RESPUESTAS a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SSPC-2025, Requisitos mínimos y generales de protección civil aplicables en espectáculos y eventos masivos, a fin de regular rangos máximos de capacidad de aforo de personas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Coordinación Nacional de Protección Civil.

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-011-SSPC-2025, REQUISITOS MÍNIMOS Y GENERALES DE PROTECCIÓN CIVIL APLICABLES EN ESPECTÁCULOS Y EVENTOS MASIVOS, A FIN DE REGULAR RANGOS MÁXIMOS DE CAPACIDAD DE AFORO DE PERSONAS.
FÉLIX MARIANO CRUZ PÉREZ, Presidente y Representante del Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres (CONAPROC), y Director General de Vinculación, Innovación y Normativa en Protección Civil (DGVINPC) en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), con fundamento en los artículos 30 Bis, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción IX; 35, fracciones VI, VII, VIII y IX de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de conformidad con el Transitorio Tercero del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad; 19, fracción XV de la Ley General de Protección Civil; 3 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 57 y 60, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de junio de 2025; 18 fracción IV de las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres publicadas en el DOF el 17 de julio de 2025, procede a publicar las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SSPC-2025, Requisitos mínimos y generales de protección civil aplicables en espectáculos y eventos masivos, a fin de regular rangos máximos de capacidad de aforo de personas, publicado en el DOF el 17 de septiembre de 2025.
COMENTARIO
RESPUESTA
Promovente: Víctor Veloz Espejel
Fecha de recepción de los comentarios: 22 de septiembre de 2025
Comentario 1:
Capítulo/Inciso:
Introducción, párrafo segundo
Dice:
Asimismo, el 5 de marzo de 2022, en un partido de fútbol de la Liga MX entre el Querétaro y Atlas, se desarrollaron hechos de violencia que dejaron 22 personas lesionadas, donde se sobrepasaron protocolos de seguridad interna, así como de protección civil. En el caso de la final de la Copa América 2024, miles de personas muchos sin boletos intentaron entrar al Estadio Hard Rock de Miami, superando ampliamente las capacidades de las fuerzas de seguridad que habían sido contratadas para controlar el ingreso por los organizadores del evento, de la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol).
Debe decir:
Asimismo, el 5 de marzo de 2022, en un partido de fútbol de la Liga MX entre el Querétaro y Atlas, se desarrollaron hechos de violencia que dejaron 22 personas lesionadas, donde se sobrepasaron protocolos de seguridad interna, así como de protección civil.
Justificación:
Eliminar por prudencia. Los hechos ocurrieron en otro país, por lo que no podemos calificar la actuación de autoridades extranjeras.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Toda vez que la introducción recopila eventos recientes para justificar la regulación del objeto de la norma como eventos masivos. Por otra parte, no se hace calificación del evento, derivado a que es extracción de las fuentes públicas de información.
Comentario 2:
Capítulo/Inciso:
4.1.10
Dice:
Jaripeos y peleas de gallos;
Debe decir:
Jaripeos, rodeos, corridas de toros, carreras de caballos y peleas de gallos;
Justificación
También hay otros eventos en los que participan bueyes, caballos y toros.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, para contemplar otros eventos que no fueron previstos en el proyecto de norma.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
4.1.10 Jaripeos, rodeos, corridas de toros, carreras de caballos y peleas de gallos;
Comentario 3:
Capítulo/Inciso:
4.2
Dice:
Por el aforo esperado, que consiste en hacer referencia a la cantidad del público proyectado:
Debe decir:
Por el aforo esperado:
Justificación
Si se mantiene el texto "...que consiste en hacer referencia a la cantidad del público proyectado", el infractor puede alegar que la disposición solo se ocupa de los asistentes (3.4), siendo que el aforo es, conforme al punto 3.1, la sumatoria de asistentes, participantes y empleados; por lo tanto el "aforo esperado" no puede rebasar ese gran total.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, por ajustar la concordancia regulatoria del numeral 3.1.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
4.2 Por el aforo esperado:
Comentario 4:
Capítulo/Inciso:
5.10
Dice:
Contar con equipos de radio comunicación básica para el personal de mando y operativos que permitan cubrir los espacios a monitorear.
Debe decir:
Contar con equipos de radio comunicación y telefonía celular para el personal de mando y operativos que permitan cubrir los espacios a monitorear.
Justificación
En las operaciones de protección civil hay funciones de radio comunicación muy útiles (hombre caído, trabajador solitario, botón de emergencia) que no son prestadas por las de tipo "básica". Del mismo modo, el proyecto de NOM busca regular los eventos masivos realizados tanto en espacios abiertos como cerrados, ahí una radio comunicación "básica" no sirve por las bandas (VHF, UHF), asimismo, por ser elemental no cuentan con características específicas (supresor de ruido de fondo) y una cobertura eficiente, privada y monitoreada (GPS, repetidora, encriptación). De ahí que la primera propuesta va en el sentido de eliminar la voz "básica" para así obligar a los participantes (3.13) a contar con un servicio profesional de radio comunicación.
La segunda propuesta es para que, además, se cuente con un teléfono celular. Los primeros respondientes son la brigada (3.6), que operan con los equipos de radio comunicación, que en caso de ser superada debe solicitar vía telefónica los servicios de emergencias, conforme a la Norma técnica para la estandarización de los servicios de llamadas de emergencia a través del número único armonizado 9-1-1 (nueve, uno, uno). Aún más, la autoridad federal como algunas locales han desarrollado aplicaciones para teléfonos celulares que son prácticas para las operaciones de protección civil (la APP 911 CDMX o la SOS UNAM). De ahí la enmienda, por la necesidad también de equipar a la brigada con "telefonía celular"; inclusive, serviría como respaldo a los equipos de radio comunicación en caso de fallo.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.
Lo anterior, porque actualmente la telefonía celular, entre otros dispositivos de comunicación son parte de la comunicación para emergencias, sin embargo, al solo determinar telefonía celular se estarían dejando de lado tabletas electrónicas, relojes inteligentes, entre otros dispositivos que podrían aportar a la comunicación básica para el personal.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
5.10 Contar con equipos de radio comunicación y/o dispositivos móviles para el personal de mando y operativos que permitan cubrir los espacios a monitorear.
Comentario 5:
Capítulo/Inciso:
6.3.3
Dice:
Las brigadas de primeros auxilios de los establecimientos públicos y comerciales deberán contar con los conocimientos para el uso y administración de los materiales, o en su caso, con una Enfermera Titulada o Técnico en Urgencias Médicas que pueda dirigir el uso y manejo de estos materiales y equipos.
Debe decir:
Las brigadas de primeros auxilios de los establecimientos públicos y comerciales deberán contar con los conocimientos para el uso y administración de los materiales, o en su caso, con una Enfermera Titulada o Técnico en atención médica prehospitalaria certificado que pueda dirigir el uso y manejo de estos materiales y equipos.
Justificación
Por técnica legislativa. La voz que emplea la NOM-034-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud. Atención médica no es "técnico en urgencia médicas" sino "técnico en atención médica prehospitalaria". Así, el primer cambio es para armonizar los conceptos; incluso, el punto 6.3.4 utiliza la voz correcta.
Por ministerio de ley. El artículo 79, párrafo segundo, de la Ley General de Salud requiere que las y los técnicos en atención médica prehospitalaria estén certificados; de ahí la razón del segundo cambio propuesto.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, por ajustar el concepto jurídico que se desprende de la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud. Atención médica prehospitalaria. Se integra adecuación en modificar numeral 6.3.3 por el promovente por el Promovente: Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos Jalisco en el comentario 14.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
6.3.5 Las brigadas de primeros auxilios de los establecimientos públicos y comerciales deberán contar con los conocimientos para el uso y administración de los materiales, o en su caso, con una Enfermera Titulada o Técnico en atención médica prehospitalaria certificado que pueda dirigir el uso y manejo de estos materiales y equipos.
COMENTARIO
RESPUESTA
Promovente: Alberto Marin
Fecha de recepción del comentario: 23 de septiembre de 2025
Comentario 1:
Capítulo/Inciso:
5.5
Dice:
Contar con una brigada de emergencias equipada, conformada por personal capacitado en temas de protección civil, acciones de prevención, auxilio y trato digno para personas con discapacidad en situación de emergencia o desastre.
Debe decir:
La unidad interna de protección civil deberá contar con una brigada de emergencias equipada, conformada por personal capacitado en temas de protección civil, acciones de prevención, auxilio y trato digno para personas con discapacidad en situación de emergencia o desastre, en una cantidad de brigadistas acorde a los riesgos y aforo del evento.
Justificación:
El texto original, aunque hace la referencia a la brigada de emergencia y que sabemos está en función de lo que determine el tercer acreditado en el Programa de Protección civil, debe referirse una cantidad mínima en base a criterios técnicos, para asegurar que no haya una estimación muy conservadora por el tercer acreditado y sea aprobado por Protección Civil el programa y no sea suficiente para atender una situación real de emergencia.
Se anexa cuadro propuesto por correo electrónico:
"Quizá un anexo al PROY-NOM-011 refiriendo la recomendación mínima de brigadistas, lo que arrojen sus referencias técnicas.
Por ejemplo:
Aforo |           PA (min) |      CI (min) |      Evac (min) |     BR (min)|   Total
500 - 3K |                 4 |          2 |             6 |          1 |      **13** |
3,001 - 5K |               8 |          4 |            14 |          2 |      **28** |
5,001 - 15K|              20 |          10 |            34 |          4 |      **68** |
15,001-30K |             45 |          23 |            75 |          9 |     *152** |
30,001- 50K|             80 |          40 |            134 |          16 |     *270** |
>50K -100K|             150|          75 |            250 |          30 |     *505** |  " (sic.)
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Lo anterior, derivado a lo siguiente:
De acuerdo con la NORMA Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. A la letra dice:
"II.1 Formación de brigadas
Los centros de trabajo podrán contar con las brigadas que a continuación se mencionan:
a) De evacuación;
b) De primeros auxilios;
c) De prevención y combate de incendios,
d) y De comunicación.
De acuerdo con las necesidades del centro de trabajo, las brigadas pueden ser multifuncionales, es decir, los brigadistas podrán actuar en dos o más especialidades.
Generalmente una brigada tiene como mínimo tres elementos y como máximo siete, y se integrará por un jefe de brigada y brigadistas.
Los centros de trabajo que tengan varias áreas de riesgo, determinarán el número de brigadas que sean necesarias, de acuerdo con su plan de atención a emergencias." Sic.
Por lo anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuenta con la regulación sobre la determinación del número de brigadistas para atender una emergencia y que es sujeto de vigilancia por la autoridad normalizadora de la citada Secretaría.
COMENTARIO
RESPUESTA
Promovente: Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos Jalisco
Fecha de recepción del comentario: 13 de octubre de 2025
Comentario 1:
Capítulo/Inciso:
3.3
Dice:
Alerta: Aviso o señal que permite el inicio de acciones preventivas antes de la presencia del fenómeno perturbador. Función que tiene por objeto informar de manera oportuna, anticipada, precisa y suficiente a las autoridades responsables de participar en las acciones de respuesta, sobre los niveles de emergencia que ofrece la situación presentada. Señal enviada a la población antes que algún efecto sea percibido.
Debe decir:
Alerta: Aviso o señal que permite el inicio de acciones preventivas antes de la presencia del fenómeno perturbador. Función que tiene por objeto informar de manera oportuna, anticipada, precisa y suficiente a los brigadistas, áreas de seguridad y autoridades responsables de participar en las acciones de respuesta, sobre los niveles de emergencia que ofrece la situación presentada. Señal enviada a la población antes que algún efecto sea percibido.
Justificación:
La alerta no solo es para que las autoridades responsables actúen, sino que también las distintas brigadas internas o áreas de seguridad actúen se propone agregar "los brigadistas, áreas de seguridad"
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, por conceptualizar las autoridades responsables.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
3.3 Alerta: Aviso o señal que permite el inicio de acciones preventivas antes de la presencia del fenómeno perturbador. Función que tiene por objeto informar de manera oportuna, anticipada, precisa y suficiente a los brigadistas, áreas de seguridad y autoridades responsables de participar en las acciones de respuesta, sobre los niveles de emergencia que ofrece la situación presentada. Señal enviada a la población antes que algún efecto sea percibido.
Comentario 2:
Capítulo/Inciso:
3.5
Dice:
Autoridad: Dirección General de Vinculación, Innovación y Normativa en Protección Civil, y las Coordinaciones Estatales de Protección Civil.
Debe decir:
Autoridad: Dirección General de Vinculación, Innovación y Normativa en Protección Civil, y las Coordinaciones Estatales y municipales de Protección Civil.
Justificación:
La primera autoridad administrativa corresponde a los municipios ya que estos son los encargados de otorgar los permisos correspondientes para la realización del evento por lo que se propone agregar a la autoridad municipal.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, por incluir al orden municipal como autoridad corresponsable.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
3.5 Autoridad: Dirección General de Vinculación, Innovación y Normativa en Protección Civil, y las Secretarías-Coordinaciones Estatales, Municipales y Alcaldías de Protección Civil.
Comentario 3:
Capítulo/Inciso:
3.7
Dice:
Director Responsable de Obra: Persona física auxiliar certificado, auxiliar de la administración pública, quien es el principal responsable de que se sigan las especificaciones y normas técnicas durante una construcción, reparación, remodelación o ampliación de una obra, con autorización y registro vigente otorgado por la Secretaría de Obras y Servicios u homólogos, quien tiene la atribución en todas aquellas actividades vinculadas con su responsiva, de ordenar y hacer valer en la obra, incluyendo las ambientales y demás disposiciones aplicables.
Debe decir:
Director Responsable de Obra: Persona física auxiliar certificado, auxiliar de la administración pública, quien es el principal responsable de que se sigan las especificaciones y normas técnicas durante una construcción, reparación, remodelación o ampliación de una obra, así como en el armado de la instalación de estructuras fijas y provisionales de nueva creación o ya existentes, con autorización y registro vigente otorgado por la Secretaría de Obras y Servicios u homólogos, quien tiene la atribución en todas aquellas actividades vinculadas con su responsiva, de ordenar y hacer valer en la obra, incluyendo las ambientales y demás disposiciones aplicables.
Justificación:
El director responsable de obra no solo es especialista para construcciones, reparaciones y remodelaciones de una obra, sino que también puede verificar las especificaciones normativas en el armado y condiciones de estructuras fijas y provisionales, así como de las ya existentes.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, por detallar con más características las funciones del Director Responsable de Obra.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
3.7 Director Responsable de Obra: Persona física auxiliar certificado, auxiliar de la administración pública, quien es el principal responsable de que se sigan las especificaciones y normas técnicas durante una construcción, reparación, remodelación o ampliación de una obra, así como en el armado de la instalación de estructuras fijas y provisionales de nueva creación o ya existentes, con autorización y registro vigente otorgado por la Secretaría de Obras y Servicios u homólogos, quien tiene la atribución en todas aquellas actividades vinculadas con su responsiva, de ordenar y hacer valer en la obra, incluyendo las ambientales y demás disposiciones aplicables.
Comentario 4:
Capítulo/Inciso:
3.16
Dice:
Puerta de emergencia: Es una puerta de cualquier material (excepto vidrio crudo) que participa del sistema de evacuación. Para ello deberá de contar con algún dispositivo de cierre (brazo hidráulico) y de apertura en caso de emergencia (barra antipánico certificada ANSI del tipo panic hardware). No pueden ser consideradas resistentes al fuego y no requieren de una certificación. Estas puertas nunca deben estar cerradas con llave o candado por dentro o estar bloqueadas por fuera por ningún mecanismo que impida su apertura ante cualquier necesidad de apertura ante una emergencia.
Debe decir:
Puerta de emergencia: Es una puerta adicional a la de ingreso y egreso común la cual deberá ser de material resistente al fuego capaces de impedir el paso del humo entre áreas. Para ello deberá de contar con dispositivo de cierre (brazo hidráulico) mecanismo que permita abrirlas desde el interior, mediante una operación simple de empuje (barra antipánico certificada ANSI del tipo panic hardware). Estas puertas nunca deben estar cerradas con llave o candado por dentro o estar bloqueadas por fuera por ningún mecanismo que impida su apertura ante cualquier necesidad de apertura ante una emergencia y con sellos corta humo en todo el contorno de la hoja (lado superior y lados laterales).
Justificación:
El director responsable de obra no solo es especialista para construcciones, Las puertas de emergencia conforme a lo establecido en la NOM-
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.
Lo anterior, derivado a que no se puede generar una sobrerregulación respecto a las puertas de emergencia con la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, y por lo tanto no se puede advertir un numeral bajo esta condición normativa ya existente.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
Puerta de emergencia: Es una puerta adicional a la de ingreso y egreso común las cuales deberán considerarse en materiales de conformidad a la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. Para ello deberá de contar con dispositivo de cierre (brazo hidráulico) mecanismo que permita abrirlas desde el interior, mediante una operación simple de empuje (barra antipánico certificada ANSI del tipo panic hardware). Estas puertas nunca deben estar cerradas con llave o candado por dentro o estar bloqueadas por fuera por ningún mecanismo que impida su apertura ante cualquier necesidad de apertura ante una emergencia y con sellos corta humo en todo el contorno de la hoja (lado superior y lados laterales).
002-STPS-2010 deben ser de materiales resistentes al fuego por lo que se propone que sea como lo establecido a la normativa y a su vez deben impedir el paso del humo entre áreas de trabajo, en caso de quedar clasificados el área o centro de trabajo como de riesgo de incendio alto, y se requiera impedir la propagación de un incendio hacia una ruta de evacuación o áreas contiguas por presencia de materiales inflamables o explosivos (numeral 7.16 inciso d) Nom-002-STPS-2010
Se propone que las puertas de salida de emergencia cumplan con las características de las puertas corta humo ya que estas en muchos casos confluyen a una escalera de emergencia o pasillos internos que posterior dan al exterior de un inmueble, los cuales pueden llenarse de humo en caso de no contar con estas características.
Comentario 5:
Capítulo/Inciso:
3.17
Dice:
Puerta corta humos: Es una puerta de cualquier material (excepto vidrio crudo) que participa del sistema de evacuación. Para ello deberá contar con dispositivo de cierre (brazo hidráulico) y sellos corta humo en todo el contorno de la hoja (lado superior y lados laterales), podrá contar o no con barra antipánico. Estas puertas no pueden ser consideradas resistentes al fuego y nunca deben estar cerradas con llave o candado por dentro o estar bloqueadas por fuera por ningún mecanismo que impida su apertura ante cualquier necesidad de apertura ante una emergencia.
Debe decir:
Puerta corta humos: Es una puerta la cual deberá ser de material resistente al fuego capaces de impedir el paso del humo entre áreas. Para ello deberá de contar con dispositivo de cierre (brazo hidráulico) Estas puertas nunca deben estar cerradas con llave o candado por dentro o estar bloqueadas por fuera por ningún mecanismo que impida su apertura ante cualquier necesidad de apertura ante una emergencia y con sellos corta humo en todo el contorno de la hoja (lado superior y lados laterales).
Justificación:
La Nom-002-STOS-2010 en el numeral 7.16 establece que se deberá contar con salidas normales y/o de emergencia que cumplan con las condiciones siguientes:
d) Que las puertas sean de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre áreas de trabajo, en caso de quedar clasificados el área o centro de trabajo como de riesgo de incendio alto, y se requiera impedir la propagación de un incendio hacia una ruta de evacuación o áreas contiguas por presencia de materiales inflamables o explosivos;
La puerta contra humos se entiende como todas aquellas puertas que no son puertas de salida de emergencia pero que influyen para la evacuación de un inmueble.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.
Lo anterior, derivado a que no se puede generar una sobrerregulación respecto a las puertas de emergencia con la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, y por lo tanto no se puede advertir un numeral bajo esta condición normativa ya existente.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
Puerta corta humos: Es una puerta la cual deberá tener las consideraciones técnicas resistente al fuego de acuerdo con la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. Para ello deberá de contar con dispositivo de cierre (brazo hidráulico) Estas puertas nunca deben estar cerradas con llave o candado por dentro o estar bloqueadas por fuera por ningún mecanismo que impida su apertura ante cualquier necesidad de apertura ante una emergencia y con sellos corta humo en todo el contorno de la hoja (lado superior y lados laterales).
Comentario 6:
Capítulo/Inciso:
5.1
Dice:
Contar con un Programa Interno de Protección Civil, en el que se establezca lo siguiente:
(...)
·  Dictamen de Seguridad Estructural con una vigencia no mayor a 12 meses a la realización del evento.
Debe decir:
Contar con un Programa Interno de Protección Civil, en el que se establezca lo siguiente:
(...)
·  Dictamen de Seguridad Estructural de, con una vigencia no mayor a 12 meses a la realización del evento, de lo siguiente:
1)    Del inmueble, así como cuando se trate de estructuras que sean de nueva creación, reubicación, detección de riesgos, reemplazo, instalación deteriorada o por siniestro
2)    Estructuras metálicas
a)      En caso de que se adicionen o pretendan instalar cargas adicionales a la estructura principal.
3)    En el caso de estructuras provisionales como los son graderías, escenarios, estructuras donde se soporten pantallas o se coloquen lonas, Juegos mecánicos, tirolesas, toldos) y/ o por siniestro, deberá ser elaborado del dictamen especifico del lugar y por evento.
Justificación:
Es importante determinar a que se le aplicara un dictamen estructural, por ejemplo: Dictamen estructural del inmueble, estructuras metálicas, en el caso que se adicionen o pretendan instalar cargas a la estructura principal consideradas como provisionales
Estructuras provisionales (graderías, escenarios, estructuras donde se soporten pantallas, lonas, Juegos mecánicos, tirolesas, toldos) por siniestro por evento ya que esta al ser desmontadas y trasladadas pueden sufrir daños que comprometan los elementos estructurales.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.
Lo anterior, derivado a que se analizó la descripción, por lo cual se elimina la última viñeta del numeral 5.1 y se crea el numeral 6.1.16:
Se modifica el texto para quedar como sigue:
6.1.16 Dictamen o constancia de seguridad estructural vigente, en los términos de la normatividad local aplicable conforme lo siguiente:
1)    Del inmueble, así como cuando se trate de estructuras que sean de nueva creación, reubicación, detección de riesgos, reemplazo, instalación deteriorada o por siniestro
2)    Estructuras metálicas
a)      En caso de que se adicionen o pretendan instalar cargas adicionales a la estructura principal.
3)    En el caso de estructuras provisionales como los son graderías, escenarios, estructuras donde se soporten pantallas o se coloquen lonas, juegos mecánicos, tirolesas, toldos y/o por siniestro, deberá ser elaborado del dictamen específico del lugar y por evento.
Comentario 7:
Capítulo/Inciso:
5.12
Dice:
Monitoreo constante de los Sistemas de Alerta Temprana y Atlas de Riesgos, para la toma de decisiones e implementación de protocolos de emergencia.
Debe decir:
Monitoreo constante de los Sistemas de Alerta Temprana y consulta de los Atlas Riesgos, para la toma de decisiones e implementación de protocolos de emergencia
Justificación:
La información de los atlas de riegos son de consulta y dentro del programa interno se deben establecer los riesgos externos, identificando los distintos fenómenos naturales y antropogénicos a los que está expuesto por la zona y ubicación con respecto a la información que brinda el atlas de riesgo estos peligros establecidos y se consultan y se toman como referencia para la toma de decisiones bajo la condición de la presencia de algún fenómeno perturbador por lo que se propone que se monitoreen los sistemas de alerta temprana y se consulten los atlas de riesgos.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, para puntualizar la acción de consulta del Atlas de Riesgos en la toma de decisiones.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
5.12 Monitoreo constante de los Sistemas de Alerta Temprana y consulta de los Atlas Riesgos, para la toma de decisiones e implementación de protocolos de emergencia.
Comentario 8:
Capítulo/Inciso:
6.1.8
Dice:
Dictamen o reporte técnico estructural del inmueble, el cual deberá de contemplar los antecedentes del inmueble, características estructurales, criterio estructural, resultado de la inspección y conclusión, emitido por un Director Responsable de Obra (DRO) con registro vigente ante la autoridad estatal competente, una vigencia máxima de 1 año, el cual deberá ser renovado por los posibles daños en el inmueble derivados de la ocurrencia de un sismo de magnitud mayor a 6.5, o cuando lo determine la Coordinación Estatal de Protección Civil.
Debe decir:
Dictamen técnico estructural del inmueble, así como de estructuras provisionales y semifijas, el cual deberá contener lo siguiente:
·  Memoria técnico-descriptiva la cual debe contener las características estructurales, condiciones del inmueble, distribución, materiales constructivos, antigüedad, factores sísmicos constructivos, factores y velocidades de viento, cargas vivas y cargas muertas.
·  Planos estructurales y arquitectónicos a escala grafica medible y legible.
·  Memoria de cálculo donde se establecen los factores sísmicos, de viento, cargas vivas y muertas que fueron empleados para el modelado de falla.
·  Registro del DRO vigente
·  Conclusiones donde se determine si la estructura es apta para su funcionamiento o recomendaciones estructurales para su reforzamiento.
Justificación:
Los dictámenes estructurales para poder ser evaluados de manera adecuada es de suma importancia que conténganla información propuesta ya que la información de la memoria técnico-descriptiva deberá coincidir con la revisión física actual, así como con los planos estructurales y arquitectónicos y la memoria de cálculo deberá contener la información de los factores utilizados.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Lo anterior, derivado a que la regulación describe las acciones propuestas y que generaría una doble carga regulatoria en el mismo numeral.
Comentario 9:
Capítulo/Inciso:
6.2.1.
Dice:
Las personas físicas y/o morales responsables de los establecimientos públicos y/o comerciales cerrados en los que se realicen eventos masivos; así como todo el personal que labore en el inmueble deberá estar capacitado en temas de primeros auxilios, prevención y combate de incendios, evacuación, búsqueda y rescate, atención a personas con discapacidad; así como todos los temas necesarios conforme a los riesgos identificados en el Programa Interno de Protección Civil.
Debe decir:
Las personas físicas y/o morales responsables de los establecimientos públicos y/o comerciales cerrados en los que se realicen eventos masivos; así como todo el personal que labore en el inmueble deberá estar capacitado en temas de primeros auxilios, prevención y combate de incendios, evacuación, búsqueda y rescate, atención a personas con discapacidad y manejo de masas; así como todos los temas necesarios conforme a los riesgos identificados en el Programa Interno de Protección Civil.
Justificación:
Es de suma importancia que el personal que forma parte de las brigadas, así como los responsables del evento y responsables de los establecimientos deberán además de los cursos en mención cuenten con un curso para el manejo de masas eso con la finalidad de identificar los comportamientos que se presenten y tomar acciones para controlar y mitigar antes de que este se salga de control
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.
Lo anterior, debido a que se conceptualiza el manejo de masas por manejo en afluencia masiva de personas.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
6.2.1 Las personas físicas y/o morales responsables de los establecimientos públicos y/o comerciales cerrados en los que se realicen eventos masivos; así como todo el personal que labore en el inmueble deberá estar capacitado en temas de primeros auxilios, prevención y combate de incendios, evacuación, búsqueda y rescate, atención a personas con discapacidad, manejo de público; así como todos los temas necesarios conforme a los riesgos identificados en el Programa Interno de Protección Civil.
Comentario 10:
Capítulo/Inciso:
6.3.1
Dice:
Los establecimientos públicos y/o comerciales cerrados deberán contar con un botiquín de primeros auxilios con, por lo menos, los siguientes equipos, insumos y soluciones:
6.3.1.1. Equipo médico
·  Reanimadores tipo bolsa con válvula de no reinhalación, con vías de entrada de oxígeno, dispositivo de concentración y válvulas de liberación. Tipo pediátrico con bolsa de 750 mililitros y adulto con bolsa de 1000 mililitros, además de mascarillas de tamaños 0, 1, 2, 3, 4 y 5;
·  Camilla rígida con sistema de sujeción;
·  Carro camilla;
·  Esfigmomanómetro aneroide con brazaletes para adulto y pediátrico (si se hacen eventos con infantes);
·  Estetoscopio biauricular;
·  Equipo de aspiración de secreciones fijo o portátil;
·  Equipo de cánulas orofaríngeas en los tamaños: pediátrica y adulto;
·  Gancho porta suero doble; Página 13 de 95
·  Glucómetro o sustituto tecnológico;
·  Mascarillas con filtro HEPA o N95;
·  Tanque de oxígeno fijo de por lo menos tres metros cúbicos con manómetro de alta presión, flujómetro con rango entre 2 a 15 litros por minuto y salida para humidificador;
·  Tanque de oxígeno portátil tamaño "D" con manómetro, regulador de presión y flujómetro con rango entre 2 a 15 litros por minuto o mayor, y
·  Termómetro digital o sustituto tecnológico.
Debe decir:
Los establecimientos públicos y/o comerciales cerrados deberán contar con un botiquín de primeros auxilios con, por lo menos, los siguientes equipos, insumos, medicamentos y soluciones:
6.3.1.1      Equipo médico
·  Reanimadores tipo bolsa con válvula de no reinhalación, con vías de entrada de oxígeno, dispositivo de concentración y válvulas de liberación. Tipo pediátrico con bolsa de 750 mililitros y adulto con bolsa de 1000 mililitros, además de mascarillas de tamaños 0, 1, 2, 3, 4 y 5;
·  Esfigmomanómetro aneroide con brazaletes para adulto y pediátrico (si se hacen eventos con infantes);
·  Estetoscopio biauricular;
·  Equipo de aspiración de secreciones fijo o portátil;
·  Equipo de cánulas orofaríngeas en los tamaños: pediátrica y adulto;
·  Gancho portazguero doble;
·  Glucómetro o sustituto tecnológico;
·  Mascarillas con filtro HEPA o N95;
·  Desfibrilador Externo Automático (DEA) con electrodos adulto/pediátrico. Apegándose a los estándares de edificio cardio protegido.
·  Oxímetros de pulso para valoración no invasiva de saturación de oxígeno.
·  Mantas térmicas.
Justificación:
Se propone que se subdivida este punto sobre lo que deberá contener un botiquín de primeros auxilios y reubicar los equipos que nos propios de un botiquín pero que son necesarios para una atención médica; así como agregar un Desfibrilador Externo Automático (DEA)
Reubicar a un nuevo numeral área médica, puesto médico o enfermería.
·  camilla rígida
·  Carro camilla;
·  Tanque de oxígeno fijo de por lo menos tres metros cúbicos con manómetro de alta presión, flujómetro con rango entre 2 a 15 litros por minuto y salida para humidificador;
 
