Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Procesos Civiles o Administrativos 193/2022
EDICTO
DEMANDADA: TRANSPORTES AEROMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En veintidós de agosto de dos mil veintidós, se admitió a trámite la demanda promovida por Aeropuertos y Servicios Auxiliares, en la vía y forma propuestas, quedando registrado como juicio ordinario civil número 193/2022-A, contra la demandada Transportes Aeromar, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Una vez que se intentaron los medios legales para realizar el emplazamiento de la demandada Transportes Aeromar, Sociedad Anónima de Capital Variable, sin que se haya logrado, se investigó su domicilio cierto y actual ante diversas dependencias gubernamentales, sin haber obtenido resultados favorables; por ello, en proveído de veinticuatro de julio de dos mil veintiséis, y a petición de la parte actora, se ordenó practicar el emplazamiento de la citada enjuiciada POR MEDIO DE EDICTOS, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de emisión diaria de mayor circulación en la República; conteniendo un extracto del auto admisorio de veinticuatro de julio de dos mil veintiséis y de veinticuatro de julio de dos mil veintiséis, por tres veces, de siete en siete días, haciendo del conocimiento de la demandada, que deberá presentarse en este Juzgado dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación, a producir su contestación a la demanda instaurada en su contra; para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y oponga las excepciones que tenga a su favor. Asimismo, se ordenó fijar en la puerta del Juzgado, copia íntegra del auto admisorio y de este proveído, por todo el tiempo del emplazamiento; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; con el apercibimiento para la demandada, que si pasado el aludido plazo, no comparece, el juicio se seguirá en su rebeldía, y las notificaciones se les practicarán por medio de rotulón que se fije en los estrados de este Juzgado
Atentamente
En la Ciudad de México, a 24 de julio de 2026.
Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juan Diego Hernández Villegas
Firmado Electrónicamente.
(R.- 580208)