PROTOCOLO Marco del Proceso de Consulta Previa, Libre e Informada a los pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas y comunidades indígenas residentes para recibir opiniones y propuestas para la actualización del Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Edna Elena Vega Rangel, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 2°, apartado B, fracción XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 14, 16, 26, fracción XVIII y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, fracciones XI y XXVI, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Urbano; 1, 2, 3, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se emite el siguiente:
PROTOCOLO(1) MARCO DEL PROCESO DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA A LOS
PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS, COMUNIDADES INDÍGENAS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
RESIDENTES PARA RECIBIR OPINIONES Y PROPUESTAS PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL
"PROGRAMA DE ORDENACIÓN DE LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE MÉXICO"
CONTENIDO
I.       GLOSARIO.
II.      INTRODUCCIÓN.
III.     ANTECEDENTES.
IV.     MARCO NORMATIVO.
1.     Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
2.     Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
3.     Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
4.     Instrumentos jurídicos internacionales.
V.      PROCESO DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA.
a.     MATERIA DE LA CONSULTA.
b.    OBJETO DE LA CONSULTA.
c.     IDENTIFICACIÓN DE ACTORES DE LA CONSULTA.
i.     Sujeto consultado.
ii.     Autoridad Responsable.
iii.    Órgano Técnico.
d.    PROCESO DE CONSULTA.
i.      Actos y Acuerdos Previos.
ii.     Etapa Informativa.
iii.    Etapa Deliberativa.
iv.    Etapa de Construcción de Acuerdos.
v.     Etapa de Implementación y Seguimiento.
e.     PRINCIPIOS RECTORES.
1.     Libre determinación
2.     Buena fe.
3.     Comunalidad o colectividad.
4.     Respeto mutuo entre las partes.
5.     Transparente y sistemático.
6.     Perspectiva intercultural.
7.     Participación plena y efectiva.
8.     Deber de acomodo.
9.     Deber de adoptar decisiones razonadas.
10.   Acuerdos justos.
11.   Igualdad sustantiva.
12.   Interseccionalidad.
f.     PREVISIONES GENERALES.
i.     Documentación.
ii.     Archivo.
iii.    Intérpretes.
iv.    Financiamiento.
v.     Modificación.
vi.    Interpretación.
I. GLOSARIO
Autoridad Responsable: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Comunidades indígenas: Aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos.
Comunidades indígenas residentes: Aquellas integradas por personas pertenecientes a uno o más Pueblos Indígenas del país, que han dejado sus tierras de origen y se encuentran asentadas en otro espacio geográfico territorial, ya sea urbano o rural, que mantienen consciencia de su identidad indígena y reproducen o recrean total o parcialmente sus instituciones, culturas y tradiciones.
Consulta indígena: Es el derecho que tienen los pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas y comunidades indígenas residentes que consiste en establecer un diálogo con el Estado o los particulares previamente a que éstos lleven a cabo medidas legislativas, administrativas o de proyectos de desarrollo, que puedan impactarles, positiva o negativamente y directa o indirectamente.
Es el derecho que tienen los Pueblos y Comunidades Indígenas de participar en un proceso de diálogo y construcción de acuerdos con el Estado, sobre medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar cuando éstas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre tales medidas. Se debe realizar de buena fe, de manera previa, libre e informada, cultural y lingüísticamente adecuada, apropiada a las circunstancias y a través de sus autoridades e instituciones representativas.
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
POZMVM: Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México.
Órgano Técnico: Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Pueblos Indígenas: Aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Pueblos y barrios originarios: Son aquellos que descienden de poblaciones asentadas en el territorio de la actual Ciudad de México, desde antes de la colonización y del establecimiento de las fronteras actuales, y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, así como sistemas normativos propios, entre las que destacan las autoridades tradicionales históricamente electas.
Sujeto consultado: Los pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas y comunidades indígenas residentes de la Zona Metropolitana del Valle de México.
II. INTRODUCCIÓN
La consulta previa, libre e informada es un derecho colectivo reconocido de los pueblos indígenas y afromexicanos y un deber, irrenunciable e intransferible del Estado Mexicano, de acuerdo con lo previsto el artículo 2o, Apartado A, fracción XIII y Apartado B, fracción XV, de la CPEUM(2), así como en el artículo 6o del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes(3), en el artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) y XXIII de la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas(4) (DADIN).
Sobre esta base jurídica se debe consultar a los pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas, comunidades indígenas residentes y afromexicanas, cada vez que se prevean adoptar medidas legislativas o administrativas y éstas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de recabar sus opiniones, o en su caso, obtener su consentimiento o llegar a un acuerdo sobre tales medidas.
En ese sentido, el Gobierno de México y los gobiernos de las entidades federativas de la Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo y Morelos, tienen la pretensión de actualizar el "Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México" (POZMVM), por lo que se considera necesario realizar un proceso de consulta previa, libre e informada a través de un diálogo horizontal, abierto y constructivo con los pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas y comunidades indígenas residentes, a través de sus autoridades e instancias representativas u otras que cumplan con este carácter según su incidencia en los municipios y demarcaciones territoriales de las cuatro entidades que conforman la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM). Esta consulta tiene como propósito conocer sus opiniones y propuestas sobre el contenido del POZMVM a través de un proceso que brinde certeza jurídica y garantice su derecho a la participación conforme a los estándares internacionales y de derechos humanos de la materia.
