SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y anexos 1, 2 y 22.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Y ANEXOS 1, 2 Y 22
El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción VII y 144 de la Ley Aduanera; 33, primer párrafo, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:
PRIMERO. Se reforman el Glosario, fracción III, numeral 40 y las reglas 1.4.12., 1.4.14., primer párrafo, fracción VIII y segundo párrafo, 3.7.20., 4.5.15., segundo párrafo, 4.5.33., fracción III, 4.6.11., primer párrafo, 7.1.4., quinto párrafo, 7.1.5., tercer párrafo, 7.2.1., tercer párrafo, fracción I y cuarto párrafo, fracción IV; y se adiciona la regla 3.1.2., sexto párrafo de las RGCE para 2026, para quedar de la siguiente manera:
"Glosario
...
I. y II. ...
III.    DEFINICIONES:
1. a 39.  ...
40.       Ventanilla Digital. La establecida en el "Decreto por el que se habilita la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior", publicado en el DOF el 4 de mayo de 2026, que se ubica en la página electrónica www.ventanillaunica.gob.mx.
...
Procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA por la declaración inexacta del NICO
1.4.12.         Para los efectos del artículo 184-C, tercer párrafo de la Ley, los agentes aduanales e importadores que se encuentren suspendidos para operar en el SEA el despacho de mercancías, podrán desvirtuar la causal de suspensión o presentar la respectiva cuenta aduanera de garantía a través de la rectificación del pedimento, solicitando a la autoridad aduanera que, siendo procedente, en un plazo de cinco días deje sin efectos dicha suspensión en el SEA, siempre que se cumpla con la ficha de trámite 20/LA "Solicitud para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA para el despacho de mercancías", contenida en el Anexo 2.
                  Ley 184-C, RGCE 1.2.2., Anexo 2
Expediente que debe integrar el agente aduanal y la agencia aduanal respecto de los usuarios que les soliciten operaciones de comercio exterior
1.4.14.         Para los efectos del artículo 162, fracción VI y 167-H, fracción V de la Ley, el agente aduanal y la agencia aduanal deberán integrar un expediente electrónico con la información proporcionada por cada usuario que solicite operaciones de comercio exterior, mismo que contará con la siguiente información y documentación:
I. a VII.  ...
VIII.      Manifestación bajo protesta de decir verdad en la que el agente aduanal o la agencia aduanal señale que verificó que el usuario no se encuentra publicado en el listado a que se refieren los artículos 49 Bis, fracción X, 69, con excepción de la fracción VI, 69-B, cuarto párrafo o 69-B Bis del CFF.
                El expediente electrónico a que se refiere esta regla se integrará con la información proporcionada por cada usuario y deberá actualizarse cada tres años, o bien, cuando el usuario informe al agente aduanal o a la agencia aduanal que la información proporcionada ha sido modificada.
                Ley 68, 162, 167-H, CFF 49 Bis, 69, 69-B, 69-B Bis, RMF, 2.4.9.
Definición de muestras y muestrarios
3.1.2.           ...
...
...
...
...
Para los efectos de la presente regla y en relación con la regla 2.2.19 BIS, primer párrafo, fracción IV del "Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", publicado en el DOF el 28 de mayo de 2026, los importadores interesados en obtener el Informe de atestación o Informe de Cumplimiento a que se refiere dicha fracción, podrán importar en términos de la presente regla hasta dos kilos de cada mercancía clasificada en las fracciones arancelarias y en los NICO listados en el numeral 8 TER del Anexo 2.2.1 de las citadas reglas, siempre que cumplan con lo señalado en las fracciones II y III de la presente regla, y adjunten al pedimento una manifestación bajo protesta de decir verdad en la que señalen que la importación de la muestra será para la obtención del Informe de atestación o Informe de Cumplimiento, según corresponda.
                  Ley 59, 106, LIGIE 1, Capítulo 98, 2, Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior 2.2.19 BIS, Anexo 2.2.1, RGCE Anexo 22
Multa por falta de etiquetado (Anexo 26)
3.7.20.         Para los efectos de los artículos 151, fracción II y 184, fracción XIV de la Ley, cuando al momento del reconocimiento aduanero no se acredite que las mercancías cumplen con las NOM señaladas en el Anexo 2.4.1, numeral 3 del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones y se trate de datos omitidos o inexactos relativos a la información comercial que se establece en el Anexo 26, el interesado podrá acreditar el cumplimiento de la NOM correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acta, y efectuar el pago de la multa a que se refiere el artículo 185, fracción XIII de la Ley.
                  Ley 43, 46, 151, 184, 185, CFF 153, Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior Anexo 2.4.1, RGCE 1.2.2., Anexos 2 y 26
Destrucción o donación en depósito fiscal
4.5.15.         ...
                  Tratándose de la donación de mercancía que se encuentre en un almacén general de depósito, deberá cumplirse con la ficha de trámite 109/LA "Solicitud de autorización de donación de mercancía a favor del Fisco Federal", contenida en el Anexo 2.
                ...
                Ley 94, 109, 119, 119-A, 121, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Reglamento 142, 177, 179, RGCE 1.2.2., 4.3.5., 4.5.22., Anexo 2
                Avisos que deberá presentar el almacén general de depósito
4.5.33.         ...
I. y II.       ...
III.          Aviso por no arribo de mercancías, en términos de la ficha de trámite 144/LA, contenida en el Anexo 2, cuando las mercancías por caso fortuito o fuerza mayor no arriben en el plazo establecido en el artículo 119, cuarto párrafo de la Ley. En caso de que el aviso no se presente en el plazo señalado o bien, las autoridades aduaneras en el ejercicio de sus facultades, determinen que no se acredita el caso fortuito o fuerza mayor, el almacén emisor no podrá continuar emitiendo el modelo M1.8. "Carta de cupo electrónica", contenido en el Anexo 1, hasta en tanto se paguen las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias que correspondan, así como, se cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias.
         Ley 119, 119-A, RGCE 4.5.7., Anexos 1 y 2
Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito, destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico y consolidación de carga vía terrestre
4.6.11.         Para los efectos de los artículos 127, fracción II, inciso e), 129, segundo párrafo, 131, fracción III, 133, fracción II y 135-A, sexto párrafo de la Ley, 189 y 190-A del Reglamento, la DGMEIA podrá otorgar el registro de empresas transportistas para llevar a cabo el tránsito de mercancías, el traslado de mercancías que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico o el desistimiento del mismo y, en su caso, para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre, bajo el régimen aduanero de tránsito interno, de conformidad con la ficha de trámite 114/LA "Solicitud para el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito, destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico y para prestar servicios de consolidación de carga por vía terrestre", contenida en el Anexo 2.
                  ...
                  ...
                  ...
                  ...
                  ...
                  ...
                  ...
                  Ley 127, 129, 130, 131, 133, 135-A, 144-B, CFF 18, 18-A, 42, Reglamento 189, 190-A, RGCE 1.2.2., 4.6.6., 4.8.5., Anexo 2
Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado
7.1.4.           ...
...
...
...
Cuando derivado de la visita de inspección a que se refiere el párrafo anterior, resulten incumplimientos relacionados con los estándares mínimos en materia de seguridad, contemplados en el formato del Perfil que corresponda, la solicitante podrá subsanar dichos incumplimientos antes de la emisión de la resolución establecida en la regla 7.1.6., para lo cual tendrá un plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de los incumplimientos señalados. Una vez solventados los incumplimientos, la solicitante lo deberá informar a la AGACE en un plazo no mayor a veinte días contados a partir de la fecha en que los mismos hayan sido solventados. Cuando la información o documentación esté incompleta o presente inconsistencias, la autoridad le requerirá a fin de que subsane dichas inconsistencias en un plazo no mayor a veinte días, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento. Cuando la autoridad determine que no cumple o subsana los incumplimientos detectados, el interesado podrá realizar nuevamente el trámite de solicitud en un plazo posterior a seis meses, contados a partir de la emisión de la resolución.
...
...
...
...
...
Ley 100-A, LFD 40, CFF 16-C, 27, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 2.4.5., 7.1.1., 7.1.6., 7.1.7., 7.1.9., 7.1.10., 7.2.1., 7.2.5., Anexos 1, 2 y 24, RMF Anexo 4
                  Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de Socio Comercial Certificado
7.1.5.           ...
                ...
                Cuando derivado de la visita de inspección resulten incumplimientos relacionados con los estándares mínimos en materia de seguridad, contemplados en el formato del Perfil que corresponda, la solicitante podrá subsanar dichos incumplimientos antes de la emisión de la resolución establecida en la regla 7.1.6., para lo cual tendrá un plazo máximo de tres meses contados a partir de la notificación de los incumplimientos señalados. Una vez solventados los incumplimientos, la solicitante lo deberá informar a la AGACE en un plazo no mayor a veinte días contados a partir de la fecha en que los mismos hayan sido solventados. Cuando la información o documentación esté incompleta o presente inconsistencias, la autoridad le requerirá a fin de que subsane dichas inconsistencias en un plazo no mayor a veinte días, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento. Cuando la autoridad determine que no subsana los incumplimientos detectados, los interesados podrán realizar nuevamente el trámite de solicitud en un plazo posterior a seis meses, contados a partir de la emisión de la resolución.
                  Ley 14, 14-A, 100-A, 119, 119-A, 159, 164, 165, 166, Reglamento 222, 233, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 2.4.5., 4.5.1., 4.5.2., 7.1.1., 7.1.4., 7.1.6., 7.1.7., 7.2.1., Anexo 1
                Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
7.2.1.           ...
                ...
                ...
I.            Las empresas que tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad, que deriven de cualquier inspección de supervisión de cumplimiento, deberán informar a la AGACE que las mismas fueron solventadas, en términos de la regla 7.1.4., quinto párrafo.
II. a IX.     ...
                  ...
I. a III.      ...
IV.          Los contribuyentes que tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad que deriven de cualquier inspección posterior a la obtención de su registro deberán informar a la AGACE que las mismas fueron solventadas, en términos de la regla 7.1.5., tercer párrafo.
V. y VI.    ...
                ...
                Ley 100-A, Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, LFD 4, 40, CFF 4, 27, 32-D, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.2.4., 7.2.5., 7.3.1., Anexos 1, 2, 22 y 30, RMF Anexo 4"
SEGUNDO. Se reforma el Transitorio Décimo Primero de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2025, para quedar de la siguiente manera:
"Décimo
Primero.    Para los efectos del artículo 59, fracción III de la Ley y de la regla 1.5.1., hasta el 30 de septiembre de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán cumplir con las referidas disposiciones, en términos de lo establecido en el Transitorio Quinto, segundo párrafo de las RGCE para 2025, publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
                Asimismo, para los efectos de los artículos 59, fracción III de la Ley y 81 del Reglamento, así como de la regla 1.5.1., fracción I, hasta el 31 de diciembre de 2026, no será necesario transmitir la documentación a que se refiere el artículo 81, fracciones II, III y IV del Reglamento, siempre que la referida documentación se transmita en términos del artículo 36-A de la Ley.
                De igual manera, para los efectos de los artículos 59, fracción III de la Ley y 81, fracción VII del Reglamento, así como de la regla 1.5.1., fracción I, hasta el 31 de diciembre de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán optar por transmitir el formato E15 "Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor" contenido en el Anexo 1, con los datos generales de los contratos, manifestando bajo protesta de decir verdad que los datos señalados son veraces y que corresponden a los contratos relacionados con la transacción."
TERCERO.   Se dan a conocer las modificaciones de los siguientes Anexos:
I.     Primera Modificación al Anexo 1 de las RGCE para 2026.
II.     Primera Modificación al Anexo 2 de las RGCE para 2026.
III.    Segunda Modificación al Anexo 22 de las RGCE para 2026.
Transitorios
Primero.      La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.
Segundo.     La modificación a la clave C1 del apéndice 9 del Anexo 22, entrará en vigor en términos del Transitorio Único del "Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", publicado en el DOF el 28 de mayo de 2026.
Atentamente.
Ciudad de México, a 10 de septiembre de 2026.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 1 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026
Formatos y modelos de comercio exterior
...
Contenido
I.       Identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio.
II.      Formatos de comercio exterior:
Referencias
indicativas
Nombre del Formato
Autoridad ante la que se
presenta
Medio de
presentación
 
A. a D. ...
...
 
 
...
...
...
...
 
E. Formatos
Nombre del Formato
 
 
E1. a E14.
...
...
...
E15.
Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor.
AGACE/ANAM
Ventanilla Digital
 
F. Solicitudes
Nombre de la Solicitud
 
 
F1.
Solicitud de Expedición de Copias Certificadas de Pedimentos y sus Anexos.
ANAM / DGIA
Ventanilla Digital
F2.
...
...
...
F3.
Solicitud de Matriz de Seguridad para Entrega de Información de Comercio Exterior.
DGMEIA
Escrito libre
 
III.    ...
...
...
...
...
 
I.        Identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio:
a)       Para efectos de los trámites contenidos en las RGCE y sus Anexos se entenderá por identificación oficial, cualquiera de los siguientes documentos vigentes:
1. y 2. ...
3.       Se deroga.
4. a 7. ...
b)       ...
II.       Formatos de comercio exterior:
...
E15.

Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor
Datos del usuario de comercio exterior
Nombre / Denominación o razón social:
Datos de los contratos
Contrato 1
1.1. En su caso, folio:
1.2. Fecha de suscripción:
1.3. Nombre, denominación o razón social de las partes:
1.4. Objeto:
Seleccione una opción:
Prestación de servicios
 
Enajenación
 
Otro
Especifique:
 
Síntesis del objeto:
1.5. Contraprestación:
En su caso, monto de la contraprestación:
Forma de pago:
Plazos de pago:
Moneda:
1.6. Vigencia:
Contrato 2
1.1. En su caso, folio:
1.2. Fecha de suscripción:
1.3. Nombre, denominación o razón social de las partes:
1.4. Objeto:
Seleccione una opción:
Prestación de servicios
 
Enajenación
 
Otro
Especifique:
 
Síntesis del objeto:
1.5. Contraprestación:
En su caso, monto de la contraprestación:
Forma de pago:
Plazos de pago:
Moneda:
1.6. Vigencia:
Manifiesto bajo protesta de decir verdad que la información contenida en este documento es verdadera y corresponde a los contratos relacionados con la transacción.
_________________________________________________________
Nombre y firma del usuario de comercio exterior
 
Instrucciones
Información general:
El presente formato es de libre impresión y debe ser llenado a máquina o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul.
Cuando en un campo determinado, el espacio especificado no sea suficiente, este se podrá ampliar agregando tantos renglones en el apartado como se requieran.
En caso de que se requiera incluir la información de más contratos, se podrán adicionar los apartados correspondientes, asignando a cada uno un número consecutivo.
Ejemplo:
Contrato 1
...
Contrato 2
...
Contrato 3
1.1. En su caso, folio:
1.2. Fecha de suscripción:
1.3. Nombre, denominación o razón social de las partes:
1.4. Objeto:
Seleccione una opción:
Prestación de servicios
 
Enajenación
 
Otro
Especifique:
 
Síntesis del objeto:
1.5. Contraprestación:
En su caso, monto de la contraprestación:
Forma de pago:
Plazos de pago:
Moneda:
1.6. Vigencia:
Contrato 4
1.1. En su caso, folio:
1.2. Fecha de suscripción:
1.3. Nombre, denominación o razón social de las partes:
1.4. Objeto:
Seleccione una opción:
Prestación de servicios
 
Enajenación
 
Otro
Especifique:
 
Síntesis del objeto:
1.5. Contraprestación:
En su caso, monto de la contraprestación:
Forma de pago:
Plazos de pago:
Moneda:
1.6. Vigencia:
...
 
Opciones de presentación:
El formato se deberá transmitir a través de la Ventanilla Digital, conjuntamente con el formato E2 "Manifestación de Valor" al que corresponda la información de los contratos.
Información adicional:
Los contratos asociados a la manifestación de valor deberán conservarse a disposición de las autoridades aduaneras y entregarse a requerimiento de estas.
 
...
F1.

Solicitud de Expedición de Copias Certificadas de Pedimentos y sus Anexos
1) FECHA: ____________a_________de__________de 20__
 
 
FORMA DE ENTREGA
 
Entrega Personal en el
módulo (marque con una
X)
 
Envío por Mensajería
(marque con una X)
 
 

 


 
DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE

Nombre, Razón o Denominación Social

Clave en el RFC



 

 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
 
Domicilio para Oír y Recibir Notificaciones


Calle:

Núm. y/o Letra Ext.:

Núm. y/o Letra Int.:


Colonia:
 
Localidad:


Código Postal:

Municipio o Delegación

Entidad
Federativa:

 
Teléfono:

Correo Electrónico:


DATOS DEL PEDIMENTO

Número del Pedimento
 
Aduana de
Despacho
 
Fecha de Pago del Pedimento
 
Nombre del Importador/Exportador
que tramitó el o los pedimentos
 
Patent
e
 
Número del
Pedimento





d

d
 
m
m
 

a
a
a
a


 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
 
 


 

 
 
 
-
 
 
-
 
 
 
 
 

 






 
Patent
e
 
Número del
Pedimento





d

d
 
m
m
 

a
a
a
a



 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
 
 



 
 
-
 
 
-
 
 
 
 








Patent
e
 
Número del
Pedimento





d

d
 
m
m
 

a
a
a
a







-












-


-










 

 
 
Nota: En caso de más de 3 Pedimentos, anexar relación.
CANTIDAD DE COPIAS SOLICITADAS POR CADA PEDIMENTO
 
Número
 
Con Anexos
 
Sin Anexos
(marque con una X)
(marque con una X)



Declaro bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud son reales y exactos.
 
 
 
Firma autógrafa del solicitante o representante legal
 
DOCUMENTOS QUE DEBERÁN ANEXARSE
 
Personas Físicas
 
Personas Morales
1.   Copia de identificación oficial vigente.
2.   Original del Pago de Derechos.
     Comprobante de pago realizado mediante el Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2.
 
 
1.  Copia del Poder Notarial del Representante Legal.
2.  Copia de identificación oficial vigente del Representante Legal.
3.  Original del Pago de Derechos.
    Comprobante de pago realizado mediante el Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2.
 
 
 
 
 
 
Dependencias u Organismos Oficiales
Oficio dirigido a la Dirección General de Investigación Aduanera
NOTA: LA OMISIÓN DE CUALQUIERA DE ESTOS REQUISITOS, DEJARÁ SIN EFECTOS LA SOLICITUD
ESTE FORMATO ES DE LIBRE IMPRESIÓN
 
Instructivo de trámite de la Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos
¿Quiénes lo realizan?
Los contribuyentes que deseen conocer la información y obtener copia certificada de los pedimentos correspondientes a las operaciones de comercio exterior que hayan efectuado.
¿Cómo se realiza?
Mediante el formato denominado "Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos" o mediante la Ventanilla Digital en el Portal del SAT.
¿Dónde se presenta?
En el módulo de control de gestión de la DGIA, por cualquier servicio de mensajería dirigido a la citada Dirección General o bien en la Ventanilla Digital.
¿Qué documento se obtiene?
Oficio de respuesta de la autoridad y, en su caso, copia certificada del o los pedimentos solicitados y sus respectivos anexos.
¿Qué procede cuando la solicitud no se presente debidamente llenada o se omita alguno de los documentos manifestados?
La DGIA requerirá al interesado mediante oficio o mediante la Ventanilla Digital, según sea el caso, el dato o documento omitido, a fin de que sea presentado mediante escrito libre o mediante la Ventanilla Digital con la finalidad de subsanar dicha omisión.
Supuestos que imposibilitan materialmente a la DGIA a dar atención a las solicitudes de copias certificadas de pedimentos y sus anexos:
I.        Solicitud de documentos relativos al extinto Registro Federal de Vehículos, correspondiente a los años 1989 o anteriores.
II.       Solicitud de documentos que hayan causado "baja definitiva" por haber cumplido el tiempo de guarda y custodia por parte de la autoridad aduanera, de conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen los lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental", publicado en el DOF el 25 de agosto de 1998.
III.      Solicitud de pedimentos que no se encuentren registrados en el SAAI o que existan discrepancias entre la información asentada en el pedimento y la información registrada en el sistema antes citado.
¿Cómo puede solicitar el interesado información del estado que guarda su trámite y, en su caso, del importe que deberá cubrir por la expedición de copias certificadas?
Vía correo electrónico a la dirección copiascertificadas@anam.gob.mx.
¿En qué plazo se emite la resolución?
La DGIA emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá que es negativa en los términos del artículo 37, primer párrafo del CFF.
Documentos (requisitos) a cumplir cuando el trámite se efectúe a través de la Ventanilla Digital:
I.        Pago de derechos por el total de copias certificadas solicitadas (el comprobante de pago realizado mediante el Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5o., fracción I de la LFD y la regla 1.6.2., en relación con el Anexo 4 "Cantidades actualizadas establecidas en la LFD para 2026" de la RMF vigente).
II.       Copia del pedimento a su nombre.
III.      Identificación oficial vigente del solicitante en el caso de aquellas personas que no cuenten con su e.firma.
Entrega de los pedimentos y sus anexos solicitados:
I.        Una vez cubiertos los requisitos necesarios para resolver y efectuado el pago del importe total de las copias certificadas, la DGIA las entregará de forma personal en el módulo de control de gestión de dicha Dirección General o a través del servicio de mensajería, cuando así se haya requerido en la solicitud.
II.       En el caso de que no se hubiera especificado en la solicitud la forma de entrega de la documentación, esta se realizará de forma personal en el módulo de control de gestión, a quienes hayan declarado su domicilio en la Ciudad de México o área metropolitana, y a través de mensajería a quienes hayan declarado su domicilio fuera de dicha zona.
         Una vez transcurridos tres meses contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, sin que el interesado hubiera recogido las copias certificadas en el módulo de control de gestión, dará lugar a su invalidez, debiendo realizar nuevamente el trámite en caso de requerirlas.
III.      Cuando la entrega fuere personal en el módulo de control de gestión, esta será de lunes a viernes dentro del horario de las 9:00 a las 18:00 horas; para ello se deberá presentar identificación oficial vigente y, en su caso, carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante, aceptante y testigos ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público, de conformidad con el artículo 19 del CFF.
IV.      Cuando el trámite se realice a través de la Ventanilla Digital la entrega se efectuará a través de la misma.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 19, 37 y 69 del CFF, 144, fracción XXVI de la Ley, 5o., fracción I de la LFD, 19, fracción XXVII del RIANAM, reglas 1.1.10. y 1.6.2. de las RGCE y el Anexo 4 de la RMF.
 
...
F3.
 

Solicitud de Matriz de Seguridad
para Entrega de Información de Comercio Exterior
1) Fecha de solicitud: __________________________________________ a _____ de ___________________ de _______.
Dependencias u Organismos Oficiales.
Solicitud dirigida a la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera.
2) Trámite.

3)  Forma de entrega del oficio de matriz de seguridad.
 
 
4) Guías.
Nombre de la empresa o
servicio de mensajería.
Número de guía.
Inscripción

 
 
Personal

Recepción de
documentos


Renovación

Por mensajería

Entrega de oficio


Datos generales del solicitante.
5) Nombre, razón social o agente aduanal.
6)  Clave en el RFC o patente.


7) Nombre del representante legal.
1.
2.
8) Domicilio para oír o recibir notificaciones.
Calle:                                                      Núm. ext.:                                        Núm. int.:
Colonia:                                                   Localidad:                                       Código Postal:                                        
Municipio o Alcaldía:                                                                                                           
Entidad Federativa:                                              Teléfono: 
9) Nombre de la persona autorizada para recibir la Matriz de Seguridad.
 
10)  Nombre(s) de la(s) persona(s) autorizada(s) para recibir notificaciones o información cuando no se pueda enviar por correo electrónico.
1.
2.
11) Dirección de correo(s) electrónico(s) para recibir notificaciones o información.
1.
2.
12) Datos generales del poder o acta constitutiva que otorga la representación legal.
Instrumento notarial número: _________________ Notaría:_________________________________________
Nombre del notario:____________________________________ Sede del instrumento público:___________________
Declaro bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud son reales y exactos y que el poder que me acredita está vigente y
no me ha sido revocado.
13) Firma autógrafa___________________________________________________________________________________
 
Instrucciones
Información general
El presente formato es de libre impresión y debe ser llenado a máquina o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul y las cifras no deberán invadir los límites de los recuadros. Se deberá presentar en dos tantos originales firmados con tinta azul, uno para la autoridad y el segundo será el acuse del interesado.
Opciones de presentación
El trámite podrá presentarse en cualquier momento en la oficialía de partes de la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera de manera presencial o utilizando los servicios de SEPOMEX como los de las empresas de Mensajería.
Indicaciones especificas
Tratándose de renovación, el trámite deberá presentarse cuarenta y cinco días antes de su vencimiento.
Requisitos:
I.        Persona Física o Moral:
a)       Copia legible de la cédula de identificación fiscal (RFC).
b)       Original o copia certificada y copia simple para cotejo de la identificación oficial vigente.
c)       Original o copia certificada y copia simple para cotejo de la identificación oficial vigente de la persona que recibe la matriz de seguridad.
d)       Presentar original o copia certificada por notario, y copia simple para cotejo del instrumento público donde se otorgue al representante legal poder para actos de administración sin limitación alguna en términos de lo previsto en el artículo 2554, segundo y penúltimo párrafo del Código Civil Federal, o se otorgue poder especial específico para el trámite de actos de administración.
e)       Si existe cambio de razón social o en la clave del RFC, presentar la documentación que lo acredite.
II.       Agente Aduanal:
a)       Copia legible de la cédula de identificación fiscal (RFC).
b)       Original o copia certificada y copia simple legible para cotejo de la identificación oficial vigente del agente aduanal.
c)       Copia legible del gafete vigente del agente aduanal.
d)       Copia legible de la patente, en caso de contar solo con su aduana de adscripción, o autorización, en caso de operar por su aduana de adscripción y aduanas adicionales.
e)       Original o copia certificada y copia simple para cotejo de la identificación oficial vigente de la persona que recibe la matriz de seguridad.
Si el trámite de la persona física o agente aduanal es realizado por un representante legal, deberá presentar el original o copia certificada y copia simple para cotejo del instrumento público en el que se le otorga al representante legal poder general para actos de administración sin limitación alguna, o poder especial que se otorgue para el trámite en específico, en términos del segundo y penúltimo párrafos del artículo 2554 del Código Civil Federal, respectivamente, debiendo anexar original o copia certificada y copia simple para cotejo de la identificación oficial vigente del representante legal.
Información adicional
I.        La autoridad dará respuesta mediante oficio en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud.
II.       Cuando la solicitud no se presente debidamente llenada o se omita alguno de los documentos manifestados, se dará respuesta en sentido negativo y se tendrá que realizar nuevamente el trámite.
III.      El interesado, podrá dar seguimiento a su trámite a través de los teléfonos (55) 12 03 1000 ext. 47403, 54489, 54487, 43043, o bien, podrá mandar su consulta al correo electrónico sianam@anam.gob.mx
IV.      El oficio con la matriz de seguridad, se entregará de manera personal en la oficialía de partes de la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera.
         Si se encuentra en el interior de la República se puede enviar la documentación por mensajería, siempre que a la solicitud se incluya una guía pre-pagada debidamente llenada, para el retorno de su documentación.
V.       La matriz de seguridad tiene vigencia de tres años, a partir de la fecha de emisión del oficio de matriz de seguridad.
VI.      Los contribuyentes que deseen continuar recibiendo electrónicamente la información de los pedimentos de las operaciones que hayan realizado, deberán presentar su solicitud de renovación, mediante el formato debidamente llenado denominado "Solicitud de Matriz de Seguridad para Entrega de Información de Comercio Exterior", cumpliendo con los mismos requisitos previstos para la solicitud inicial. Si los documentos exhibidos con anterioridad, se encuentren vigentes al momento de la solicitud de renovación, ya no será necesario presentarlos, siempre que se manifieste dicha situación.
         De igual manera deberá presentarse solicitud de renovación cuando se extravíe el oficio de matriz de seguridad, o bien, cuando haya cambio en el representante legal, razón social, o clave en el RFC de la empresa.
VII.     En caso de modificar los correos electrónicos, se deberá presentar un escrito libre en la oficialía de partes de la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera, indicando la actualización de los correos electrónicos, siempre que el representante que tramitó la inscripción o renovación sea el mismo.
 
