada defensa;
2. Contribuir a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales en la participación que le corresponda en los procedimientos de solución de controversias en los que se impugnen medidas adoptadas por otros países y que afecten las exportaciones mexicanas, para proteger las exportaciones mexicanas;
3. Contribuir en las acciones que permitan dar cumplimiento a una resolución, acuerdo, determinación, orden o recomendación internacional, emitidas en materias de Prácticas Desleales de Comercio Internacional y medidas de salvaguarda, para asegurar su observancia;
4. Participar en el diseño de estrategias en las negociaciones de tratados en materia de Prácticas Desleales de Comercio Internacional, así como participar en los comités, grupos de trabajo e instancias similares, con el propósito de defender los intereses comerciales y fortalecer la posición del país;
5. Proponer a la persona titular de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales la estrategia de participación de dicha unidad ante los organismos internacionales correspondientes y pertinentes en materia de Prácticas Desleales de Comercio Internacional, para fortalecer la representación institucional;
6. Formular opiniones respecto de proyectos de reformas a la legislación nacional, con el propósito de que la normativa legislativa tenga congruencia con los compromisos adquiridos por México en virtud de los tratados comerciales con el resto del mundo;
7. Dar seguimiento a las legislaciones extranjeras en materia de Prácticas Desleales de Comercio Internacional, para asegurar el respeto de los compromisos adquiridos por otros países con México;
8. Coordinar la participación de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales en los procedimientos que en materia de Prácticas Desleales de Comercio Internacional sean tramitados por autoridades extranjeras en contra de las importaciones de mercancías originarias de México, para defender los intereses comerciales del país;
9. Contribuir con la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales en la asistencia que da a los exportadores mexicanos involucrados en procedimientos de Prácticas Desleales de Comercio Internacional para facilitar su participación en dichos procedimientos;
10. Dar asistencia técnica y coordinar los requerimientos de información y documentos, y la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, en procedimientos instruidos en el extranjero en materia de Prácticas Desleales de Comercio Internacional, con el propósito de defender los intereses comerciales del país.
1.1.1.1 Dirección General de Defensa Comercial Internacional
Objetivo
Establecer y promover condiciones de competencia leal en México a través de la operación del Sistema Mexicano de Prácticas Comerciales Internacionales para enfrentar la competencia de importaciones que causen o puedan causar daño a la industria nacional.
Funciones
1. Coordinar el trámite y resolución de los procedimientos administrativos en materia de Prácticas Desleales de Comercio Internacional (dumping y subvenciones) y de medidas de salvaguarda para su resolución y la integración de criterios y precedentes en la materia;
2. Coordinar la participación de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales en las reuniones técnicas de información, visitas de verificación, audiencias públicas, audiencias conciliatorias y compromisos de precios, para asegurar su adecuada intervención en los procedimientos;
3. Proponer a la persona titular de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales los criterios técnicos y lineamientos administrativos aplicables a los procedimientos de su competencia, así como supervisar y aprobar los dictámenes técnicos, metodologías, actos administrativos y requerimientos de información que deban emitirse como parte de la tramitación de los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, así como formular estudios y recomendaciones relacionados con estas;
4. Coordinar la supervisión a las Coordinaciones adscritas a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales en la tramitación y resolución de los asuntos materia de investigaciones por Prácticas Desleales de Comercio Internacional y Salvaguardas, para asegurar su adecuada gestión;
5. Participar en foros y eventos organizados por los organismos nacionales e internacionales relacionadas con Prácticas Desleales de Comercio Internacional y Medidas de Salvaguarda, para fortalecer la representación institucional;
6. Participar en las negociaciones comerciales internacionales en materia de Prácticas Desleales de Comercio Internacional y salvaguarda, para fortalecer la posición del país;
7. Coordinar la participación de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales y de los exportadores mexicanos involucrados en procedimientos en materia de Prácticas Desleales de Comercio Internacional, para defender sus intereses;
8. Participar en la defensa de las resoluciones que emita la unidad, así como en los procedimientos de solución de controversias conforme a los tratados internacionales de los que México es parte, para asegurar su adecuada representación.
SECCIÓN X
Unidad de Fomento y Crecimiento Económico
Misión
Promover la aplicación de las políticas encaminadas a la generación e integración de cadenas productivas para contribuir al fortalecimiento del mercado interno.
1.1.2 Unidad de Fomento y Crecimiento Económico
Objetivo
Proponer y coordinar las estrategias y mecanismos en materia de inversión y desarrollo económico, así como de industria y tecnología del estado mexicano a fin de impulsar el desarrollo incluyente de los sectores productivos para fortalecer el mercado interno y desarrollo del país.
Funciones
1. Coordinar el diseño de acciones, políticas, programas en materia de inversión, desarrollo económico para fortalecer las fuentes de empleo en el país;
2. Realizar estudios o investigaciones sobre el posible impacto de nuevas acciones o políticas públicas a cargo del Estado en materia de inversión y desarrollo económico, con el fin de lograr los objetivos estratégicos de crecimiento;
3. Promover las acciones o políticas en materia industrial y tecnológica, para elevar el contenido nacional de estos y reconstruir las cadenas de valor;
4. Impulsar acciones que permitan el desarrollo de los sectores productivos, para generar más y mejores empresas tendientes a crear empleos mejor remunerados;
5. Promover las acciones o políticas encaminadas a la generación e integración de cadenas productivas para contribuir al fortalecimiento del mercado interno;
6. Coordinar el diseño de acciones o políticas públicas específicas que incentiven el desarrollo tecnológico e innovación en las actividades productivas del país para impulsar la productividad nacional;
7. Proponer a su superior jerárquico, mecanismos efectivos de enlace entre la Administración Pública Federal y los Sectores Económicos del país a fin de promover la inversión, fomentar el desarrollo económico y fortalecer las fuentes de empleo en el país;
8. Proponer a su superior jerárquico acciones que permitan mejorar el fomento a la actividad productiva nacional para fortalecer el desarrollo económico;
9. Supervisar los estudios encaminados a proponer actualizaciones al marco jurídico en materia de inversión, desarrollo económico y fortalecimiento de las fuentes de empleo en el país, en coordinación con las autoridades competentes de la Administración Pública Federal para asegurar su adecuación normativa;
10. Promover las acciones que permitan al Estado impulsar el crecimiento incluyente en áreas de inversión y desarrollo económico para atender áreas prioritarias para el país;
11. Formular propuestas de solución a las problemáticas de política pública o de coyuntura económica o de ambas, en materia de inversión, para el desarrollo económico y fortalecimiento de las fuentes de empleo en el país;
12. Coordinar la participación de los Grupos de Trabajo Sectoriales o Transversales y Consejos Regionales que se requieran para atender las problemáticas identificadas en materia de Inversión, Desarrollo Económico y Fortalecimiento de las Fuentes de Empleo en el país, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría;
13. Coordinar las acciones de la Secretaría en relación con el Consejo Nacional para el Fomento a la Inversión, el Empleo y Crecimiento Económico, así como proponer asuntos que deban someterse a consideración, dando seguimiento de sus actividades;
14. Vigilar la debida ejecución de los acuerdos del Consejo Nacional para el Fomento a la Inversión, el Empleo y Crecimiento Económico, de los grupos de trabajo y consejos regionales asegurando su cumplimiento;
15. Supervisar los asuntos que se sometan a consideración del Consejo Nacional para el Fomento a la Inversión, el Empleo y Crecimiento Económico, así como de los acuerdos que al efecto se adopten y los reportes periódicos sobre el grado de avance en el cumplimiento de sus objetivos;
16. Proponer a su superior jerárquico, mecanismos que promuevan la integración regional de sectores para el fomento y crecimiento económico.