Si bien en México no se cuenta con una legislación que regule el procedimiento para el ejercicio del derecho a la consulta de pueblos y comunidades indígenas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido los requisitos mínimos que se deben cumplir en el proceso para salvaguardar dicho derecho.(5) Con base en ello y en apego a los estándares nacionales e internacionales en la materia, en el presente Protocolo se establecen las formalidades que deberán observarse para el desarrollo de esta consulta.
III. ANTECEDENTES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 116 y 122 de la CPEUM, los municipios, las entidades federativas y la Ciudad de México cuentan con facultades para asociarse y establecer esquemas de coordinación intergubernamental en el ámbito de sus respectivas competencias, con el objeto de atender de manera conjunta asuntos de interés común, promover la concurrencia de acciones y favorecer la articulación de políticas públicas en territorios con dinámicas metropolitanas compartidas.
Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, gobiernos municipales y/o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que esos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo.
En concordancia con lo anterior, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), la Ciudad de México y los estados de México e Hidalgo suscribieron el Convenio de Coordinación para la Instalación del Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México, publicado el 25 de septiembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.), en el cual se prevé que la Presidencia de dicho Consejo será ejercida de manera conjunta entre la persona titular de la Sedatu y las personas titulares de los Ejecutivos locales, y contará con un Secretariado Técnico Conjunto.
El 24 de noviembre de 2023, en la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México (CDMVM), mediante el Acuerdo CDMVM-S2-02-2023 se estipuló impulsar los trabajos en coordinación con el Gobierno de México a través de la SEDATU, para la actualización del POZMVM.
Durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025, la Sedatu y los gobiernos de las entidades federativas que integran la Zona Metropolitana, realizaron mesas interinstitucionales con dependencias federales y locales para la elaboración del Plan Maestro de la Zona Metropolitana del Valle de México, el cual integra un listado de proyectos metropolitanos, las propuestas técnicas para una nueva delimitación, así como las orientaciones generales para la actualización del POZMVM.
Con el propósito de impulsar el ordenamiento territorial y la planeación en la Zona Metropolitana del Valle de México, y como parte de la ruta de trabajo derivada del acuerdo de actualización del POZMVM, la Sedatu, a través del Programa de Mejoramiento Urbano (PMU) para el ejercicio fiscal 2025 y conforme a sus reglas de operación en la vertiente de Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial, autorizó otorgar subsidio para llevar a cabo las acciones y gestiones necesarias para la actualización de instrumentos de planeación urbana a escala metropolitana en la Zona Metropolitana del Valle de México. Por tal motivo, el 16 de abril de 2025 la Sedatu, la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México, la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura del estado de México, la Unidad de Planeación y Prospectiva del estado de Hidalgo y la Secretaría de Desarrollo Sustentable del estado de Morelos, suscribieron un Convenio Marco de Coordinación con el objeto de establecer los vínculos de comunicación y coordinación para actualizar instrumentos de Planeación Urbana a escala metropolitana a través de la Actualización del POZMVM, mismo que se publicó el 24 de septiembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F). Derivado de ello, el 16 de abril de 2025 se suscribió el Convenio Específico de Coordinación que tiene por objeto fomentar el ordenamiento territorial y urbano mediante el impulso a la Actualización del POZMVM así como el fortalecimiento de capacidades para su seguimiento en la escala metropolitana.
De dichos instrumentos jurídicos se desprende una serie de sesiones de trabajo del Secretariado Técnico Conjunto del referido Consejo de Desarrollo Metropolitano, el cual en su doceava (12va) sesión celebrada el 24 de abril de 2025, determinó que la delimitación de la zona de estudio para la Actualización del POZMVM se integra por las 16 demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, 59 municipios del Estado de México, 8 municipios del estado de Hidalgo y 1 municipio del estado de Morelos.
El 03 de agosto de 2026, se celebró la Primera Sesión Ordinaria 2026 del CDMVM, en la cual a través de los Acuerdos CDMVM-S1-02-2026 y CDMVM-S1-04-2026 se aprobó la incorporación del estado de Morelos a los trabajos de dicho órgano colegiado mediante la suscripción del Primer Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para la instalación del CDMVM. Asimismo, mediante el Acuerdo CDMVM-S1-03-2026 se aprobó suscribir la Declaratoria de Modificación por Ampliación de la Zona Metropolitana del Valle de México; y a través del Acuerdo CDMVM-S1-05-2026 se aprobaron los Lineamientos Operativos del CDMVM.
En esa misma sesión, a través del Acuerdo CDMVM-S1-06-2026 se aprobó el proyecto de actualización del POZMVM. Se argumentó que se cuenta con mayores elementos para la toma de decisiones en la Zona Metropolitana lo que contribuirá al bienestar de sus habitantes mediante la implementación de acciones concretas, documento que será enriquecido con los comentarios y opiniones recabados como parte de los procesos de consulta pública y consulta indígena.