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.
Lo anterior, para complementar equipo médico en los eventos masivos, sin embargo, se elimina el desfibrilador externo automático, puesto que ese debe estar en la ambulancia y por personal capacitado en este uso y no un brigadista, así como se integra adecuación en eliminar "medicamentos" en el numeral 6.3.1 por el Promovente: Federico Ibarra Carrillo.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
6.3.1. Los establecimientos públicos y/o comerciales cerrados deberán contar con un botiquín de primeros auxilios con, por lo menos, los siguientes equipos, insumos y soluciones:
6.3.1.1      Equipo médico
·  Reanimadores tipo bolsa con válvula de no reinhalación, con vías de entrada de oxígeno, dispositivo de concentración y válvulas de liberación. Tipo pediátrico con bolsa de 750 mililitros y adulto con bolsa de 1000 mililitros, además de mascarillas de tamaños 0, 1, 2, 3, 4 y 5;
·  Esfigmomanómetro aneroide con brazaletes para adulto y pediátrico (si se hacen eventos con infantes);
·  Estetoscopio biauricular;
·  Equipo de aspiración de secreciones fijo o portátil;
·  Equipo de cánulas orofaríngeas en los tamaños: pediátrica y adulto;
·  Gancho portazguero doble;
·  Glucómetro o sustituto tecnológico;
·  Mascarillas con filtro HEPA o N95;
·  Oxímetros de pulso, y
·  Mantas térmicas.
·  Tanque de oxígeno portátil tamaño "D" con manómetro, regulador de presión y flujómetro con rango entre 2 a 15 litros por minuto o mayor, y
Comentario 11:
Capítulo/Inciso:
6.3.1.2.
Dice:
6.3.1.2 Materiales
·  Apósitos, gasas estériles y no estériles;
·  Catéteres venosos cortos estériles, para aplicación percutánea de terapia intravenosa periférica de calibres 12 a 24;
·  Cómodo;
·  Pato clínico para orina;
·  Contenedor rígido de color rojo para material punzocortante, bolsa roja y bolsa amarilla para RPBI;
·  Desinfectante para manos;
·  Desinfectante para equipos y superficies;
·  Equipo desechable para venoclisis con normogotero y microgotero;
·  Guantes estériles, no estériles y cubre bocas;
·  Jabón quirúrgico;
·  Jeringas desechables de 3, 5, 10 y 20 mililitros y agujas 20 x 32 o 22 x 32;
·  Jeringas con aguja para insulina;
·  Ligaduras;
·  Puntas nasales para oxígeno, mascarilla con bolsa reservorio y mascarilla simple; en tamaños adulto y pediátrico;
·  Riñón;
·  Sábanas;
·  Sondas de aspiración suaves;
·  Tela adhesiva;
·  Torundas secas y torundas con alcohol, y
·  Vendas elásticas de 5, 10, 20 y 30 centímetros de ancho.
Debe decir:
6.3.1.2      Materiales
·  Apósitos, gasas estériles y no estériles;
·  Catéteres venosos cortos estériles, para aplicación percutánea de terapia intravenosa periférica de calibres 12 a 24;
·  Desinfectante para manos;
·  Desinfectante para equipos y superficies;
·  Equipo desechable para venoclisis con normogotero y microgotero;
·  Guantes estériles, no estériles y cubre bocas;
·  Jabón quirúrgico;
·  Jeringas desechables de 3, 5, 10 y 20 mililitros y agujas 20 x 32 o 22 x 32;
·  Jeringas con aguja para insulina;
·  Ligaduras;
·  Puntas nasales para oxígeno, mascarilla con bolsa reservorio y mascarilla simple; en tamaños adulto y pediátrico;
·  Sondas de aspiración suaves;
·  Tela adhesiva;
·  Torundas secas y torundas con alcohol, y
·  Vendas elásticas de 5, 10, 20 y 30 centímetros de ancho
·  Soluciones de cloruro de sodio 0.9% en botellas de 500 mL para canalizar por vía intra venosa, lavado de heridas o de ojos.
·   Tarjetas de triage
Justificación:
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.
Lo anterior, para complementar materiales de primeros auxilios en los eventos masivos.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
6.3.1.2      Materiales
·  Apósitos, gasas estériles y no estériles;
·  Catéteres venosos cortos estériles, para aplicación percutánea de terapia intravenosa periférica de calibres 12 a 24;
·  Desinfectante para manos;
·  Desinfectante para equipos y superficies;
·  Equipo desechable para venoclisis con normogotero y microgotero;
·  Guantes estériles, no estériles y cubre bocas;
·  Jabón quirúrgico;
·  Jeringas desechables de 3, 5, 10 y 20 mililitros y agujas 20 x 32 o 22 x 32;
·  Jeringas con aguja para insulina;
·  Ligaduras;
·  Puntas nasales para oxígeno, mascarilla con bolsa reservorio y mascarilla simple; en tamaños adulto y pediátrico;
·  Sondas de aspiración suaves;
·  Tela adhesiva;
·  Torundas secas y torundas con alcohol;
·  Vendas elásticas de 5, 10, 20 y 30 centímetros de ancho;
·  Soluciones de cloruro de sodio 0.9% en botellas de 500 ml, y
·  Curitas.
Comentario 12:
Capítulo/Inciso:
6.3.2.
Dice:
6.3.2 El botiquín deberá ser de fácil transporte; visible y de fácil acceso; identificable con una cruz roja; de peso no excesivo; sin candados o dispositivos que dificulten el acceso a su contenido, y con un listado del mismo.
Debe decir:
6.3.2. El área médica o puesto médico debe incluir como mínimo lo siguiente:
·  Sillas de ruedas
·  Camillas rígidas con sistema de sujeción;
·  Carro camilla;
·  Tanque de oxígeno fijo de por lo menos tres metros cúbicos con manómetro de alta presión, flujómetro con rango entre 2 a 15 litros por minuto y salida para humidificador;
·  Tanque de oxígeno portátil tamaño "D" con manómetro, regulador de presión y flujómetro con rango entre 2 a 15 litros por minuto o mayor,
·  Cómodo;
·  Pato clínico para orina;
·  Contenedor rígido de color rojo para material punzocortante, bolsa roja y bolsa amarilla para RPBI;
·  Collares cervicales (tallas adulto/pediátrico) y férulas rígidas o moldeables para inmovilización de extremidades.
6.3.2.1. Ubicación
Reglas prácticas:
·  Visibilidad y señalización: PM identificables desde múltiples puntos, con señalética estandarizada; evitar puntos ocultos.
·  Accesibilidad peatonal y para sillas de ruedas; pasillos de al menos 1.5 m libres de obstáculos frente al PM.
·  Distribución multicéntrica: priorizar varios PM medianos en lugar de uno solo masivo, para reducir tiempos de respuesta.
·  Integración de comunicaciones: radio con canal dedicado y enlace al Puesto de comando/COE y al servicio de ambulancias externo
Justificación:
Se propone reubicar el numeral 6.3.2. y darle un numero nuevo siendo 6.3.3. y agregar como requerimiento 6.3.2. Contar con un área médica, puesto medio o enfermería ya que en los eventos masivos es de suma importancia contra con área de médica, puesto médico o área de enfermería para la atención de personas conforme a lo establecido en Reglamento de la "Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (última reforma DOF 17-07-2018):" Artículo 12: obligación de contar con unidad fija o móvil de servicios médicos en "parques de diversión, ferias, circos, estadios deportivos, plazas taurinas y, en general, en cualquier tipo de evento", con capacidad de atención de urgencias y referencia subsecuente por lo que se propone agregar numeral 6.3.2 denominado "área médica, puesto médico o enfermería el cual deberá contener parte de lo ya establecido en la misma norma.
Agregara sillas de ruedas y
la ubicación de estas áreas médicas, PM o enfermerías deberá obedecer ciertos criterios como por ejemplo la Guide to Safety at Sports Grounds ("Green Guide"), Capítulo 18 y Anexo E: define provisión de primeros auxilios y atención médica en recintos; exige salas/puestos de atención con dotación mínima (checklist) y su ubicación derivada de la evaluación de necesidades; coordinación con servicios de ambulancias. Por lo que se sugiere que su principio rector sea la ubicación se determina por una Evaluación de Necesidades Médicas basada en riesgo (tipo de evento, aforo, perfil del público, duración, clima, topografía, consumo de alcohol/estimulantes, historial del recinto y tiempos de acceso).
Se propone agregar numeral 6.3.2.1 con la regalas básicas para la mejor ubicación de este puesto médico.
Importante establecer que la ambulancia debe contar con el cómodo, así como el pato clínico para orina, normativamente debe de contar con uno de las ambulancias.; no sería adecuado tenerlo en el puesto medico más si en enfermería siendo que se cuenta con infraestructura para esto.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.
Lo anterior, para fortalecer la atención médica en los eventos masivos, asimismo, designar una ubicación sea fija o móvil en la atención.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
6.3.3. El área médica o puesto médico debe incluir como mínimo lo siguiente:
·  Sillas de ruedas
·  Camillas rígidas con sistema de sujeción;
·  Carro camilla;
·  Tanque de oxígeno fijo de por lo menos tres metros cúbicos con manómetro de alta presión, flujómetro con rango entre 2 a 15 litros por minuto y salida para humidificador;
·  Tanque de oxígeno portátil tamaño "D" con manómetro, regulador de presión y flujómetro con rango entre 2 a 15 litros por minuto o mayor,
·  Cómodo;
·  Pato clínico para orina;
·  Contenedor rígido de color rojo para material punzocortante, bolsa roja y bolsa amarilla para RPBI;
·  Collares cervicales (tallas adulto/pediátrico) y férulas rígidas o moldeables para inmovilización de extremidades.
6.3.2. Ubicación fija o móvil
Aspectos para considerar:
·  Visibilidad y señalización: PM identificables desde múltiples puntos, con señalética estandarizada; evitar puntos ocultos.
·  Accesibilidad peatonal y para sillas de ruedas; pasillos de al menos 1.5 m libres de obstáculos frente al PM.
·  Distribución multicéntrica: priorizar varios PM medianos en lugar de uno solo masivo, para reducir tiempos de respuesta.
·  Integración de comunicaciones: radio con canal dedicado y enlace al Puesto de comando/COE y al servicio de ambulancias externo.
Comentario 13:
Capítulo/Inciso:
6.3.2.
Dice:
El botiquín deberá ser de fácil transporte; visible y de fácil acceso; identificable con una cruz roja; de peso no excesivo; sin candados o dispositivos que dificulten el acceso a su contenido, y con un listado del mismo.
Debe decir:
6.3.4. El botiquín deberá ser de fácil transporte; visible y de fácil acceso; identificable con una cruz roja; de peso no excesivo; sin candados o dispositivos que dificulten el acceso a su contenido, y con un listado del mismo.
Justificación:
Cambiar numeral a 6.3.4.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, derivado a la atención al comentario 12 de este mismo promovente y la reasignación del numeral.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
6.3.4. El botiquín deberá ser de fácil transporte; visible y de fácil acceso; identificable con una cruz roja; de peso no excesivo; sin candados o dispositivos que dificulten el acceso a su contenido, y con un listado del mismo.
Comentario 14:
Capítulo/Inciso:
6.3.3.
Dice:
Las brigadas de primeros auxilios de los establecimientos públicos y comerciales deberán contar con los conocimientos para el uso y administración de los materiales, o en su caso, con una Enfermera Titulada o Técnico en Urgencias Médicas que pueda dirigir el uso y manejo de estos materiales y equipos.
Debe decir:
6.3.5. Las brigadas de primeros auxilios de los establecimientos públicos y comerciales deberán contar con los conocimientos para el uso y administración de los materiales, o en su caso, con una Enfermera Titulada o Técnico en Urgencias Médicas que pueda dirigir el uso y manejo de estos materiales y equipos.
Justificación:
Cambiar numeral a 6.3.5
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, derivado a la atención al comentario 12 de este mismo promovente y la reasignación del numeral, así como al comentario número 5 del Promovente: Víctor Veloz Espejel.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
6.3.5 Las brigadas de primeros auxilios de los establecimientos públicos y comerciales deberán contar con los conocimientos para el uso y administración de los materiales, o en su caso, con una Enfermera Titulada o Técnico en atención médica prehospitalaria certificado que pueda dirigir el uso y manejo de estos materiales y equipos.
Comentario 15:
Capítulo/Inciso:
6.3.4.
Dice:
En los eventos se deberán contar con ambulancias terrestres de urgencias básicas y los Técnicos en Atención Médica Prehospitalaria, que deberán cumplir, además de lo previsto en la presente Norma Oficial Mexicana, con las especificaciones y requerimientos contenidos en la NOM-034-SSA3-2013.
Debe decir:
6.3.6. En los eventos se deberán contar con ambulancias terrestres de urgencias básicas y los Técnicos en Atención Médica Prehospitalaria, que deberán cumplir, además de lo previsto en la presente Norma Oficial Mexicana, con las especificaciones y requerimientos contenidos en la NOM-034-SSA3-2013.
Justificación:
Cambiar numeral a 6.3.6.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, derivado a la atención al comentario 12 de este mismo promovente y la reasignación del numeral.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
6.3.6. En los eventos se deberán contar con ambulancias terrestres de urgencias básicas y los Técnicos en Atención Médica Prehospitalaria, que deberán cumplir, además de lo previsto en la presente Norma Oficial Mexicana, con las especificaciones y requerimientos contenidos en la NOM-034-SSA3-2013.
Comentario 16:
Capítulo/Inciso:
6.3.5.
Dice:
Para determinar el número de ambulancias necesarias para un evento conforme a la cantidad de aforo, se deberá considerar lo siguiente:
Debe decir:
6.3.7. Para determinar el número de ambulancias necesarias para un evento conforme a la cantidad de aforo, se deberá considerar lo siguiente:
6.3.7.1 En el caso de que el número de personas proyectadas sea hasta 3,000 deberán contar por lo menos con dos ambulancias terrestres de urgencias básicas.
6.3.7.2 En el caso de que el número de personas proyectadas sea de 3,001 a 5,000 deberán contar por lo menos con cuatro ambulancias terrestres de urgencias básicas.
6.3.7.3 En el caso de que el número de personas proyectadas sea de 5,001 a 15,000 deberán contar por lo menos con seis ambulancias terrestres de urgencias básicas.
6.3.7.4 En el caso de que el número de personas proyectadas sea de 15,001 a 30,000 deberán contar por lo menos con ocho ambulancias terrestres de urgencias básicas.
6.3.7.5 En el caso de que el número de personas proyectadas sea de 30,001 a 50,000 deberán contar por lo menos con diez ambulancias terrestres de urgencias básicas.
6.3.7.6 En el caso de que el número de personas proyectadas sea mayor a 50,000, deberán contar por lo menor con doce ambulancias terrestres de urgencias básicas.
Justificación:
Cambiar numeral a 6.3.7 y sus números consecutivos.
El nuemro de ambulancias necesarias como fue obtenido
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior derivado a la atención al comentario 12 de este mismo promovente y la reasignación del numeral.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
6.3.7. Para determinar el número de ambulancias necesarias para un evento conforme a la cantidad de aforo, se deberá considerar lo siguiente:
6.3.7.1 En el caso de que el número de personas proyectadas sea hasta 3,000 deberán contar por lo menos con dos ambulancias terrestres de urgencias básicas.
6.3.7.2 En el caso de que el número de personas proyectadas sea de 3,001 a 5,000 deberán contar por lo menos con cuatro ambulancias terrestres de urgencias básicas.
6.3.7.3 En el caso de que el número de personas proyectadas sea de 5,001 a 15,000 deberán contar por lo menos con seis ambulancias terrestres de urgencias básicas.
6.3.7.4 En el caso de que el número de personas proyectadas sea de 15,001 a 30,000 deberán contar por lo menos con ocho ambulancias terrestres de urgencias básicas.
6.3.7.5 En el caso de que el número de personas proyectadas sea de 30,001 a 50,000 deberán contar por lo menos con diez ambulancias terrestres de urgencias básicas.
6.3.7.6 En el caso de que el número de personas proyectadas sea mayor a 50,000, deberán contar por lo menor con doce ambulancias terrestres de urgencias básicas.
Comentario 17:
Capítulo/Inciso:
6.4.2.
Dice:
Deberán colocar las señales de emergencia básicas haciendo énfasis en la ruta de evacuación, colocando una señal cada 15 metros lineales a lo largo del recorrido; así como, en cada cambio de dirección y medio de evacuación donde no sean claramente visibles.
Debe decir:
Deberán colocar las señales de emergencia básicas haciendo énfasis en la ruta de evacuación, colocando una señal cada 15 metros lineales a lo largo del recorrido; así como, en cada cambio de dirección y medio de evacuación donde no sean claramente visibles.
Las dimensiones de los señalamientos deberán ser acordes a los establecido en la NOM-003-SSPC-2011 o la que la sustituya
Justificación:
Agregar las dimensiones deberán ser acordes al espacio o lugar del evento esto con la finalidad que sean observados desde largas distancias conforme a lo establecido en la tabla 4
Ejemplo de dimensiones mínimas de las señales para protección civil de la NOM-003-SSPC-2011
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, en complemento a las dimensiones que señala la NOM-003-SSPC-2011, Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y
símbolos a utilizar:
Se modifica el texto para quedar como sigue:
6.4.2. Deberán colocar las señales de emergencia básicas haciendo énfasis en la ruta de evacuación, colocando una señal cada 15 metros lineales a lo largo del recorrido; así como, en cada cambio de dirección y medio de evacuación donde no sean claramente visibles.
Las dimensiones de los señalamientos deberán ser acordes a los establecido en la NOM-003-SSPC-2011 Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar, o la que la sustituya.
Comentario 18:
Capítulo/Inciso:
6.4.3.
Dice:
Todos los medios de evacuación deberán ser provistos de iluminación de emergencia que garanticen un periodo de 1½ hora en el caso de un corte de fluido eléctrico y deberán cumplir con las siguientes condiciones:
(...)
b)      El sistema deberá ser alimentado por un circuito conectado en forma paralela que alimente normalmente el alumbrado en el área y estar conectado antes que cualquier interruptor local, de modo que se asegure que ante la falta de energía en el área se enciendan las luces
Debe decir:
La ruta de evacuación deberá de contar con iluminación de emergencia con un tiempo mínimo de 1/12 hora, para garantizar que el recorrido de la zona de riesgo a un área de menor riesgo sea lo más seguro posible, dicho suministro no podrá depender de la corriente eléctrica ordinaria y deberá de contar con un suministro adicional fuentes alternas de energía (baterías).
(...)
c)      Las lámparas de luz de emergencia deberán de estar conectadas de forma permanente al circuito eléctrico, de tal manera que enciendan e iluminen automáticamente la ruta de evacuación en caso de falla eléctrica.
Justificación:
Para el inciso b) en el apartado donde determina la demora de transferencia de 10 segundos es para Grupo motor - generador capítulo 7 condiciones especiales articulo 700 sistemas de emergencia conforme a lo establecido a la NOM-001-SEDE-2005 más sin embargo para los sistemas de iluminación de emergencia que son conectados de la misma fuente eléctrica y se presenta una suspensión o falla eléctrica donde en algunos de los casos hay un corte de alguna línea eléctrica imposibilita la continuidad en el circuito ya sea por sabotaje, incendio o falla eléctrica no será capaz de brindar la iluminación para garantizar la evacuación en una situación de emergencia por lo que es muy necesario que las luces de emergencia o lámparas de emergencia cuenten con una fuentes alternas de energía (baterías) esto conforme a lo establecido en la NOM-001-SEDE-2005
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.
Lo anterior, derivado a lo siguiente:
La ruta de evacuación deberá de contar con iluminación de emergencia con un tiempo mínimo de 1½ hora, para garantizar que el recorrido de la zona de riesgo a un área de menor riesgo sea lo más seguro posible, dicho suministro no podrá depender de la corriente eléctrica ordinaria y deberá de contar con un suministro adicional fuentes alternas de energía (baterías o fotoceldas u otras):
(...)
c) Las lámparas de luz de emergencia deberán de estar conectadas de forma permanente al circuito eléctrico, de tal manera que enciendan e iluminen automáticamente la ruta de evacuación en caso de falla eléctrica.
Comentario 19:
Capítulo/Inciso:
6.5.7.
Dice:
Cuando se instalen redes hidráulicas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
·  Ser de activación manual o automática;
·  Ser de circuito cerrado o anillos, con válvulas de seccionamiento;
·  Contar con una memoria de cálculo del sistema de red hidráulica contra incendio;
·  Disponer de un suministro de agua exclusivo para el servicio contra incendios, independiente al que se utilice para servicios generales, conforme a la NOM-002-STPS-2010;
·  Tener un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada;
·  Contar con un sistema de bombeo que tenga, con una fuente de energía, que pueden ser eléctrica, diésel, tanque elevado, o una combinación de ellas, y que mantengan la presión de 7 kg/ cm².
·  Disponer de un sistema de bomba jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica.
·  Tener una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua
Debe decir:
Los sistemas fijos contra incendio a base de hidrantes deberán de cumplir con los siguientes requisitos:
·  Ser de activación manual y automática;
·  Ser de circuito cerrado o anillos, con válvulas de seccionamiento;
·  Contar con una memoria de cálculo del sistema de red hidráulica contra incendio;
 
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.
Lo anterior, derivado que se fortalecen los aspectos técnicos en respecto a los sistemas contraincendios para la correcta aplicación, sin embargo, se elimina lo concerniente a nuevos inmuebles, puesto que no es objeto de la regulación crear adecuaciones en los aspectos de construcción.
Lo anterior, derivado a lo siguiente:
6.5.7. Los sistemas fijos contra incendio a base de hidrantes deberán de cumplir con los siguientes requisitos:
·  Ser de activación manual y automática;
·  Ser de circuito cerrado o anillos, con válvulas de seccionamiento;
·  Contar con una memoria de cálculo del sistema de red hidráulica contra incendio;
·  Contar con un suministro de agua exclusivo para el servicio contra incendios, independiente a la que se utilice para servicios generales, conforme a la NOM-002-STPS-2010 o la que le sustituya vigente en la materia;
·  Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada;
·  Contar con un sistema de bombeo automatizado, el cual deberá tener como mínimo 2 fuentes de energía: eléctrica y de combustión interna;
·  Contar con un sistema de bomba jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica;
·  Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; y
·  Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT) y mantener una presión mínima de 7 kg/cm2 en toda la red, esta condición deberá conservarse cuando el sistema esté funcionando, es decir, cuando estén abiertas un determinado número de mangueras o rociadores, según las especificaciones del fabricante o instalador.
·  Contar con un suministro de agua exclusivo para el servicio contra incendios, independiente a la que se utilice para servicios generales, conforme a la NOM-002-STPS-2010 o la que le sustituya vigente en la materia;
·  Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada;
·  Contar con un sistema de bombeo automatizado, el cual deberá tener como mínimo 2 fuentes de energía: eléctrica y de combustión interna;
·  Contar con un sistema de bomba jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica;
·  Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; y
·  Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT) y mantener una presión mínima de 7 kg/cm2 en toda la red, esta condición deberá conservarse cuando el sistema esté funcionando, es decir, cuando estén abiertas un determinado número de mangueras o rociadores, según las especificaciones del fabricante o instalador.
Para los nuevos inmuebles donde pretendan llevar a cabo espectáculos o eventos masivos deberán de contar con sistemas fijos contra incendio a base de aspersores que cumplan con lo establecido en la NMX-S-066-SCFI-2015
Justificación:
Para los inmuebles que cuenten con sistemas fijos contra incendios a base de hidrantes antes de la publicación de esta norma deberá ser conforme a lo establecido en la NOM-002-STPS-2010 en esta se describe las características del sistema fijo contra incendio donde se expone el contar con en tres bombas una bomba jockey, una bomba de combustión interna y una bomba eléctrica.
Los sistemas deben den contar con activación manual y automática ya que si deja la opción o automática se requerirá de una persona para activar las bombas del sistema y no cuando exista una caída de presión por activación del sistema.
Es de suma importancia establecer que las nuevas instalaciones donde se pretendan llevar a cabo eventos masivos cuenten con sistemas fijos a base de aspersores ya que estos nos ayudan a tener una respuesta más rápida y efectiva y para su funcionamiento no se requiere la intervención de una persona con lo que se buscan evitar errores humanos.
Para los sistemas fijos a base de aspersores la NMX-S-066-SCFI-2015 establece las características con las que debe contar
Comentario 20:
Capítulo/Inciso:
7.4
Dice:
Contar con personal capacitado en materia de protección civil y con las constancias que avalen la acreditación o participación, en temas de primeros auxilios, prevención y combate de incendios, evacuación, búsqueda y rescate, atención a personas con discapacidad; así como todos los temas necesarios conforme a los riesgos identificados en el Programa Especial de Protección Civil con máximo 12 meses de antigüedad al evento
Debe decir:
Contar con personal capacitado en materia de protección civil y con las constancias que avalen la acreditación o participación, en temas de primeros auxilios, prevención y combate de incendios, evacuación, búsqueda y rescate, atención a personas con discapacidad y manejo de masas; así como todos los temas necesarios conforme a los riesgos identificados en el Programa Especial de Protección Civil con máximo 12 meses de antigüedad al evento
Justificación:
Es de suma importancia que el personal que forma parte de las brigadas, así como los responsables del evento y responsables de los establecimientos deberán además de los cursos en mención cuenten con un curso para el manejo de masas eso con la finalidad de identificar los comportamientos que se presenten y tomar acciones para controlar y mitigar antes de que este se salga de control
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.
Lo anterior, debido a que se conceptualiza el manejo de masas por manejo en afluencia masiva de personas.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
7.4 Contar con personal capacitado en materia de protección civil y con las constancias que avalen la acreditación o participación, en temas de primeros auxilios, prevención y combate de incendios, evacuación, búsqueda y rescate, atención a personas con discapacidad, manejo de público; así como todos los temas necesarios conforme a los riesgos identificados en el Programa Especial de Protección Civil con máximo 12 meses de antigüedad al evento.
Comentario 21:
Capítulo/Inciso:
7.7
Dice:
El evento deberá contar con equipo de ambulancia, de acuerdo con lo que se indica en el punto 6.3.4 de la presente norma, en lugar cercano y despejado, con pasillos o espacios suficientes para llegar a ella.
Debe decir:
El evento deberá contar con equipo de ambulancia, de acuerdo con lo que se indica en el punto 6.3.6. de la presente norma, en lugar cercano y despejado, con pasillos o espacios suficientes para llegar a ella y deberán estar estacionadas con rutas dedicadas de entrada/salida que eviten cruzar flujos masivos de público
Justificación:
Se sugiere que estas estén ubicadas en lugares además estratégicos para que su salida se rápida sin cruzar flujos masivo.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.
Lo anterior, para fortalecer las rutas a considerar por las ambulancias.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
7.7 El evento deberá contar con equipo de ambulancia, de acuerdo con lo que se indica en el punto 6.3.6. de la presente norma, en lugar cercano y despejado, con pasillos o espacios suficientes para llegar a ella y deberán estar estacionadas con rutas diseñadas de entrada/salida que eviten cruzar flujos masivos de público.
Comentario 22:
Capítulo/Inciso:
8.1.1.
Dice:
El Programa Especial de Protección Civil es un documento de planeación que deberá contener los siguientes apartados:
a) sub programa de prevención.
b) sub programa de auxilio.
c) subprograma de recuperación.
el programa especial se debe realizar previo al evento o espectáculo público en áreas o inmuebles de afluencia masiva, diferente a su uso habitual y ser autorizado por la autoridad local competente.
Debe decir:
El Programa Especial de Protección Civil es un documento de planeación que deberá contener los siguientes apartados:
a) sub programa de prevención.
b) sub programa de auxilio.
c) subprograma de recuperación.
d) plan de contingencias.
Justificación:
Dentro del programa especial es de suma importancia establecer el plan de contingencias ya que en este se valoran los riesgos y se dictan las medidas y acciones de autoprotección que deberán de adoptar en caso de emergencia que se encuentra establecido en el art 76 inciso A) numeral ll del Reglamento de la Ley General de Protección Civil.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, para incluir el plan de contingencias y con ello fortalecer la prevención ante cualquier riesgo.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
8.1.1 El Programa Especial de Protección Civil es un documento de planeación que deberá contener los siguientes apartados:
a)      Subprograma de Prevención, se integrará con las acciones, estrategias y responsabilidades dirigidas a identificar y evitar riesgos, mitigar o reducir el impacto destructivo de las emergencias o desastres naturales o humanos que pudieran afectar el desarrollo del evento o espectáculo público y que ponga en riesgo la integridad de los asistentes, participantes y empleados; considerando el análisis de riesgos, determinación de zonas de menor y mayor riesgo, mensajes y recomendaciones en materia de protección civil, para el público asistente, las fases del evento, al menos Montaje y preparación, si es el caso el preingreso, el ingreso, el desarrollo del evento, la salida y el reacondicionamiento.
b)      Subprograma de Auxilio, que se integrará con las acciones, estrategias, procedimientos y responsabilidades destinadas a salvaguardar la integridad física de los asistentes, participantes y empleados tomando en consideración los riesgos a los cuales está expuesto el evento o espectáculo público, considerando acciones de alertamiento, actuación y, coordinación y manejo de la contingencia interna y con base en el Sistema de Comando de Incidentes.
c)      Subprograma de Recuperación, que se integrará por las acciones orientadas a la evaluación, cuantificación y atención de los daños ocurridos en el desarrollo del evento por el impacto de un fenómeno perturbador, para la reanudación del evento, suspensión o la cancelación.
d)      Plan de contingencias, se integrará con las acciones de autoprotección que deberán de adoptar en caso de emergencia.
Comentario 23:
Capítulo/Inciso:
8.1.6.
Dice:
Visto bueno de seguridad y operación expedido por un Director Responsable de Obra, con una vigencia no mayor a 12 meses a la realización del evento.
Debe decir:
Dictamen estructural de estructuras fijas o provisionales avalado por un DRO que contenga lo establecido en el numeral 6.1.8
Justificación:
Los directores responsables de obra emiten dictámenes estructurales del inmueble, de estructuras provisionales (juegos mecánicos, graderías, estructuras soportantes colgantes y aquellas que soporten cargas vivas o muertas) que se instalan en los eventos masivos en la cual describen las condiciones actuales y emiten conclusiones de la revisión realizada así como del comportamiento de las estructuras donde se incluyen en la memoria de cálculo velocidades de viento y factores sísmicos con la finalidad de garantizar el buen funcionamiento de dichas estructuras.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.
Lo anterior, para fortalecer la acción reguladora por medio de que el dictamen estructural sea avalado y no solo el visto bueno.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
8.1.6. Dictamen o constancia de seguridad estructural de estructuras fijas o provisionales vigente, en los términos de la normatividad local conforme a los aspectos en consideración del numeral 6.1.8.
Comentario 24:
Capítulo/Inciso:
8.2
Dice:
DE LOS PERMISOS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y/O USO DE ESPACIOS ABIERTOS
(...)
Debe decir:
8.2 DE LOS PERMISOS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y/O USO DE ESPACIOS ABIERTOS
(...)
8.2.9. Dictamen técnico de autorización por la autoridad estatal o municipal en materia de protección civil para el vuelo de dron o drones
Justificación:
Dentro de los eventos se suele llevar acabo la activación por la producción de vuelo de drones, para que estos puedan ser utilizados en un evento deberá estar incluido en su programa interno y haber llevado a cabo su análisis de riesgo correspondiente, así como presentar el plan de vuelo con ubicaciones y horarios de despegue y aterrizaje, ficha técnica del dron con sus características (medidas, peso, dimensiones y duración de baterías por mencionar algunas) póliza de responsabilidad civil del dron por algún daño o lesión que pudiera generar y
Licencia de piloto por lo que se propone agregar numeral como 8.2.9 Dictamen técnico de autorización por la autoridad estatal o municipal en materia de protección civil para el vuelo de dron o drones.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Lo anterior, a que no es objeto de protección civil regular el vuelo de drones, en su defecto, hay otras autoridades normalizadoras como la Agencia Federal de Aviación Civil quien establece los requisitos de permiso de vuelo como ejemplo la NOM-107-SCT3-2019 Que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano.
Comentario 25:
Capítulo/Inciso:
8.4.3.
Dice:
Proveer el servicio de sanitarios públicos en condiciones de higiene, y con capacidad acorde al aforo del evento, donde al menos existan 4 baños públicos por cada 100 personas que asistan al evento, en igual número para hombres y para mujeres.
Debe decir:
Proveer el servicio de sanitarios públicos en condiciones de higiene, y con capacidad acorde al aforo del evento, donde al menos existan 4 baños públicos por cada 100 personas que asistan al evento, en igual número para hombres y para mujeres para las nuevas construcciones o donde su uso para lo que fue diseñado cambie, así como en aquellos eventos en espacios abiertos que son llevados a cabo en lugares donde no hay infraestructura fija ya establecida
Justificación:
Este requerimiento podría ser solicitado a las nuevas construcciones o aquellos eventos en espacios abiertos que son llevados a cabo en lugares donde no hay infraestructura fija ya establecida o que el uso lo modifiquen ya que con forme a lo establecido en la legislación local Reglamento estatal de zonificación del estado de Jalisco se establece que deberán tener Hasta 100 personas 6, De 101 a 200 personas 12, Cada 200 adicionales o fracción 6
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Lo anterior, derivado a que esta norma no pretende hacer alguna modificación estructural o de construcción derivado a que no es objeto de la regulación.
Comentario 26:
Capítulo/Inciso:
8.4.
Dice:
Debe decir:
Es esencial contar con barreras físicas y personal de seguridad adicional para asegurar que sólo las personas autorizadas ingresen al recinto
Justificación:
Este requerimiento se encuentra en el apartado de iluminación por lo que se propone que sea reubicado al numeral 8.4 de las medidas, sistemas y operativos de protección civil y agregar un numeral nuevo que sería el 8.4.5
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.
Lo anterior, en que el numeral regulatorio entra el numeral 8.4.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
8.4.6. Es esencial contar con barreras físicas y personal de seguridad adicional para asegurar que sólo las personas autorizadas ingresen al recinto.
Comentario 27:
Capítulo/Inciso:
8.6.1.
Dice:
Es esencial contar con barreras físicas y personal de seguridad adicional para asegurar que sólo las personas autorizadas ingresen al recinto.
Debe decir:
Cambiarlo al numeral 8.4.
Justificación:
El contenido del numeral 8.6.1 no corresponde al tema de iluminación y señalización lo que exponen (barreras) son elementos físicos a instalar y elementos de seguridad (privada o pública) para tener el control de ingreso se sugiere colocarlo en el apartado 8.4
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, en concordancia con el comentario 26 del promovente.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
8.4.6. Es esencial contar con barreras físicas y personal de seguridad adicional para asegurar que sólo las personas autorizadas ingresen al recinto.
Comentario 28:
Capítulo/Inciso:
8.6.2.
Dice:
Se requiere instalar sistemas de iluminación que permitan visibilidad y creen una atmósfera adecuada. Además, es necesario prever fuentes de energía como generadores para garantizar el suministro eléctrico en zonas donde no hay acceso a la red eléctrica.
Debe decir:
Se requiere instalar sistemas de iluminación que permitan visibilidad y garanticen una iluminación adecuada en todo el recinto. Además, es necesario prever fuentes de energía como generadores para garantizar el suministro eléctrico en zonas donde no hay acceso a la red eléctrica.
Justificación:
Se sugiere cambiar la redacción ya que la iluminación deberá garantizar no solo la visibilidad si no garantice una iluminación adecuada en todo el recinto.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.
Lo anterior, para promover que en el evento masivo exista una adecuada iluminación, a fin de evitar riesgos entre los asistentes y se modifica numeral.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
8.6.1. Se requiere instalar sistemas de iluminación que permitan visibilidad y garanticen una iluminación adecuada en todo el recinto. Además, es necesario prever fuentes de energía como generadores para garantizar el suministro eléctrico en zonas donde no hay acceso a la red eléctrica.
Comentario 29:
Capítulo/Inciso:
8.7.3.
Dice:
En caso de que la autoridad local de protección civil, la estatal o la municipal permita la utilización de artificios pirotécnicos en el evento, la propia autoridad que otorga dicha autorización debe verificar que se cuente con la documentación correspondiente emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional y que el personal cuente con la capacitación para el manejo de estos materiales, lo cual se demostrará presentando las constancias, diplomas o certificados que avalan tal capacitación
Debe decir:
En caso de que la autoridad local de protección civil, la estatal o la municipal permita la utilización de artificios pirotécnicos en el evento, la propia autoridad que otorga dicha autorización debe verificar que se cuente con el permiso general para la compra, almacenamiento y consumo de sustancias químicas para la fabricación, almacenamiento y venta correspondiente así como el permiso para el transporte emitidos por la Secretaría de la Defensa Nacional el cual deberá ser operado y activado por el pirotécnico que cuenta con el permiso emitido por la Secretaria de la Defensa Nacional.
Justificación:
La documentación correspondiente se propone que se cambiada por "permiso general para la compra, almacenamiento y consumo de sustancias químicas para la fabricación, almacenamiento y venta esto con base en lo establecido en el artículo 42 de la Ley de La activación de pirotecnia por ser un material peligros debe ser manipulado y activado por el personal pirotécnico el cual cuenta con permiso para la venta, al ante la sede siendo el pirotécnico y debe ser trasportado en vehículos autorizados por la Secretaria de la Defensa Nacional.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Lo anterior, derivado a que es una atribución directa y de regulación de la Secretaría de la Defensa Nacional por medio de los trámites del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, por lo que, no se puede crear una carga normativa en este numeral.
Comentario 30:
Capítulo/Inciso:
8.7.6.
Dice:
Las unidades móviles deberán tener una capacidad de 50 kilogramos, estar en buen estado, cargados, colocados en un lugar de fácil acceso, libre de obstáculos que impidan o dificulten su uso.
Debe decir:
Las unidades móviles deberán tener una capacidad de 50 kilogramos, estar en buen estado, vigentes, cargados, colocados en un lugar de fácil acceso, libre de obstáculos que impidan o dificulten su uso.
Justificación:
Se propone agregar la palabra "vigentes"
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, para fortalecer en el numeral regulatorio la vigencia de las unidades móviles.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
8.7.6. Las unidades móviles deberán tener una capacidad de 50 kilogramos, estar en buen estado, vigentes, cargados, colocados en un lugar de fácil acceso, libre de obstáculos que impidan o dificulten su uso.
Comentario 31:
Capítulo/Inciso:
9
Dice:
Debe decir:
Destino del piso o cubierta
Wm(kg/m2)
Justificación:
La tabla de cargas de vivas las dimensiones de dicha carga se establecen en kg/cm2, debiendo ser en kg/m2
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, en ajuste a la medida en metros correspondiente.
Se modifica cuadro para quedar como sigue:
Destino del piso o cubierta
Wm (kg/m2)
Estadios y lugares de reunión sin asientos individuales
450
Otros lugares de reunión (bibliotecas, templos, cines, teatros, gimnasios, salones de baile, restaurantes, salas de juego y similares)
350
 
