Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 35/2026
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y, POR INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: "Se comunica a toda persona titular o afectada que considere tener interés jurídico sobre el inmueble materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de seis de agosto de dos mil veintiséis, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Mariana Beatriz Flores Reséndiz, Claudia Zuleyma Tapia Torres, Orlando Cajeme Gamboa Fernández y Edgar Vera Hernández, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República, en contra de las demandadas Valentín Acosta Rodríguez, Rosario Peralta Rivera, Mayra Janet Guerra Valenzuela, José Noé Mejía Acosta, señalando como persona afectada a la Tesorería Municipal De Chihuahua, Estado De Chihuahua, así como a cualquier persona que tenga un derecho sobre el inmueble objeto de la acción de extinción de dominio, se registró con el número 35/2026, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones son:
A) La declaración judicial de que es procedente la acción de extinción de dominio, sobre el siguiente bien:
CALLE SÉPTIMA, SIN NÚMERO VISIBLE, PERO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO 7303, QUE HACE ESQUINA CON CALLE 75 A, COLONIA AEROPUERTO, CIUDAD DE CHIHUAHUA, ESTADO DE CHIHUAHUA Y/O-FINCA URBANA, LOCALIZADA EN LA CALLE 7, NÚMERO 7303, LOTE 2, MANZANA 153, ZONA 04 DE LA COLONIA AEROPUERTO, DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, ESTADO DE CHIHUAHUA, INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL NOTARIADO BAJO EL FOLIO REAL 1168412.
B) La declaración judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida de los derechos de propiedad y/o posesión que pudiera ostentar, sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño o quien se ostente o comporte como tal, derivado de la Extinción de Dominio del bien inmueble descrito en la prestación precedente.
C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse, ordenar al Registro Público de la Propiedad y del Notariado del Estado de Chihuahua, realizar el trámite correspondiente a efecto de que se inscriba la sentencia de mérito a favor del Gobierno Federal, de igual manera se gire oficio al Jefe de Catastro y/o Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Chihuahua, Chihuahua, para que proceda al cambio de titular de la clave catastral 255-012-002, correspondiente al inmueble objeto del presente juicio, para que quede como titular catastral el Gobierno Federal.
D) Una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), a efecto de realizar la aplicación de los bienes descritos a favor del Gobierno Federal de conformidad con lo establecido en el numeral 233 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Asimismo, en cumplimiento a los autos de SEIS Y TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el inmueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua y, por Internet, en la
página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien inmueble materia de la acción de extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr.
Finalmente, se comunica a la persona afectada, que en caso de tener domicilio en alguna otra entidad federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública, visible en la página:
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subinstituto.htm?pageName=informacion%2Fdeleg aci ones.htm
Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica. (...)".
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Yadira Rodríguez Contreras
Rúbrica.
(E.- 001107)