POLÍTICAS que regulan los supuestos en que la Comisión Federal de Electricidad se abstendrá de considerar ofertas o celebrar contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comisión Federal de Electricidad.
POLÍTICAS QUE REGULAN LOS SUPUESTOS EN QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD SE ABSTENDRÁ DE CONSIDERAR OFERTAS O CELEBRAR CONTRATOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS.
Introducción
El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice la Federación, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que, libremente, se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que serán abiertos públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. También señala que, cuando las licitaciones referidas, no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
Del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que, corresponde a la Nación, la planeación y el control del sistema eléctrico nacional y la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; y, conforme a la reforma a su párrafo quinto, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de octubre de 2024, para tales actividades, la ley establecerá las normas relativas a su administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas públicas del Estado.
Por ello, el 18 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (Ley), que regula la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), como Empresa Pública del Estado, sectorizada a la Secretaría de Energía; así mismo, reconoce su personalidad jurídica y patrimonio propio, que gozará de autonomía técnica, operativa y de gestión, y establece que su dirección y administración estarán a cargo de un Consejo de Administración y una Dirección General; además, en su artículo 3, establece que su objeto es procurar la justicia energética para el pueblo de los Estados Unidos Mexicanos y el desarrollo sustentable de las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, comercialización y suministro de electricidad, así como contribuir en la provisión del servicio de Internet y telecomunicaciones con el Estado Mexicano.
Así mismo, la Ley determina para la CFE un régimen especial en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, y en su artículo 7, indica que su objeto se rige por los principios de transparencia, honestidad, eficiencia, equidad, sostenibilidad, rendición de cuentas y responsabilidad social.
En ese sentido, el artículo 80, segundo párrafo de la Ley establece que, a las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras de cualquier naturaleza que debe realizar la CFE le son aplicables las disposiciones que al efecto establece la propia Ley y las demás que deriven de la misma. Y también que no le son aplicables la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ni la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En el artículo 81 de la Ley, se establece que el Consejo de Administración es el órgano encargado de emitir las disposiciones a las que deben sujetarse la CFE para los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras, y a su vez señala en su fracción VI, que dicho órgano deberá establecer políticas que regulen los supuestos en que la empresa se abstendrá de considerar propuestas o celebrar contratos.
En concordancia, el 13 de julio de 2026, el Consejo de Administración de la CFE, emitió las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad (Disposiciones Generales), las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2026.
Las fracciones I a XV, de la Disposición 15, de las Disposiciones Generales vigentes, establecen los supuestos bajo los cuales, la CFE debe abstenerse de considerar ofertas o celebrar contratos.
Los preceptos antes citados, establecen únicamente los supuestos en los que la CFE deberá abstenerse de considerar ofertas y celebrar contratos, sin embargo, es necesario definir criterios claros que permitan identificar cuando una Persona Proveedora, Contratista o Concursante se encuentre en alguno de estos supuestos, cuáles son las áreas competentes, así como la temporalidad del impedimento (en su caso), y la forma en que se gestionará su registro en la CFE.
Por lo anterior, el Consejo de Administración de la CFE con fundamento en el artículo 81 fracción VI de la Ley y en la Disposición 15 de las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad vigentes, aprueba las Políticas que regulan los supuestos en que la Comisión Federal de Electricidad se abstendrá de considerar ofertas o celebrar contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras, en los siguientes términos:
1. Objeto
Las presentes Políticas tienen por objeto establecer los criterios y el procedimiento que las Áreas y Subáreas Contratantes de la CFE, Área Requirente y la Persona administradora del Contrato, Residente de Obra o Persona Jefa de Proyecto, deberán considerar para la acreditación de los supuestos previstos en la Disposición 15 "Impedimentos para considerar ofertas o celebrar contratos", de las Disposiciones Generales en relación con la fracción VI, del artículo 81 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad.
2. Alcance
Las presentes Políticas son de observancia general y obligatoria para la Comisión Federal de Electricidad en todas las contrataciones que se realicen al amparo de las Disposiciones Generales y de la normatividad que emane de éstas.