De conformidad con los Lineamientos Operativos del Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México, corresponde al Secretariado Técnico Conjunto promover, dar seguimiento y acompañamiento a los procesos que, conforme a sus respectivos marcos jurídicos, lleven a cabo las autoridades locales competentes para la aprobación e implementación de instrumentos de carácter metropolitano, como es el caso del POZMVM por lo que, el Secretariado Técnico Conjunto ha revisado de manera coordinada entre las instancias federales y locales competentes en la materia, la implementación de la Consulta Previa, Libre e Informada a los pueblos, barrios originarios, comunidades indígenas y comunidades indígenas residentes y comunidades afromexicanas.
Mediante el oficio CGDI/DPC/2026/OF/216 de fecha 14 de julio de 2026, el Director de Participación y Consulta del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas señaló que el Proyecto del Protocolo Marco del Proceso de Consulta Previa, Libre e Informada a los pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas y comunidades indígenas residentes para presentar opiniones y propuestas para la actualización del Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México, plasma en lo general las bases, principios y metodología para su implementación en el marco de la Administración Pública Federal.
En ese sentido, en la Décima Primera Sesión Ordinaria del Secretariado Técnico Conjunto del CDMVM del ejercicio 2026, celebrada el 14 de agosto de 2026, a través del Acuerdo 04 STC-S11-2026 se determinó que el proceso de Consulta Previa, Libre e Informada a los pueblos, barrios originarios, comunidades indígenas y comunidades indígenas residentes respecto de la actualización del POZMVM queda a cargo de la Sedatu, como integrante del Secretariado Técnico Conjunto del CDMVM.
Por lo que, en el proceso de esta consulta, la Sedatu es la Autoridad Responsable; el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) es el Órgano Técnico, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 4, fracciones V, incisos a) y b) y XXIII de Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) el Órgano Observador, conforme a lo previsto en los artículos 2º y 6, fracción VII de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Asimismo, las entidades federativas a través de las instancias competentes, participarán bajo un esquema de coordinación coadyuvante.
IV. MARCO NORMATIVO
El proceso de consulta previa, libre e informada, además de sujetarse a las disposiciones de la CPEUM, atiende las disposiciones de diversos ordenamientos y criterios jurídicos nacionales e internacionales en la materia, y las recomendaciones de diversas instancias de la Organización de las Naciones Unidas y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como a continuación se enuncia:
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
a) Artículo 2o., Apartado A, fracción XIII, y Apartado B, fracción XV, que establecen:
"Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible, basada en la grandeza de sus pueblos y culturas.
(...)
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
(...) XIII. Ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar, cuando estas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre tales medidas.
Las consultas indígenas se realizarán de conformidad con principios y normas que garanticen el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos sustantivos de los pueblos indígenas reconocidos en esta Constitución.
(...)
B. La Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para tal efecto, dichas autoridades tienen la obligación de:
(...) XV. Celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos y comunidades indígenas, por medio de sus instituciones representativas, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, en los términos de la fracción XIII del Apartado A del presente artículo.
(...)".
b)   Artículos 1o y 133 que establecen la obligatoriedad de los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano:
"Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
(...)".
"Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
2. Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
"Artículo 5. En las acciones de protección, salvaguardia y desarrollo a cargo de las instituciones públicas del ámbito federal, así como de las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuando así corresponda, reconocerán, respetarán y garantizarán los siguientes principios:
I. Bioculturalidad;
II. Comunalidad;
III. Distribución justa y equitativa de beneficios;
IV. Igualdad de género;
V. Igualdad de las culturas y no discriminación;
VI. Libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
VII. Libre expresión de las ideas y manifestaciones de la cultura e identidad;
VIII. Pluralismo jurídico;
IX. Pluriculturalidad e interculturalidad, y
X. Respeto a la diversidad cultural."
"Artículo 6. En la aplicación de la presente Ley se respetará el derecho de libre determinación y autonomía, así como las formas de gobierno, instituciones, sistemas normativos, procedimientos y formas de solución de controversias de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
En todos los casos que corresponda, el Estado, a través de sus instituciones, deberá brindar la asistencia de traductores e intérpretes para garantizar los derechos reconocidos en esta Ley."
"Artículo 7. Para los efectos de esta Ley, se reconoce a las autoridades e instituciones representativas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, elegidas o nombradas de conformidad con sus sistemas normativos."
3. Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
"Artículo 2. El Instituto es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos (...)"
"Artículo 3. Para cumplir los fines y objetivos del Instituto, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público (...)".
"Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
(...)
II. Aprobar y participar, en coordinación con las instancias competentes, en la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con relación a los pueblos indígenas y afromexicano, garantizando la transversalidad institucional, la interculturalidad y la pertinencia económica, social, cultural, política, lingüística y de género;
(...)
V. Realizar acciones para el diseño y la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano:
a) De colaboración y coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
b) De coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; (...)
(...)
XXIII. Será el órgano técnico en los procesos de consulta previa, libre e informada, cada vez que se prevean medidas legislativas y administrativas en el ámbito federal, susceptibles de afectar los derechos de los pueblos; (...)"