 
 
Comentario 32:
Capítulo/Inciso:
9
Dice:
El número de personas que puede estar en un inmueble o espacio durante un evento masivo está directamente relacionado con la capacidad de carga del mismo, por lo que para realizar el cálculo de aforo se deberá utilizar la siguiente ecuación.
Debe decir:
El número de personas que puede estar en un inmueble o espacio durante un evento masivo, no debe superar la carga viva establecida, para la deternimacion de aforo de un área especifica, se deberá utilizar la siguiente ecuación:
Aforo= _____Area neta____
Factor de ocupación
Area neta = Area total en m2- área de pasillos en m2
Justificación:
El cálculo de aforo, no debe superar los valores de cargas vivas establecidas en la tabla de cargas vivas; indicando que dichos valores tendrán que ser tmados para el cualculo que garantice la seguridad estructural, y no como justificación para establecer los límites de aforo establecidos en la tabla para determinar aforos, donde se establece un factor de ocupación, ya que si se trata de fundamentar el valor de carga viva con ese factor de ocupación, dicho valor se encuentra muy por debajo de lo establecido en los reglamentos de construcción; la justificación debería ser con base al aérea efectiva y conforme a la seguridad de las personas, movilidad y rutas de evacuación.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Lo anterior, derivado a que se considera en la tabla el factor de ocupación del numeral 9, así como en la formación del factor de ocupación y que es determinado en el apartado de especificación.
Comentario 33:
Capítulo/Inciso:
9
Dice:
Debe decir:
Justificación:
La imagen de ejemplo de calculo de aforo no define con claridad los valores utilizados en la misma, tanto para calcular las área como los factores de acupcion utilizados:
Faltan cotas de los diferentes espacios y pasillo,s asi como uso que tendra cada área como por ejemplo si la seccio superior de la imagen es con silleria y la parte inferior es con publico de pie o viceversa.
Esta misma imagen no correspponde a lo que se establece sobre cantidades de salidas de emergencia y no establece las medidas de cada salida con forme a lo estabecido en la tabla para salidas requeridas.
Se propone que en cada aparado(calculo de aforo y determinación de cantidad y medidas de salidas de emergencia) se desarrolle en cada sección el ejempo correspondente, para que sea mas claro de como se obtuvieron los valores.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Lo anterior, ya que es solo ejemplo de cálculo y es exclusivo referencia para mostrar la carga de aforo, más no es estricta a la carga numérica de cada inmueble.
Comentario 34:
Capítulo/Inciso:
9
Dice:
Se considerará el máximo de aforo de una edificación, siempre que se disponga de los medios de evacuación necesarios, por lo que se deberá tener como mínimo los siguientes requerimientos de evacuación:
NÚMERO DE OCUPANTES
SALIDAS REQUERIDAS
De 500 a 1,000 personas.
No menos de 3 salidas
De 1,001 a 2,000 personas
No menos de 5 salidas
Más de 2,000 personas
Una salida por cada 400 personas
Debe decir:
Paras las nuevas edificaciones o aquellas que modifiquen su uso para lo que fue diseñado, así como eventos en espacios abiertos se considerará el máximo de aforo de una edificación, siempre que se disponga de los medios de evacuación necesarios, por lo que se deberá tener como mínimo los siguientes requerimientos de evacuación:
NÚMERO DE OCUPANTES
SALIDAS REQUERIDAS
De 500 a 1,000 personas.
No menos de 3 salidas
De 1,001 a 2,000 personas
No menos de 5 salidas
Más de 2,000 personas
Una salida por cada 400 personas
Justificación:
¿La relación de nuermos de salida como fue obtenida?
En el caso de un establecimiento con 40,000 asistente de aforo a lo establecido en el capitulo 9 deberá tener 100 salidas de emergencia y tomando como referencia la información de la anchura de las salidas se necesitará en total 247 m lineales de salidas.
El reglamento estatal de zonificación para el estado de Jalisco articulo 218 párrafo cuarto establece que considerando que una persona puede salir por una anchura libre y sin obstáculos ni bordes, de 60 centímetros y recorrer 1 metro en un segundo podría utilizarce como criterio para estmar el ancho requerido para las salidas de emergencia en una evacuación.
Para edificios construidos con antelación a la presente norma, se requerirá que realicen modificaciones que podrían ser de tipo estructural ya que deberán de contar el doble de salidas a las actuales, además que en su momento fueron construidos y cumplieron con la reglamentación vigente.
Para este requerimiento se propone que sea solicitado a las edificaciones de nueva creación, aquellos que cambien su uso para el que fueron diseñados (por ejemplo, estadios que llevan a cabo conciertos e ingresas asistentes a cancha, en esta área se deberá calcular cuantas salidas y achos deben de cumplir para un desaforo seguro de dicha zona) y en eventos en espacios abiertos.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Lo anterior, derivado a que la norma no genera regulaciones en las construcciones por modificaciones o desarrollo directo en las edificaciones, por lo que no es objeto normativo de la propuesta regulatoria.
COMENTARIO
RESPUESTA
Promovente: Federico Ibarra Carrillo
Fecha de recepción del comentario: 24 de octubre de 2025
Comentario 1:
Capítulo/Inciso:
2. Referencias Normativas
Dice:
Para la correcta utilización de esta Norma Oficial Mexicana es necesario consultar y aplicar la siguiente normatividad o la que la sustituya.
2.9 NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
......
2.10 a 2.12
2.13 NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
2.14 NOM-034-STPS-2016, ...
2.15 NOM-034-SSA3-2013, ...
2.16 NMX-F-605-NORMEX-2018, ...
2.17 NOM-154-SCFI-2005, ...
Debe decir:
Para la correcta utilización de esta Norma Oficial Mexicana es necesario consultar y aplicar la siguiente normatividad o la que la sustituya.
2.9 NOM-006-STPS-2023, Almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria-Condiciones de seguridad en el trabajo.
......
2.13 NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
2.14 NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
2.15 NOM-034-STPS-2016, ...
2.16 NOM-034-SSA3-2013, ...
2.17 NMX-F-605-NORMEX-2018, ...
2.18 NOM-154-SCFI-2005, ....
Justificación:
La NOM-006-STPS-2014 se derogo con la entrada en vigor (3 de septiembre de 2024) de la NOM-006-STPS-2023, misma que fue publicada en el DOF el 07 de marzo de 2024.
Debido a que en la disposición 6.4.3 inciso a) hace mención a la NOM-025-STPS-2008
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, para actualizar las referencias normativas.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
2. REFERENCIAS NORMATIVAS
Para la correcta utilización de esta Norma Oficial Mexicana es necesario consultar y aplicar la siguiente normatividad o la que la sustituya.
2.9 NOM-006-STPS-2023, Almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria-Condiciones de seguridad en el trabajo.
......
2.13 NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
2.14 NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
2.15 NOM-034-STPS-2016, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo.
2.16 NOM-034-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud. Atención médica prehospitalaria.
2.17 NMX-F-605-NORMEX-2018, Alimentos-manejo higiénico en el servicio de alimentos preparados para la obtención del distintivo "H". (cancela a la NMX-F-605-NORMEX-2015).
2.18 NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra incendio - Extintores-Servicio de mantenimiento y recarga.
Comentario 2:
Capítulo/Inciso:
5.
Dice:
5. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES RESPONSABLES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y/O COMERCIALES CERRADOS EN LOS QUE SE REALICEN EVENTOS MASIVOS
En el presente apartado se establecen las obligaciones generales que deberán cumplir los propietarios para la realización de espectáculos y eventos masivos en espacios cerrados.
Debe decir:
5. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS, MORALES Y/U ORGANIZADORES RESPONSABLES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y/O COMERCIALES CERRADOS EN LOS QUE SE REALICEN EVENTOS MASIVOS
En el presente apartado se establecen las obligaciones generales que deberán cumplir las personas físicas y morales para la realización de espectáculos y eventos masivos en espacios cerrados.
Justificación:
Se propone cambiar el texto conforme al título de la disposición 5.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Lo anterior, a que propietarios desde el título del numeral se identifica a personas físicas o morales.
Comentario 3:
Capítulo/Inciso:
5.2
Dice:
Contar con el permiso otorgado por la autoridad local vigente, que especifique el giro mercantil y la capacidad de aforo permitido.
Debe decir:
Contar con el permiso otorgado por la autoridad vigente, que especifique el giro mercantil y la capacidad de aforo permitido.
Justificación:
En el inciso 3.5 solo indica autoridad.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Lo anterior, derivado a que no se justifica por qué quitar la autoridad loca quienes otorgar los permisos.
Comentario 4:
Capítulo/Inciso:
6
Dice:
MEDIDAS MINÍMAS DE PROTECCIÓN CIVIL DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y/O COMERCIALES CERRADOS EN LOS QUE SE REALICEN EVENTOS MASIVOS
En el presente apartado se establecen los requisitos mínimos de protección civil que se exigirán a los propietarios para la realización de espectáculos y eventos masivos en espacios cerrados.
Debe decir:
MEDIDAS MINÍMAS DE PROTECCIÓN CIVIL DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y/O COMERCIALES CERRADOS EN LOS QUE SE REALICEN EVENTOS MASIVOS
En el presente apartado se establecen los requisitos mínimos de protección civil que se exigirán a las personas físicas y morales para la realización de espectáculos y eventos masivos en espacios cerrados.
Justificación:
Se propone cambiar el texto conforme al título de la disposición 6.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente
Lo anterior, para fortalecer la aplicación jurídica de la regulación.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
6. MEDIDAS MINÍMAS DE PROTECCIÓN CIVIL DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y/O COMERCIALES CERRADOS EN LOS QUE SE REALICEN EVENTOS MASIVOS
En el presente apartado se establecen los requisitos mínimos de protección civil que se exigirán a las personas físicas y morales responsables de los establecimientos públicos y/o comerciales para la realización de espectáculos y eventos masivos en espacios cerrados.
Comentario 5:
Capítulo/Inciso:
6.3.1
Dice:
Los establecimientos públicos y/o comerciales cerrados deberán contar con un botiquín de primeros auxilios con, por lo menos, los siguientes equipos, insumos, medicamentos y soluciones:
........
Debe decir:
Los establecimientos públicos y/o comerciales cerrados deberán contar con un botiquín de primeros auxilios con, por lo menos, los siguientes equipos, insumos y soluciones:
........
Justificación:
Se propone eliminar la palabra medicamentos, ya que no vienen indicados en la disposición 6.3.1
Si el botiquín de primeros auxilios contiene medicamentos, estos tienen que ser prescrito por un médico.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, en atención a que no se incluyen medicamentos.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
6.3.1 Los establecimientos públicos y/o comerciales cerrados deberán contar con un botiquín de primeros auxilios con, por lo menos, los siguientes equipos, insumos y soluciones:
Comentario 6:
Capítulo/Inciso:
7
Dice:
OBLIGACIONES DE PROMOTORES, ORGANIZADORES Y/O RESPONSABLES DE LA REALIZACIÓN DE EVENTOS MASIVOS EN ESPACIOS ABIERTOS
En el presente apartado se establecen las obligaciones generales que deberán cumplir los promotores u organizadores de espectáculos y eventos masivos en espacios abiertos.
Debe decir:
OBLIGACIONES DE PROMOTORES, ORGANIZADORES Y/O RESPONSABLES DE LA REALIZACIÓN DE EVENTOS MASIVOS EN ESPACIOS ABIERTOS
En el presente apartado se establecen las obligaciones generales que deberán cumplir los promotores, organizadores y/o responsables de la realización de eventos masivos en espacios abiertos.
Justificación:
Se propone cambiar el texto conforme al título de la disposición 7.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.
Lo anterior, para adecuar los sujetos obligados al numeral 7.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
7. OBLIGACIONES DE PROMOTORES, ORGANIZADORES Y/O RESPONSABLES DE LA REALIZACIÓN DE EVENTOS MASIVOS EN ESPACIOS ABIERTOS
En el presente apartado se establecen las obligaciones generales que deberán cumplir los promotores, organizadores y/o responsables de la realización de espectáculos y eventos masivos en espacios abiertos.
Comentario 7:
Capítulo/Inciso:
8.5.1
Dice:
Contar con al menos un botiquín de primeros auxilios portátil, debidamente abastecido y cumpliendo con los materiales y medicamentos citados en el numeral
6.3.1.1 y 6.3.1.2.
Debe decir:
Contar con al menos un botiquín de primeros auxilios portátil, debidamente abastecido y cumpliendo con los materiales citados en el numeral
6.3.1.1 y 6.3.1.2.
Justificación:
Se propone eliminar la palabra medicamentos, ya que no vienen indicados en la disposición 8.5.1
Si el botiquín de primeros auxilios contiene medicamentos, estos tienen que ser prescrito por un médico.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, en atención a que no se incluyen medicamentos.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
8.5.1 Contar con al menos un botiquín de primeros auxilios portátil, debidamente abastecido y cumpliendo con los materiales citados en el numeral 6.3.1.1 y 6.3.1.2.
COMENTARIO
RESPUESTA
Promovente: ALEXSANDROVNA,SAS DE CV (SAFETY SOLUTIONS MEXICO)
Fecha de recepción del comentario: 1 de noviembre de 2025
Comentario 1:
Capítulo/Inciso:
3.1
Dice:
Aforo: Es el número máximo de personas que pueden ingresar y permanecer en un lugar donde se desarrolle un evento público y/o privado, así como cerrado o abierto. Incluye la suma de los asistentes, participantes y empleados.
Debe decir:
Aforo: Es el número máximo de personas que pueden ingresar y permanecer en un lugar donde se desarrolle un evento público y/o privado, así como cerrado o abierto. Incluye la suma de los asistentes, participantes, coordinadores del evento, promotores, y personas bajo contrato eventual, tales como músicos,disck jockeys, y empleados.
Justificación:
En la mayoría de las ocasiones, el porcentaje de personas de los grupos musicales, administradores, puede llegar a ser significativo, además de ocupar un área significativa de metros cuadrados de la instalación.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Lo anterior, a que se menciona "participantes" a todo el personal que se encuentra en el evento sin especializar para los tipos de evento (culturales, musicales, deportivos, entre otros). Cade evento aplica al tipo de participantes, empleados y asistentes acorde al desarrollo de este.
Comentario 2:
Capítulo/Inciso:
4.2
Dice:
Por el aforo esperado, que consiste en hacer referencia a la cantidad del público
proyectado:
4.2.1 De 500 hasta 3,000 personas.
4.2.2 De 3,001 a 5,000 personas.
4.2.3 De 5,001 a 15,000 personas.
4.2.4 De 15,001 a 30,000 personas.
4.2.5 De 30,001 a 50,000 personas.
4.2.6 Más de 50,000 personas.
Debe decir:
4.2 Por el aforo esperado, que consiste en hacer referencia a la cantidad del público
proyectado:
4.2.1 De 100 a 499 personas
4.2.2500 hasta 3,000 personas.
4.2.3 De 3,001 a 5,000 personas.
4.2.4 De 5,001 a 15,000 personas.
4.2.5 De 15,001 a 30,000 personas.
4.2.6 De 30,001 a 50,000 personas.
4.2.7 Más de 50,000 personas.
Justificación:
El mayor porcentaje de los salones de eventos de carácter popular son los que están enfocados a quinceañeras, bodas pequeñas, e inclusive graduaciones de kínder, primaria y secundarias, este proyecto de norma debe de incluirlos, por que suelen ser los que menos condiciones de seguridad poseen.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Lo anterior, a que se determinó que los eventos masivos para consideración de esta norma son desde 500, derivado al análisis entre el grupo de trabajo y otras leyes locales en protección civil que consideran a partir de este número ser evento masivo.
Comentario 3:
Capítulo/Inciso:
2
Dice:
Para la correcta utilización de esta Norma Oficial Mexicana es necesario consultar y aplicar la siguiente normatividad o la que la sustituya.
Debe decir:
Para la correcta utilización de esta Norma Oficial Mexicana es necesario consultar y aplicar la siguiente normatividad o la que la sustituya
2.17 NFPA 101 Código de seguridad humana El Código de Seguridad Humana es la fuente más utilizada de estrategias para proteger a las personas basadas en la construcción, protección y características de ocupación de edificaciones que minimizan los efectos de incendios y peligros relacionados. Único en su género, es el único documento que abarca la seguridad humana tanto en estructuras nuevas como existentes.
Justificación:
Este estándar de las asociación de protección contra incendio de los estados unidos de norte america, posee consideraciones, planteamientos y cálculos que deben de ser considerados para la determinación de los aforos, no solo de los inmuebles considerados en este proyecto, sino aún más allá.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Lo anterior, porque la norma de referencia es la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, asimismo, la regulación normativa de esta propuesta es en normas directas de aplicación mexicana, así como evitar duplicidad regulatoria con la norma a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
COMENTARIO
RESPUESTA
Promovente: Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Fecha de recepción del comentario: 13 de noviembre de 2025
Comentario 1:
Capítulo/Inciso:
Introducción
Dice:
...en lugares que no siempre cuentan con una estructura, logística, seguridad y medidas de protección civil para disminuir el riesgo de accidentes; por lo que pueden derivar en la generación de un desastre, tal como sucedió en la Discoteca News Divine en el 2008, en el que un operativo de rutina por parte de autoridades delegacionales resultó fallido, debido a que el establecimiento se encontraba sobrepasado en su capacidad y no cumplía con las medidas de protección civil necesarias...
Debe decir:
...en lugares que no siempre cuentan con una estructura, logística, seguridad y medidas de protección civil para disminuir el riesgo de accidentes; por lo que pueden derivar en la generación de una emergencia, tal como sucedió en la Discoteca News Divine en el 2008, en el que un operativo de rutina por parte de autoridades delegacionales resultó fallido, debido a que el establecimiento se encontraba sobrepasado en su capacidad y no cumplía con las medidas de protección civil necesarias...
Justificación:
Respecto a diversos hechos como el caso del "desastre del News Divine" estos no fueron desastres, sino una emergencia, de acuerdo a la propia definición señalada en el fracción XVI del artículo 2 de la Ley General de Protección Civil, por lo que se sugiere que se sustituya la palabra desastre por emergencia señalada en el mismo numeral de la fracción XVIII.
Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;
Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador;
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, en atención a la argumentación jurídica conceptual.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
Introducción
...en lugares que no siempre cuentan con una estructura, logística, seguridad y medidas de protección civil para disminuir el riesgo de accidentes; por lo que pueden derivar en la generación de una emergencia, tal como sucedió en la Discoteca News Divine en el 2008, en el que un operativo de rutina por parte de autoridades delegacionales resultó fallido, debido a que el establecimiento se encontraba sobrepasado en su capacidad y no cumplía con las medidas de protección civil necesarias...
Comentario 2:
Capítulo/Inciso:
1.- Objetivo y Campo de Aplicación.
Dice:
1.1 Objetivo.
Establecer los requisitos mínimos y generales de protección civil aplicables en espectáculos y eventos masivos en espacios públicos y/o privados, con el fin de proteger a las personas, ante los riesgos y peligros derivados de agentes perturbadores y regular los rangos máximos de capacidad de aforo de personas con un enfoque, principalmente, de prevención.
Debe decir:
1.1 Objetivo.
Establecer los requisitos mínimos y generales de protección civil aplicables en espectáculos, actividades y eventos masivos en espacios públicos y/o privados, con el fin de proteger a las personas, ante los riesgos y peligros derivados de agentes fenómenos perturbadores y regular los rangos máximos de capacidad de aforo de personas con un enfoque, principalmente, de prevención.
Justificación:
Lo correcto es utilizar el término de fenómenos, esto de conformidad con las fracciones XX, XXI, XXII, XXIII, XIV, XV, XVI y XXVII del Artículo de la Ley General de Protección Civil y no agentes, además así se señala en el cuerpo del proyecto de norma.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, en atención a la argumentación jurídica conceptual.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
1.1 Objetivo.
Establecer los requisitos mínimos y generales de protección civil aplicables en espectáculos, actividades y eventos masivos en espacios públicos y/o privados, con el fin de proteger a las personas, ante los riesgos y peligros derivados de fenómenos perturbadores y regular los rangos máximos de capacidad de aforo de personas con un enfoque, principalmente, de prevención
Comentario 3:
Capítulo/Inciso:
1.2 Campo de aplicación
Dice:
1.2 Campo de aplicación.
Es de observancia en todo el territorio nacional y es de obligatoriedad para las personas físicas, morales y/u organizadores responsables de los establecimientos abiertos, cerrados y mixtos donde se celebren espectáculos y eventos masivos: musicales, culturales, políticos, deportivos, religiosos, académicos, de entretenimiento y sociales en espacios públicos y/o privados; a fin de que en el ámbito de sus responsabilidades y obligaciones implementen las medidas de protección civil aplicables, las cuales procuren en todo momento la integridad física y la vida de las personas que asisten a estos lugares.
Debe decir:
1.2. Campo de Aplicación
La presente Norma Oficial es de observancia en todo el territorio nacional y es de obligatoriedad para las personas físicas, morales e instituciones públicas o privadas, así como dependencias federales, estatales y municipales, y aplican para la elaboración del Programa Especial de Protección Civil, por parte de la persona física o moral, pública o privada que lleve a cabo actividades, espectáculos y eventos masivos en áreas o inmuebles diferentes a su uso habitual.
La presente Norma Oficial no aplica en aquellos inmuebles de actividades, espectáculos o eventos masivos que, sin importar su denominación o naturaleza, tengan como actividad primordial la celebración de dichas actividades, espectáculos o eventos masivos de conformidad con lo previsto en el Aviso de Apertura o Licencia de Funcionamiento y que no realizan modificaciones de instalaciones que aumenten o disminuyan el aforo o las condiciones en los que se lleve a cabo normalmente estos espectáculos, actividades o eventos masivos.
Justificación:
Se sugiere utilizar la siguiente redacción para la precisión del campo de aplicación de la Norma Oficial. Así como dejar a un lado una sobre regulación, debido a que, sí un inmueble ya cuenta con un programa interno de protección civil, el cual se elaboró con base en las actividades ya determinadas y propias de dicho inmueble, no se requiere un instrumento de reducción de riesgos adicional, a menos que el espectáculo o evento masivo sea de distinta índole, por lo que en su caso existirá una modificación en la propia naturaleza del inmueble.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Lo anterior, debido a que se menciona "participantes" a todo el personal que se encuentra en el evento sin especializar para los tipos de evento (culturales, musicales, deportivos, entre otros). Cade evento aplica al tipo de participantes, empleados y asistentes acorde al desarrollo de este.
Comentario 4:
Capítulo/Inciso:
2.-Referencias Normativas
Dice:
2.16 NMX-F-605-NORMEX-2018, Alimentos-manejo higiénico en el servicio de alimentos preparados para la obtención del distintivo "H". (cancela a la NMX-F-605-NORMEX-2015).
Debe decir:
1.2. Campo de Aplicación
2.16. NMX-F-605-NORMEX-2018, Alimentos-manejo higiénico en el servicio de alimentos preparados para la obtención del distintivo "H". (cancela a la NMX-F-605-NORMEX-2015).
2.16. NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización), publicada Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012.
Justificación:
Se sugiere eliminar a la NMX-F-605-NORMEX-2018, Alimentos-manejo higiénico en el servicio de alimentos preparados para la obtención del distintivo "H", debido a que el objetivo del proyecto de la norma oficial que se esta analizando carece de vinculación con esta NMX.
En su lugar agregar la Norma Oficial propuesta, debido a que se debe considerar por la propia naturaleza de las instalaciones.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, en atención a la concordancia con el objeto de la norma.
Se modifica numeral 2.16. Se elimina la NMX-F-605-NORMEX-2018, Alimentos-manejo higiénico en el servicio de alimentos preparados para la obtención del distintivo "H". (cancela a la NMX-F-605-NORMEX-2015) y se agrega la NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización), publicada Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012.
Comentario 5:
Capítulo/Inciso:
2.-Referencias Normativas
Dice:
Sin correlativo.
Debe decir:
2.18. NMX-R-050-SCFI-2006, Accesibilidad de las personas con discapacidad a espacios construidos de servicio al público-Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2007
Justificación:
Se sugiere agregar la citada Norma Oficial Mexicana derivado a que en múltiples actividades, espectáculos y eventos se utilizan drones durante la celebración de los mismos.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, en atención al fortalecimiento de referencias normativas para personas con discapacidad.
Se integra 2.18. NMX-R-050-SCFI-2006, Accesibilidad de las personas con discapacidad a espacios construidos de servicio al público-Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2007.
Comentario 6:
Capítulo/Inciso:
2.-Referencias Normativas
Dice:
Debe decir:
2. 19. "Norma Técnica NT-SGIRPC-IJMT-005-5-2025.- Instalaciones de juegos mecánicos temporales" de la Ciudad de México.
2.20. Norma Técnica NT-SGIRPC-IGT-004-5-2025, Instalaciones de Gas L.P. temporales de la Ciudad de México.
2.21. Norma Técnica NT-SGIRPC-IET-003-5-2025, Instalaciones eléctricas temporales.
2.22. Norma Técnica NT-SGIRPC-PIR-002-3-2024, Instalación y quema de artificios pirotécnicos en espectáculos públicos, circenses y tradicionales.
2.23. Norma Técnica NT-SGIRPC-FT-009-2024, Para Unidades Móviles de Servicios Alimentarios en eventos masivos en la Ciudad de México (FOOD TRUCKS).
Justificación:
La NOM federal ignora la obligación de cumplimiento de Normas Técnicas Locales de la Ciudad de México, debido a que los Programas Especiales de Protección Civil de la Ciudad de México, deben elaborarse conforme a la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, su Reglamento, los Términos de Referencia, Normas Técnicas, con base en normas oficiales que no cuentan con una invasión de atribuciones.
La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil dentro de las diversas atribuciones con las cuales cuenta, se encuentra la de emitir Normas Técnicas de carácter obligatorio para la Ciudad de México como para instalaciones eléctricas temporales, instalaciones de gas L.P. temporales o food trucks en eventos masivos. Estos instrumentos de la Ciudad de México ya definen requisitos específicos.
Por lo que, se sugiere que agreguen las Normas Técnicas de Instalaciones Temporales de la Ciudad de México ya existentes, para que sirvan de referentes, y mismas que se crearon con base en la experiencia adquirida en los espectáculos y eventos masivos que se llevan a cabo en la capital del país, la cual se debe recordar es la que más alberga evento masivos y espectáculos.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.
Lo anterior, a que se mencionan normas técnicas para la Ciudad de México, sin embargo, bajo la exposición del reconocimiento jurídico en cada orden de gobierno en la normatividad que aplique al objeto de la norma, se establece un nuevo numeral.
Asimismo, en aras de promover estas referencias normativas se remiten al apartado de bibliografía de la presente norma.
2.19 Y las demás normas técnicas, reglamentos y disposiciones aplicables en el ámbito de competencia de las entidades federativas y municipios que regulen los eventos masivos.
Comentario 7:
Capítulo/Inciso:
3.- Términos y Definiciones
Dice:
3.1 Aforo: Es el número máximo de personas que pueden ingresar y permanecer en un lugar donde se desarrolle un evento público y/o privado, así como cerrado o abierto. Incluye la suma de los asistentes, participantes y empleados.
Debe decir:
3.1. Aforo máximo permitido: Es el número máximo de personas que pueden ingresar y permanecer en las áreas o inmuebles diferentes a su uso habitual, en donde se lleve a cabo actividades, eventos o espectáculos de afluencia masiva organizados por cualquier persona física o moral, pública o privada.
3. 2. Aforo estimado: Es aquel que independientemente del espacio físico, por la naturaleza de la actividad, espectáculo o evento masivo, es menor que el aforo máximo permitido.
3.3. Aforo operativo: Es aquel que considera la disminución del espacio real disponible después de la instalación de elementos y estructuras temporales.
Justificación:
Se sugiere crear tres definiciones de aforo, debido a que no siempre en las actividades, espectáculos o eventos masivos que se llevan a cabo en áreas o inmuebles diferentes a su uso habitual, se cuenta con un aforo máximo permitido derivado a la naturaleza propia la actividad, espectáculo o evento. Verbigracia, en el caso de un partido de futbol entre dos contendientes que no cuenten con similar popularidad, existirá una diferencia en la asistencia, impactando de manera directa en el aforo máximo permitido, que no se cumplirá. Lo que llevará a que se calcule un aforo estimado, y que, en la materialización del partido, se cuente con un aforo operativo.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
El concepto actual de "aforo" ya integra el carácter máximo y vinculante que debe regir la seguridad en eventos masivos, incluyendo a todos los presentes en el inmueble.
Introducir "aforo estimado" y "aforo operativo" podría crear ambigüedades en la aplicación de la norma y flexibilizar los límites de seguridad establecidos.
Comentario 8:
Capítulo/Inciso:
3.- Términos y Definiciones
Dice:
3.2 Alarma: Instrumento acústico, óptico o visual que se activa al percibir la presencia de un fenómeno perturbador y que constituye una señal para activar el plan de contingencias.
Debe decir:
3.2 Alarma: Instrumento acústico, óptico o visual que se activa al percibir la presencia de un fenómeno perturbador y que constituye una señal para activar el plan de contingencias.
Justificación:
Se sugiere quitar la palabra "óptico", debido a que ya se colocó el término "visual", por lo cual estimada innecesario colocarlo.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, debido a que, en términos de simplificación administrativa, al ser conceptos similares se reduzca la redundancia.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
3.2 Alarma: Instrumento acústico o visual que se activa al percibir la presencia de un fenómeno perturbador y que constituye una señal para activar el plan de contingencias.
Comentario 9:
Capítulo/Inciso:
3.- Términos y Definiciones
Dice:
3.3 Alerta: Aviso o señal que permite el inicio de acciones preventivas antes de la presencia del fenómeno perturbador. Función que tiene por objeto informar de manera oportuna, anticipada, precisa y suficiente a las autoridades responsables de participar en las acciones de respuesta, sobre los niveles de emergencia que ofrece la situación presentada. Señal enviada a la población antes que algún efecto sea percibido.
 
