AVISO por el que se dan a conocer las ligas electrónicas para consulta de los Lineamientos que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

VÍCTOR HUGO BORJA ABURTO, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con fundamento en los artículos 4o, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26, fracción XVI, y 39, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones I y II, 4, fracción III, 17 Bis, fracciones IV y VI, y 17 bis 2, de la Ley General de Salud; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, apartado C, fracción II, 44 y 46, fracción XXVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, fracción I, inciso a, 10, fracciones VIII, X y XXV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 4o, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud, y establece que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud;
Que, los artículos 3o., fracciones I y II, de la Ley General de Salud disponen que constituyen materias de salubridad general la organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y establecimientos de salud, así como la atención médica;
Que, conforme al artículo 17 Bis, fracciones IV y VI de la Ley General de Salud, corresponde a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, ejercer las atribuciones de regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios en materia de establecimientos de salud; evaluar, expedir o revocar las autorizaciones sanitarias que correspondan en el ámbito de su competencia; así como ejercer el control y vigilancia sanitarios de las actividades, productos sujetos a regulación sanitaria, con la finalidad de proteger a la población contra riesgos a la salud;
Que el 4 de mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación que se realizan ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mediante el cual se establecen los requisitos que deberán cumplir los trámites para la obtención de la Licencia Sanitaria de Establecimientos de Servicios de Salud en sus diferentes supuestos, conforme a los Lineamientos que para tal efecto se emitan;
Que, el artículo OCTAVO TRANSITORIO del referido Acuerdo, establece que, en tanto la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios realiza las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada, y al Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, aplicables al trámite COFEPRIS-05-039, correspondiente al Permiso Sanitario de Construcción de Establecimientos Médicos, se continuará solicitando el Programa médico-arquitectónico, el cual deberá elaborarse conforme a los "Lineamientos para el Programa médico-arquitectónico", cuya difusión debe realizarse en la página oficial de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
Que, el artículo DÉCIMO TRANSITORIO del mismo ordenamiento establece que, para el trámite COFEPRIS-05-034, correspondiente a la Licencia Sanitaria de Establecimientos de Servicios de Salud, el sujeto regulado deberá presentar el documento que sustente las actividades que pretenda desarrollar, de acuerdo con los "Lineamientos para los Establecimientos de Servicios de Salud" o los "Lineamientos para el programa médico de servicios de salud", según corresponda, los cuales deberán ser difundidos en la página oficial de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y publicados en el Diario Oficial de la Federación; y
Que, en términos del citado Acuerdo, los Lineamientos a que se hacen referencia deberán difundirse y publicarse en la página de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, que permitan a la autoridad sanitaria verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley General de Salud y sus reglamentos para la obtención de la Licencia Sanitaria de Establecimiento de Servicios de Salud, respecto de los cuales he tenido a bien expedir el siguiente
AVISO
ÚNICO. Se dan a conocer a las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y público en general las ligas electrónicas para consulta de los Lineamientos que a continuación se indican:
Lineamiento
Liga electrónica página Institucional
Liga electrónica Diario Oficial de la Federación
LINEAMIENTOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS DE SALUD
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/
11
01394/LINEAMIENTOS_PARA_LOS_
ESTABLECI
MIENTOS_DE_SERVICIO_DE_
SALUD_13082026.
pdf
dof.gob.mx/2026/SALUD/LINEAMIENTOS_
PARA_LOS _ESTABLECIMIENTOS_DE_
SERVICIO_DE_SALUD_13082026.pdf
LINEAMIENTOS PARA EL PROGRAMA MÉDICO-ARQUITECTÓNICO
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/
11
01395/LINEAMIENTOS_PARA_EL_
PROGRAMA_
MEDICO-ARQUITECTONICO_
13082026pdf.pdf
dof.gob.mx/2026/SALUD/LINEAMIENTOS_
PARA_
EL_PROGRAMA_MEDICO-
ARQUITECTONICO_13082026pdf.pdf
LINEAMIENTOS PARA EL PROGRAMA MÉDICO DE SERVICIOS DE SALUD
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/
11
01396/LINEAMIENTOS_PARA_EL_
PROGRAMA_
MEDICO_DE_SERVICIO_DE_SALUD
_13082026.p
df
dof.gob.mx/2026/SALUD/LINEAMIENTOS_
PARA_
EL_PROGRAMA_MEDICO_DE
_SERVICIO_DE_SALUD_13082026.pdf
 
TRANSITORIO
Único. El presente Aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 02 de septiembre de 2026.- Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Víctor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica.
(R.- 580414)