...
III.    ...
Atentamente.
Ciudad de México, a 10 de septiembre de 2026.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 2 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026
Trámites de comercio exterior
...
Contenido
I.
Identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio
II.
Trámites.
1/LA a 11/LA
...
12/LA
Aviso para la destrucción de mercancías propiedad del Fisco Federal.
13/LA a 19/LA
...
20/LA
Solicitud para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA para el despacho de mercancías.
21/LA a 52/LA
...
53/LA
Autorización y prórroga de dictaminador aduanero.
54/LA
...
55/LA
Autorización para la importación de menaje de casa de un residente permanente en territorio nacional o nacional que fallezca.
56/LA
Solicitud de autorización de prórroga del plazo de importación temporal para aviones, avionetas, helicópteros, embarcaciones especiales y artefactos navales.
57/LA
...
58/LA
Aviso de importación temporal de mercancías que realicen los residentes en el extranjero.
59/LA y 60/LA
...
61/LA
Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación.
62/LA
Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
63/LA y 64/LA
...
65/LA
Autorización de importación de menaje de casa para estudiantes e investigadores nacionales.
66/LA
Autorización para la exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada.
67/LA
Autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad.
68/LA
Autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de mercancías que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad.
69/LA a 72/LA
...
73/LA
Autorización de un segundo o posteriores menajes de casa de un residente permanente en territorio nacional o nacional.
74/LA
...
75/LA
Solicitud para obtener o renovar el registro para efectuar la transmisión de información de vehículos usados.
76/LA
...
77/LA
Solicitud de autorización de prórroga del plazo de estancia de mercancías importadas temporalmente al amparo de Cuadernos ATA.
78/LA y 79/LA
...
80/LA
Solicitud de autorización para residentes en el extranjero para importar temporalmente maquinaria y aparatos, derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo.
81/LA
Solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos.
82/LA
Solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancía destinada a un espectáculo público.
83/LA a 90/LA
...
91/LA
Autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación.
92/LA
Autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancías utilizadas para llevar a cabo investigaciones científicas.
93/LA
Aviso para la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos deportivos.
94/LA
Aviso de la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos de automovilismo deportivo.
95/LA
Solicitud de autorización para la prórroga del plazo de importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales o deportivos, además de las destinadas a fines de investigación.
96/LA
Solicitud de autorización para residentes en territorio nacional, para importar temporalmente maquinaria y equipo, para cumplir con un contrato derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo.
97/LA
...
98/LA
Solicitud de autorización para la destrucción de los residuos de las mercancías importadas o exportadas temporalmente, en depósito fiscal, en tránsito o en recinto fiscalizado estratégico, que hayan sufrido un accidente en el territorio nacional.
99/LA
Solicitud de autorización para el cambio de régimen de los residuos de las mercancías importadas o exportadas temporalmente, en depósito fiscal, en tránsito o en recinto fiscalizado estratégico, que hayan sufrido un accidente en el territorio nacional.
100/LA
Solicitud de autorización para considerar como destruidos los residuos de mercancías, sujetas a importación o exportación temporal, a depósito fiscal, a tránsito y a recinto fiscalizado estratégico, accidentadas en el territorio nacional.
101/LA
Solicitud de autorización para la destrucción de mercancías importadas temporalmente que hayan sufrido un daño irreparable en el territorio nacional.
102/LA
Aviso para la destrucción de desperdicios conforme al artículo 109 de la Ley, para empresas con Programa IMMEX.
103/LA
...
104/LA
Solicitud de autorización de prórroga del plazo de exportación temporal de mercancías en el extranjero que otorga la Ley.
105/LA a 107/LA
...
108/LA
Aviso de destrucción de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal.
109/LA
Solicitud de autorización de donación de mercancía a favor del Fisco Federal.
110/LA
...
111/LA
Aviso para la destrucción de mercancías de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías.
112/LA y 113/
LA
...
114/LA
Solicitud para el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito, destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico y para prestar servicios de consolidación de carga por vía terrestre.
115/LA a 118/
LA
...
119/LA
Aviso respecto de la acreditación de requisitos para empresas que hayan operado a través de una empresa con Programa IMMEX, en la modalidad de albergue.
120/LA a 143/
LA
...
144/LA
Aviso por no arribo de mercancías.
145/LA y 146/
LA
...
147/LA
Autorización para actuar como asociación expedidora de Cuaderno ATA y prórroga para actuar como asociación garantizadora y expedidora.
148/LA a 150/
LA
...
 
I.     Identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio.
a)   Para efectos de los trámites contenidos en las RGCE y sus Anexos se entenderá por identificación oficial, cualquiera de los siguientes documentos vigentes:
1. y 2.         ...
3.     Se deroga.
4. a 7.         ...
b)   ...
II.     Trámites.
...
...
...
...
 
12/LA Aviso para la destrucción de mercancías propiedad del Fisco Federal.
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta el aviso para hacer de conocimiento de la autoridad que procederás a la destrucción de mercancías depositadas en recintos fiscalizados concesionados o autorizados que pasaron a propiedad del Fisco Federal.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Los recintos fiscalizados concesionados o autorizados.
Cinco días antes de la fecha de destrucción.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la ADACE o aduana según corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía, en un horario de 8:00 a las 14:30 horas de lunes a viernes.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
II.     Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.
III.    Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Escrito libre, el cual deberás manifestar lo siguiente:
I.      Indica el lugar donde se encuentra la mercancía y sus condiciones materiales.
II.     Adjunta copia del oficio mediante el cual la autoridad aduanera instruye la destrucción de la mercancía.
III.    Anexa listado y descripción de la mercancía.
IV.    Acredita las condiciones físicas de la mercancía.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No aplica.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT o la ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No aplica.
Resolución del Trámite o Servicio
No aplica.
Plazo máximo para que el SAT o la ANAM resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT o la ANAM solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
No aplica.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo.
No aplica.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
I.      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
II.     Atención personal en las oficinas del SAT, ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 horas, y viernes de 8:30 a 15:00 horas.
       Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
       https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
III.    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 hasta las 14:30 horas.
IV.    Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx
I.      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.
II.     Correos electrónicos:
       denuncias@sat.gob.mx
       denuncias@anam.gob.mx
III.    SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
IV.    En el Portal del SAT o la ANAM:
       https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia
       https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/
Información adicional
I.      El aviso deberá presentarse ante la aduana que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía, en los siguientes supuestos:
a)     Tratándose de mercancía en depósito ante la aduana en recinto fiscalizado que causen abandono en favor del fisco federal y que pase a propiedad del fisco federal, conforme a los artículos 29 y 32 de la Ley.
b)     Tratándose de mercancía que con motivo del reconocimiento aduanero y/o de la verificación de mercancías en transporte efectuado por la aduana, proceda su retención al no haberse presentado la cuenta aduanera de garantía considerando que el valor declarado en el pedimento de importación definitiva es inferior al precio estimado, conforme al artículo 158 de la Ley.
c)     Cuando con motivo de la activación del mecanismo de selección automatizado corresponda el reconocimiento aduanero de las mercancías y la aduana proceda al embargo precautorio de las mercancías, así como al inicio, instrucción y resolución de un procedimiento administrativo en materia aduanera, en el que se determine que las mercancías pasen a propiedad del fisco federal conforme a los artículos 43, 150, 151, 153 y 183-A de la Ley.
d)     Cuando con motivo de la verificación de mercancías en transporte al interior de la aduana corresponda la revisión de las mercancías y la aduana proceda al embargo precautorio de las mercancías, así como al inicio, instrucción y resolución de un procedimiento administrativo en materia aduanera, en el que se determine que las mercancías pasen a propiedad del fisco federal conforme a los artículos 144, fracción XI, 150, 151, 153 y 183-A de la Ley.
e)     En los supuestos que la mercancía de comercio exterior cause abandono y pase a propiedad del fisco federal por actos emitidos por las aduanas en ejercicio de las atribuciones que les confiere el Reglamento Interior de la ANAM, en relación con el artículo 196-A, fracción IV del CFF.
II.     Tratándose del supuesto señalado en la regla 2.2.6., segundo párrafo se deberá presentar el aviso ante la ADACE que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía.
III.    La destrucción se deberá efectuar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera.
IV.    La ADACE o la aduana, según correspondan, levantará acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice, los números de pedimentos con los que se introdujo al territorio, así como señalar el documento que refleje la procedencia de la mercancía.
V.     En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, el personal del recinto fiscalizado que efectúe la destrucción de las mercancías, deberá levantar el acta de hechos y remitir copia de la misma a la ADACE o a la aduana, según corresponda, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos levantada.
VI.    Los recintos fiscalizados concesionados o autorizados, deberán resguardar el acta como parte de su contabilidad por los plazos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables para tales efectos.
VII.   Cuando cambies la fecha de destrucción, deberás presentar un nuevo aviso cuando menos con cinco días de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente.
Fundamento jurídico
Artículos 3o., segundo párrafo, 14, 14-A, 29, 32, 43, 144, fracciones XI y XVIII, 145, 150, 151, 153, 158 y 183-A de la Ley, 4, cuarto párrafo, 62, 205 del Reglamento, 196-A, fracción IV del CFF y la regla 2.2.6. de las RGCE.
...
 
 
20/LA Solicitud para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA para el despacho de mercancías.
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta la solicitud cuando requieras ser reactivado en el SEA por haber sido aplicada la suspensión para operar en el SEA para el despacho de mercancías a que se refiere el artículo 184-C de la Ley.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Agentes aduanales e importadores.
Cuando se esté interesado en dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la autoridad que se encuentre ejerciendo sus facultades de comprobación.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
II.     Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.
III.    Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Escrito libre, al que deberás adjuntar lo siguiente:
I.      Documento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía que cubra la totalidad del monto, de conformidad con la Resolución de precios estimados y atendiendo a lo establecido en la regla 1.6.28. de las RGCE.
II.     La rectificación del pedimento correspondiente, con la correcta declaración de la clasificación de las mercancías.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
I.      Estar inscrito y activo en el RFC.
II.     Contar con e.firma vigente.
III.    Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT o la ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
En las oficinas de la autoridad que se encuentre ejerciendo sus facultades de comprobación.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
I.      Si cumples con los requisitos y condiciones señaladas, la autoridad competente dejará sin efectos la suspensión en el SEA.
II.     Cuando la solicitud sea rechazada, la autoridad competente te comunicará su improcedencia a la dirección de correo electrónico que hayas señalado para recibir notificaciones.
Plazo máximo para que el SAT o la ANAM resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT o la ANAM solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Cinco días.
Cinco días.
Cinco días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta, cuando la solicitud sea rechazada.
No aplica.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
I.      Atención personal en las oficinas del SAT, ubicadas en Avenida Hidalgo número 77, código postal 06300 Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 9:00 a 17:00 horas, y viernes de 9:00 a 14:00 horas.
II.     Atención personal en las oficinas de la ANAM ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 horas, y viernes de 8:30 a 15:00 horas.
I.      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.
II.     Correos electrónicos:
       denuncias@sat.gob.mx o
       denuncias@anam.gob.mx
III.    SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
IV.    En los Portales del SAT o la ANAM:
       https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia https://anam.gob.mx/recepcion%20de%20quejas%20y%20denuncias/
Información adicional
El plazo de cinco días para que el SAT o la ANAM resuelva el trámite comenzará a correr a partir de la presentación de la solicitud ante las oficinas de la autoridad que se encuentre ejerciendo sus facultades de comprobación.
Fundamento jurídico
Artículo 184-C de la Ley, Resolución de precios estimados y las reglas 1.4.12. y 1.6.28. de las RGCE.
...
 
 
53/LA Autorización y prórroga de dictaminador aduanero.
Trámite       
Servicio      
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta la solicitud para ser dictaminador aduanero.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $14,144.00 (catorce mil ciento cuarenta y cuatro pesos 00/100 m.n.).
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas físicas.
I.      Cuando desees prestar los servicios como dictaminador aduanero.
II.     La prórroga de la autorización deberás solicitarla un mes antes del vencimiento de la misma.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la oficialía de partes de la DGJA, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
II.     Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.
III.    Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
I.      Escrito libre en el que deberás manifestar tu grado máximo de estudios.
II.     Cartas firmadas en las que manifiestes bajo protesta de decir verdad:
a)     No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal.
b)     No ser servidor público ni militar en servicio activo, ni haber prestado tus servicios en la ANAM.
c)     No tener o haber tenido la patente de agente aduanal o autorización de apoderado aduanal o de almacén.
III.    Certificado de antecedentes no penales, dentro del orden común, en original, vigente, expedido por la Procuraduría General de Justicia de la entidad donde radique el aspirante, por el área de prevención y readaptación social o bien por la dependencia correspondiente.
IV.    Tres cartas de recomendación donde conste tu buena reputación y que contengan además el nombre, domicilio, teléfono y firma de las personas que las emiten, así como la copia simple de la identificación oficial vigente de las personas que suscriben dichas cartas.
V.     Constancia de certificación expedida por la empresa que presta el servicio de facilitación del reconocimiento aduanero de mercancías, donde se acredite que eres apto para realizar las actividades inherentes a la autorización que solicitas.
VI.    Copia del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado mediante el formato electrónico D9 "Formulario múltiple de pago para comercio exterior", contenido en el Anexo 1 de las RGCE, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las RGCE.
       Podrás obtener la línea de captura, a través de la liga siguiente: https://anam.gob.mx/formulario-multiple-de-pago-de-comercio-exterior/
¿Con qué condiciones debo cumplir?
I.      Estar inscrito y activo en el RFC.
II.     Contar con e.firma vigente.
III.    Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
IV.    No te encuentres sujeto a un procedimiento de cancelación de dictaminador aduanero.
V.     Aprobar los exámenes correspondientes.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Trámite conclusivo.
Sí, se verificará la información proporcionada a través de los sistemas institucionales.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de autorización de dictaminador aduanero será notificado en las oficinas de la ANAM.
Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Tres meses.
Tres meses.
Diez días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Dos años, prorrogables por un plazo igual.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
I.      Correo electrónico: denuncias@anam.gob.mx
II.     En el Portal de la ANAM:
       https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/
Información adicional
I.      Deberás consultar la información relativa a tu solicitud en el Portal de la ANAM, en el que se publicará, entre otra información, la siguiente:
a)     Las cantidades a pagar por los conceptos de los exámenes, así como por la expedición de la autorización de dictaminador aduanero.
b)     Listado con el nombre de los aspirantes, lugar, fecha y hora en que sustentarán los exámenes.
II.     Es tu responsabilidad presentarte en las fechas y horas señaladas para la aplicación de las evaluaciones, las cuales le serán informadas únicamente a través del Portal de la ANAM.
III.    El día del examen deberás presentar lo siguiente:
a)     Tres copias de tu identificación oficial.
b)     Copia del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado mediante el formato electrónico D9 "Formulario múltiple de pago para comercio exterior", contenido en el Anexo 1 de las RGCE, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las RGCE, por el examen para aspirante a dictaminador aduanero, con un costo de $14,390.00 (catorce mil trescientos noventa pesos 00/100 m.n.).
IV.    La evaluación consta de 3 etapas:
a)     Psicológico,
b)     De confiabilidad, y
c)     Conocimientos técnicos.
V.     Los resultados de los exámenes se deberán consultar en el Portal de la ANAM.
VI.    La vigencia de las cartas, constancias y antecedentes no penales, será de tres meses contados a partir de la fecha de su expedición.
VII.   Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.
VIII.  En el caso de solicitud de prórroga no tendrás que presentar los exámenes.
IX.    El plazo máximo para que la ANAM resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite.
X.     El pago de derechos deberá realizarse previo a la expedición de la autorización y por su prórroga.
Fundamento jurídico
Artículos 16, 43, 144 y 174 de la Ley y 40, inciso g) y 51, fracción I de la LFD, las reglas 1.2.2., 1.6.2. y 3.1.36. de las RGCE y el Anexo 4 de la RMF.
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55/LA Autorización para la importación de menaje de casa de un residente permanente en territorio nacional o nacional que fallezca.
Trámite       
Servicio      
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta la solicitud para obtener la autorización para importar el menaje de casa de un residente permanente en territorio nacional o nacional que fallezca, sin el pago de los impuestos al comercio exterior.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Los herederos, el albacea o cualquier otra persona que, de conformidad con el proceso sucesorio y la legislación aplicable, pueda disponer del menaje de casa de un residente permanente en territorio nacional o nacional que fallezca en el extranjero.
Previo a la importación del menaje de casa.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la oficialía de partes de la ACNCE, sita en Avenida Hidalgo No. 77, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:00 a 14:30 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
II.     Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.
III.    Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
I.      Escrito libre, en el que deberás manifestar lo siguiente:
a)     De la persona fallecida en el extranjero:
1.     Nombre.
2.     Domicilio donde estableció su residencia.
3.     El tiempo de residencia en el extranjero.
b)     Del promovente (herederos, albacea o cualquier otra persona, que de conformidad con el proceso sucesorio y la legislación aplicable, pueda disponer del menaje de casa que se encuentre en el extranjero de la persona fallecida en el extranjero):
1.     Nombre.
2.     La clave en el RFC.
3.     Fecha de arribo a territorio nacional del menaje de casa.
4.     Inventario de bienes.
5.     Bajo protesta de decir verdad, que la mercancía que constituye el menaje de casa fue adquirida, al menos seis meses antes del arribo a territorio nacional.
6.     Identificación oficial vigente.
7.     Descripción detallada (marca, modelo, número de serie, etc., cuando aplique) y cantidad de cada uno de los bienes que integren el menaje de casa.
II.     Documentos de la persona fallecida en el extranjero:
a)     Copia certificada u original para su cotejo, del documento con el que acredites la transmisión de los bienes, en tu calidad de heredero, albacea o cualquier otra persona que, de conformidad con el proceso sucesorio y la legislación aplicable, pueda disponer del menaje de casa que se encuentre en el extranjero.
b)     Copia de la identificación oficial, expedida por la autoridad del país que se trate.
c)     Acta de defunción.
d)     Comprobante de domicilio donde estableció su residencia.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
I.      Que las mercancías hayan formado parte del menaje de casa de la persona fallecida en el extranjero.
II.     Que las mercancías hayan sido adquiridas como consecuencia del proceso sucesorio y la legislación aplicable de la persona fallecida en el extranjero.
III.    Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
A través del correo electrónico:
autorizacionesancea@sat.gob.mx
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de respuesta será notificado en el domicilio indicado en la solicitud o bien, puede acudir a las oficinas de la AGJ para darse por notificado.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Tres meses.
Un mes.
Diez días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
El ejercicio fiscal que corresponda.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
I.      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
II.     Atención personal en las oficinas del SAT, ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 horas, y viernes de 8:30 a 15:00 horas.
       Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
       https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
III.    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 hasta las 14:30 horas.
IV.    Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx
I.      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.
II.     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
III.    SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
IV.    En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia
Información adicional
I.      El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite.
II.     No es necesario la presentación de la declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residió la persona fallecida en el extranjero.
III.    El menaje de casa comprende las siguientes mercancías usadas transmitidas por sucesión: el ajuar y bienes muebles de una casa, que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia; ropa; libros; libreros; obras de arte o científicas, que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte; los instrumentos científicos de profesionistas, así como las herramientas de obreros y artesanos, siempre que sean indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio.
       Los instrumentos científicos y las herramientas que se pueden importar en el menaje de casa, no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres.
IV.    Cuando la documentación presentada se encuentre en un idioma extranjero, deberás proporcionar su traducción al idioma español.
Fundamento jurídico
Artículos 61, fracción VII de la Ley, 32-D y 37 del CFF y 100, 101, penúltimo y último párrafo y 104 del Reglamento, las reglas 1.2.2. y 3.2.9. de las RGCE y 2.1.36. de la RMF.
 
 
56/LA Solicitud de autorización de prórroga del plazo de importación temporal para aviones, avionetas, helicópteros, embarcaciones especiales y artefactos navales.
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta la solicitud de autorización para la prórroga del plazo de la importación temporal de aviones, avionetas, helicópteros, embarcaciones especiales y artefactos navales.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas físicas o morales o residentes en México o residentes en el extranjero que hayan importado temporalmente aviones, avionetas, helicópteros, embarcaciones especiales y artefactos navales.
Por lo menos tres meses previos al vencimiento del plazo de hasta diez años, contados a partir del día en que se efectúo la importación temporal.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la oficialía de partes de la ACAJACE, ubicada en Avenida Hidalgo número 77, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
II.     Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.
III.    Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo
¿Qué requisitos debo cumplir?
Escrito libre, al cual deberás adjuntar la siguiente documentación:
I.      Copia del instrumento notarial, del cual se desprenda que la persona que firma la solicitud, se encuentra facultada para llevar a cabo los trámites correspondientes ante la autoridad respectiva.
II.     Copia de la identificación oficial vigente del solicitante.
III.    Copia de pedimento o documento aduanero en donde conste la importación temporal de la mercancía, así como de sus anexos.
IV.    En caso de que el importador sea un residente en el extranjero, adjuntar carta de un residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria, en los términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, de los créditos fiscales que lleguen a causarse por el incumplimiento de la obligación de retornar las mercancías.
V.     Copia simple del contrato, convenio modificatorio y sus anexos, suscritos por el importador, así como cualquier otra documentación, en el que se advierta claramente la causa que justifique la ampliación de permanencia en territorio nacional de la mercancía.
VI.    Documento y, en su caso, certificados emitidos por la autoridad competente, que acredite que la mercancía, conforme a su objeto y características, podrá realizar su función durante el plazo por el que solicita la prórroga, así como que cumple con disposiciones jurídicas nacionales e internacionales para llevar a cabo el servicio que corresponda.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
I.      Para residentes en territorio nacional:
a)     El estatus del domicilio fiscal debe ser "Localizado".
b)     El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado".
c)     Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, a través de tu opinión positiva vigente.
d)     No encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT, conforme a los artículos, 69, penúltimo párrafo, con excepción de la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo del CFF.
II.     Que la causa que justifique la prórroga del plazo se encuentre relacionada con la finalidad por la cual fue importada temporalmente.
III.    El importador señalado en el pedimento o documento aduanero, deberá solicitar la autorización de la prórroga del plazo.
IV.    No se te haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
A través del correo electrónico institucional: autorizacionesacajace@sat.gob.mx
No.
Resolución del Trámite o Servicio
I.      El oficio de resolución se notificará al solicitante por buzón tributario, en su caso personalmente o por correo certificado y en el domicilio señalados para oír y recibir notificaciones.
II.     En caso de que la autoridad no notifique la resolución en el plazo máximo de respuesta, se considerará que la autoridad resolvió negativamente.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Tres meses.
Quince días.
Diez días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
La autorización de prórroga se otorgará por el plazo en que se acredite la existencia de las causas justificadas, y no será mayor al plazo de diez años.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
I.      Correo electrónico:
autorizacionesacajace@sat.gob.mx
II.     Vía chat: https://chat.sat.gob.mx
I.      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.
II.     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
III.    SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
IV.    En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia
Información adicional
I.      El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite.
II.     Cuando la documentación presentada se encuentre en un idioma extranjero, deberás proporcionar su traducción al idioma español.
Fundamento jurídico
Artículos 106 de la Ley y 17-K, 18, 18-A, 19, 26, fracción VIII, 32-D, 49 Bis, 69, 69-B y 134, fracción I del CFF y las reglas 1.2.2., 4.2.11 y 4.2.22. de las RGCE.
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58/LA Aviso de importación temporal de mercancías que realicen los residentes en el extranjero.
Trámite     
Servicio     
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta el aviso de importación temporal cuando sean utilizados por ellos mismos o por personas con las que tengan relación laboral.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las personas residentes en el extranjero, interesadas en importar temporalmente bienes que sean utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral.
Previo a la importación de las mercancías.
¿Dónde puedo presentarlo?
En la Ventanilla Digital, a través de la liga siguiente:
https://www.ventanillaunica.gob.mx
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Ingresa a https://www.ventanillaunica.gob.mx
II.     Selecciona trámites de la SHCP.
III.    Selecciona "Envío de avisos" del apartado "Registros de Comercio Exterior".
IV.    Elije la opción "Aviso de importación temporal del artículo 106, fracción II, inciso a) de la Ley Aduanera".
V.     Ingresa la información solicitada.
VI.    Adjunta la información solicitada.
VII.   Firma la solicitud.
¿Qué requisitos debo cumplir?
I.      Identificación oficial del residente en el extranjero vigente o su homólogo en el país de procedencia, del residente en el extranjero que presentará la solicitud.
II.     Pedimento de importación donde se señale el nombre de la persona residente en el extranjero y del residente en territorio nacional.
III.    Original de la carta de un residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria, conforme al artículo 26, fracción VIII del CFF, respecto de los créditos fiscales que lleguen a causarse por incumplir la obligación de retornar las mercancías importadas.
IV.    Manifiesta si la mercancía importada temporalmente será utilizada directamente por el solicitante.
V.     En su caso, la documentación con la que acredites la relación laboral con la persona que utilizará la mercancía a importar temporalmente.
VI.    Datos del domicilio en donde se utilizará la mercancía.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
I.      Los vehículos no podrán ser objeto de este trámite.
II.     La solicitud debe ser presentada por el residente en el extranjero.
III.    Para efectos de la fracción III del apartado "¿Qué requisitos debo cumplir?", que el residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria cuente con lo siguiente:
a)     El estatus del domicilio fiscal debe ser "Localizado".
b)     El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado".
c)     Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
d)     No encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT, conforme a los artículos 69, penúltimo párrafo, con excepción de la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo del CFF.
e)     No se te haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
No aplica.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
No aplica.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo.
No aplica.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx
I.      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.
II.     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
III.    SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
IV.    En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia
Información adicional
I.      La documentación señalada en el apartado de "¿Qué requisitos debo cumplir?" deberás digitalizarla y transmitirla a través de la Ventanilla Digital.
II.     Cuando la documentación presentada se encuentre en un idioma extranjero, deberás proporcionar su traducción al idioma español.
Fundamento jurídico
Artículos 106 de la Ley, 26, fracción VII, 49 Bis, 69 y 69-B CFF y 152 del Reglamento y las reglas 1.2.2. y 4.2.2. de las RGCE.
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61/LA Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación.
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta la solicitud para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, cualquier rubro, o bien, el aviso de renovación.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $40,267.00 (cuarenta mil doscientos sesenta y siete pesos 00/100 m.n.)
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas físicas o morales.
I.      Cuando desees obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
II.     En caso de solicitar la renovación, debes presentarla treinta días previos al vencimiento de la vigencia del Registro.
¿Dónde puedo presentarlo?
En la Ventanilla Digital, a través de la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Ingresa a la liga siguiente https://www.ventanillaunica.gob.mx
II.     Ingresa con tu e.firma o tu usuario y contraseña.
III.    Para el caso de solicitar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, deberás realizar lo siguiente:
a)     Selecciona trámites de la SHCP.
b)     En el apartado de AGACE, selecciona "Registros de Comercio Exterior".
c)     Selecciona "Solicitud de Registro en el Esquema Integral de Certificación".
IV.    Para el caso de presentar el aviso de renovación, deberás realizar lo siguiente:
a)     En el apartado de "Trámites", elije la opción "Solicitudes subsecuentes".
b)     En el apartado "Folio del trámite", captura el número de folio con el que se obtuvo el Registro.
c)     Selecciona "Solicitar renovación".
V.     Captura la información solicitada.
VI.    Adjunta la documentación solicitada.
VII.   Firma la solicitud.
¿Qué requisitos debo cumplir?
A.     Para la solicitud de inscripción en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, deberás adjuntar los siguientes documentos:
I.      Requisitos generales:
a)     Documento con el que acredites la relación laboral de las personas señaladas como enlaces operativos, por ejemplo, recibo de nómina, contrato laboral o carta firmada por el representante legal que firmará la presente solicitud.
b)     Los registros patronales y las constancias de la totalidad de personal registrado ante el IMSS, del SUA, del último bimestre anterior a la fecha de presentación de la solicitud, para lo cual podrás adjuntar la primera y última hoja de las constancias.
       En el caso, de la modalidad IVA e IEPS rubro A, podrás adjuntar la primera y última hoja de las constancias de al menos diez trabajadores registrados ante el IMSS, así como un listado con el nombre y clave en el RFC de dichos empleados.
c)     Última declaración de retenciones de ISR por salarios, así como el comprobante que demuestre el entero de las contribuciones retenidas de los trabajadores.
d)     Comprobante de pago descargado en el SIPARE, o en su caso, el comprobante de pago que sea acorde con la información del SUA de las cuotas obrero patronales del último bimestre, anterior a la presentación de la solicitud.
       Aquellos comprobantes que contengan leyendas de que no tienen efectos fiscales o legales, no serán válidos para acreditar el requisito.
       En caso de subcontratar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, la documentación mediante la cual acredites el cumplimiento de lo establecido en el artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR.
e)     Listado que contenga el nombre, denominación o razón y domicilio de tus clientes y proveedores en el extranjero directa o indirectamente vinculados con el régimen aduanero con el que se solicita el registro, con los que realizaste operaciones de comercio exterior durante los últimos doce meses, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. En dicho listado se deberá distinguir cuales corresponden a clientes y cuales a proveedores y, en caso de contar con los dos roles, deberán declararse en ambos.
       Para el caso de la modalidad de Comercializadora e Importadora, podrás presentar un listado que contenga únicamente el nombre y domicilio de tus principales clientes y proveedores en el extranjero de los últimos doce meses.
f)     Listado que contenga el nombre y la clave en el RFC de tus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que solicita el registro, de los últimos seis meses contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.
       Para el caso de la modalidad de Comercializadora e Importadora, podrás presentar un listado que contenga únicamente el nombre y clave en el RFC de tus principales proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional.
       En caso de que no cumplas con el presente requisito, deberás adjuntar escrito libre firmado por el apoderado o el representante legal, en el que manifiestes, bajo protesta de decir verdad que no cuentas con proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional.
g)     Contrato o título de propiedad con el que acredites el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, en el que se establezca un plazo forzoso de al menos un año de vigencia, y que le reste una vigencia de por lo menos ocho meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
       En caso de contar con un contrato de subarrendamiento, deberás adjuntar el contrato de arrendamiento principal que contenga una vigencia igual o mayor a la del contrato de subarrendamiento, así como la documentación que acredite la autorización general para dar el inmueble en subarrendamiento.
h)     Reporte de saldos de mercancías de importación temporal o de mercancías objeto de operaciones de comercio exterior, de un periodo de un mes, que se encuentre dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, el cual deberá señalar de forma enunciativa, más no limitativa, la información mínima requerida para la identificación de las operaciones, por ejemplo, número de pedimento, fecha de pago o fecha de entrada, clave de pedimento, fracción arancelaria, cantidad y valor de la importación, saldo y valor de saldo.
i)      Listado de los socios, accionistas, representantes legales con facultad para actos de dominio, e integrantes de la administración, que se encuentren obligados a tributar en México.
       En el caso de los socios o accionistas que no se encuentren obligados a tributar en México, deberás presentar la información establecida en la ficha de trámite 39/CFF "Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96)", contenida en el Anexo 2 de la RMF, correspondiente al ejercicio fiscal en curso o del último ejercicio por el que estuvo obligado, acompañando su acuse de presentación ante el SAT.
       Cuando los socios se ostenten además como miembros del consejo de administración o administrador único, deberán presentar para acreditar que no se encuentran obligados a tributar en el País, únicamente la Forma Oficial 96 con su respectivo acuse de presentación.
       Tratándose del representante legal, administrador único o los miembros del consejo de administración, deberás presentar la documentación con la que acredites que dichas personas no se encuentran obligadas a tributar en México, como son, la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales con la leyenda "Sin obligaciones fiscales", constancia de residencia para efectos fiscales del país donde tributa, declaraciones fiscales del país donde se encuentren obligados a tributar o pasaporte expedido por su país de origen, etc.
j)      Manifestación bajo protesta de decir verdad, en la que indiques, que ninguno de sus socios ha sido condenado por la comisión de delitos que ameriten pena corporal.
k)     Manifestación bajo protesta de decir verdad, en la que indiques, no tener sanciones administrativas por la importación o exportación de mercancías.
l)      Recibo de pago de derechos con el sello digital o el comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco, donde conste el pago correspondiente.
       Podrás obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga:
https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/
       Las empresas que hayan obtenido por primera vez su Programa IMMEX ante la SE, dentro de los doce meses previos a la presentación de la solicitud, podrán cumplir con los requisitos señalados en los incisos b), c) y d) de la presente fracción, con la documentación que soporte la contratación de los empleados y los CFDI de nómina expedidos a tus trabajadores contratados, asimismo, podrás cumplir con el requisito señalado en el inciso h), con el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley en relación con el Anexo 24 de las RGCE.
II.     Modalidad IVA e IEPS:
a)     Para el rubro A, además de cumplir con los requisitos señalados en la fracción I, con excepción de lo señalado en los incisos j) y k), del presente apartado, deberás adjuntar lo siguiente:
1.     Para el caso de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación IMMEX:
i.      CFDI, título de propiedad, pedimentos de importación propios o contratos que amparen que cuentas con el legal uso o goce de la maquinaria y equipo, con sus respectivos CFDI que amparen el pago, para llevar a cabo el proceso productivo o servicio.
       En el caso de aquellas empresas que pretendan acreditar mediante la figura de grupo, dicha documentación deberá encontrarse a nombre de la empresa con la cual forma parte del grupo.
       En caso de las empresas que cuenten con un Programa IMMEX, en la modalidad de tercerización, podrás acreditar el requisito a través de una de las empresas que te realiza la manufactura, para lo cual deberás presentar el contrato vigente con el que acredites la prestación del servicio; los CFDI, emitidos por el prestador por el concepto del pago del servicio y la autorización emitida por la SE, para la realización de manufactura.
ii.     Fotografías de la planta productiva, así como del proceso productivo.
iii.     En caso de haber declarado que realizaste constancias de transferencia de mercancías, deberás adjuntar dos constancias de transferencia de mercancías, así como un Excel con los nombres y domicilios de las empresas a las que les transferiste mercancías mediante dichas constancias y los montos en moneda nacional.
iv.    Diagrama de flujo en el que describas de manera detallada tu principal proceso productivo, en términos de valor o volumen de producción, en el que se muestre el flujo de las mercancías importadas temporalmente, desde el punto de origen, punto de entrada al país, su recepción en la empresa, materiales utilizados con fracción arancelaria, almacenamiento, su integración al proceso productivo, realización de su proceso productivo o servicio, punto de salida y su destino o descargo, así como los procesos complementarios y servicios que le agregan valor a su producto final (procesos de submanufactura).
v.     Contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme vigentes, que acrediten la continuidad del proyecto de exportación, en dichos documentos se deberá identificar la razón social de la solicitante, la vigencia del documento, las firmas de las partes.
       Las empresas con que realicen las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, deberán encontrarse en tu listado de clientes en el extranjero, en el caso de realizar operaciones de exportación con clave de pedimento "V1", del apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE, adicionalmente deberás adjuntar un escrito libre firmado por tu representante legal en donde manifiestes que realizas dichas operaciones, así como las empresas con las que las realizas y por lo menos un número de pedimento.
 