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, a que efectivamente se encuentra plasmada en el artículo 2 fracción primera del Reglamento de la Ley General de Protección Civil, por lo cual se estima innecesario colocarla, o redefinirla.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
3.3. Alerta: El aviso de la proximidad de un Fenómeno Antropogénico o Natural Perturbador, o el incremento del Riesgo asociado al mismo.
Debe decir:
3.3. Alerta: El aviso de la proximidad de un Fenómeno Antropogénico o Natural Perturbador, o el incremento del Riesgo asociado al mismo.
Justificación:
La definición se encuentra ya plasmada en el artículo 2 fracción primera del Reglamento de la Ley General de Protección Civil, por lo cual se estima innecesario colocarla, o redefinirla.
Asimismo, se sugiere que exista una guía de aplicación del proyecto de norma, esto con el objetivo de resaltar su complementariedad con el marco jurídico que existe.
Comentario 10:
Capítulo/Inciso:
3.- Términos y Definiciones
Dice:
3.4 Asistentes: son las personas que acuden y/o se concentran en el lugar del evento.
Debe decir:
3.4. Asistentes: son las personas físicas que acuden y/o se concentran en el área o inmueble en donde se lleva a cabo la actividad, espectáculo o evento masivo.
Justificación:
Se sugiere agregar esta definición debido a que se homologa con la redacción ya planteada anteriormente para los programas especiales de protección civil alineándose con la redacción del proyecto de la norma oficial.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Lo anterior, en virtud que al hablar de personas que acuden se da por hecho que lo hacen de manera presencial.
Comentario 11:
Capítulo/Inciso:
3.- Términos y Definiciones
Dice:
3.6 Brigada: Grupo de personas que se organizan dentro de un inmueble o espacio abierto, capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios, combate de incendios, evacuación, búsqueda y rescate, entre otros; designados en la Unidad Interna de Protección Civil, con base en lo estipulado en el Programa Interno de Protección Civil del inmueble.
Debe decir:
3.6. Brigada: Grupo de personas que se organizan dentro de un inmueble, capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate; designados en la Unidad Interna de Protección Civil como encargados del desarrollo y ejecución de acciones de prevención, auxilio y recuperación, con base en lo estipulado en el Programa Especial de Protección Civil de la actividad, espectáculo o evento;
Justificación:
La definición de Brigada se encuentra visible en el artículo 2 fracción VI de la Ley General de Protección Civil, por lo cual se puede observar que no se requiere su definición en el proyecto de Norma Oficial Mexicana, sino que se requiere en su caso, una guía de aplicación del proyecto de norma, esto con el objetivo de resaltar su complementariedad con el marco jurídico que existe.
Asimismo, se sugiere eliminar la brigada de "búsqueda y rescate", debido a que brigada de búsqueda y rescate es muy especializada, es mejor omitirla, así como se debe considerar que es un evento y no un inmueble, por lo que se cambiar la naturaleza del instrumento de reducción de riesgos, siendo el correcto el programa especial de protección civil y no el programa interno de protección civil.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Lo anterior, en tanto se encuentra definido en el artículo 2 fracción VI de la Ley General de Protección Civil.
Comentario 12:
Capítulo/Inciso:
3.- Términos y Definiciones
Dice:
3.8 Empleados: Son las personas que trabajan en el lugar y proporcionan los servicios de alimentos, seguridad, entre otros.
Debe decir:
3.8. Trabajadores: Son las personas físicas que prestan un trabajo (toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio) personal subordinado en el área o inmueble en donde se lleva a cabo la actividad, espectáculo o evento masivo como pueden ser los que proporcionan los servicios de alimentos, acomodadores, seguridad privada, entre otros.
Justificación:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 123 habla de trabajadores y la Ley Federal del Trabajo lo define en su artículo 8.
No existe en la legislación mencionada el término empleado.
Por lo que, se sugiere ocupar el término de trabajador derivado de la propia definición señalada en el Artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.
Lo anterior, en tanto que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo lo contempla.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
3.8. Trabajador: Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Comentario 14:
Capítulo/Inciso:
3.- Términos y Definiciones
Dice:
3.9 Fuego: Es la oxidación rápida de los materiales combustibles con desprendimiento de luz y calor. Este fenómeno consiste en una reacción química de transferencia electrónica, con una alta velocidad de reacción y con liberación de luz y calor. Se clasifica en las clases siguientes:
a) Fuego clase A: Es aquel que se presenta en material combustible sólido, generalmente de naturaleza orgánica, y que su combustión se realiza normalmente con formación de brasas;
b) Fuego clase B: Es aquel que se presenta en líquidos combustibles e inflamables y gases inflamables;
c) Fuego clase C: Es aquel que involucra aparatos, equipos e instalaciones eléctricas energizadas;
d) Fuego clase D: Es aquel en el que intervienen metales combustibles, tales como el magnesio, titanio, circonio, sodio, litio y potasio, y
e) Fuego clase K: Es aquel que se presenta básicamente en instalaciones de cocina, que involucra sustancias combustibles, tales como aceites y grasas vegetales o animales. Los fuegos clase K ocurren en los depósitos de grasa semipolimerizada, y su comportamiento es distinto a otros combustibles.
Debe decir:
NA
Justificación:
Se estima innecesario repetir las definiciones que ya señala la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, debido a que el propio proyecto de la norma oficial indica que se debe consultar diversas normas oficiales mexicanas, entre las cuales se encuentra la citada Norma Oficial Mexicana.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Lo anterior, en tanto las definiciones del apartado 3.9 facilitan la comprensión de la norma en comento.
Comentario 15:
Capítulo/Inciso:
3.- Términos y Definiciones
Dice:
3.10 Iluminación natural: Se refiere a la iluminación que se genera de forma natural con la ayuda de fuentes naturales como el sol o las estrellas como ventanas o tragaluces.
Debe decir:
3.10. Iluminación natural: Se refiere a la iluminación que se genera de forma natural con la ayuda de fuentes naturales como el sol o la luna estrellas como ventanas o tragaluces.
Justificación:
Se sugiere se modifique dicha definición derivado que se entiende como si los tragaluces o las ventanas fueran generadoras de iluminación natural. Asimismo, se sugiere el integrar a la luna como fuentes de iluminación natural.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
3.10. Iluminación natural: Se refiere a la iluminación que se genera de forma natural con la ayuda de fuentes naturales como el sol o la luna.
Comentario 16:
Capítulo/Inciso:
3.- Términos y Definiciones
Dice:
3.12 Medios de evacuación: Los medios de evacuación son componentes de un inmueble, destinados a canalizar el flujo de ocupantes de manera segura hacia la vía pública o a áreas seguras para su salida durante un siniestro o estado de pánico colectivo.
Debe decir:
3.12. Medios de evacuación: Son componentes del área o inmueble en donde se lleve a cabo una actividad, espectáculo o evento masivo diferente al uso habitual, destinados a canalizar el flujo de ocupantes hacia puntos de reunión o a áreas de menor riesgo para su salida durante una emergencia.
Justificación:
En el apartado 1.2 habla de espacios públicos, por lo que no es homologado, es decir que no se cuenta con un criterio para determinar si es inmueble o es un espacio.
Se sugiere cambiar la redacción para utilizar términos ya existentes como el punto de reunión y áreas menor de riesgo, además de se estima necesario señalar puntos de reunión, ya que pudiera no ser funcional ni de menor riesgo la vía pública.
Asimismo, se debe recordar que no existen zonas seguras, sino de menor riesgo.
Asimismo, no se cuenta con una definición del término "estado de pánico colectivo", es decir, ¿Cuándo existe? ¿Cómo se manifiesta? ¿Qué componentes tiene?, por lo que sugiere eliminar.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, en tanto se prioriza la homologación de términos usados previamente en la NOM en comento.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
3.12. Medios de evacuación: Son componentes del área o inmueble en donde se lleve a cabo una actividad, espectáculo o evento masivo diferente al uso habitual, destinados a canalizar el flujo de ocupantes hacia puntos de reunión o a áreas de menor riesgo para su salida durante una emergencia.
Comentario 17:
Capítulo/Inciso:
3.- Términos y Definiciones
Dice:
3.13 Participantes: Son las personas que llevan a cabo el espectáculo, concierto, entre otros.
Debe decir:
3.13. Participante: El actor, artista, músico, cantante, deportista o ejecutante taurino y, en general, todos aquellos que participen en un actividad, espectáculo o evento masivo, ante los asistentes.
Justificación:
Se sugiere utilizar la definición señalada en la fracción VIII del Artículo 2 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México, toda vez que es una definición más desarrollada que la que se pretende conceptualizar.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.
Lo anterior, en tanto que los participantes se diferencian de los asistentes, pero no se desagrega en varios ejemplos.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
3.13 Participantes: Son las personas que llevan a cabo el espectáculo, concierto, entre otros, ante los asistentes.
Comentario 18:
Capítulo/Inciso:
3.- Términos y Definiciones
Dice:
3.14 Programa Especial de Protección Civil: Instrumento cuyo contenido establece las medidas de prevención y respuesta para actividades, eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva en áreas o inmuebles diferentes a su uso habitual que lleva a cabo cualquier persona física, en espacios públicos o privados.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
3.14. Programa Especial: Instrumento cuyo contenido establece las medidas de prevención y respuesta para actividades, eventos o espectáculos de afluencia masiva en áreas o inmuebles diferentes a su uso habitual, que lleva a cabo cualquier persona física o moral, pública o privada.
Debe decir:
3.14. Programa Especial: Instrumento cuyo contenido establece las medidas de prevención y respuesta para actividades, eventos o espectáculos de afluencia masiva en áreas o inmuebles diferentes a su uso habitual, que lleva a cabo cualquier persona física o moral, pública o privada.
Justificación:
Se pudo observar que la definición que ocupan en el proyecto de la Norma Oficial, es contradictoria con la definición señalada en el Artículo 38 de la propia Ley General de Protección Civil, por lo que se sugiere cambiar a la definición de la fracción XLV del artículo 2 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México.
Asimismo, se sugiere considerar la modificación de las definiciones de la Ley General de Protección Civil, derivado a la confusión que existirá por los conceptos de Programas Especiales y Programas Específicos.
Esto debido a que, el PROY-NOM utiliza el término "Programa Especial" ignorando su delimitación frente al "Programa Específico" en la propia Ley General de Protección Civil. En la CDMX, el Programa Especial (PEPC) se aplica estrictamente a actividades, eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva en áreas o inmuebles diferentes a su uso habitual, y se distingue claramente del Programa Específico (PE), que atiende problemas de fenómenos perturbadores en una zona o región determinada o a grupos de población vulnerables.
Por lo que, se sugiere que para esta Norma en particular se opte el concepto que establece la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, .
Cabe destacar que se incluye al sector público, como parte de los obligados a cumplir con la elaboración de programas especiales de protección civil.
 
Comentario 19:
Capítulo/Inciso:
3.- Términos y Definiciones
Dice:
3.19 Riesgo: Daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador.
Debe decir:
3.19 Riesgo: Daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un fenómeno perturbador.
Justificación:
Lo correcto es utilizar el término de fenómenos, esto de conformidad con las fracciones XX, XXI, XXII, XXIII, XIV, XV, XVI y XXVII del Artículo de la Ley General de Protección Civil y no agentes, además así se señala en el cuerpo del proyecto de norma.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
3.19 Riesgo: Daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un fenómeno perturbador.
Comentario 20:
Capítulo/Inciso:
3.- Términos y Definiciones
Dice:
3.20 Ruta de evacuación: Es el recorrido horizontal o vertical, o la combinación de ambos, continuo y sin obstrucciones, que va desde cualquier punto del centro de trabajo hasta una zona de menor riesgo en el exterior, denominado punto de reunión, que incluye locales intermedios como salas, vestíbulos, balcones, patios y otros recintos; así como sus componentes, tales como puertas, escaleras, rampas y pasillos. Consta de las partes siguientes:
a) Acceso a la ruta de salida: Es la parte del recorrido que conduce desde cualquier lugar del centro de trabajo hasta la ruta de salida;
Debe decir:
3.20 Ruta de evacuación: Es el recorrido horizontal o vertical, o la combinación de ambos, continuo y sin obstrucciones, que va desde cualquier punto del sitio donde se lleve a cabo la actividad, espectáculo o evento hasta una zona de menor riesgo en el exterior, denominado punto de reunión, que incluye locales intermedios como salas, vestíbulos, balcones, patios y otros recintos; así como sus componentes, tales como puertas, escaleras, rampas y pasillos. Consta de las partes siguientes:
a) Acceso a la ruta de salida: Es la parte del recorrido que conduce desde cualquier lugar del sitio donde se lleve a cabo la actividad, espectáculo o evento hasta la ruta de salida;
Justificación:
Es de mencionar que, se sugiere quitar la denominación de "Centro de Trabajo", esto debido a que el proyecto de norma oficial que se está analizando no es materia laboral, así como puntualizar y homologar con la propia definición de programa especial de protección civil.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, a que la redacción propuesta mejora y especifica la descripción de ruta de evacuación adaptada de la NOM-002-STPS-2010.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
3.20 Ruta de evacuación: Es el recorrido horizontal o vertical, o la combinación de ambos, continuo y sin obstrucciones, que va desde cualquier punto del sitio donde se lleve a cabo la actividad, espectáculo o evento hasta una zona de menor riesgo en el exterior, denominado punto de reunión, que incluye locales intermedios como salas, vestíbulos, balcones, patios y otros recintos; así como sus componentes, tales como puertas, escaleras, rampas y pasillos. Consta de las partes siguientes:
a) Acceso a la ruta de salida: Es la parte del recorrido que conduce desde cualquier lugar del sitio donde se lleve a cabo la actividad, espectáculo o evento hasta la ruta de salida
Comentario 21:
Capítulo/Inciso:
3.- Términos y Definiciones
Dice:
3.21 Seguro: Instrumento de Administración y Transferencia de Riesgos
Debe decir:
3.21. Seguro: Es el contrato entre una compañía aseguradora y un asegurado, donde el asegurado paga una prima a cambio de la cobertura de riesgos específicos.
Justificación:
Se sugiere colocar la definición con base en lo señalado en la Ley Sobre el Contrato de Seguro, debido a que dicho seguro requiere desde la figura jurídica "contrato" para su existencia.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Lo anterior, en tanto la definición utilizada es la correspondiente al artículo 2, fracción LII de la Ley General de Protección Civil.
Comentario 22:
Capítulo/Inciso:
3.- Términos y Definiciones
Dice:
Sin correlativo.
Debe decir:
3.21 Bis Tercero Acreditado: La persona física o moral que cuenta con registro o autorización conforme a la legislación de cada una de las autoridades estatales para que elaboren programas especiales de protección civil, no importando su denominación.
Justificación:
Se sugiere crear una definición a la denominación de Tercero Acreditado, derivado a que no se detectó dentro del proyecto de norma oficial alguna y considerando que se señala en múltiples veces dentro del citado proyecto.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.
Lo anterior, en tanto al no estar publicado no se puede hacer uso de un bis.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
3.28 Tercero Acreditado: La persona física o moral que cuenta con registro o autorización conforme a la legislación de cada una de las autoridades estatales para que elaboren programas especiales de protección civil, no importando su denominación.
3.29 Zona de Menor Riesgo:
Comentario 23:
Capítulo/Inciso:
3.- Términos y Definiciones
Dice:
3.22 Señales informativas: Son aquellas que facilitan a la población, la identificación de condiciones seguras.
Debe decir:
3.22 Señales informativas: Son aquellas que facilitan a la población, la identificación de condiciones de menor riesgo.
 
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, en tanto no hay zona 100% segura, lo correcto es mencionar menor riesgo.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
3.22 Señales informativas: Son aquellas que facilitan a la población, la identificación de condiciones de menor riesgo.
Justificación:
Se sugiere quitar la palabra "seguras", lo correcto es mencionar el término de menor riesgo.
Comentario 24:
Capítulo/Inciso:
3.- Términos y Definiciones
Dice:
3.28 Zona de Menor Riesgo: Sitio dentro de una instalación, cuyas condiciones de seguridad permiten a las personas refugiarse de manera provisional ante la amenaza u ocurrencia de un fenómeno perturbador.
Debe decir:
N/A
Justificación:
Se estima innecesario repetir las definiciones que ya señala la NOM-003-SSPC-2011, Señales y avisos para Protección Civil. - Colores, formas y símbolos a utilizar, debido a que el propio proyecto de la norma oficial indica que se debe consultar diversas normas oficiales mexicanas, entre las cuales se encuentra la citada Norma Oficial Mexicana.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Lo anterior, debido a que la NOM-003-SSPC-2011, es aplicable únicamente para las especificaciones de señales de protección civil, no así para la definición del concepto que representan.
Comentario 25:
Capítulo/Inciso:
4.-Eventos Masivos
Dice:
4.- EVENTOS MASIVOS
Los eventos masivos de personas son concentraciones planeadas con número indeterminado de espectadores, reunidos en un lugar con la capacidad e infraestructura para este fin, con el objetivo de participar en actividades reguladas en su propósito, tiempo, duración y contenido, bajo la responsabilidad de personas físicas o morales u organizador, con el control y soporte necesario para su realización, bajo el permiso y supervisión de organismos con jurisdicción sobre ellos.
Debe decir:
4.- EVENTOS MASIVOS
Los eventos masivos son concentraciones de personas que se realizan de manera planeadas con un aforo determinado o indeterminado de asistentes, reunidos en un área o inmueble adaptado o con infraestructura para tal fin, con el objetivo de participar en actividades reguladas en su propósito, tiempo, duración y contenido, bajo la responsabilidad del organizador o promotor, que pueden ser personas físicas o morales o instancia gubernamental, con el control y soporte necesario para su realización, bajo el permiso y supervisión de autoridades con jurisdicción sobre ellos.
Justificación:
Se sugiere cambiar la redacción, incluyendo el término que señala el propio proyecto de norma sobre los asistentes. Asimismo, se modifica la redacción que queda de manera mas clara y abarque de tal manera a los distintos actores y lugares en donde se celebre o se lleven a cabo las activades, espectáculos o eventos.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.
Lo anterior, debido que al hablar de personas físicas y morales se abarca a organizadores, promotores e instancias gubernamentales.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
Los eventos masivos son concentraciones de personas que se realizan de manera planeada con un aforo determinado o indeterminado de asistentes, reunidos en un área o inmueble adaptado o con infraestructura para tal fin, con el objetivo de participar en actividades reguladas en su propósito, tiempo, duración y contenido, bajo la responsabilidad de personas físicas o morales, con el control y soporte necesario para su realización, bajo el permiso y supervisión de autoridades con jurisdicción sobre ellos.
Comentario 26:
Capítulo/Inciso:
5. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES
Dice:
5. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES RESPONSABLES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y/O COMERCIALES CERRADOS EN LOS QUE SE REALICEN EVENTOS MASIVOS
Debe decir:
5. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES O INSTITUCIONES PÚBLICAS RESPONSABLES DE LAS ÁREAS O INMUEBLES PÚBLICOS Y/O COMERCIALES CERRADOS EN LOS QUE SE REALICEN SE EVENTOS MASIVOS.
Justificación:
Se sugiere colocar los términos de áreas e inmuebles, con el objeto que se homologue con el propio término de programa especial de protección civil del que se habla en este proyecto de norma oficial.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Lo anterior, debido a que si bien existen áreas o inmuebles administrados por instituciones públicas, que son sujeto de obligación del cumplimiento del presente proyecto de NOM, éste no está acotado para la realización de eventos en espacio cerrados.
De tal forma que se sugiere modificar la redacción para establecer que la aplicación es en espacios abiertos o cerrados.
Comentario 27:
Capítulo/Inciso:
5. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES
Dice:
5.1 Contar con un Programa Interno de Protección Civil, en el que se establezca lo siguiente:
Un diagnóstico de vulnerabilidad de riesgos internos y externos, con las acciones y medidas necesarias para la prevención, mitigación o control, medidas de autoprotección y acciones a adoptar en caso de emergencia.
Una Unidad Interna de Protección Civil, como estructura organizacional en la materia, que opere en acciones de prevención y, reacción y restablecimiento en caso de emergencias.
. Un protocolo de protección civil que contemple los requisitos básicos para la implementación del Sistema de Comando de Incidentes, para facilitar la gestión de respuesta en la atención de emergencias.
Un protocolo específico con acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil para personas con discapacidad en situación de emergencia o desastre.
Dictamen de Seguridad Estructural con una vigencia no mayor a 12 meses a la realización del evento.
Debe decir:
5.1. En caso de ser un inmueble público o privado destinado para eventos, actividades o espectáculos masivos en espacios cerrados y en cuya licencia de funcionamiento que expidan las Entidades Federativas o los Municipios o Alcaldías conforme a su competencia, los autorice para ello, deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil aprobado, registrado, validado o autorizado, de conformidad a la normatividad estatal o local que conforme por lo menos lo siguiente:
Un análisis de riesgos internos y externos, con las acciones y medidas necesarias para la prevención, mitigación o control, medidas de autoprotección y acciones a adoptar en caso de emergencia.
Una Unidad Interna de Protección Civil, como estructura organizacional en la materia, que opere en acciones de prevención y, reacción y restablecimiento en caso de emergencias.
Un protocolo de protección civil que contemple los requisitos básicos para la implementación del Sistema de Comando de Incidentes, para facilitar la gestión de respuesta en la atención de emergencias.
Un protocolo específico con acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil para personas con discapacidad en situación de emergencia o desastre.
Dictamen de Seguridad Estructural vigente en los términos de la normatividad del estado o municipios en donde se lleve a cabo la actividad, evento o espectáculo masivo.
Justificación:
Se sugiere agregar el supuesto de que al ser un inmueble ya con las características propias para la celebración de una actividad, evento o espectáculo masivo deberá relacionarse con los documentos ya establecidos dentro de la normatividad.
Asimismo, se sugiere cambiar el concepto de diagnóstico de vulnerabilidad de riesgos externos e internos, por el del análisis de riesgo, debido a que dicho concepto no se encuentra definido en el marco jurídico, así como en la propia definición de riesgo a vulnerabilidad forma parte del riesgo.
Derivado a los dictámenes emitidos de conformidad con la normatividad local, se sugiere no colocar una vigencia específica, debido a que se puede contraponer con la legislación de la Entidades Federativas, como en el caso de la Ciudad de México, y su Reglamento de Construcciones.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, debido a que las consideraciones expresadas en la justificación son congruentes con las disposiciones del artículo 76 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil (RLGPC). Sin embargo, se recomienda que la redacción sea modificada para establecer que el Programa Interno de Protección Civil deberá elaborarse conforme a los contenidos señalados en el apartado A del artículo 76 del RLGPC.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
5.1. En caso de ser un inmueble público o privado destinado para eventos, actividades o espectáculos masivos en espacios cerrados y en cuya licencia de funcionamiento que expidan las Entidades Federativas o los Municipios o Alcaldías conforme a su competencia, los autorice para ello, deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil aprobado, registrado, validado o autorizado, de conformidad a la normatividad estatal o local que conforme por lo menos lo siguiente:
Un análisis de riesgos internos y externos, con las acciones y medidas necesarias para la prevención, mitigación o control, medidas de autoprotección y acciones a adoptar en caso de emergencia.
Una Unidad Interna de Protección Civil, como estructura organizacional en la materia, que opere en acciones de prevención y, reacción y restablecimiento en caso de emergencias.
Un protocolo de protección civil que contemple los requisitos básicos para la implementación del Sistema de Comando de Incidentes, para facilitar la gestión de respuesta en la atención de emergencias.
Un protocolo específico con acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil para personas con discapacidad en situación de emergencia o desastre.
Dictamen de Seguridad Estructural vigente en los términos de la normatividad del estado o municipios en donde se lleve a cabo la actividad, evento o espectáculo masivo.
Comentario 28:
Capítulo/Inciso:
5. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES
Dice:
5.2 Contar con el permiso otorgado por la autoridad local vigente, que especifique el giro mercantil y la capacidad de aforo permitido.
Debe decir:
5.2 Contar con el permiso otorgado por la autoridad local, vigente, que especifique el tipo de actividad, espectáculo o evento, así como la capacidad de aforo permitido.
Justificación:
El evento, actividad o espectáculo, puede ser en espacio o áreas públicas, como por ejemplo zócalo de la Ciudad de México, calles o plazas públicas como es el caso del evento conmemorativo del Grito de Independencia.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, debido a que la justificación es correcta en señalar que el espectáculo o evento no atiende necesariamente a un giro mercantil.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
5.2 Contar con el permiso otorgado por la autoridad local, vigente, que especifique el tipo de actividad, espectáculo o evento, así como la capacidad de aforo permitido.
Comentario 29:
Capítulo/Inciso:
5. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES
Dice:
5.7 Contar con sistemas que permitan contabilizar el número de personas que se encuentran presentes en los establecimientos públicos y comerciales o eventos masivos.
Debe decir:
5.7 Contar con sistemas que permitan contabilizar el número de personas que se encuentran presentes en el lugar, área o inmueble donde se lleve a cabo el evento, actividad o espectáculo masivo.
Justificación:
Se sugiere colocar la redacción con el objeto de homologar los conceptos ya citados en cuadros anteriores.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Lo anterior, toda vez que subiste la naturaleza de lo que se pretende normar, pues este apartado de la norma se refiere a espacios cerrados.
Comentario 30:
Capítulo/Inciso:
5. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES
Dice:
5.9 Implementar el protocolo de protección civil para identificar e informar, a las personas que se encuentren en un evento masivo o establecimiento público y comercial, de las salidas de emergencia y rutas de evacuación con las que cuenta la edificación, así como la identificación de las brigadas de emergencias con las que cuenta. Deberán indicar a las personas por medios visuales, auditivos o audiovisuales, la cantidad y ubicación de las salidas de emergencia, el equipamiento con el que se cuenta, la capacidad de aforo del lugar o edificación, así como el procedimiento de evacuación general y acorde a los tipos de discapacidad. De igual forma, la ubicación del punto de reunión y la identificación del puesto de mando.
Debe decir:
5.9 Implementar el protocolo de protección civil para identificar e informar, a las personas que se encuentren en un actividad, espectáculo y evento masivo, de las salidas de emergencia y rutas de evacuación con las que cuenta la edificación, así como la identificación de las brigadas de emergencias con las que cuenta.
Deberán indicar a las personas por medios visuales, auditivos o audiovisuales, la cantidad y ubicación de las salidas de emergencia, el equipamiento con el que se cuenta, la capacidad de aforo del lugar o edificación, así como el procedimiento de evacuación general y acorde a los tipos de discapacidad. De igual forma, la ubicación del punto de reunión.
Justificación:
Se sugiere eliminar la parte de la ubicación de puesto de mando, debido a que esta información es irrelevante para el público asistente.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, debido a que la justificación es correcta al señalar la naturaleza del objeto de normalización y la pertinencia para el público de no conocer la ubicación del o los puntos de reunión.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
5.9 Implementar el protocolo de protección civil para identificar e informar, a las personas que se encuentren en una actividad, espectáculo y evento masivo, de las salidas de emergencia y rutas de evacuación con las que cuenta la edificación, así como la identificación de las brigadas de emergencias con las que cuenta.
Deberán indicar a las personas por medios visuales, auditivos o audiovisuales, la cantidad y ubicación de las salidas de emergencia, el equipamiento con el que se cuenta, la capacidad de aforo del lugar o edificación, así como el procedimiento de evacuación general y acorde a los tipos de discapacidad. De igual forma, la ubicación del punto de reunión.
Comentario 31:
Capítulo/Inciso:
6.1 DEL PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL
Dice:
6.1 DEL PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL
El Programa Interno de Protección Civil, deberá ser autorizado conforme a la normatividad estatal y municipal o de las demarcaciones territoriales aplicable en la materia por las Coordinaciones de Protección Civil Estatal y Municipal, y dicho programa debe ser elaborado por persona física o moral registrada ante el gobierno de la entidad federativa de que se trate y deberá contener lo siguiente:
Debe decir:
El Programa Interno de Protección Civil, deberá ser autorizado, aprobado, validado o registrado conforme a la normatividad estatal y/o municipal o de las demarcaciones territoriales aplicable en la materia por las Coordinaciones de Protección Civil Estatal y Municipal, y dicho programa debe ser elaborado por persona física o moral registrada ante la autoridad competente de que se trate y deberá contener lo señalado en la normatividad aplicable, y considerar de manera enunciativa mas no limitativo los siguientes requisitos:
Justificación:
Se sugiere cambiar la redacción con objeto de no entrar en una contradicción sobre a regulación de los programas internos de protección civil, debido a que existe diversos procedimientos administrativos.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, debido a que la justificación es pertinente al precisar la necesidad de evitar contradicciones en la aplicación e interpretación de los diversos procedimientos administrativos de los ámbitos estatal y municipal.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
El Programa Interno de Protección Civil, deberá ser autorizado, aprobado, validado o registrado conforme a la normatividad estatal y/o municipal o de las demarcaciones territoriales aplicable en la materia por las Coordinaciones de Protección Civil Estatal y Municipal, y dicho programa debe ser elaborado por persona física o moral registrada ante la autoridad competente de que se trate y deberá contener lo señalado en la normatividad aplicable, y considerar de manera enunciativa mas no limitativo los siguientes requisitos:
Comentario 32:
Capítulo/Inciso:
6.1 DEL PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL
Dice:
6.1.2 Dictamen de autorización del programa interno de Protección Civil emitido por la Unidad Estatal y/o posteriormente la Unidad Municipal de Protección Civil.
Debe decir:
6.1.2 Autorización, aprobación, validación o registro del programa interno de Protección Civil emitido por la Unidad Estatal y/o posteriormente la Unidad Municipal de Protección Civil, en los términos de la normatividad local
Justificación:
Se sugiere cambiar la redacción debido a que no en todos los Estados, las autoridades municipales autorizan, aprueban, validan o registran el programa interno de protección civil, con posterioridad a autoridad estatal.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, debido a que la justificación es pertinente al señalar que los procedimientos administrativos para la autorización, aprobación, validación o registro del Programa Interno de Protección Civil no necesariamente corresponden a la autoridad estatal.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
6.1.2 Autorización, aprobación, validación o registro del programa interno de Protección Civil emitido por la Unidad Estatal y/o posteriormente la Unidad Municipal de Protección Civil, en los términos de la normatividad local.
Comentario 33:
Capítulo/Inciso:
6.1 DEL PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL
Dice:
6.1.4 Protocolo de protección civil para informar a las personas que se encuentren en un evento masivo o establecimiento público y comercial, de las salidas de emergencia, ubicación del punto de reunión y rutas de evacuación con las que cuenta el inmueble, así como la identificación de las brigadas de emergencias con las que cuenta.
Debe decir:
6.1 DEL PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL
N/A
Justificación:
Se sugiere eliminar este punto, debido a que se señala de igual forma en el numeral 5.9.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Lo anterior, para dejar establecido en el numeral, la acción regulatoria que debe contener el Programa Interno de Protección Civil.
Comentario 34:
Capítulo/Inciso:
6.1 DEL PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL
Dice:
6.1.7 Dictamen o reporte técnico de la instalación eléctrica, expedida por unidad de inspección debidamente acreditada y con registro vigente ante la Secretaría de Energía. Los centros de trabajo clasificados como media o alta tensión, así como los que se indican en el Acuerdo que determina los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2017, deberán contar con un dictamen favorable vigente de cumplimiento con la Norma NOM-001-SEDE-2012, o las que la sustituyan, emitido por una Unidad de Inspección, acreditada y aprobada en los términos de lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Debe decir:
6.1.7 Dictamen o reporte técnico de la instalación eléctrica, expedida por unidad de inspección debidamente acreditada y con registro vigente ante la Secretaría de Energía. Los inmuebles clasificados como media o alta tensión, así como los que se indican en el Acuerdo que determina los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2017, deberán contar con un dictamen favorable vigente de cumplimiento con la Norma NOM-001-SEDE-2012, o las que la sustituyan, emitido por una Unidad de Inspección, acreditada y aprobada en los términos de lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Justificación:
Es de mencionar que, se sugiere quitar la denominación de "Centro de Trabajo", esto debido a que el proyecto de norma oficial que se está analizando no es materia laboral.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, en atención en concordancia con el objeto de la norma.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
6.1.7 Dictamen o reporte técnico de la instalación eléctrica, expedida por unidad de inspección debidamente acreditada y con registro vigente ante la Secretaría de Energía. Los inmuebles clasificados como media o alta tensión, así como los que se indican en el Acuerdo que determina los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2017, deberán contar con un dictamen favorable vigente de cumplimiento con la Norma NOM-001-SEDE-2012, o las que la sustituyan, emitido por una Unidad de Inspección, acreditada y aprobada en los términos de lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Comentario 35:
Capítulo/Inciso:
6.1 DEL PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL
Dice:
6.1.10 Responsiva y factura de carga, mantenimiento y de ser el caso, recarga de extintores vigente que avale la cantidad de equipo instalado.
Debe decir:
6.1.10 Responsiva y factura de carga en el supuesto de su adquisición y mantenimiento, recarga en su caso de extintores vigente que avale la cantidad de equipo instalado.
 
