L/OIC/001/2026 Lineamientos Generales del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República para la realización de auditorías.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.- Órgano Interno de Control.
LINEAMIENTOS L/OIC/001/2026
OSCAR DANIEL DEL RÍO SERRANO, titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 apartado A y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 fracción XIII, 89, 90, 91 y 93, de la Ley de la Fiscalía General de la República; 206 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República; 15 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y
CONSIDERANDO
Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del artículo Décimo Sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 10 de febrero de 2014.
Que el 20 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales. Dicha Ley tiene por objeto establecer la integración, estructura, funcionamiento y atribuciones de la Institución, así como la organización, responsabilidades y función ética jurídica del Ministerio Público de la Federación y demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, conforme a las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que la Ley de la Fiscalía General de la República prevé en sus artículos 11 fracción XIII, 89, 90, 91 y 93 fracción I la existencia de un Órgano Interno de Control dotado de autonomía técnica y de gestión por lo que refiere a su régimen interior, pero sujeta en todo momento en su estructura orgánica a la jerarquía institucional y facultades legales y normativas de cada unidad de la Fiscalía General, encargado, entre otros, de prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General y de las personas particulares vinculadas con faltas graves, así como, revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales, así como aquellas facultades, que la Ley General de Responsabilidades Administrativas, le otorgue competencia.
Que el 19 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, que tiene por objeto establecer las normas para la organización y el funcionamiento de la Fiscalía General de la República, el cual fue reformado el 8 de abril de 2025 y el 14 de abril de 2026, y publicado en el mismo medio de difusión oficial.
Que el 23 de septiembre de 2025, la Cámara de Diputados designó a la persona titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República por un periodo del 23 de septiembre de 2025, al 22 de septiembre de 2029, decreto que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2025.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 Ter del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, la persona titular de la Unidad de la Auditoría Interna del Órgano Interno de Control tiene como facultades verificar el ejercicio del gasto y realizar auditorías a la Institución y a los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General, con el objeto de examinar, revisar y promover la eficiencia, eficacia y legalidad en su gestión, emitiendo las recomendaciones procedentes, vigilando la aplicación oportuna de las medidas correctivas y preventivas que correspondan.
Que en apego a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los Órganos internos de control adscritos a los Órganos constitucionales autónomos, con el fin de prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, previo diagnóstico, deberán emitir lineamientos generales a través de los cuales se implementen acciones que sirvan para orientar a las personas servidoras públicas en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones ante situaciones específicas.
Que el Plan Estratégico del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República 2026-2029, establece como propósito esencial la prevención, que instituye como el mecanismo para identificar, analizar, evaluar, supervisar y comunicar los riesgos institucionales y de corrupción, inherentes a procesos operativos por los cuales se logra el mandato de la institución, así como, mediante la elaboración de programas de auditoría que garanticen revisiones imparciales e independientes a las operaciones administrativas, presupuestales, contables y financieras, orientadas a evaluar el desempeño de los programas institucionales, su control interno a fin de proponer indicadores de desempeño que midan el cumplimiento de metas y objetivos.
Que el 14 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma al Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
Que derivado de la autonomía técnica y de gestión de la que está dotado el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, se estimó necesario regular los procedimientos correspondientes a las facultades previstas en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X y XIX del artículo 93 de la Ley de la Fiscalía General de la República, a fin de establecer y describir las etapas y fases de las auditorías a las unidades administrativas de la institución y a los órganos que se encuentren dentro del ámbito de la Fiscalía General de la República, incluidos los fideicomisos, mandatos y contratos, y respetar los principios jurídicos de certeza, debido proceso, así como el de fundamentación y motivación, por lo que he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS GENERALES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA FISCALÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS
CAPÍTULO I
Del ámbito de aplicación y definiciones
Primero. Los presentes Lineamientos Generales son de observancia obligatoria para la Unidad de Auditoría Interna del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, con el objeto de establecer principios, metodologías, etapas, responsabilidades y efectos jurídicos de las auditorías que se practican a las unidades administrativas de la institución y a los órganos que se encuentren dentro del ámbito de la Fiscalía General de la República, además de los fideicomisos, mandatos y contratos análogos; así como regular la práctica de auditorías; verificar el cumplimiento de la normatividad; evaluar el uso eficiente, eficaz, económico y transparente de los recursos públicos, y fortalecer el control interno y la rendición de cuentas.