4. Instrumentos jurídicos internacionales
a)   Artículos 2°, numeral 1; 3°, numeral 1; 6° numerales 1, inciso a), y 2; y 34; entre otros, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por el Senado de la República del H. Congreso de la Unión el 11 de julio de 1990 y publicado en el D.O.F. el 24 de enero de 1991, que sustancialmente disponen que, los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos, acciones coordinadas y sistemáticas con miras a proteger sus derechos y garantizarles su integridad, los cuales deberán gozar sin obstáculos ni discriminación, como a continuación se transcribe:
"Artículo 2
1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad."
"Artículo 3
1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.
2. ..."
"Artículo 6
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; (
b) ...
c) ...
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento cerca de las medidas propuestas."
"Artículo 34
La naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al presente Convenio deberán determinarse con flexibilidad, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país."
b)   Artículos 1°, 19, 38 y 43 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI)(6), que en lo fundamental ordenan adoptar medidas apropiadas, incluidas las legislativas, en consulta y cooperación con los Pueblos Indígenas, para alcanzar los fines de la Declaración de referencia; tal como a continuación se señala:
"Artículo 1
Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos."
"Artículo 19
Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado."
"Artículo 38
Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración."
"Artículo 43
Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo."
c)   Los artículos XXXI y XLI de la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (DADIN)(7), disponen que los Estados, con la participación plena de los pueblos indígenas, promoverán la adopción de las medidas legislativas y de otra índole, que fueran necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Declaración, como a continuación se cita:
"Artículo XXXI
1. Los Estados garantizarán el pleno goce de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales de los pueblos indígenas, así como su derecho a mantener su identidad cultural, espiritual y tradición religiosa, cosmovisión, valores y a la protección de sus lugares sagrados y de culto y de todos los derechos humanos contenidos en la presente Declaración.
2. Los Estados promoverán, con la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas, la adopción de las medidas legislativas y de otra índole, que fueran necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en esta Declaración."
"Artículo XLI
Los derechos reconocidos en esta Declaración y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas constituyen las normas mínimas para la supervivencia, dignidad y bienestar de los pueblos indígenas de las Américas."
V. PROCESO DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA
a. MATERIA DE LA CONSULTA
Será materia de consulta el contenido del proyecto de actualización del POZMVM el cual, como una medida administrativa de carácter general, pretende establecer recomendaciones y lineamientos para la planeación conjunta y coordinada del desarrollo del territorio de los estados y municipios que integran la ZMVM, en donde se encuentran asentados pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas y comunidades indígenas residentes.
El proceso de consulta se realizará a través de asambleas en diferentes regiones de la ZMVM, a las cuales se les denominará "asambleas regionales", cuya definición se basa en criterios de homogeneidad cultural y lingüística, así como en la cercanía geográfica y la facilidad de movilidad entre los pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas y comunidades indígenas residentes que habitan en la misma.
b. OBJETO DE LA CONSULTA
Recabar opiniones y propuestas del sujeto consultado para la actualización del POZMVM bajo el principio del deber de acomodo y la participación plena y efectiva de los sujetos consultados en un diálogo horizontal con las autoridades responsables.
c. IDENTIFICACIÓN DE ACTORES DE LA CONSULTA
Para los efectos del presente Protocolo los sujetos a consultar se definen de la siguiente manera:
i. Sujeto consultado
Son titulares del derecho a la consulta, los pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas y comunidades indígenas residentes a través de sus autoridades e instancias representativas, que se encuentran asentadas en los 84 municipios y demarcaciones territoriales de las cuatro entidades que conforman la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), a saber:
Las dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México: Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco.
Cincuenta y nueve municipios del Estado de México: Acolman, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Coacalco de Berriozábal, Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Ixtapaluca, Jaltenco, Jilotzingo, Juchitepec, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz, Tonanitla, Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, Villa del Carbón y Zumpango.
Ocho municipios del estado de Hidalgo: Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tepeji del Río de Ocampo, Tizayuca, Tlaxcoapan, Tolcayuca, Tula de Allende y Villa de Tezontepec.
El municipio de Huitzilac del estado de Morelos.
ii. Autoridad Responsable
Tendrá el carácter de autoridad responsable la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), la cual será la encargada de llevar a cabo el proceso de consulta. Para ello, podrá coordinarse con los gobiernos de las entidades federativas que integran la ZMVM.
iii. Órgano Técnico
De conformidad con el artículo 4, fracción XXIII, de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), dicho Instituto es el Órgano Técnico en los procesos de consulta previa, libre e informada cada vez que se prevean medidas legislativas y administrativas en el ámbito federal.
d. PROCESO DE CONSULTA
De acuerdo a la naturaleza del POZMVM, materia de consulta, constituye una medida administrativa de carácter general enfocada en promover la coordinación entre los tres órdenes de gobierno para garantizar el bienestar de la población que habita el territorio de la ZMVM, y toda vez que no implica una vinculación directa al uso y aprovechamiento del suelo, se realizarán asambleas regionales con la autoridad responsable.
La autoridad responsable invitará a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para participar en calidad de observadora en el proceso de consulta, con el fin de garantizar que éste se realice conforme la normativa aplicable y a los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos de los pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas y comunidades indígenas residentes, garantizando que sea previo, libre, informado, culturalmente adecuado y de buena fe.