2.     Las empresas que importen o pretendan importar temporalmente mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, o de las listadas en el Anexo 28 de las RGCE, deberás adjuntar lo siguiente:
i.      Documentación con la que acredites que se realizaron operaciones al amparo del Programa IMMEX en al menos doce meses previos a la solicitud.
ii.     Las empresas que formen parte de un grupo, un escrito en el que alguna de las empresas que conforman el grupo y tenga más de doce meses operando al amparo del Programa IMMEX, asuma la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26, fracción VIII del CFF, de los créditos fiscales que llegaran a originarse; así como el poder con el cual acredite la personalidad el representante legal de la empresa.
3.     Para el caso de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal, además de cumplir con los requisitos señalados en la fracción II, inciso a), numeral 1, romanitos i, iii, iv y v del presente apartado, deberás adjuntar la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal vigente, y no estar sujeto a un procedimiento de cancelación.
4.     Para el caso de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado o recinto fiscalizado estratégico, además de cumplir con los requisitos señalados en la fracción II, inciso a), numeral 1, romanitos i, iii, iv y v del presente apartado, deberás adjuntar la autorización vigente emitida por el SAT para la elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado o recinto fiscalizado estratégico.
b)     Para el rubro AA, además de cumplir con los requisitos señalados en la fracción I, con excepción de lo señalado en los incisos j) y k), del presente apartado, deberás adjuntar la documentación de por lo menos uno de los siguientes supuestos:
1.     Los registros patronales y las constancias de más de mil empleados registrados ante el IMSS, del SUA, de los últimos doce meses.
2.     Última declaración fiscal, CFDI o documento equivalentes, títulos de propiedad o pedimento de importación con la que acredites que el valor de tu maquinaria o equipo tiene un valor igual o mayor a $50,000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 m.n.).
       En caso, de que cuentes con un crédito por parte del SAT, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, deberás adjuntar la autorización de pago a plazos, en parcialidades o diferido, así como el comprobante de pago respectivo.
c)     Para el rubro AAA, además de cumplir con los requisitos señalados en las fracciones I, con excepción de lo señalado en los incisos j) y k), y II, inciso b), segundo párrafo del presente apartado, deberás adjuntar la documentación de por lo menos uno de los siguientes supuestos:
1.     Los registros patronales y las constancias de más de dos mil quinientos empleados registrados ante el IMSS, del SUA, de los últimos doce meses.
2.     Última declaración fiscal, CFDI o documento equivalentes, títulos de propiedad o pedimento de importación con la que acredites que el valor de tu maquinaria o equipo tiene un valor igual o mayor a $100,000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 m.n.).
3.     Listado del total de tus proveedores de los insumos adquiridos en territorio nacional o de aquellas empresas que te transfieran mercancías a través de operaciones virtuales vinculados al proceso bajo el régimen que estas solicitando el registro y sus valores de los últimos seis meses.
III.    Para la modalidad de Comercializadora e Importadora, además de cumplir con los requisitos señalados en la fracción I, excepto el inciso b), del presente apartado, deberás adjuntar la documentación con la que acredites haber efectuado en el semestre inmediato anterior a aquél en que ingreses tu solicitud, importaciones por un valor en aduana no menor a $300,000,000.00 (trescientos millones de pesos 00/100 m.n.).
IV.    Para la modalidad Operador Económico Autorizado, además de cumplir con los requisitos señalados en las fracciones I y III, inciso b) del presente apartado, deberás adjuntar el formato E3 "Perfil de la Empresa" o E8 "Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico" contenidos en el Anexo 1 de las RGCE, según corresponda, por cada una de las instalaciones, donde se lleven a cabo operaciones de comercio exterior, así como con lo siguiente, según corresponda:
a)     Para el rubro Importador y/o Exportador, adicionalmente deberás adjuntar el documento con el que acredites haber efectuado operaciones de comercio exterior durante los últimos dos años anteriores a la solicitud.
b)     Para el rubro Controladora, adicionalmente deberás adjuntar lo siguiente:
1.     Documento emitido por la SE, mediante el cual acredites que has sido designada como sociedad controladora para integrar las operaciones de manufactura o maquila de dos o más sociedades controladas, respecto de las cuales la controladora participe de manera directa o indirecta en tu administración, control o capital, cuando alguna de las controladas tenga dicha participación directa o indirecta sobre las otras controladas y la controladora, o bien, cuando una tercera empresa ya sea residente en territorio nacional o en el extranjero, participe directa o indirectamente en la administración, control o en el capital tanto de la sociedad controladora como de las sociedades controladas.
2.     Listado de las sociedades controladas, indicando su participación accionaria, su denominación o razón social, domicilio fiscal, clave en el RFC y el monto de las importaciones y exportaciones realizadas por cada una de las sociedades.
3.     Diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como las escrituras públicas, en las que conste la participación accionaria de la sociedad controladora y de las sociedades controladas.
4.     Autorización vigente del Programa IMMEX otorgado por la SE.
c)     Para el rubro Aeronaves, adicionalmente deberás adjuntar lo siguiente:
1.     Autorización vigente del Programa IMMEX otorgado por la SE.
2.     Permiso de la Agencia Federal de Aviación Civil de la SICT, para el establecimiento de talleres de aeronaves, cuando las empresas realicen dichos procesos.
d)     Para el rubro SECIIT, adicionalmente deberás adjuntar lo siguiente:
1.     Programa IMMEX vigente y contar con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, en los rubros AA o AAA.
2.     Dictamen favorable emitido por la Asociación Civil, Cámaras o Confederación autorizada conforme a la regla 7.1.9. de las RGCE, con el que acredite el cumplimiento de lo previsto en los "Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales", de conformidad con la regla 7.1.10. de las RGCE.
3.     Cumplir con alguno de los siguientes supuestos:
i.      Con la fracción II, inciso b), numeral 1 del presente apartado.
ii.     Documentos con los que acredites que cuentas con activos fijos de maquinaria y equipo por un monto equivalente en moneda nacional a 30,000,000 (treinta millones) de dólares de los Estados Unidos de América.
iii.     Documento con el que acredites que cotizas en mercados reconocidos en términos del artículo 16-C del CFF.
       En el caso de que no cotices en mercados reconocidos, podrás presentar la documentación que demuestre que al menos el 51% de tus acciones con derecho a voto, son propiedad en forma directa o indirecta de una empresa que cotiza en mercados reconocidos.
4.     Documento con la que acredites que los medios de transporte que utilizarás para el traslado de las mercancías de importación cuyo destino final sea fuera de la franja o región fronteriza, cuentan con sistemas de rastreo.
5.     Diagrama de flujo que describa la operación de tu SECIIT, y que el mismo cumple con el Anexo 24, apartado B de las RGCE y con los lineamientos que al efecto emita la AGACE, así como que la autoridad aduanera cuenta con acceso electrónico en línea de manera permanente e ininterrumpida, lo cual será verificado por la autoridad aduanera en la visita de inspección; así como un diagrama de flujo del sistema electrónico de control corporativo de sus operaciones.
e)     Para el rubro Textil, adicionalmente deberás cumplir con lo siguiente:
1.     En relación con el requisito señalado en la fracción I, inciso b) del presente apartado, las constancias y el listado serán de al menos treinta empleados.
2.     En relación con el requisito señalado en la fracción I, inciso d) del presente apartado, los comprobantes serán de al menos treinta empleados.
f)     Para el rubro Recinto Fiscalizado Estratégico, adicionalmente deberás adjuntar la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley.
g)     Para el rubro Tercerización Logística, adicionalmente deberás adjuntar el contrato con el que acredites la relación comercial, en caso de contar con terceros para la prestación de servicios aduaneros, almacenaje, traslado o distribución de mercancías de comercio exterior, así como el listado que contenga el nombre, denominación o razón social, clave en el RFC y el tipo de Registro de cada uno de los terceros contratados.
       Para los socios del programa denominado CTPAT, podrán acreditar los formatos E3 "Perfil de la Empresa" o E8 "Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico" contenidos en el Anexo 1 de las RGCE, según corresponda, con los siguientes documentos:
a)     Reporte de validación emitido en un periodo no mayor a tres años a la fecha que se presente la solicitud, a través del cual te acredites como socio del programa CBP (CTPAT), con estatus certificado-validado, para cada una de las instalaciones validadas por CBP (CTPAT).
b)     Documentación con la que acredites que cumples con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato E3 "Perfil de la empresa" contenido en el Anexo 1 de las RGCE, únicamente por las instalaciones no validadas por CBP (CTPAT).
       En caso de contar con unidades de transporte propio, podrás solicitar el presente Registro simultáneamente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Auto Transportista Terrestre, adjuntando lo siguiente:
a)     Formato denominado E5 "Perfil del Auto Transportista Terrestre", contenido en el Anexo 1 de las RGCE, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad.
b)     Permiso único para operar el transporte privado de carga vigente expedido por la SICT.
c)     Escrito libre en el que manifiestes bajo protesta de decir verdad, el número de unidades propias con las que cuentas para operar el transporte privado de carga.
d)     Documento con el que acredites estar inscrito en el CAAT, de conformidad con la regla 2.4.5. de las RGCE.
V.     Modalidad Socio Comercial Certificado:
a)     Para el rubro Auto Transportista Terrestre, además de cumplir con los requisitos establecidos en la fracción I, excepto los incisos e) y f), del presente apartado, para lo cual deberás adjuntar lo siguiente:
1.     Documento con el que acredites que realizas operaciones de autotransporte terrestre federal.
2.     Formato denominado E5 "Perfil del Auto Transportista Terrestre" contenido en el Anexo 1 de las RGCE, por cada instalación donde se lleve a cabo el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, por tramo o por la red completa según sea el caso.
3.     Documentación con la que se acredite que los medios de transporte que utilizará para el traslado de las mercancías, cuentan con sistemas de rastreo conforme a lo establecido en el formato denominado E5 "Perfil del Auto Transportista Terrestre" contenido en el Anexo 1 de las RGCE.
4.     En caso de tratarse de empresas porteadoras, el documento con la que acredites estar inscritos en el CAAT, de conformidad con la regla 2.4.5. de las RGCE.
5.     Documento con el que acredites dos años de experiencia en la prestación de servicios de autotransporte de mercancías.
6.     Permiso vigente, expedido por la SICT para prestar el servicio de autotransporte federal de carga.
7.     Escrito libre en el que manifiestes bajo protesta de decir verdad, el número de unidades propias o arrendadas que utilizas para la prestación del servicio.
       En caso de contar con unidades arrendadas, deberás adjuntar el contrato con el que acredites el arrendamiento de dichas unidades.
8.     Contrato o título de propiedad con el que acredites el legal uso o goce de instalaciones, utilizadas para el resguardo de tus unidades y para la operación de la matriz.
Para los socios del programa denominado CTPAT, podrán acreditar el requisito señalado en el numeral 2, inciso a) de la presente fracción, con los siguientes documentos:
1.     Reporte de validación emitido en un periodo no mayor a tres años a la fecha que se presente la solicitud, a través del cual acredite a la solicitante como socio del programa CTPAT, con estatus certificado-validado, para cada una de las instalaciones certificadas y validadas por CBP.
2.     Documentación con la que acredites que cumples con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato E5 "Perfil del Auto Transportista Terrestre", contenido en el Anexo 1 de las RGCE, únicamente por las instalaciones no validadas por CBP.
b)     Para el rubro Agente Aduanal, además de cumplir con los requisitos establecidos en la fracción I, excepto los incisos e), f) y g) del presente apartado, deberás adjuntar lo siguiente:
1.     Formato denominado E4 "Perfil del Agente Aduanal" contenido en el Anexo 1 de las RGCE, con el que se acredite cumplir con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato citado.
2.     Documentación con la que acredites:
i.      Que la patente aduanal esté activa y no se encuentra sujeta a un proceso de suspensión, cancelación, extinción o suspensión voluntaria a que se refieren los artículos 164, 165 y 166 de la Ley, ni haber estado suspendida o cancelada en los tres años anteriores a aquél en que solicitan la inscripción en el registro.
ii.     Haber promovido por cuenta ajena el despacho de mercancías en los dos años anteriores a aquél en que solicitas el Registro.
c)     Para el rubro Transportista Ferroviario deberás adjuntar lo siguiente:
1.     Los requisitos establecidos en la fracción I, excepto con los incisos e) y f) del presente apartado.
2.     Los requisitos señalados en el inciso a), numerales 7 y 8 de la presente fracción.
3.     Formato E9 "Perfil del Transportista Ferroviario" contenido en el Anexo 1 de las RGCE, por cada una de las instalaciones, donde se lleve a cabo el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, por tramo o por la red completa, según sea el caso.
4.     Concesión o el permiso vigente, expedido por la SICT para prestar el servicio de transporte ferroviario de carga.
5.     Documentación con la que acredites que cuentas con unidades propias o arrendadas, en comodato u otra figura jurídica con la que acredites la posesión de las mismas, que utilizas para la prestación del servicio.
6.     Documentación con la que acredites que los medios de transporte que utilizarás para el traslado de las mercancías, cuentan con sistemas de rastreo conforme a lo establecido en el formato denominado E9 "Perfil del Transportista Ferroviario" contenido en el Anexo 1 de las RGCE.
7.     Documentación con la que acredites dos años como mínimo de experiencia en la prestación de servicios de transporte de mercancías por ferrocarril, anteriores a aquél en que solicites el Registro del Esquema de Certificación de Empresas.
d)     Para el rubro Parque Industrial, además de cumplir con los requisitos establecidos en la fracción I, excepto los incisos e) y f) del presente apartado, deberás adjuntar lo siguiente:
1.     Formato denominado E10 "Perfil del Parque Industrial" contenido en el Anexo 1 de las RGCE, por cada Parque Industrial.
2.     Documento emitido por la SEMARNAT sobre el impacto ambiental a la norma "NMX-R-046-SCFI-2015, Parques Industriales-Especificaciones".
e)     Para el rubro Recinto Fiscalizado, además de cumplir con los requisitos establecidos en la fracción I, excepto los incisos e) y f) del presente apartado, deberás adjuntar el formato denominado E8 "Perfil del Recinto Fiscalizado", contenido en el Anexo 1 de las RGCE, por cada instalación autorizada.
f)     Para el rubro Mensajería y Paquetería, adicionalmente deberás adjuntar lo siguiente:
1.     Formato denominado E6 "Perfil de Mensajería y Paquetería", contenido en el Anexo 1 de las RGCE, cumpliendo con los estándares mínimos de seguridad establecidos en dicho perfil, por cada una de las instalaciones donde procesan mercancías de comercio exterior.
2.     Los documentos, con los que acredites que las aeronaves en las que realizan la transportación de documentos y mercancías son propiedad de la empresa de mensajería y paquetería o bien de alguna de sus empresas filiales, subsidiarias o matrices nacionales o extranjeras.
       En su caso, el contrato de servicios con una vigencia mínima de cinco años, y no menor a un año a la fecha de tu solicitud, celebrado de forma directa o a través de sus matrices, filiales o subsidiarias, con un concesionario o permisionario debidamente autorizado por la SICT, mediante el cual pongan a disposición para uso dedicado de las actividades de la empresa de mensajería o paquetería al menos treinta aeronaves y que provea frecuencias regulares a los aeropuertos donde dicha empresa realiza el despacho de los documentos o mercancías.
3.     Registro de rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional ante la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SICT.
4.     Concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley.
5.     Dictamen de estados financieros para efectos fiscales, correspondiente al último ejercicio fiscal por el que estés obligado a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción en el registro de empresas, en el que se acredite que cuentas con una inversión mínima en activos fijos por un monto equivalente en moneda nacional a 1,000,000 (un millón) de dólares de los Estados Unidos de América.
       Tratándose de empresas de mensajería y paquetería que pertenezcan a un mismo grupo, además de cumplir con el párrafo anterior, deberás anexar la documentación que acredite de forma directa o a través de una empresa operadora que forme parte del mismo grupo, lo siguiente:
1.     Escrito libre en el que manifiestes bajo protesta de decir verdad la denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el RFC de cada una de las empresas que integran el grupo.
2.     Contrato de servicios, celebrado de forma directa o a través de una empresa operadora que forme parte del mismo grupo, que cuente con concesión o permiso autorizado por la SICT, mediante el cual ponga a tu disposición para uso exclusivo de las actividades de mensajería y paquetería al menos tres aeronaves y provea frecuencias regulares a los aeropuertos donde las empresas de mensajería y paquetería realizan el despacho de los documentos o mercancías.
3.     Documento con el que acredites que cuentas de forma directa o a través de una empresa que forme parte del mismo grupo, con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley.
4.     Diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como las escrituras públicas, en las que conste la participación accionaria de las empresas solicitantes.
g)     Para el rubro Almacén General de Depósito, además de cumplir con los requisitos establecidos en la fracción I, excepto los incisos e) y f) del presente apartado, deberás adjuntar lo siguiente:
1.     Formato denominado E11 "Perfil del Almacén General de Depósito" contenido en el Anexo 1 de las RGCE, por cada local, instalación, bodega o sucursal que el almacén general de depósito determine.
2.     Autorización vigente para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías destinada al régimen de depósito fiscal.
B.     En el caso del aviso de renovación del registro, deberás continuar cumpliendo con las circunstancias por las que se te otorgó el registro, no han variado y que continúas cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma, por lo que, deberás seleccionar la casilla correspondiente en Ventanilla Digital.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
I.        Contar con e.firma vigente.
II.       Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales y haber autorizado al SAT para hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.24. de la RMF.
III.      Cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores que realizan el proceso productivo o prestan en servicio, según corresponda.
IV.      No encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT, conforme a los artículos 69, con excepción de la fracción VI, 69-B, cuarto párrafo o 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
V.       Contar con certificados de sellos digitales vigentes, así como no encontrarte en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 17-H Bis, del CFF, durante los últimos doce meses, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro.
VI.      Tener registrados ante el SAT los domicilios en los que realices actividades vinculadas con el programa de maquila o exportación o utilices para el desarrollo de tus actividades económicas y de comercio exterior, en términos de los artículos 27, apartado B, fracciones II y III del CFF y 29, fracción VIII del Reglamento del CFF.
VII.     Contar con medios de contacto actualizado para efectos del buzón tributario, en términos del artículo 17-K, penúltimo párrafo del CFF.
VIII.     No estar suspendido del Padrón de Importadores, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial.
IX.      Que el SAT, no haya interpuesto querella o denuncia penal en contra de los socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud.
X.       Llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley, en relación con el Anexo 24 de las RGCE.
XI.      Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV del CFF y las reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6. de la RMF.
XII.     Los socios o accionistas, representante legal con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, así como los mandatarios, se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
XIII.     Los socios o accionistas, representantes legales con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, no se encuentren vinculados con alguna empresa a la que se le hubiere cancelado su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
XIV.    Haber realizado el pago del derecho a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD, en relación con el Anexo 4 "Cantidades actualizadas establecidas en la LFD para 2026" de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
XV.     Tratándose de la Modalidad IVA e IEPS, rubro A, deberás acreditar que cumples con lo siguiente:
a)     La obligación de emitir CFDI de nómina a tus trabajadores, de conformidad con los artículos 29 y 29-A del CFF, 99 de la Ley del ISR y las reglas 2.7.1.8. y 2.7.5.1. de la RMF.
b)     Infraestructura necesaria para realizar la operación del Programa IMMEX, el proceso industrial o de servicios de conformidad con la modalidad de su Programa, para lo cual la autoridad aduanera podrá realizar en todo momento, inspecciones en los domicilios o establecimientos en los que se realizan operaciones.
c)     Haber importado temporalmente mercancías al amparo de su Programa IMMEX y retornarlas, durante los últimos doce meses, al menos el 60% del valor total de las importaciones temporales de insumos realizadas en el período señalado.
XVI.    En caso de haber contado previamente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS o haber garantizado el interés fiscal de IVA e IEPS, deberás estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones relativas al Anexo 30 de las RGCE.
XVII.    Las empresas que importen o pretendan importar temporalmente mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, o de las listadas en el Anexo 28 de las RGCE, no podrán presentar la solicitud de registro en el esquema de certificación de empresas si han operado durante menos de doce meses previos a la presentación de dicha solicitud, salvo aquellas que acrediten ser parte de un grupo conforme a la regla 7.1.7. de las RGCE.
XVIII.   Tratándose de la Modalidad Operador Económico Autorizado, rubros Controladora y Aeronaves, Textil, Recinto Fiscalizado Estratégico, Tercerización Logística, deberás contar con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, en cualquiera de sus rubros.
XIX.    Tratándose de la modalidad IVA e IEPS, rubro A, y modalidad Operador Económico Autorizado, rubros Controladora, Aeronaves, Textil, Tercerización Logística, contar con autorización vigente del Programa IMMEX otorgado por la SE.
XX.     Tratándose de la Modalidad Operador Económico Autorizado, rubro Recinto Fiscalizado Estratégico, deberás contar con la autorización vigente del régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico y no estar sujeto al inicio de cancelación.
XXI.    Tratándose de la Modalidad Socio Comercial Certificado, rubro Recinto Fiscalizado, deberás contar con la autorización vigente del régimen de Recinto Fiscalizado y no estar sujeto al inicio de cancelación.
XXII.    Tratándose de la Modalidad Operador Económico Autorizado, rubro Tercerización Logística, contar con al menos una instalación para la prestación de los servicios logísticos y resguardo de la documentación de comercio exterior.
XXIII.   Tratándose de la Modalidad Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, que cuenten con socios del programa denominado CTPAT, deberán haber autorizado a CBP (CTPAT) a intercambiar información con México, a través de su portal de CTPAT o del mecanismo que la autoridad de dicho país defina.
XXIV.   Tratándose de la Modalidad Socio Comercial Certificado, rubro Almacén General de Depósito, deberás acreditar que prestaste el servicio de almacenamiento de mercancías bajo el régimen de depósito fiscal, por lo menos dos años previos a la presentación de la solicitud.
XXV.   Tratándose de la Modalidad Comercializadora e Importadora, no deberás contar con Programa IMMEX.
XXVI.   No se te haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
En la liga siguiente:
https://www.ventanillaunica.gob.mx, con el número de folio asignado al trámite.
Sí, para obtener el registro la autoridad podrá realizar una visita de inspección inicial para constatar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones del mismo.
Resolución del Trámite o Servicio
I.      La resolución para el registro se te notificará a través de la Ventanilla Digital.
II.     Podrás considerar que la autoridad resolvió en sentido negativo, si después de transcurrido el plazo establecido para la resolución, no se te notificó la misma.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
I.      Para la inscripción en el registro, modalidades IVA e IEPS y Comercializadora e Importadora, sesenta días.
II.     Para la inscripción en el registro, modalidades Operador Económico Autorizado, cualquier rubro y Socio Comercial Certificado, cualquier rubro, ciento veinte días.
No aplica.
Para la inscripción en el registro quince días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta o, para la renovación, el acuse de recepción.
I.      Modalidad IVA e IEPS, un año.
II.     Modalidades Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, dos años.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx
I.      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.
II.     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
III.    SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
IV.    En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia
 