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, para fortalecer la redacción en el numeral normativo.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
6.1.10 Responsiva y factura de carga en el supuesto de su adquisición y mantenimiento, recarga en su caso de extintores vigente que avale la cantidad de equipo instalado.
Justificación:
Se sugiere el cambio de la redacción, debido a que únicamente se realiza la carga por una sola vez, siendo las siguientes denominadas recargas.
Comentario 36:
Capítulo/Inciso:
6.1 DEL PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL
Dice:
6.1.14 Comprobante de instalación de un equipo de alertamiento temprano que reciba entre otras, la señal oficial de la Alerta Sísmica Mexicana y emita el sonido oficialmente reconocido, en las entidades federativas que aplique.
Debe decir:
6.1.14 Comprobante de instalación de un equipo de alertamiento temprano certificado y/o autorizado por la autoridad competente en la materia y emita el sonido oficialmente reconocido, en las entidades federativas que exista cobertura.
Justificación:
Se sugiere cambiar la redacción, toda vez que los equipos deben estar certificados y autorizados por la autoridad competente.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, debido a que algunas autoridades estatales precisan como requerimiento la certificación del equipo de alertamiento ante las mismas.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
6.1.14 Comprobante de instalación de un equipo de alertamiento temprano certificado y/o autorizado por la autoridad competente en la materia y emita el sonido oficialmente reconocido, en las entidades federativas que exista cobertura.
Comentario 37:
Capítulo/Inciso:
6.2 DE LA CAPACITACIÓN
Dice:
6.2.1 Las personas físicas y/o morales responsables de los establecimientos públicos y/o comerciales cerrados en los que se realicen eventos masivos; así como todo el personal que labore en el inmueble deberá estar capacitado en temas de primeros auxilios, prevención y combate de incendios, evacuación, búsqueda y rescate, atención a personas con discapacidad; así como todos los temas necesarios conforme a los riesgos identificados en el Programa Interno de Protección Civil.
Debe decir:
6.2.1 Las personas físicas y/o morales e instituciones públicas responsables de los establecimientos públicos y/o comerciales cerrados en los que se realicen eventos masivos; así como todo el personal que labore en el inmueble deberá estar capacitado en temas de primeros auxilios, prevención y combate de incendios, evacuación, atención a personas con discapacidad; así como todos los temas necesarios conforme a los riesgos identificados en el Programa Interno de Protección Civil.
Justificación:
Se sugiere señalar a las instituciones públicas a que cuenten con dicho rubro, así como eliminar la brigada de "búsqueda y rescate", debido a que DICHA brigada muy especializada.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Lo anterior, a personas físicas y/o morales se considera a las instituciones públicas como figura de persona moral, asimismo, en caso de un incidente, es relevante que el personal este capacitado en materia de búsqueda y rescate en los eventos masivos.
Comentario 38:
Capítulo/Inciso:
6.3 PRIMEROS AUXILIOS
Dice:
6.3.1.1 Equipo médico
Reanimadores tipo bolsa con válvula de no reinhalación, con vías de entrada de oxígeno, dispositivo de concentración y válvulas de liberación. Tipo pediátrico con bolsa de 750 mililitros y adulto con bolsa de 1000 mililitros, además de mascarillas de tamaños 0, 1, 2, 3, 4 y 5;
Camilla rígida con sistema de sujeción;
Carro camilla;
Esfigmomanómetro aneroide con brazaletes para adulto y pediátrico (si se hacen eventos con infantes);
Estetoscopio biauricular;
Equipo de aspiración de secreciones fijo o portátil;
Equipo de cánulas orofaríngeas en los tamaños: pediátrica y adulto;
Gancho portasuero doble;
Glucómetro o sustituto tecnológico;
Mascarillas con filtro HEPA o N95;
Tanque de oxígeno fijo de por lo menos tres metros cúbicos con manómetro de alta presión, flujómetro con rango entre 2 a 15 litros por minuto y salida para humidificador;
Tanque de oxígeno portátil tamaño "D" con manómetro, regulador de presión y flujómetro con rango entre 2 a 15 litros por minuto o mayor, y
Termómetro digital o sustituto tecnológico..
Debe decir:
6.3.1.1 Equipo médico y Materiales
CONTENIDO MÍNIMO INDISPENSABLE PARA BOTIQUINES DE PRIMEROS AUXILIOS.
Soluciones antisépticas.
Las soluciones de agentes antisépticos son diluciones comerciales aptas para la prevención de infecciones derivadas de lesiones, evitando el desarrollo de agentes infecciosos en las áreas afectadas tras su aplicación local. Existen diversas presentaciones, materiales absorbentes impregnados, así como envases con distintas cantidades, los siguientes son los sugeridos a considerar para un botiquín, a su vez pueden ser añadidos otras, de ser considerado por la persona ROPC.
1. Alcohol en gel, con o sin glicerina al 70%, envasado de 125 ml.
2. Alcohol solución al 96%, envasado de 205 ml.
3. Yodopovidona espuma, envasado de 35 a 50 ml.
4. Clorhexidina jabón, líquido, envasado de 100 a 150 ml.
5. Cloruro de benzalconio, solución, envasado de 100 a 150 ml.
Equipo diagnóstico.
El equipo diagnóstico permite obtener información clínica como signos vitales y contribuir a la atención de una persona lesionada o afectada por enfermedad, por lo que debe considerarse un mínimo en el botiquín, este equipo requiere capacitación para su correcto uso e interpretación de los valores obtenidos.
1. Esfingomanómetro electrónico, de baterías, de muñeca o esfingomanómetro aneroide en adición a estetoscopio simple de una campana.
2. Termómetro infrarrojo, de baterías.
3. Oxímetro de pulso, de baterías.
4. Lámpara de diagnóstico, de baterías.
Instrumental.
El instrumental médico permite manipular objetos e insumos con mayor seguridad y es útil en la atención de primera respuesta en algunas urgencias.
1. Tijeras de trabajo pesado, de manillar plástico, 1 pieza.
2. Tijeras rectas, 1 pieza.
3. Tijeras de botón (Lister), 14 cm, 1 pieza.
4. Pinzas hemostáticas (Kelly), rectas, sistema de cremallera, 14 cm, 2 piezas.
5. Pinzas de disección (Debakey), sin dientes, 14 cm, 1 pieza.
6. Pinzas de disección (Debakey), con dientes, 14 cm, 1 pieza.
7. Ligadura tubular o plana de hule, 30 cm, 2 piezas.
Material de curación.
El material de curación es indispensable en el botiquín básico de primeros auxilios, se utiliza para la atención inicial de heridas, quemaduras, prevenir la contaminación de las mismas y para el control de hemorragias.
1. Venda elástica de 5 cm por 5 m, desechable, 2-4 piezas.
2. Venda elástica de 10 cm por 5 m, desechable, 2-4 piezas.
3. Venda elástica de 30 cm por 5 m, desechable, 1-2 piezas.
4. Gasas simples, estériles, en empaque individual de 10 cm x 10 cm, 15-20 piezas.
5. Gasas simples, no estériles, en empaque plástico, 10 cm x 10 cm, 15-20 piezas.
6. Apósito estéril, en empaque individual, 4-6 piezas.
7. Compresa estéril, empaque individual, 2-3 piezas.
8. Toallitas húmedas antisépticas, en paquete individual, 10-15 piezas.
9. Parche estéril para ojos, en empaque individual, 2-3 piezas.
10. Tela adhesiva, 2 cm, 1 rollo.
11. Cinta Transpore de 2 cm, 1 rollo.
12. Algodón plisado o torundas, 1 paquete.
13. Guantes de látex, unitalla, no estériles, en empaque por par, 5 piezas.
14. Guantes estériles, unitalla, en empaque individual, 5 piezas.
15. Jeringas de plástico, con aguja de 5 ml, 3-5 piezas.
16. Jeringas de plástico, con aguja de 10 ml, 3-5 piezas.
17. Solución NaCl 0.9% (fisiológica), 500cc, envase plástico, bolsa o botella.
Inmovilización.
1. Férula moldeable acojinada 10 cm x 44 cm, 1 pieza.
2. Bolsas de enfriamiento químico (Cold Pack) 2 piezas.
Misceláneos.
1. Abatelenguas, madera o plástico, 12 cm, 10-15 piezas.
2. Hisopos (aplicadores), estándar, con puntas de algodón, 1 paquete.
3. Mascarilla con válvula unidireccional (Pocket Mask).
4. Cubrebocas tricapa desechables, 10 piezas.
5. Lentes de seguridad o careta protectora.
6. Bolsas plásticas para residuos peligroso biológico infecciosos (RPBI) 3.5 galones, 1-2 piezas.
7. Bolsas de plástico resellables con sistema de presión, 500ml, 3-5 piezas.
8. Plumas.
9. Libreta u hojas de papel.
10. Linterna.
11. Maleta de uso específico para almacenamiento y traslado del equipo indicado (material resistente y fácilmente identificable).
Justificación:
Se sugiere colocar esta redacción para el equipo médico, la idea es que se una en un solo puntos los dos títulos, para brindar mayor claridad.
Como está propuesta, en el contenido que señala la NOM-005-STPS-1998, Relativa a los condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para manejo, transporte y almacenamiento de sustancia químicas peligrosas, donde pueden contar con enfermería y servicio médico, lo que no sucede en las actividades, eventos o espectáculos masivos.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Su justificación es referente al lugar de trabajo donde se manejen sustancias químicas peligrosas
Esta es su justificación:
Como está propuesta, en el contenido que señala la NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para manejo, transporte y almacenamiento de sustancia químicas peligrosas.
Comentario 39:
Capítulo/Inciso:
6.3 Primeros Auxilios
Dice:
6.3.3 Las brigadas de primeros auxilios de los establecimientos públicos y comerciales deberán contar con los conocimientos para el uso y administración de los materiales, o en su caso, con una Enfermera Titulada o Técnico en Urgencias Médicas que pueda dirigir el uso y manejo de estos materiales y equipos.
Debe decir:
6.3.3 Las brigadas de primeros auxilios en las áreas o los inmuebles en donde se celebren espectáculos, actividades y eventos masivos deberán contar con los conocimientos para el uso y administración de los materiales, o en su caso, con una Enfermera Titulada o Técnico en Urgencias Médicas que pueda dirigir el uso y manejo de estos materiales y equipos.
Justificación:
Se sugiere la anterior redacción para homologar conforme a la redacción que propone, debido a que no siempre las actividades, eventos o espectáculos masivos, se realizan en establecimientos, sino que se llevan a cabo en lugares públicos.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.
Lo anterior, para ajustar redacción conforme los espacios donde se realizan las actividades, eventos o espectáculos masivos. Asimismo, se homologa redacción con el comentario 14 del promovente Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos Jalisco.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
6.3.5 Las brigadas de primeros auxilios en las áreas o los inmuebles en donde se celebren espectáculos, actividades y eventos masivos deberán contar con los conocimientos para el uso y administración de los materiales, o en su caso, con una Enfermera Titulada o Técnico en Urgencias Médicas que pueda dirigir el uso y manejo de estos materiales y equipos.
Comentario 40:
Capítulo/Inciso:
6.3.4 Ambulancias Numeral
Dice:
6.3.4 En los eventos se deberán contar con ambulancias terrestres de urgencias básicas y los Técnicos en Atención Médica Prehospitalaria, que deberán cumplir, además de lo previsto en la presente Norma Oficial Mexicana, con las especificaciones y requerimientos contenidos en la NOM-034-SSA3-2013.
6.3.5 Para determinar el número de ambulancias necesarias para un evento conforme a la cantidad de aforo, se deberá considerar lo siguiente:
6.3.5.1 En el caso de que el número de personas proyectadas sea hasta 3,000 deberán contar por lo menos con dos ambulancias terrestres de urgencias básicas.
6.3.5.2 En el caso de que el número de personas proyectadas sea de 3,001 a 5,000 deberán contar por lo menos con cuatro ambulancias terrestres de urgencias básicas.
6.3.5.3 En el caso de que el número de personas proyectadas sea de 5,001 a 15,000 deberán contar por lo menos con seis ambulancias terrestres de urgencias básicas.
6.3.5.4 En el caso de que el número de personas proyectadas sea de 15,001 a 30,000 deberán contar por lo menos con ocho ambulancias terrestres de urgencias básicas.
6.3.5.5 En el caso de que el número de personas proyectadas sea de 30,001 a 50,000 deberán contar por lo menos con diez ambulancias terrestres de urgencias básicas. 6.3.5.6 En el caso de que el número de personas proyectadas sea mayor a 50,000, deberán contar por lo menor con doce ambulancias terrestres de urgencias básicas.
Debe decir:
Se propone el traslado al numeral 8.5.
Justificación:
Se considera que la propuesta es excesiva y falta de análisis fáctico, por ejemplo, si se consideran, por ejemplo el 16 de julio de 2025, donde en la Ciudad de México, entre espacios cerrados o abiertos que ofrecen eventos o espectáculos públicos, de manera enunciativa como por ejemplo, partidos deportivos, complejos de cine, teatros, eventos tradicionales y/o religiosos se hubieran necesitado 656 ambulancias, siendo el caso de que en la Ciudad de México, entre los sectores público y privado se cuenta con 177 ambulancias (Sin contar las de dependencias federales) es imposible cumplir con la norma en esos términos, por lo que la propuesta es incumplible, además que las ambulancias del sector público deben estar para atender a los posibles servicios del resto de la población, lo que limita a la existencia del parque vehicular a 126 ambulancias. Nota:, estos números comprenden únicamente aquellas ambulancias que cuentan con alta en COFEPRIS y placas como ambulancia.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
No se puede trasladar el contenido citado al apartado 8 de la norma, toda vez que será la misma solicitud para espacios cerrados, abiertos y mixtos. Por ello se cita en el numeral 8.5.3 que, para determinar el número de ambulancias necesarias para un evento conforme a la cantidad de aforo, se deberá considerar lo establecido en el numeral 6.3.4.
Comentario 41:
Capítulo/Inciso:
6.4. Iluminación y Señalización de Protección Civil
Dice:
6.4.1 Todos los Establecimientos Públicos y Comerciales deberán estar provistos obligatoriamente de señales y avisos de protección civil conforme a la NOM-003-SSPC-2011:
Señales informativas
Señales informativas de emergencia
Señales de precaución
Señales prohibitivas
Señales de obligación
Aviso de protección civil.
Debe decir:
6.4.1 Todas las áreas o los inmuebles en donde se celebren espectáculos, actividades y eventos masivos deberán estar provistos obligatoriamente de señales y avisos de protección civil conforme a la NOM-003-SSPC-2011:
Señales informativas
Señales informativas de emergencia
Señales de precaución
Señales prohibitivas
Señales de obligación
Aviso de protección civil
Justificación:
Se sugiere la anterior redacción para homologar conforme a la redacción que propone, debido a que no siempre las actividades, eventos o espectáculos masivos, se realizan en establecimientos, sino que se llevan a cabo en lugares públicos.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, para ajustar redacción conforme los espacios donde se realizan las actividades, eventos o espectáculos masivos.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
6.4.1 Todas las áreas o los inmuebles en donde se celebren espectáculos, actividades y eventos masivos deberán estar provistos obligatoriamente de señales y avisos de protección civil conforme a la NOM-003-SSPC-2011:
Señales informativas
Señales informativas de emergencia
Señales de precaución
Señales prohibitivas
Señales de obligación
Aviso de protección civil
Comentario 42:
Capítulo/Inciso:
6.4. Iluminación y Señalización de Protección Civil
Dice:
6.4.2 Deberán colocar las señales de emergencia básicas haciendo énfasis en la ruta de evacuación, colocando una señal cada 15 metros lineales a lo largo del recorrido; así como, en cada cambio de dirección y medio de evacuación donde no sean claramente visibles.
Debe decir:
N/A
Justificación:
Se sugiere revisar la redacción debido a que el propio proyecto de norma oficial ya indica que deberá aplicarse conforme a la normatividad
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.
Lo anterior, en concordancia con el numeral 6.6.7 inciso g) y en seguimiento al numeral 17 de la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos Jalisco.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
6.4.2 Deberán colocar señales de emergencia básica colocando la señalética y las dimensiones correspondientes a la establecido a la NOM-003-SSPC-2011 Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar, o la que la sustituya.
aplicable, en su punto 6.6.7 inciso g).
Comentario 43:
Capítulo/Inciso:
6.4. Iluminación y Señalización de Protección Civil
Dice:
6.4.4 Las salidas de emergencia deberán contar con señales luminosas colocadas sobre los pasillos. Las rutas de evacuación deberán contar con unidades de iluminación autónomas con sistema de baterías, con una duración de 90 minutos, ubicadas de manera que mantengan un nivel de visibilidad en todo el recorrido de la ruta de evacuación.
Debe decir:
6.4.4 Las salidas de emergencia deberán contar con señales fotoluminiscente colocadas sobre los pasillos. Las rutas de evacuación deberán contar con unidades de iluminación autónomas con sistema de baterías, con una duración de 90 minutos, ubicadas de manera que mantengan un nivel de visibilidad en todo el recorrido de la ruta de evacuación.
Justificación:
Se sugiere colocar el termino fotoluminiscencia, para que se homologo con lo señalado en otras normas oficiales.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.
Lo anterior para homologar con la NORMA Oficial Mexicana NOM-003-SSPC-2011, Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
6.4.4 Las salidas de emergencia deberán contar con señales luminosas o fotoluminiscentes colocadas sobre los pasillos. Las rutas de evacuación deberán contar con unidades de iluminación autónomas con sistema de baterías, con una duración de 90 minutos, ubicadas de manera que mantengan un nivel de visibilidad en todo el recorrido de la ruta de evacuación.
Comentario 44:
Capítulo/Inciso:
6.5 ATENCIÓN DE INCENDIOS
Dice:
6.5 ATENCIÓN DE INCENDIOS
La instalación de dispositivos de detección y alarma de incendios tiene como finalidad principal, indicar y advertir las condiciones anormales, convocar el auxilio adecuado y controlar las facilidades de los ocupantes para reforzar la protección de la vida humana. La detección y alarma se realiza con dispositivos que identifican la presencia de calor o humo y a través de una señal perceptible en todo el inmueble protegido por esta señal, que permite el conocimiento de la existencia de una emergencia por parte de los ocupantes; por lo que se deberá considerar lo siguiente:
Debe decir:
N/A
Justificación:
Se estima innecesario repetir la aplicación o la redacción que se encuentra señala en la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, debido a que el propio proyecto de la norma oficial indica que se debe consultar diversas normas oficiales mexicanas, entre las cuales se encuentra la citada Norma Oficial Mexicana.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Lo anterior, a que la redacción no es la misma de la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, puesto que describe de manera general el tema de dispositivos y alarma de incendios.
Comentario 45:
Capítulo/Inciso:
6.6 Medios y/o Sistemas de Evacuación
Dice:
f) Deberán tener un nivel de iluminación natural o artificial mínimo de 50 luxes permanentemente durante la ocupación de la edificación medidos a la altura de la señal.
Debe decir:
N/A
Justificación:
Se sugiere revisar la redacción del propio punto debido a que se contrapone con el punto 6.4.4. del proyecto de la norma oficial mexicana, que indica que:
Las salidas de emergencia deberán contar con señales luminosas colocadas sobre los pasillos. Las rutas de evacuación deberán contar con unidades de iluminación autónomas con sistema de baterías, con una duración de 90 minutos, ubicadas de manera que mantengan un nivel de visibilidad en todo el recorrido de la ruta de evacuación.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Lo anterior, a que se es condición de cumplimiento específico y técnico de iluminación, el numeral 6.4.4 menciona dónde deben estar colocadas y con batería para evitar la interrupción de iluminación.
Comentario 46:
Capítulo/Inciso:
6.6 Medios y/o Sistemas de Evacuación
Dice:
g) La dimensión de las señales deberá ser conforme a el área superficial y la distancia máxima de observación cumpliendo con la normatividad aplicable.
Debe decir:
Revisar la observación
Justificación:
Se sugiere revisar la redacción del propio punto debido a que se contrapone con el punto 6.4.2 del proyecto de la norma oficial mexicana, que indica que:
Deberán colocar las señales de emergencia básicas haciendo énfasis en la ruta de evacuación, colocando una señal cada 15 metros lineales a lo largo del recorrido; así como, en cada cambio de dirección y medio de evacuación donde no sean claramente visibles.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, para homologar el numeral 6.4.2. Se elimina inciso g).
Comentario 47:
Capítulo/Inciso:
7.1. Obligaciones de Promotores, Organizadores en Espacios Abiertos
Dice:
7.1 Contar con un programa especial de protección civil registrado ante la autoridad estatal y municipal o de las demarcaciones territoriales.
Debe decir:
7.1 Contar con un programa especial de protección civil autorizado, aprobado, validado o registrado, ante la autoridad estatal y municipal o de las demarcaciones territoriales de conformidad con la normatividad aplicable.
Justificación:
Se sugiere revisar la redacción debido a que existen dentro del propio proyecto de norma oficial, una falta de claridad de los supuestos en donde se debe elaborar un programa interno de protección civil y un programa especial. Cabe señalar que, ambos instrumentos de reducción de riesgos, no operan dentro de los mismos ámbitos espacial, temporal y personal, debido a que cada uno cuenta con su ámbito de especifico de aplicación y ejecución durante el proceso de la gestión integral de riesgos, por lo que en caso contrario, perderían su sentido de existencia.
Asimismo, se sugiere colocar la redacción propuesta para una mayor claridad y certidumbre dentro de la norma oficial.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, debido a que la justificación es prudente al señalar las diferentes atribuciones de los niveles estatales y municipales.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
7.1 Contar con un programa especial de protección civil autorizado, aprobado, validado o registrado, ante la autoridad estatal y municipal o de las demarcaciones territoriales de conformidad con la normatividad aplicable.
Comentario 48:
Capítulo/Inciso:
7.1. Obligaciones de Promotores, Organizadores en Espacios Abiertos
Dice:
7.4 Contar con personal capacitado en materia de protección civil y con las constancias que avalen la acreditación o participación, en temas de primeros auxilios, prevención y combate de incendios, evacuación, búsqueda y rescate, atención a personas con discapacidad; así como todos los temas necesarios conforme a los riesgos identificados en el Programa Especial de Protección Civil con máximo 12 meses de antigüedad al evento.
Debe decir:
7.4 Contar con personal capacitado en materia de protección civil y con las constancias que avalen la acreditación o participación, en temas de primeros auxilios, prevención y combate de incendios, evacuación, atención a personas con discapacidad; así como todos los temas necesarios conforme a los riesgos identificados en el Programa Especial de Protección Civil con máximo 12 meses de antigüedad al evento.
Justificación:
Se sugiere eliminar la brigada de "búsqueda y rescate", debido a que la brigada de búsqueda y rescate es muy especializada, es mejor omitirla, así como se debe considerar que es un evento y no un inmueble.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Lo anterior, a personas físicas y/o morales se considera a las instituciones públicas como figura de persona moral, asimismo, en caso de un incidente, es relevante que el personal este capacitado en materia de búsqueda y rescate en los eventos masivos.
Comentario 49:
Capítulo/Inciso:
7.1. Obligaciones de Promotores, Organizadores en Espacios Abiertos
Dice:
7.8 Implementar el protocolo de protección civil para informar a las personas que se encuentren en el evento, por medios visuales, auditivos o audiovisuales de las zonas de menor riesgo o puntos de reunión, las brigadas de emergencias con las que cuenta, las puertas de emergencia, el procedimiento de evacuación y la ubicación del puesto de mando.
Debe decir:
7.8 Implementar el protocolo de protección civil para informar a las personas que se encuentren en el evento, por medios visuales, auditivos o audiovisuales de las zonas de menor riesgo o puntos de reunión, las brigadas de emergencias con las que cuenta, las puertas de emergencia, y el procedimiento de evacuación.
Justificación:
Se sugiere eliminar la parte de la ubicación de puesto de mando, debido a que esta información es irrelevante para el público asistente.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, debido a que la justificación es correcta al precisar que no es necesario que el público conozca la ubicación del puesto de mando.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
7.8 Implementar el protocolo de protección civil para informar a las personas que se encuentren en el evento, por medios visuales, auditivos o audiovisuales de las zonas de menor riesgo o puntos de reunión, las brigadas de emergencias con las que cuenta, las puertas de emergencia, y el procedimiento de evacuación.
Comentario 50:
Capítulo/Inciso:
7.1. Obligaciones de Promotores, Organizadores en Espacios Abiertos
Dice:
7.12 Contar con equipos de videovigilancia ubicados en puntos estratégicos y perímetro, que permitan prevenir e informar de manera oportuna, anticipada y precisa a las autoridades responsables de participar en las acciones de respuesta inmediata, sobre la emergencia presentada que pudieran afectar el desarrollo del evento o espectáculo público.
Debe decir:
N/A
Justificación:
Se sugiere revisar la redacción del numeral debido a que por la propia naturaleza de alguno de los espacios, no se contará con equipo de video-vigilancia, como puede ser el caso de una plaza pública, parques o el propio zócalo de la Ciudad de México, quedando a responsabilidad de la dependencia que se encarga de la seguridad pública.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, para no regular atribuciones de seguridad pública.
Se modifica texto para quedar como sigue:
7.12 Contar con medios de vigilancia acordes el evento y que estén ubicados en puntos estratégicos y perímetro, que permitan prevenir e informar de manera oportuna, anticipada y precisa a las autoridades responsables de participar en las acciones de respuesta inmediata, sobre la emergencia presentada que pudieran afectar el desarrollo del evento o espectáculo público.
Comentario 51:
Capítulo/Inciso:
8.1.1
Dice:
a) Subprograma de Prevención, se integrará con las acciones, estrategias y responsabilidades dirigidas a identificar y evitar riesgos, mitigar o reducir el impacto destructivo de las emergencias o desastres naturales o humanos que pudieran afectar el desarrollo del evento o espectáculo público y que ponga en riesgo la integridad de los asistentes, participantes y empleados; considerando el análisis de riesgos, determinación de zonas de menor y mayor riesgo, mensajes y recomendaciones en materia de protección civil, para el público asistente, las fases del evento, al menos Montaje y preparación, si es el caso el preingreso, el ingreso, el desarrollo del evento, la salida y el reacondicionamiento.
Debe decir:
a) Subprograma de Prevención, se integrará con las acciones, estrategias y responsabilidades dirigidas a identificar y evitar riesgos, mitigar o reducir el impacto destructivo de las emergencias o desastres que pudieran afectar el desarrollo del evento, actividad o espectáculo masivo y que ponga en riesgo la integridad de los asistentes, participantes y trabajadores; considerando el análisis de riesgos, determinación de zonas de menor y mayor riesgo, mensajes y recomendaciones en materia de protección civil, para el público asistente, las fases del evento, al menos Montaje y preparación, si es el caso el preingreso, el ingreso, el desarrollo del evento, la salida y el reacondicionamiento.
Justificación:
Se sugiere revisar la redacción debido a que dichos componentes se basan en el programa interno de protección civil, esto de conformidad con lo señalado en el Artículo 76 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil. Asimismo, el propio proyecto de la Norma Oficial indica en su numeral 8.1.2. que el Programa Especial de Protección Civil deberá ser registrado ante la autoridad estatal y municipal o de las demarcaciones territoriales, por lo cual, debemos suponer que si dicho registro, autorización, aprobación o validación, se emite para la existencia formal del instrumento de reducción de riesgos en cita, se entiende que cumple con requisitos y componentes preestablecidos por la normatividad competente.
Así como, en la propia redacción utilizan el concepto de "desastres naturales", recordando que es de conocimiento general por parte de las autoridades especializadas en la materia que los desastres no son naturales, sino que se generan de la acumulación de diversos factores como sociales, económicos, etcétera.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, debido a que la justificación es precisa al señalar la pertinencia del empleo de conceptos no adecuados e incongruentes con el concepto de gestión integral de riesgos y demás conceptos asociados.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
a) Subprograma de Prevención, se integrará con las acciones, estrategias y responsabilidades dirigidas a identificar y evitar riesgos, mitigar o reducir el impacto destructivo de las emergencias o desastres que pudieran afectar el desarrollo del evento, actividad o espectáculo masivo y que ponga en riesgo la integridad de los asistentes, participantes y trabajadores; considerando el análisis de riesgos, determinación de zonas de menor y mayor riesgo, mensajes y recomendaciones en materia de protección civil, para el público asistente, las fases del evento, al menos Montaje y preparación, si es el caso el preingreso, el ingreso, el desarrollo del evento, la salida y el reacondicionamiento.
Comentario 52:
Capítulo/Inciso:
8.1.5
Dice:
b) La publicidad por medio de la cual se difundió.
Debe decir:
b) La publicidad por medio de la cual se difundirá.
Justificación:
Se sugiere cambiar el tiempo del verbo debido a que, no se es posible promocionar un evento que todavía no está autorizado.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, para adecuar el tiempo del verbo.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
b) La publicidad por medio de la cual se difundirá.
Comentario 53:
Capítulo/Inciso:
8.4 Medidas, Sistemas y Operativos de Protección Civil
Dice:
8.4.3 Proveer el servicio de sanitarios públicos en condiciones de higiene, y con capacidad acorde al aforo del evento, donde al menos existan 4 baños públicos por cada 100 personas que asistan al evento, en igual número para hombres y para mujeres.
Debe decir:
8.4.3. Proveer el servicio de sanitarios públicos en condiciones de higiene, y con capacidad acorde al aforo del evento o espectáculo público, conforme a la siguiente tabla:
8.4.3.1. Los sanitarios a que se refiere el numeral anterior pueden reducirse de acuerdo a la duración del evento o espectáculo público como, como sigue:
8.4.3.2. En la colocación de sanitarios públicos se deberá considerar:
a) Debidamente señalizados;
b) Con lavamanos cercanos;
c) Bien iluminados, incluida el área circundante si su uso se hará en horarios nocturnos;
d) Servicio de mantenimiento y limpieza incluyendo área de acceso y tránsito del vehículo a cargo de este servicio;
e) Alejado de áreas de alimentos y bebidas o del almacenaje de estos; y
f) Anclados para evitar su deslizamiento o volteo.
Justificación:
Se considera que es un número excesivo, a razón de esa propuesta, un evento con aforo de 50,000 personas tendría que tener 2,000 (Dos mil) sanitarios lo cual es no solo excesivo sino irreal.
Nota: Para efectos de estos comentarios las tablas se anexan abajo para su mejor lectura, debiendo ser colocada en el lugar donde corresponde en la versión final.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.
Lo anterior, debido a que el apartado 8 de la norma se refiere a eventos en espacios abiertos en los que es muy difícil tener conexiones a sistemas de agua para proveer lavamanos; así mismo, no se estiliza el uso de mingitorios portátiles en eventos realizados en espacios públicos, considerando que los sanitarios cumplen con esa misma función.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
8.4.3. Proveer el servicio de sanitarios públicos en condiciones de higiene, anclados para evitar su deslizamiento y con capacidad acorde al aforo del evento o espectáculo público, conforme a lo siguiente:
Rango
Inodoros Hombres
Inodoros Mujeres
Inodoros para personas con discapacidad
500 a 3,000
22
22
2
3,001 a 5,000
45
45
6
5,001 a 15,000
65
65
8
15,001 a 30,000
100
100
15
50,001 en adelante
150
150
22
 
 
 
 
 
 
Rango
Hombres
 
 
Mujeres
 
P. c. D.
 
Inodoros
Mingitorios
Lavamanos
Inodoros
Lavamanos
Inodoros
500 a 3,000
6
11
14
22
14
2
3,001 a 5,000
12
30
20
45
20
6
5,001 a 15,000
25
40
30
65
30
8
15,001 a 30,000
50
60
40
100
40
15
50,001 en adelante
70
90
60
150
60
22
 
 
 
 
 
 
 
 
Duración
Cantidad requerida
Más de 8 horas
100%
6 a 8 horas
80%
4 a 6 horas
75%
Menos de 4 horas
70%
 
 
 
Comentario 54:
Capítulo/Inciso:
8.4.5
 
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Lo anterior, a que el numeral 8 regula los eventos masivos en espacios abiertos.
Dice:
8.4.5 Contar con sistemas que permitan contabilizar el número de personas que se encuentran presentes en los espacios abiertos en los que se realice el evento y/o espectáculo.
Debe decir:
8.4.5. En espacios cerrados o con control de accesos contar con sistemas que permitan contabilizar el número de personas que se encuentran presentes en el lugar, área o inmueble donde se lleve a cabo el evento, actividad o espectáculo masivo.
Justificación:
Se sugiere colocar la redacción con el objeto de homologar los conceptos ya citados en cuadros anteriores.
Comentario 55:
Capítulo/Inciso:
8.5.2
Dice:
8.5.2 Contar con unidades paramédicas móviles, así como personal capacitado con cédula profesional vigente para la atención de los participantes y espectadores, durante la celebración de los espectáculos públicos.
Debe decir:
8.5.2 Contar con ambulancias terrestres de urgencias básicas, así como personal capacitado con cédula profesional vigente para la atención de los participantes y espectadores, durante la celebración de los espectáculos públicos.
Justificación:
Se sugiere colocar el concepto de ambulancia, derivado a la denominación que se ocupa en diversas normas.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, para generar congruencia con el resto de la norma.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
8.5.2 Contar con ambulancias terrestres de urgencias básicas, así como personal capacitado con cédula profesional vigente para la atención de los participantes y espectadores, durante la celebración de los espectáculos públicos.
Comentario 56:
Capítulo/Inciso:
8.5.3
Dice:
8.5.3 Para determinar el número de ambulancias necesarias para un evento conforme a la cantidad de aforo, se deberá considerar lo establecido en el numeral 6.3.4.
Debe decir:
8.5.3 Para determinar el número de ambulancias necesarias para un evento conforme a la cantidad de aforo, se deberá considerar lo establecido en el numeral 8.5.6.
Justificación:
Se sugiere considerar utilizar el numeral 8.5.6. creado con el objeto que sirva de referente para dicho tema.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Lo anterior, debido a que no existe el numeral 8.5.6 en la norma y no será creado conforme a los comentarios establecidos en dicha propuesta.
Comentario 57:
Capítulo/Inciso:
8.5.5. Ambulancias
Dice:
8.5.5 Los Eventos Masivos deberán contar con Puestos de Mando que deberán estar instalados con las ambulancias terrestres de urgencias básicas, cuerpos de bomberos, seguridad pública y emergencias de la localidad en donde se efectúe el evento masivo.
Debe decir:
8.5.5 Los Eventos, actividades o espectáculos masivos deberán contar con Puestos de Mando que deberán estar instalados con un representante de los servicios de atención médica prehospitalaria, cuerpos de bomberos, seguridad ciudadana y seguridad privada, personal de las Unidades Estatales o Municipales de Protección Civil de acuerdo a su ámbito de competencia, así como un representante operativo del organizador o promotor del evento o espectáculo público con capacidad de decisión.
Justificación:
Se sugiere colocar esta redacción para brindar una mayor claridad a la redacción, así como incluir dentro de este puesto al promotor, representante o encargado del evento, actividad o espectáculo masivo.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.
Lo anterior, debido a que, ya se describió el tipo de eventos y espectáculos que abarca el concepto de eventos masivos.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
8.5.5 Los eventos masivos deberán contar con Puestos de Mando que deberán estar instalados con un representante de los servicios de atención médica, cuerpos de bomberos, seguridad ciudadana, protección civil de acuerdo con su ámbito de competencia, así como del organizador o promotor del evento con capacidad de decisión.
Comentario 58:
Capítulo/Inciso:
Primeros Auxilios
Dice:
(Sin correlativo)
Debe decir:
8.5.6 En los eventos, actividades o espectáculos públicos en espacios abiertos en donde se desarrolle un programa especial, se deberán contar con ambulancias terrestres de urgencias básicas y los Técnicos en Atención Médica Prehospitalaria, que deberán cumplir, además de lo previsto en la presente Norma Oficial Mexicana, con las especificaciones y requerimientos contenidos en la NOM-034-SSA3-2013.
8.5.6.1 Para determinar el número de ambulancias necesarias para un evento conforme a la cantidad de aforo, se deberá considerar lo siguiente:
a) Antecedentes de lesiones y traslados en eventos o espectáculos públicos similares;
b) Condiciones climáticas esperadas, así como horario del evento o espectáculo público, incluido acceso de los asistentes, el desarrollo del citado evento o espectáculo público y el desaforo del sitio;
c) Cercanía de las unidades hospitalarias que eventualmente recibirían a las personas lesionadas;
d) Grupo etario de las personas asistentes; y
e) Las condiciones generales del evento o espectáculo público que pudieran incrementar el riesgo de lesiones y activación de enfermedades prexistentes, principalmente las cardiopatías y las que implican complicaciones respiratorias (asma y enfisema)
8.5.6.2 La cantidad de ambulancias se determinará siguiendo los siguientes parámetros:
a) En todos los casos, se deberá considerar una ambulancia terrestre de urgencias básicas, adicional para la atención de los participantes, así como de los trabajadores de la producción, incluyendo las fechas de montaje y desmontaje.
b) Para el caso de un aforo previsto de 500 a 3,000 asistentes, una ambulancia terrestre de urgencias básicas;
c) Para el caso de un aforo previsto de 3,001 a 5,000 asistentes, dos ambulancias terrestres de urgencias básicas;
d) Para el caso de un aforo previsto de 5,001 a 15,000 asistentes, tres ambulancias terrestres de urgencias básicas, más tres células de atención médica prehospitalaria pie a tierra;
e) Para el caso de un aforo previsto de 15,001 a 30,000 asistentes, cuatro ambulancias terrestres de urgencias básicas, más cinco células de atención médica prehospitalaria pie a tierra;
f) Para el caso de un aforo previsto de 30,001 a 50,000 asistentes, cinco ambulancias terrestres de urgencias básicas, más siete células de atención prehospitalaria pie a tierra y un puesto de atención médica;
g) Para el caso de un aforo previsto mayor a 50,001 asistentes, seis ambulancias terrestres de urgencias básicas, más doce células de atención prehospitalaria pie a tierra, más un puesto de atención médica.
8.5.6.3 Las Ferias, circos o eventos o espectáculos públicos masivos tradicionales con un aforo previsto inferior a 3,000 personas solo deberán contar con 2 células de primeros auxilios, las que podrán ser de los mismos organizadores o de un proveedor externo.
8.5.6.4. Las ambulancias terrestres a que se refiere este numeral deberán cumplir con las disposiciones de COFEPRIS.
8.5.6.5. Cada ambulancia terrestre de urgencias básicas comprenderá, cuatro técnicos en atención médica prehospitalaria nivel básico, incluido al operador.
8.5.6.7 Cada célula de atención médica comprenderá tres técnicos en atención médica prehospitalaria nivel básico, con un botiquín portátil.
Justificación:
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.
Lo anterior, debido a que no se puede crear un numeral para determinar el número de ambulancias por aforo, cuando estos ya se describen en el apartado 6 de la norma; sin embargo, se hará el ajuste del número de ambulancias terrestres en el numeral 6.3.5
Se modifica el texto para quedar como sigue:
6.3.5.1 Para el caso de un aforo previsto de 500 a 3,000 asistentes, una ambulancia terrestre de urgencias básicas;
6.3.5.2 Para el caso de un aforo previsto de 3,001 a 5,000 asistentes, dos ambulancias terrestres de urgencias básicas;
6.3.5.3 Para el caso de un aforo previsto de 5,001 a 15,000 asistentes, tres ambulancias terrestres de urgencias básicas, más tres células de atención médica prehospitalaria pie a tierra;
6.3.5.4 Para el caso de un aforo previsto de 15,001 a 30,000 asistentes, cuatro ambulancias terrestres de urgencias básicas, más cinco células de atención médica prehospitalaria pie a tierra;
6.3.5.5 Para el caso de un aforo previsto de 30,001 a 50,000 asistentes, cinco ambulancias terrestres de urgencias básicas, más siete células de atención prehospitalaria pie a tierra y un puesto de atención médica;
6.3.5.6 Para el caso de un aforo previsto mayor a 50,001 asistentes, seis ambulancias terrestres de urgencias básicas, más doce células de atención prehospitalaria pie a tierra, más un puesto de atención médica.
Comentario 59:
Capítulo/Inciso:
8.7.5
Dice:
8.7.5 Deberá contar con unidades móviles para el tipo de fuego ABC en los puntos considerados de más alto riesgo por la actividad a desempeñar y extintores tipo K en las áreas de preparación de alimentos.
Debe decir:
8.7.5 Deberá contar con equipos móviles y/o portátiles de extinción de incendios para el tipo de fuego ABC en los puntos considerados de más alto riesgo por la actividad a desempeñar y extintores tipo K o CO2 en las áreas de preparación de alimentos.
Justificación:
Se sugiere colocar la redacción propuesta porque existen instalaciones temporales de alimentos muy pequeñas en las que extintores de CO2, serían suficientes.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, debido a que la justificación es prudente al señalar la utilización de equipos móviles o portátiles, así como el tipo de agente extinguidor aplicable.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
8.7.5 Deberá contar con equipos móviles y/o portátiles de extinción de incendios para el tipo de fuego ABC en los puntos considerados de más alto riesgo por la actividad a desempeñar y extintores tipo K o CO2 en las áreas de preparación de alimentos.
COMENTARIO
RESPUESTA
Promovente: CANACO CDMX
Fecha de recepción de los comentarios: 14 de noviembre de 2025
Comentario 1:
Capítulo/Inciso:
1.
1.1
Dice:
1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN.
1.1 Objetivo.
Establecer los requisitos mínimos y generales de protección civil aplicables en espectáculos y eventos masivos en espacios públicos y/o privados, con el fin de proteger a las personas, ante los riesgos y peligros derivados de agentes perturbadores y regular los rangos máximos de capacidad de aforo de personas con un enfoque, principalmente, de prevención.
Debe decir:
1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN.
1.1 Objetivo.
Establecer los requisitos mínimos y generales de protección civil aplicables en espectáculos y eventos masivos en espacios públicos y/o privados, con el fin de proteger a las personas, ante los riesgos y peligros derivados de agentes fenómenos perturbadores y regular los rangos máximos de capacidad de aforo de personas con un enfoque, principalmente, de prevención.
Justificación:
De acuerdo con la Ley General de Protección Civil artículo 2 fracciones XX y XXII.
Lo correcto son fenómenos y no agentes, además así se señala en el cuerpo del proyecto de norma.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Toda vez que la introducción recopila eventos recientes para justificar la regulación del objeto de la norma como eventos masivos. Por otra parte, no se hace calificación del evento, derivado a que es extracción de las fuentes públicas de información.
Comentario 2:
Capítulo/Inciso:
2.18
Dice:
Sin correlativo
Debe decir:
NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012.
Justificación:
Agregar esta NOM
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, en atención a la concordancia con el objeto de la norma y el comentario 4 del promovente Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México.
Se modifica numeral 2.16. NMX-F-605-NORMEX-2018, Alimentos-manejo higiénico en el servicio de alimentos preparados para la obtención del distintivo "H". (cancela a la NMX-F-605-NORMEX-2015) por NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización), publicada Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012.
Comentario 3:
Capítulo/Inciso:
2.19
Dice:
Sin correlativo
Debe decir:
NOM-107-SCT3-2019, Que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2019.
Justificación:
Agregar esta NOM
 