Para fortalecer este proceso, la autoridad responsable podrá solicitar el auxilio de otras instituciones u organizaciones, ya sean académicas o con competencia en materia de derechos humanos y participación social, de índole federal o estatal. Asimismo, el sujeto consultado podrá invitar de manera directa a otros organismos públicos de derechos humanos para participar en calidad de observadores, a fin de garantizar la transparencia, confianza y legitimidad de la consulta.
En ese sentido, el proceso de consulta consistirá en las siguientes fases:
i. Actos y Acuerdos Previos
En esta etapa se tendrá contacto con los pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas y comunidades indígenas residentes a través de sus autoridades, instancias representativas u otras que cumplan con este carácter, mediante la celebración de una asamblea regional.
En ella la Autoridad Responsable dará a conocer al sujeto consultado el contenido del presente Protocolo y se acordarán aspectos que permitan el desarrollo de las fases subsecuentes tales como: características de la convocatoria, medios de difusión, fechas, sedes, necesidad de intérpretes y traducción de materiales, o cualquier otra que se considere necesaria para su óptimo desarrollo. Las sedes propuestas se elegirán de mutuo acuerdo buscando garantizar la participación amplia, respetuosa y efectiva. En esta fase de acuerdos previos, se levantará un acta que elaborará la autoridad responsable, en la que se indicará la adhesión del sujeto consultado al Protocolo.
En caso de que, alguna comunidad decida expresar sus propuestas o sugerencias mediante otros mecanismos de participación, se podrán establecer formas específicas para su recepción, procurando se ajusten a los plazos y etapas del protocolo. Estos mecanismos alternativos así como el medio con el que se hará constar su adhesión al protocolo serán acordados en diálogo con el sujeto consultado, procurando que se respeten los usos y costumbres de los pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas y comunidades residentes.
La etapa concluirá con la adhesión al protocolo por parte del sujeto consultado, para posteriormente, iniciar el desahogo de la etapa informativa.
ii. Etapa Informativa
Esta fase iniciará a partir de la difusión de la convocatoria que realice la autoridad responsable mediante oficio, para lo cual se podrá apoyar de las autoridades estatales y municipales. El oficio de la convocatoria deberá tener como requisitos mínimos la fecha, hora y lugar en la que se llevará a cabo la etapa informativa. Para el desahogo de esta etapa, la Autoridad Responsable, de manera directa y a través de asambleas regionales, presentará los avances de la actualización del POZMVM con la finalidad de que el sujeto consultado cuente con la información sobre el documento que se someterá a su consulta a efecto de que en la etapa deliberativa decidan sobre su participación en este proceso, y en tal caso, aporten sus opiniones y observaciones al respecto, las cuales serán recolectadas a través de un Formato para la recepción de propuestas, comentarios y observaciones con el fin de ser integradas en el documento.
En caso de que la diversidad lingüística lo requiera, la Autoridad Responsable adoptará las medidas necesarias para lo cual se auxiliará de intérpretes y traductores.
Al finalizar cada asamblea, la autoridad responsable, mediante oficio, hará entrega de material de apoyo que sintetice en un lenguaje sencillo la información del proyecto de Actualización del POZMVM. Esto con el propósito de que pueda ser presentada y difundida al interior de las comunidades en la Fase Deliberativa conforme a sus formas internas de organización. El Órgano Técnico vigilará que dicha información sea culturalmente adecuada, en un lenguaje comprensible y sin tecnicismos.
Queda expedito el derecho de los sujetos consultados de solicitar información adicional o específica cuando así lo deseen dentro de los plazos que se establezcan en la convocatoria.
La etapa concluye cuando los pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas, y comunidades indígenas residentes tengan la información necesaria para emitir sus opiniones respecto del objeto de la consulta, lo cual hará constar la autoridad responsable mediante el acta de asamblea que levante para tal efecto.
iii. Etapa Deliberativa
Con la información recibida en las asambleas regionales, el sujeto consultado realizará una deliberación interna sobre la medida de acuerdo con sus sistemas organizativos y normativos, usos y costumbres y/o formas de organización para elaborar consideraciones, propuestas y planteamientos, previo a la fecha establecida para la celebración de la Etapa de Construcción de Acuerdos.
iv. Etapa de Construcción de Acuerdos
Mediante la realización de asambleas regionales acordadas en el presente Protocolo, la Autoridad Responsable recibirá por parte del sujeto consultado las observaciones, planteamientos y propuestas generados en la etapa deliberativa. Este hecho se hará constar en el acta de asamblea que levante la autoridad responsable, la cual también contendrá una síntesis de la discusión que en su caso exista sobre dichas observaciones, planteamientos y propuesta, y en su caso, la explicación de las razones por las cuales no son consideradas.
v. Etapa de Implementación y Seguimiento
Para el seguimiento de los acuerdos y consensos alcanzados en el proceso de consulta, la Autoridad Responsable se encargará de sistematizar, previo análisis, la atención que se dé a todas las opiniones, planteamientos y propuestas recibidas en el marco de la actualización del POZMVM.