Información adicional
I.      La documentación presentada en otro idioma, debe ser acompañada de su traducción al idioma español.
II.     El domicilio objeto del contrato o del título de propiedad con el que se pretenda acreditar el legal uso o goce debe coincidir plenamente con alguno de los domicilios registrados ante el SAT.
III.    Una vez que se obtenga el registro, deberás permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE, para realizar la supervisión del cumplimiento de los requisitos y obligaciones.
IV.    Las empresas que hayan obtenido por primera vez su Programa IMMEX ante la SE durante los últimos doce meses previos a la presentación de la solicitud de Registro, no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado A, fracciones I, incisos e) y f), II, inciso a), numeral 1, romanito iii, siempre y cuando no hayan tenido operaciones de comercio exterior.
V.     La documentación que se exhiba para acreditar el requisito establecido en el apartado A, fracción I, inciso i), cuarto párrafo, deberá contener el nombre completo y correcto de la persona declarada; en caso de que en el documento que se exhiba no contenga el nombre tal cual fue declarado en la solicitud inicial, mismo que deberá coincidir con el acta constitutiva o modificación respectiva, no podrá ser considerada para acreditar dicho requisito.
VI.    Tratándose de la modalidad de IVA e IEPS, cualquier rubro, podrán acreditar los requisitos de personal, infraestructura y montos de inversión en territorio nacional, a través de la empresa que cuente con el Programa IMMEX, modalidad de albergue con la que hayas operado los último tres años, siempre que, la empresa con el Programa IMMEX, bajo la modalidad de albergue, con la que ha operado, cuente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, rubro AAA y no se encuentre suspendida o sujeta al inicio de un procedimiento de cancelación. Deberás contar con un Programa IMMEX, obtenido por primera vez durante los últimos doce meses previos a tu solicitud y adjuntes los siguientes documentos:
a)     Contrato celebrado, por un mínimo de tres años de vigencia, con la empresa que cuenta con el Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue.
b)     Declaración, bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal de la empresa que cuenta con el Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, sobre la temporalidad en que la solicitante operó como empresa extranjera al amparo de su programa IMMEX en modalidad de albergue.
c)     Poder notarial con el cual se acredite la personalidad del representante legal de la empresa con el Programa IMMEX, modalidad de albergue.
       Deberá manifestar la denominación o razón social, clave en el RFC y número de programa IMMEX de la empresa que cuenta con el Programa IMMEX en la modalidad de albergue.
VII.   Tratándose de la Modalidad Operador Económico Autorizado, deberás haber efectuado operaciones de comercio exterior, durante los últimos dos años previos a la presentación de tu solicitud.
       Se exceptuará del plazo de los dos años a que se refiere el párrafo anterior, a las empresas de nueva creación que formen parte de un mismo grupo o que resulten de una fusión o escisión, siempre que el grupo, las empresas fusionantes o, en su caso, la sociedad escindente, hayan efectuado operaciones de comercio exterior en el plazo referido y la empresa anexe a tu solicitud, documento en el que conste la fusión o escisión de la sociedad, o bien, que acrediten que forma parte del mismo grupo, conforme a lo establecido en la regla 7.1.7. de las RGCE.
       Asimismo, se exceptúa a las empresas de nueva creación que previo a su constitución hayan operado durante los últimos dos años como empresas extranjeras al amparo de otra empresa con Programa IMMEX en la modalidad de albergue, siempre que presenten la siguiente documentación:
a)     Declaración, bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal de la empresa, que indique el número de personas que cuentan con experiencia en materia de comercio exterior.
b)     Contrato celebrado por un mínimo de dos años con la empresa que cuenta con el Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue.
VIII.  En caso de que cuentes con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado, rubro Tercerización Logística, y solicites el registro en el rubro SECIIT, deberás cumplir con el requisitos establecidos en el apartado "¿Qué requisitos debo cumplir?" contenido en el inciso d), fracción IV, del apartado A, con excepción de los numerales 3 y 5 de dicho inciso, exclusivamente con los catálogos y módulos del Anexo 24, apartado B, de las RGCE, indicados en los lineamientos que para tales efectos emita la AGACE, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT; y haber realizado al menos el 50% del valor de tus operaciones de comercio exterior dentro de los últimos doce meses, contados a partir de la fecha de presentación de tu solicitud, con empresas que tengan registro vigente en el rubro SECIIT.
IX.    Tratándose de la modalidad, Socio Comercial Certificado, rubro Agente Aduanal, en caso de haberse incorporado o constituido una o más sociedades, de conformidad con artículo 163, fracción II de la Ley, derogada mediante Decreto publicado en el DOF el 25 de junio de 2018, estas deberán haber presentado la declaración del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal por el que estén obligados la o las sociedades a la fecha de la presentación de la solicitud.
X.     El registro se tendrá por renovado al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso de renovación.
Fundamento jurídico
Artículos 14, 14-A, 59, 100-A, 159, 163, 164, 165 y 166 de la Ley, 28-A de la Ley del IVA, 15-A de la Ley del IEPS, 27 de la Ley del ISR, 40 LFD, 17-K, 17-H, 17-H Bis, 27, 28, 49 Bis, 69, 69-B, 69-B Bis, y 134 del CFF, 29 del Reglamento del CFF, y las reglas 7.1.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.1.6., 7.2.3., 7.2.4. y 7.2.5. de las RGCE, las reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6. y el Anexo 4 de la RMF.
 
62/LA Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta los avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, según corresponda a tu Registro otorgado:
I.      Fusión de una empresa que cuente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas con una o más empresas que no cuenten con el Registro y subsista la que cuenta con dicho registro vigente.
II.     Cambio de la situación respecto del documento con el que hayas acreditado el legal uso o goce del inmueble o inmuebles donde realizas los procesos productivos o la prestación de servicios.
III.    Modificación de la información asentada en los perfiles contenidos en el Anexo 1 de las RGCE, según corresponda.
IV.    Relacionados con incidentes de seguridad.
V.     Adición o revocación de empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior.
VI.    Cambios en el sistema corporativo y en el SECIIT.
VII.   Alta o baja de los terceros contratados para prestar servicios de gestión aduanera, almacenaje, traslado o distribución de mercancías de comercio exterior.
VIII.  Adición o modificación de mandatarios, aduana de adscripción o adicionales, o sociedades a las que pertenece la patente aduanal.
IX.    Adición de fracciones arancelarias a tu Registro.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Cuando hayas obtenido tu Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, y debas presentar los avisos señalados en el apartado "Descripción del Trámite o Servicio", en los plazos siguientes:
I.      Para la fracción I, dentro de los diez días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio.
II.     Para las fracciones II, IV y VIII, dentro de los cinco días siguientes contados a partir del supuesto que corresponda.
III.    Para la fracción III, dentro del mes siguiente realizada la modificación.
       En el supuesto de haber realizado la apertura, cierre o modificación de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de tus actividades, dentro del mes siguiente de la presentación del aviso que corresponda.
IV.    Para la fracción V, en el mes siguiente trascurrido el semestre.
V.     Para la fracción VI, cambios en el sistema corporativos y en el SECIIT dentro del plazo de diez días siguientes contados a partir de la modificación.
VI.    Para la fracción VII, dentro de los treinta días siguientes a que no aparezcan publicados en el Portal del SAT.
VII.   Para la fracción IX, al menos un mes previo a la introducción al territorio nacional de las mercancías por las que presentas el aviso.
¿Dónde puedo presentarlo?
A través de la Ventanilla Digital, en la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Ingresa a la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx
II.     Ingresa con tu e.firma o tu usuario y contraseña.
III.    En el apartado de "Trámites", elije la opción "Solicitudes subsecuentes".
IV.    En el apartado "Folio del trámite", captura el número de folio con el que se obtuvo el Registro o bien el de renovación.
V.     Selecciona "Aviso de obligaciones".
VI.    Selecciona el tipo de aviso que deseas presentar.
VII.   Captura la información solicitada.
VIII.  Adjunta la documentación solicitada.
IX.    Firma la solicitud.
¿Qué requisitos debo cumplir?
I.      Escrito libre en el que manifiestes el tipo de aviso que presentas, así como el detalle de los cambios que realizaste, según corresponda a tu Registro.
a)     Para la adición o revocación de empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, deberás señalar los nombres y la clave en el RFC de las empresas transportistas que se adicionan o revocan.
b)     Para el alta o baja de los terceros contratados para prestar servicios de gestión aduanera, almacenaje, traslado o distribución de mercancías de comercio exterior, deberás señalar los nombre, denominación o razón social, la clave en el RFC y, en caso de alta el tipo de Registro.
II.     Cuando se lleve a cabo la fusión de una empresa que se encuentre registrada en el Esquema de Certificación de Empresas con una o más empresas que no cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y subsista la que cuenta con dicho registro vigente:
a)     Documento con el que acredites la transferencia de la totalidad del activo fijo e insumos que en su caso reciba la empresa.
b)     Documento debidamente protocolizado donde conste la fusión con su boleta de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
III.    Cuando cambie la situación respecto del documento con el que hayas acreditado el legal uso o goce del inmueble o inmuebles donde realizas los procesos productivos o la prestación de servicios, el contrato o el título de propiedad, en el que se establezca un plazo forzoso de al menos un año de vigencia, y que le reste una vigencia de por lo menos ocho meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
IV.    Para modificar la información asentada en los perfiles contenidos en el Anexo 1 de las RGCE, el formato del perfil correspondiente por cada una de las instalaciones en las que realices operaciones de comercio exterior.
V.     Relacionados con incidentes de seguridad, la documentación que soporte el cumplimiento de los estándares mínimos de seguridad.
VI.    Para cambios en el sistema corporativo y en el SECIIT, la documentación con la que acredites que el mismo cumple con lo establecido en el Anexo 24, apartado B de las RGCE y con los lineamientos que al efecto emita la AGACE.
VII.   Para la adición o modificación de mandatarios, aduana de adscripción o adicionales, o sociedades a las que pertenece la patente aduanal, en el escrito libre deberás señalar lo siguiente:
a)     Para mandatarios: nombre completo, clave en el RFC, aduana en la que actúa, el nombre de las personas que han fungido como sus mandatarios y las aduanas ante las cuales actuaron. Mencionando solo aquellos que hayan sido adicionados o en su caso ya no se encuentren autorizados como sus representantes o mandatarios.
b)     Para aduanas: la aduana de adscripción y las aduanas adicionales, así como la modificación a las mismas.
c)     Para sociedades: nombre o denominación social y la clave en el RFC.
VIII.  Para la adición de fracciones arancelarias a tu Registro, deberás adjuntar lo siguiente:
a)     Listado de las fracciones arancelarias y descripción de las mercancías.
b)     Diagrama de flujo que muestre el proceso productivo que involucra a las mercancías por las que presentas el aviso, que al menos contenga lo siguiente:
1.     El lugar de origen de las mercancías, su entrada al país y su recepción en la empresa.
2.     Su integración al proceso productivo.
3.     Realización de tu proceso productivo o de tu servicio, según corresponda.
4.     Punto de salida y su destino.
5.     Procesos complementarios y servicios que le agregan valor a tu producto final (procesos de submanufactura).
¿Con qué condiciones debo cumplir?
I.      Contar con e.firma vigente.
II.     Contar con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
III.    Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
IV.    No encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT, conforme a los artículos 69, con excepción de la fracción VI, 69-B, cuarto párrafo o 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
V.     Contar con certificados de sellos digitales vigentes, así como no encontrarte en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 17-H Bis, del CFF, durante los últimos doce meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro.
VI.    El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado".
VII.   No se te haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No aplica.
Resolución del Trámite o Servicio
No aplica.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
No aplica.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo.
No aplica.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx
I.      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.
II.     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
III.    SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
IV.    En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia
Información adicional
La documentación presentada en otro idioma, debe ser acompañada de su traducción al idioma español.
Fundamento jurídico
Artículos 100-A de la Ley, 28-A de la Ley del IVA, 15-A de la Ley del IEPS, 27 y 32-D, 49 Bis, 69, 69-B y 69-B Bis del CFF, las reglas 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.2.1., 7.2.4. y 7.2.5. de las RGCE y los Anexos 24 y 30 de las RGCE.
...
65/LA Autorización de importación de menaje de casa para estudiantes e investigadores nacionales.
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta la solicitud de autorización para importar el menaje de casa sin el pago de los impuestos al comercio exterior.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las y los estudiantes e investigadores nacionales que retornen al país después de residir en el extranjero o tratándose de menores de edad, el padre o tutor de dichos estudiantes.
Hasta tres meses antes de su arribo a territorio nacional, o dentro de los seis meses posteriores a su arribo a territorio nacional.
¿Dónde puedo presentarlo?
I.      Ante la oficialía de partes de la ACNCE, sita en Avenida Hidalgo No. 77, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:00 a las 14:30 horas.
II.     Ante las ADJ a través del buzón tributario. https://www.sat.gob.mx
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
II.     Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.
III.    Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
IV.    En su caso, ingresa a la liga: https://www.sat.gob.mx
¿Qué requisitos debo cumplir?
I.      Escrito libre, en el que deberás manifestar lo siguiente:
a)     Nombre del importador.
b)     Domicilio donde estableció su residencia en el extranjero.
c)     El tiempo de residencia en el extranjero.
d)     Fecha de arribo a territorio nacional.
e)     Descripción detallada y cantidad de los bienes que integran el menaje de casa.
f)     Bajo protesta de decir verdad, que la mercancía fue adquirida al menos seis meses antes de su arribo a territorio nacional.
II.     Constancia o constancias expedidas por las instituciones académicas en que hubieren efectuado sus estudios o investigaciones en el extranjero, en la que se haga constar que la duración de sus estudios fue de al menos un año.
III.    Copia del documento que acredite su arribo a territorio nacional, en caso de que el solicitante se encuentre en el extranjero.
IV.    Copia de la hoja del pasaporte en que se encuentre el sello de ingreso a territorio nacional del INM, en caso de que el solicitante ya se encuentre en territorio nacional.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
I.      Ser estudiante o investigador nacional.
II.     Haber residido en el extranjero por lo menos un año.
III.    Contar con e.firma vigente, en caso de presentarse por buzón tributario.
IV.    Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Acudir a la ACNCE o consultar el buzón tributario en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
No.
Resolución del Trámite o Servicio
I.      La resolución se emitirá siempre que se cumpla con todos los requisitos y se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y II y 136 del CFF, según corresponda.
II.     En el caso de haber presentado la solicitud en línea, la resolución será notificada a través del buzón tributario.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Tres meses.
Un mes.
Diez días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
El tiempo de vigencia de la resolución es por el ejercicio fiscal que corresponda.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
I.      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
II.     Atención personal en las oficinas del SAT, ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 horas, y viernes de 8:30 a 15:00 horas.
       Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
       https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
III.    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 hasta las 14:30 horas.
IV.    Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx
I.      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.
II.     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
III.    SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
IV.    En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia
Información adicional
I.      El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite.
II.     El plazo máximo para que cumplas con la información solicitada será a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación.
III.    Cuando la documentación presentada se encuentre en un idioma extranjero, deberás proporcionar su traducción al idioma español.
Fundamento jurídico
Artículos 61, fracción VII de la Ley, 100, 101, penúltimo y último párrafo, 32-D, 49 Bis y 69-B del CFF y 104 del Reglamento, las reglas 1.2.2. y 3.3.4. de las RGCE y 2.1.36. de la RMF.
 
66/LA Autorización para la exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada.
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta la solicitud de autorización cuando recibas mercancía donada del extranjero para ser destinada a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, sin el pago de los impuestos al comercio exterior.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Organismos públicos y personas morales con fines no lucrativos autorizados para recibir donativos deducibles en el ISR.
Cuando desees autorización para la exención de impuestos al comercio exterior de mercancía donada del extranjero para ser destinada a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social.
¿Dónde puedo presentarlo?
En la Ventanilla Digital.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Ingresa a la liga: https://www.ventanillaunica.gob.mx
II.     Ingresa con tu e.firma o tu usuario y contraseña.
III.    Captura los datos que te solicita el trámite.
IV.    Anexa la documentación e información correspondiente a tu trámite.
¿Qué requisitos debo cumplir?
I.      Captura la siguiente información:
a)     Aduana por la que ingresará la mercancía.
b)     Descripción de la mercancía, con los datos señalados en la carta de donación.
c)     Fines a que se destinará la mercancía y uso específico.
d)     Si la mercancía formará parte del patrimonio de tu representada.
       Cuando se trate de mercancía que se destine a fines de salud pública, servicio social o se trate de juguetes donados para fines de enseñanza, no será necesario acreditar que la mercancía formará parte del patrimonio del importador, no obstante, cuando se trate de una organización autorizada para recibir donativos deducibles, deberá informar en el control de donaciones en especie el destino que se haya dado a la mercancía.
e)     Los datos generales del donante extranjero.
f)     Si se trata de una persona moral con fines no lucrativos autorizada por el SAT para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del ISR, así como las actividades por las cuales se encuentra autorizada.
II.     Adjunta los siguientes documentos:
a)     Carta de donación emitida por el donante a favor del interesado, en la que conste: La descripción detallada de la mercancía objeto de la donación, cantidad, tipo, valor y en su caso, marca, año-modelo y número de serie.
b)     Cuando el donante sea una persona física, presentar documento que acredite que es extranjero.
III.    En el caso de la modificación, se deberá anexar la documentación que acredite la modificación solicitada, conforme a los requisitos establecidos para el otorgamiento de la autorización.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
I.      Estar inscrito y activo en el RFC.
II.     Contar con e.firma vigente.
III.    Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
IV.    Que las mercancías donadas sean susceptibles de ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social.
V.     Que las mercancías formen parte del patrimonio del importador, salvo en el caso señalado en la fracción I, inciso d) del apartado "¿Qué requisitos debo cumplir?".
VI.    Que la mercancía se encuentre en el extranjero o en depósito ante la aduana.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Ingresa a la Ventanilla Digital, en la liga: https://www.sat.gob.mx, con el número de folio asignado.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
La resolución se te notificará a través de la Ventanilla Digital.
Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Cinco días.
Tres meses.
Diez días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Al 31 de diciembre del año en que se haya solicitado la autorización.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
I.      Correo electrónico:
denuncias@anam.gob.mx
II.     En el Portal de la ANAM:
       https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/
Información adicional
I.      Cuando requieras modificar la solicitud de autorización, deberás efectuarla a través de la Ventanilla Digital anexando los documentos correspondientes.
       No podrá modificarse el número de serie de la mercancía, ni podrá adicionar mercancía diferente a la autorizada, en tal caso se deberá ingresar una nueva solicitud de autorización.
II.     El plazo máximo para que la ANAM resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite.
III.    El plazo máximo para cumplir con la información solicitada, será contados a partir del día siguiente de su notificación.
IV.    Para efectos del presente trámite, se consideran organismos públicos, de manera enunciativa y no limitativa, las secretarías de estado, gobiernos de los estados, municipios las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y organismos desconcentrados de cada uno de los niveles de gobierno.
V.     El objeto social autorizado a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, deberá corresponder a las actividades asistenciales, de enseñanza, de investigación o culturales, establecidas en la Ley del ISR.
VI.    Cuando la documentación presentada se encuentre en un idioma extranjero, deberás proporcionar su traducción al idioma español.
Fundamento jurídico
Artículos 61, fracción IX de la Ley, 18 y 37 del CFF, 2o., fracción VI de la LFDC y 109 del Reglamento y las reglas 1.2.2. y 3.3.6., fracción I de las RGCE.
 
67/LA Autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad.
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta la solicitud para obtener la autorización para importar un vehículo especial o adaptado de manera permanente para persona con discapacidad sin el pago de los impuestos al comercio exterior.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas físicas con discapacidad y personas morales con fines no lucrativos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.
Cuando desees obtener la autorización para importar un vehículo especial o adaptado de manera permanente para persona con discapacidad sin el pago de los impuestos al comercio exterior.
¿Dónde puedo presentarlo?
I.      Ante la oficialía de partes de la ACNCE, sita en Avenida Hidalgo No. 77, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:00 a 14:30 horas.
II.     Ante las ADJ que corresponda a tu domicilio fiscal, a través de buzón tributario.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
II.     Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.
III.    Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
IV.    En su caso, ingresa a https://www.sat.gob.mx
¿Qué requisitos debo cumplir?
Escrito libre, al que deberás adjuntar lo siguiente:
I.      Original del documento expedido por el responsable del establecimiento técnico especializado en el extranjero que realizó la adaptación, en el que se señale claramente lo siguiente:
a)     Los datos de identificación del vehículo (marca, modelo, tipo y número de serie).
b)     Que la adaptación efectuada al vehículo es permanente, describiendo sus características y funciones.
c)     Los datos generales del establecimiento (dirección, teléfono, correo electrónico, número de identificación fiscal) y nombre del responsable del mismo.
II.     Fotografías en las que se aprecie claramente en qué consiste la adaptación realizada al vehículo y se desprenda que la misma es permanente, en las cuales se aprecie lo siguiente:
a)     Para dispositivos de aceleración y frenado:
1.     La adaptación general del dispositivo al vehículo.
2.     El sistema de control manual o eléctrico que activa los sistemas de aceleración o frenado del vehículo, en su caso, del embrague, de manera que se aprecie cómo se encuentra el dispositivo soportado de manera permanente en la dirección.
3.     La vista panorámica del vehículo.
4.     La vista del lado del conductor.
b)     Para dispositivos de rampa:
1.     La adaptación general de la rampa.
2.     El funcionamiento de la rampa (secuencia de despliegue) y que no se encuentre únicamente sobrepuesta al vehículo.
3.     La vista panorámica del vehículo.
4.     Los controles de la rampa.
III.    Original de la constancia expedida por alguna institución de salud con autorización oficial, con una antigüedad no mayor a tres meses, con la que acredites tu discapacidad, la cual deberá contener la siguiente información:
a)     Nombre completo de la persona con discapacidad.
b)     Descripción de la discapacidad.
c)     Nombre completo del representante legal o director general de la institución de salud que expide la constancia médica.
d)     Dirección, teléfono y las documentales que acrediten el registro correspondiente como institución de salud.
       El presente requisito únicamente deberá anexarse cuando se trate de personas físicas con alguna discapacidad.
IV.    Copia certificada del título de propiedad (anverso y reverso), que acredite la legal posesión del vehículo. El presente requisito únicamente deberá anexase cuando se trate de personas físicas con alguna discapacidad.
V.     Acta constitutiva protocolizada donde acredites que tienes por objeto social la atención a personas con discapacidad.
       El presente requisito únicamente deberá anexarse cuando se trate de personas morales.
VI.    Acta de nacimiento, o Resolución Jurídica de Tutela, con la que se acredite la patria potestad. El presente requisito únicamente deberá anexarse en caso de ser personas físicas menores de edad.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
I.      Tener cualquiera de las siguientes personalidades:
a)     Persona física con alguna discapacidad, la cual, para efectos del presente trámite, se considera persona con discapacidad la que, debido a la pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica, o anatómica, sufre la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano.
b)     Persona morales, con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.
II.     Que el vehículo se encuentre fuera de territorio nacional.
III.    Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
A través del correo electrónico:
autorizacionesancea@sat.gob.mx o consultar el buzón tributario en la liga:
https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
No.
Resolución del Trámite o Servicio
I.      La resolución te será entregada de manera presencial por un notificador en el domicilio indicado en la solicitud.
II.     En el caso de haber presentado la solicitud en línea, la resolución será entregada a través de buzón tributario.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Tres meses.
Un mes.
Diez días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta de la autorización para la importación definitiva sin el pago de los impuestos al comercio exterior de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad.
El tiempo de vigencia de la resolución es por el ejercicio fiscal que corresponda.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
I.      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
II.     Atención personal en las oficinas del SAT, ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 horas, y viernes de 8:30 a 15:00 horas.
       Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
       https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
III.    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 hasta las 14:30 horas.
IV.    Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx
I.      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.
II.     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
III.    SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
IV.    En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia
Información adicional
I.      Las personas físicas podrán importar un vehículo especial o adaptado cada cuatro años, el cual no podrán enajenar sino hasta el término de dicho plazo.
II.     Las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR podrán importar hasta tres vehículos especiales o adaptados cada cuatro años, los cual no podrán enajenar sino hasta el término de dicho plazo.
III.    La documentación presentada en otro idioma, debe ser acompañada de su traducción al idioma español.
IV.    La autorización se otorgará en un plazo máximo a tres meses, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente llenada con la documentación correspondiente.
V.     El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite.
VI.    El plazo máximo para cumplir con la información solicitada, se computará a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación.
Fundamento jurídico
Artículos 61, fracción XV, 63 y 96 de la Ley, 32-D del CFF y 105 del Reglamento, las reglas 1.2.2., 3.3.10. y 3.5.1. de las RGCE y 2.1.36. y 3.10.2.1. de la RMF.
 