Segundo. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entiende por:
I. Auditoría Específica: proceso objetivo, sistemático e independiente que tiene por objeto examinar y evaluar de forma determinada, procesos, programas, operaciones, recursos, obligaciones o riesgos de las unidades administrativas, áreas, órganos desconcentrados y fideicomisos de la Fiscalía General de la República, con un alcance delimitado, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables, así como identificar áreas de mejora, deficiencias o irregularidades;
II. Auditoría Integral: proceso objetivo, sistemático e independiente que tiene por objeto examinar y evaluar integralmente los aspectos financieros, operativos, legales, de cumplimiento, de control interno y de gestión de las funciones sustantivas, administrativas, financieras y operativas de la Fiscalía General de la República, orientada a examinar la legalidad y eficacia en la procuración de justicia, así como la eficiencia en el uso de los recursos públicos, con la finalidad de emitir una opinión técnica integral sobre el desempeño institucional, identificando riesgos, deficiencias y áreas de mejora, emitiendo recomendaciones que fortalezcan la legalidad, la transparencia, la rendición de cuentas, la confianza pública y el acceso efectivo a la justicia;
III. Auditoría programada: aquella que fue concebida originalmente en el Programa Anual de Auditoría;
IV. Auditoría no programada: aquella que no fue incluida originalmente en el Programa Anual de Auditoría, y que su inclusión atiende a una petición de una área o unidad de la Fiscalía General de la República u órgano desconcentrado, o se instruye en ejercicio de las atribuciones de las autoridades competentes del propio Órgano Interno de Control;
V. Autoridad investigadora: la Unidad de Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República es la encargada de indagar actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas, de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el artículo 206 Quáter del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;
VI. Hallazgo: hecho, condición o circunstancia relevante relacionada con el objeto de la revisión;
VII. Informe de resultados: documento que da cuenta de los resultados y observaciones determinados en la revisión efectuada durante la auditoría, los hechos que le dieron origen, antecedentes, objeto, alcance de ésta, período de ejecución, así como las recomendaciones correctivas y preventivas emitidas, al cual deben integrarse las respectivas cédulas;
VIII. Informe de resultados de presuntas faltas administrativas: documento mediante el cual se hacen del conocimiento de la Autoridad Investigadora, los actos u omisiones determinados en una auditoría, que pudieran constituir faltas administrativas de las personas servidoras públicas y de los particulares en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
IX. Irregularidad: hecho, acto u omisión consumado y acreditado con evidencia suficiente, respecto del cual se determina la existencia de incumplimientos a disposiciones jurídicas o administrativas aplicables;
X. Observación: inconsistencia advertida durante el proceso de auditoría que puede constituir incumplimientos normativos, administrativos o afectaciones a los principios que rigen el servicio público, sustentada en evidencia probatoria;
XI. Orden de auditoría: mandamiento escrito mediante el cual la persona titular del Órgano Interno de Control o de la Unidad de Auditoría Interna instruye formalmente el inicio de una auditoría, precisando su objeto, alcance, período, fundamento jurídico, así como el personal comisionado para su práctica;
XII. Orden de visita: mandamiento escrito emitido por la persona titular del Órgano Interno de Control o de la Unidad de Auditoría Interna mediante el cual se instruye la práctica de una visita, precisando su objeto, alcance, período, fundamento jurídico, lugar de realización y las personas servidoras públicas comisionadas para llevarla a cabo;
XIII. PAA: Programa Anual de Auditoría en el que se establecen durante cada anualidad las auditorías que deben realizarse en el ejercicio inmediato posterior a las distintas unidades administrativas de la institución y a los órganos que se encuentren dentro del ámbito de la Fiscalía General de la República;
XIV. Persona auditora: persona designada para intervenir en el proceso de auditoría;
XV. Persona auditora en jefe: aquella designada para dirigir la realización de las auditorías;
XVI. Persona auditora supervisora: aquella designada para supervisar el proceso de auditoría;
XVII. Persona coordinadora de auditoría: a quien se encomienda la coordinación y supervisión de los trabajos del proceso de auditoría;
XVIII. Recomendación correctiva: medida de acción emitida como resultado de una observación en el proceso de auditoría que tiene como finalidad señalar la materialización de una inconsistencia a efecto de que sea atendida y subsanada desde su causa raíz;
XIX. Recomendación preventiva: medida de acción emitida como resultado de una observación en el proceso de auditoría que tiene como finalidad identificar las debilidades de control interno y riesgos que dieron origen a la materialización de una inconsistencia a efecto de que se evite su recurrencia;
XX. Visita: acto de carácter preventivo o correctivo, que tiene por objeto comprobar in situ las operaciones, registros, procesos o el cumplimiento de disposiciones legales y administrativas, así como evaluar el control interno, orientado a proponer acciones para solucionar de manera expedita posibles problemáticas detectadas, y
XXI. Unidad administrativa auditada: las unidades administrativas que integran orgánicamente a la Fiscalía General de la República o sus órganos desconcentrados.