SECCIÓN XI
Subsecretaría de Comercio Exterior
Misión
Contribuir al desarrollo, productividad y competitividad de la economía mexicana, mediante el diseño y ejecución de la política comercial internacional, así como la conducción de las relaciones y negociaciones comerciales internacionales en las que México participa.
1.2 Subsecretaría de Comercio Exterior
Objetivo
Diseñar y ejecutar la política comercial internacional, así como conducir las relaciones comerciales internacionales en las que México participa, mediante la negociación, administración y defensa de los Tratados y Acuerdos Internacionales de Comercio e Inversión, la promoción y la atracción de inversión extranjera, con la finalidad de contribuir al desarrollo, productividad y competitividad de la economía mexicana.
Funciones
1. Proponer a la persona titular de la Secretaría las estrategias para ejecutar la política comercial internacional;
2. Conducir las relaciones y negociaciones comerciales internacionales para su correcto funcionamiento;
3. Administrar y supervisar los tratados y acuerdos comerciales internacionales de los que México sea parte, así como promover su adecuada observancia en el ámbito de competencia de la Secretaría y hacer la defensa legal de los mismos. Representar a México ante Organismos y Foros Comerciales Internacionales, con excepción de lo previsto en la fracción XVIII del artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, con el propósito de fomentar la adecuada participación de la secretaría;
4. Suscribir convenios que contengan compromisos por los cuales se suspendan o terminen las investigaciones por prácticas desleales de comercio internacional o celebrar acuerdos en el marco de investigaciones de medidas de salvaguarda, respecto de procedimientos instruidos en el extranjero en contra del Gobierno de México, sin perjuicio de las atribuciones que tiene al respecto la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales para la defensa de los intereses institucionales;
5. Implementar la política en materia de comercio exterior ante organismos internacionales y socios comerciales, así como de promoción y atracción de inversión extranjera, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores como responsable de la política exterior de México, para fortalecer la presencia económica de México en el exterior;
6. Conducir el fomento del comercio exterior, así como el diseño, operación, control y evaluación de mecanismos para impulsar la competitividad en el mismo y la atracción de inversión extranjera para impulsar el desarrollo económico nacional;
7. Dirigir el funcionamiento de las unidades administrativas que se le adscriban, para asegurar el cumplimiento de sus objetivos institucionales;
8. Evaluar la operación de las entidades paraestatales sectorizadas, en los términos de la legislación aplicable para verificar el cumplimiento de la legislación aplicable;
9. Coordinar las labores encomendadas a su cargo, así como sus acciones con los titulares de las otras unidades administrativas de la Secretaría, y requerir de los Centros de Fomento Económico para el Bienestar la colaboración necesaria para el óptimo desarrollo de sus funciones;
10. Acordar con la persona titular de la Secretaría el despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad e informarle oportunamente sobre los mismos para asegurar su atención oportuna;
11. Someter a la aprobación de la persona titular de la Secretaría los estudios y proyectos que elaboren las unidades administrativas a su cargo, para su validación institucional;
12. Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, respecto de los asuntos de su competencia para contribuir al marco jurídico aplicable;
13. Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones normativas en todos los asuntos que se le asignen para asegurar la legalidad de las acciones;
14. Colaborar en la elaboración de los programas institucionales, regionales y especiales, cuando así lo instruya la persona titular de la Secretaría para apoyar la planeación estratégica del sector;
15. Aprobar el anteproyecto de presupuesto que le corresponde y el de las unidades administrativas de su adscripción, remitirlo a la Unidad de Administración y Finanzas y, una vez aprobado por la autoridad competente, verificación y evaluación de su ejecución para garantizar el uso adecuado de los recursos;
16. Proporcionar la información y cooperación técnica que le sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables para fortalecer la coordinación interinstitucional;
17. Imponer las sanciones administrativas en términos de la normativa aplicable y sin perjuicio del ejercicio directo de las unidades administrativas que les sean adscritas, así como la resolución de los recursos administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por las personas titulares de las unidades administrativas que tengan adscritas, así como los demás que legalmente le correspondan para garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable;
18. Desempeñar las comisiones que le encomiende la persona titular de la Secretaría y, por acuerdo expreso de ésta, representación a dicha Secretaría ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal u otra instancia, en los actos que la propia persona titular determine, así como mantenerlo informado sobre la ejecución y desarrollo de sus actividades para cumplir con las comisiones encomendadas;
19. Suscribir convenios, contratos, acuerdos, documentos y demás instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus facultades y de las unidades administrativas de su adscripción, previo dictamen cuando corresponda de la Unidad de Apoyo Jurídico, así como aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia para formalizar actos necesarios de la gestión pública;
20. Presentar a la Unidad de Administración y Finanzas las propuestas de innovación, calidad y de mejora regulatoria interna y dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo que pudieran implementarse en el área a su cargo y en las unidades administrativas que le sean adscritas, así como proponer su reorganización a la persona titular de la Secretaría para optimizar el funcionamiento del área a su cargo;
21. Proponer a la Unidad de Administración y Finanzas las actualizaciones que considere pertinentes a los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas de su adscripción para mantener su vigencia operativa;
22. Promover libremente al personal del gabinete de apoyo, así como proposición a la persona titular de la Secretaría o a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, según corresponda, el nombramiento y remoción de las personas servidoras públicas que no estén sujetos al Servicio Profesional de Carrera en las unidades administrativas bajo su adscripción, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables para asegurar la adecuada integración de los equipos de trabajo;
23. Proponer a la persona titular de la Secretaría la delegación de sus facultades en las personas servidoras públicas subalternas para facilitar la operación administrativa;
24. Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en sus archivos para dar validez oficial a la información;
25. Realizar las acciones conducentes para que, en los asuntos de su competencia, se proporcione el acceso a la información pública en términos de la legislación aplicable en la materia para cumplir con la legislación en materia de transparencia;
26. Supervisar el ejercicio de las atribuciones que corresponden a las unidades administrativas que tengan adscritas, así como ejercer directamente dichas atribuciones cuando lo estime conveniente para asegurar su correcto desempeño.
1.2.0.1 Dirección General de Planeación y Estrategias de Negociación
Objetivo
Coordinar y supervisar las tareas de diseño e implementación de la política comercial que establezca la Subsecretaría de Comercio Exterior, así como participar en la conducción y ejecución de las estrategias en materia comercial, para contribuir al fortalecimiento del proceso de integración de México en la economía mundial.