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Toda vez que esta norma no cuenta con objeto regular aeronaves pilotadas a distancia.
Comentario 4:
Capítulo/Inciso
2.20
Dice:
Sin correlativo
Debe decir:
NMX-R-050-SCFI-2006, Accesibilidad de las personas con discapacidad a espacios construidos de servicio al público-Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2007.
Justificación:
Agregar esta NOM
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, en atención al fortalecimiento de referencias normativas para personas con discapacidad y el comentario 5 del promovente de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México.
Se integra 2.18. NMX-R-050-SCFI-2006, Accesibilidad de las personas con discapacidad a espacios construidos de servicio al público-Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2007.
Comentario 5:
Capítulo/Inciso
3.1
Dice:
3.1 Aforo: Es el número máximo de personas que pueden ingresar y permanecer en un lugar donde se desarrolle un evento público y/o privado, así como cerrado o abierto. Incluye la suma de los asistentes, participantes y empleados.
Debe decir:
3.1 Aforo: Es el número máximo de personas que pueden ingresar y permanecer en un lugar donde se desarrolle un evento público y/o privado, así como cerrado o abierto. Incluye la suma de los asistentes, participantes organizadores y empleados trabajadores.
Justificación:
Agregar a todas las personas que participan en el evento.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Toda vez que se refiere a participantes a organizadores entre otro personal que se encuentre en el evento.
Comentario 6:
Capítulo/Inciso
3.2
Dice:
3.2 Alarma: Instrumento acústico, óptico o visual que se activa al percibir la presencia de un fenómeno perturbador y que constituye una señal para activar el plan de contingencias.
Debe decir:
3.2 Alarma: Instrumento acústico, óptico o visual que se activa al percibir la presencia de un fenómeno perturbador y que constituye una señal para activar el plan de contingencias.
Justificación:
Redundante óptimo y visual
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Toda vez que la propuesta aporta a mejorar la redacción.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
3.2 Alarma: Instrumento acústico o visual que se activa al percibir la presencia de un fenómeno perturbador y que constituye una señal para activar el plan de contingencias.
Comentario 7:
Capítulo/Inciso
3.4
Dice:
3.4 Asistentes: son las personas que acuden y/o se concentran en el lugar del evento.
Debe decir:
3.4 Asistentes: Son las personas que acuden y/o se concentran en el lugar del evento.
Justificación:
Mayúscula al inicio
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se modifica texto para quedar como sigue:
3.4 Asistentes: Son las personas que acuden y/o se concentran en el lugar del evento.
Comentario 8:
Capítulo/Inciso
3.6
Dice:
3.6 Brigada: Grupo de personas que se organizan dentro de un inmueble o espacio abierto, capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios, combate de incendios, evacuación, búsqueda y rescate, entre otros; designados en la Unidad Interna de Protección Civil, con base en lo estipulado en el Programa Interno de Protección Civil del inmueble.
Debe decir:
3.6 Brigada: Grupo de personas que se organizan dentro de un inmueble o espacio abierto, capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios, combate de incendios, evacuación, búsqueda y rescate, entre otros; designados en la Unidad Interna de Protección Civil, con base en lo estipulado en el Programa Interno de Protección Civil del evento.
Justificación:
omitirla. Es evento no inmueble.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Toda vez que la justificación no se apega a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Protección Civil.
Comentario 9:
Capítulo/Inciso
3.8
Dice:
3.8 Empleados: Son las personas que trabajan en el lugar y proporcionan los servicios de alimentos, seguridad, entre otros.
Debe decir:
3.8 Empleados Trabajadores: Son las personas que trabajan en el lugar y proporcionan los servicios de producción, alimentos, seguridad,
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.
Lo anterior, en tanto que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo lo contempla.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
3.8. Trabajador: Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
entre otros.
Justificación:
Trabajadores es el concepto legalmente correcto y agregar producción.
Comentario 10:
Capítulo/Inciso
3.10
Dice:
3.10 Iluminación natural: Se refiere a la iluminación que se genera de forma natural con la ayuda de fuentes naturales como el sol o las estrellas como ventanas o tragaluces.
Debe decir:
3.10 Iluminación natural: Se refiere a la iluminación que se genera de forma natural con la ayuda de fuentes naturales como el sol o las estrellas como ventanas o tragaluces.
Justificación:
Redundante
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
3.10 Iluminación natural: Se refiere a la iluminación que se genera con la ayuda de fuentes naturales como el sol o las estrellas
Comentario 11:
Capítulo/Inciso
3.12
Dice:
3.12 Medios de evacuación: Los medios de evacuación son componentes de un inmueble, destinados a canalizar el flujo de ocupantes de manera segura hacia la vía pública o a áreas seguras para su salida durante un siniestro o estado de pánico colectivo.
Debe decir:
3.12 Medios de evacuación: Los medios de evacuación son componentes de un inmueble, destinados a canalizar el flujo de ocupantes de manera segura hacia la vía pública puntos de reunión o a áreas seguras de menor riesgo para su salida durante un siniestro o estado de pánico colectivo.
Justificación:
Señalar puntos de reunión ya que pudiera no ser funcional ni de menor riesgo la vía pública.
No existen zonas seguras son de menor riesgo.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Toda vez que, la redacción propuesta aporta a mejorar la redacción de conformidad con la finalidad del proyecto de NOM.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
3.12 Medios de evacuación: Los medios de evacuación son componentes de un inmueble, destinados a canalizar el flujo de ocupantes hacia puntos de reunión o a áreas de menor riesgo para su salida durante un siniestro.
Comentario 12:
Capítulo/Inciso
Dice:
Sin correlativo
Debe decir:
Organizadores: Son las personas que llevan a cabo el evento.
Justificación:
Incluir la definición
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Derivado a que, se acepta inclusión de definición.
Se establece numeral 3.13 Organizadores: Son las personas que llevan a cabo el evento
Comentario 13:
Capítulo/Inciso
3.14
Dice:
3.14 Programa Especial de Protección Civil: Instrumento cuyo contenido establece las medidas de prevención y respuesta para actividades, eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva en áreas o inmuebles diferentes a su uso habitual que lleva a cabo cualquier persona física, en espacios públicos o privados.
Debe decir:
3.14 Programa Especial de Protección Civil: Instrumento cuyo contenido establece las medidas de prevención y respuesta para actividades, eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva en áreas o inmuebles públicos o privados, diferentes a su uso habitual que lleva a cabo cualquier persona física, moral, instituciones o dependencia de gobierno.
Justificación:
Señalar de acuerdo con el campo de aplicación.
También pueden ser personas morales o instituciones o dependencias de gobierno.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Toda vez, que amplía la definición normativa.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
3.14 Programa Especial de Protección Civil: Instrumento cuyo contenido establece las medidas de prevención y respuesta para actividades, eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva en áreas o inmuebles públicos o privados, diferentes a su uso habitual que lleva a cabo cualquier persona física, moral, instituciones o dependencia de gobierno.
Comentario 14:
Capítulo/Inciso
3.19
Dice:
3.19 Riesgo: Daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador.
Debe decir:
3.19 Riesgo: Daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente fenómeno perturbador.
Justificación:
De acuerdo con la Ley General de Protección Civil artículo 2 fracciones XX y XXII.
Lo correcto son fenómenos y no agentes, además así se señala en el cuerpo del proyecto de norma.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Toda vez que, la justificación se apega al artículo 2 de la Ley General de Protección Civil.
El texto quedaría de la siguiente forma:
3.19 Riesgo: Daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un fenómeno perturbador.
Comentario 15:
Capítulo/Inciso
3.20
Dice:
3.20 Ruta de evacuación: Es el recorrido horizontal o vertical, o la combinación de ambos, continuo y sin obstrucciones, que va desde cualquier punto del centro de trabajo hasta una zona de menor riesgo en el exterior, denominado punto de reunión, que incluye locales intermedios como salas, vestíbulos, balcones, patios y otros recintos; así como sus componentes, tales como puertas, escaleras, rampas y pasillos. Consta de las partes siguientes:
Debe decir:
3.20 Ruta de evacuación: Es el recorrido horizontal o vertical, o la combinación de ambos, continuo y sin obstrucciones, que va desde cualquier punto del sitio donde se lleve a cabo el evento hasta una zona de menor riesgo en el exterior, denominado punto de reunión, que incluye locales intermedios como salas, vestíbulos, balcones, patios y otros recintos; así como sus componentes, tales como puertas, escaleras, rampas y pasillos. Consta de las partes siguientes:
Justificación:
No es centro de trabajo
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Toda vez que, la propuesta contempla una mejora en la definición.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
3.20 Ruta de evacuación: Es el recorrido horizontal o vertical, o la combinación de ambos, continuo y sin obstrucciones, que va desde cualquier punto del sitio donde se lleve a cabo el evento hasta una zona de menor riesgo en el exterior, denominado punto de reunión, que incluye locales intermedios como salas, vestíbulos, balcones, patios y otros recintos; así como sus componentes, tales como puertas, escaleras, rampas y pasillos. Consta de las partes siguientes:
Comentario 16:
Capítulo/Inciso
3.20 a)
Dice:
a) Acceso a la ruta de salida: Es la parte del recorrido que conduce desde cualquier lugar del centro de trabajo hasta la ruta de salida;
Debe decir:
a) Acceso a la ruta de salida: Es la parte del recorrido que conduce desde cualquier lugar del sitio donde se lleve a cabo el evento hasta la ruta de salida;
Justificación:
No es centro de trabajo
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Toda vez que, la introducción recopila eventos recientes para justificar la regulación del objeto de la norma como eventos masivos. Por otra parte, no se hace calificación del evento, derivado a que es extracción de las fuentes públicas de información.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
a) Acceso a la ruta de salida: Es la parte del recorrido que conduce desde cualquier lugar del sitio donde se lleve a cabo el evento hasta la ruta de salida;
Comentario 17:
Capítulo/Inciso
3.21
Dice:
3.21 Seguro: Instrumento de Administración y Transferencia de Riesgos.
Debe decir:
3.21 Póliza de Seguro: Instrumento de Administración y Transferencia de Riesgos.
Justificación:
Lo correcto es Póliza de seguro
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
El texto quedaría de la siguiente manera:
3.21 Póliza de Seguro: Instrumento de Administración y Transferencia de Riesgos.
Comentario 18:
Capítulo/Inciso
Sin correlativo
Dice:
Sin correlativo
Debe decir:
Tercer Acreditado: Persona física o moral registrada y autorizada para proporcionar servicios de asesoría y consultoría, capacitación, elaboración de programas de protección civil o de estudios de riesgo vulnerabilidad. También llamado Consultor Externo, responsable Oficial de Protección Civil u homólogo, de acuerdo con la normativa local.
Justificación:
Definir Tercer Acreditado
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Derivado a que, se acepta inclusión de definición.
Se establece numeral 3.28. Tercer Acreditado: Persona física o moral registrada y autorizada para proporcionar servicios de asesoría y consultoría, capacitación, elaboración de programas de protección civil o de estudios de riesgo vulnerabilidad. También llamado Consultor Externo, responsable Oficial de Protección Civil u homólogo, de acuerdo con la normativa local.
Comentario 19:
Capítulo/Inciso
3.22
Dice:
3.22 Señales informativas: Son aquellas que facilitan a la población, la identificación de condiciones seguras.
Debe decir:
3.22 Señales informativas: Son aquellas que facilitan a la población, la identificación de condiciones seguras de menor riesgo.
Justificación:
Lo correcto es de menor riesgo
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
El texto quedaría:
3.22 Señales informativas: Son aquellas que facilitan a la población, la identificación de condiciones de menor riesgo.
Comentario 20:
Capítulo/Inciso
3.28
Dice:
3.28 Zona de Menor Riesgo: Sitio dentro de una instalación, cuyas condiciones de seguridad permiten a las personas refugiarse de manera provisional ante la amenaza u ocurrencia de un fenómeno perturbador.
Debe decir:
3.28 Zona de Menor Riesgo: Sitio dentro de una instalación, cuyas condiciones de seguridad permiten a las personas refugiarse de manera provisional ante la amenaza u ocurrencia de un fenómeno perturbador.
Justificación:
Eliminar la palabra seguridad
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
No hay justificación
Comentario 21:
Capítulo/Inciso
Sin correlativo
Dice:
Sin correlativo
Debe decir:
Incluir sección de responsabilidades incluyendo las de:
1.      Organizadores
2.      Tercer acreditado o ROPC.
3.      Autoridades
4.      Público asistente
Justificación:
Se propone incluir esta sección
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Toda vez que no hay justificación para esas secciones, por lo tanto, no se puede interpretar el comentario del promovente.
Comentario 22:
Capítulo/Inciso
4.
Dice:
4. EVENTOS MASIVOS
Los eventos masivos de personas son concentraciones planeadas con número indeterminado de espectadores, reunidos en un lugar con la capacidad e infraestructura para este fin, con el objetivo de participar en actividades reguladas en su propósito, tiempo, duración y contenido, bajo la responsabilidad de personas físicas o morales u organizador, con el control y soporte necesario para su realización, bajo el permiso y supervisión de organismos con jurisdicción sobre ellos. Estos eventos pueden ser de diversa índole por lo que, para los efectos de lo dispuesto en la presente norma, los espectáculos y eventos masivos se clasificarán conforme a lo siguiente:
Debe decir:
4. EVENTOS MASIVOS
Los eventos masivos de personas son concentraciones de personas que se realizan de manera planeadas con número determinado o indeterminado de espectadores, reunidos en un lugar con la capacidad e infraestructura para este fin, con el objetivo de participar en actividades reguladas en su propósito, tiempo, duración y contenido, bajo la responsabilidad del organizador o promotor, que pueden ser personas físicas o morales u organizador o instancia gubernamental, con el control y soporte necesario para su realización, bajo el permiso y supervisión de organismos autoridades con jurisdicción sobre ellos
Justificación:
Redacción
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente
Lo anterior, debido que al hablar de personas físicas y morales se abarca a organizadores, promotores e instancias gubernamentales.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
Los eventos masivos son concentraciones de personas que se realizan de manera planeada con un aforo determinado o indeterminado de asistentes, reunidos en un área o inmueble adaptado o con infraestructura para tal fin, con el objetivo de participar en actividades reguladas en su propósito, tiempo, duración y contenido, bajo la responsabilidad de personas físicas o morales, con el control y soporte necesario para su realización, bajo el permiso y supervisión de autoridades con jurisdicción sobre ellos.
Comentario 23:
Capítulo/Inciso
4.2.3
Dice:
4.2.3 De 5,001 a 15,000 personas.
Debe decir:
4.2.3 De 5,001 a 10,000 personas.
Justificación:
El cambio se debe a que en algunas normatividades de los estados su Términos de Referencia señalan los eventos de hasta 10,000 asistentes
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Toda vez que, ya está la distribución de aforo ya se encuentra predeterminada por el Grupo de Trabajo.
Comentario 24:
Capítulo/Inciso
4.2.4
Dice:
4.2.3 De 5,001 a 15,000 personas.
Debe decir:
4.2.3 De 5,001 a 10,000 personas.
Justificación:
Ídem
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Toda vez que, ya está la distribución de aforo ya se encuentra predeterminada por el Grupo de Trabajo.
Comentario 25:
Capítulo/Inciso
4.2.5
Dice:
4.2.5 De 30,001 a 50,000 personas.
Debe decir:
4.2.5 De 20,001 a 50,000 personas.
Justificación:
Ídem
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Toda vez que, ya está la distribución de aforo ya se encuentra predeterminada por el Grupo de Trabajo.
Comentario 26:
Capítulo/Inciso
5.
Dice:
5.OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES RESPONSABLES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y/O COMERCIALES CERRADOS EN LOS QUE SE REALICEN EVENTOS MASIVOS
En el presente apartado se establecen las obligaciones generales que deberán cumplir los propietarios para la realización de espectáculos y eventos masivos en espacios cerrados.
Debe decir:
5.OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES O INSTITUCIONES PÚBLICAS RESPONSABLES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y/O COMERCIALES CERRADOS EN LOS QUE SE REALICEN EVENTOS MASIVOS
Justificación:
Se propone que, en los eventos con aforo superior a 20,000 personas, el Programa Especial incluya un Centro de Mando Unificado de Safety and Security, encargado de la coordinación interinstitucional, el monitoreo previo de fenómenos perturbadores, la activación de protocolos diferenciados y la emisión de alertas tempranas al público asistente mediante servicios de telefonía o plataformas digitales.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Toda vez que, ya está la distribución de aforo ya se encuentra predeterminada por el Grupo de Trabajo.
Comentario 27:
Capítulo/Inciso
5.1
5.1 Contar con un Programa Interno de Protección Civil, en el que se establezca lo siguiente:
Un diagnóstico de vulnerabilidad de riesgos internos y externos, con las acciones
y medidas necesarias para la prevención, mitigación o control, medidas de autoprotección y acciones a adoptar en caso de emergencia.
Una Unidad Interna de Protección Civil, como estructura organizacional en la materia, que opere en acciones de prevención y, reacción y restablecimiento en caso de emergencias.
Un protocolo de protección civil que contemple los requisitos básicos para la implementación del Sistema de Comando de Incidentes, para facilitar la gestión de respuesta en la atención de emergencias.
Un protocolo específico con acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil para personas con discapacidad en situación de emergencia o desastre.
Dictamen de Seguridad Estructural con una vigencia no mayor a 12 meses a la realización del evento.
Debe decir:
5.1 Contar con un Programa Interno de Protección Civil, en el que se establezca lo siguiente:
Un diagnóstico de vulnerabilidad de riesgos internos y externos, con las acciones
y medidas necesarias para la prevención, mitigación o control, medidas de autoprotección y acciones a adoptar en caso de emergencia.
Una Unidad Interna de Protección Civil, como estructura organizacional en la materia, que opere en acciones de prevención y, reacción y restablecimiento en caso de emergencias.
Un protocolo de protección civil que contemple los requisitos básicos para la implementación del Sistema de Comando de Incidentes, para facilitar la gestión de respuesta en la atención de emergencias.
Un protocolo específico con acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil para personas con discapacidad en situación de emergencia o desastre.
Dictamen de Seguridad Estructural con una vigente en los términos de la normatividad local.
Justificación:
Los dictámenes de la CDMX la constancia de verificación de seguridad estructural tiene vigencia de 5 años y el visto bueno de seguridad y operaciones tiene vigencia de 3 años.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Toda vez que la propuesta no da completez a propuestas realizadas y consideradas procedentes.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
5.1 Contar con un Programa Interno de Protección Civil, en el que se establezca lo siguiente:
Un diagnóstico de vulnerabilidad de riesgos internos y externos, con las acciones
y medidas necesarias para la prevención, mitigación o control, medidas de autoprotección y acciones a adoptar en caso de emergencia.
Una Unidad Interna de Protección Civil, como estructura organizacional en la materia, que opere en acciones de prevención y, reacción y restablecimiento en caso de emergencias.
Un protocolo de protección civil que contemple los requisitos básicos para la implementación del Sistema de Comando de Incidentes, para facilitar la gestión de respuesta en la atención de emergencias.
Un protocolo específico con acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil para personas con discapacidad en situación de emergencia o desastre.
Dictamen de Seguridad Estructural vigente en los términos de la normatividad local.
Comentario 28:
Capítulo/Inciso
5.2
Dice:
5.2 Contar con el permiso otorgado por la autoridad local vigente, que especifique el giro mercantil y la capacidad de aforo permitido.
5.2 Contar con el permiso otorgado por la autoridad local, vigente, que especifique el giro mercantil y la capacidad de aforo permitido.
Justificación:
Eliminar mercantil
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Toda vez, que fortalece la definición.
El texto quedaría de la siguiente forma:
5.2 Contar con el permiso otorgado por la autoridad local, vigente, que especifique el giro y la capacidad de aforo permitido.
Comentario 29:
Capítulo/Inciso
5.7
Dice:
5.7 Contar con sistemas que permitan contabilizar el número de personas que se encuentran presentes en los establecimientos públicos y comerciales o eventos masivos.
Debe decir:
5.7 Contar con sistemas que permitan contabilizar el número de personas que se encuentran presentes en los establecimientos públicos y comerciales o eventos masivos el sitio donde se lleve a cabo el evento.
Justificación:
Redacción
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Toda vez que, la redacción presenta los elementos suficientes de definición.
Comentario 30:
Capítulo/Inciso
5.9
Dice:
5.9 Implementar el protocolo de protección civil para identificar e informar, a las personas que se encuentren en un evento masivo o establecimiento público y comercial, de las salidas de emergencia y rutas de evacuación con las que cuenta la edificación, así como la identificación de las brigadas de emergencias con las que cuenta. Deberán indicar a las personas por medios visuales, auditivos o audiovisuales, la cantidad y ubicación de las salidas de emergencia, el equipamiento con el que se cuenta, la capacidad de aforo del lugar o edificación, así como el procedimiento de evacuación general y acorde a los tipos de discapacidad. De igual forma, la ubicación del punto de reunión y la identificación del puesto de mando.
Debe decir:
5.9 Implementar el protocolo de protección civil para identificar e informar, a las personas que se encuentren en un evento masivo o establecimiento público y comercial, de las salidas de emergencia y rutas de evacuación con las que cuenta la edificación, así como la identificación de las brigadas de emergencias con las que cuenta. Deberán indicar a las personas por medios visuales, auditivos o audiovisuales, la cantidad y ubicación de las salidas de emergencia, el equipamiento con el que se cuenta, la capacidad de aforo del lugar o edificación, así como el procedimiento de evacuación general y acorde a los tipos de discapacidad. De igual forma, la ubicación del punto de reunión y la identificación del puesto de mando.
Justificación:
Las personas asistentes no deben necesariamente conocer la ubicación del puesto de mando.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Toda vez que, no hay argumento sobre el porqué los asistentes no deben conocer dónde está el puesto de mando.
Comentario 31:
Capítulo/Inciso
6.1
Dice:
6.1 DEL PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL
El Programa Interno de Protección Civil, deberá ser autorizado conforme a la normatividad estatal y municipal o de las demarcaciones territoriales aplicable en la materia por las Coordinaciones de Protección Civil Estatal y Municipal, y dicho programa debe ser elaborado por persona física o moral registrada ante el gobierno de la entidad federativa de que se trate y deberá contener lo siguiente:
Debe decir:
6.1 DEL PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL
El Programa Interno de Protección Civil, deberá ser autorizado conforme a la normatividad estatal y municipal o de las demarcaciones territoriales aplicable en la materia por las Coordinaciones de Protección Civil Estatal y Municipal, y dicho programa debe ser elaborado por persona física o moral registrada ante el gobierno de la entidad federativa la autoridad competente de que se trate y deberá contener lo siguiente
Justificación:
Redacción
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Toda vez que, fortalece la redacción de la autoridad competente.
El texto quedaría de la siguiente forma:
6.1 DEL PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL
El Programa Interno de Protección Civil, deberá ser autorizado conforme a la normatividad estatal y municipal o de las demarcaciones territoriales aplicable en la materia por las Coordinaciones de Protección Civil Estatal y Municipal, y dicho programa debe ser elaborado por persona física o moral registrada ante la autoridad competente de que se trate y deberá contener lo siguiente
Comentario 32:
Capítulo/Inciso
6.1.2
Dice:
6.1.2 Dictamen de autorización del programa interno de Protección Civil emitido por la Unidad Estatal y posteriormente la Unidad Municipal de Protección Civil.
Debe decir:
6.1.2 Dictamen de Autorización del programa interno de Protección Civil emitido por la Unidad Estatal y/o posteriormente la Unidad Municipal de Protección Civil, en los términos de la legislación local
Justificación:
Eliminar porque no en todos los casos la autoridad municipal aprueba.
No siempre la autoridad entrega Dictamen.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Toda vez que, la propuesta fortalece la definición normativa.
El texto quedaría de la siguiente forma:
6.1.2 Autorización del programa interno de Protección Civil emitido por la Unidad Estatal y/o la Unidad Municipal o Alcaldía de Protección Civil, en los términos de la legislación local
Comentario 33:
Capítulo/Inciso
6.1.4
Dice:
6.1.4 Protocolo de protección civil para informar a las personas que se encuentren en un evento masivo o establecimiento público y comercial, de las salidas de emergencia, ubicación del punto de reunión y rutas de evacuación con las que cuenta el inmueble, así como la identificación de las brigadas de emergencias con las que cuenta.
Debe decir:
Eliminar
Justificación:
Redundante con el punto 5.9.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Toda vez que, la propuesta es prudente al señalar la redundancia con el numeral 5.9.
Se elimina numeral.
Comentario 34:
Capítulo/Inciso
6.1.7
Dice:
6.1.7 Dictamen o reporte técnico de la instalación eléctrica, expedida por unidad de inspección debidamente acreditada y con registro vigente ante la Secretaría de Energía. Los centros de trabajo clasificados como media o alta tensión, así como los que se indican en el Acuerdo que determina los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2017, deberán contar con un dictamen favorable vigente de cumplimiento con la Norma NOM-001-SEDE-2012, o las que la sustituyan, emitido por una Unidad de Inspección, acreditada y aprobada en los términos de lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Debe decir:
6.1.7 Dictamen o reporte técnico de la instalación eléctrica, expedida por unidad de inspección debidamente acreditada y con registro vigente ante la Secretaría de Energía. Los centros de trabajo inmuebles clasificados como media o alta tensión, así como los que se indican en el Acuerdo que determina los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2017, deberán contar con un dictamen favorable vigente de cumplimiento con la Norma NOM-001-SEDE-2012, o las que la sustituyan, emitido por una Unidad de Inspección, acreditada y aprobada en los términos de lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Justificación:
No son centros de trabajo
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Toda vez que, la propuesta es prudente al señalar que el objeto de normalización no son centros laborales.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
6.1.7 Dictamen o reporte técnico de la instalación eléctrica, expedida por unidad de inspección debidamente acreditada y con registro vigente ante la Secretaría de Energía. Los inmuebles clasificados como media o alta tensión, así como los que se indican en el Acuerdo que determina los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2017, deberán contar con un dictamen favorable vigente de cumplimiento con la Norma NOM-001-SEDE-2012, o las que la sustituyan, emitido por una Unidad de Inspección, acreditada y aprobada en los términos de lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Comentario 35:
Capítulo/Inciso
6.1.10
Dice:
6.1.10 Responsiva y factura de carga, mantenimiento y de ser el caso, recarga de extintores vigente que avale la cantidad de equipo instalado.
Debe decir:
6.1.10 Responsiva y factura de carga en el supuesto de ser nuevos los extintores y de mantenimiento y de ser el caso, recarga, en su caso, vigente que avale la cantidad de equipo instalado.
Justificación:
Solo se cargan cuando son nuevos los extintores.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Se considera respuesta del comentario 35 del promovente de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX.
Comentario 36:
Capítulo/Inciso
6.1.14
Dice:
6.1.14 Comprobante de instalación de un equipo de alertamiento temprano que reciba entre otras, la señal oficial de la Alerta Sísmica Mexicana y emita el sonido oficialmente reconocido, en las entidades federativas que aplique.
Debe decir:
6.1.14 Comprobante de instalación de un equipo de alertamiento temprano certificado y/o autorizado por la autoridad competente en la materia que reciba entre otras, la señal oficial de la Alerta Sísmica Mexicana y emita el sonido oficialmente reconocido, en las entidades federativas que aplique exista cobertura.
Justificación:
Los equipos deben estar certificados y autorizados por la autoridad competente.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Se considera respuesta del comentario 36 del promovente de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX.
Comentario 37:
Capítulo/Inciso
6.2.1
Dice:
6.2 DE LA CAPACITACIÓN
6.2.1 Las personas físicas y/o morales responsables de los establecimientos públicos y/o comerciales cerrados en los que se realicen eventos masivos; así como todo el personal que labore en el inmueble deberá estar capacitado en temas de primeros auxilios, prevención y combate de incendios, evacuación, búsqueda y rescate, atención a personas con discapacidad; así como todos los temas necesarios conforme a los riesgos identificados en el Programa Interno de Protección Civil.
Debe decir:
6.2 DE LA CAPACITACIÓN
6.2.1 Las personas físicas y/o morales e instituciones públicas responsables de los establecimientos públicos y/o comerciales cerrados en los que se realicen eventos masivos; así como todo el personal que labore en el inmueble deberá estar capacitado en temas de primeros auxilios, prevención y combate de incendios, evacuación, búsqueda y rescate, atención a personas con discapacidad; así como todos los temas necesarios conforme a los riesgos identificados en el Programa Interno de Protección Civil.
Justificación:
Señalar también a las instituciones públicas.
Eliminar búsqueda y rescate, ya que debe atenderse por personal especializado.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Lo anterior, a las personas físicas y/o morales se considera a las instituciones públicas como figura de persona moral, asimismo, en caso de un incidente, es relevante que el personal este capacitado en materia de búsqueda y rescate en los eventos masivos.
Comentario 38:
Capítulo/Inciso
6.3.1.1
Dice:
6.3.1.1 Equipo médico
Reanimadores tipo bolsa con válvula de no reinhalación, con vías de entrada de oxígeno, dispositivo de concentración y válvulas de liberación. Tipo pediátrico con bolsa de 750 mililitros y adulto con bolsa de 1000 mililitros, además de mascarillas de tamaños 0, 1, 2, 3, 4 y 5;
Camilla rígida con sistema de sujeción;
Carro camilla;
Esfigmomanómetro aneroide con brazaletes para adulto y pediátrico (si se hacen eventos con infantes);
Estetoscopio biauricular;
Equipo de aspiración de secreciones fijo o portátil;
Equipo de cánulas orofaríngeas en los tamaños: pediátrica y adulto;
Gancho portasuero doble;
Glucómetro o sustituto tecnológico;
Mascarillas con filtro HEPA o N95;
Tanque de oxígeno fijo de por lo menos tres metros cúbicos con manómetro de alta presión, flujómetro con rango entre 2 a 15 litros por minuto y salida para humidificador;
Tanque de oxígeno portátil tamaño "D" con manómetro, regulador de presión y flujómetro con rango entre 2 a 15 litros por minuto o mayor, y
Termómetro digital o sustituto tecnológico.
Debe decir:
6.3.1.1 Equipo médico
Reanimadores tipo bolsa con válvula de no reinhalación, con vías de entrada de oxígeno, dispositivo de concentración y válvulas de liberación. Tipo pediátrico con bolsa de 750 mililitros y adulto con bolsa de 1000 mililitros, además de mascarillas de tamaños 0, 1, 2, 3, 4 y 5;
Camilla rígida con sistema de sujeción;
Carro camilla;
Esfigmomanómetro aneroide con brazaletes para adulto y pediátrico (si se hacen eventos con infantes);
Estetoscopio biauricular;
Equipo de aspiración de secreciones fijo o portátil;
Equipo de cánulas orofaríngeas en los tamaños: pediátrica y adulto;
 