CAPÍTULO II
De los responsables de su aplicación
Tercero. La responsable de aplicar los presentes Lineamientos será la Unidad de Auditoría Interna del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República.
Cuarto. Corresponde a las personas titulares de las unidades administrativas auditadas, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instruir las medidas y acciones necesarias para facilitar al personal comisionado el acceso a las instalaciones, documentos y demás información necesaria para llevar a cabo el proceso de auditoría.
CAPÍTULO III
De las generalidades de las auditorías
Quinto. La práctica de las auditorías se regirá por los principios rectores relativos a la legalidad, independencia, objetividad, imparcialidad, planeación, debido proceso, profesionalismo, transparencia, mejora continua y demás relativos que rigen la actuación de las personas servidoras públicas en términos del artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Sexto. El proceso de auditoría será a través de una Auditoría Específica o Auditoría Integral, cuyo objeto es examinar, evaluar y verificar de manera sistemática, independiente y objetiva el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a la Fiscalía General de la República, así como el adecuado ejercicio de los recursos públicos, el desempeño institucional y de control interno, para identificar riesgos, áreas de oportunidad, debilidades de control e irregularidades administrativas y, en su caso, emitir las recomendaciones que correspondan, así como promover las acciones que conforme a derecho procedan.
Séptimo. La Auditoría programada es aquella incluida en el PAA, mientras que la Auditoría no programada no se incluye en el PAA. En ambos casos, se podrán emitir observaciones con recomendaciones correctivas y/o preventivas.
Octavo. Cuando durante el proceso de auditoría se adviertan probables incumplimientos normativos por parte las unidades auditadas en el ejercicio de sus facultades o funciones que puedan ser materia de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se deberán hacer del conocimiento de la Autoridad Investigadora, para que, conforme a sus atribuciones, realice la investigación respectiva.
Noveno. Los Informes de resultados y expedientes de las auditorías que al respecto se emitan, deberán sujetarse a los procesos de clasificación, desclasificación, resguardo y tratamiento de datos personales, conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
CAPÍTULO IV
De la programación de auditorías
Décimo. La persona titular de la Unidad de Auditoría Interna formulará antes de que concluya el ejercicio fiscal correspondiente, el PAA basado en una planeación estratégica y en la identificación, análisis y evaluación de riesgos, con enfoque preventivo respecto de actos contrarios a la integridad institucional. El PAA le será presentado a la persona titular del Órgano Interno de Control para su visto bueno y aprobación, y contendrá, al menos:
I. Criterios generales y los objetivos estratégicos con los que se conformó;
II. Número y tipo de auditorías a realizar;
III. Cuatrimestre en que se realizarán;
IV. Objetivo, descripción y justificación de las auditorías con clave de programa, así como los conceptos a revisar;
V. Unidades administrativas, áreas, órganos desconcentrados, fideicomisos, programas y/o actividades a examinar;
VI. Periodos estimados de realización, y
VII. Días y personas a emplear.
Décimo Primero. A fin de garantizar auditorías imparciales e independientes, la programación de las auditorías deberá sujetarse a un marco metodológico general con cuatro principios básicos: fuentes de información, criterios de información, criterios de selección y análisis de la capacidad operativa.