Funciones
1. Contribuir en el diseño y ejecución de las estrategias de las negociaciones comerciales internacionales para fortalecer la participación de México en el comercio global;
2. Contribuir en la conducción de las negociaciones comerciales internacionales en las que México participe para representar los intereses de México;
3. Conducir, en términos de las disposiciones legales aplicables, la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y en las consultas con éstas y los sectores de comercio involucrados, en las relaciones comerciales internacionales y en los procesos de negociación comercial internacional con otros países, bloques económicos, organismos y foros comerciales internacionales para asegurar la coordinación institucional conforme a la normativa aplicable;
4. Coordinar la estrategia en materia comercial y la relación de México con los socios comerciales, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para fortalecer los vínculos económicos internacionales de México;
5. Coordinar, con la Unidad de Negociaciones Comerciales Internacionales, la participación del Estado Mexicano en organismos y foros internacionales para asegurar su representación en el ámbito comercial global;
6. Dirigir el seguimiento y la evaluación permanente de la relación comercial de México con socios estratégicos, con el fin de identificar instrumentos que permitan eliminar obstáculos y profundizar la relación económica comercial con los mismos; así como la proposición estrategias de negociación la relación económica comercial para identificar oportunidades y fortalecer la relación económica;
7. Evaluar las iniciativas internacionales en materia de comercio e inversión que se planteen en organismos regionales e internacionales con el fin de realizar propuestas para definir la posición de nuestro país, atendiendo a sus intereses y en línea con la política comercial de México para definir la posición se México conforme a sus intereses;
8. Coordinar la participación de México en los foros comerciales internacionales y regionales, con el objetivo de promover y fortalecer el sistema multilateral de comercio, así como la integración regional para fortalecer el sistema multilateral de comercio y la integración regional;
9. Dirigir el diseño e implementación de un plan de difusión de los Tratados y Acuerdos Comerciales de México, con el fin de que el sector empresarial conozca los beneficios de estos instrumentos, los aproveche y propicie la inclusión con más sectores, empresas y regiones;
10. Coordinar las acciones en materia de cooperación internacional para desarrollar proyectos estratégicos con el fin de fortalecer la política comercial de México;
11. Dirigir la elaboración del plan de trabajo anual de la Subsecretaría de Comercio Exterior, en materia de negociaciones para dar seguimiento con el acompañamiento de las áreas competentes, así como procurar el seguimiento de compromisos y defensa de los intereses de México, con el propósito de definir los objetivos, líneas de acción y actividades específicas para el logro de la función institucional;
12. Coordinar la formulación de los informes sobre la ejecución y avance de los programas, planes y proyectos de la Subsecretaría de Comercio Exterior, con la finalidad de contar con información actualizada y oportuna para las negociaciones comerciales;
13. Coordinar a las áreas sustantivas de la Subsecretaría de Comercio Exterior en la definición de estrategias en materia de negociaciones comerciales internacionales, con el fin de cumplir las metas de la propia Subsecretaría, conforme el Programa Sectorial de la Secretaría derivado del Plan Nacional de Desarrollo;
14. Coordinar la ejecución de las estrategias en materia de negociaciones comerciales internacionales, con la finalidad de cumplir con el objetivo institucional de fomentar la política de comercio exterior y la atracción de inversión extranjera.
1.2.0.2 Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional
Objetivo
Diseñar la estrategia jurídica de las negociaciones y del seguimiento de acuerdos y compromisos comerciales en los que México participa, asimismo coordina la defensa de los intereses de México en los procedimientos de solución de controversias entre Estados, con la finalidad de asegurar la compatibilidad de las negociaciones comerciales internacionales con la legislación mexicana y la defensa de los tratados y acuerdos comerciales internacionales de los que México sea parte.
Funciones
1. Proporcionar a las dependencias y entidades de las tres órdenes de gobierno y demás entes públicos, apoyo jurídico en materia de negociaciones y asuntos comerciales internacionales, y respecto de la aplicación de los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte para asegurar su correcta aplicación conforme al marco legal;
2. Coordinar el trabajo jurídico en cada uno de los grupos y mesas que se establezcan en materia de las negociaciones comerciales internacionales para garantizar la coherencia legal de las decisiones;
3. Asegurar la compatibilidad de las negociaciones comerciales internacionales con la legislación mexicana y conducir, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás dependencias competentes, la revisión jurídica de los tratados comerciales internacionales que se pretendan suscribir para garantizar su validez jurídica;
4. Emitir observaciones a los acuerdos interinstitucionales que la Secretaría pretenda suscribir y someterlos a dictamen de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para su dictaminación conforme a la normativa aplicable;
5. Realizar los trámites necesarios ante la Secretaría de Relaciones Exteriores relativos a la suscripción de tratados comerciales internacionales y acuerdos interinstitucionales para formalizar su suscripción;
6. Llevar el registro de tratados comerciales internacionales y acuerdos interinstitucionales en los que la Secretaría haya participado para mantener su control y seguimiento institucional;
7. Coordinar la defensa en los procedimientos de solución de controversias instaurados conforme a los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte, con la participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de acuerdo con el artículo 19, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y participar en los procedimientos cuya coordinación corresponda a dicha Unidad para proteger los intereses de México conforme a lo tratados aplicables;
8. Coordinar la participación de la Secretaría con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes en la negociación, celebración y suscripción de acuerdos o convenios que se deriven de los procedimientos de solución de controversias instaurados conforme a los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte, así como conducir las negociaciones y llegar a soluciones mutuamente acordadas en controversias comerciales internacionales para alcanzar soluciones mutuamente acordadas;
9. Fungir como la oficina encargada de la recepción de notificaciones y otros documentos en los procedimientos de solución de controversias instaurados conforme a los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte, en materia de inversión iniciados por inversionistas extranjeros en contra de México para asegurar su atención conforme a los tratados internacionales;
10. Coordinar la participación de la Secretaría con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal para el debido cumplimiento de las resoluciones que se deriven de esos procedimientos de solución de controversias, incluidos los acuerdos o convenios a los que se refiere la función 8.
1.2.0.3 Dirección General de Seguimiento, Administración y Supervisión del Cumplimiento de Tratados Comerciales
Objetivo
Administrar, dar seguimiento y supervisar la implementación y cumplimiento de compromisos establecidos en los tratados y acuerdos comerciales suscritos por México, con la finalidad de fortalecer el proceso de integración de México en la economía mundial.
Funciones
1. Supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado Mexicano que se deriven de tratados y acuerdos comerciales para garantizar su observancia por el estado mexicano;
2. Evaluar la implementación y evaluación de los tratados y acuerdos comerciales suscritos por el Estado Mexicano para verificar su cumplimiento efectivo;
3. Monitorear los procesos de negociaciones comerciales internacionales para dar seguimiento en los que México participe;
4. Contribuir en las reuniones con organismos y foros comerciales en los que corresponde participar a la Secretaría, en coordinación con la Dirección General de Planeación y Estrategias de Negociación y la Dirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversión para contribuir a la representación de la Secretaría;
5. Conducir la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y las consultas con estas y los sectores de comercio involucrados, en las relaciones comerciales internacionales para asegurar la coordinación institucional;
6. Participar en las reuniones de seguimiento de acuerdos y tratados comerciales en los que México es parte para contribuir a su evaluación continua;
7. Coordinar, en el ámbito de su competencia, los procesos de negociaciones comerciales internacionales en los que México participe con la finalidad de llevar un registro de los compromisos adquiridos por México;
8. Dirigir la promoción y difusión de los tratados comerciales, con el propósito de dar a conocer sus beneficios entre el sector privado, otras dependencias del Ejecutivo Federal, el Poder Legislativo y los Gobiernos Estatales y Municipales, conjuntamente con la Dirección de Enlace, para el aprovechamiento óptimo de los mismos;
9. Dirigir la elaboración de documentos y el diseño de información en relación con el seguimiento, administración y supervisión del cumplimiento de tratados comerciales, a fin de que sirvan como insumos para determinar la negociación o actualización de los tratados comerciales necesarios para fortalecer el comercio y la inversión en México y con él para apoyar en las reuniones con organismos y foros comerciales en los que corresponde participar a la Secretaría;
10. Coordinar la presentación de insumos para la defensa de los intereses comerciales de México en el marco de los tratados comerciales, para definir las estrategias políticas, legales y de comunicación de controversias o afectaciones a los intereses comerciales y de inversión de y en México;
11. Establecer los mecanismos de consulta con el sector privado, con la finalidad de apoyar en la atención de sus intereses y preocupaciones en materia de tratados comerciales;
12. Coadyuvar en el análisis de las estrategias de negociación con los socios comerciales de México que se determinen, con el propósito de cumplir con el objetivo institucional de fomentar la política de comercio exterior y atracción de inversión extranjera, y;
13. Coordinar la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y las consultas con estas y los sectores de comercio involucrados, en las relaciones comerciales internacionales, con el propósito de dar cumplimiento a los compromisos establecidos en los tratados comerciales.