68/LA Autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de mercancías que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad.
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta la solicitud de autorización para importar mercancía que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad sin el pago de los impuestos al comercio exterior.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas con discapacidad y personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.
Cuando desees obtener autorización para importar mercancía que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad sin el pago de los impuestos al comercio exterior.
¿Dónde puedo presentarlo?
I.      Ante la oficialía de partes de la ACNCE, en sita en Avenida Hidalgo No. 77, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:00 a las 14:30 horas.
II.     Ante las ADJ que corresponda al domicilio fiscal del interesado, a través del buzón tributario.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
II.     Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.
III.    Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
IV.    En su caso, ingresa a https://www.sat.gob.mx
¿Qué requisitos debo cumplir?
Escrito libre, con el que deberás adjuntar lo siguiente:
I.      Folletos, catálogos o información técnica, de los que se desprenda como suplen o disminuyen tu discapacidad.
II.     Descripción detallada (tipo, marca, modelo, número de serie), para efecto de que pueda ser incluida en la autorización correspondiente.
III.    Constancia expedida por alguna institución de salud con autorización oficial, con una antigüedad no mayor a tres meses, con la que acredites tu discapacidad, la cual deberá contener la siguiente información:
a)     Nombre completo de la persona con discapacidad y la clave en el RFC.
b)     Descripción de la discapacidad.
c)     Nombre completo del representante legal o director general de la institución de salud que expide la constancia médica.
d)     Dirección, teléfono y el registro correspondiente como institución de salud.
       El presente requisito únicamente deberá anexase cuando se trate de personas físicas con alguna discapacidad.
IV.    Documento equivalente, expedido a nombre de la persona con discapacidad o, en su caso, a nombre de los padres (tratándose de discapacitados menores de edad) o tutores (tratándose de discapacitados mayores de edad).
       El presente requisito únicamente deberá anexarse cuando se trate de personas físicas con alguna discapacidad.
V.     Acta constitutiva protocolizada donde acredites que tienes por objeto social la atención a personas con discapacidad.
       El presente requisito únicamente deberá anexarse cuando se trate de personas morales.
VI.    Acta de nacimiento o Resolución Jurídica de Tutela, con la que acredites la patria potestad.
       El presente requisito únicamente, deberá anexarse cuando se trate de personas físicas menores de edad.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
I.      Tener cualquiera de las siguientes personalidades:
a)     Persona física con alguna discapacidad, se considera persona con discapacidad la que, debido a la pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica, o anatómica, sufre la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, de conformidad con el artículo 61, fracción XV, segundo párrafo, de la Ley.
b)     Personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.
II.     Que la mercancía se encuentre fuera de territorio nacional.
III.    Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
A través del correo electrónico:
autorizacionesancea@sat.gob.mx o consultar el buzón tributario en la liga:
https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
No.
Resolución del Trámite o Servicio
I.      La resolución se emitirá siempre que se cumpla con todos los requisitos y se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y III y 136 del CFF, según corresponda.
II.     En el caso de haber presentado la solicitud en línea, la resolución te será notificada a través del buzón tributario.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Tres meses.
Un mes.
Diez días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
El tiempo de vigencia de la resolución es por el ejercicio fiscal que corresponda.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
I.      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
II.     Atención personal en las oficinas del SAT, ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 horas, y viernes de 8:30 a 15:00 horas.
       Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
       https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
III.    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 hasta las 14:30 horas.
IV.    Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx
I.      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.
II.     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
III.    SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
IV.    En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia
Información adicional
I.      Al amparo de la presente ficha de trámite, se podrán importar mercancías que por sus características suplan o disminuyan la discapacidad y permitan el desarrollo físico, educativo, profesional o social, tales como prótesis, órtesis o cualquier otra ayuda técnica que se adapte al cuerpo de la persona.
II.     La autorización se otorgará en un plazo máximo a tres meses, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente llenada con la documentación correspondiente.
III.    El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite.
IV.    El plazo máximo para cumplir con la información solicitada, se computará a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación.
V.     Cuando la documentación presentada se encuentre en un idioma extranjero, deberás proporcionar su traducción al idioma español.
Fundamento jurídico
Artículos 61, fracción XV de la Ley, 32-D, 49 Bis, y 69-B del CFF y 105 del Reglamento, las reglas 1.2.2. y 3.3.10. de las RGCE y 2.1.36. y 3.10.2.1. de la RMF.
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73/LA Autorización de un segundo o posteriores menajes de casa de un residente permanente en territorio nacional o nacional.
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta la solicitud para obtener la autorización para importar un segundo menaje de casa perteneciente a residentes permanentes en territorio nacional o nacional sin el pago del IGI, sin que sea necesario presentar la declaración certificada por el consulado mexicano del lugar donde residió.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Los residentes permanentes.
Una vez transcurrido el año de la importación del primer menaje de casa.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la oficialía de partes de la ACNCE, sita en Avenida Hidalgo No. 77, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:00 a 14:30 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
II.     Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.
III.    Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
I.      Escrito libre, en el que deberás manifestar lo siguiente:
a)     Nombre del residente permanente y la clave en el RFC.
b)     País donde estableció su residencia en el extranjero, adjuntando documentación comprobatoria de dicha situación como contrato de arrendamiento, pago de servicios, entre otros.
c)     Domicilio en territorio nacional y documentación comprobatoria como contrato de arrendamiento, pago de servicios, entre otros.
d)     Fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional.
e)     Fecha de entrada del residente permanente a territorio nacional y documentación comprobatoria, tales como boletos de avión, pasaporte, entre otros.
f)     Descripción detallada de cada una de las mercancías que integra el menaje de casa, tales como: número, marca, modelo, número de serie, entre otras.
g)     Bajo protesta de decir verdad, que la mercancía que integra tu menaje de casa, está conformada por artículos usados y son exclusivamente para su uso personal.
II.     Presentar facturas o documentos que acrediten el haber adquirido la mercancía por lo menos con seis meses antes de la solicitud para internar el menaje de casa al resto del país. En caso de no contar con la misma, manifestar, bajo protesta de decir verdad, que la mercancía fue adquirida al menos seis meses antes de la solicitud para internar el menaje de casa al resto del país.
III.    Documento con el cual acredites tu condición de estancia de residente permanente emitido por el INM.
IV.    Copia del pedimento de importación definitiva del menaje de casa anterior y de la declaración certificada por el consulado mexicano.
Para el caso de las fracciones I, inciso b) y e), II y III podrás presentar original o copia certificada, así como copia simple legible para su cotejo.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
I.      Tener la condición de estancia de residente permanente.
II.     Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
A través del correo electrónico:
autorizacionesancea@sat.gob.mx
No.
Resolución del Trámite o Servicio
La resolución de la solicitud se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y III y 136 del CFF, según corresponda.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Tres meses.
Un mes.
Diez días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
El tiempo de vigencia de la resolución es por el ejercicio fiscal que corresponda.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
I.      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
II.     Atención personal en las oficinas del SAT, ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 horas, y viernes de 8:30 a 15:00 horas.
       Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
       https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
III.    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 hasta las 14:30 horas.
IV.    Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx
I.      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.
II.     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
III.    SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
IV.    En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia
Información adicional
I.      De no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, la solicitud se tendrá por no presentada, pudiendo presentar una nueva solicitud.
II.     El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite.
III.    El plazo máximo para cumplir con la información solicitada, se computará a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación.
IV.    Cuando la documentación presentada se encuentre en un idioma extranjero, deberás proporcionar su traducción al idioma español.
Fundamento jurídico
Artículos 61, fracción VII de la Ley y 100 y 101, segundo párrafo del Reglamento y las reglas 1.2.2. y 3.3.15. de las RGCE y 2.1.36. de la RMF.
...
 
75/LA Solicitud para obtener o renovar el registro para efectuar la transmisión de información de vehículos usados.
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta la solicitud para obtener o renovar el registro para efectuar la transmisión electrónica de la información de vehículos usados.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Empresas extranjeras que realicen compraventa de vehículos automotores usados para su enajenación y estén interesados en obtener el registro para efectuar la transmisión electrónica de información de vehículos usados.
Cuando desees obtener o renovar el registro para efectuar la transmisión electrónica de la información de vehículos usados.
En caso de renovación deberás presentarla con tres meses de anticipación a la fecha de término de la vigencia del registro respectivo.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la oficialía de partes de la DGJA, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a las 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
II.     Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.
III.    Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Escrito libre, en el que deberás manifestar lo siguiente:
I.      Tratándose del Registro:
a)     La denominación o razón social de la empresa de que se trate.
b)     El domicilio comercial compuesto de la calle, número exterior, número interior, código postal, ciudad, entidad y país.
c)     La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
d)     El número (s) telefónico (s).
e)     El número de Identificación Fiscal (en el caso de Canadá, el número de negocios y en el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal).
f)     La aceptación de que las comunicaciones, requerimientos de documentación o información adicional, sean notificadas vía correo electrónico.
g)     Bajo protesta de decir verdad, que los datos y documentos que se anexan, son lícitos, fidedignos y comprobables.
h)     Un domicilio para oír y recibir notificaciones en territorio nacional, así como el nombre de las personas autorizadas para recibirlas y el nombre de su representante legal en territorio nacional, cumpliendo con las formalidades con las que deben cumplir las promociones que se presenten ante la autoridad, así como acreditar la correspondiente representación legal.
i)      Documentación que deberás adjuntar:
1.     Acta constitutiva en la que acredites que tu actividad exclusiva u objeto social es la compraventa de vehículos automotores usados para su enajenación.
2.     Documento con el que acredites la representación legal de la empresa solicitante.
3.     Documento(s) expedido(s) por el Departamento de Vehículos Automotores Department of Motor Vehicles "DMV") del Estado en el que se encuentre tu domicilio que acredite(n) que durante los últimos tres años te has dedicado a la compraventa de vehículos automotores usados, bajo una misma denominación o razón social.
4.     Estados financieros de los 3 últimos ejercicios fiscales auditados a través de contadores públicos certificados en tu país de residencia, en los que se refleje que obtuviste, en cada uno de esos ejercicios, ingresos por compraventa de vehículos usados por al menos 1, 000, 000.00 (un millón) de dólares de los Estados Unidos de América.
       No será necesario cumplir con el requisito de los estados financieros cuando los proveedores hayan cotizado en mercados reconocidos en su país de residencia de conformidad con lo establecido en el artículo 16-C, fracción II del CFF, durante al menos los últimos tres años.
5.     Acredita haber realizado operaciones de compraventa en los seis meses inmediatos anteriores, en su carácter de vendedor, cuando menos por un promedio de cincuenta vehículos al mes.
II.     Tratándose de la Renovación:
a)     Estados financieros de los tres últimos ejercicios fiscales auditados por contadores públicos certificados en tu país de residencia, en los que se refleje que obtuvo, en cada uno de esos ejercicios, un ingreso por al menos $1, 000, 000.00 (un millón) de dólares de los Estados Unidos de América.
       No será necesario cumplir con el requisito de los estados financieros cuando los proveedores se encuentren cotizando en mercados reconocidos en su país de residencia de conformidad con lo establecido en el artículo 16-C, fracción II del CFF, durante al menos los últimos tres años.
b)     En los casos que existan modificaciones o adiciones a los documentos presentados con anterioridad, deberás anexar la documentación que acredite la modificación o adición correspondiente.
c)     Acredita haber realizado operaciones de compraventa en los seis meses inmediatos anteriores, en tu carácter de vendedor, cuando menos por un promedio de cincuenta vehículos al mes.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
La empresa deberá estar legalmente constituida en tu país de residencia (Estados Unidos de América o Canadá).
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Envía correo electrónico a: autorizaciones_2@anam.gob.mx, señalando el nombre de la persona moral y número de folio asignado a tu solicitud.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
I.      La resolución con el registro correspondiente te será notificada al correo electrónico señalado para esos efectos en la solicitud.
II.     Transcurrido el plazo de veinte días para el otorgamiento del registro y quince días para el otorgamiento de la renovación, sin que se te notifique la resolución, podrás considerar que la autoridad resolvió negativamente.
III.    En el caso de que la solicitud haya sido rechazada, podrás presentar nuevamente tu solicitud.
Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
I.      Veinte días para el otorgamiento del registro.
II.     Quince días para el otorgamiento de la renovación.
Veinte días.
Diez días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
I.      Oficio con el número de registro otorgado.
II.     Publicación de clave en el Portal del SAT.
Cuatro años.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
I.      Correo electrónico:
       denuncias@anam.gob.mx
II.     En el Portal de la ANAM:
       https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/
Información adicional
I.      Cuando alguno de los documentos con los que acredites el cumplimiento de cualquiera de los requisitos, sea expedido con una denominación comercial distinta a la razón social que aparece en el acta constitutiva de la empresa, deberás informar dicha situación mediante escrito libre presentado ante la DGJA y acredita con la documentación correspondiente la relación entre dicha denominación comercial y la razón social de la empresa solicitante.
II.     La autorización del registro debe contar con la opinión previa de la UPIT de conformidad con lo establecido en la regla 3.5.9., fracción I, segundo párrafo.
III.    El plazo máximo para que la ANAM resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite.
IV.    En caso de renovación, si existen modificaciones o adiciones a los documentos presentados con anterioridad o la normatividad vigente al momento de la presentación de la solicitud exige nuevos requisitos, deberás anexar la documentación correspondiente.
V.     Cuando la documentación presentada se encuentre en un idioma extranjero, deberás proporcionar su traducción al idioma español.
Fundamento jurídico
Artículos 16-C, 18 y 19 del CFF y Décimo Primero de la Resolución de precios estimados y las reglas 1.2.2. y 3.5.9. de las RGCE.
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77/LA Solicitud de autorización de prórroga del plazo de estancia de mercancías importadas temporalmente al amparo de Cuadernos ATA.
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta la solicitud de autorización de la prórroga del plazo de estancia de las mercancías importadas temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $$
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
La asociación garantizadora del Cuaderno ATA en México, a petición del portador del mismo.
Antes del vencimiento del plazo de seis meses de la importación temporal.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la oficialía de partes de la ACAJACE, ubicada en Avenida Hidalgo número 77, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
II.     Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.
III.    Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
I.      Escrito libre, en el que deberás manifestar:
a)     Convenio que amparará el Cuaderno ATA:
1.     Convenio Aduanero para la Importación Temporal de Equipo Profesional.
2.     Convenio Aduanero relativo a las Facilidades Concedidas a la Importación de Mercancías Destinadas a ser Presentadas o Utilizadas en una Exposición, una Feria, un Congreso o una Manifestación Similar.
3.     Convenio Internacional para Facilitar la Importación de Muestras Comerciales y Material de Publicidad.
b)     Fecha de entrada de la mercancía.
c)     Fecha límite de exportación.
d)     Fecha hasta la cual se solicita la prórroga.
e)     Causas que motiven la prórroga del plazo de la mercancía importada temporalmente.
II.     Copia certificada del instrumento notarial, del cual se desprenda que la persona que firma la solicitud, se encuentra facultada para llevar a cabo los trámites correspondientes ante la autoridad respectiva.
III.    Copia de la identificación oficial de la persona que firma la solicitud.
IV.    Copia de la carta del portador del Cuaderno ATA dirigida a la asociación garantizadora de México, solicitando la prórroga.
V.     Copia de la documentación por la que acredite la garantía a que se refiere el Convenio ATA.
VI.    Copia del Cuaderno ATA original.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
I.      Que el plazo de seis meses de importación temporal de las mercancías se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
II.     Que el Cuaderno ATA se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
III.    Que el Cuaderno ATA no tenga una prórroga previa.
IV.    El estatus del domicilio fiscal del contribuyente debe ser "Localizado".
V.     El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado".
VI.    Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, a través de tu opinión positiva vigente.
VII.   No encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT, conforme a los artículos 69, penúltimo párrafo, con excepción de la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo del CFF.
VIII.  No se te haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
A través del correo electrónico institucional: autorizacionesacajace@sat.gob.mx
No.
Resolución del Trámite o Servicio
La ACAJACE notificará a la asociación garantizadora del Cuaderno ATA en México el oficio de autorización o, en su caso, el oficio de negativa.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Treinta días.
Quince días.
Diez días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Por el plazo autorizado en el oficio de respuesta.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
I.      Correo electrónico: autorizacionesacajace@sat.gob.mx
II.     Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx
I.      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.
II.     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
III.    SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
IV.    En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia
Información adicional
I.      La asociación garantizadora del Cuaderno ATA en México (Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México), es el enlace para realizar este trámite, a petición del portador del Cuaderno ATA.
II.     El plazo se otorgará dentro de la vigencia del Cuaderno ATA original.
III.    El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite.
IV.    Cuando la documentación presentada se encuentre en un idioma extranjero, deberás proporcionar su traducción al idioma español.
Fundamento jurídico
Convenio ATA, artículos 107 de la Ley y 18, 18-A, 19, 32-D, 37, 49 Bis, 69 y 69-B del CFF y la regla 1.2.2. de las RGCE.
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80/LA Solicitud de autorización para residentes en el extranjero para importar temporalmente maquinaria y aparatos, derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo.
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta la solicitud de autorización para residentes en el extranjero para importar temporalmente maquinaria y aparatos, derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las personas residentes en el extranjero interesadas en importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo.
Previo a la importación de las mercancías.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la oficialía de partes de la ACAJACE, ubicada en Avenida Hidalgo número 77, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
II.     Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.
III.    Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
I.      Escrito libre, el cual deberás presentar con la siguiente documentación:
a)     Copia certificada del instrumento notarial, del cual se desprenda que la persona que firma la solicitud, se encuentra facultada para llevar a cabo los trámites correspondientes ante la autoridad respectiva.
b)     Copia de la identificación oficial o su homólogo en el país de procedencia, del residente en el extranjero que presentará la solicitud.
c)     Original de la carta de un residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria, en los términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, respecto de los créditos fiscales que lleguen a causarse por incumplir la obligación de retornar las mercancías importadas temporalmente al amparo de la presente autorización.
d)     Copia del documento equivalente donde consten las características técnicas de las mercancías que se pretenden importar.
e)     Copia del acta constitutiva o documento en el que se establezca que se dedicará a la prestación de los servicios derivados del contrato adjudicado.
f)     Copia del contrato de prestación de servicios que requiera la importación de dichas mercancías para su cumplimiento, derivado de una licitación o concurso público.
g)     Copia del acta en el que se da a conocer el fallo de la licitación o concurso correspondiente.
h)     Documento con el que se acredite la relación de las mercancías cuya importación se solicita, con el contrato de prestación de servicios y el fallo de la licitación o concurso correspondiente.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
I.      La solicitud debe ser presentada por el residente en el extranjero.
II.     Para efectos de la fracción I, inciso c) del apartado "¿Qué requisitos debo cumplir?", que el residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria cuente con lo siguiente:
a)     El estatus del domicilio fiscal debe ser "Localizado".
b)     El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado".
c)     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
d)     No encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT, conforme a los artículos 69, penúltimo párrafo, con excepción de la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo del CFF.
e)     No se te haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
A través del correo electrónico institucional: autorizacionesacajace@sat.gob.mx
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de resolución se notificará al solicitante personalmente o por correo certificado, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Treinta días.
Quince días.
Diez días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
El plazo se otorgará considerando la vigencia del contrato respectivo.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
I.      Correo electrónico:
       autorizacionesacajace@sat.gob.mx
II.     Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx
I.      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.
II.     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
III.    SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
IV.    En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia
Información adicional
I.      El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite.
II.     Cuando la documentación presentada se encuentre en un idioma extranjero, deberás proporcionar su traducción al idioma español.
Fundamento jurídico
Artículos 106, fracción II, inciso a) de la Ley, 18, 18-A, 19, 26, fracción VII, 32-D, 49 Bis, 69, 69-B y 134, fracción I del CFF y 152 del Reglamento y las reglas 1.2.2. y 4.2.2. de las RGCE.
 
81/LA Solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos.
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta la solicitud de autorización para que puedas ampliar el plazo de la importación temporal de maquinaria y aparatos para cumplir con el contrato derivado de la licitación o concurso público.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las personas residentes en el extranjero que hubieran importado temporalmente maquinaria y equipo para cumplir un contrato de prestación de servicios y se encuentren interesadas en ampliar el plazo de importación temporal de la maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos.
Antes del vencimiento del plazo de permanencia de las mercancías en territorio nacional.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la oficialía de partes de la ACAJACE, ubicada en Avenida Hidalgo número 77, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
II.     Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.
III.    Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
I.      Escrito libre, en el cual deberás manifestar bajo protesta de decir verdad:
a)     Que la mercancía importada temporalmente se continúa utilizando para dar cumplimiento a la licitación o concurso público.
b)     Si cuentas con autorizaciones previas para la ampliación del plazo de importación temporal, en caso de que tu respuesta sea afirmativa, señala los oficios en los cuales se te otorgaron las ampliaciones de plazo.
II.     Copia certificada del instrumento notarial, del cual se desprenda que la persona que firma la solicitud, se encuentra facultada para llevar a cabo los trámites correspondientes ante la autoridad respectiva.
III.    Copia de la identificación oficial o su homólogo en el país de procedencia, del residente en el extranjero que presentará la solicitud.
IV.    Original de la carta de un residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria, en los términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, respecto de los créditos fiscales que lleguen a causarse por incumplir la obligación de retornar las mercancías importadas temporalmente al amparo de la presente autorización.
V.     Copia del documento equivalente donde consten las características técnicas de las mercancías que se pretenden importar.
VI.    Copia del acta constitutiva o documento en el que se establezca dentro de su objeto social que se dedicará a la prestación de los servicios derivados del contrato adjudicado.
VII.   Copia del contrato, modificación, en su caso, convenio o nuevo contrato de prestación de servicios derivado de una licitación o concurso público.
VIII.  Copia del acta en el que se da a conocer el fallo de la licitación o concurso correspondiente.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
I.      Que la solicitud sea presentada por el residente en el extranjero que importó temporalmente las mercancías.
II.     Que la ampliación solicitada sea hasta por el plazo de vigencia de la modificación al contrato, convenio o nuevo contrato de prestación de servicios derivado de una licitación o concurso público.
III.    Para efectos de la fracción IV del apartado "¿Qué requisitos debo cumplir?", que el residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria deberá contar con lo siguiente:
a)     El estatus del domicilio fiscal debe ser "Localizado".
b)     El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado".
c)     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
d)     No encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT, conforme a los artículos 69, penúltimo párrafo, con excepción de la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo del CFF.
e)     No se te haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
A través del correo electrónico institucional: autorizacionesacajace@sat.gob.mx
No.
Resolución del Trámite o Servicio
I.      El oficio de resolución se notificará al solicitante o a las personas autorizadas personalmente o por correo certificado, en el domicilio señalados para oír y recibir notificaciones.
II.     Cuando la autoridad no notifique la resolución en el plazo máximo de respuesta, se considerará que la autoridad resolvió negativamente.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Treinta días.
Quince días.
Diez días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
El plazo se otorgará considerando la vigencia del contrato, modificación, convenio o nuevo contrato respectivo.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
I.      Correo electrónico:
       autorizacionesacajace@sat.gob.mx
II.     Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx
I.      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.
II.     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
III.    SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
IV.    En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia
Información adicional
I.      El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite.
II.     Cuando la documentación presentada se encuentre en un idioma extranjero, deberás proporcionar su traducción al idioma español.
Fundamento jurídico
Artículos 106, fracción II, inciso a) de la Ley, 18, 18-A, 19, 26, fracción VIII, 32-D, 49 Bis, 69- 69-B y 134, fracción I del CFF y 152 del Reglamento y las reglas 1.2.2. y 4.2.2. de las RGCE.
 
82/LA Solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancía destinada a un espectáculo público.
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta la solicitud de autorización para ampliar el plazo de importación temporal de mercancías destinadas a un espectáculo público.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las personas residentes en el extranjero interesadas en ampliar el plazo de importación temporal de mercancía destinada a un espectáculo público.
Antes del vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la oficialía de partes de la ACAJACE, ubicada en Avenida Hidalgo número 77, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
II.     Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.
III.    Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
I.      Escrito libre, en el que deberás manifestar bajo protesta de decir verdad si has promovido o no, con anterioridad solicitudes de ampliación de plazo por la mercancía señalada. Cuando tu respuesta sea afirmativa, señala los oficios a través de los cuales fue atendida tu solicitud.
II.     Copia certificada del instrumento notarial, del cual se desprenda que la persona que firma la solicitud, se encuentra facultada para llevar a cabo los trámites correspondientes ante la autoridad respectiva.
III.    Copia de la identificación oficial o su homólogo en el país de procedencia, del residente en el extranjero que presentará la solicitud.
IV.    Exhibir el (los) número(s) de pedimento(s) de importación temporal, así como los pedimentos de rectificación.
V.     Copia del contrato de prestación de servicios o, en su caso, el convenio de exhibición correspondiente que motive la permanencia de las mercancías en territorio nacional por un plazo mayor o igual al autorizado.
VI.    Original de la carta de un residente en territorio nacional, que asuma la responsabilidad solidaria por los créditos fiscales que lleguen a derivarse por no retornar las mercancías al extranjero dentro del plazo adicional autorizado.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
I.      Que la solicitud sea presentada por el residente en el extranjero que importó temporalmente las mercancías.
II.     Que el plazo de ampliación solicitado, no sea mayor a cinco años.
III.    Haber realizado la rectificación del pedimento de importación temporal ante la aduana, antes del vencimiento del plazo respectivo.
IV.    La solicitud debe presentarse dentro de la vigencia del plazo de importación temporal de las mercancías, otorgado derivado de la rectificación al pedimento original.
V.     Para efectos de la fracción VI del apartado de "¿Qué requisitos debo cumplir?", que el residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria cuente con lo siguiente:
a)     El estatus del domicilio fiscal debe ser "Localizado".
b)     El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado".
c)     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
d)     No encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT, conforme a los artículos 69, penúltimo párrafo, con excepción de la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo del CFF.
e)     No se te haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
A través del correo electrónico institucional: autorizacionesacajace@sat.gob.mx
No.
Resolución del Trámite o Servicio
I.      El oficio de resolución se notificará al solicitante o las personas autorizadas, personalmente, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.
II.     Cuando la autoridad no notifique la resolución en el plazo máximo de respuesta, se considerará que la autoridad resolvió negativamente.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Treinta días.
Quince días.
Diez días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
El plazo se otorgará considerando la vigencia del contrato respectivo, el cual no debe ser mayor a cinco años.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
I.      Correo electrónico:
       autorizacionesacajace@sat.gob.mx
II.     Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx
I.      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.
II.     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
III.    SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
IV.    En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia
Información adicional
I.      Para efectos del presente trámite, se entiende por espectáculo público, todo acto, función, diversión o entretenimiento al que tenga acceso el público en general y cubra una cuota de entrada, donativo, cooperación o cualquier otro concepto, ya sea directamente o por un tercero.
II.     El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite.
III.    Cuando la documentación presentada se encuentre en un idioma extranjero, deberás proporcionar su traducción al idioma español.
Fundamento jurídico
Artículos 106, fracción II, inciso a) de la Ley, 18, 18-A, 19, 26, fracción VIII, 32-D, 49 Bis, 69, 69-B y 134, fracción I del CFF y 152 del Reglamento y las reglas 1.2.2. y 4.2.2. de las RGCE.
...
 
91/LA Autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación.
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta la solicitud de autorización para ampliar el plazo de la autorización de importación temporal de los enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las personas residentes en el extranjero que hayan importado temporalmente enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación y estén interesados en ampliar su plazo de importación temporal.
Antes del vencimiento del plazo de permanencia de las mercancías en territorio nacional.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la oficialía de partes de la ACAJACE, ubicada en Avenida Hidalgo número 77, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
II.     Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.
III.    Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
I.      Escrito libre, en el que deberás manifestar bajo protesta de decir verdad si cuentas con autorizaciones previas para la ampliación del plazo de importación temporal, en caso de que tu respuesta sea afirmativa, señala los oficios en los cuales se te otorgaron las ampliaciones de plazo.
II.     Copia certificada del instrumento notarial, del cual se desprenda que la persona que firma la solicitud, se encuentra facultada para llevar a cabo los trámites correspondientes ante la autoridad respectiva.
III.    Copia de la identificación oficial o su homólogo en el país de procedencia, del residente en el extranjero que presentará la presente solicitud.
IV     Exhibir el o los números de pedimentos de importación temporal y del o los pedimentos de rectificación.
V.     Copia del contrato, documento o escrito que indique las razones de la permanencia de las mercancías en territorio nacional por un plazo mayor.
VI.    Copia de la carta expedida por el Instituto Mexicano de Cinematografía, mediante la cual, se avale la existencia de la empresa cinematográfica, de la producción y señale el nombre del responsable de la producción.
VII.   Original de la carta de un residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria, en los términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, de los créditos fiscales que lleguen a causarse en el caso de incumplimiento de la obligación de retornar las mercancías.
VIII.  Copia del documento que compruebe el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. cuando las mercancías importadas temporalmente hayan estado sujetas a las mismas.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
I.      Que el domicilio del residente en el extranjero, esté como "Localizado".
II.     Para efectos de la fracción VII del apartado "¿Qué requisitos debo cumplir?", que el residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria cuente con lo siguiente:
a)     El estatus del domicilio fiscal debe ser "Localizado".
b)     El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado".
c)     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
d)     No encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT, conforme a los artículos 69, penúltimo párrafo, con excepción de la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo del CFF.
e)     No se te haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
III.    Haber realizado previamente la rectificación del pedimento de importación temporal ante la aduana, antes del vencimiento del plazo respectivo.
IV.    La solicitud debe presentarse dentro de la vigencia del plazo de importación temporal de las mercancías otorgado, derivado de la rectificación al pedimento original.
V.     Que las mercancías por las que se solicita la ampliación del plazo, no hayan sido destinadas a un fin distinto para el que fueron importadas temporalmente.
VI.    Los enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación que hayan sido importadas temporalmente que sean utilizados en la industria cinematográfica, deberán contener la leyenda "Prohibida su venta", misma que podrá encontrarse adherida, bordada, pintada con tinta indeleble o grabada, de manera que las descalifique para su venta o para cualquier uso distinto al evento, excepto cuando este procedimiento inutilice la mercancía de manera tal que no pueda ser usada en el evento.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
A través del correo electrónico institucional: autorizacionesacajace@sat.gob.mx
No.
Resolución del Trámite o Servicio
I.      El oficio de resolución se notificará al solicitante o a las personas autorizadas, personalmente o por correo certificado, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.
II.     Cuando la autoridad no notifique la resolución en el plazo máximo de respuesta, se considerará que la autoridad resolvió negativamente.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Treinta días.
Quince días.
Diez días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
El plazo se otorgará considerando la vigencia del documento que motive la permanencia de las mercancías en territorio nacional.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
I.      Correo electrónico:
       autorizacionesacajace@sat.gob.mx
II.     Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx
I.      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.
II.     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
III.    SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
IV.    En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia
Información adicional
I.      Las mercancías que se introduzcan de conformidad con la presente ficha de trámite, no podrán sujetarse a cambios de régimen, reexpedición o regularización de mercancía, ni podrán destinarse a fines distintos de aquellos por los que se hubiera autorizado su introducción.
II.     El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite.
III.    Cuando la documentación presentada se encuentre en un idioma extranjero, deberás proporcionar su traducción al idioma español.
Fundamento jurídico
Artículos 106, fracción III, inciso c) de la Ley y 18, 18-A, 19, 26, fracción VIII, 32-D, 49 Bis, 69, 69-B y 134, fracción I del CFF y las reglas 1.2.2. y 4.2.8. de las RGCE.
 