I. Fuentes de información:
a) Programas Anuales de Auditoría de ejercicios anteriores;
b) Estados financieros y presupuestales;
c) Informes de gestión;
d) Denuncias y quejas;
e) Resultados de otras auditorías;
f) Indicadores de desempeño;
g) Observaciones recurrentes;
h) Información de áreas sustantivas;
i) Notas periodísticas y opinión pública, y
j) Riesgos que puedan afectar el cumplimiento de metas y objetivos.
II. Los criterios de información que deberán ser utilizados para determinar los posibles sujetos de auditoría o conceptos a auditar, de forma enunciativa más no limitativa, pueden ser los siguientes:
a) Monto presupuestal ejercido;
b) Impacto institucional;
c) Nivel de discrecionalidad conforme a la normatividad de la unidad auditada;
d) Historial de irregularidades y/u observaciones;
e) Control interno;
f) Relevancia estratégica, y
g) Solicitudes de las autoridades competentes.
III. Los criterios de selección para determinar el tipo de auditoría o conceptos a auditar deben favorecer aquellas cuestiones de mayor importancia programática, mayor riesgo de ineficiencia o susceptibles de actos de corrupción, que pueden ser:
a) Relevancia, alcance, características o circunstancias que hacen representativa e importante la realización de la auditoría; así como aquellos aspectos que involucran recursos cuantiosos y operaciones complejas, delicadas o estratégicas para la institución;
b) Oportunidad determinada del análisis de riesgos institucionales y de la importancia de los proyectos, y
c) Factibilidad sustentada en las condiciones que prevalecen, que la haga realizable fácticamente, considerando las implicaciones de la ejecución y que su realización sea viable en los términos legales.
IV. Capacidad operativa basada en el análisis del recurso humano disponible, incluyendo perfiles del personal, experiencia, competencia y, en general, todos aquellos aspectos que puedan incidir en la consecución del objetivo de la auditoría.
Décimo Segundo. La persona titular de la Unidad de Auditoría Interna podrá ordenar de manera justificada una adición, cancelación, reprogramación o modificación de la auditoría o visita, en cuyo caso, lo hará del conocimiento de la persona titular del Órgano Interno de Control.
Décimo Tercero. El PAA estará orientado a lo que establece el Lineamiento Sexto, de los presentes Lineamientos.
CAPÍTULO V
De la práctica de la auditoría
Décimo Cuarto. Las auditorías se llevarán a cabo conforme a las Normas Generales de Auditoría Pública y, de manera complementaria, se podrán considerar las normas profesionales nacionales e internacionales en materia de auditoría, como referencia técnica para fortalecer la calidad, consistencia y cumplimiento metodológico de los trabajos.
Décimo Quinto. Previo al inicio de la auditoría, se podrá solicitar a las unidades o áreas que se estime pertinente, toda la documentación e información necesaria para su planeación con el fin de determinar el universo, alcance y metodología a utilizar, con oficio suscrito por la persona titular de la Unidad de Auditoría Interna.
Décimo Sexto. La práctica de la auditoría iniciará mediante mandamiento escrito denominado Orden de auditoría, emitido por la persona titular del Órgano Interno de Control o de la Unidad de Auditoría Interna, la cual deberá contener:
I. Nombre y cargo de la persona titular de la unidad administrativa, órgano o fideicomiso que se encuentren dentro del ámbito de la Fiscalía General de la República al que se le practicará la auditoría;
II. Fundamento jurídico que otorga las facultades y atribuciones de auditoría;
III. Objeto del proceso de auditoría, periodo por revisar y el plazo de ejecución;
IV. Nombre de las personas servidoras públicas y la calidad con que intervendrán en el proceso de auditoría, y
V. La solicitud de designación de la persona servidora pública que fungirá como enlace para atender los requerimientos de información y, en su caso, coordinar la atención de los resultados que se determinen.
En el caso de las visitas, se iniciarán mediante una Orden de visita, con el mismo contenido de la Orden de auditoría.