1.2.0.4 Dirección General de Acceso a Mercados de Bienes
Objetivo
Coordinar, dirigir y evaluar las negociaciones de acuerdos comerciales internacionales en materia de acceso a mercados de bienes, reglas de origen y procedimientos aduaneros con otros países, grupos de países y organismos comerciales internacionales, así como administrar y evaluar los resultados de los compromisos adquiridos por México y sus socios comerciales, para contribuir al desarrollo económico de México.
Funciones
1. Coordinar el diseño y ejecución de estrategias para la participación de México en las negociaciones de acuerdos comerciales internacionales, en materia de aranceles, acceso a mercados de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros y facilitación del comercio para fortalecer la participación de México en acuerdos internacionales;
2. Coordinar las negociaciones en los grupos de acceso a mercados de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros y facilitación de comercio, para la participación de México en acuerdos comerciales internacionales y foros de negociación multilateral;
3. Coordinar las consultas con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y con los sectores productivos involucrados, para la participación de México en las negociaciones de acuerdos comerciales internacionales con otros países, bloques económicos, organismos y foros comerciales internacionales, así como para la instrumentación de las disposiciones que se establecen en dichos acuerdos en materia de aranceles, acceso a mercados de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros y facilitación del comercio;
4. Supervisar el cumplimiento de compromisos adquiridos por México y sus socios comerciales contenidos en los acuerdos comerciales internacionales en materia de acceso a mercados de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros y facilitación del comercio, para informar a las partes firmantes cualquier incumplimiento a fin de identificar e instrumentar soluciones;
5. Coordinar la participación en los comités y grupos técnicos de trabajo que emanen de los Acuerdos Comerciales Internacionales de los que México es parte en materia de acceso a mercados de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros y facilitación del comercio para asegurar la representación de México;
6. Supervisar la atención de las consultas, provenientes del Sector Público o Privado, con relación a los acuerdos comerciales internacionales de los que México es parte, en las áreas de su competencia para garantizar su adecuada resolución;
7. Coordinar labores de análisis, evaluación y difusión de los resultados de los tratados y acuerdos comerciales internacionales de los que México es parte en materia de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros y facilitación del comercio para fortalecer su aprovechamiento;
8. Opinar en el marco de la Comisión de Comercio Exterior, respecto de la modificación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para la aplicación de los compromisos establecidos en los acuerdos comerciales internacionales de los que México es parte en materia de acceso a mercados de bienes;
9. Fungir como enlace de la Secretaría con las representaciones permanentes de México ante organismos comerciales internacionales para mantener la coordinación institucional.
1.2.0.5 Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior
Objetivo
Coordinar el diseño, instrumentación, operación y supervisión de los instrumentos y programas de comercio exterior, incluyendo los mecanismos de control de exportaciones, regulaciones y restricciones arancelarias y no arancelarias, así como la emisión de resoluciones y verificación del cumplimiento normativo aplicable, considerando los compromisos internacionales asumidos por México, a fin de facilitar y fortalecer la operación del comercio exterior.
Funciones
1. Proponer al superior jerárquico, así como a autoridades de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los instrumentos, programas y políticas de comercio exterior, de control de exportaciones, de facilitación comercial y Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, incluyendo las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de acuerdos o tratados comerciales internacionales en los que México sea parte, en el ámbito de su competencia, así como dar seguimiento y evaluar los instrumentos, programas y políticas señaladas que, en su caso, se aprueben para fortalecer su implementación y cumplimiento;
2. Promover el diseño, operación, control y evaluación de mecanismos e instrumentos para impulsar la competitividad del comercio exterior, y proponer soluciones a los problemas que enfrentan las empresas para concurrir a los mercados internacionales;
3. Proponer al superior jerárquico, así como a autoridades de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la actualización del marco jurídico y administrativo del comercio exterior para mantener su vigencia normativa;
4. Establecer y operar sistemas e instrumentos de información y consulta en materia de comercio exterior, incluyendo el portal electrónico sobre facilitación comercial, el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior y la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior de la Administración Pública Federal, para facilitar el acceso y gestión de servicios institucionales;
5. Proponer al superior jerárquico, así como a autoridades de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, reglas de carácter general y criterios en materia de instrumentos y programas de comercio exterior para regular su aplicación;
6. Emitir resoluciones relacionadas con cualquiera de los programas que tenga por objeto o incidencia en el fomento o en el apoyo a las exportaciones de bienes, productos o servicios, así como aquellos que tengan por objeto o incidan en la promoción de los sectores industrial, comercial y de servicios, previa opinión, en su caso, de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para regular su operación conforme a la normativa aplicable;
7. Emitir resoluciones sobre: a) la aplicación de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, incluyendo avisos automáticos, permisos previos y control de exportación, cupos, certificados de cupo, certificados de origen, así como sobre el origen de un producto de conformidad con los tratados comerciales y demás acuerdos internacionales de los que México sea parte; b) la exención del cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias, en el ámbito de su competencia, a las mercancías donadas al fisco federal, e c) la autorización o reconocimiento de verificadores para emitir dictámenes en materia de comercio exterior y, en su caso, emitir las convocatorias respectivas, expedir las reglas para su operación, así como vigilar su actuación y resultados, aplicando las disposiciones de carácter general en la materia, en el ámbito de la competencia de la Secretaría, emitiendo el dictamen correspondiente o tomando en cuenta, en su caso, el dictamen u opinión que emitan las unidades administrativas competentes de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para asegurar su correcta aplicación en comercio exterior;
8. Someter a consideración de su superior jerárquico proyectos de decretos o acuerdos sobre instrumentos y programas de comercio exterior, así como de regulaciones y restricciones arancelarias y no arancelarias de su competencia, incluyendo los relativos al establecimiento de mecanismos y criterios para la asignación de cupos, y para la resolución de permisos previos, incluyendo los de control de exportaciones y, en su caso, solicitar la cooperación técnica para la elaboración de dichos proyectos a otras unidades administrativas de la Secretaría o a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan competencia en la materia de que se trate para establecer instrumentos y regulaciones aplicables;
9. Generar información estadística y normativa del comercio exterior de México, así como elaborar los informes respectivos sobre el control de exportaciones e intercambiarlos con las autoridades competentes para apoyar la toma de decisiones;
10. Opinar sobre la exportación temporal de mercancías, considerando las que emitan las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría para contribuir a su adecuada regulación;
11. Vigilar el cumplimiento de las leyes, tratados comerciales internacionales, acuerdos de complementación económica, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, en coordinación, cuando corresponda, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas, con excepción de las atribuciones asignadas a las demás unidades administrativas de la Secretaría, conforme a los procedimientos, criterios y disposiciones aplicables y, en su caso, emitir las resoluciones necesarias para su cumplimiento para garantizar su cumplimiento normativo;
12. Realizar visitas de verificación, así como requerir la información y documentación necesaria en el ámbito de sus funciones, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de comercio exterior;
13. Verificar los términos, condiciones y utilización de los avisos automáticos y permisos previos por la Secretaría, conforme a los procedimientos, criterios y disposiciones aplicables y, en su caso, emitir las resoluciones necesarias para su cumplimiento, así como formular, conjuntamente con la Unidad de Apoyo Jurídico, querella o denuncia ante el Ministerio Público cuando corresponda para asegurar el cumplimiento de las disposiciones aplicables;
14. Presidir la Comisión de Comercio Exterior cuando esta sesione a nivel de Directores Generales y fungir como Persona Secretaría Técnica cuando sesione a nivel de Subsecretarías, así como llevar a cabo las actividades inherentes a aquella para su óptimo funcionamiento;
15. Proponer al superior jerárquico, así como a autoridades de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, modificaciones a la nomenclatura arancelaria y a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, así como proponer y coordinar la publicación de las notas explicativas para la interpretación de dicha tarifa, y sus reformas para actualizar su aplicación normativa;
16. Opinar sobre la interpretación y aplicación de las reglas de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y sus notas explicativas para asegurar su correcta aplicación;
17. Proponer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la identificación de las mercancías sujetas a medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de la clasificación y descripción que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y, en su caso, de los listados de control de exportaciones, así como coordinar su revisión y actualización con base en los criterios técnicos aplicables para mantener su control conforme a criterios técnicos;
18. Solicitar a empresas, organismos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
19. Coordinar los trabajos de la comisión mixta para la promoción de las exportaciones para impulsar el comercio exterior;
20. Resolver las consultas y solicitudes que le sean formuladas por los ciudadanos, y otras autoridades, en materia de su competencia, así como requerir la información y documentación necesaria en el ámbito de sus funciones para atender requerimientos de ciudadanos y autoridades.
