CONVENIO Modificatorio del Convenio Específico CRESCA E032-Servicios de atención a la salud mental y prevención de las adicciones-CONASAMA-Campeche-001-2026, en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Campeche.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones.

CONVENIO MODIFICATORIO DEL "CONVENIO ESPECÍFICO CRESCA E032-SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA SALUD MENTAL Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES-CONASAMA-CAMPECHE-001-2026" EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DE LA DOCTORA YERANIA EMIREÉ ENRÍQUEZ LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES Y; POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL DR. ORLANDO JESÚS ALVARADO RIVADENEYRA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE (INDESALUD), CON LA PARTICIPACIÓN DE JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE Y LA C.P. ROXANA DE LAS MERCEDES MONTERO PÉREZ, SECRETARIA DE ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE; A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.       Con fecha diecisiete de julio de dos mil doce, "LAS PARTES" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el día 19 de abril de 2013, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serán transferidos recursos presupuestarios federales con carácter de subsidios y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de "EL ESTADO" con "LA SECRETARÍA", en términos de los artículos 9o. y 13, Apartado B de la Ley General de Salud (LGS).
II.      De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los facultados para la celebración de los Convenios Específicos que deriven de este y que al efecto se suscriban son, por "EL ESTADO", el Titular de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche y Director General del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche (INDESALUD), el Titular de la Secretaría de Administración, Finanzas y Planeación y la Titular de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche; por "LA SECRETARÍA", entre otras, la Comisión Nacional contra las Adicciones, ahora Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (CONASAMA), atendiendo lo establecido en el Transitorio Cuarto del DECRETO por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, en lo sucesivo "EL DECRETO", publicado en el DOF el 29 de mayo de 2023.
III.     El 27 de marzo de 2026, "LAS PARTES" celebraron el Convenio Específico de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el Carácter de Subsidios, para Realizar Acciones en Materia de Prevención, Atención y Control de la Salud Mental y Adicciones, en lo sucesivo "EL CONVENIO"
IV.     Con fecha 23 de junio de 2026, se autorizó la adecuación presupuestaria número de FOLIO DE ADECUACIÓN: 2026-12-510-3444, por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para la transferencia de recursos al estado de Campeche por lo que se realiza el CONVENIO MODIFICATORIO ESPECÍFICO CRESCA E032-SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA SALUD MENTAL Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES-CONASAMA-CAMPECHE-001-2026, programa que administra la COMISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, con el propósito de complementar y reforzar las acciones extramuros que se detectan casos que requieren una atención psicológica y un seguimiento, sin embargo, esta no puede ofertarse ya que no se cuenta con la infraestructura para ello en el sitio de detección y hablamos de zonas marginadas en donde el acceso a una atención psicológica y la derivación a un área de atención psiquiátrica es casi imposible, por ello el contar con un sistema de transporte que permita efectuar barridos territoriales para la detección oportuna de casos es crucial y representa el primer paso de la atención que en un segundo momento se brindaría a través de una unidad móvil de atención psicológica ubicada estratégicamente en zonas de confluencia para optimización de recursos garantizando con ello no solo la atención oportuna si no también el seguimiento de casos.
V.     En la CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA de "EL CONVENIO", "LAS PARTES" acordaron que el instrumento jurídico podría modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, las modificaciones realizadas al "EL CONVENIO" obligan a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de "EL ESTADO" por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA".
DECLARACIONES
I.-      "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1     Ratifica las declaraciones efectuadas en "EL CONVENIO", ya que las mismas no han variado a la fecha de la celebración del presente instrumento.
II.-     "EL ESTADO" declara que:
II.1    Se reproducen y ratifican las declaraciones II.I, II.IV, II.V y II.VI efectuadas en "EL CONVENIO".
III.-    "LAS PARTES" declaran que:
III.1   En la celebración del presente Convenio Modificatorio no existe dolo, error, lesión, mala fe o algún otro vicio del consentimiento que afecte al cumplimiento de "EL CONVENIO".
III.2   De común acuerdo han decidido modificar únicamente el contenido de la CLÁUSULA SEGUNDA, así como los anexos 2 y 8 de "EL CONVENIO"; por lo que manifiestan su conformidad en cuanto a las modificaciones y ajustes realizados a través del presente Convenio Modificatorio, obligándose en términos de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- "LAS PARTES" convienen que el objetivo del presente Convenio Modificatorio es modificar la declaración II.II y II.III del Apartado II. "EL ESTADO" y el monto del presupuesto transferido a "EL ESTADO" de los recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, contenida en la CLÁUSULA SEGUNDA de "EL CONVENIO", para quedar como sigue:
II. "EL ESTADO" declara que:
II.I...
II.II Que el Dr. Orlando Jesús Alvarado Rivadeneyra, comparece con el carácter de titular de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, cargo que acredita con el nombramiento de fecha 1 de junio de 2026, expedido por la Licenciada Layda Elena Sansores San Román, Gobernadora del Estado de Campeche, mismo que no le ha sido revocado ni limitado a la fecha, por lo que cuenta con la personalidad y facultades para suscribir y celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 71, fracción XV, inciso A) y 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 1, 3, 4, último párrafo, 13, fracción IV, 15, 22 inciso A, fracción IV y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche y artículos 2, 14, y 15 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de la Administración Pública del Estado de Campeche, publicado el 29 de marzo de 2022 en el Periódico Oficial del Estado.