Décimo Séptimo. Para iniciar las actividades de la auditoría:
I. La Orden de auditoría correspondiente podrá entregarse por la persona titular de la Unidad de Auditoría Interna, la persona coordinadora de la auditoría o, en su caso, por la persona auditora en jefe a la persona titular de la unidad administrativa, órgano o fideicomiso que se encuentre en el ámbito de la Fiscalía General de la República, o a quien le supla legalmente en su ausencia, obteniendo el acuse de recibo correspondiente con su firma autógrafa, así como la fecha y su sello oficial.
II. Una vez entregada la Orden de auditoría, se elaborará el Acta de Inicio de Auditoría, la cual deberá contener:
a) Lugar, fecha y hora de su inicio;
b) Nombre, cargo e identificación de las personas auditoras que se presenten a la entrega de la Orden de auditoría;
c) Nombre, cargo e identificación de la persona titular de la unidad administrativa, área, órgano desconcentrado o fideicomiso al que se practicará la auditoría;
d) Nombre, cargo e identificación de las personas servidoras públicas que participarán como testigos, las cuales serán designadas por la persona titular de la unidad administrativa, área, órgano desconcentrado o fideicomiso a la que se practicará la auditoría y, en caso de que se niegue a designarlos, éstos serán designados por las personas auditoras actuantes;
e) Mención de que se realizó la entrega formal de la Orden de auditoría y de que se expuso a la persona titular de la unidad administrativa, área, órgano desconcentrado o fideicomiso al que se practicará la auditoría, el alcance, el objetivo de esta y el periodo que se revisará; así como el plazo de ejecución;
f) Nombre, cargo e identificación de la persona servidora pública que atenderá los requerimientos de información relacionados con la auditoría, debiendo ser designado por la persona titular de la unidad administrativa, órgano o fideicomiso que se encuentre en el ámbito de la Fiscalía General de la República al que se practicará la auditoría o de quien le supla en su ausencia mediante el oficio correspondiente;
g) Apercibimiento para que la persona titular de la unidad administrativa, área, órgano desconcentrado o fideicomiso al que se practicará la auditoría o a quien lo supla en su ausencia se conduzca con verdad, y la manifestación de que se le hicieron del conocimiento las penas y sanciones en que puede incurrir en caso de no hacerlo, en los términos de los ordenamientos legales aplicables, y
h) Fecha y hora de su conclusión.
En dos ejemplares, se recabarán las firmas de las personas que intervinieron en la formalización del acta y se entregará un ejemplar original a la persona titular de la unidad administrativa, área, órgano desconcentrado o fideicomiso a la que se practicará la auditoría, y el otro tanto se integrará al expediente de la auditoría. Si se negaren a firmar, se hará constar en el acta, sin que esta circunstancia afecte la validez y el valor probatorio del documento.
III. Una vez suscrita el Acta de Inicio de Auditoría, se le entregará a la persona titular de la unidad administrativa, área, órgano desconcentrado o fideicomiso al que se practicará la auditoría o a quien le supla en su ausencia, la solicitud de documentación e información necesaria para iniciarla o, en su caso, la solicitud de ratificación, rectificación y autorización para que la documentación e información proporcionada en la etapa de planeación pueda ser utilizada en la ejecución de la auditoría.
De requerir documentación e información complementaria en la práctica de la auditoría, la persona auditora en jefe será la persona servidora pública facultada para efectuar los requerimientos.
Décimo Octavo. Las unidades administrativas, áreas, órganos desconcentrados o fideicomisos deberán proporcionar de manera oportuna y veraz los informes, documentos, información y, en general, cualquier dato y cooperación técnica que se les requiera para la práctica del proceso de auditoría en los plazos en que le sean solicitados, mismos que no serán menores a uno ni mayores a cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la entrega del requerimiento de información.
Cuando existan circunstancias que impidan proporcionar la información o documentación en el plazo inicialmente concedido, se podrá otorgar un plazo adicional improrrogable de hasta la mitad del término original, previa solicitud por escrito a la persona titular de la Unidad de Auditoría Interna, en la cual se expondrán las razones justificadas y comprobables por las que se requiere la ampliación del plazo.
Décimo Noveno. En los casos en que las personas servidoras públicas adscritas a las unidades administrativas, áreas, órganos desconcentrados o fideicomisos auditados o la persona servidora pública con quien se entendió el proceso de auditoría, impidan el acceso a las instalaciones o dejen de atender la solicitud de información o documentación emitida, salvo que exista disposición legal o mandato judicial que se los impida, la persona titular de la Unidad de Auditoría Interna les requerirá mediante oficio el acceso o información o documentación en un plazo no mayor a tres días hábiles, con los apercibimientos de Ley.