SECCIÓN XII
Unidad de Negociaciones Comerciales Internacionales
Misión
Planear, organizar y coordinar las negociaciones comerciales internacionales, así como diseñar estrategias para la negociación y aplicación de los acuerdos comerciales internacionales con los países en donde México participe, a fin de diversificar, promover y profundizar las relaciones comerciales y ejecutar la aplicación de la política exterior.
1.2.1 Unidad de Negociaciones Comerciales Internacionales
Objetivo
Formular la posición de México en todo tipo de negociaciones en materia de comercio exterior, sus relaciones comerciales con otros países y ante organismos internacionales, así como coordinar, supervisar y dar seguimiento a las negociaciones y relaciones comerciales internacionales de México con otros países, organismos y foros, tanto económicos como comerciales, a fin de contribuir con las estrategias que la Subsecretaría de Comercio Exterior dicte para ejecutar la política comercial internacional.
Funciones
1. Coordinar el seguimiento a las negociaciones y relaciones comerciales internacionales de México con otros países, organismos y foros tanto económicos como comerciales, sin perjuicio de las atribuciones específicas por materia otorgadas a otras unidades administrativas de la Secretaría, conforme a las estrategias dictadas por la persona Titular de la Subsecretaría de Comercio Exterior;
2. Coordinar la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y las consultas con estas y los sectores involucrados en las relaciones comerciales internacionales y en los procesos de negociación comercial internacional;
3. Colaborar con la Subsecretaría de Comercio Exterior en la administración y supervisión del cumplimiento de los tratados y acuerdos comerciales en vigor;
4. Coordinar el eficiente funcionamiento de los sistemas de información estadística relativa al comercio internacional, que apoyen los procesos de negociación y administración de acuerdos comerciales;
5. Resolver consultas, en coordinación con la Unidad de Apoyo Jurídico, respecto de la legislación nacional en los procesos de negociación que México lleve a cabo;
6. Colaborar en el análisis y difusión de los resultados de los tratados y acuerdos comerciales internacionales en los que México participe, y;
7. Formular la posición de México y conducir todo tipo de negociaciones en materia de comercio exterior y sus relaciones comerciales con otros países y ante organismos internacionales.
1.2.1.1 Dirección General de Sistemas de Información Estadística de Comercio Internacional
Objetivo
Coordinar e impulsar la mejora continua de los sistemas de información estadística relativa al comercio internacional, con la finalidad de generar información en materia de comercio internacional para consolidar las estrategias en los procesos de negociación y administración de acuerdos comerciales.
Funciones
1. Diseñar esquemas de vinculación interinstitucional, para coordinar la generación e intercambio de información de comercio internacional, con las fuentes nacionales e internacionales, a fin de proporcionar a la Subsecretaría de Comercio Exterior y sus unidades administrativas, información para los procesos de negociación y seguimiento de acuerdos comerciales;
2. Verificar la atención de las consultas de información en materia de estadística de comercio internacional realizadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sectores interesados, con la finalidad de atender las necesidades y prioridades de los usuarios internos y externos, nacionales e internacionales;
3. Vigilar que el criterio de reciprocidad en el intercambio de la información de comercio internacional se realice en apego a los acuerdos realizados en las negociaciones comerciales, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la normatividad y los estándares nacionales e internacionales;
4. Establecer los requerimientos de almacenamiento, control y consulta de la información de comercio internacional de México y los países socios, para satisfacer las necesidades de los usuarios internos y externos;
5. Consolidar la información generada en organismos y foros comerciales internacionales en los que se propicie el fomento del comercio exterior, la atracción de inversión extranjera, la creación de alianzas estratégicas entre los sectores privados nacionales y extranjeros, se promueva la defensa de los intereses comerciales de México y se vigile el cumplimiento de los compromisos de los Grupos de Alto Nivel Empresarial, a fin de contar con elementos estadísticos que apoyen los procesos de negociación y administración de acuerdos comerciales;
6. Dirigir el análisis y diseño de los sistemas, reportes, informes, bases de datos de flujos comerciales internacionales, tarifas arancelarias e información relacionada al comercio exterior de México, a fin de proporcionar información estadística de comercio internacional que apoye la posición de México en las negociaciones comerciales internacionales;
7. Participar en la operación del sitio de intercambio de información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con la finalidad de contribuir al intercambio internacional de Información de Interés Nacional que rige el artículo 51 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
8. Dirigir la debida atención de las solicitudes que reciba la Secretaría, en términos de lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, con el propósito de proporcionar al Instituto Nacional de Estadística y Geografía la Información de Interés Nacional, que formulen gobiernos extranjeros u organismos y agencias internacionales;
9. Dirigir la integración de la información de la balanza comercial de mercancías de México, con la finalidad de contar con datos referentes al volumen y valor de las exportaciones e importaciones de mercancías que realiza México con el resto del mundo;
10. Impulsar la mejora continua de los sistemas de información estadística, a fin de atender las necesidades de información estadística de comercio internacional, comunicaciones, informáticas y soporte técnico;
11. Implementar los sistemas y controles administrativos a fin de permitir que las unidades administrativas adscritas a la Unidad de Negociaciones Comerciales Internacionales tengan una adecuada operación, seguimiento y coordinación en los temas que se relacionen con estadísticas de comercio internacional.
1.2.1.2 Dirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversión
Objetivo
Implementar estrategias para establecer las relaciones comerciales internacionales de México en materia de comercio de servicios e inversión, a fin de fortalecer el desarrollo económico del país y fomentar su integración en la economía mundial.
