EXTRACTO del Acuerdo INE/CG481/2026 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos Generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomiendan a los noticiarios, respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y las candidaturas independientes del Proceso Electoral Federal 2026-2027, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.
EXTRACTO DEL ACUERDO INE/CG481/2026 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE, SIN AFECTAR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA LIBRE MANIFESTACIÓN DE LAS IDEAS NI PRETENDER REGULAR DICHAS LIBERTADES, SE RECOMIENDAN A LOS NOTICIARIOS, RESPECTO DE LA INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2026-2027, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 160, NUMERAL 3 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
ANTECEDENTES
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De los Lineamientos Generales en PEF anteriores
I. Aprobación de los Lineamientos Generales. En cumplimiento a lo señalado en el artículo 160, numeral 3 de la LGIPE y 302, numeral 1, del RE, el Consejo General emitió los Acuerdos por los cuales se aprobaron los Lineamientos Generales que se recomendaron a los noticiarios respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de las candidaturas independientes de los PEF 2014-2015, 2017-2018, 2020-2021 y 2023-2024, como se muestra a continuación:
| Tabla 1. Acuerdos del Consejo General sobre los Lineamientos Generales |
| PEF | Acuerdo | Fecha de aprobación |
| 2014-2015 | INE/CG133/2014 | 20/08/2014 |
| 2017-2018 | INE/CG340/2017 | 18/08/2017 |
| 2020-2021 | INE/CG197/2020 | 21/08/2020 |
| 2023-2024 | INE/CG454/2023 | 18/08/2023 |
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De la consulta para los Lineamientos Generales del PEF 2026-2027
III. Aprobación de la consulta sobre los Lineamientos Generales 2026-2027. El veintiséis de mayo de dos mil veintiséis, el Comité emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueba la consulta a las organizaciones que agrupan a concesionarios de radio y televisión y a las personas profesionales de la comunicación, con motivo de los Lineamientos Generales que se recomiendan a los noticiarios respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y las candidaturas independientes en el Proceso Electoral Federal 2026-2027, identificado con la clave INE/ACRT/10/2026.
En cumplimiento al punto de acuerdo Tercero de dicho instrumento, el uno de junio de dos mil veintiséis, se remitió la consulta a sesenta y ocho (68) organizaciones que agrupan concesionarios de radio y televisión y personas profesionales de la comunicación.
IV. Informe de resultados de la consulta sobre los Lineamientos Generales 2026-2027. El trece de julio de dos mil veintiséis, el Comité conoció el Informe sobre la consulta a las organizaciones que agrupan a concesionarios de radio y televisión y a las personas profesionales de la comunicación, con motivo de los Lineamientos Generales que se recomiendan a los noticiarios respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y las candidaturas independientes en el Proceso Electoral Federal 2026-2027.
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CONSIDERACIONES
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Disposiciones relacionadas con la actividad periodística
13. Los artículos 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos señalan lo siguiente:
a. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
b. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
c. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
d. El ejercicio del derecho entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
14. Asimismo, los artículos IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señalan, en esencia, que toda persona tiene derecho a la libertad de opinión, expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio. En relación con este último precepto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que la libertad de expresión comprende una dimensión individual y una dimensión social, las cuales se complementan mutuamente.
15. En ese sentido, como lo recoge la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión en su primer mandato, en todas sus formas y manifestaciones, la libertad de expresión es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas y un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.
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Conformación de los Lineamientos Generales para el PEF 2026-2027
69. Derivado de las respuestas a la consulta a la que se refiere el considerando 68 de este Acuerdo, este Consejo General concluye que las organizaciones y las personas profesionales de la comunicación participantes coinciden en conservar los temas desarrollados en los Lineamientos Generales del PEF 2023-2024, reforzar diversos temas y agregar algunos otros.
Los temas que se retoman de los Lineamientos Generales del PEF 2023-2024 son los siguientes:
I. Equidad y presencia en los programas que difunden noticias;
II. Prohibición constitucional de transmitir publicidad o propaganda como información periodística y noticiosa;
III. Opiniones y notas:
IV. Derecho de réplica;
V. Vida privada de las personas precandidatas y candidatas;
VI. Promoción de los programas de debate entre las candidaturas;
VII. No discriminación;
VIII. Igualdad de género;
IX. Violencia política contra las mujeres en razón de género;
X. Candidaturas independientes;
XI. Reelección;
XII. Noticias falsas (fake news) en los procesos electorales;
XIII. Coberturas regionalmente diversas; y
XIV. Denuncia de agresiones o amenazas dirigidas a personas precandidatas y candidatas.
Los temas que este Consejo General incorpora como parte de las innovaciones en los Lineamientos Generales para el Proceso Electoral Federal 2026-2027 son los siguientes:
XV. Inteligencia artificial en la cobertura electoral; y
XVI. Discurso de odio en los procesos electorales
70. Por lo anterior, este Consejo General, a propuesta del Comité, identificó dieciséis temas relevantes que se incluirán en los Lineamientos Generales. Dichos temas son los siguientes:
I. La equidad y presencia en los programas que difunden noticias;
II. Prohibición constitucional de transmitir publicidad o propaganda como información periodística y noticiosa;
III. Las opiniones y las notas:
IV. El Derecho de réplica;
V. La vida privada de las personas precandidatas y candidatas;
VI. Promoción de los programas de debate entre las candidaturas;
VII. No discriminación;
VIII. Igualdad de género;
IX. Violencia política contra las mujeres en razón de género;
X. Candidaturas independientes;
XI. Reelección;
XII. Las noticias falsas (fake news) en los procesos electorales;
XIII. Coberturas regionalmente diversas;
XIV. Cobertura sobre actos de violencia política.
XV. Inteligencia artificial en la cobertura electoral; y
XVI. Discursos de odio en los procesos electorales.
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ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos Generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomiendan a los noticiarios, respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y las candidaturas independientes del Proceso Electoral Federal 2026-2027, mismos que acompañan al presente como Anexo 1 y forman parte integral del mismo.
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CUARTO. Publíquese un extracto del presente instrumento y los Lineamientos Generales en el Diario Oficial de la Federación; así como su versión completa en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral y su Gaceta.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de julio de 2026, por votación unánime, [...], no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Mtro. Jorge Montaño Ventura. La Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El acuerdo completo y su anexo que forma parte del mismo se encuentran disponibles para su consulta en las siguientes direcciones electrónicas:
DOF:
dof.gob.mx/2026/INE/CGext202607_30_ap_6.pdf
Portal INE [Punto 6 del orden del día]:
https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-30-de-julio-de-2026/
Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2026.- Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Mtro. Alejandro Romero Millán.- Rúbrica.