Es importante enfatizar que es deber de la Autoridad Responsable atender las propuestas, sugerencias y observaciones o, en su caso, señalar las razones por las que no sean consideradas, cumpliendo con el deber de acomodo y razonabilidad.
Estos resultados estarán disponibles en el micrositio https://pozmvm.sedatu.gob.mx/ y redes sociales de la Autoridad Responsable; además, a través de la vinculación con los organismos que atienden a pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas, y comunidades indígenas residentes, se buscarán los mecanismos más apropiados para su difusión.
e. PRINCIPIOS RECTORES
El proceso de consulta se regirá por los siguientes principios:
1. Libre determinación
Conforme a los artículos 2o. de la CPEUM; 3 de la DNUDPI y la DADIN, la libre determinación es el derecho que tienen los pueblos indígenas para determinar libremente su condición política y perseguir su desarrollo económico, social y cultural. Una expresión concreta de este derecho en el ámbito estatal es la consulta previa, libre e informada, mediante la cual, los pueblos toman participación en la adopción de las decisiones respecto de medidas administrativas o legislativas cuando estas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno. Bajo esta consideración, la libre determinación constituye un principio fundamental en los procesos de consulta, ya que es el sustento de otros derechos específicos y, a su vez, mediante la realización de éstos, se alcanza la concreción de la libre determinación. Es decir, es un principio que define el tipo de relación de los pueblos indígenas con los municipios, las entidades federativas y la Federación, los cuales deben adecuar sus ámbitos de competencia.
Por tanto, en el proceso de consulta, implica el deber de establecer con los sujetos consultados una relación de pleno respeto a su forma de vida y sus derechos fundamentales, así como la obligación de adecuar su ámbito de competencia para maximizar el ejercicio de sus derechos colectivos.
2. Buena fe
Sobre este principio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del criterio IV.2o.A.119 A con el rubro "BUENA FE EN MATERIA ADMINISTRATIVA. ESTE CONCEPTO NO SE ENCUENTRA DEFINIDO EN LA LEY, POR LO QUE DEBE ACUDIRSE A LA DOCTRINA PARA INTERPRETARLO"(8) ha señalado que la buena fe obliga a todos a observar una determinada actitud de respeto y lealtad, de honradez en el tráfico jurídico, y esto, tanto cuando se ejerza un derecho, como cuando se cumpla un deber.
Por otra parte, el Comité Tripartito de la OIT analizó el cumplimiento del Estado guatemalteco del Convenio 169 y en sus conclusiones puso de relieve la importancia de la creación de un clima de confianza con los pueblos indígenas para poder llevar a cabo un diálogo productivo de buena fe. Es así que se puede ver que se está entendiendo la buena fe(9) como la posibilidad de revertir el pasado de engaño, despojo e incomprensión que ha privado en la relación con estos pueblos para crear las bases de un nuevo modelo de diálogo basado en la confianza, el respeto y la dignidad de ambas partes con la disposición de alcanzar coincidencias o puntos comunes.
En el ámbito internacional, se habla de "bona fide" para indicar espíritu de lealtad, de respeto al derecho y de fidelidad; es decir, como ausencia de simulación, de dolo, en las relaciones entre dos o más partes en un acto jurídico. En la interpretación y ejecución de las obligaciones internacionales significa fidelidad a los compromisos, sin pretender acrecentarlos o disminuirlos, es decir: pacta sunt servanda (los pactos deben ser cumplidos). En otras palabras, "(...) la buena fe es el apego a la palabra empeñada y comprometida o la ausencia de manipulación en un acto jurídico."(10)
Bajo esas premisas, la buena fe implica un diálogo del Estado con los pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas, comunidades indígenas residentes y afromexicanas en el marco de una relación asimétrica, por lo que es exigible a los representantes estatales el respeto y reconocimiento del interés fundamental que tienen los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos.
3. Comunalidad o colectividad
La comunalidad es entendida como la forma que tienen los pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas, comunidades indígenas residentes y afromexicanas para concebir e interpretar su existencia, cuya característica principal es su carácter colectivo. Esta esencia colectiva da sustento al conjunto de las instituciones sociales, económicas, culturales, políticas y jurídicas que organizan y estructuran la vida comunitaria. Bajo esta consideración, debido al principio de comunalidad, en toda consulta se debe procurar que sus resultados respeten y garanticen la permanencia de los pueblos como entidades culturalmente diferenciadas, así como la expresión colectiva de sus instituciones representativas.
4. Respeto mutuo entre las partes
Implica la realización de esfuerzos conjuntos a fin de que el proceso de consulta se traduzca en un auténtico ejercicio de diálogo intercultural y negociación entre las partes involucradas en el que se exploren las alternativas que conduzcan a generar acuerdos satisfactorios para ambas partes, protegiendo los derechos e intereses de los pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas, comunidades indígenas residentes y afromexicanas y, consecuentemente, de sus integrantes. Busca la construcción de una relación de entendimiento entre los mismos y el Estado procurando un entorno de mediación a efecto de encauzar la solución de disputas y prevenir la toma de posiciones extremas.