Vigésimo. La auditoría se ejecutará de acuerdo con el cronograma de actividades, en un plazo no mayor a cuatro meses, contados a partir de la notificación de la Orden de auditoría y hasta la entrega del Informe de resultados. Por excepción, dicho plazo podrá ampliarse, con la autorización de la persona titular del Órgano Interno de Control a través de la persona titular de la Unidad de Auditoría Interna, quien le hará de conocimiento los motivos y la justificación correspondiente.
La ampliación autorizada será notificada por escrito a la persona titular de la unidad administrativa, área, órgano desconcentrado o fideicomiso auditado, antes de que concluya el plazo de ejecución original de la auditoría correspondiente.
Vigésimo Primero. Si durante la ejecución de la auditoría se requiere ampliar o reducir el grupo de personas auditoras, sustituir a alguna de ellas, o modificar el objeto o el alcance de esta, se hará del conocimiento de la persona titular de la unidad administrativa, área, órgano desconcentrado o fideicomiso auditado, o de quien lo supla en su ausencia, mediante oficio suscrito por la persona titular de la Unidad de Auditoría Interna.
Vigésimo Segundo. Los resultados preliminares que muestren presuntas irregularidades o incumplimientos normativos se harán constar en cédulas de hallazgos, las cuales contendrán:
I. El título que identifique el hallazgo;
II. La descripción de los hechos o situaciones en los que se presume existe alguna irregularidad;
III. En su caso, el monto que se presume irregular;
IV. Las disposiciones legales y normativas incumplidas;
V. El nombre, cargo y firma de las personas servidoras públicas nombradas para atender la auditoría y de los directamente responsables de atender los hallazgos detectados, así como de las personas auditoras que los determinaron.
Vigésimo Tercero. Si la Unidad de Auditoría Interna estima procedente presentar resultados preliminares, estos se darán a conocer directamente a los responsables de los conceptos auditados, a efecto de que en un plazo máximo de tres días hábiles presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan.
Una vez que el personal auditor valore las justificaciones, aclaraciones y demás información que, en su caso, hubiere recibido de la unidad administrativa, área, órgano desconcentrado o fideicomiso auditado, determinará la procedencia de ratificar o rectificar los resultados y los hallazgos que se dieron a conocer, para efectos de la elaboración de las cédulas de observaciones definitivas y el Informe de resultados.
Vigésimo Cuarto. Los resultados preliminares no justificados o no aclarados, y que en consecuencia determinen presuntas irregularidades o incumplimientos normativos se harán constar en cédulas de observaciones, las cuales contendrán:
I. El título que identifique a la observación;
II. Descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos o situaciones en los que se presume se cometió la irregularidad, especificando fechas y los documentos que la sustenten, entre otros aspectos;
III. En su caso, el monto que se determine por aclarar y/o por recuperar;
IV. Las disposiciones legales y normativas incumplidas;
V. Las recomendaciones correctivas y/o preventivas determinadas;
VI. El nombre, cargo y firma de la persona titular de la unidad administrativa, área, órgano desconcentrado o fideicomiso auditado, y de las personas servidoras públicas directamente responsables de atender las observaciones y recomendaciones planteadas; así como de las personas auditoras que determinaron las observaciones y de la persona coordinadora de la auditoría.
Los resultados de las visitas se harán constar en cédulas de hallazgos.
Vigésimo Quinto. La presentación de los resultados definitivos de la auditoría se llevará a cabo en reunión ante la persona titular de la unidad administrativa, área, órgano desconcentrado o fideicomiso auditado, o a quien le supla en su ausencia, y de las personas servidoras públicas responsables de los conceptos auditados, donde se presentarán las cédulas de observaciones, a cuya firma se procederá, estableciendo un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la firma de estas, para atender las recomendaciones correctivas y preventivas establecidas y solventar las observaciones determinadas y se levantará el acta de cierre de la auditoría.