92/LA Autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancías utilizadas para llevar a cabo investigaciones científicas.
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta la solicitud de autorización para ampliar el plazo de la importación temporal de mercancías utilizadas para llevar a cabo investigaciones científicas.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Los organismos públicos nacionales y extranjeros, así como, personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR que hayan importado temporalmente mercancías utilizadas para investigaciones científicas y se encuentren interesadas en ampliar su plazo de importación temporal.
Antes del vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la oficialía de partes de la ACAJACE, ubicada en Avenida Hidalgo número 77, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
II.     Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.
III.    Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
I.      Escrito libre, en el que deberás manifestar bajo protesta de decir verdad si cuentas con autorizaciones previas para la ampliación del plazo de importación temporal, en caso de que tu respuesta sea afirmativa, indica el número de autorizaciones que se te han otorgado.
II.     Copia certificada del instrumento notarial, del cual se desprenda que la persona que firma la solicitud, se encuentra facultada para llevar a cabo los trámites correspondientes ante la Autoridad respectiva.
III.    Copia de la identificación oficial del solicitante.
IV.    Exhiba el o los números de pedimentos de importación temporal y del o los pedimentos de rectificación.
V.     Copia del documento que ampare la investigación científica o, en su caso, escrito que motive la permanencia de las mercancías en territorio nacional por un plazo mayor.
VI.    En caso de un organismo extranjero, el original de la carta de un residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria, en los términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, de los créditos fiscales que lleguen a causarse en el caso de incumplimiento de la obligación de retornar las mercancías.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
I.      Haber realizado previamente la rectificación del pedimento de importación temporal ante la aduana, antes del vencimiento del plazo respectivo.
II.     La solicitud debe presentarse dentro de la vigencia del plazo de importación temporal de las mercancías, otorgado derivado de la rectificación al pedimento original.
III.    El estatus del domicilio fiscal debe ser "Localizado".
IV.    El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado".
V.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de tu opinión positiva vigente.
VI.    No encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT, conforme a los artículos 69, penúltimo párrafo, con excepción de la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo del CFF.
VII.   No se te haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
VIII.  Para efectos de la fracción VI del apartado de "¿Qué requisitos debo cumplir?", que el residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria cuente con lo siguiente:
a)     El estatus del domicilio fiscal debe ser "Localizado".
b)     El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado".
c)     Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
d)     No encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT, conforme a los artículos 69, penúltimo párrafo, con excepción de la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo del CFF.
e)     No se te haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
A través del correo electrónico institucional: autorizacionesacajace@sat.gob.mx
No.
Resolución del Trámite o Servicio
I.      El oficio de resolución se notificará al solicitante por buzón tributario, en su caso personalmente o por correo certificado en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones; o a las personas autorizadas para esos efectos.
II.     Cuando la autoridad no notifique la resolución en el plazo máximo de respuesta, se considerará que la autoridad resolvió negativamente.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Treinta días.
Quince días.
Diez días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
El plazo, se otorgará considerando la vigencia del documento que motive la permanencia de las mercancías en territorio nacional.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
I.      Correo electrónico:
       autorizacionesacajace@sat.gob.mx
II.     Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx
I.      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.
II.     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
III.    SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
IV.    En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia
Información adicional
I.      El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite.
II.     Cuando la documentación presentada se encuentre en un idioma extranjero, deberás proporcionar su traducción al idioma español.
Fundamento jurídico
Artículos 106, fracción III, inciso f) de la Ley y 17-K, 18, 18-A, 19, 32-D, 49 Bis, 69, 69-B y 134, fracción I del CFF y las reglas 1.2.2. y 4.2.8. de las RGCE.
 
93/LA Aviso para la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos deportivos.
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta el aviso cuando requieras destruir aquellas mercancías importadas temporalmente que hubieran sido destinadas a competencias o eventos deportivos.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
El organismo público, privado, o el organizador de la competencia o evento deportivo.
Veinte días previos a la fecha de destrucción.
¿Dónde puedo presentarlo?
En la Ventanilla Digital, a través de la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Ingresa a la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx
II.     Ingresa con tu e.firma o tu usuario y contraseña.
III.    Selecciona "trámites", elije la opción "solicitudes nuevas" y selecciona SHCP.
IV.    En el apartado de la AGACE, elije la opción "Registros de Comercio Exterior" y selecciona "Envío de avisos".
V.     Elije la opción "Aviso para la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos deportivos o eventos de automovilismo deportivo (Regla 4.2.8.)".
VI.    Captura la información solicitada.
VII.   Adjunta la documentación solicitada.
VIII.  Firma la solicitud.
IX.    Imprime y conserva el acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
I.      El o los números de pedimento con los que se introdujo la mercancía a territorio nacional.
II.     La fecha de conclusión del evento.
III.    El lugar, día y hora hábil en que se realizará la destrucción de las mercancías.
IV.    Autorización de la Federación Deportiva Mexicana correspondiente, en el que se señale el(los) lugar(es) y la(s) fecha(s) en la(s) que se celebró(aron) la(s) competencia(s) o evento(s).
V.     Listado y la descripción de la mercancía sujeta a destrucción.
VI.    Documento con el que acredites las condiciones físicas de la mercancía.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
I.      La mercancía que se puede destruir es aquélla importada temporalmente inherente a la finalidad del evento, incluyendo vehículos y embarcaciones de competencia, tractocamiones y sus remolques, casas rodantes, equipos de servicio médico y de seguridad, así como sus herramientas y accesorios necesarios para cumplir con el fin de los mismos, al igual que aquellas mercancías que se vayan a distribuir gratuitamente entre los asistentes o participantes al evento, mismas que deberán ser identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente como destinadas al evento de que se trate; que su valor unitario no exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 (cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América cuando ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como destinadas al evento de que se trate o de 20 (veinte) dólares de los Estados Unidos de América cuando las mercancías sean identificadas con el logotipo, marca o leyenda del importador, expositor o patrocinador, siempre que se trate de mercancías distintas de las que estos, en su caso, enajenen.
II.     El organismo privado debe estar constituido conforme a las leyes mexicanas.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
No aplica.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
No aplica.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo.
No aplica.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx
I.      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.
II.     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
III.    SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
IV.    En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia
Información adicional
I.      La destrucción se deberá efectuar en el lugar, día y hora hábil señalados en el aviso, aun y cuando la autoridad aduanera no se encuentre presente.
       En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, la persona que efectúe la destrucción de las mercancías deberá levantar el acta de hechos y transmitirla a través de la Ventanilla Digital, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos levantada.
       Para el caso de que la ADACE se presente, levantará el acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice, así como los números de pedimento con los que se introdujo a territorio nacional.
II.     Cuando cambies la fecha de destrucción, deberás presentar un nuevo aviso cumpliendo con los requisitos y condiciones de la presente ficha de trámite.
Fundamento jurídico
Artículos 106, fracción III, inciso b) de la Ley, 142 y 156 del Reglamento, las reglas 1.2.2., 1.2.4. y 4.2.8. de las RGCE.
 
94/LA Aviso de la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos de automovilismo deportivo.
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta el aviso cuando requieras destruir aquella mercancía importada temporalmente que hubiera sido destinada para competencias y eventos de automovilismo deportivo.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
El organismo público, privado u organizador de la competencia o evento de automovilismo deportivo.
Veinte días previos a la fecha de destrucción.
¿Dónde puedo presentarlo?
En la Ventanilla Digital, a través de la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Ingresa a la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx
II.     Ingresa con tu e.firma o tu usuario y contraseña.
III.    Selecciona "trámites", elije la opción "solicitudes nuevas" y selecciona SHCP.
IV.    En el apartado de la AGACE, elije la opción "Registros de Comercio Exterior" y selecciona "Envío de avisos".
V.     Elije la opción "Aviso para la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos deportivos o eventos de automovilismo deportivo (Regla 4.2.8.)".
VI.    Captura la información solicitada.
VII.   Adjunta la documentación solicitada.
VIII.  Firma la solicitud.
IX.    Imprime y conserva el acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
I.      El o los números de pedimento con los que se introdujo la mercancía a territorio nacional.
II.     La competencia o evento de automovilismo deportivo por el cual se importó temporalmente la mercancía.
III.    La fecha de conclusión del evento.
IV.    El lugar, día y hora hábil en que se realizará el proceso de destrucción.
V.     Autorización de la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, A.C., correspondiente, en el que se señale el(los) lugar(es) y la(s) fecha(s) en la(s) que se celebró(aron) la(s) competencia(s) o evento(s).
VI.    Listado y descripción de la mercancía sujeta a destrucción.
VII.   Documento con el que acredites las condiciones físicas de la mercancía.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
La mercancía que se puede destruir es el vehículo o los vehículos importados temporalmente que serán utilizados en la competencia o evento de que se trate, incluyendo las mercancías inherentes al desarrollo de la competencia o evento, como los vehículos de competencia o exhibición, tractocamiones y sus remolques, casas rodantes, equipos de servicio médico y de seguridad, sus herramientas, los demás equipos que se utilicen en dichas competencias o eventos y sus accesorios, necesarios para cumplir con el fin de los mismos, así como aquellas mercancías que se vayan a distribuir gratuitamente entre los asistentes o participantes al evento, las cuales deberán ser identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente como destinadas a la competencia o evento de que se trate; que su valor unitario no exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 (cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América cuando ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como destinadas al evento de que se trate o de 20 (veinte) dólares de los Estados Unidos de América cuando las mercancías sean identificadas con el logotipo, marca o leyenda del importador, expositor o patrocinador siempre que se trate de mercancías distintas de las que estos, en su caso, enajenen.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
No aplica.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
No aplica.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo.
No aplica.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx
I.      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.
II.     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
III.    SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
IV.    En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia
Información adicional
I.      La destrucción se deberá efectuar en el lugar, día y hora hábil señalados en el aviso, aun cuando la autoridad aduanera no se encuentre presente.
       En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, la persona que efectúe la destrucción de las mercancías deberá levantar el acta de hechos y transmitirla a través de la Ventanilla Digital, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos levantada.
       Para el caso de que la ADACE se presente, levantará el acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice, así como los números de pedimentos con los que se introdujo a territorio nacional.
II.     Cuando cambies la fecha de destrucción, deberás presentar un nuevo aviso cumpliendo con los requisitos y condiciones de la presente ficha de trámite.
Fundamento jurídico
Artículos 106, fracción III, inciso b) de la Ley, 142 y 156 de Reglamento, las reglas 1.2.2., 1.2.4. y 4.2.8. de las RGCE.
 
95/LA Solicitud de autorización para la prórroga del plazo de importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales o deportivos, además de las destinadas a fines de investigación.
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta la solicitud de autorización para la prórroga del plazo de importaciones temporales de mercancías destinadas a eventos culturales, deportivos o para fines de investigación.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas físicas o morales que hayan importado temporalmente mercancías destinadas a eventos culturales patrocinados por entidades públicas, nacionales o extranjeras, universidades o entidades privadas y organismos públicos nacionales y extranjeros, así como las personas morales no contribuyentes, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR que hayan importado temporalmente mercancías destinadas a fines de investigación.
Antes del vencimiento del plazo de permanencia de las mercancías autorizado en territorio nacional.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la oficialía de partes de la ACAJACE ubicada en Avenida Hidalgo número 77, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
II.     Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.
III.    Recibe y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
I.      Escrito libre, el cual deberás manifestar bajo protesta de decir verdad:
a)     Motivos de permanencia de la mercancía en territorio nacional por un plazo mayor al autorizado.
b)     Si cuentas con autorizaciones previas para la prórroga del plazo de importación temporal, en caso de que la respuesta sea afirmativa, señala los oficios en los cuales se te otorgaron las prórrogas de plazo.
II.     Copia certificada del instrumento notarial, del cual se desprenda que la persona que firma la solicitud, se encuentra facultada para llevar a cabo los trámites correspondientes ante la Autoridad respectiva.
III.    Copia de la identificación oficial del solicitante.
IV.    Exhibir el o los pedimentos de importación temporal.
V.     Copia del contrato que motive la permanencia de las mercancías en territorio nacional por un plazo mayor.
VI.    En caso de residentes en el extranjero, original de la carta de un residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria, en los términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, de los créditos fiscales que lleguen a causarse en el caso de incumplimiento de la obligación de retornar las mercancías.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
I.      Que la mercancía esté destinada a eventos culturales, deportivos o para fines de investigación.
II.     Que el evento cultural de que se trate esté patrocinado por entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas, además de las destinadas a fines de investigación que importen organismos públicos nacionales y extranjeros, así como las personas morales no contribuyentes, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.
III.    El estatus del domicilio fiscal debe ser "Localizado".
IV.    El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado".
V.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de tu opinión positiva vigente.
VI.    No encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT, conforme a los artículos 69, penúltimo párrafo, con excepción de la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo del CFF.
VII.   No se te haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
VIII.  Para efectos de la fracción VI del apartado de "¿Qué requisitos debo cumplir?", que el residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria cuente con lo siguiente:
a)     El estatus del domicilio fiscal debe ser "Localizado".
b)     El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado".
c)     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
d)     No encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT, conforme a los artículos 69, penúltimo párrafo, con excepción de la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo del CFF.
e)     No se te haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
A través del correo electrónico institucional: autorizacionesacajace@sat.gob.mx
No.
Resolución del Trámite o Servicio
I.      El oficio de resolución se notificará al solicitante por buzón tributario, en su caso personalmente o por correo certificado en el domicilio señalados para oír y recibir notificaciones; o a las personas autorizadas para esos efectos.
II.     En caso de que la autoridad no notifique la resolución en el plazo máximo de respuesta, se considerará que la autoridad resolvió negativamente.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Treinta días.
Quince días.
Diez días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
El plazo que en su caso se otorgue, será hasta por la vigencia del documento que motive la permanencia de las mercancías.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
I.      Correo electrónico:
       autorizacionesacajace@sat.gob.mx
II.     Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx
I.      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.
II.     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
III.    SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
IV.    En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia
Información adicional
I.      El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite.
II.     Cuando la documentación presentada se encuentre en un idioma extranjero, deberás proporcionar su traducción al idioma español.
Fundamento jurídico
Artículos 106, fracción III, incisos b) y f) de la Ley y 17-K, 18, 18-A, 19, 32-D, 49 Bis, 69, 69-B y 134, fracción I del CFF y las reglas 1.2.2. y 4.2.8. de las RGCE.
 
96/LA Solicitud de autorización para residentes en territorio nacional, para importar temporalmente maquinaria y equipo, para cumplir con un contrato derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo.
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta la solicitud de autorización para residentes en territorio nacional para importar temporalmente maquinaria y equipo, para cumplir con un contrato derivado de licitaciones o concursos públicos, por el plazo de vigencia del contrato respectivo.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas residentes en territorio nacional.
Previo al despacho de las mercancías.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la oficialía de partes de la ACAJACE, ubicada en Avenida Hidalgo número 77, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
II.     Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.
III.    Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
I.      Escrito libre, el cual deberás presentar con la siguiente documentación:
a)     Copia certificada del instrumento notarial, del cual se desprenda que la persona que firma la solicitud, se encuentra facultada para llevar a cabo los trámites correspondientes ante la autoridad respectiva.
b)     Copia de identificación oficial del solicitante.
c)     Copia del documento equivalente donde consten las características técnicas de las mercancías a importar.
d)     Copia del acta constitutiva o documento en el que se establezca que se dedicará a la prestación de los servicios derivados del contrato adjudicado.
e)     Copia del contrato de prestación de servicios que requiera la importación de dichas mercancías para su cumplimiento, derivado de una licitación o concurso público.
f)     Copia del acta en la que se da a conocer el fallo de la licitación o concurso correspondiente.
g)     Copia del documento con el que se acredite la relación de las mercancías cuya importación se solicita, con el contrato de prestación de servicios y el fallo de la licitación o concurso correspondiente.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
I.      Que la solicitud sea presentada por el residente en territorio nacional.
II.     Que se acredite la relación de las mercancías cuya importación se solicita, con el contrato de prestación de servicios y el fallo de la licitación o concurso correspondiente.
III.    El estatus del domicilio fiscal del contribuyente debe ser "Localizado".
IV.    El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado".
V.     Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, a través de tu opinión positiva vigente.
VI.    No encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT, conforme a los artículos 69, penúltimo párrafo, con excepción de la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo del CFF.
VII.   No se te haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
A través del correo electrónico institucional: autorizacionesacajace@sat.gob.mx
No.
Resolución del Trámite o Servicio
I.      El oficio de resolución se notificará al solicitante por buzón tributario, en su caso personalmente o por correo certificado en el domicilio fiscal o en su caso en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.
II.     En caso de que la autoridad no te notifique la respuesta en el plazo máximo de respuesta, se considerará que la autoridad resolvió negativamente.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Treinta días.
Quince días.
Diez días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
El plazo se otorgará considerando la vigencia del contrato respectivo.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
I.      Correo electrónico:
       autorizacionesacajace@sat.gob.mx
II.     Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx
I.      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.
II.     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
III.    SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
IV.    En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia
Información adicional
I.      El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite.
II.     Cuando la documentación presentada se encuentre en un idioma extranjero, deberás proporcionar su traducción al idioma español.
Fundamento jurídico
Artículos 106, fracción III de la Ley y 17-K, 18, 18-A, 19, 32-D, 49 Bis, 69, 69-B y 134, fracción I del CFF, las reglas 1.2.2. y 4.2.8. y el Anexo 22 de las RGCE.
...
 
98/LA Solicitud de autorización para la destrucción de los residuos de las mercancías importadas o exportadas temporalmente, en depósito fiscal, en tránsito o en recinto fiscalizado estratégico, que hayan sufrido un accidente en el territorio nacional.
Trámite      
Servicio     
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta la solicitud de autorización para destruir residuos de mercancía importada o exportada temporalmente; en traslado hacia el almacén general de depósito para destinarse al régimen de depósito fiscal, en traslado hacia el recinto fiscalizado estratégico para destinarse al régimen de recinto fiscalizado estratégico, o en tránsito, que haya sufrido un accidente.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas físicas o morales que hayan introducido mercancías bajo los regímenes aduaneros de importación o exportación temporal, depósito fiscal, tránsito o recinto fiscalizado estratégico y hayan sufrido un accidente.
Antes del vencimiento del plazo de permanencia de las mercancías en territorio nacional.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la oficialía de partes de la ACAJACE, ubicada en Avenida Hidalgo número 77, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Acude con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
II.     Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.
III.    Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
I.      Escrito libre, el cual deberás presentar con la siguiente documentación:
a)     Copia del instrumento notarial, del cual se desprenda que la persona que firma la solicitud, se encuentra facultada para llevar a cabo los trámites correspondientes ante la Autoridad respectiva.
b)     Copia de la identificación oficial del solicitante.
c)     Copia de la documentación aduanera que ampare el régimen al que fue destinada la mercancía, ya sea de importación o de exportación temporal, en tránsito, depósito fiscal o recinto fiscalizado estratégico.
d)      Copia del acta de hechos o de la documentación emitida por autoridad competente que acredite de manera fehaciente el accidente y sus afectaciones sobre la mercancía.
e)     Copia del acuse del aviso del accidente que se haya dado a la autoridad aduanera en un plazo no mayor a quince días contados a partir del día siguiente al del accidente.
f)     Copia de la autorización expedida por la autoridad competente, para el caso de materiales peligrosos o nocivos para la salud o seguridad pública, medio ambiente, flora o fauna.
g)     Copia del contrato o póliza de seguro de las mercancías.
h)     Copia del dictamen de la aseguradora o donde se hagan constar los hechos del accidente.
i)      Listado de las mercancías accidentadas relacionadas con el pedimento o documentación aduanera correspondiente.
j)      Copia del aviso de no arribo, presentado por el almacén general de depósito, en el caso de las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
I.      Que las mercancías hayan sufrido el accidente en territorio nacional y, como consecuencia del mismo, queden residuos, antes de que:
a)     Se concluya el plazo para retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente o el plazo para retornar al país las mercancías exportadas temporalmente.
b)     Hayan arribado al almacén general de depósito o al recinto fiscalizado estratégico correspondiente, cuando se destinen mercancías a dichos regímenes.
c)     Hayan arribado a la aduana de destino, cuando se trate de mercancías sujetas al régimen de tránsito de mercancías.
II.     El estatus del domicilio fiscal debe ser "Localizado".
III.    El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado".
IV.    Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, a través de tu opinión positiva vigente.
V.     No encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT, conforme a los artículos 69, penúltimo párrafo, con excepción de la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo del CFF.
VI.    No se te haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
A través del correo electrónico institucional: autorizacionesacajace@sat.gob.mx
No.
Resolución del Trámite o Servicio
I.      El oficio de resolución se notificará al solicitante por buzón tributario, en su caso personalmente o por correo certificado en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.
II.     En caso de que la autoridad no te notifique la respuesta en el plazo máximo de respuesta, se considerará que la autoridad resolvió negativamente.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Treinta días.
Quince días.
Diez días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
No aplica.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
I.      Correo electrónico:
      autorizacionesacajace@sat.gob.mx
II.     Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx
I.      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.
II.     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
III.    SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
IV.    En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia
Información adicional
I.      Los gastos de la destrucción correrán a cargo del interesado.
II.     Cuando se obtenga autorización para la destrucción de los residuos de la mercancía accidentada, dicha destrucción se deberá realizar conforme al siguiente procedimiento:
a)     Presenta aviso a la autoridad aduanera, cuando menos treinta días antes de la fecha de destrucción. Las destrucciones se deberán efectuar, previa autorización de la ACAJACE en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera.
b)     Levanta un acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de los residuos, descripción del proceso de destrucción, así como los pedimentos de importación con los que se hubieran introducido las mercancías al territorio nacional. mismos que deberán coincidir con la autorización expedida por la ACAJACE. Dicha acta será levantada por la autoridad aduanera y, en su ausencia, por el importador.
c)     Registrar la destrucción de los residuos en la contabilidad del ejercicio en que se efectúa y conservarla por el plazo que señala el CFF.
d)     Se permitirá la destrucción de los residuos en todos los casos, excepto cuando se trate de sustancias tóxicas o peligrosas y materiales peligrosos o nocivos, para la salud, seguridad pública, medio ambiente, flora o fauna, sanidad e inocuidad agroalimentaria, en cuyo caso se requerirá de autorización previa de la autoridad competente.
III.    El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite.
IV.    Cuando la documentación presentada se encuentre en un idioma extranjero, deberás proporcionar su traducción al idioma español.
Fundamento jurídico
Artículos 94 de la Ley, 17-K, 18, 18-A, 19, 32-D, 49 Bis, 69, 69-B y 134, fracción I y III del CFF y 141 del Reglamento y las reglas 1.2.2. y 4.2.16. de las RGCE.
 
99/LA Solicitud de autorización para el cambio de régimen de los residuos de las mercancías importadas o exportadas temporalmente, en depósito fiscal, en tránsito o en recinto fiscalizado estratégico, que hayan sufrido un accidente en el territorio nacional.
Trámite     
Servicio     
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta la solicitud de autorización para cambiar de régimen los residuos de mercancía importada o exportada temporalmente; en traslado hacia el almacén general de depósito para destinarse al régimen de depósito fiscal, en traslado hacia el recinto fiscalizado estratégico para destinarse al régimen de recinto fiscalizado estratégico, o en tránsito, que haya sufrido un accidente.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas físicas o morales que hayan introducido mercancía bajo los regímenes de importación o exportación temporal, de depósito fiscal, de tránsito o de recinto fiscalizado estratégico y que hayan sufrido un accidente en el territorio nacional.
Antes del vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la oficialía de partes de la ACAJACE, ubicada en Avenida Hidalgo número 77, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
II.     Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.
III.    Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
I.      Escrito libre, el cual deberás presentar con la siguiente documentación:
a)     Copia del instrumento notarial, del cual se desprenda que la persona que firma la solicitud, se encuentra facultada para llevar a cabo los trámites correspondientes ante la Autoridad respectiva.
b)     Copia de la identificación oficial del solicitante.
c)     Copia de la documentación aduanera que ampare el régimen al que fue destinada la mercancía, ya sea de importación o de exportación temporal, en tránsito, depósito fiscal o recinto fiscalizado estratégico.
d)     Copia del acta de hechos o de la documentación emitida por la autoridad competente que acredite de manera fehaciente el accidente y sus afectaciones sobre la mercancía.
e)     Copia del acuse del aviso del accidente que se haya dado a la autoridad aduanera en un plazo no mayor a quince días contados a partir del día siguiente al del accidente.
f)     Copia del contrato o póliza de seguro de las mercancías.
g)     Copia del dictamen de la aseguradora donde se hagan constar los hechos del accidente.
h)     Listado de las mercancías accidentadas relacionadas con el pedimento o documentación aduanera correspondiente.
i)      Copia del aviso de no arribo, presentado por el almacén general de depósito, en el caso de las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
I.      Que las mercancías hayan sufrido el accidente en territorio nacional y, como consecuencia del mismo, queden residuos, antes de que:
a)     Se concluya el plazo para retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente o el plazo para retornar al país las mercancías exportadas temporalmente.
b)     Hayan arribado al almacén general de depósito o al recinto fiscalizado estratégico correspondiente, cuando se destinen mercancías a dichos regímenes.
c)     Hayan arribado a la aduana de destino, cuando se trate de mercancías sujetas al régimen de tránsito de mercancías.
II.     El estatus del domicilio fiscal debe ser "Localizado".
III.    El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado".
IV.    Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, a través de tu opinión positiva vigente.
V.     No encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT, conforme a los artículos 69, penúltimo párrafo, con excepción de la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo del CFF.
VI.    No se te haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
A través del correo electrónico institucional: autorizacionesacajace@sat.gob.mx
No.
Resolución del Trámite o Servicio
I.      El oficio de resolución se notificará al solicitante por buzón tributario, en su caso personalmente o por correo certificado en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.
II.     En caso de que la autoridad no te notifique la respuesta en el plazo máximo de respuesta, se considerará que la autoridad resolvió negativamente.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Treinta días.
Quince días.
Diez días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
No aplica.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
I.      Correo electrónico:
       autorizacionesacajace@sat.gob.mx
II.     Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx
I.      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.
II.     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
III.    SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
IV.    En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia
Información adicional
I.      El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite.
II.     Cuando la documentación presentada se encuentre en un idioma extranjero, deberás proporcionar su traducción al idioma español.
Fundamento jurídico
Artículo 94 y 146 de la Ley, 17-K, 18, 18-A, 19, 32-D, 49 Bis, 69, 69-B y 134, fracción I del CFF y 141 y 142 del Reglamento y las reglas 1.2.2. y 4.2.16. de las RGCE.
 