II.III Que el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche (INDESALUD), se encuentra sectorizado a la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, cuyo Director General es el Dr. Orlando Jesús Alvarado Rivadeneyra, de acuerdo al nombramiento de fecha 1 de junio de 2026, emitido por la Licenciada Layda Elena Sansores San Román, Gobernadora Constitucional del Estado de Campeche; dicho organismo será el responsable de dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el presente Convenio Específico, en términos de lo dispuesto en el artículo 9 del Acuerdo del Ejecutivo del Estado de Campeche, por el que se creó Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche (INDESALUD), publicado el 9 de septiembre de 1996 en el Periódico Oficial del Estado, en relación a los artículos 22, fracciones I y II; 67 y 68 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal.
II.IV a II.VI ...
SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones que contempla "EL PROGRAMA", objeto del presente instrumento, "LA SECRETARÍA", con cargo a su presupuesto, transferirá a "EL ESTADO" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, hasta por el monto que a continuación se menciona:
CONCEPTO
MONTO
PROGRAMA E032 - "SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA SALUD
MENTAL Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES"
$ 11,981,374.00
ONCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.
 
En tal razón, "LA SECRETARÍA transfirió a "EL ESTADO" en una primera ministración, recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios la cantidad de $ 2,656,006.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEIS PESOS 00/100. M.N.), y se compromete a transferir recursos presupuestarios federales, en una segunda ministración por la cantidad de $9,325,368.00 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), para sumar un total de $ 11,981,374.00 (ONCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de "LA SECRETARÍA", conforme al calendario que se precisa en el ANEXO 2 del presente Convenio Específico, para la realización de acciones relativas a "EL PROGRAMA".
La transferencia de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la presente cláusula se realizará conforme al calendario que se contiene en el ANEXO 2 del presente Convenio Modificatorio, en el entendido de que, para el caso de una segunda ministración, ésta estará condicionada a que "EL ESTADO" acredite a "LA SECRETARÍA" haber ejercido y comprobado los recursos presupuestarios federales de la primera ministración.
Los recursos presupuestarios federales que "LA SECRETARÍA" se compromete a transferir a "EL ESTADO", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, debiéndose considerar la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
Los recursos presupuestarios federales a transferirse con motivo del presente Convenio Modificatorio, se radicarán a través de la Secretaría de Administración, Finanzas y Planeación de "EL ESTADO", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la Institución de Crédito Bancaria que la misma determine, informando y remitiendo invariablemente la documentación que acredite tal situación a "LA SECRETARÍA", dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores a su apertura.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Administración, Finanzas y Planeación de "EL ESTADO", ésta se obliga a transferir los recursos a que se refiere ésta Cláusula al Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche, que para los efectos del presente convenio tendrá el carácter de "UNIDAD EJECUTORA", junto con los rendimientos financieros que se generen, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de que "LA SECRETARÍA" le radique dichos recursos, de conformidad con el presente instrumento jurídico.
La "UNIDAD EJECUTORA" deberá, previamente a la transferencia de los recursos por parte de la Secretaría de Administración, Finanzas y Planeación de "EL ESTADO", abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio Específico.
La "UNIDAD EJECUTORA", deberá de informar mediante oficio a "LA SECRETARÍA", a través de la "CONASAMA", dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al día en que le sean transferidos los recursos presupuestarios federales antes mencionados, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido transferidos; asimismo, debe remitir el documento en el que se haga constar el acuse de recibo respectivo, y anexar copia del estado de cuenta bancario que así lo acredite.
Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Administración, Finanzas y Planeación de "EL ESTADO", no hayan sido ministrados a la "UNIDAD EJECUTORA", o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este convenio, serán considerados por "LA SECRETARÍA" como recursos ociosos, debiendo "EL ESTADO" proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes en que lo requiera "LA SECRETARÍA".
Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas federales aplicables. "LAS PARTES" convienen expresamente que los recursos presupuestarios federales otorgados en el presente Convenio Modificatorio, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en el ejercicio en curso, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal para el pago de cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo."
TERCERA. SUBSISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES.- Las cláusulas de "EL CONVENIO" que no se mencionan en el presente instrumento, continuarán en la forma original y seguirán siendo aplicables entre "LAS PARTES", sin que se altere alguna de las obligaciones contraídas en el mismo.
CUARTA.- INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO.- "LAS PARTES" manifiestan que el presente instrumento es producto de la buena fe, en tal virtud, realizarán todas las acciones que estén a su alcance y sean inherentes para la ejecución y cumplimiento; por lo que en caso de existir alguna controversia respecto de su interpretación y ejecución, éstas serán resueltas de común acuerdo, y de conformidad con la normatividad aplicable y en los términos a que hace referencia en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA de "EL CONVENIO", en el entendido de que las decisiones y acuerdos que se tomen deberán plasmarse por escrito y estarán firmadas por cada uno de sus representantes, adjuntando dichos acuerdos al presente instrumento, para formar parte integrante del mismo.
Asimismo, "LAS PARTES" acuerdan que, de persistir el conflicto o controversia, se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, por lo que renuncian expresamente a cualquier otra que pudiere corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue por "LAS PARTES" y debidamente enteradas de su alcance jurídico y de todas y cada una de las cláusulas del contenido del presente instrumento, el cual consta de dos páginas útiles, firman de conformidad por duplicado a los 26 días del mes de junio de dos mil veintiséis.- Por la Secretaría: Titular de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, Dra. Yerania Emireé Enríquez López.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche y Director General del INDESALUD, Dr. Orlando Jesús Alvarado Rivadeneyra.- Rúbrica.- Secretario de Administración, Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, Jezrael Isaac Larracilla Pérez.- Rúbrica.- Secretaria de Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, C.P. Roxana de las Mercedes Montero Pérez.- Rúbrica.