5. Transparente y sistemático
Implica hacer del conocimiento público la información sustantiva, las acciones de cada etapa del proceso de consulta y sus resultados. En ese sentido, todos los actos, documentos e información generada en el proceso de consulta serán de libre acceso; asimismo, las autoridades responsables deberán poner a disposición de las autoridades y representantes de las comunidades consultadas toda la información de que dispone sobre la medida sujeta a consulta.
Las consultas responderán a procedimientos transparentes y previamente definidos con el objeto de dotar de certeza jurídica a los pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas, comunidades indígenas residentes y afromexicanas sobre sus mecanismos de participación. En caso de que éstos no existan formalmente, deberán adoptarse provisionalmente regímenes transitorios o específicos para el ejercicio efectivo del derecho a la consulta.
6. Perspectiva intercultural
Implica tomar en cuenta las distintas visiones, perspectivas e intereses que se vean involucrados por el tema a consultar, a fin de generar las condiciones necesarias que hagan posible que las medidas, con expresiones culturales e intereses diversos, se vuelvan compartidas y benéficas para todos los involucrados, respetando los derechos sustantivos de los pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas, comunidades indígenas residentes y afromexicanas. En este sentido, se requiere diálogo e interacción entre los diferentes pueblos y culturas en un marco de respeto, equidad y complementariedad, así como la voluntad de convivencia entre personas y pueblos con identidades culturales plurales, variadas y dinámicas, conscientes de su interdependencia.
Sobre este aspecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha establecido que una perspectiva intercultural debe garantizar en mayor medida los derechos colectivos de los pueblos.(11)
7. Participación plena y efectiva
Se ha venido consolidando el derecho a la participación como base fundamental de una sociedad democrática, que garantiza a la ciudadanía no quedar al margen de la toma de decisiones de los asuntos públicos que les atañen. En el caso de los pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas, comunidades indígenas residentes y afromexicanas, además de la participación a través de los mecanismos generales contemplados en nuestra legislación (plebiscito, referéndum, revocación de mandato, entre otros), tienen el derecho a participar en asuntos específicos que puedan causar afectaciones o impactos significativos a sus derechos colectivos a través del derecho de consulta. En este sentido, la participación/negociación/diálogo de los pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas, comunidades indígenas residentes y afromexicanas con el Estado y la sociedad es uno de los principios torales de la consulta y el consentimiento.
Es necesario recalcar que los derechos ordinarios de participación ciudadana no pueden sustituir al derecho a la consulta de los pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas, comunidades indígenas residentes y afromexicanas dado que éste último es un derecho de naturaleza estrictamente colectiva del cual éstos son titulares. La particularidad cultural e histórica de los pueblos indígenas obliga a los Estados a adaptar y reforzar los mecanismos comunes de participación ciudadana dando lugar al derecho de consulta libre, previa e informada.
En virtud de este principio, es necesario propiciar la más amplia participación de los pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas, comunidades indígenas residentes y afromexicanas en los procesos de consulta, en condiciones de libertad y equidad para garantizar la efectividad y salvaguarda de sus derechos sustantivos. En este sentido, debe existir una interpretación amplia y acorde a lo más favorable para dichos pueblos y comunidades, a fin de lograr que el mayor número de sus integrantes participe en estos procedimientos, por ello no puede haber participación, consulta ni consentimiento sin la expresión abierta y libre de la voluntad.
8. Deber de acomodo
El deber de consulta requiere flexibilidad de todas las partes involucradas para acomodar los distintos derechos e intereses en juego. El Estado debe ajustar o adecuar la medida consultada a fin de salvaguardar los derechos de los pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas, comunidades indígenas residentes y afromexicanas tomando en consideración los resultados alcanzados, las opiniones expresadas por los mismos, y los estudios que se hayan realizado durante la consulta.
El deber de acomodo persiste aún en caso de que la consulta no alcance acuerdos, pues el no prestar la consideración debida a los resultados de la consulta en el diseño final de las medidas va en contra del principio de buena fe que rige el deber de consultar. El Estado deberá garantizar el respeto de los derechos de los pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas, comunidades indígenas residentes y afromexicanas para asegurar a éstos las condiciones para una vida digna.
9. Deber de adoptar decisiones razonadas
La Autoridad Responsable deberá expresar los fundamentos, razones, argumentos y evidencias que sustenten la decisión de realizar o no las medidas sometidas a consulta. En todo momento, se deberá priorizar el interés colectivo del sujeto consultado por encima de intereses particulares o fines comerciales.
10. Acuerdos justos
Implica buscar de forma permanente y comprometida los entendimientos y concordancias de voluntades sobre la medida consultada, que garanticen los derechos de los pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas, comunidades indígenas residentes y afromexicanas, incluyendo, en su caso, medidas de mitigación, compensación e indemnización, así como el acceso justo y equitativo a los beneficios.
11. Igualdad sustantiva
De conformidad con lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación(12), este principio se concibe como una faceta o dimensión del derecho de igualdad jurídica, cuyo propósito es remover o disminuir obstáculos sociales, políticos, económicos, culturales o de cualquier otra naturaleza, que impidan a ciertas personas o grupos sociales, colocados en situaciones de hecho específicas, de desventaja y de vulnerabilidad, gozar o ejercer de manera real y efectiva sus derechos humanos, en condiciones de paridad con otras personas o grupos de personas; por lo que exige medidas apropiadas de distinta índole, para evitar diferenciaciones injustificadas, discriminaciones sistemáticas, o revertir situaciones de marginación, a fin de que la operatividad del orden jurídico tenga lugar en auténticas condiciones de equidad.