En este sentido, al advertir la actualización de uno o más supuestos previstos en la Disposición 15 de las Disposiciones Generales, Áreas y Subáreas Contratantes de la CFE, Áreas Requirentes y la Persona administradora del Contrato, Residente de Obra o Persona Jefa de Proyecto o el área que corresponda, deberá abstenerse de considerar ofertas o celebrar contratos, con independencia del procedimiento establecido en las presentes Políticas, cuyo desarrollo podrá incluso realizarse de forma paralela al procedimiento de contratación o etapa correspondiente.
3. Definiciones y siglas
Para efectos de las presentes Políticas, se entenderá por:
Área Requirente. - La que solicite formalmente al Área Contratante una Contratación.
Causas Imputables a la Persona Concursante, Proveedora o Contratista. - Aquellas circunstancias ajenas a la CFE, que no sean consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, y debido a las cuales, la Persona Concursante, Proveedora o Contratista, incurra en incumplimiento hacia la CFE en lo referente a fechas, plazos, entrega de documentación y/o cualquier otra obligación relacionada con los contratos celebrados y cuya responsabilidad sea atribuible a la Persona Concursante, Proveedora o Contratista; o en omisión de firmar un contrato adjudicado.
CFE. - La Comisión Federal de Electricidad.
CFF. - Código Fiscal de la Federación.
Contratación o Contrataciones. - Las contrataciones que realice la CFE en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la contratación de obras y servicios relacionados.
Contrato. - Documento legal que constituye el acuerdo de voluntades entre CFE y la Persona Proveedora o Contratista, por medio del cual se producen o transfieren las obligaciones y derechos objeto del procedimiento de contratación respectivo.
Día Hábil. - Cualquier día calendario, excepto aquél que sea considerado como de descanso obligatorio por la Ley Federal de Trabajo, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y por acuerdos o convenios laborales entre la CFE y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, o cualquier otra normatividad aplicable. Cuando algún plazo de los previstos en estas Políticas concluya en un día no hábil, el mismo se prorrogará al siguiente Día Hábil.
Disposiciones Generales. - Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad.
Ente Público. - Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades, las Fiscalías o Procuradurías locales, los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales, las Empresas Públicas del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados de los tres órdenes de gobierno.
IMSS. - Instituto Mexicano del Seguro Social.
INFONAVIT. - Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores.
LFT. - Ley Federal del Trabajo.
Notificación. - Acto mediante el cual la CFE da a conocer a una persona física o moral un hecho, acto o resolución dictado en un procedimiento, o en un proceso, para que se produzcan efectos legales y la persona en cuestión no quede en estado de indefensión.
Persona Agente Contratante. - La persona servidora pública habilitada por el Área Contratante Central, para operar el Sistema Electrónico de Contrataciones y/o conducir las diferentes etapas de los procedimientos de Contratación con excepción de la Visita al Sitio.
Persona Administradora del Contrato. - Aquella responsable de supervisar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Contratos, así como en las especificaciones técnicas y anexos de los mismos, así como de la aplicación de las penas convencionales o deductivas, que en su caso correspondan, conforme a la Disposición 50 de las Disposiciones Generales.
Persona Concursante. - La persona física o moral que presenta una oferta en cualquier procedimiento de concurso abierto, concurso abierto simplificado o de invitación restringida.
Persona Contratista. - Persona física o moral que derivado de un Contrato celebrado con la CFE tenga la obligación de ejecutar obras o servicios relacionados.
Persona Interesada. - Persona física o moral que participe en el procedimiento de contratación, en cualquiera de sus etapas desde la publicación del procedimiento de Contratación y hasta la sesión de aclaraciones del procedimiento de concurso abierto, concurso abierto simplificado o de invitación restringida, sin presentar una oferta.
Persona Proveedora. - Persona física o moral que, derivado de un Contrato celebrado con la CFE, tenga la obligación de suministrar bienes o prestar servicios.
Persona Residente de Obra. - Tendrá el significado que se le atribuye en la Disposición 90 de las Disposiciones Generales.
