ACUERDO General número 9/2026-LAG, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de nueve de septiembre de dos mil veintiséis, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución en los recursos de revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis de constitucionalidad del artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, en relación con la tarifa aplicable para la determinación del impuesto sobre adquisición de inmuebles vigente para los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024; ordenado en el diverso 13/2025 (12a.), de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2026-LAG, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 113 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN RELACIÓN CON LA TARIFA APLICABLE PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES VIGENTE PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2022, 2023 Y 2024; ORDENADO EN EL DIVERSO 13/2025 (12a.), DE VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafos quinto y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente, así como 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución General, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 13/2025 (12a.), de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco, en el cual se determinó:
"(...) ÚNICO. En los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, en relación con la tarifa aplicable para la determinación del impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI) vigente para los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta que este Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda. (...)";
SEGUNDO. En sesiones celebradas el seis y el siete de abril de dos mil veintiséis el Pleno de esta Suprema Corte resolvió los amparos en revisión conforme a los puntos resolutivos siguientes: 296/2025; "(...) PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se modifica la sentencia recurrida. --- , SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa en contra de los artículos 113 y 196, fracción I, inciso a), del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigentes para dos mil veinticuatro, para los efectos precisados en el apartado correspondiente de esta ejecutoria. --- TERCERO. Se desecha la revisión adhesiva. (...)"; 297/2025; "(...) PRIMERO. Se MODIFICA la sentencia recurrida. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a MAURICIO GONZÁLEZ CARRILLO contra el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente a partir del primero de enero del dos mil veinticuatro, para los efectos precisados en el considerando VII de esta ejecutoria. (...)", y 298/2025; "(...) PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se modifica la sentencia recurrida. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa en contra del artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente para dos mil veinticuatro, para los efectos precisados en el apartado IX de la presente ejecutoria. (...)", cuyos engroses se publicaron, respectivamente, por listas del treinta de abril, del ocho de julio, así como del veinticinco de agosto del año en curso, y
TERCERO. Por tanto, se estima que ha dejado de existir la razón que motivó el aplazamiento decretado en el Acuerdo General Plenario 13/2025 (12a.) citado en el Considerando Primero de este acuerdo general, por lo que deben resolverse los recursos de revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis de constitucionalidad del artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, en relación con la tarifa aplicable para la determinación del impuesto sobre adquisición de inmuebles vigente para los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024, sin menoscabo de que en relación con planteamientos diversos, actúen en términos de lo previsto en el Acuerdo General Plenario 2/2025 (12a.).
En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
ÚNICO. Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 13/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los recursos de revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis de constitucionalidad del artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, en relación con la tarifa aplicable para la determinación del impuesto sobre adquisición de inmuebles vigente para los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024, los que deberán ser resueltos por aquéllos aplicando las razones contenidas en los citados amparos en revisión 296/2025, 297/2025 y 298/2025, sin menoscabo de que en relación con planteamientos diversos, actúen en términos de lo previsto en el referido Acuerdo General Plenario 2/2025 (12a.).
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo.- Rúbrica.
El nueve de septiembre de dos mil veintiséis, Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2026-LAG, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 113 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN RELACIÓN CON LA TARIFA APLICABLE PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES VIGENTE PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2022, 2023 Y 2024; ORDENADO EN EL DIVERSO 13/2025 (12a.), DE VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, que fue aprobado por el Tribunal Pleno en sesión privada celebrada el nueve de septiembre del año en curso, por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, exclusivamente por lo que se refiere a las normas relativas al ejercicio fiscal de 2024 y con la salvedad de las normas correspondientes a los ejercicios fiscales de 2022 y de 2023, Arístides Rodrigo Guerrero García y presidente Hugo Aguilar Ortiz. Doy Fe.- Rúbricas.
Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Que esta copia constante de cuatro fojas útiles, incluyendo la de la presente certificación, concuerda fiel y exactamente con el original del ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2026-LAG, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 113 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN RELACIÓN CON LA TARIFA APLICABLE PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES VIGENTES PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2022, 2023 Y 2024; ORDENADO EN EL DIVERSO 13/2025 (12ª), DE VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, que obra en los archivos de la Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación.- Ciudad de México, nueve de septiembre de dos mil veintiséis. Doy fe.- Rúbrica.