Funciones
1. Diseñar las propuestas a su superior jerárquico, respecto de las estrategias para la negociación de acuerdos internacionales en materia de servicios e inversión, para llevar a cabo su ejecución;
2. Colaborar con las demás unidades administrativas de la Secretaría y otras autoridades de la Administración Pública Federal competentes, en la planeación y conducción de las negociaciones de acuerdos internacionales en materia de comercio internacional de servicios e inversión, para el cumplimiento de los objetivos nacionales;
3. Participar en foros y organismos internacionales en materia económica y, en su caso, coordinar e implementar los compromisos asumidos en los mismos por la Secretaría, en coordinación con la Dirección General de Planeación y Estrategias de Negociación, para el cumplimiento de los objetivos;
4. Colaborar con las demás unidades administrativas de la Secretaría y otras autoridades de la Administración Pública Federal competentes, con la finalidad de dar seguimiento a la administración y supervisión del cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales en materia de comercio internacional de servicios e inversión que se encuentren en vigor;
5. Convocar a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y conducir su participación, en términos de las disposiciones legales aplicables, en los procesos de negociación de tratados internacionales en materia de servicios e inversión y en la atención a organismos y foros internacionales en los que se discutan las materias mencionadas, en coordinación con la Dirección General de Planeación y Estrategias de Negociación, con la finalidad de atraer inversión, dentro del marco normativo;
6. Coordinar las consultas que la Secretaría efectúe al sector privado y a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en los procesos de negociación de tratados internacionales en materia de servicios e inversión, con la finalidad de dar atención a organismos y foros internacionales en dichas materias;
7. Coadyuvar en la elaboración de informes sobre los resultados de los procesos de negociación de tratados internacionales en materia de servicios e inversión y en la atención a organismos y foros internacionales en dichas materias, a fin de promover los proyectos de nación conforme a la normatividad aplicable.
1.2.1.3 Dirección General de Disciplinas de Comercio Internacional
Objetivo
Implementar las estrategias de negociación comercial internacional de México en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, mejora regulatoria, prácticas desleales de comercio internacional, medidas de salvaguardia, propiedad intelectual, comercio y medio ambiente, comercio y trabajo, compras del sector público, política de competencia y empresas propiedad del estado, así como coordinar la participación de dependencias y entidades públicas, incluyendo las consultas con sectores relevantes, en las relaciones comerciales internacionales en el ámbito de las materias referidas, a fin de contribuir al fortalecimiento económico de México.
Funciones
1. Diseñar en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría, así como con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y otros entes públicos competentes, estrategias sobre negociaciones comerciales internacionales en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, mejora regulatoria, prácticas desleales de comercio internacional, medidas de salvaguarda, propiedad intelectual, comercio y medio ambiente, comercio y trabajo, compras del sector público, política de competencia y empresas propiedad del estado, para el cumplimiento de la normatividad aplicable;
2. Conducir la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y otros entes públicos y las consultas con estas y los sectores involucrados, en las relaciones comerciales internacionales y en los procesos de negociación comercial internacional en las materias referidas en la fracción I del artículo 54 del Reglamento Interior, para su debido cumplimiento;
3. Coordinar, con las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, los trabajos que se relacionan con las materias referidas en la fracción I del artículo 54 del Reglamento Interior, para su debido cumplimiento;
4. Coordinar el diseño de las estrategias para las negociaciones comerciales bilaterales, regionales y multilaterales de las materias referidas en la fracción I del artículo 54 del Reglamento Interior, con la finalidad de identificar los temas de interés de México en dichos procesos de negociación comercial internacional;
5. Ejecutar la estrategia de México en las negociaciones comerciales internacionales respecto de las materias referidas en la fracción I del artículo 54 del Reglamento Interior, en las que México participe, con el propósito de asegurar la defensa de los temas de interés nacionales en dichas negociaciones comerciales internacionales;
6. Opinar, en el ámbito de su competencia, sobre la necesidad de presentar temas a consideración de foros comerciales internacionales relacionados con las materias a las que se refiere la fracción I del artículo 54 del Reglamento Interior, con la finalidad de promover la industria nacional;
7. Establecer los elementos, en el ámbito de su competencia, para la participación de México en las negociaciones internacionales conducidas por otras dependencias de la Administración Pública Federal, con la finalidad de identificar y evaluar posibles compromisos en relacionados con las materias referidas en la fracción I del artículo 54 del Reglamento Interior;
8. Coordinar el seguimiento a la implementación de las disposiciones relacionadas con las materias referidas en la fracción I del artículo 54 del Reglamento Interior, de los tratados internacionales en materia económica que México ha suscrito, a fin de asegurar el cumplimiento a los compromisos asumidos en dichos tratados;
9. Coordinar la elaboración de los insumos que sean requeridos para la discusión de asuntos en las materias a las que se refiere la fracción I del artículo 54 del Reglamento Interior, en el ámbito de su competencia, con el propósito de proporcionar información oportuna para la participación de funcionarios de la Secretaría en reuniones de alto nivel, tales como las comisiones administradoras de los Tratados de Libre Comercio;
10. Participar en las reuniones de grupos de trabajo y comités regionales o multilaterales derivados de tratados internacionales en materia económica que comprenden reglas o disciplinas en las materias referidas en la fracción I de este artículo, para asegurar la representación de México y la atención a los temas de interés para nuestro país;
11. Aportar elementos vinculados a las materias referidas en la fracción I del artículo 54 del Reglamento Interior, con la finalidad de responder o conformar la respuesta a solicitudes específicas que se formulen a la Secretaría;
12. Opinar sobre las propuestas legislativas o regulatorias respecto de las materias referidas en la fracción I del artículo 54 del Reglamento Interior, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría; para su debido cumplimiento;
13. Coordinar la realización de reuniones relativas al comercio internacional de acero en el ámbito regional o multilateral, preparar las reuniones y la posición de México para los trabajos con el Grupo de Trabajo de Tequila entre México y Estados Unidos y el Comité de Bebidas Espirituosas Unión Europea-México, con el propósito de representar a México.
SECCIÓN XIII
Unidad de Inteligencia Económica Global
Misión
Contribuir en el diseño de los instrumentos, programas y políticas en materia de promoción al comercio exterior y atracción de inversión extranjera directa; así como diseñar los mecanismos que tengan por objeto fomentar el acceso de empresas mexicanas a los mercados internacionales.
1.2.2 Unidad de Inteligencia Económica Global
Objetivo
Determinar prioridades y estrategias en materia de promoción del comercio exterior y atracción de inversión extranjera al interior de la Secretaría de Economía y en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con un enfoque de inserción de las empresas nacionales en las cadenas globales de valor.