Persona Jefa de Proyecto. - Tendrá el significado que se le atribuye en la Disposición 90 de las Disposiciones Generales.
Padrón de Proveedores y Contratistas. - Es un registro oficial de personas físicas o morales para participar en los procedimientos de contratación que realice la CFE.
Pliego de Requisitos. - Documento que establece las bases, condiciones y características de los bienes, servicios, obras o servicios relacionados a contratar, así como los requisitos de participación, adjudicación y contratación de los concursos abiertos, concursos abiertos simplificados, invitaciones restringidas o adjudicaciones directas.
PMC. - Precio Máximo de Contratación definido en la Investigación de Condiciones de Mercado.
Políticas. - Las presentes Políticas que regulan los supuestos en que la CFE se abstendrá de considerar ofertas o celebrar contratos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras, así como de Servicios Relacionados con éstas.
RFC. - Registro Federal de Contribuyentes.
SAT. - Servicio de Administración Tributaria.
Subárea contratante: La facultada por la CFE para desarrollar procedimientos de contratación en las materias de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios, Obra y Servicios Relacionados, y demás actividades en razón de los montos máximos señalados en los Lineamientos Operativos DCA-002, criterios de operación, volumen de contrataciones y situación geográfica. Dichas subáreas forman parte de la estructura del Área Contratante, y operan con agentes contratantes certificados.
Adicionalmente, resultarán aplicables las definiciones previstas en las Disposiciones 4 y 5, de las Disposiciones Generales.
4. Marco normativo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica México-Japón, vigente.
Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (TLCUEM), vigente.
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, vigente.
Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), vigente.
Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, vigente.
Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), vigente.
Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (ACC-MX-RU), vigente.
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, vigente.
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), vigente.
Código de Comercio.
Código Civil Federal.
Código Federal de Procedimientos Civiles.
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Código Fiscal de la Federación.
Código Penal Federal.
Ley Federal del Trabajo.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad.
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Ley del Instituto del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores.
Reglamento de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, vigente.
Código de Conducta, vigente.
Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas de la Comisión Federal de Electricidad y Personas Empleadas de las Empresas Filiales, vigente.
Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad, vigente.
Criterios Operativos DCA-001. Criterios operativos para el adecuado cumplimiento de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad, en los procedimientos de adquisición o arrendamiento de bienes y contratación de servicios, y para la mejor y oportuna ejecución de los Contratos de adquisición de bienes, arrendamientos o contratación de servicios, vigente.
Lineamientos Operativos DCA-002.- Determinación de áreas contratantes y subáreas contratantes de la Comisión Federal de Electricidad, vigente.
Niveles Jerárquicos de las personas servidoras públicas a las que corresponderá realizar actividades durante los procedimientos de contratación y en la firma de los contratos, en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras, vigente.
Disposición Específica DCIPI-001.- Certificación de las personas Servidoras Públicas responsables de realizar actividades en materia de obra y servicios relacionados, vigente.
Disposición Específica DCIPI-002.- De la administración de los contratos en materia de obra y servicios relacionados, vigente.
Disposición Específica DCIPI-003.- Del procedimiento de contratación en materia de obras y servicios relacionados, vigente.
Disposición Específica DCIPI-004.- Criterios de evaluación de las ofertas en materia de contrataciones de obra y servicios relacionados, vigente.
5. Impedimentos para considerar ofertas o celebrar Contratos
La CFE, se abstendrá de considerar ofertas o celebrar Contratos con las Personas Concursantes, Personas Proveedoras o Personas Contratistas, que se encuentren en cualquiera de los supuestos descritos en el punto 5.1 de las presentes Políticas, en los términos señalados.
5.1 De los supuestos de abstención y su acreditación
Los supuestos de abstención para considerar ofertas o celebrar Contratos, con Personas Concursantes, Proveedoras o Contratistas, son los siguientes:
I.- Tengan conflicto de intereses con la CFE, o sus empresas filiales.
II. - Desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, de sociedades de las que dichas personas formen parte y, en ambos casos, con la formalización del Contrato correspondiente se actualice un conflicto de intereses.