En los procesos de consulta se deberá garantizar el acceso material al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de mujeres y hombres. En este marco, la participación de mujeres y hombres pertenecientes a los pueblos debe ser en condiciones de igualdad a fin de conocer sus opiniones y puntos de vista acerca de los diferentes temas de la consulta, sin presiones ni distinciones de ningún tipo y buscando siempre la forma adecuada y respetuosa de que se involucren durante todo el proceso.
12. Interseccionalidad
La perspectiva interseccional es una forma de reconocer e ilustrar las diferentes manifestaciones y dimensiones de múltiples factores de vulnerabilidad y riesgos de discriminación que afectan la experiencia de vida de ciertos grupos, en la que se incluyen todos los obstáculos para dar una respuesta integral a ellos.(13)
En ese sentido, la interseccionalidad constituye una herramienta para la creación de políticas públicas que pone acento en incorporar y dimensionar condiciones multivariables de exclusión de grupos vulnerables (Alayza, 2021)(14), lo que ayudaría en la consulta a:
- Identificar factores de vulnerabilidad.
- Dar veracidad a la información resultante.
- Limitar el riesgo de afectación a derechos.
- Garantizar en mayor medida el acceso y protección al derecho a la consulta indígena.
- Promover inclusión real en las decisiones.
f. PREVISIONES GENERALES
i. Documentación
La Autoridad Responsable se encargará de elaborar toda la documentación relacionada con el proceso de Consulta, tales como actas, minutas o cualquier otro documento que se emita, de los cuales se entregará una copia al sujeto consultado, a través de sus autoridades, instancias representativas u otras que cumplan con este carácter.
ii. Archivo
La Autoridad Responsable sistematizará toda la documentación recibida y generará una memoria fotográfica que constituirá el expediente de archivo de la consulta. El original del archivo será resguardado por dicha autoridad y éste podrá ser consultado de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
iii. Intérpretes
Las Autoridades Responsables en coadyuvancia con el INPI tomarán las providencias necesarias para proveer de intérprete/traductor en los idiomas que se requieran durante el desahogo del proceso de consulta.
iv. Financiamiento
La Autoridad Responsable podrá proveer de elementos para el adecuado desarrollo del proceso de consulta, en particular lo referente a material impreso para la difusión y distribución de la convocatoria, la realización de las Asambleas Regionales conforme a las necesidades de la actividad y la disponibilidad presupuestaria.
v. Modificación
La autoridad responsable en común acuerdo con el sujeto consultado podrá modificar el presente protocolo mediante la firma de una adenda.
vi. Interpretación
La autoridad responsable podrá interpretar los alcances del presente protocolo para la aclaración de dudas y la atención de cuestiones no previstas en el mismo.
Ciudad de México, a 08 de septiembre de 2026.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Dra. Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
 
1     Protocolo: secuencia de pasos a seguir para llevar a cabo el proceso de consulta.
2     Reformado, D.O.F. 03 de marzo de 2026.
3     Adoptado el 27 de junio de 1989, durante la Septuagésima sexta reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra, Suiza, entrando en vigor el 5 de septiembre de 1991.
4     Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Aprobada el 14 de junio de 2016 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
5     Véase la Tesis Aislada 2a. XXIX/2016 (10a.) con número de Registro Digital 2011956, dictada por la entonces Segunda Sala de la SCJN, en la Décima Época, Materia(s): Constitucional, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 31, Junio de 2016, Tomo II, página 1212.
6     La Declaración fue aprobada por la 107a. sesión plenaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada el 13 de septiembre de 2007, con el voto a favor del Estado Mexicano.
7     La Declaración fue aprobada en la segunda sesión plenaria de la Organización de Estados Americanos (OEA), celebrada el 14 de junio de 2016, con el voto favorable del Estado Mexicano.
8     Tesis Aislada IV.2o.A.119 A, con número de registro digital 179658, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito en la 9a. Época; visible en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1724.
9     Véase Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en las que se alega el incumplimiento del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Federación de Trabajadores del Campo y la Ciudad. Expedientes GB 294/17/1 y GB 299/6/1. 2005, párr. 53.
10    Ibid.
11    Jurisprudencia 19/2018. JUZGAR CON PERSPECTIVA INTERCULTURAL. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA SU APLICACIÓN EN MATERIA ELECTORAL.
12    Amparo en Revisión 656/2018, págs. 63 y 34, párr. 107.
13    Véase la Jurisprudencia 1a./J. 98/2024 (11a.) con número de Registro digital: 2028891, emitida por la entonces Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Undécima Época, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 37, Mayo de 2024, Tomo II, página 1726.
14    Alayza, Adelaida (2021) El aporte de la interseccionalidad a una política pública que responda a las necesidades de las mujeres indígenas. Politai: Revista Política, Año 12, N° 22: pp. 98-119.