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Toda vez que, es coherente por no contar insumos de suero o soluciones.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
6.3.1.1 Equipo médico
Reanimadores tipo bolsa con válvula de no reinhalación, con vías de entrada de oxígeno, dispositivo de concentración y válvulas de liberación. Tipo pediátrico con bolsa de 750 mililitros y adulto con bolsa de 1000 mililitros, además de mascarillas de tamaños 0, 1, 2, 3, 4 y 5;
Camilla rígida con sistema de sujeción;
Carro camilla;
Esfigmomanómetro aneroide con brazaletes para adulto y pediátrico (si se hacen eventos con infantes);
Estetoscopio biauricular;
Equipo de aspiración de secreciones fijo o portátil;
Equipo de cánulas orofaríngeas en los tamaños: pediátrica y adulto;
Glucómetro o sustituto tecnológico;
Mascarillas con filtro HEPA o N95;
Tanque de oxígeno fijo de por lo menos tres metros cúbicos con manómetro de alta presión, flujómetro con rango entre 2 a 15 litros por minuto y salida para humidificador;
Tanque de oxígeno portátil tamaño "D" con manómetro, regulador de presión y flujómetro con rango entre 2 a 15 litros por minuto o mayor, y
Termómetro digital o sustituto tecnológico.
Gancho portasuero doble;
Glucómetro o sustituto tecnológico;
Mascarillas con filtro HEPA o N95;
Tanque de oxígeno fijo de por lo menos tres metros cúbicos con manómetro de alta presión, flujómetro con rango entre 2 a 15 litros por minuto y salida para humidificador;
Tanque de oxígeno portátil tamaño "D" con manómetro, regulador de presión y flujómetro con rango entre 2 a 15 litros por minuto o mayor, y
Termómetro digital o sustituto tecnológico.
Justificación:
En los insumos no señala soluciones o sueros por lo que es innecesario colocar un gancho portasuero doble.
Comentario 39:
Capítulo/Inciso
6.3.1.2
Dice:
6.3.1.2 Materiales
Apósitos, gasas estériles y no estériles;
Catéteres venosos cortos estériles, para aplicación percutánea de terapia intravenosa periférica de calibres 12 a 24;
Cómodo;
Pato clínico para orina;
Contenedor rígido de color rojo para material punzocortante, bolsa roja y bolsa amarilla para RPBI;
Desinfectante para manos;
Desinfectante para equipos y superficies;
Equipo desechable para venoclisis con normogotero y microgotero;
Guantes estériles, no estériles y cubre bocas;
Jabón quirúrgico;
Jeringas desechables de 3, 5, 10 y 20 mililitros y agujas 20 x 32 o 22 x 32;
Jeringas con aguja para insulina;
Ligaduras;
Puntas nasales para oxígeno, mascarilla con bolsa reservorio y mascarilla simple; en
tamaños adulto y pediátrico;
Riñón;
Sábanas;
Sondas de aspiración suaves;
Tela adhesiva;
Torundas secas y torundas con alcohol, y
Vendas elásticas de 5, 10, 20 y 30 centímetros de ancho.
Debe decir:
6.3.1.2 Materiales
Apósitos, gasas estériles y no estériles;
Catéteres venosos cortos estériles, para aplicación percutánea de terapia intravenosa periférica de calibres 12 a 24;
Cómodo;
Pato clínico para orina;
Contenedor rígido de color rojo para material punzocortante, bolsa roja y bolsa amarilla para RPBI;
Desinfectante para manos;
Desinfectante para equipos y superficies;
Equipo desechable para venoclisis con normogotero y microgotero;
Guantes estériles, no estériles y cubre bocas;
Jabón quirúrgico;
Jeringas desechables de 3, 5, 10 y 20 mililitros y agujas 20 x 32 o 22 x 32;
Jeringas con aguja para insulina;
Ligaduras;
Puntas nasales para oxígeno, mascarilla con bolsa reservorio y mascarilla simple; en
tamaños adulto y pediátrico;
Riñón;
Sábanas;
Sondas de aspiración suaves;
Tela adhesiva;
Torundas secas y torundas con alcohol, y
Vendas elásticas de 5, 10, 20 y 30 centímetros de ancho.
Justificación:
En los materiales no se señalan las soluciones o sueros con las cuales se utilizarán.
Si se considera que deben estar contenidos en el botiquín se deberá incluir:
Equipo de venoclisis
Glucosa al 5% y 10%
Cloruro de Sodio al 0.9%
Solución Hartmann o lactato de Ringer
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Toda vez que, es coherente por no contar insumos de suero o soluciones.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
6.3.1.2 Materiales
Apósitos, gasas estériles y no estériles;
Cómodo;
Pato clínico para orina;
Contenedor rígido de color rojo para material punzocortante, bolsa roja y bolsa amarilla para RPBI;
Desinfectante para manos;
Desinfectante para equipos y superficies;
Equipo desechable para venoclisis con normogotero y microgotero;
Guantes estériles, no estériles y cubre bocas;
Jabón quirúrgico;
Jeringas desechables de 3, 5, 10 y 20 mililitros y agujas 20 x 32 o 22 x 32;
Jeringas con aguja para insulina;
Ligaduras;
Puntas nasales para oxígeno, mascarilla con bolsa reservorio y mascarilla simple; en
tamaños adulto y pediátrico;
Riñón;
Sábanas;
Sondas de aspiración suaves;
Tela adhesiva;
Torundas secas y torundas con alcohol, y
Vendas elásticas de 5, 10, 20 y 30 centímetros de ancho.
Comentario 40:
Capítulo/Inciso
6.3.3
Dice:
6.3.3 Las brigadas de primeros auxilios de los establecimientos públicos y comerciales deberán contar con los conocimientos para el uso y administración de los materiales, o en su caso, con una Enfermera Titulada o Técnico en Urgencias Médicas que pueda dirigir el uso y manejo de estos materiales y equipos.
Debe decir:
6.3.3 Las brigadas de primeros auxilios de los establecimientos públicos y comerciales abiertos, cerrados y mixtos donde se celebren espectáculos y eventos masivos deberán contar con los conocimientos para el uso y administración de los materiales, o en su caso, con una Enfermera Titulada o Técnico en Urgencias Médicas que pueda dirigir el uso y manejo de estos materiales y equipos.
Justificación:
De acuerdo con el campo de aplicación
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Toda vez que, ya se encuentra definido en el campo de aplicación de la NOM.
Comentario 41:
Capítulo/Inciso
6.3.5
Dice:
6.3.5 Para determinar el número de ambulancias necesarias para un evento conforme a la cantidad de aforo, se deberá considerar lo siguiente:
Debe decir:
Cambiar o eliminar
Justificación:
No hay sustento ni proporcionalidad entre el uso histórico y lo solicitado. Adicionalmente no hay proveedores que puedan dar abasto cuando coincidan más de 2 eventos en una ciudad
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Toda vez que, se tomaron en consideración las respuestas de los promoventes Víctor Veloz Espejel en el comentario 16, así como de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX en el comentario 40.
Comentario 42:
Capítulo/Inciso
Dice:
6.3.5.3
6.3.5.3 En el caso de que el número de personas proyectadas sea de 5,001 a 15,000 deberán contar por lo menos con seis ambulancias terrestres de urgencias básicas.
Debe decir:
Cambiar o eliminar
Justificación:
Ídem
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Toda vez que, se tomó en consideración el comentario 40 de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX.
Comentario 43:
Capítulo/Inciso
Dice:
6.3.5.4
6.3.5.4 En el caso de que el número de personas proyectadas sea de 15,001 a 30,000 deberán contar por lo menos con ocho ambulancias terrestres de urgencias básicas.
Debe decir:
Cambiar o eliminar
Justificación:
Ídem
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Toda vez que, se tomó en consideración el comentario 40 de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX.
Comentario 44:
Capítulo/Inciso
Dice:
6.3.5.5
6.3.5.5. En el caso de que el número de personas proyectadas sea de 30,001 a 50,000 deberán contar por lo menos con diez ambulancias terrestres de urgencias básicas.
Debe decir:
Cambiar o eliminar
Justificación:
Ídem
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Toda vez que, se tomó en consideración el comentario 40 de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX.
Comentario 45:
Capítulo/Inciso
Dice:
6.4.1
6.4 ILUMINACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL
6.4.1 Todos los Establecimientos Públicos y Comerciales deberán estar provistos obligatoriamente de señales y avisos de protección civil conforme a la NOM-003-SSPC-2011:
Señales informativas
Señales informativas de emergencia
Señales de precaución
Señales prohibitivas
Señales de obligación
Aviso de protección civil
Debe decir:
6.4 ILUMINACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL
6.4.1 Todos los Establecimientos Públicos y Comerciales abiertos, cerrados y mixtos donde se celebren espectáculos y eventos masivos deberán estar provistos obligatoriamente de señales y avisos de protección civil conforme a la NOM-003-SSPC-2011:
Señales informativas
Señales informativas de emergencia
Señales de precaución
Señales prohibitivas
Señales de obligación
Aviso de protección civil
Justificación:
De acuerdo con el campo de aplicación
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Toda vez que, ya se establece del numeral de la norma 6 al tipo de modalidad del evento como cerrado.
Comentario 46:
Capítulo/Inciso
Dice:
6.4.2
6.4.2 Deberán colocar las señales de emergencia básicas haciendo énfasis en la ruta de evacuación, colocando una señal cada 15 metros lineales a lo largo del recorrido; así como, en cada cambio de dirección y medio de evacuación donde no sean claramente visibles.
Debe decir:
Revisar la observación
Justificación:
Más que cada 15 metros, que sean visibles desde cualquier punto. Ver punto 6.6.7
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Toda vez que, la distancia de colocación y las dimensiones de señales de protección civil deben atender a lo dispuesto en la NOM-003-SSPC-2011.
Este tema es referente a la señalética en caso de emergencia y el punto 6.6.7 habla al respecto de las salidas de emergencia físicas.
Comentario 47:
Capítulo/Inciso
Dice:
6.4.4 Las salidas de emergencia deberán contar con señales luminosas colocadas sobre los pasillos. Las rutas de evacuación deberán contar con unidades de iluminación autónomas con sistema de baterías, con una duración de 90 minutos, ubicadas de manera que mantengan un nivel de visibilidad en todo el recorrido de la ruta de evacuación.
Debe decir:
Revisar la observación
Justificación:
Pueden ser de material fotoluminiscente. Ver punto 6.6.7. g)
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
De conformidad con lo dispuesto en la NOM-003-SSPC-2011.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
6.4.4 Las salidas de emergencia deberán contar con señales de material fotoluminiscente y colocadas sobre los pasillos. Las rutas de evacuación deberán contar con unidades de iluminación autónomas con sistema de baterías, con una duración de 90 minutos, ubicadas de manera que mantengan un nivel de visibilidad en todo el recorrido de la ruta de evacuación.
Comentario 48:
Capítulo/Inciso
Dice:
6.5
6.5 ATENCIÓN DE INCENDIOS
La instalación de dispositivos de detección y alarma de incendios tiene como finalidad principal, indicar y advertir las condiciones anormales, convocar el auxilio adecuado y controlar las facilidades de los ocupantes para reforzar la protección de la vida humana. La detección y alarma se realiza con dispositivos que identifican la presencia de calor o humo y a través de una señal perceptible en todo el inmueble protegido por esta señal, que permite el conocimiento de la existencia de una emergencia por parte de los ocupantes; por lo que se deberá considerar lo siguiente:
Debe decir:
Revisar la observación
Justificación:
Podría solo referir al cumplimiento de la NOM-002-STPS-2010
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Toda vez que la justificación no aporta a la mejora de la redacción del numeral, de conformidad con la NOM-002-STPS-2010.
Comentario 49:
Capítulo/Inciso
Dice:
6.6.7
f) Deberán tener un nivel de iluminación natural o artificial mínimo de 50 luxes permanentemente durante la ocupación de la edificación medidos a la altura de la señal.
Debe decir:
Revisar la observación
Justificación:
Se contrapone con el punto 6.4.4
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Lo anterior, a que se es condición de cumplimiento específico y técnico de iluminación, el numeral 6.4.4 menciona dónde deben estar colocadas y con batería para evitar la interrupción de iluminación.
Comentario 50:
Capítulo/Inciso
Dice:
6.6.7
g) La dimensión de las señales deberá ser conforme a el área superficial y la distancia máxima de observación cumpliendo con la normatividad aplicable.
Debe decir:
Revisar la observación
Justificación:
Se contrapone con el punto 6.4.2
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
En concordancia con lo manifestado en el comentario número 46 de este mismo promovente, CANACO CDMX.
Comentario 51:
Capítulo/Inciso
Dice:
7.1
Dice:
7.1 Contar con un programa especial de protección civil registrado ante la autoridad estatal y municipal o de las demarcaciones territoriales,
Debe decir:
7.1 Contar con un programa especial de protección civil registrado ante la autoridad estatal y municipal o de las demarcaciones territoriales, de acuerdo con la normatividad local.
Justificación:
Es importante señalar que es conforme a la normativa de cada entidad.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Toda vez que, fortalece la definición normativa.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
7.1 Contar con un programa especial de protección civil registrado ante la autoridad estatal y municipal o de las demarcaciones territoriales, de acuerdo con la normatividad local.
Comentario 52:
Capítulo/Inciso
Dice:
7.4
Dice:
7.4 Contar con personal capacitado en materia de protección civil y con las constancias que avalen la acreditación o participación, en temas de primeros auxilios, prevención y combate de incendios, evacuación, búsqueda y rescate, atención a personas con discapacidad; así como todos los temas necesarios conforme a los riesgos identificados en el Programa Especial de Protección Civil con máximo 12 meses de antigüedad al evento.
Debe decir:
7.4 Contar con personal capacitado en materia de protección civil y con las constancias que avalen la acreditación o participación, en temas de primeros auxilios, prevención y combate de incendios, evacuación, búsqueda y rescate, atención a personas con discapacidad; así como todos los temas necesarios conforme a los riesgos identificados en el Programa Especial de Protección Civil con máximo 12 meses de antigüedad al evento.
Justificación:
La brigada de búsqueda y rescate es muy especializada, es mejor omitirla.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Toda vez, que no se puede modificar una capacitación tan relevante en los eventos masivos como lo es búsqueda y rescate.
Comentario 53:
Capítulo/Inciso
7.8
Dice:
7.8 Implementar el protocolo de protección civil para informar a las personas que se encuentren en el evento, por medios visuales, auditivos o audiovisuales de las zonas de menor riesgo o puntos de reunión, las brigadas de emergencias con las que cuenta, las puertas de emergencia, el procedimiento de evacuación y la ubicación del puesto de mando.
Debe decir:
7.8 Implementar el protocolo de protección civil para informar a las personas que se encuentren en el evento, por medios visuales, auditivos o audiovisuales de las zonas de menor riesgo o puntos de reunión, las brigadas de emergencias con las que cuenta, las puertas de emergencia, y el procedimiento de evacuación y la ubicación del puesto de mando.
Justificación:
El puesto de mando no da servicio a público y generalmente está en zonas de acceso restringido, por lo que no es dato relevante para el público.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Toda vez, que se retoma la respuesta del comentario 49 Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México.
Comentario 54:
Capítulo/Inciso
7.12
Dice:
7.12 Contar con equipos de videovigilancia ubicados en puntos estratégicos y perímetro, que permitan prevenir e informar de manera oportuna, anticipada y precisa a las autoridades responsables de participar en las acciones de respuesta inmediata, sobre la emergencia presentada que pudieran afectar el desarrollo del evento o espectáculo público.
Debe decir:
Revisar observación
Justificación:
En espacios públicos, le corresponde a Seguridad Pública.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Se establece respuesta por el promovente de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México en el comentario 50.
Comentario 55:
Capítulo/Inciso
8.11
Dice:
a) Subprograma de Prevención, se integrará con las acciones, estrategias y responsabilidades dirigidas a identificar y evitar riesgos, mitigar o reducir el impacto destructivo de las emergencias o desastres naturales o humanos que pudieran afectar el desarrollo del evento o espectáculo público y que ponga en riesgo la integridad de los asistentes, participantes y empleados; considerando el análisis de riesgos, determinación de zonas de menor y mayor riesgo, mensajes y recomendaciones en materia de protección civil, para el público asistente, las fases del evento, al menos Montaje y preparación, si es el caso el preingreso, el ingreso, el desarrollo del evento, la salida y el reacondicionamiento.
Debe decir:
a) Subprograma de Prevención, se integrará con las acciones, estrategias y responsabilidades dirigidas a identificar y evitar riesgos, mitigar o reducir el impacto destructivo de las emergencias o desastres naturales o humanos que pudieran afectar el desarrollo del evento o espectáculo público y que ponga en riesgo la integridad de los asistentes, participantes y empleados; considerando el análisis de riesgos, determinación de zonas de menor y mayor riesgo, mensajes y recomendaciones en materia de protección civil, para el público asistente, las fases del evento, al menos Montaje y preparación, si es el caso el preingreso, el ingreso, el desarrollo del evento, la salida y el reacondicionamiento.
Justificación:
Los desastres NO son naturales
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Toda vez que, la justificación es prudente al señalar que los desastres no son naturales.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
a) Subprograma de Prevención, se integrará con las acciones, estrategias y responsabilidades dirigidas a identificar y evitar riesgos, mitigar o reducir el impacto destructivo de las emergencias o desastres que pudieran afectar el desarrollo del evento o espectáculo público y que ponga en riesgo la integridad de los asistentes, participantes y empleados; considerando el análisis de riesgos, determinación de zonas de menor y mayor riesgo, mensajes y recomendaciones en materia de protección civil, para el público asistente, las fases del evento, al menos Montaje y preparación, si es el caso el preingreso, el ingreso, el desarrollo del evento, la salida y el reacondicionamiento.
Comentario 56:
Capítulo/Inciso
8.1.5
Dice:
b) La publicidad por medio de la cual se difundió.
Debe decir:
b) La publicidad por medio de la cual se difundió difundirá
Justificación:
No se puede promocionar un evento que todavía no está autorizado.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Se establece respuesta por el promovente de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México en el comentario 52.
Comentario 57:
Capítulo/Inciso
8.4.3
Dice:
8.4.3 Proveer el servicio de sanitarios públicos en condiciones de higiene, y con capacidad acorde al aforo del evento, donde al menos existan 4 baños públicos por cada 100 personas que asistan al evento, en igual número para hombres y para mujeres.
Debe decir:
Revisar observación
Justificación:
8,000 sanitarios para un evento de 200,000 asistentes. No hay capacidad de proveedores para cubrir esa necesidad.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Se establece respuesta por el promovente de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México en el comentario 53.
Comentario 58:
Capítulo/Inciso
8.4.5
Dice:
8.4.5 Contar con sistemas que permitan contabilizar el número de personas que se encuentran presentes en los espacios abiertos en los que se realice el evento y/o espectáculo.
Debe decir:
Revisar observación
Justificación:
¿Cómo aplicaría en plazas públicas?
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Toda vez que, no hay propuesta de ajuste ni justificación con sustento.
Comentario 59:
Capítulo/Inciso
8.5.2
Dice:
8.5.2 Contar con unidades paramédicas móviles, así como personal capacitado con cédula profesional vigente para la atención de los participantes y espectadores, durante la celebración de los espectáculos públicos.
Debe decir:
Eliminar
Justificación:
No existen las unidades paramédicas móviles
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Se establece respuesta por el promovente de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México en el comentario 55.
Comentario 60:
Capítulo/Inciso
8.5.3
Dice:
8.5.3 Para determinar el número de ambulancias necesarias para un evento conforme a la cantidad de aforo, se deberá considerar lo establecido en el numeral 6.3.4.
Debe decir:
Justificación:
Cuando el promotor es el Gobierno de la Ciudad, ellos son los responsables de las atenciones al público asistente
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Se establece respuesta por el promovente de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México en el comentario 56.
Comentario 61:
Capítulo/Inciso
8.5.5
Dice:
8.5.5 Los Eventos Masivos deberán contar con Puestos de Mando que deberán estar instalados con las ambulancias terrestres de urgencias básicas, cuerpos de bomberos, seguridad pública y emergencias de la localidad en donde se efectúe el evento masivo.
Debe decir:
8.5.5 Los Eventos Masivos deberán contar con Puestos de Mando que deberán estar instalados con las ambulancias terrestres de urgencias básicas contar con la participación de representantes de los servicios médicos, cuerpos de bomberos, seguridad pública y emergencias de la localidad en donde se efectúe el evento masivo.
Justificación:
No siempre son urgencias básicas
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Toda vez que, no hay justificación con sustento para determinar por qué no siempre son urgencias básicas, asimismo, las ambulancias son equipo de respuesta para la atención pronta a una urgencia en el desarrollo del evento masivo.
Comentario 63:
Capítulo/Inciso
8.6.1
Dice:
8.6.1 Es esencial contar con barreras físicas y personal de seguridad adicional para asegurar que sólo las personas autorizadas ingresen al recinto.
Debe decir:
Revisar observación
Justificación:
¿Cómo aplicaría en plazas públicas?
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Toda vez que, no hay propuesta de ajuste ni justificación con sustento.
Comentario 64:
Capítulo/Inciso
8.7.5
Dice:
8.7.5 Deberá contar con unidades móviles para el tipo de fuego ABC en los puntos considerados de más alto riesgo por la actividad a desempeñar y extintores tipo K en las áreas de preparación de alimentos.
Debe decir:
8.7.5 Deberá contar con unidades móviles y/o portátiles de extinción para el tipo de fuego ABC en los puntos considerados de más alto riesgo por la actividad a desempeñar y extintores tipo K o CO2 en las áreas de preparación de alimentos.
Justificación:
Hay instalaciones temporales de alimentos muy pequeñas en las que extintores de CO2, serían suficientes.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Toda vez que, la justificación es precisa al señalar la necesidad de contar con unidades móviles y portátiles así como con agentes extinguidores acordes al tipo de fuego.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
8.7.5 Deberá contar con unidades móviles y/o portátiles de extinción para el tipo de fuego ABC en los puntos considerados de más alto riesgo por la actividad a desempeñar y extintores tipo K o CO2 en las áreas de preparación de alimentos.
Comentario 65:
Capítulo/Inciso
9.
Dice:
9. CÁLCULO DE AFORO DE PERSONAS
El cálculo de aforo se realiza para obtener la máxima capacidad de personas que se pueden albergar en un objeto de inspección.
Los aforos se calculan con la finalidad de que en los ambientes o espacios se puedan realizar las actividades o funciones que sean requeridas, teniendo en cuenta las normas específicas y restricciones de carga.
Debe decir:
Revisar observación
Justificación:
Se requerirían 50 salidas para Palacio de los Deportes; 150 salidas para Estadio GNP; 200 salidas para el Estadio Azteca; 250 salidas para Autódromo Hermanos Rodríguez.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Toda vez que, se contempla ambientes o espacios de las actividades requeridas.
COMENTARIO
RESPUESTA
Promovente: Centro de Formación y Capacitación en Medicina de Urgencias
Fecha de recepción del comentario: 14 de noviembre de 2025
Comentario 1:
Capítulo/Inciso:
Capítulo No. 2
Dice:
. 2.1 NOM-003-SSPC-2011, Señales y avisos para Protección Civil. - Colores, formas y símbolos a utilizar.
. 2.2 NOM-006-SSPC-2015, Tsunamis. - Características y especificaciones de prevención, alertamiento y evacuación.
. 2.3 NOM-008-SSPC-2015, Personas con discapacidad - Acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de Protección Civil en situación de emergencia o desastre.
. 2.4 NOM-010-SSPC-2019, Que establece los requisitos básicos para la implementación del Sistema de Comando de Incidentes.
. 2.5 NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo - Condiciones de seguridad e higiene.
. 2.6 NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
. 2.7 NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.
. 2.8 NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.
. 2.9 NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
. 2.10 NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajo en altura.
. 2.11 NOM-017-STPS-2024, Equipo de protección personal - Selección, Uso y manejo en los centros de trabajo.
. 2.12 NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.
2.13 NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
2.14 NOM-034-STPS-2016, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de
actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo. 2.15 NOM-034-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud. Atención médica prehospitalaria.
2.16 NMX-F-605-NORMEX-2018, Alimentos-manejo higiénico en el servicio de alimentos preparados para la obtención del distintivo "H". (cancela a la NMX-F-605-NORMEX-2015).
2.17 NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra incendio - Extintores-Servicio de mantenimiento y recarga
Debe decir:
. 2.1 NOM-003-SSPC-2011, Señales y avisos para Protección Civil. - Colores, formas y símbolos a utilizar.
. 2.2 NOM-006-SSPC-2015, Tsunamis. - Características y especificaciones de prevención, alertamiento y evacuación.
. 2.3 NOM-008-SSPC-2015, Personas con discapacidad - Acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de Protección Civil en situación de emergencia o desastre.
. 2.4 NOM-010-SSPC-2019, Que establece los requisitos básicos para la implementación del Sistema de Comando de Incidentes.
. 2.5 NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo - Condiciones de seguridad e higiene.
. 2.6 NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
. 2.7 NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.
. 2.8 NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.
. 2.9 NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
. 2.10 NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajo en altura.
. 2.11 NOM-017-STPS-2024, Equipo de protección personal - Selección, Uso y manejo en los centros de trabajo.
2.12 NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.
2.13 NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
2.14 NOM-034-STPS-2016, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de
actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo. 2.15 NOM-034-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud. Atención médica prehospitalaria.
2.16 NMX-F-605-NORMEX-2018, Alimentos-manejo higiénico en el servicio de alimentos preparados para la obtención del distintivo "H". (cancela a la NMX-F-605-NORMEX-2015).
2.17 NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra incendio - Extintores-Servicio de mantenimiento y recarga
. 2.18 NOM-107-STC3-2019 Que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano
Justificación:
Establecer una política de vuelo de drones en eventos masivos con los lineamientos técnicos, operativos y de seguridad para el uso, control y restricción de aeronaves no tripuladas (drones) en eventos masivos, con el propósito de:
Prevenir actos de interferencia ilícita, sabotaje o ataque.
Proteger la integridad física del público, personal operativo y participantes.
Asegurar la trazabilidad de vuelos y la respuesta coordinada ante incidentes.
Aunque útiles para seguridad, grabación o logística, también representan riesgos significativos para la integridad física, la privacidad y la operación del evento. Un dron fuera de control puede causar lesiones graves al público, colisionar con estructuras, caer sobre multitudes o interferir con helicópteros de emergencia o señalizaciones aéreas. Por ello, contar con una política clara permite regular su uso, delimitar zonas de vuelo, definir alturas seguras y establecer quiénes están autorizados a operarlos, reduciendo así riesgos operativos y legales.
Además, una política de vuelo garantiza el cumplimiento de la normatividad de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC).
Del mismo modo, con base en el análisis de riesgo, se deberá considerar la instalación de sistemas de detección y neutralización anti-drones, estableciendo:
Activación inmediata del protocolo de contención aérea ante detección de vuelo no autorizado, coordinado con:
Policía local, estatal y Protección Civil.
Célula de inteligencia táctica del evento.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Lo anterior, a que se menciona "participantes" a todo el personal que se encuentra en el evento sin especializar para los tipos de evento (culturales, musicales, deportivos, entre otros). Cade evento aplica al tipo de participantes, empleados y asistentes acorde al desarrollo de este.
Comentario 2:
Capítulo/Inciso:
Capítulo No. 6/Inciso No. 6.2
Dice:
Las personas físicas y/o morales responsables de los establecimientos públicos y/o comerciales cerrados en los que se realicen eventos masivos; así como todo el personal que labore en el inmueble deberá estar capacitado en temas de primeros auxilios, prevención y combate de incendios, evacuación, búsqueda y rescate, atención a personas con discapacidad; así como todos los temas necesarios conforme a los riesgos identificados en el Programa Interno de Protección Civil.
Debe decir:
Las personas físicas y/o morales responsables de los establecimientos públicos y/o comerciales cerrados en los que se realicen eventos masivos; así como todo el personal que labore en el inmueble deberá estar capacitado en temas de primeros auxilios, prevención y combate de incendios, evacuación, búsqueda y rescate, atención a personas con discapacidad; atacante activo,así como todos los temas necesarios conforme a los riesgos identificados en el Programa Interno de Protección Civil.
Justificación:
En la actualidad, los eventos masivos representan un punto de alta vulnerabilidad ante amenazas intencionadas, especialmente aquellas derivadas de un atacante activo. Las concentraciones humanas generan condiciones ideales para un ataque rápido y con potencial elevado de víctimas, por lo que la capacitación del personal responsable y de quienes laboran en el inmueble se convierte en una medida preventiva esencial, orientada a reducir el tiempo de respuesta y mitigar los daños humanos y materiales.
La capacitación en atacante activo permite desarrollar conciencia situacional en todos los niveles del personal, desde mandos operativos hasta auxiliares de mantenimiento o limpieza. Este tipo de entrenamiento enseña a identificar conductas sospechosas, reconocer sonidos o comportamientos anómalos, y actuar de manera ordenada frente a una agresión armada, con vehículos u objetos cortantes. La prevención empieza con la observación informada, y solo se logra a través de la educación y el entrenamiento sistemático.
Desde la perspectiva de la gestión integral de riesgos, el fenómeno del atacante activo debe considerarse dentro del análisis de amenazas deliberadas. La omisión en la preparación del personal constituye una brecha de seguridad y una negligencia previsible, lo que podría derivar en sanciones administrativas, civiles o incluso penales para los responsables del inmueble, dependiendo de la magnitud del daño y del grado de previsibilidad del riesgo.
Con base en lo anterior, en un evento de tirador activo, los primeros minutos son críticos y las fuerzas de seguridad suelen tardar en llegar debido a la naturaleza caótica de la emergencia. Por ello, contar con personal capacitado en protocolos de reacción inmediata (correr, ocultarse o neutralizar) es vital para contener la amenaza inicial, proteger a los asistentes y facilitar la posterior intervención policial.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Lo anterior, debido a que la normatividad y legislación en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, no prevé la integración de brigadas contra atacante o tirador activo; además que corresponde a la implementación de procedimientos de seguridad física.
Comentario 3:
Capítulo/Inciso:
Capítulo No. 6.3/ Inciso No. 6.3.1.1
Dice:
Reanimadores tipo bolsa con válvula de no reinhalación, con vías de entrada de oxígeno, dispositivo de concentración y válvulas de liberación. Tipo pediátrico con bolsa de 750 mililitros y adulto con bolsa de 1000 mililitros, además de mascarillas de tamaños 0, 1, 2, 3, 4 y 5;
. Camilla rígida con sistema de sujeción;
. Carro camilla;
. Esfigmomanómetro aneroide con brazaletes para adulto y pediátrico (si se hacen eventos con infantes);
. Estetoscopio biauricular;
. Equipo de aspiración de secreciones fijo o portátil;
. Equipo de cánulas orofaríngeas en los tamaños: pediátrica y adulto;
. Gancho portasuero doble;
Debe decir:
. Reanimadores tipo bolsa válvula mascarilla con válvula de no reinhalación, con vías de entrada de oxígeno, dispositivo de concentración y válvulas de liberación. Tamaño pediátrico y adulto con mascarillas de tamaños 0, 1, 2, 3, 4 y 5;
. Camilla rígida con sistema de sujeción;
. Carro camilla;
. Esfigmomanómetro aneroide con brazaletes para adulto y pediátrico (si se hacen eventos con infantes);
. Estetoscopio biauricular;
. Equipo de aspiración de secreciones fijo o portátil;
. Equipo de cánulas orofaríngeas en los tamaños: pediátrica y adulto;
. Gancho portasuero doble;
Desfibrilador Automático Externo (DAE)
Justificación:
Las personas físicas y/o morales responsables de establecimientos públicos o comerciales, abiertos o cerrados, donde se realicen eventos masivos, deben garantizar la disponibilidad y capacitación en el uso del Desfibrilador Automático Externo (DEA) como medida esencial de protección a la vida. En estos espacios, donde confluyen grandes concentraciones humanas, el riesgo de paro cardiorrespiratorio súbito aumenta significativamente debido a factores como el estrés, la edad, condiciones médicas preexistentes o la actividad física. La atención durante los primeros minutos es crítica; disponer de un DEA y de personal entrenado permite restablecer el ritmo cardíaco antes de la llegada de los servicios de emergencia, aumentando las probabilidades de supervivencia.
La capacitación en el uso del DEA debe considerarse una herramienta estratégica dentro del sistema de respuesta integral a emergencias, ya que proporciona a los trabajadores la capacidad técnica y la confianza necesarias para actuar de manera inmediata, precisa y segura ante una urgencia vital. Incorporar estos equipos en establecimientos con alta afluencia fortalece la resiliencia institucional, optimiza los protocolos de primeros auxilios y garantiza una actuación coordinada que reduce los tiempos críticos de respuesta. Su uso no requiere conocimientos médicos avanzados, por lo que su implementación es factible, efectiva y accesible para cualquier centro de trabajo o evento público.
Finalmente, la adquisición y capacitación en el uso del DEA debe asumirse como una obligación de cumplimiento progresivo dentro de la nueva Norma Oficial Mexicana, al alinearse con los principios de prevención, seguridad y salud establecidos en el marco legal vigente. Incluir este requerimiento en la norma no solo estandariza la protección ante emergencias cardiacas en eventos masivos, sino que eleva los estándares nacionales a las mejores prácticas internacionales, consolidando un compromiso institucional y gubernamental con la protección de la vida humana en todos los entornos públicos y laborales.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Lo anterior, a que el desfibrilador automático externo, debe estar en la ambulancia y por personal capacitado para su uso y no un brigadista. Lo anterior, en concordancia con el comentario 10 del promovente: Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos Jalisco.
Comentario 4:
Capítulo/Inciso:
Capítulo No. 6.3/ Inciso No. 6.3.1.2
Dice:
. Apósitos, gasas estériles y no estériles;
. Catéteres venosos cortos estériles, para aplicación percutánea de terapia intravenosa periférica de calibres 12 a 24;
. Cómodo;
. Pato clínico para orina;
. Contenedor rígido de color rojo para material punzocortante, bolsa roja y bolsa amarilla para RPBI;
. Desinfectante para manos;
. Desinfectante para equipos y superficies;
. Equipo desechable para venoclisis con normogotero y microgotero;
. Guantes estériles, no estériles y cubre bocas;
. Jabón quirúrgico;
. Jeringas desechables de 3, 5, 10 y 20 mililitros y agujas 20 x 32 o 22 x 32;
. Jeringas con aguja para insulina;
. Ligaduras;
. Puntas nasales para oxígeno, mascarilla con bolsa reservorio y mascarilla simple; en tamaños adulto y pediátrico;
. Riñón;
. Sábanas;
. Sondas de aspiración suaves;
. Tela adhesiva;
. Torundas secas y torundas con alcohol, y
. Vendas elásticas de 5, 10, 20 y 30 centímetros de ancho.
Debe decir:
. Apósitos, gasas estériles y no estériles;
. Catéteres venosos cortos estériles, para aplicación percutánea de terapia intravenosa periférica de calibres 12 a 24;
. Cómodo;
. Pato clínico para orina;
. Contenedor rígido de color rojo para material punzocortante, bolsa roja y bolsa amarilla para RPBI;
. Desinfectante para manos;
. Desinfectante para equipos y superficies;
. Equipo desechable para venoclisis con normogotero y microgotero;
. Guantes estériles, no estériles y cubre bocas;
. Jabón quirúrgico;
. Jeringas desechables de 3, 5, 10 y 20 mililitros y agujas 20 x 32 o 22 x 32;
. Jeringas con aguja para insulina;
. Ligaduras;
. Puntas nasales para oxígeno, mascarilla con bolsa reservorio y mascarilla simple; en tamaños adulto y pediátrico;
. Riñón;
. Sábanas;
. Sondas de aspiración suaves;
. Tela adhesiva;
. Torundas secas y torundas con alcohol,
. Vendas elásticas de 5, 10, 20 y 30 centímetros de ancho.
. Torniquetes tipo CAT
. Vendas o equipo hemostático
. Kit de triage tipo START
. Sillas de ruedas
Justificación:
Los establecimientos públicos y/o comerciales, tanto abiertos como cerrados, donde se desarrollen eventos masivos, deben contar en su botiquín de primeros auxilios con *torniquetes tipo CAT (Combat Application Tourniquet)* y *kits de triage tipo START (Simple Triage and Rapid Treatment), como parte de un enfoque integral de atención inicial a víctimas múltiples. En este tipo de concentraciones humanas, existe un riesgo elevado de incidentes que pueden causar hemorragias graves o múltiples lesionados, ya sea por caídas, aplastamientos, accidentes, fallas estructurales o incluso agresiones deliberadas. La inclusión de estos equipos permite brindar una respuesta inmediata y efectiva durante los primeros minutos críticos, reduciendo significativamente la mortalidad prevenible antes de la llegada de los servicios de emergencia.
El *torniquete tipo CAT* es un dispositivo médico de probada eficacia El torniquete tipo CAT es un dispositivo médico de probada eficacia en el control de hemorragias externas severas en extremidades, causa principal de muertes evitables en situaciones de trauma. Su diseño permite una aplicación rápida y segura por personal no médico previamente capacitado, lo que resulta esencial en eventos donde la atención profesional puede retrasarse. Por su parte, el kit de triage tipo START permite organizar y clasificar a las víctimas de forma rápida y estandarizada, asignando prioridades de atención conforme a su gravedad, lo que optimiza el uso de recursos disponibles y mejora la coordinación con los cuerpos de emergencia al momento de su arribo.
La inclusión de estos elementos debe entenderse como una obligación de cumplimiento progresivo y una medida alineada con los principios internacionales de respuesta a emergencias y con los fundamentos de la atención prehospitalaria moderna. Incorporar torniquetes CAT y kits de triage START en los botiquines institucionales fortalece la capacidad de respuesta inmediata, eleva los estándares de seguridad en eventos masivos y demuestra un compromiso real con la protección de la vida y la reducción de muertes evitables por trauma hemorrágico o por desorganización operativa en situaciones críticas.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Toda vez que, se alinean a insumos relevantes de carácter internacional en los servicios médicos de eventos masivos.
Se modifica texto para quedar como sigue: Debe decir:
. Apósitos, gasas estériles y no estériles;
. Catéteres venosos cortos estériles, para aplicación percutánea de terapia intravenosa periférica de calibres 12 a 24;
. Cómodo;
. Pato clínico para orina;
. Contenedor rígido de color rojo para material punzocortante, bolsa roja y bolsa amarilla para RPBI;
. Desinfectante para manos;
. Desinfectante para equipos y superficies;
. Equipo desechable para venoclisis con normogotero y microgotero;
. Guantes estériles, no estériles y cubre bocas;
. Jabón quirúrgico;
. Jeringas desechables de 3, 5, 10 y 20 mililitros y agujas 20 x 32 o 22 x 32;
. Jeringas con aguja para insulina;
. Ligaduras;
. Puntas nasales para oxígeno, mascarilla con bolsa reservorio y mascarilla simple; en tamaños adulto y pediátrico;
. Riñón;
. Sábanas;
. Sondas de aspiración suaves;
. Tela adhesiva;
. Torundas secas y torundas con alcohol,
. Vendas elásticas de 5, 10, 20 y 30 centímetros de ancho.
. Torniquetes tipo CAT
. Vendas o equipo hemostático
. Kit de triage tipo START
. Sillas de ruedas
Comentario 5:
Capítulo/Inciso:
Capítulo No. 8.1/ Inciso No. 8.1.1
Dice:
8.1.1 El Programa Especial de Protección Civil es un documento de planeación que deberá contener los siguientes apartados:
. a) Subprograma de Prevención, se integrará con las acciones, estrategias y responsabilidades dirigidas a identificar y evitar riesgos, mitigar o reducir el impacto destructivo de las emergencias o desastres naturales o humanos que pudieran afectar el desarrollo del evento o espectáculo público y que ponga en riesgo la integridad de los asistentes, participantes y empleados; considerando el análisis de riesgos, determinación de zonas de menor y mayor riesgo, mensajes y recomendaciones en materia de protección civil, para el público asistente, las fases del evento, al menos Montaje y preparación, si es el caso el preingreso, el ingreso, el desarrollo del evento, la salida y el reacondicionamiento.
Debe decir:
. 8.1.1 El Programa Especial de Protección Civil es un documento de planeación que deberá contener los siguientes apartados:
. a) Subprograma de Prevención, se integrará con las acciones, estrategias y responsabilidades dirigidas a identificar y evitar riesgos, mitigar o reducir el impacto destructivo de las emergencias o desastres naturales o humanos que pudieran afectar el desarrollo del evento o espectáculo público y que ponga en riesgo la integridad de los asistentes, participantes y empleados; considerando el análisis de riesgos, determinación de zonas de menor y mayor riesgo, mensajes y recomendaciones en materia de protección civil, para el público asistente, las fases del evento, montaje, preparación y desmontaje para colocación de equipos y escenario, cuyo personal deberá contar con su respectivo Análisis de Trabajo Seguro (ATS) y DC-3 con base en la actividad a llevar a cabo, si es el caso el preingreso, el ingreso, el desarrollo del evento, la salida y el reacondicionamiento.
Justificación:
Contar con un Análisis de Trabajo Seguro (ATS) para las actividades de montaje, preparación y desmontaje de equipos y escenarios en eventos masivos es una medida técnica indispensable para garantizar la integridad física de los trabajadores, contratistas y asistentes, así como para prevenir daños materiales y fallas operativas. El ATS permite identificar de manera sistemática los peligros inherentes a cada tarea (trabajo en altura, manipulación de cargas, conexión eléctrica, uso de herramientas, estructuras móviles, entre otros), evaluando el nivel de riesgo y estableciendo controles preventivos y procedimientos seguros antes de iniciar las labores. Desde el punto de vista técnico y normativo, el ATS constituye una herramienta de gestión del riesgo ocupacional reconocida por las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad e higiene laboral, al ser parte esencial de la planeación preventiva en actividades no rutinarias o de alta exposición. En el contexto de un evento masivo, donde la presión de tiempo, la coordinación entre múltiples proveedores y la instalación de estructuras temporales son factores constantes, la ausencia de un ATS incrementa exponencialmente la probabilidad de accidentes graves, colapsos estructurales, descargas eléctricas o lesiones por manejo inadecuado de materiales. Además, el ATS establece una línea de trazabilidad y responsabilidad técnica, documentando las medidas adoptadas, los equipos de protección requeridos, las condiciones del entorno y la asignación de tareas seguras. Este documento no solo protege la integridad de los trabajadores, sino que respalda jurídicamente a los responsables del evento ante inspecciones, auditorías o incidentes. Por ello, su implementación no debe considerarse una carga administrativa, sino una herramienta estratégica de control operativo, cumplimiento legal y prevención de riesgos críticos durante todas las etapas de desarrollo de un evento masivo.
La necesidad de las sillas de ruedas es para apoyar la movilización y traslado, a la entrada del recinto, de personas que no tengan riesgo para algún órgano o su vida y que pueden retirarse por sus medios
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Debido a que esos requisitos van enfocados a la parte de seguridad industrial e higiene, mismos que se utilizan en la preparación del evento.
Comentario 6:
Capítulo/Inciso:
Capítulo No. 8.4/ Inciso No. 8.4.3
Dice:
. Proveer el servicio de sanitarios públicos en condiciones de higiene, y con capacidad acorde al aforo del evento, donde al menos existan 4 baños públicos por cada 100 personas que asistan al evento, en igual número para hombres y para mujeres.
Debe decir:
. Proveer el servicio de sanitarios públicos en condiciones de higiene, y con capacidad acorde al aforo del evento, donde al menos existan 4 baños públicos por cada 100 personas que asistan al evento, en igual número para hombres y para mujeres, incluyendo además 5 lavamanos con jabón por cada 100 personas.
Justificación:
Es necesario contar con lavamanos fuera de los baños en eventos masivos porque ayudan a mantener la higiene y la salud del público, especialmente cuando hay grandes concentraciones de personas que comen, beben o manipulan objetos compartidos. Muchas veces, los sanitarios se saturan y la gente necesita lavarse las manos sin tener que entrar al baño, lo que evita filas, reduce la propagación de gérmenes y facilita una limpieza rápida y constante.
Además, los lavamanos externos permiten mejor control sanitario en zonas de alimentos, puntos de hidratación o áreas de descanso. Facilitan que tanto asistentes como personal operativo puedan lavarse las manos con frecuencia, previniendo brotes de enfermedades gastrointestinales. En resumen, los lavamanos fuera de los baños son una medida sencilla, económica y muy efectiva para proteger la salud pública y mejorar las condiciones de seguridad e higiene en cualquier evento masivo.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Se establece respuesta por el promovente de la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos Jalisco en el comentario 25.
Comentario 7:
Capítulo/Inciso:
Anexo 1
Dice:
No hay texto original
Debe decir:
Anexo 1. Obligación del organizador del evento de contar con una política de ciberseguridad para proteger la información, los sistemas tecnológicos y la infraestructura digital utilizada durante la planeación, operación y cierre del evento
Justificación:
En un evento masivo, la ciberseguridad se vuelve un componente crítico de la gestión integral del riesgo, pues los sistemas digitales utilizados -como boleteras electrónicas, redes Wi-Fi públicas, cámaras de videovigilancia, sistemas de audio, puntos de venta y credenciales electrónicas- pueden ser blanco de ataques cibernéticos, robo de datos o sabotaje operativo. Estos incidentes no solo comprometen la seguridad informática, sino que pueden traducirse en caos operativo, pérdida de información sensible o incluso riesgos físicos para los asistentes si se vulneran los sistemas de control o comunicación.
Por ello, se deben aplicar medidas técnicas y organizacionales específicas, tales como: redes separadas para operación y público, uso de firewalls y contraseñas seguras, encriptación de datos, acceso restringido por niveles, monitoreo en tiempo real del tráfico digital y copias de respaldo seguras. Asimismo, debe asegurarse que todos los equipos cuenten con software actualizado, que se limiten los dispositivos externos conectados (como USB o laptops personales) y que se implemente una respuesta ante incidentes cibernéticos, con protocolos claros para aislamiento, análisis y recuperación.
En cuanto a políticas, deben establecerse lineamientos sobre:
* Uso de redes y contraseñas corporativas, prohibiendo compartir accesos.
* Protección de datos personales de asistentes, proveedores y empleados, conforme a la Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de los Particulares.
* Autorización previa para instalación de equipos conectados a red.
* Capacitación básica en ciberseguridad para el personal del evento.
* Prohibición de Wi-Fi sin cifrado o libre acceso en zonas críticas.
La importancia de la ciberseguridad en eventos masivos radica en que hoy la seguridad física y digital están completamente entrelazadas. Un ataque informático puede afectar la venta de boletos, los controles de acceso, las cámaras de vigilancia o el sistema de sonido, generando desorganización, pérdidas económicas y posibles situaciones de pánico.
Esta política es esencial porque los eventos masivos modernos dependen de la tecnología para controlar accesos, pagos, videovigilancia y comunicación. Una vulneración digital puede generar caos operativo, robo de datos, interrupción de servicios o riesgos a la seguridad física. Implementar una política básica de ciberseguridad no solo cumple con las obligaciones legales mexicanas, sino que también garantiza la confianza del público, la protección de la información y la continuidad segura del evento.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
No procede debido que eso es un requisito de seguridad cibernética (seguridad pública o a fin para esta atribución) y no un requisito de protección civil.
COMENTARIO
RESPUESTA
Promovente: Rosa Marina Rodríguez Marín
Fecha de recepción del comentario: 14 de noviembre de 2025
Comentario 1:
Capítulo/Inciso:
1.2 Campo de aplicación
Dice:
"Es de observancia en todo el territorio nacional y es de obligatoriedad para las personas físicas, morales y/u organizadores responsables de los establecimientos abiertos, cerrados y mixtos..."
Debe decir:
Precisar algo como: "La responsabilidad primaria del cumplimiento de la presente Norma recae en la persona física o moral propietaria o titular del inmueble o espacio en el que se realicen eventos masivos, quien deberá verificar que se cumplan las condiciones establecidas con carácter previo a la autorización o realización de cada evento. Los organizadores y promotores serán corresponsables en el ámbito de sus funciones contractuales."
Justificación:
Actualmente no se distingue entre propietario/titular del inmueble y organizador del evento, lo que genera vacíos de responsabilidad (personas morales temporales que desaparecen al terminar el evento) y dificulta la aplicación de sanciones. Se requiere certeza jurídica sobre quién es el sujeto obligado principal.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
En tanto que, la redacción actual garantiza que todos los actores involucrados (propietarios, organizadores, responsables) sean igualmente obligados, evitando vacíos de responsabilidad.
La propuesta podría excluir casos donde no sea posible identificar claramente al propietario del inmueble o espacio público utilizado para el evento.
El texto vigente es más incluyente ya que asegura que siempre exista al menos un responsable identificable del cumplimiento de la norma.
Comentario 2:
Capítulo/Inciso:
1.2 y 10 Vigilancia
Dice:
1.2: obliga a todos los eventos; 10: "corresponde a la SSPC... y en coordinación con las Coordinaciones Estatales... para realizar la evaluación de la conformidad..."
Debe decir:
 