III.- Estén inhabilitadas para ejercer el comercio o su profesión.
IV.- Se encuentren inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
V.- Se encuentren inhabilitadas por la autoridad competente, conforme a las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
VI.- Hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro Contrato, trabajos de análisis y control de calidad; trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones; presupuesto; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, así como la preparación de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de Contratación.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas que hayan realizado, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura en los que se incluyan trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o procesos, podrán participar en el procedimiento de Contratación para la ejecución de los proyectos de infraestructura respectivos, siempre y cuando la información utilizada por dichas personas en los supuestos indicados, sea proporcionada a las demás Personas Interesadas y Personas Concursantes.
VII.- Tengan a la fecha de la presentación de ofertas, incumplimiento pendiente de solventar en Contratos celebrados con la CFE por causas imputables a la Persona Concursante, o la CFE haya procedido a rescindirle un Contrato.
VIII.- Hayan obtenido, de manera indebida, información privilegiada relacionada con el objeto de la Contratación de que se trate. Se entenderá por información privilegiada, aquella que coloque a la persona que la posea, en una situación de ventaja con relación a las demás Personas participantes.
IX.- Presenten dos o más ofertas para una o más partidas y/o posiciones iguales dentro de en un mismo procedimiento de Contratación a través de una misma persona; a través de dos o más personas y cualquiera de ellas controle a la otra persona, o cuando se encuentren bajo control común o su representante sea la misma persona; en el entendido, de que el control consiste en la capacidad de dirigir o influir en la dirección de la administración o políticas de la otra persona, ya sea por medio de la propiedad de acciones u otros valores con derecho a voto, o de cualquier otra manera.
X.- Cuando se encuentre inhabilitada en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XI.- Cuando por causas imputables a la Persona Proveedora o Persona Contratista no haya firmado un Contrato adjudicado por la CFE.
XII.- Hayan presentado información falsa en algún procedimiento de Contratación o para la formalización del Contrato.
XIII.- Estén sujetas a declaración de concurso mercantil a la fecha de la presentación de ofertas.
XIV.- Utilicen a terceros para evadir lo dispuesto en la fracción VI del artículo 81 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en relación con la Disposición General 15 "Impedimentos para considerar ofertas o celebrar contratos" de las Disposiciones Generales, y
XV.- Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por cualquier disposición jurídica aplicable.
5.2 Acreditación de los supuestos
Para los efectos de lo establecido en el punto 5.1 de las presentes Políticas, deberán considerarse respecto de las fracciones I a XIV, de manera enunciativa más no limitativa, lo que se señala a continuación:
5.2.1 Fracción I
Se acreditará el conflicto de interés, cuando exista:
a) Una posible afectación al desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas en razón de intereses personales, familiares o de negocios;
b) Una posible afectación al desempeño imparcial de las actuaciones de particulares, debido a intereses personales, familiares o de negocios; o
c) Cuando la Persona Concursante tenga intereses opuestos a la Comisión Federal de Electricidad que obstaculicen la realización del objeto de ésta por ser de interés público conforme a la Ley del Sector Eléctrico o que causen afectación al interés público, derivado de estrategias jurídicas, técnicas o de cualquier otra naturaleza, en virtud de contratos celebrados entre ambas.
5.2.2 Fracción II
a) Se acreditará que una persona desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público, con las constancias documentales que emita el Ente Público en el que se prestan los servicios.
b) Acreditado lo dispuesto en el inciso a), se demostrará que la persona servidora pública forma parte de las sociedades respectivas con el instrumento emitido por fedatario público que haga constar la constitución de sociedades o bien los libros o registros de socios y/o accionistas, de los que se desprenda la participación y nivel de decisión que dicha persona servidora pública tenga en la misma.
Para lo establecido en los incisos a) y b), deberá acreditarse que, con la formalización de un Contrato se configura un conflicto de interés, en términos de la definición prevista en el punto 5.2.1.
5.2.3 Fracción III
a) La inhabilitación para ejercer el comercio se acreditará cuando las Personas Concursantes, Personas Proveedoras o Personas Contratistas, se ubiquen en los supuestos que contempla el artículo 12 del Código de Comercio:
· Los corredores.