Funciones
1. Diseñar, en el ámbito de su competencia y proponer a la persona titular de la Secretaría la política de promoción del comercio exterior y atracción de inversión extranjera que le corresponda a la Administración Pública Federal, para el cumplimiento de los objetivos nacionales;
2. Proponer al superior jerárquico, previo conocimiento de la opinión de la Secretaría de Energía, los instrumentos, programas y políticas en materia de fomento al comercio exterior y atracción de inversión extranjera directa, así como la elaboración de proyectos de estrategias de inversión para el fomento a la participación directa de empresas mexicanas para llevar a cabo, por sí mismas o con empresas extranjeras, actividades en la industria de hidrocarburos y eléctrica;
3. Coordinar con las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, el flujo de información útil para la identificación de oportunidades de negocio e inversión extranjera;
4. Coordinar, en términos de la Ley de Comercio Exterior, la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas, en las actividades de promoción del comercio exterior, así como concertar acciones en la materia con el sector privado, para la facilitación de las actividades relacionadas con el comercio exterior;
5. Coadyuvar en las negociaciones comerciales del Estado Mexicano con organismos internacionales que involucren la promoción, cooperación y desarrollo del comercio exterior, así como la atracción de inversión extranjera; lo anterior, con la participación y cooperación de las demás autoridades competentes de la Administración Pública Federal, para el cumplimiento de los objetivos nacionales en materia de inversión extranjera;
6. Ejecutar la política de atracción de inversión extranjera, en el ámbito de la competencia de la Secretaría; lo anterior, sin menoscabo de las atribuciones que tengan otras autoridades competentes de la Administración Pública Federal, y con la participación y cooperación de estas, para el cumplimiento de los objetivos institucionales;
7. Coordinar las acciones de promoción de la actividad exportadora y de atracción de inversión extranjera directa, así como, la colaboración que, en estas materias, proporcionan a la Secretaría las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los sectores privado y social, para la atracción de inversión extranjera directa en dichos sectores;
8. Planear acciones de concertación con agrupaciones científicas y académicas, así como con el sector privado y la sociedad civil, para la promoción de inversión extranjera y para el comercio internacional;
9. Coordinar sus acciones con otras unidades administrativas de la Secretaría para diseñar modelos de negocios y de mecanismos con el objeto fomentar el acceso de empresas mexicanas a mercados internacionales;
10. Definir conforme a la opinión de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, los criterios y acciones para introducir los productos mexicanos y las empresas nacionales en las cadenas internacionales de valor;
11. Definir los criterios conforme a la normatividad aplicable, para identificar proyectos de negocios nacionales e internacionales de vinculación y desarrollo de cadenas de proveedores nacionales;
12. Planear acciones y estrategias de negocios internacionales enfocados a proyectos que originen crecimiento estratégico, a fin de que las empresas mexicanas inicien o consoliden sus exportaciones;
13. Coordinar a otras unidades administrativas de la Secretaría en la determinación de las prioridades y estrategias de promoción de la industria nacional, con un enfoque de internacionalización e inserción en las cadenas globales de valor, con el fin de apoyar y promocionar a la industria nacional a su expansión global;
14. Contribuir a la definición de la información normativa, estadística, administrativa y logística que la Secretaría ponga a disposición de los: a) productores, comerciantes, distribuidores y exportadores mexicanos, con un enfoque a micro, pequeñas y medianas empresas, para la colocación de sus productos y servicios en los mercados, b) inversionistas extranjeros, con un enfoque útil, para potenciar y facilitar el establecimiento de su capital en el país;
15. Impulsar el uso de nuevas tecnologías y otras acciones que contribuyan a incrementar la productividad de alta calidad de los exportadores, así como la atracción de inversión extranjera directa, a fin de contribuir a la trasferencia e innovación tecnológica y al incremento de la competitividad de las empresas mexicanas, siempre tomando en cuenta a la micro, pequeña y mediana empresa;
16. Colaborar, con otras autoridades de la Administración Pública Federal competentes y en su caso, con los sectores productivos privados, en la difusión de información que auxilie en la toma de decisiones a: a) productores, comerciantes, distribuidores y exportadores nacionales, especialmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, en la colocación de sus productos y servicios en el mercado global, e b) inversionistas extranjeros, para ubicar segmentos o sitios en los cuales puedan invertir su capital en territorio nacional;
17. Coordinar la atención de las peticiones que otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal dirijan a la Secretaría solicitando asesoría y capacitación en materias de promoción comercial del país en el extranjero, con el objetivo de apoyar a las mismas al logro de sus objetivos;
18. Coordinar la elaboración de análisis y estudios sobre la normativa relativa al fomento económico y comercial, a la promoción de las empresas y productos mexicanos, y a la industria nacional, con un enfoque en la internacionalización, a fin de agilizar la inserción de dichas empresas en las cadenas globales de valor;
19. Coadyuvar, con otras unidades administrativas de la Secretaría y autoridades competentes de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la Ley de Inversión Extranjera y las contenidas en las normas administrativas que derivan de esta;
20. Proponer al superior jerárquico, proyectos de instrumentos jurídicos y estadísticos, lineamientos y mecanismos con el objeto el difundir, promover, atraer y retener la inversión extranjera, así como la promoción de la inversión extranjera en México;
21. Resolver las consultas que formulen a la Secretaría, las empresas extranjeras, en materia de importación y de inversión extranjera, para la facilitación de su inserción al mercado nacional;
22. Coordinar la operación del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, en términos de las disposiciones aplicables, e impulsar la utilización de plataformas tecnológicas para la atención de la inversión extranjera;
23. Representar, en el ámbito de su competencia, a la Secretaría en foros nacionales e internacionales para la atracción de inversión extranjera, siempre que no exista designación específica o exclusiva por parte de la persona titular de la Secretaría a otra unidad administrativa, y con la intervención que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal competentes;
24. Proponer a la Unidad de Apoyo Jurídico y a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de disposiciones jurídicas, en el ámbito de su competencia; con el objetivo de promover, facilitar y atraer inversión extranjera;
25. Dirigir las acciones conducentes en el ámbito de su competencia, para apoyar a la Secretaría de Turismo en la promoción y fomento de proyectos de desarrollo turístico y para el establecimiento de servicios turísticos en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción VI de la Ley General de Turismo;
26. Emitir opiniones acerca de las propuestas que presenten los sectores comercial e industrial a la Secretaría, así como formular mecanismos y procesos para la colaboración con gobiernos y organismos extranjeros, a efecto de que se sometan a la consideración del Consejo Consultivo para el Fomento de la Industria de Hidrocarburos Nacional y del Consejo Consultivo para el Fomento de la Industria Eléctrica Nacional o equivalente, con la finalidad de crear programas para el fomento a la inversión;
27. Ejercer las facultades mencionadas en el artículo 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; para el debido cumplimiento de la normatividad vigente.
1.2.2.1 Dirección General de Política de Promoción de Inversiones y Exportación
Objetivo
Dirigir la ejecución de la política de promoción del comercio exterior y atracción de inversión extranjera en el ámbito de la competencia de la Secretaría, procurando la participación y cooperación de otras autoridades competentes de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los sectores privado y social; a fin de contribuir a la integración de empresas en las cadenas de valor y en la actividad exportadora.