100/LA Solicitud de autorización para considerar como destruidos los residuos de mercancías sujetas a importación o exportación temporal, a depósito fiscal, a tránsito y a recinto fiscalizado estratégico, accidentadas en el territorio nacional.
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta la solicitud de autorización para considerar como destruidos los residuos de mercancías sujetas a importación o exportación temporal, a depósito fiscal, a tránsito o a recinto fiscalizado estratégico, que haya sufrido un accidente y no queden residuos.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas físicas o morales que hayan introducido mercancía bajos los regímenes de importación o exportación temporal, depósito fiscal, tránsito o recinto fiscalizado estratégico, que hayan sufrido un accidente.
Antes del vencimiento del plazo de permanencia de las mercancías en territorio nacional.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la oficialía de partes de la ACAJACE, ubicada en Avenida Hidalgo número 77, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
II.     Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.
III.    Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
I.      Escrito libre, el cual deberás presentar con la siguiente documentación:
a)     Copia del instrumento notarial, del cual se desprenda que la persona que firma la solicitud, se encuentra facultada para llevar a cabo los trámites correspondientes ante la autoridad respectiva.
b)     Copia de identificación oficial del solicitante.
c)     Copia de la documentación aduanera que ampare la importación o la exportación temporal, el tránsito, el depósito fiscal o el recinto fiscalizado estratégico.
d)     Copia de la documentación emitida por autoridad competente que acredite de manera fehaciente el accidente y sus afectaciones sobre la mercancía.
e)     Copia del acuse del aviso del accidente que se haya dado a la autoridad aduanera en un plazo no mayor a quince días contados a partir del día siguiente del accidente.
f)     Copia del contrato o póliza de seguro de las mercancías.
g)     Copia del dictamen de la aseguradora en donde se hagan constar los hechos del accidente.
h)     Listado de las mercancías accidentadas relacionadas con el pedimento o documentación aduanera correspondiente.
i)      Copia del aviso de no arribo, presentado por el almacén general de depósito, en el caso de las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
I.      Que las mercancías hayan sufrido el accidente en territorio nacional y, como consecuencia del mismo, no queden residuos, antes de que:
a)     Se concluya el plazo para retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente o el plazo para retornar al país las mercancías exportadas temporalmente.
b)     Hayan arribado al almacén general de depósito o al recinto fiscalizado estratégico correspondiente, cuando se destinen mercancías a dichos regímenes.
c)     Hayan arribado a la aduana de destino, cuando se trate de mercancías sujetas al régimen de tránsito de mercancías.
II.     El estatus del domicilio fiscal debe ser "Localizado".
III.    El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado".
IV.    Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, a través de tu opinión positiva vigente.
V.     No encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT, conforme a los artículos 69, penúltimo párrafo, con excepción de la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo del CFF.
VI.    No se te haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
A través del correo electrónico institucional: autorizacionesacajace@sat.gob.mx
No.
Resolución del Trámite o Servicio
I.      El oficio de resolución se notificará al solicitante por buzón tributario, en su caso personalmente o por correo certificado y en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.
II.     En caso de que la autoridad no notifique la respuesta en el plazo máximo de respuesta, se considerará que la autoridad resolvió negativamente.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Treinta días.
Quince días.
Diez días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
No aplica.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
I.      Correo electrónico:
       autorizacionesacajace@sat.gob.mx
II.     Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx
I.      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.
II.     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
III.    SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
IV.    En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia
Información adicional
I.      El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite.
II.     Cuando la documentación presentada se encuentre en un idioma extranjero, deberás proporcionar su traducción al idioma español.
Fundamento jurídico
Artículos 94 y 146 de la Ley, 17-K, 18, 18-A, 19, 32-D, 49 Bis, 69, 69-B y 134, fracción I del CFF y 141 del Reglamento y las reglas 1.2.2. y 4.2.16. de las RGCE.
 
101/LA Solicitud de autorización para la destrucción de mercancías importadas temporalmente que hayan sufrido un daño irreparable en el territorio nacional.
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta esta solicitud de autorización para la destrucción de mercancías importadas temporalmente que hayan sufrido un daño irreparable en territorio nacional.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las personas físicas o morales que hayan importado temporalmente mercancías que hayan sufrido un daño irreparable en territorio nacional.
Antes del vencimiento del plazo de permanencia de las mercancías en territorio nacional.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la oficialía de partes de la ACAJACE, ubicada en Avenida Hidalgo número 77, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
II.     Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.
III.    Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
I.      Escrito libre, en el cual deberás manifestar:
a)     Los hechos que dieron lugar al daño irreparable a las mercancías sujetas a autorización de destrucción.
b)     El lugar donde se localizan las mercancías que sufrieron el daño irreparable y sus condiciones materiales.
c)     El lugar donde se pretenda realizar la destrucción de dichas mercancías, así como la descripción de dicho proceso.
d)     Descripción de cada una de las mercancías dañadas relacionadas con la documentación aduanera que ampare la importación temporal.
II.     Copia del instrumento notarial, del cual se desprenda que la persona que firma la solicitud, se encuentra facultada para llevar a cabo los trámites correspondientes ante la autoridad respectiva.
III.    Copia de la identificación oficial del solicitante.
IV.    Copia de la documentación aduanera que ampare la importación o exportación temporal.
V.     Copia de la documentación que acredite de manera fehaciente el daño irreparable y afectaciones, que impida a las mercancías llevar a cabo su función y que no puedan ser aprovechables, impidiéndoles retornar al extranjero.
VI.    Copia de la autorización expedida por la autoridad competente, para el caso de materiales peligrosos o nocivos para la salud o seguridad pública, medio ambiente, flora o fauna.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
I.      Que las mercancías hayan sufrido el daño irreparable en territorio nacional, dentro de su plazo de importación temporal.
II.     Que no se trate de mercancía que, conforme a su objeto y características, haya concluido el periodo en el que pueda realizar su función.
III.    El estatus del domicilio fiscal debe ser "Localizado".
IV.    El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado".
V.     Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, a través de tu opinión positiva vigente.
VI.    No encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT, conforme a los artículos 69, penúltimo párrafo, con excepción de la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo del CFF.
VII.   No se te haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
A través del correo electrónico institucional: autorizacionesacajace@sat.gob.mx
No.
Resolución del Trámite o Servicio
I.      El oficio de resolución se notificará al solicitante por buzón tributario, en su caso personalmente o por correo certificado en el domicilio, señalado para oír y recibir notificaciones.
II.     En caso de que la autoridad no te notifique la respuesta en el plazo máximo, se considerará que la autoridad resolvió negativamente.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Treinta días.
Quince días.
Diez días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
No aplica.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
I.      Correo electrónico:
       autorizacionesacajace@sat.gob.mx
II.     Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx
I.      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.
II.     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
III.    SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
IV.    En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia
Información adicional
I.      Una vez obtenida la autorización se deberá realizar la destrucción de la mercancía, de conformidad con el siguiente procedimiento:
a)     Presenta aviso a la autoridad aduanera, cuando menos treinta días antes de la fecha de destrucción. Las destrucciones se deberán efectuar, previa autorización de la ACAJACE en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera.
b)     Levanta un acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de los desperdicios, descripción del proceso de destrucción, así como los pedimentos de importación con los que se hubieran introducido las mercancías al territorio nacional. mismos que deberán coincidir con la autorización expedida por la ACAJACE. Dicha acta será levantada por la autoridad aduanera y, en su ausencia, por el importador.
c)     Registrar la destrucción de los desperdicios en la contabilidad del ejercicio en que se efectúa y conservarla por el plazo que señala el CFF.
d)     Se permitirá la destrucción de los desperdicios en todos los casos, excepto cuando se traten de sustancias tóxicas o peligrosas y materiales peligrosos o nocivos, para la salud, seguridad pública, medio ambiente, flora o fauna, la sanidad e inocuidad agroalimentaria, en cuyo caso se requerirá de autorización previa de la autoridad competente.
II.     Los gastos de la destrucción deberán ser pagados por el importador.
III.    El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite.
IV.    Cuando la documentación presentada se encuentre en un idioma extranjero, deberás proporcionar su traducción al idioma español.
Fundamento jurídico
Artículos 94 de la Ley y 17-K, 18, 18-A, 19, 32-D, 49 Bis, 69, 69-B y 134, fracción I del CFF y las reglas 1.2.2. y 4.2.17. de las RGCE.
 
102/LA Aviso para la destrucción de desperdicios conforme al artículo 109 de la Ley, para empresas con Programa IMMEX.
Trámite      
Servicio     
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta el aviso cuando en las mercancías importadas temporalmente se realice un proceso productivo y como resultado de este se generen desperdicios y optes por destruirlos.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Empresas con Programa IMMEX, que cuenten con desperdicios de mercancías importadas temporalmente.
Con treinta días de anticipación a la fecha de destrucción.
¿Dónde puedo presentarlo?
En la Ventanilla Digital, a través de la liga siguiente:
https://www.ventanillaunica.gob.mx
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Ingresa a la liga: https://www.ventanillaunica.gob.mx
II.     Selecciona trámites de la SHCP.
III.    Selecciona "Envío de avisos" del apartado "Registros de Comercio Exterior".
IV.    Elije la opción "Aviso para la destrucción de desperdicios conforme al artículo 109 de la Ley Aduanera, para empresas con Programa IMMEX".
V.     Ingresa la información solicitada.
VI.    Adjunta la información solicitada.
VII.   Firma la solicitud.
¿Qué requisitos debo cumplir?
I.      Oficio de autorización de registro de empresa manufacturera por parte de SE.
II.     Indicar la siguiente información:
a)     Datos del proceso de destrucción.
b)     Datos de los desperdicios a destruir.
c)     Descripción de la mercancía importada temporalmente de donde procede el desperdicio a destruir.
d)     Datos de los pedimentos de importación temporal descargados.
e)     Datos del lugar donde se encuentran las mercancías.
f)     Datos del lugar y fecha donde se llevará a cabo la destrucción.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
I.      Contar con e.firma vigente.
II.     Los desperdicios deben ser de mercancías importadas temporalmente al amparo del Programa IMMEX.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
No aplica.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
No aplica.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo.
No Aplica.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
I.      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
II.     Atención personal en las oficinas del SAT, ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 horas y viernes de 8:30 a 15:00 horas.
       Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
       https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
III.    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 hasta las 14:30 horas.
IV.    Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx
I.      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.
II.     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
III.    SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
IV.    En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia
Información adicional
I.      La documentación señalada en la fracción I del apartado "¿Qué requisitos debo cumplir?" deberá estar digitalizada y transmitirse en la Ventanilla Digital.
II.     La destrucción deberás realizarla en el lugar señalado en el aviso, en días y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera.
III.    La ADACE levantará acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice, así como los números de pedimento con los que se introdujo a territorio nacional.
IV.    En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, el importador que efectúe la destrucción de las mercancías deberá levantar el acta de hechos que corresponda y remitirá copia de la misma a través de la Ventanilla Digital, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos levantada.
V.     Tratándose de destrucciones periódicas cuando el proceso de destrucción de los desperdicios corresponda a un proceso continuo, el acta a que se refiere la fracción II del presente apartado podrá levantarse de forma mensual, siempre que declares dicha opción en el aviso de destrucción.
VI.    Cuando cambies o no realices la destrucción en la fecha indicada, deberás presentar un nuevo aviso cuando menos con cinco días de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente.
Fundamento jurídico
Artículos 2o., fracción XII, 109 de la Ley y 142 del Reglamento, Decreto IMMEX, las reglas 1.2.2., 1.2.4. y 4.3.5. de las RGCE y el Anexo 23 de la RMF.
...
 
104/LA Solicitud de autorización de prórroga del plazo de exportación temporal de mercancías en el extranjero que otorga la Ley.
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta la solicitud de autorización para prorrogar el plazo de permanencia de la mercancía en el extranjero que otorga la Ley.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas físicas y morales que hayan exportado temporalmente mercancías.
Previo al vencimiento del plazo para el retorno de la exportación temporal de mercancías.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la oficialía de partes de la ACAJACE, ubicada en Avenida Hidalgo número 77, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
II.     Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.
III.    Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
I.      Escrito libre, el cual deberás presentar con la siguiente documentación:
a)     Copia certificada del instrumento notarial, del cual se desprenda que la persona que firma la solicitud, se encuentra facultada para llevar a cabo los trámites correspondientes ante la autoridad respectiva.
b)     Copia de la identificación oficial del solicitante.
c)     Exhibir el o los números de pedimento de exportación temporal y/o del pedimento de rectificación cuando se haya ampliado el plazo conforme lo establece la Ley.
d)     Copia de los documentos que motiven la permanencia de las mercancías exportadas por un plazo mayor al establecido en el artículo de que se trate, por ejemplo, el contrato de prestación de servicios, entre otros.
e)     Copia de la opinión favorable de la SE, en el caso de mercancías que por circunstancias económicas ameriten la ampliación del plazo.
f)     Tratándose de acoplamientos o dispositivos de enganche utilizados en el traslado de tractocamiones:
i.      Copia del documento que al momento de la exportación de los acoplamientos o dispositivos de enganche para tractocamiones, formato B2 "Aviso de exportación temporal", contenido en el Anexo 1 de las RGCE, presentado ante la aduana de salida.
ii.     Copia de la documentación que justifique la permanencia de la mercancía en el extranjero por un plazo mayor.
iii.     Listado del número de serie de los acoplamientos o dispositivos de enganche para tractocamiones.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
I.      El estatus del domicilio fiscal debe ser "Localizado".
II.     El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado".
III.    Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, a través de tu opinión positiva vigente.
IV.    No encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT, conforme a los artículos 69, penúltimo párrafo, con excepción de la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo del CFF.
V.     No se te haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
VI.    Los plazos de tres meses, seis meses, un año o el que determinado por la autoridad aduanera, deben haberse prorrogado mediante rectificación al pedimento de exportación temporal, antes del vencimiento del plazo respectivo, salvo que se trate de acoplamientos o dispositivos de enganche, nacionales o nacionalizados, que sean utilizados en el traslado de tractocamiones que se vayan a exportar temporalmente a los Estados Unidos de América.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
A través del correo electrónico institucional: autorizacionesacajace@sat.gob.mx
No.
Resolución del Trámite o Servicio
I.      El oficio de resolución se notificará al solicitante por buzón tributario, en su caso personalmente o por correo certificado en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.
II.     Cuando la prórroga no sea autorizada, el interesado deberá cumplir con la obligación de retornar la mercancía en un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Treinta días.
Quince días.
Diez días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
El plazo, se otorgará considerando la vigencia del documento que motive la permanencia de las mercancías en el extranjero.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
I.      Correo electrónico:
       autorizacionesacajace@sat.gob.mx
II.     Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx
I.      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.
II.     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
III.    SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
IV.    En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia
Información adicional
I.      Tratándose de las mercancías destinadas a eventos culturales patrocinadas por entidades públicas nacionales o extranjeras y universidades, se podrá autorizar el retorno de las mercancías por plazos mayores a los señalados en la Ley, las veces que sean necesarias, por causas debidamente justificadas y dentro de la vigencia del contrato respectivo, incluyendo sus prórrogas, si las hubiere.
II.     El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite.
III.    Cuando la documentación presentada se encuentre en un idioma extranjero, deberás proporcionar su traducción al idioma español.
Fundamento jurídico
Artículos 116, fracción IV de la Ley, 17-K, 18, 18-A, 19, 32-D, 49 Bis, 69, 69-B y 134, fracción I del CFF y 3 del Reglamento, las reglas 1.2.2., 4.4.2. y 4.4.5. y el Anexo 1 de las RGCE.
...
 
108/LA Aviso de destrucción de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal.
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta el aviso cuando requieras destruir mercancías que se introdujeron bajo el régimen aduanero de depósito fiscal.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
El almacén general de depósito autorizado donde se encuentra la mercancía.
Cuando menos con treinta días de anticipación a la fecha de destrucción.
¿Dónde puedo presentarlo?
En la Ventanilla Digital, a través de la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Ingresa a la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx
II.     Ingresa con tu e.firma o tu usuario y contraseña.
III.    Selecciona "trámites", elije la opción "solicitudes nuevas" y selecciona SHCP.
IV.    En el apartado de la AGACE, elije la opción "Registros de Comercio Exterior" y selecciona "Envío de avisos".
V.     Elije la opción "Aviso de destrucción o donación de mercancía".
VI.    Captura la información solicitada.
VII.   Adjunta la documentación solicitada.
VIII.  Firma la solicitud.
IX.    Imprime y conserva el acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
I.      Las causas que motivan la destrucción.
II.     La cantidad de mercancías por destruir expresadas en unidades de medida conforme la TIGIE, señaladas en la carta de cupo electrónica emitida por el almacén general de depósito.
III.    El lugar donde se encuentra la mercancía y sus condiciones materiales.
IV.    El día, hora y lugar donde se pretenda llevar a cabo el proceso de destrucción.
V.     La descripción del proceso de destrucción.
VI.    Los números de pedimentos con los cuales se introdujo la mercancía a ese régimen aduanero.
VII.   Folio de la carta de cupo electrónica emitida por el almacén general de depósito.
VIII.  Acuse electrónico compuesto de 8 caracteres, emitido por el SAAI.
IX.    En caso de destrucción de mercancías, por accidente o caso fortuito, que se encuentren en depósito fiscal, el almacén general de depósito transmitirá a través de la Ventanilla Digital, el aviso presentado ante la aduana en donde se refleje el acuse de recibido por parte de esta.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No pueden ser destruidas aquellas mercancías de procedencia extranjera, que hayan sido objeto de remate en almoneda pública.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
No aplica.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
No aplica.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo.
No aplica.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx
I.      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.
II.     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
III.    SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
IV.    En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia
Información adicional
I.      La destrucción se deberá efectuar en el lugar, día y hora hábil señalados en el aviso, aun cuando la autoridad aduanera no se encuentre presente.
       En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, la persona moral autorizada que efectúe la destrucción de las mercancías, deberá levantar el acta de hechos y transmitirla a través de la Ventanilla Digital, que corresponda, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos de la misma.
       Para el caso de que la ADACE que corresponda se presente, levantará el acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice, así como los números de pedimento con los que se introdujo a territorio nacional.
II.     Cuando cambies la fecha de destrucción, deberás presentar un nuevo aviso cumpliendo con los requisitos y condiciones de la presente ficha de trámite.
Fundamento jurídico
Artículos 119 de la Ley y 142, 177, último párrafo y 179 del Reglamento, las reglas 1.2.2., 1.2.4. y 4.5.15. de las RGCE.
 
109/LA Solicitud de autorización de donación de mercancía a favor del Fisco Federal.
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta la solicitud de autorización para donar a favor del Fisco Federal, las mercancías que se introdujeron bajo el régimen de depósito fiscal.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
El almacén general de depósito autorizado.
Cuando desees donar a favor del Fisco Federal, las mercancías que se introdujeron bajo el régimen de depósito fiscal.
¿Dónde puedo presentarlo?
En la Ventanilla Digital, a través de la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Ingresa a la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx
II.     Ingresa con tu e.firma o tu usuario y contraseña.
III.    Selecciona "trámites", elije la opción "solicitudes nuevas" y selecciona SHCP.
IV.    En el apartado de la AGACE, elije la opción "Registros de Comercio Exterior" y selecciona la opción que corresponda.
V.     Elije la opción que corresponda.
VI.    Captura la información solicitada.
VII.   Adjunta la documentación solicitada.
VIII.  Firma la solicitud.
IX.    Imprime y conserva el acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
I.      Las causas que motivan la donación.
II.     La cantidad de mercancías donadas expresadas en unidades de medida conforme a la TIGIE, señaladas en la carta de cupo electrónica emitida por el almacén general de depósito autorizado.
III.    El lugar donde se encuentra la mercancía y sus condiciones materiales.
IV.    La descripción del proceso de la mercancía a donar.
V.     Indica el folio de la carta de cupo electrónica emitida por el almacén general de depósito autorizado.
VI.    Acuse electrónico compuesto de 8 caracteres, emitido por el SAAI.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No pueden ser destruidas aquellas mercancías, que efectúen el remate de las mismas de procedencia extranjera en almoneda pública.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
En Ventanilla Digital con el número de folio generado.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
La autoridad te informará a través de buzón tributario si se acepta la donación, dentro de los treinta días siguientes de haberse presentado a través de la Ventanilla Digital la presente solicitud, en caso contrario, se entenderá que dicha donación ha sido negada. En el caso de que la ADACE no recoja las mercancías que hubieran sido aceptadas en donación a favor del Fisco Federal, en un término de treinta días contados a partir de la fecha que emitió la resolución correspondiente, el almacén general de depósito podrá proceder a su destrucción levantando el acta correspondiente y entregarla ante dicha autoridad.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Treinta días.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo.
Treinta días.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx
I.      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.
II.     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
III.    SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
IV.    En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos 119 de la Ley y 179 del Reglamento, las reglas 1.2.2., 1.2.4. y 4.5.15. de las RGCE.
...
 
111/LA Aviso para la destrucción de mercancías de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías.
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta el aviso cuando requieras destruir mercancía obsoleta, caduca, dañada o inutilizable que se encuentra bajo el régimen de depósito fiscal para exposición y venta de mercancías.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las personas morales autorizadas para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura.
Quince días antes de la fecha de destrucción.
¿Dónde puedo presentarlo?
En la Ventanilla Digital, a través de la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Ingresa a la siguiente liga: https://www.ventanillaunica.gob.mx
II.     Ingresa con tu e.firma o tu usuario y contraseña.
III.    Selecciona "trámites", elije la opción "solicitudes nuevas" y selecciona SHCP.
IV.    En el apartado de la AGACE, elije la opción "Registros de Comercio Exterior" y selecciona "Envío de avisos".
V.     Elije la opción "Aviso para la destrucción de mercancías de Depósito Fiscal para exposición y venta de mercancías".
VI.    Captura la información solicitada.
VII.   Adjunta la documentación solicitada.
VIII.  Firma la solicitud.
IX.    Imprime y conserva el acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
I.      El día, hora y lugar, donde se pretenda llevar a cabo el proceso de destrucción.
II.     Información de los pedimentos, en caso de existir, de los pedimentos de rectificación, con los cuales se introdujo.
III.    Información y descripción de la mercancía a destruir (secuencia, fracción arancelaria, NICO, marca, número de serie, unidad de medida, valor en dólares, valor comercial).
IV.    Descripción del proceso de destrucción.
V.     Cantidad de mercancía a destruir.
VI.    Descripción de la mercancía importada temporalmente de donde procede el desperdicio.
VII.   Porcentaje que representa la mercancía a destruir, respecto de la mercancía importada temporalmente de la que procede el desperdicio.
VIII.  Condiciones físicas.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
La mercancía que se encuentre bajo el régimen de depósito fiscal debe ser obsoleta, caduca, dañada o inutilizable.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
No aplica.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
No aplica.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo.
No aplica.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx
I.      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.
II.     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
III.    SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
IV.    En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia
Información adicional
I.      La destrucción se deberá efectuar en el lugar, día y hora hábil señalado en el aviso, aun cuando la autoridad aduanera no se encuentre presente.
       En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, la persona moral autorizada que efectúe la destrucción de las mercancías deberá levantar el acta de hechos y transmitirla a través de la Ventanilla Digital, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos levantada.
       Para el caso de que la ADACE se presente, levantará el acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice, así como los números de pedimentos con los que se introdujo a territorio nacional.
II.     Cuando cambies la fecha de destrucción, deberás presentar un nuevo aviso cumpliendo con los requisitos y condiciones de la presente ficha de trámite.
Fundamento jurídico
Artículos 119 y 121, fracción I de la Ley y 142 y 179 del Reglamento, las reglas 1.2.2., 1.2.4., 4.5.20. y 4.5.22. y el Anexo 22 de las RGCE.
...
 
114/LA Solicitud para el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito, destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico y para prestar servicios de consolidación de carga por vía terrestre.
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta la solicitud para obtener el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito, destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico o el desistimiento del mismo y, en su caso, para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $9,335.00 (nueve mil trescientos treinta y cinco pesos 00/100 m.n.).
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas morales.
Cuando desees obtener el registro de empresa transportista de mercancías en tránsito, destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico o el desistimiento del mismo y, en su caso, para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre.
¿Dónde puedo presentarlo?
En la oficialía de partes de la DGMEIA, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
II.     Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.
III.    Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
I.      Escrito libre, en el cual deberás manifestar:
a)     Domicilio fiscal y el señalado para oír y recibir notificaciones.
b)     Tipo de tránsito que realizarás o, en su caso, señalar que trasladarás mercancías destinadas el régimen de recinto fiscalizado estratégico.
c)     Las aduanas en las que prestarás los servicios.
d)     Si tienes interés en prestar servicios de consolidación de carga por vía terrestre, bajo el régimen aduanero de tránsito interno y para tales efectos, cumplir con lo establecido en la fracción VI del presente apartado.
e)     En caso de operaciones de tránsito, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
       "Mi representada, por mi conducto, se hace responsable solidaria con el titular del tránsito _____________ (interno o internacional, según corresponda) de todos los embarques en que mi representada participe como transportista en los términos de los artículos ______________129 y 133 de la Ley Aduanera, según sea el caso, respecto de las mercancías que se destinen al régimen aduanero de tránsito ___________ (interno o internacional, según corresponda), responsabilizándose desde este momento de los créditos fiscales que se originen con motivo de infracciones cometidas durante el trayecto de las mercancías, desde la aduana de entrada hasta la aduana de salida o despacho, o bien, de la aduana de despacho a la aduana de salida, inclusive la desviación de la ruta fiscal, el arribo extemporáneo, el no arribo de las mercancías o las irregularidades detectadas al practicar el reconocimiento aduanero o la verificación de mercancías en transporte".
II.     Original o copia certificada y copia legible para su cotejo del instrumento notarial con el que acredites que cuentas con un capital social mínimo de $3,113,240.00 (tres millones ciento trece mil doscientos cuarenta pesos 00/100 m.n.), en donde conste el objeto social relacionado con la prestación del servicio que nos ocupa.
III.    Original o copia certificada y copia legible para su cotejo del Permiso expedido por la Dirección General de Autotransporte Federal de la SICT, para prestar el servicio de autotransporte federal de carga, el cual deberá estar a su nombre.
IV.    Unidad de memoria extraíble (USB) con un archivo en formato Excel, que contenga la marca, modelo y número de serie de los vehículos con los que prestarás el servicio de tránsito o de traslado de mercancías destinadas el régimen de recinto fiscalizado estratégico.
V.     Para las modificaciones o adiciones al registro, deberás adjuntar la documentación que acredite la modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos establecidos para el otorgamiento del registro.
VI.    Copia del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado mediante el formato electrónico D9 "Formulario múltiple de pago para comercio exterior", contenido en el Anexo 1 de las RGCE, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las RGCE.
       Podrás obtener la línea de captura, a través de la liga siguiente: https://anam.gob.mx/formulario-multiple-de-pago-de-comercio-exterior/
VII.   En caso de estar interesado en prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre bajo el régimen aduanero de tránsito interno, adicionalmente, deberás manifestar:
a)     El nombre y número de patente y/o autorización de los agentes aduanales o de la(s) agencia(s) aduanal(es) autorizada(s) para promover las operaciones de consolidación de carga bajo el régimen de tránsito interno.
b)     Unidad de memoria extraíble (USB) con un archivo en formato Excel, que contenga la relación de cajas y/o vehículos con los que prestarás el servicio de consolidación de carga, indicando la marca, modelo, número de serie y número de caja.
c)     El domicilio para realizar la verificación de los requisitos de seguridad de los vehículos o cajas.
d)     Bajo protesta de decir verdad, que dentro del objeto social de la empresa se encuentra la prestación de servicio de consolidación de carga por vía terrestre.
       Asimismo, deberás adjuntar los siguientes documentos:
a)     Original de la carta compromiso que celebres con el agente aduanal o agencia aduanal para realizar las operaciones de consolidación de carga que contenga la siguiente leyenda:
       "Por la presente, manifiesto mi compromiso para efectuar todos los trámites relativos a mi función en las operaciones de consolidación que realice esta empresa, bajo el régimen aduanero de tránsito interno como lo establece la Ley y me obligo a seguir el procedimiento establecido en las disposiciones normativas aplicables".
       Deberás presentar la carta a más tardar tres días posteriores a la presentación a la solicitud de inscripción en el registro, de lo contrario la solicitud se tendrá por no presentada.
b)     Instrumento notarial con el que acredites que dentro de tu objeto social se encuentra la prestación de servicios de consolidación de carga por vía terrestre.
VIII.  Original o copia certificada, así como copia legible para su cotejo, de la identificación oficial vigente del representante o apoderado legal.
IX.    Original o copia certificada, así como copia legible para su cotejo del poder general para actos de administración del representante o apoderado legal.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
I.      Estar inscrito y activo en el RFC.
II.     Contar con e.firma vigente.
III.    Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
IV.    Las cajas o vehículos, o ambos, con los que prestarás los servicios de consolidación de carga deberán reunir los siguientes requisitos de seguridad:
a)     La caja deberá ser de lámina o placa metálica al exterior en todos sus lados, incluyendo el piso y no podrá tener comunicación con el exterior mediante puertas, ventanas o cualquier otro tipo de abertura, a excepción de la puerta de carga y descarga.
b)     Los pernos de las puertas estarán soldados en sus límites y no estarán expuestos los extremos que permitan su salida mediante extracción de chavetas o cualquier otro tipo de mercancía similar.
c)     Tanto las paredes como las puertas no deberán tener detalles que permitan su extracción y colocación posterior, tales como parches sobrepuestos, atornillados o remachados.
d)     Las puertas deberán contar con cerrojos de seguridad que permitan colocar los candados oficiales, para asegurar el mismo cerrojo contra el cuerpo de la caja y llevará un candado por cada pieza móvil de la puerta.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
A través de correo electrónico:
buzondgmeia@anam.gob.mx
En caso de consolidación de carga, la aduana correspondiente verificará el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las cajas o vehículos, o ambos.
Resolución del Trámite o Servicio
La resolución de la solicitud se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y III y 136 del CFF, según corresponda.
Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Treinta días.
Tres días.
Diez días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Un año.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
A través de correo electrónico:
buzondgmeia@anam.gob.mx
I.      Correo electrónico:
denuncias@anam.gob.mx
II.     En el Portal de la ANAM:
       https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/
Información adicional
I.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberás presentarlos nuevamente.
II.     Puedes presentar un escrito libre cumpliendo con lo establecido en la presente ficha de trámite, cuando requieras modificar o incluir datos, anexando los documentos correspondientes.
III.    El plazo máximo para que la ANAM resuelva el trámite, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite.
Fundamento jurídico
Artículos 127, fracción II, inciso e), 129, segundo párrafo, 131, fracción III, 133, fracción II, 135-A, sexto párrafo de la Ley, 18, 18-A, 19, 32-D y 63 del CFF, 40, inciso j) de la LFD y 189 y 190-A del Reglamento, las reglas 1.2.2., 1.6.2., 4.6.11. y 4.8.5. de las RGCE y el Anexo 4 de la RMF.
...
 