Cuando alguna persona servidora pública de la unidad administrativa, área, órgano desconcentrado o fideicomiso auditado se niegue a firmar las cédulas de observaciones, las personas auditoras harán constar, mediante un acta circunstanciada, que se le dio a conocer el contenido de las observaciones, así como de las recomendaciones, y se asentará la negativa a firmar. Esta última circunstancia no invalidará el acto ni impedirá que surta sus efectos jurídicos.
Vigésimo Sexto. El Informe de resultados lo emitirá la persona titular de la Unidad de Auditoría Interna y se entregará a las unidades auditadas, así como a la persona titular de la Fiscalía General de la República, y a las personas titulares de la Oficialía Mayor y del Órgano Interno de Control.
La entrega del Informe de resultados deberá realizarse dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que fueron firmadas las cédulas de observaciones, con lo que se da por concluida la etapa de ejecución.
Cuando en la auditoría no se tengan observaciones, igualmente deberá emitirse el informe respectivo en un plazo similar al señalado en el párrafo que antecede.
CAPÍTULO VI
Del seguimiento de las observaciones de la auditoría
Vigésimo Séptimo. La persona titular de la unidad administrativa, área, órgano desconcentrado o fideicomiso auditado, las personas servidoras públicas nombradas para atender la auditoría o quienes sean responsables de atender las observaciones, remitirán a la persona titular de la Unidad de Auditoría Interna, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la firma de las cédulas de observaciones, la documentación que compruebe las acciones realizadas para la atención de las recomendaciones emitidas o, en su caso, las aclaraciones respectivas.
Vigésimo Octavo. En el caso de las visitas, la unidad administrativa, área, órgano desconcentrado o fideicomiso visitado deberá remitir, dentro de los diez días hábiles posteriores a la firma de las cédulas de hallazgos, las acciones propuestas para la solución de la problemática detectada.
Vigésimo Noveno. Una vez recibida la documentación por parte de las áreas responsables, la Unidad de Auditoría Interna la analizará para determinar la suficiencia, competencia y pertinencia y, de ser procedente, sustentar la atención de las recomendaciones determinadas.
El resultado se hará constar en cédulas de seguimiento, las cuales contendrán la descripción de la observación, la acción planteada y la conclusión a la que se llegue en cuanto a su atención, así como el nombre, cargo y firmas del personal que realizó el seguimiento.
Del seguimiento no deben generarse nuevas observaciones, ni replantearse las ya determinadas.
Si la información resulta insuficiente o incompleta, podrá requerirse la información complementaria, otorgándose el plazo necesario para su atención, que no excederá de diez días hábiles.
El número de seguimientos por observación estará limitado a un máximo de tres y, cuando después de estos seguimientos, la observación no se haya solventado, o la evidencia siga siendo insuficiente, se declarará que la observación no fue solventada; por consiguiente, se integrará el Informe de resultados de presuntas faltas administrativas y se turnará a la Autoridad Investigadora, para que, conforme a sus atribuciones, realice la investigación y determine lo correspondiente. De igual forma, cuando del análisis realizado se advierta la posible comisión de delitos, dicha circunstancia deberá hacerse constar en el citado informe, a efecto de que se formule la denuncia correspondiente ante las personas agentes del Ministerio Público de la Federación o la unidad administrativa competente.
Cuando se presente la evidencia suficiente, la Unidad de Auditoría Interna formulará el pronunciamiento respecto a la atención de las recomendaciones emitidas y, sobre la solventación de la observación, según corresponda.
Trigésimo. El análisis que realice la Unidad de Auditoría Interna de la información proporcionada como parte de los seguimientos, se dará a conocer por oficio a las personas titulares de las unidades auditadas, al cual se adjuntarán las cédulas de seguimiento respectivas.
Cuando las observaciones queden solventadas, con el envío del oficio referido se dará por concluido el seguimiento de la auditoría.