Funciones
1. Proponer estrategias y acciones en política pública para la promoción del comercio exterior y la atracción de inversión extranjera, para el cumplimiento de los objetivos institucionales;
2. Formular las acciones y posiciones oficiales en las negociaciones comerciales a fin de contribuir en la promoción, cooperación y desarrollo del comercio exterior, así como en la atracción de inversión extranjera;
3. Coordinar la ejecución de las acciones correspondientes a la política de atracción de inversión extranjera, en el ámbito de la competencia de la Secretaría, en coordinación con otras autoridades de la Administración Pública Federal a fin de garantizar su cumplimiento de conformidad con la normatividad vigente;
4. Establecer mecanismos que promuevan la actividad exportadora y la atracción de inversión extranjera directa; así como coadyuvar en la colaboración que, en estas materias proporcionan a la Secretaría de Economía, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los sectores privado y social a fin de contribuir a la integración de empresas en las cadenas de valor y en la actividad exportadora;
5. Establecer los criterios y mecanismos necesarios que permitan identificar proyectos de negocios nacionales e internacionales de vinculación y desarrollo de cadenas de proveedores nacionales, con base en estudios de inteligencia económica de la Unidad de Inteligencia Económica Global, a fin de que las empresas cuenten con información para integrarse al comercio internacional;
6. Diseñar acciones y estrategias de negocios internacionales con la finalidad de que las empresas mexicanas inicien o consoliden sus exportaciones;
7. Producir la información estadística, de inteligencia económica, administrativa y logística para la colocación de los productos y servicios de los productores, comerciantes, distribuidores y exportadores mexicanos, en los diferentes mercados, con un enfoque a micro, pequeñas y medianas empresas;
8. Producir la información estadística, de inteligencia económica, administrativa y logística para potenciar y facilitar el establecimiento del capital los inversionistas extranjeros en el país, para su debida difusión conforme a la normatividad aplicable;
9. Difundir, en colaboración con otras autoridades de la Administración Pública Federal y en su caso, con los sectores productivos Privados, la información que auxilie en la toma de decisiones de los productores, comerciantes, distribuidores y exportadores nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas empresas, para la colocación de sus productos y servicios en el mercado global;
10. Consolidar, en colaboración con otras autoridades de la Administración Pública Federal y en su caso, con los sectores productivos privados, la información que auxilie en la toma de decisiones a los inversionistas extranjeros, para ubicar segmentos o sitios en los cuales puedan invertir su capital en territorio nacional;
11. Conducir la elaboración y revisión de los proyectos de instrumentos jurídicos y estadísticos, lineamientos y mecanismos que tengan como propósito difundir, promover, atraer y retener la inversión extranjera, para promover la inversión extranjera en México.
1.2.2.2 Dirección General de Inversión Extranjera
Objetivo
Instrumentar el marco jurídico en materia de inversión extranjera que genere certidumbre y fomente los flujos de inversión extranjera directa mediante la creación de instrumentos jurídicos y estadísticos, para contribuir al desarrollo económico de México.
Funciones
1. Ejecutar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera, así como las resoluciones generales de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, para el debido cumplimiento de los mismos;
2. Representar a la Secretaría en los foros internacionales en materia de inversión extranjera y en su caso, coordinar e implementar los compromisos asumidos, para su cumplimiento;
3. Administrar el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, efectuar las inscripciones y en su caso, expedir las constancias respectivas, así como tramitar cualquier otra obligación registral aplicable, para su debido cumplimiento;
4. Evaluar los proyectos de inversión extranjera que se presenten a la consideración de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y dar el seguimiento requerido para su debida instrumentación;
5. Emitir las autorizaciones o negativas que correspondan en materia de inversión neutra, personas morales extranjeras, con base en las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, así como cualquier resolución administrativa en términos de la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento, e interpretar dichos ordenamientos normativos para efectos administrativos, para su debido cumplimiento;
6. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de inversión extranjera contempladas en la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento, de las resoluciones generales de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, de cualquier otra disposición complementaria y de los compromisos establecidos en resoluciones administrativas; imponer las sanciones correspondientes por incumplimiento a las mismas, así como resolver sobre los recursos administrativos correspondientes, a fin de garantizar su debido cumplimiento;
7. Contribuir con los esfuerzos de atracción y retención de la inversión extranjera, para el cumplimiento de los objetivos del plan nacional de desarrollo;
8. Publicar oportunamente información en materia de inversión extranjera, de manera impresa o a través de los medios electrónicos disponibles, para su debida difusión;
9. Fungir como enlace y Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, así como vigilar y verificar el cumplimiento de las resoluciones y compromisos adoptados en dicha comisión, para su debida observancia;
10. Realizar actividades de investigación, análisis y difusión en materia de inversión extranjera, para el cumplimiento de los objetivos institucionales;
11. Fungir como punto nacional de contacto de conformidad con las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, para el cumplimiento del plan de desarrollo económico.
1.2.2.2.1 Coordinación del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Objetivo
Dirigir y supervisar las operaciones correspondientes al área jurídica de la Dirección General de Inversión Extranjera, para contribuir a la atracción y retención de inversión extranjera a México, así como coordinar y dirigir acciones encaminadas contar con información oportuna y actualizada sobre la inversión extranjera directa en México.
Funciones
1. Operar el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, con inclusión de las inscripciones, modificaciones, actualizaciones, cancelaciones, anotaciones y demás actos necesarios para el cumplimiento adecuado de los objetivos.;
2. Determinar las sanciones que puedan derivarse de la operación del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, en el ámbito de su competencia para garantizar su buen funcionamiento;
3. Proporcionar la información en materia de inversión extranjera, para la publicación oportuna en el sitio web de la Secretaría, a fin de informar los logros en la materia;
4. Expedir las constancias y copias certificadas de los documentos que obren en los expedientes de la Dirección General de Inversión Extranjera, en el ámbito de su competencia, a fin de dar cumplimiento a las solicitudes de las mismas;
5. Atender las consultas que se formulen a la Secretaría, en materia del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, para dar cumplimiento a las misma;
6. Dirigir la presentación de informes o avisos al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, con inclusión de las resoluciones de prórrogas para el cumplimiento de obligaciones ante el registro;
7. Autorizar las consultas de expedientes del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento a la transparencia de la información;
8. Intervenir en la ejecución de los lineamientos de política en materia de inversión extranjera, así como en las resoluciones generales de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y formular los requerimientos que se deriven de éstos, para el cumplimiento de la normatividad;
9. Participar en la evaluación y resolución de los proyectos de inversión extranjera que se presenten a la consideración de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, así como dictaminar los mismos y dar el seguimiento para su debida instrumentación;
10. Formular el análisis jurídico de las solicitudes de autorización que se presenten a la Secretaría en materia de inversión neutra, de establecimiento de personas morales extranjeras, y formular las resoluciones administrativas en términos de la Ley de Inversión Extranjera y el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, así como participar en aquellas inherentes a la interpretación de dichos ordenamientos normativos para efectos administrativos;
11. Ejecutar los actos jurídicos que deriven de la vigilancia y verificación de las disposiciones en materia de inversión extranjera, contempladas en la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento, de las resoluciones generales de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, de cualquier otra disposición complementaria y de los compromisos establecidos en resoluciones administrativas; para determinar las sanciones correspondientes por el incumplimiento de las mismas, así como resolver los recursos administrativos correspondientes;
12. Promover con la persona titular de la Dirección General de Inversión Extranjera respecto del ejercicio de las funciones de Enlace y Persona Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras; así como coordinar la vigilancia y verificación del cumplimiento de las resoluciones y compromisos adoptados en dicha comisión, para el cumplimiento de los objetivos institucionales;
13. Promover con la persona titular de la Dirección General de Inversión Extranjera en el desarrollo de las actividades inherentes a la facultad de ser el Punto Nacional de Contacto de México ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, de conformidad con las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, a fin de cumplir con los objetivos institucionales;
14. Emitir opinión respecto de los asuntos jurídicos de la Unidad de Inteligencia Económica Global, para contribuir a la atracción y retención de inversión extranjera, conforme a las facultades que corresponden a dicha Unidad, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Unidad de Apoyo Jurídico.
VIII. TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Manual entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Manual de Organización General de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de febrero de 2022.
Ciudad de México, a 11 de septiembre de 2026.- Secretario de Economía, C. Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
1 En proceso de cambio de denominación.
2 En proceso de cambio de adscripción.