119/LA Aviso respecto de la acreditación de requisitos para empresas que hayan operado a través de una empresa con Programa IMMEX, en la modalidad de albergue.
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta el aviso para informar a la autoridad que cumples por sí misma con los requisitos que acreditaste a través de un tercero para obtener el registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad IVA e IEPS, cualquier rubro.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad IVA e IEPS, cualquier rubro, que hayan acreditado sus requisitos mediante una empresa con Programa IMMEX, modalidad de albergue.
Dentro de los tres meses posteriores a la notificación del oficio en que se otorgó el registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad IVA e IEPS, cualquier rubro.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la oficialía de partes de la AGACE, ubicada en Avenida Hidalgo número 77, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
II.     Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.
III.    Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Escrito libre, el cual deberás manifestar lo siguiente:
I.      Que la empresa cumple por sí misma con el número de empleados, la infraestructura y/o el monto de inversión en territorio nacional, requeridos para el rubro otorgado en el registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad IVA e IEPS.
II.     Adjunta la documentación mediante la cual acredites el cumplimiento de los requisitos, que en su momento hayas acreditado a través de la empresa con Programa IMMEX, en la modalidad de albergue que a continuación se enlista:
a)     Para Infraestructura: Exhibe evidencia fotográfica de la infraestructura, acompañada de las representaciones impresas de los CFDI, títulos de propiedad, pedimentos de importación propios y/o contratos que amparen que cuenta con el legal uso y/o goce de la maquinaria y equipo para llevar a cabo el proceso productivo y/o servicio con los respectivos CFDI, según sea el caso.
b)     Para Empleados: Constancias de la totalidad de sus registros patronales en las que conste la totalidad del personal registrado ante el IMSS, del SUA, en donde se observe por lo menos 10 empleados registrados ante el IMSS, según sea el caso. La empresa podrá adjuntar la primera hoja, donde aparece la denominación social y el periodo y la última hoja, donde consta la totalidad de empleados registrados ante el IMSS.
       Documentación con que acredites la retención y entero del ISR de la solicitante, para lo cual podrás presentar la última declaración de retenciones de ISR por salarios, así como el comprobante que demuestre el entero de las contribuciones retenidas de los trabajadores.
       El comprobante del pago de cuotas obrero patronales del último bimestre, anterior a la presentación del escrito, deberás adjuntar comprobante de pago descargado por el SIPARE o comprobante de pago que sea acorde con la información del SUA. Aquellos comprobantes que contengan leyendas de que no tienen efectos fiscales o legales, no serán válidos para acreditar el requisito.
       La autoridad verificará que la empresa solicitante cumpla con la emisión de los CFDI de nómina a sus trabajadores, para lo cual deberás proporcionar un listado con el nombre completo y la clave en el RFC, de por lo menos diez empleados, según sea el caso, cuando se detecte alguna inconsistencia, la autoridad podrá solicitar se le exhiba la documentación que acredite su emisión correspondiente, en todo momento.
       La empresa solicitante, deberá acreditar los requisitos antes mencionados.
c)     Para montos de inversión en territorio nacional: Manifestación bajo protesta de decir verdad, declarando el valor global de cada uno de los conceptos que le aplique (bienes inmuebles, bienes muebles) en moneda nacional.
       Dicho valor podrá ser el valor actual de los bienes o el valor en aduana si estos proceden de importaciones temporales, o una combinación de ambos. Deberás anexar la documentación, tales como, contratos de arrendamiento y/o compraventa acompañados con sus CFDI, títulos de propiedad, pedimentos de importación propios, declaraciones, representaciones impresas de los CFDI propios, entre otros.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Que la empresa cuente con inscripción vigente del registro en el esquema de certificación de empresas modalidad de IVA e IEPS, cualquier rubro.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
No aplica.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
No aplica.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo.
La misma vigencia por la que se te haya otorgado en el registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad IVA e IEPS con el que cuente la empresa.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá, en la opción 7 Comercio Exterior, Submenú 7 esquema integral de certificación y mediante correo electrónico certificación.iva.ieps@sat.gob.mx
I.      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.
II.     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
III.    SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
IV.    En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos 28-A de la Ley del IVA, 15-A de la Ley del IEPS y 183 de la Ley del ISR y las reglas 1.2.2., 7.1.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.8., y 7.2.1. de las RGCE.
...
 
144/LA Aviso por no arribo de mercancías.
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta el aviso cuando las mercancías no arriben al almacén general de depósito por caso fortuito o fuerza mayor, a más tardar al día hábil siguiente al que venció el plazo para el arribo de las mercancías.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
El almacén general de depósito autorizado que emitió el modelo M1.8. "Carta de cupo electrónica", contenido en el Anexo 1.
A más tardar al día hábil siguiente al que venció el plazo para el arribo de las mercancías.
¿Dónde puedo presentarlo?
En la Ventanilla Digital, a través de la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Ingresa a la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx
II.     Ingresa con tu e.firma o tu usuario y contraseña.
III.    Selecciona "trámites", elije la opción "solicitudes nuevas" y selecciona SHCP.
IV.    En el apartado del SAT, elije la opción "Registros de Comercio Exterior" y selecciona "Envío de avisos".
V.     Elije la opción "Aviso de no arribo de mercancías".
VI.    Captura la información solicitada.
VII.   Adjunta la documentación solicitada.
VIII.  Firma la solicitud.
IX.    Imprime y conserva el acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Escrito libre, el cual deberás presentar con la siguiente información y documentación:
I.      Número de pedimento y el número de folio del modelo M1.8. "Carta de cupo electrónica" correspondiente a la mercancía que no arribó.
II.     Descripción detallada del caso fortuito o fuerza mayor por el cual no arribó la mercancía al almacén general de depósito, señalando las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
III.    La cantidad de mercancías, expresadas en unidades de medida conforme a la TIGIE, la cual debe coincidir con las señaladas en el modelo M1.8. "Carta de cupo electrónica" correspondiente a la mercancía que no arribó.
IV.    El lugar donde se encuentra la mercancía y sus condiciones materiales.
V.     Adjuntar la documentación que acredite el caso fortuito o fuerza mayor que contenga el listado de las mercancías relacionadas en el pedimento y en el modelo M1.8. "Carta de cupo electrónica" correspondiente a la mercancía que no arribó, tales como, copia de la denuncia presentada ante el Ministerio Público, copia del acta de hechos o de la documentación emitida por la autoridad competente, copia del contrato o póliza de seguro de las mercancías, copia del dictamen de la aseguradora y acta de hechos notarial.
VI.    Adjuntar las fotografías de los candados asociados a los pedimentos.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
I.      Estar inscrito y activo en el RFC.
II.     Contar con e.firma vigente.
III.    Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
IV.    Ser persona moral, constituida conforme a la legislación mexicana.
V.     No encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT conforme a los artículos 69 con excepción de la fracción VI, 69-B, cuarto párrafo y 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
VI.    Contar con certificados de sellos digitales vigentes, así como no encontrarte en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 17-H Bis del CFF, durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en el registro.
VII.   El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado".
VIII.  El estatus del domicilio fiscal debe ser "Localizado".
IX.    No se te haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
No aplica.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
No aplica.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo.
No aplica.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx
I.      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.
II.     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
III.    SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
IV.    En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia
Información adicional
I.      La documentación presentada en otro idioma, debe ser acompañada de su traducción al idioma español.
II.     El almacén general de depósito deberá obtener del importador, exportador, agente aduanal o agencia aduanal la información y documentación necesaria que acredite el caso fortuito o fuerza mayor, a efecto transmitir el aviso de no arribo.
III.    La presentación del aviso no limita el ejercicio de facultades de comprobación, quedando a salvo el ejercicio de facultades de la autoridad competente.
Fundamento jurídico
Artículos 119 y 119-A de la Ley, 49 Bis, 69, 69-B, 69-B Bis y 134 del CFF, las reglas 1.2.2., 1.2.4., 4.5.7. y 4.5.33. de las RGCE.
...
 
147/LA Autorización para actuar como asociación expedidora de Cuaderno ATA y prórroga para actuar como asociación garantizadora y expedidora.
Trámite     
Servicio     
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta la solicitud para obtener:
I.      Autorización de prórroga para actuar como asociación garantizadora y expedidora de Cuaderno ATA.
II.     Autorización para que diversa persona moral actúe como asociación expedidora de Cuaderno ATA.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
La asociación garantizadora y expedidora de Cuaderno ATA en México.
I.      Para la autorización de prórroga para actuar como asociación garantizadora y expedidora de Cuaderno ATA, un año antes del vencimiento de dicha autorización.
II.     En cualquier momento, cuando desees que una persona moral actúe como asociación expedidora de Cuaderno ATA.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la oficialía de partes de la ACNCE, sita en Avenida Hidalgo No. 77, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:00 a 14:30 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
II.     Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.
III.    Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
I.      Escrito libre donde solicites la autorización de prórroga para actuar como asociación garantizadora y expedidora de Cuaderno ATA, manifestando lo siguiente:
a)     Que sigues cumpliendo con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la autorización y las obligaciones derivadas de la misma.
b)     Que el representante legal, los administradores y directores de la asociación no han sido sentenciados con pena privativa de libertad por delito doloso, y que no tienen parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con los titulares de las aduanas del país.
c)     El precio por la expedición del Cuaderno ATA, mismo que deberá ser proporcional al costo de los servicios prestados, señalando la metodología aritmética empleada para determinarlo.
       Asimismo, deberás adjuntar:
a)     Copia certificada del acta constitutiva, en la que acredites que tu objeto social es garantizar las operaciones de importación y exportación temporales que se efectúen al amparo de Cuadernos ATA, y expedir los mismos de acuerdo con el Convenio ATA.
b)     Copia simple por anualidad de cinco Cuadernos ATA que hayas emitido (de meses distintos), en los últimos cuatro años previos a la presentación de la solicitud de prórroga.
c)     Papel de trabajo en el que detalles, el método para determinar el monto equivalente al valor promedio anual de las operaciones efectuadas al amparo de los Cuadernos ATA, así como su actualización anual, respecto de la garantía que se otorgó a la TESOFE, para actuar como asociación garantizadora y expedidora de Cuaderno ATA en México.
d)     Copia certificada del documento, por medio del cual se advierta su afiliación al sistema de garantía de Cuaderno ATA de la Federación Mundial de Cámaras de la Cámara Internacional de Comercio, mejor conocida como ICC/WCF por sus siglas en inglés, a través del Consejo Mundial de Cuadernos ATA, mejor conocido como WATAC por sus siglas en inglés, y que forma parte de la cadena internacional de garantía, o en su defecto la hoja membreta emitida por dicha Cámara.
II.     Para la solicitud de autorización para que diversa persona moral actúe como asociación expedidora de Cuaderno ATA, además de cumplir con el requisito señalado en la fracción I, inciso b) del presente apartado, deberás presentar un papel de trabajo en el que detalles lo siguiente:
a)     El precio de los Cuadernos ATA, mismo que deberá ser proporcional al costo de los servicios prestados.
b)     El funcionamiento del sistema de emisión de Cuaderno ATA y el control de autenticidad del mismo.
c)     El funcionamiento del sistema de control automatizado que permita:
1.     Generar reportes para dar cumplimiento a los requerimientos de la autoridad aduanera.
2.     Controlar la emisión de Cuaderno ATA.
3.     Conocer las mercancías que se reexportan o reimportan, así como las que están pendientes de retornar, por haberse importado o exportado al amparo de un cuaderno ATA.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
I.      Estar inscrito y activo en el RFC.
II.     La asociación garantizada y expedidora y la asociación expedidora deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
III.    Contar con buzón tributario.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este Trámite o Servicio?
Comunicarse a MarcaSAT 55-62-72-27-28 y 55-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de respuesta se te notificará a través del buzón tributario, o bien, en el domicilio fiscal o el que hayas señalado para oír y recibir notificaciones.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Tres meses.
Un mes.
Diez días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Cinco años.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
I.      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 55-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
II.     Atención personal en las oficinas del SAT, ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 horas, y viernes de 8:30 a 15:00 horas.
       Las direcciones de las oficinas están disponibles en la liga siguiente:
       https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
III.    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 hasta las 14:30 horas.
IV.    Vía Chat, en la liga siguiente:
       https://chat.sat.gob.mx
I.      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.
II.     Correo electrónico:
       denuncias@sat.gob.mx
III.    SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
IV.    A través del Portal del SAT en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia
Información adicional
I.      La documentación presentada en otro idioma, debe ser acompañada de su traducción al idioma español.
II.     El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite.
Fundamento jurídico
Artículos 107 y 144-A de la Ley, 18, 18-A y 19 del CFF, las reglas 1.2.2. y 3.6.1. de las RGCE.
...
Atentamente.
Ciudad de México, a 10 de septiembre de 2026.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
SEGUNDA MODIFICACIÓN AL ANEXO 22 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026
Instructivo para el llenado del pedimento
...
Contenido
I.
...
II.
Apéndices:
 
1. a 5.      ...
 
6.           Recintos fiscalizados.
 
7.           ...
 
8.           Identificadores.
 
9.           Regulaciones y restricciones no arancelarias.
 
10. a 12.   ...
 
13.          Formas de pago.
 
14. a 22.   ...
 
I.     ...
II.     Apéndices
...
Apéndice 6
Recintos fiscalizados
 
Aduana
Clave
Recinto Fiscalizado
Autorizado para
elaboración,
transformación o
reparación
Aeropuerto Internacional de
la Ciudad de México
3
Aerovías de México, S.A. de C.V.
No
4
AAACESA Almacenes Fiscalizados, S.A. de C.V.
No
6
TME Recinto Fiscalizado, S.A. de C.V.
No
7
Talma México Servicios Aeroportuarios, S.A. de C. V.
No
8
CCO-SAASA Cargo, S.A.
No
12
DHL Express México, S.A. de C.V.
No
13
CCO Almacén Fiscal, S.A. de C.V.
No
14
Lufthansa Cargo Servicios Logísticos de México, S.A. de C.V.
No
15
Tramitadores Asociados de Aerocarga, S.A. de C.V.
No
17
United Parcel Service de México, S.A. de C.V.
No
279
Talma Servicios de Carga, S.A. de C.V.
No
288
México Cargo Handling, S.A. de C.V.
No
305
Interpuerto Multimodal de México, S.A. de C.V.
No
307
World Express Cargo de México, S.A. de C.V.
No
Aeropuerto Internacional
Felipe Ángeles
292
Admerce, S.A. de C.V.
No
293
Terminal Logistics, S.A. de C.V.
No
294
Talma México Servicios Aeroportuarios, S.A. de C.V.
No
295
AAACESA Almacenes Fiscalizados, S.A. de C.V.
No
296
JC&JF Cargo, S.A. de C.V.
No
 
297
Interpuerto Multimodal de México, S.A. de C.V.
No
299
World Express Cargo de México, S.A. de C.V.
No
300
Insumos Comerciales Especializados, S.A. de C.V.
No
301
Grupo Camili de México, S.A. de C.V.
No
303
TMM Almacenadora, S.A.P.I. de C.V.
No
304
CCO Almacén Fiscal, S.A. de C.V.
No
320
Interpuerto Multimodal de México, S.A. de C.V.
No
321
Uni-Trade Performance, S.A. de C.V.
No
Aguascalientes
165
Centros de Intercambio de Carga Express Estafeta, S.A. de C.V.
No
224
Nafta Rail, S. de R.L. de C.V.
No
Altamira
19
Altamira Terminal Multimodal, S.A. de C.V.
No
20
Altamira Terminal Portuaria, S.A. de C.V.
No
225
Integradora de Servicios, Transporte y Almacenaje, S.A. de C.V.
No
22
Infraestructura Portuaria Mexicana, S.A. de C.V.
No
166
Administración del Sistema Portuario Nacional Altamira, S.A. de C.V.
No
179
D.A. Hinojosa Terminal Multiusos, S.A. de C.V.
No
180
Inmobiliaria Portuaria de Altamira, S. de R.L. de C.V.
No
201
Cooper T. Smith de México, S.A. de C.V.
No
203
Grupo Castañeda, S.A. de C.V.
No
245
Almacenamiento y Logística Portuaria de Altamira, S.A. de C.V.
No
274
Administración del Sistema Portuario Nacional Altamira, S.A. de C.V.
No
283
Altamira Terminal de Multiservicios, S. de R.L. de C.V.
No
286
Almacenamiento y Logística Portuaria de Altamira, S.A. de C.V.
No
285
Posco México, S.A. de C.V.
No
306
Puertos Integrales del Sureste, S.A. de C.V.
No
312
Servicios Carrier Interpuestos, S. de R.L. de C.V.
No
317
ISL Transportes, S.A. de C.V.
No
Cancún
54
Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S.A. de C.V.
No
175
Caribbean Logistics, S.A. de C.V.
No
238
Cargo RF, S.A. de C.V.
No
Chihuahua
171
Aeropuerto de Chihuahua, S.A. de C.V.
No
Ciudad Hidalgo
270
R.F. del Sureste, S.A. de C.V.
No
237
Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Chiapas, S.A. de C.V.
No
Ciudad Juárez
167
Accel Recinto Fiscalizado, S.A. de C.V.
No
Coatzacoalcos
23
Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V.
No
24
Vopak México, S.A. de C.V.
No
Colombia
25
Dicex Integraciones, S.A. de C.V.

26
Mex Securit, S.A. de C.V.
No
151
S.R. Asesores Aduanales de Nuevo Laredo, S.C.
No
161
Santos Esquivel y Cía, S.C.
No
176
Centro de Carga y Descarga de Colombia, S.A. de C.V.
No
178
Grupo Coordinador de Importadores, S.A. de C.V.
No
Ensenada
27
Ensenada International Terminal, S.A. de C.V.
No
78
Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V.
No
Guadalajara
28
Almacenadora GWTC, S.A. de C.V.

228
CLA Guadalajara, S.A. de C.V.
No
277
Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V.
No
Guanajuato
196
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.
No
265
GTO Logistics Center, S.A. de C.V.
No
Guaymas
30
Administración del Sistema Portuario Nacional Guaymas, S.A. de C.V.
No
Lázaro Cárdenas
31
Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
No
33
AAK México, S.A. de C.V.
No
173
UTTSA, S.A. de C.V.
No
199
Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V.
No
200
L.C. Terminal Portuaria de Contenedores, S.A. de C.V.
No
221
Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V.
No
232
Arcelormittal Portuarios, S.A. de C.V.
No
249
L.C. Multipurpose Terminal, S.A. de C.V.
No
257
APM Terminals Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
No
259
SSA Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
No
310
Amports de México, S.A. de C.V.
No
318
Hyundai Glovis México, S. de R.L. de C.V.
No
319
Hyundai Glovis México, S. de R.L. de C.V.
No
Manzanillo
35
Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V.
No
39
SSA México, S.A. de C.V.
No
40
Terminal Internacional de Manzanillo, S.A. de C.V.
No
77
Corporación Multimodal, S.A. de C.V.
No
242
Frigorífico de Manzanillo, S.A. de C.V.
No
241
Contecon Manzanillo, S.A. de C.V.
No
254
Terminal Marítima Hazesa, S.A. de C.V.
No
284
Cemex, S.A.B. de C.V.
No
291
Operadora de la Cuenca del Pacífico, S.A. de C.V.
No
298
Comercializadora La Junta, S.A. de C.V.
No
Matamoros
227
Profesionales Mexicanos del Comercio Exterior, S.C.
No
Mazatlán
235
Terminal Marítima Mazatlán, S.A. de C.V.
No
México
145
Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V.
No
Monterrey
45
Kansas City Southern de México, S.A. de C.V.
No
158
Aeropuerto de Monterrey, S.A. de C.V.
No
204
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.
No
223
DHL Express México, S.A. de C.V.
No
243
Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V.
No
260
OMA Logística, S.A. de C.V.
No
308
Dicex Soluciones, S.A. de C.V.
No
309
United Parcel Service de México, S.A. de C.V.
No
Nogales
46
Servicios de Almacén Fiscalizado de Nogales, S.A. de C.V.
No
177
Grupo Inmobiliario Maymar, S.A. de C.V.
No
Nuevo Laredo
240
Loginspecs, S.C.
No
Piedras Negras
150
Mercurio Cargo, S.A. de C.V.
No
267
Consultores de Logística en Comercio Exterior, S.A. de C.V.
No
Progreso
47
Administración del Sistema Portuario Nacional Progreso, S.A. de C.V.
No
50
Multisur, S.A. de C.V.
No
184
Terminal de Contenedores de Yucatán, S.A. de C.V.
No
264
Cargo RF, S.A. de C.V.
No
Puebla
198
A/WTC Puebla, S.A. de C.V.
No
Querétaro
210
Terminal Logistics, S.A. de C.V.
No
Reynosa
52
Recintos Fiscalizados del Noreste, S.A. de C.V.
No
Salina Cruz
53
Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V.
No
Tampico
55
Gremio Unido de Alijadores, S.C. de R.L.
No
289
Tampico Terminal Marítima, S.A. de C.V.
No
290
Administración de Servicios Comunes Portuarios, S.A. de C.V.
No
Tecate
287
Amigo Flight Center, S.A. de C.V.
No
Tijuana
269
Carga Aérea Matrix, S. de R.L. de C.V.
No
Toluca
56
Talma México Servicios Aeroportuarios, S.A. de C.V.
No
197
Vamos a México, S.A. de C.V.
No
315
Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V.
No
Tuxpan
246
FR Terminales, S.A. de C.V.
No
251
Administración del Sistema Portuario Nacional Tuxpan, S.A. de C.V.
No
256
Tuxpan Port Terminal, S.A. de C.V.
No
261
Terminales Marítimas Transunisa, S.A. de C.V.
No
Veracruz
63
Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V.
No
64
Almacenadora Golmex, S.A. de C.V.
No
66
CIF Almacenajes y Servicios, S.A. de C.V.
No
67
Corporación Integral de Comercio Exterior, S.A. de C.V.
No
73
Terminales de Cargas Especializadas, S.A. de C.V.
No
74
Vopak México, S.A. de C.V.
No
172
Servicios Especiales Portuarios, S.A. de C.V.
No
233
Excellence Sea & Land Logistics, S.A. de C.V.
No
255
SSA México, S.A. de C.V.
No
275
Internacional de Contenedores Asociados de Veracruz, S.A. de C.V.
No
276
Corporación Portuaria de Veracruz, S.A. de C.V.
No
278
SSA México, S.A. de C.V.
No
280
Opever, S.A. de C.V.
No
281
Puerto Especializados Transnacionales PETRA, S.A. de C.V.
No
302
Cargill de México, S.A. de C.V.
No
313
Reparación Integral de Contenedores, S.A.P.I. de C.V.
No
314
Servicios Maniobras y Almacenamientos de Veracruz, S.A. de C.V.
No
316
CICE La Opción Más Completa, S.A. de C.V.
No
...
Apéndice 8
Identificadores
 
Clave
Nivel
Supuestos de Aplicación
Complemento 1
Complemento 2
Complemento 3
....
...
...
...
...
...
AO - Agencia Aduanal.
G
Identificar a una Agencia Aduanal autorizada.
Número de autorización.
Número de autorización o patente del Agente Aduanal incorporado o integrado a la Agencia Aduanal (tantos agentes aduanales se encuentren incorporados o integrados a la agencia).
No asentar datos. (Vacío).
....
...
...
...
...
...
EX-    Exención de cuenta aduanera de garantía.
P
Indicar excepción de la presentación de la cuenta aduanera de garantía de mercancías sujetas a precio estimado.
1.     Valor igual o superior al precio estimado conforme al segundo párrafo de la regla 1.6.29.
2.     No aplica.
3.     No aplica.
4.     No aplica.
5.     No aplica.
6.     No aplica.
7.     No aplica.
8.     No aplica.
9.     No aplica.
10.    No aplica.
11.    No aplica.
12.    No aplica.
13.    No aplica.
14.    No aplica.
15.    No aplica.
16.    No aplica.
17.    No aplica.
18.    No aplica.
19.    No aplica.
20.    No aplica.
21.    No aplica.
22.    Vehículo no descrito en el Anexo 2 de la Resolución de precios estimados, por no estar incluida la fracción arancelaria y NICO o no encontrarse dentro de los años modelo sujetos a dicho anexo.
23.    Importación de vehículos realizada al amparo de una franquicia diplomática de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley.
24.    Importación de vehículos especiales o adaptados que sean para su uso personal a que se refiere el artículo 61, fracción XV de la Ley.
25.    No aplica.
26.    Las realizadas por empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados, al amparo del "Decreto de vehículos usados".
27.    Vehículos con peso bruto vehicular inferior o igual a 8,864 kilogramos, cuyo número de serie o año-modelo tiene una antigüedad igual o mayor a treinta años respecto al año-modelo vigente.
28.    Importación de vehículos usados de conformidad con el Artículo Décimo Primero de la Resolución de precios estimados.
29.    Valor igual o superior al precio estimado, conforme al anexo 3 de la Resolución de precios estimados.
30.    Las exentas del pago del IGI conforme a los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio de los que el Estado Mexicano sea Parte y se encuentren en vigor (regla 1.6.29., fracción V).
31.    No aplica.
32.    La importación definitiva de vehículos usados, realizada de conformidad con el "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera", publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus posteriores modificaciones.
33.    Valor igual o superior al precio estimado, conforme al Anexo 5 de la Resolución de precios estimados.
34.    Se trata de mercancía destinada al régimen de recinto fiscalizado estratégico para elaboración, transformación o reparación.
No asentar datos. (Vacío).
Para efectos del numeral 28 del complemento 1, asentar la clave del registro de identificación que corresponde al proveedor en el extranjero que hubiera efectuado la enajenación del vehículo de que se trate.
 
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GA-   Cuenta aduanera de garantía.
P
Indicar la presentación de una cuenta aduanera de garantía.
1.     No aplica.
2.     Mercancía contenida en el Anexo 2 de la Resolución de precios estimados.
3.     Mercancía contenida en el Anexo 3 de la Resolución de precios estimados.
4.     No aplica.
5.     Mercancía contenida en el Anexo 5 de la Resolución de precios estimados.
6.     Mercancía destinada al régimen de recinto fiscalizado estratégico para el manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta o distribución.
No asentar datos. (Vacío).
 
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Apéndice 9
Regulaciones y restricciones no arancelarias
Secretaría de Economía
Clave
Descripción
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C1
Permiso previo o permiso automático de importación definitiva, temporal para mercancías de las fracciones arancelarias comprendidas en los numerales 1, fracción I, 3, 4,8 BIS y 8 TER, del Anexo 2.2.1 "Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría de Economía" del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones, según se especifique en cada uno de ellos y aviso de la Secretaría de Economía.
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Apéndice 13
Formas de pago
Clave
Descripción
0
Efectivo.
2
Fianza.
4
Depósito en cuenta aduanera.
5
Temporal no sujeta a impuestos.
6
Pendiente de pago.
7
Cargo a partida presupuestal Gobierno Federal.
8
Franquicia.
9
Exento de pago.
12
Compensación.
13
Pago ya efectuado.
15
Cuentas aduaneras de garantía.
16
Acreditamiento.
18
Estímulo fiscal.
19
Otros medios de garantía.
21
Crédito en IVA e IEPS.
22
Garantía en IVA e IEPS.
23
Reducción de multas.
 
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Atentamente.
Ciudad de México, a 10 de septiembre de 2026.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.