CAPÍTULO VII
Del Informe de resultados de presuntas faltas administrativas
Trigésimo Primero. Cuando en el proceso de auditoría o en el seguimiento de las observaciones se identifiquen presuntas faltas administrativas de personas servidoras públicas, o infracciones cometidas por licitantes, contratistas, proveedores o prestadores de servicios a las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y, de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás normatividad aplicable, la Unidad de Auditoría Interna recabará la documentación suficiente, pertinente, competente y relevante que sustente los datos e indicios relativos a los posibles incumplimientos o infracciones de las disposiciones jurídicas aplicables, y procederá a elaborar el Informe de resultados de presuntas faltas administrativas, el cual será remitido a la Autoridad Investigadora, para que, conforme a sus atribuciones proceda en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
De igual forma, si las observaciones derivadas de las auditorías no fueran solventadas o atendidas en los términos referidos en los presentes Lineamientos, se elaborará el Informe de resultados de presuntas faltas administrativas para el mismo fin.
Dicho informe será suscrito por la persona titular de la Unidad de Auditoría Interna, quien, en caso de ausencia, será suplido por la persona designada.
Trigésimo Segundo. El Informe de resultados de presuntas faltas administrativas contendrá, como mínimo, lo siguiente:
I. Número de identificación asignado al Informe de resultados de presuntas faltas administrativas y fecha;
II. Antecedentes: donde se indicarán las disposiciones jurídicas que facultaron la realización de la auditoría;
III. Número y fecha del oficio de la Orden de auditoría correspondiente, señalando nombre y cargo de la persona servidora pública que la emitió y al que se dirigió;
IV. Fecha, nombre y cargo de la persona servidora pública que recibió el oficio de la Orden de auditoría;
V. Descripción clara, precisa y detallada del objeto de la auditoría;
VI. Alcance, muestra revisada y periodo de ejecución;
VII. Datos del acta de inicio;
VIII. Ampliación, modificación o reducción del alcance, objeto o período de la auditoría.
IX. Fecha y número del oficio con el que se hizo entrega del Informe de resultados correspondiente a la persona titular de la unidad administrativa, área, órgano desconcentrado o fideicomiso auditado;
X. En el caso de observaciones no solventadas o atendidas, la enunciación clara, precisa y detallada de la irregularidad detectada durante la auditoría, y que no fue atendida, señalando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los actos u omisiones que pudieran ser constitutivas de faltas administrativas;
XI. Información y documentación relacionada con la irregularidad;
XII. Determinación de la unidad auditora derivada del análisis de la información y documentación proporcionada;
XIII. En su caso, monto del probable daño y/o perjuicio al erario que no se atendió, señalando el procedimiento pormenorizado que se utilizó para su determinación;
XIV. Nombre, cargo y área de adscripción de las personas servidoras públicas y/o particulares a los que se atribuyen las irregularidades detectadas;
XV. Acción u omisión específica que se imputa a las personas servidoras públicas y/o particulares, personas físicas o morales señalando la normativa que infringieron;
XVI. Nombre, cargo y firma de las personas servidoras públicas que elaboraron el Informe de resultados de presuntas faltas administrativas, así como el fundamento que los faculta, y
XVII. Datos de identificación de los documentos con los que se acredita la acción u omisión de cada una de las personas servidoras públicas o particulares, personas físicas o morales.
Trigésimo Tercero. Una vez elaborado el Informe de resultados de presuntas faltas administrativas se presentará ante la Autoridad Investigadora en términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades, acompañado de las constancias originales o copias certificadas en que éste se sustente. En todo momento se deberán tener presentes las fechas en que se cometieron los actos u omisiones, a fin de evitar la prescripción de las facultades de la autoridad competente para imponer las sanciones establecidas en las leyes de la materia.
CAPÍTULO VIII
De la interpretación y cumplimiento de los Lineamientos
Trigésimo Cuarto. La interpretación para efectos administrativos de los presentes Lineamientos, así como la resolución de los casos no previstos en los mismos, corresponderá a la persona titular del Órgano Interno de Control.
Trigésimo Quinto. El Órgano Interno de Control vigilará el cumplimiento de lo previsto en los presentes Lineamientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y sus disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
Asimismo, publíquese el presente instrumento en el medio de difusión oficial interno de la Fiscalía General de la República denominado Normateca.
SEGUNDO. Se abrogan los Lineamientos Generales del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República para la realización de auditorías y revisiones, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2019.
Ciudad de México, a 10 de septiembre de 2026.- Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, Oscar Daniel del Río Serrano.- Rúbrica.