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Toda vez que, la Ley de Infraestructura de la Calidad autoriza y faculta a las autoridades normalizadoras a aprobar los organismos que realicen la evaluación de la conformidad, lo anterior, de conformidad en el artículo 3 fracciones X, XIII y XIV, descargando en los órdenes locales este acto en coordinación con la Dirección General de Vinculación, Innovación y Normativa en Protección Civil, asimismo, el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en su artículo 60 fracción III faculta a esta Dirección General para realizar la evaluación de la conformidad de las NOM´s en Protección Civil.
Añadir un párrafo aclarando que la evaluación de la conformidad se realizará principalmente por las autoridades locales competentes (CEPC/municipales) con lineamientos generales federales, y que la SSPC fungirá como instancia normativa y de coordinación, no como verificadora directa de todos los eventos del país.
Justificación:
En la práctica, la DG de Vinculación y las CEPC no tienen capacidad material para evaluar y autorizar todos los eventos masivos del territorio nacional. Sin un esquema realista de distribución de competencias y evaluación, la NOM se vuelve declarativa e inaplicable, abriendo espacio a discrecionalidad e impunidad.
Comentario 3:
Capítulo/Inciso:
3.3 Alerta
Dice:
"Alerta: Aviso o señal... Función que tiene por objeto informar... Señal enviada a la población..."
Debe decir:
Separar conceptos: Alerta: "Señal o aviso dirigido a la población o a las personas ocupantes de un inmueble para indicar la probabilidad o presencia de un fenómeno perturbador." Alertamiento: "Función y proceso operativo mediante el cual las autoridades competentes emiten, difunden y gestionan las alertas."
Justificación:
La definición mezcla objeto (señal) con función (proceso de informar). Desde el punto de vista técnico y operativo conviene distinguir la señal (alerta) de la función y el sistema (alertamiento) para evitar confusiones en la implementación.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Toda vez que, fortalece con claridad y precisión la definición, evitando ambigüedades y fortaleciendo su estructura técnica.
Se modifica texto para quedar como sigue:
Alerta: Señal o aviso dirigido a la población o a las personas ocupantes de un inmueble o espacio para indicar la probabilidad o presencia de un fenómeno perturbador.
Alertamiento: Función y proceso operativo mediante el cual las autoridades competentes emiten, difunden y gestionan las alertas.
Comentario 4:
Capítulo/Inciso:
3.5 Autoridad
Dice:
"Autoridad: Dirección General de Vinculación... y las Coordinaciones Estatales de Protección Civil."
Debe decir:
Ajustar a: "Autoridad competente: Dependencia o entidad de la administración pública federal, estatal o municipal, con atribuciones legales expresas para autorizar, verificar o sancionar en materia de protección civil conforme al ámbito territorial y material que le corresponda." Y en el texto sustituir "Autoridad" genérico por "autoridad federal", "autoridad estatal" o "autoridad municipal" según aplique.
Justificación:
La definición actual es imprecisa: reduce "Autoridad" a solo DG y CEPC, pero en el cuerpo de la NOM se usan expresiones como "autoridad local", "autoridad correspondiente", etc. Esto genera confusión y no aporta certeza jurídica al particular. Es necesario armonizar el concepto con las distintas competencias.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Lo anterior, a que la Dirección General de Vinculación, Innovación y Normativa en Protección Civil con fundamento en el artículo 60 fracciones II y III del reglamento interior de la SSPC son la autoridad para promover y evaluar las normas oficiales mexicanas en protección civil, asimismo se toma comentario 2 del promovente Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos Jalisco.
Comentario 5:
Capítulo/Inciso:
3.14 Programa Especial de Protección Civil
Dice:
"...para actividades, eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva en áreas o inmuebles diferentes a su uso habitual..."
Debe decir:
Sustituir por: "...en áreas o inmuebles que se utilicen para actividades, eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva, independientemente de que dicho uso sea habitual o extraordinario..."
Justificación:
Tal como está redactado, se entiende que solo se requiere PEPC cuando el uso es distinto del habitual. Eso dejaría fuera estadios, centros de convenciones u otros recintos de uso masivo frecuente, que también requieren una planeación especial (operativos en calles aledañas, accesos, transporte, etc.).
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Toda vez que, fortalece la definición normativa.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
"...en áreas o inmuebles que se utilicen para actividades, eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva, independientemente de que dicho uso sea habitual o extraordinario..."
Comentario 6:
Capítulo/Inciso:
4.2 Clasificación por aforo
Dice:
4.2.1 a 4.2.6: "De 500 a 3,000... de 3,001 a 5,000..." etc.
Debe decir:
Mantener los rangos, pero añadir al inicio de los capítulos 5, 6, 7 y 8 un criterio de graduación mínima de obligaciones por rangos de aforo (p.ej. pequeños, medianos, grandes y mega eventos) y eliminar requisitos idénticos para todos los rangos donde no haya justificación técnica.
Justificación:
La NOM crea una clasificación detallada de aforos, pero luego pide prácticamente lo mismo para todos, incluso para eventos de 500 personas, con cargas similares a eventos de 50,000. Esto contraviene principios de proporcionalidad regulatoria y hace que la clasificación sea decorativa.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Lo anterior, a que se menciona "participantes" a todo el personal que se encuentra en el evento sin especializar para los tipos de evento (culturales, musicales, deportivos, entre otros). Cade evento aplica al tipo de participantes, empleados y asistentes acorde al desarrollo de este.
Comentario 7:
Capítulo/Inciso:
5.1 Dictamen de Seguridad Estructural
Dice:
"Dictamen de Seguridad Estructural con una vigencia no mayor a 12 meses a la realización del evento."
Debe decir:
Sustituir por: "Dictamen de seguridad estructural vigente, emitido conforme a la normatividad aplicable en materia de construcciones, el cual deberá actualizarse en los supuestos y periodicidad que establezcan los códigos y reglamentos de construcción locales (por ejemplo, cambio de uso u ocupación, modificación estructural o posterior a un sismo relevante)."
Justificación:
Exigir un dictamen estructural anual es una carga económica desproporcionada y sin sustento técnico; además, invade competencias locales, que ya regulan plazos de vigencia (p. ej. 5 años en CDMX, con renovación anticipada solo ante ciertos eventos).
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, debido a que la justificación es prudente al señalar que la reglamentación local establece la periodicidad y vigencia para la renovación de un dictamen de seguridad estructural.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
Dictamen de seguridad estructural vigente, emitido conforme a la normatividad aplicable en materia de construcciones, el cual deberá actualizarse en los supuestos y periodicidad que establezcan los códigos y reglamentos de construcción locales (por ejemplo, cambio de uso u ocupación, modificación estructural o posterior a un sismo relevante.
Comentario 8:
Capítulo/Inciso:
5.6 y 5.8 (y Cap.2)
Dice:
5.6: remite a NOM-003-SSPC-2011. 5.8: remite a NOM-001-SEDE-2012 y NMX-S-069... además de tener ya un capítulo de Referencias normativas.
Debe decir:
Simplificar: mantener las referencias en el capítulo 2 y en los numerales solo indicar "conforme a la normatividad aplicable en materia de señalización / instalaciones eléctricas / detección y alarma de incendios". Eliminar repeticiones extensas del contenido de otras NOM (o remitir explícitamente a ellas).
Justificación:
Las otras NOM ya son de cumplimiento obligatorio por sí mismas. Reiterarlas en detalle en esta NOM es ocioso, la hace innecesariamente larga y puede generar desarmonías futuras si las NOM técnicas se actualizan y este texto no.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Lo anterior, porque se debe enunciar a qué norma oficial mexicana se deben apegar las obligaciones de las personas físicas y morales.
Comentario 9:
Capítulo/Inciso:
5 y 6 en conjunto (PIPC)
Dice:
5.1 detalla contenido del PIPC; 6.1 "DEL PROGRAMA INTERNO..." vuelve a listar contenidos y dictámenes.
Debe decir:
Dejar en un solo capítulo (p.ej. 5) todo lo relativo al contenido mínimo del PIPC y sus dictámenes anexos, y en el otro capítulo solo referir: "El Programa Interno de Protección Civil deberá cumplir con los requisitos establecidos en el numeral X.X de la presente Norma.
Justificación:
Actualmente se repite, con variaciones, qué debe contener el PIPC tanto en el capítulo de obligaciones como en el de medidas mínimas, generando contradicciones y mayor complejidad para los obligados. Es un problema de diseño de la Norma, no de redacción puntual.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Lo anterior, debido a que la justificación no es pertinente de acuerdo con la estructura del proyecto de NOM.
Comentario 10:
Capítulo/Inciso:
6.1 Encabezado y 6.1.1-6.1.2
Dice:
"El Programa Interno... deberá ser autorizado conforme a la normatividad estatal y municipal... emitido por la Unidad Estatal y posteriormente la Unidad Municipal..."
Debe decir:
Cambiar a: "conforme a la normatividad estatal y/o municipal o de las demarcaciones territoriales aplicable", y "emitido por la Unidad Estatal y/o la Unidad Municipal de Protección Civil, según corresponda a la distribución de competencias local."
Justificación:
No en todas las entidades federativas existe un doble esquema estatal + municipal para el mismo permiso. La NOM no puede imponer una secuencia ("posteriormente") que no se corresponde con la legislación local y genera requisitos imposibles de cumplir.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Toda vez que, la NOM es cumplir con una homologación general de manera nacional y complementaria en la normativa conforme a las competencias locales correspondientes.
Comentario 11:
Capítulo/Inciso:
6.1.8 Dictamen estructural (1 año)
Dice:
"...emitido por un DRO... una vigencia máxima de 1 año..."
Debe decir:
Igual criterio que en 5.1: referir a la normatividad de construcciones local y, en todo caso, establecer una vigencia razonable (p.ej. 5 años) y renovaciones condicionadas a cambios de uso, obras o sismos significativos, sin dejar a criterio discrecional de la CEPC.
Justificación:
Volver a exigir vigencia de 1 año, además de ser costoso, abre un espacio discrecional ("cuando lo determine la Coordinación Estatal") que deja al particular en indefensión jurídica. La vigencia de dictámenes estructurales se regula en códigos locales, no en una NOM de eventos.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Toda vez que, la NOM es cumplir con una homologación general de manera nacional y complementaria en la normativa conforme a las competencias locales correspondientes.
Comentario 12:
Capítulo/Inciso:
6.2 / 5.5 / 6.1.11 / 7.4 / 8.3.1 (Capacitación)
Dice:
Se repite la exigencia de capacitación del personal, brigadas, UIPC y "todo el personal" en múltiples numerales.
Debe decir:
Propuesta general: consolidar todos los requisitos de capacitación en un solo capítulo o numeral (p.ej. "Capacitación en protección civil"), diferenciando: a) UIPC y brigadas; b) personal operativo en contacto con el público; c) personal de apoyo general. En el resto de la Norma, sustituir los párrafos repetidos por una remisión: "conforme a lo establecido en el numeral X.X".
Justificación:
El mismo requisito se menciona al menos en 3.6, 5.5, 6.1.11, 6.2, 7.4 y 8.3.1. Esta repetición innecesaria muestra falta de estructura interna, complica la lectura y abre a interpretaciones contradictorias (quién se capacita, en qué, cada cuándo).
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Lo anterior, a que se separan en los requisitos para los eventos abiertos y cerrados, no se puede eximir los numerales sin dejar acotado jurídicamente lo que se requieren en cada tipo de evento en materia de capacitación.
Comentario 13:
Capítulo/Inciso:
6.2.1-6.2.3 (contenido específico)
Dice:
"todo el personal que labore en el inmueble deberá estar capacitado en temas de primeros auxilios, combate de incendios, evacuación, búsqueda y rescate, atención a personas con discapacidad..." + anual.
Debe decir:
Delimitar grupos: "Los integrantes de la UIPC y brigadas deberán estar capacitados en...; el resto del personal deberá recibir al menos una capacitación básica en autoprotección y procedimientos de evacuación, con la periodicidad que establezca la autoridad competente (p.ej. cada 2 o 3 años)."
Justificación:
Exigir que todo el personal tenga capacitación completa en primeros auxilios, combate de incendios y búsqueda y rescate, cada 12 meses, es desproporcionado, costoso y operativamente innecesario. Cada persona tiene funciones distintas.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Lo anterior, debido a que la rotación del personal y las capacitaciones deben ser cada 12 meses, no puede referirse al costo exclusivamente, ya que, el salvaguardar la vida de las personas prevalece al tener personal constantemente capacitado.
Comentario 14:
Capítulo/Inciso:
6.3.1.1-6.3.3 Botiquín y personal
Dice:
Lista extensa: reanimadores bolsa-válvula, oxígeno fijo y portátil, catéteres venosos, jeringas, pato clínico, cómodo, etc. 6.3.3: "brigadas... deberán contar con los conocimientos para el uso y administración... o en su caso, con una Enfermera Titulada o TUM..."
Debe decir:
a) Reducir la lista del botiquín a primeros auxilios básicos no invasivos. b) Dejar los insumos invasivos y equipamiento avanzado exclusivamente a las ambulancias y personal paramédico regulados por NOM-034. c) Modificar 6.3.3 a: "El uso de cualquier equipo o insumo médico de carácter invasivo solo podrá ser realizado por personal de salud o técnico en atención médica prehospitalaria debidamente acreditado; las brigadas de primer contacto se limitarán a maniobras básicas de primeros auxilios."
Justificación:
La NOM, tal como está, permitiría que brigadas "con conocimientos" manipulen catéteres venosos y equipo que ni siquiera todo el personal paramédico está autorizado a utilizar. Se mezcla un botiquín de consultorio/hospital con un inmueble comercial y luego se exige que "el botiquín sea de fácil transporte". Es técnicamente riesgoso, jurídicamente problemático y evidentemente desproporcionado.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
La redacción es clara respecto a que debe haber una enfermera titulada la cual debe tener estos conocimientos mínimos, así como se describe en el punto 6.3.3 de la norma.
Comentario 15:
Capítulo/Inciso:
6.3.4 y 6.3.5.1-6.3.5.6 Ambulancias
Dice:
"Hasta 3,000 personas: por lo menos 2 ambulancias"; ">50,000: 12 ambulancias."
Debe decir:
Proponer una escala más razonable y diferenciada, p.ej.: hasta 3,000 personas: 1 ambulancia básica; a partir de ciertos umbrales, aumentar escalonadamente según tipo de evento, ubicación, tiempo de respuesta del sistema de emergencias local, etc., y permitir que la autoridad local ajuste los parámetros.
Justificación:
Dos ambulancias para eventos desde 500 personas es desproporcionado, especialmente en contextos donde los servicios de emergencia son limitados. Además, la NOM ya exige ambulancias y personal en otros numerales; combinados, los requisitos se vuelven de imposible cumplimiento para eventos pequeños y medianos.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Se establece respuesta por el promovente de la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos Jalisco en el comentario 16.
Comentario 16:
Capítulo/Inciso:
6.4.1-6.4.3 Señalización e iluminación
Dice:
Se repite lo relativo a NOM-003 y se fija "una señal cada 15 metros"
Debe decir:
Simplificar a: "Los establecimientos deberán cumplir con lo establecido en NOM-003-SSPC-2011 (señales) y NOM-025-STPS-2008 (iluminación), o las que las sustituyan, aplicables a su tipo de inmueble."
Justificación:
Esta sección reproduce parcialmente contenidos de otras NOM, define distancias y niveles que ya están regulados y que podrían actualizarse. Termina generando inconsistencias (p.ej. cuando cita dos criterios distintos en el mismo punto).
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Lo anterior, a que se deben considerar las cuestiones técnicas en la norma para su correcta implementación.
Comentario 17:
Capítulo/Inciso:
6.5 ATENCIÓN DE INCENDIOS (todo el numeral)
Dice:
Lista muy extensa de requisitos técnicos ya contenidos en normas específicas (NOM-002-STPS, NOM-001-SEDE, etc.) sin graduar por tamaño del evento.
Debe decir:
Propuesta general: remitir a la normatividad especializada y limitarse a establecer principios y resultados esperados: contar con sistemas de detección, alarma y supresión de incendios adecuados al tipo de inmueble y al riesgo, conforme a la normatividad aplicable. Si se mantienen detalles técnicos, deben graduarse por aforo y tipo de riesgo.
 
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Lo anterior, en función de que es preciso listar los lineamientos normativos de referencia que permitan comprender y aplicar de manera correcta el presente proyecto de NOM.
Justificación:
El capítulo funciona como un "compendio al azar" de requisitos ya regulados en otras NOM, sin distinguir entre un local mediano y un estadio.
Esto recarga la NOM, la hace difícil de cumplir y se superpone con normatividad técnica existente.
Comentario 18:
Capítulo/Inciso:
8.1.6 Visto bueno de seguridad y operación
Dice:
"con una vigencia no mayor a 12 meses a la realización del evento."
Debe decir:
Sustituir por: "Visto bueno de seguridad y operación vigente, en su caso, conforme a la legislación aplicable en la entidad federativa de que se trate."
Justificación:
El visto bueno es un trámite estrictamente local, con periodicidades ya definidas (p.ej. cada 3 años en CDMX). La NOM no puede imponer una vigencia uniforme de un año ni exigir un documento que ni siquiera existe en todas las entidades. Esto lo vuelve imposible de cumplir y supone invasión de competencias locales.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, debido a que la justificación es pertinente al precisar que es atribución de las autoridades locales emitir el visto bueno en los eventos realizados en sus demarcaciones territoriales.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
8.1.6 Visto bueno de seguridad y operación vigente, en su caso, conforme a la legislación aplicable por la autoridad estatal y/o municipal de que se trate.
Comentario 19:
Capítulo/Inciso:
8.3.1-8.3.2 Capacitación (espacios abiertos)
Dice:
"todo el personal de apoyo involucrado en el evento deberá estar capacitado..." y "personal capacitado en servicios de emergencia..."
Debe decir:
Delimitar: capacitación diferenciada para UIPC/brigadas y para personal de apoyo clave (accesos, control de masas, etc.), sustituyendo "todo el personal de apoyo" por "el personal operativo definido en el Programa Especial". Precisar qué se entiende por "servicios de emergencia" o sustituirlo por "atención básica de primeros auxilios y procedimientos de evacuación".
Justificación:
Tal como está, cualquiera que participe en logística, limpieza, alimentos, etc., tendría que recibir capacitación especializada en protección civil y "servicios de emergencia", además de la ya repetida en otros numerales. Es irreal, costoso y normativamente confuso (no se define qué son "servicios de emergencia").
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Esto debido a que todo el personal debe estar capacitado para ser una brigada multifuncional.
Comentario 20:
Capítulo/Inciso:
8.5.2 vs 6.3.4
Dice:
8.5.2: "unidades paramédicas móviles... personal capacitado con cédula profesional..." además de lo previsto en 6.3.4 (ambulancias).
Debe decir:
Aclarar si las "unidades paramédicas móviles" son las mismas ambulancias del 6.3.4 o un requisito adicional. En caso de ser lo mismo, unificar redacción y eliminar duplicidad; en caso de ser adicional, justificar técnicamente los supuestos en que procedería.
Justificación:
La redacción induce a pensar que, además de las ambulancias (que ya deben cumplir NOM-034), se requieren "unidades paramédicas móviles" adicionales, sin definirlas. Esto incrementa la carga sin clara mejora en seguridad y genera confusión operativa.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Se establece respuesta por el promovente de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México en el comentario 55.
Comentario 21:
Capítulo/Inciso:
8.7.6 Unidades móviles de extinción
Dice:
"Las unidades móviles deberán tener una capacidad de 50 kilogramos..."
Debe decir:
Graduar la capacidad mínima de acuerdo con el tipo de riesgo y tamaño del evento, o remitir a la normatividad de extintores (NOM-154) sin fijar una capacidad única.
Justificación:
Establecer una capacidad de 50 kg como estándar único es desproporcionado para eventos pequeños y puede ser insuficiente o mal dimensionado para otros. De nuevo, se exige lo mismo para 500 y para 50,000 personas.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Lo anterior, debido que la justificación es prudente al señalar que no se requiere limitar la capacidad de las unidades móviles.
Se modifica texto para quedar como sigue:
Las unidades móviles deberán tener una capacidad mínima de acuerdo con el tipo de riesgo y tamaño del evento, de conformidad con lo dispuesto en la NOM-154-SCFI-2005.
Comentario 22:
Capítulo/Inciso:
9. Cálculo de aforo
Dice:
Se define que el DRO debe calcular y emitir dictamen, pero luego la NOM establece fórmulas, tablas y requisitos de puertas que, para 50,000 personas, implicarían anchos absurdos (p.ej. 30 m por puerta si hay 10 puertas), mientras que para espacios abiertos se aceptan pasillos de 2 m.
Debe decir:
a) Clarificar que el cálculo de aforo estructural es responsabilidad del DRO conforme a la normatividad de construcción local, y que la NOM solo establece criterios mínimos de seguridad para evacuación (número de salidas, anchos mínimos razonables). b) Revisar las tablas y fórmulas para evitar resultados técnicamente impracticables y armonizarlas entre edificaciones cerradas y espacios abiertos.
Justificación:
Actualmente, la NOM pretende "decidir" a la par del DRO, pero al mismo tiempo dice que el DRO es quien define el aforo. El resultado son cifras contradictorias e inaplicables (p.ej. puertas de 30 m de ancho teórico). Esto genera inseguridad jurídica para el particular y problemas prácticos para las autoridades.
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
La redacción es clara en el proyecto de norma el proveniente traslada conceptos que no están en la mencionada norma, se coloca como calcular en la norma para mayor claridad.
 
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2026.- Presidente y Representante del Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres y Director General de Vinculación, Innovación y Normativa en Protección Civil, Mtro. Félix Mariano Cruz Pérez.- Rúbrica.