· Los quebrados que no hayan sido rehabilitados.
· Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión. La limitación referida comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena.
b) Se acreditará la inhabilitación para el ejercicio de profesión, con resolución emitida por autoridad judicial o administrativa competente, en términos de la legislación aplicable.
5.2.4 Fracciones IV y X
La inhabilitación referida en estas fracciones se acreditará con el registro que obre en Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción, los registros oficiales de los Entes Públicos y/o con la resolución que emita la Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno o dependencias homólogas en las entidades federativas, alcaldías o municipios; o el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o tribunales administrativos locales, en términos de lo que prevé la Ley General de Responsabilidades Administrativas o la legislación aplicable en la materia.
5.2.5 Fracción V
La inhabilitación referida en esta fracción se acreditará con el registro que obre en Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción, los registros oficiales de los Entes Públicos y/o con la resolución que emita la Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno o dependencias homólogas en las entidades federativas, alcaldías o municipios; o el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o tribunales administrativos locales, en términos de lo que prevé la legislación federal o estatal en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
5.2.6 Fracción VI
Se acreditará que dos o más empresas forman parte del mismo grupo empresarial, cuando de constancias documentales, se demuestre que se actualizan los elementos siguientes:
a) Que un conjunto de personas físicas o morales tengan intereses comerciales y financieros afines, y coordinan sus actividades para lograr un determinado objetivo común;
b) Que exista un control en la conducción efectiva de una empresa controladora hacia sus subsidiarias, o bien, latente cuando sea potencial la posibilidad de efectuarlo por medio de medidas persuasivas que puedan darse entre las empresas aun cuando no exista vínculo jurídico centralizado y jerarquizado, pero sí un poder real; y
c) Que la autonomía jurídica de las sociedades carezca de contenido material, imponiéndose los intereses del grupo o de la entidad económica, entendida como organización unitaria de elementos personales, materiales e inmateriales que persigue de manera duradera un fin económico determinado acorde a los intereses de las sociedades integrantes, es decir, a pesar de la personalidad jurídica propia de cada una de las empresas, éstas se comportan funcionalmente como una sola en el mercado, lo que implica la pérdida de la libertad individual de actuación.
5.2.7 Fracción VII
a) Deberá acreditarse que la CFE ha detectado un incumplimiento por causas imputables a las Personas Proveedoras o Contratistas, respecto de otro u otros contratos celebrados con la CFE. Lo anterior, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de incumplimiento realizada a la Persona Proveedora o Contratista.
b) Cuando se trate de rescisión de contratos, deberá acreditarse que la CFE, le rescindió un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión.
5.2.8 Fracción VIII
Se acreditará este supuesto, cuando por cualquier medio se detecte que las Personas Concursantes, hayan obtenido de manera indebida, información privilegiada relacionada con el objeto de la Contratación de que se trate. La información privilegiada, es aquella que coloque a la persona que la posea, en una situación de ventaja con relación a las demás personas participantes.
Al actualizarse este supuesto, se deberá informar a la autoridad competente por la posible comisión de faltas administrativas o conductas delictivas.
5.2.9 Fracción IX
Este supuesto se acreditará, a través de la documentación presentada por las Personas Concursantes, consistente en acta constitutiva, relación de socios o accionistas y cualquier otro documento presentado dentro del procedimiento de Contratación que corresponda, en la que se constate que se trata de la misma persona, que una persona controla a otra u otras participantes en el mismo procedimiento, se encuentren bajo control común o su representante sea la misma persona.
5.2.10 Fracción XI
Se acreditará con la verificación que se realice con el Área Contratante de la CFE, respecto de contratos adjudicados y no formalizados y que ésta última circunstancia sea imputable a la Persona Proveedora o Contratista de que se trate.
5.2.11 Fracción XII
Se podrá acreditar que la información o documentación de naturaleza pública y/o privada es falsa, cuando por cualquier medio se advierta que la misma se presente alterada, tachada, enmendada, cuente con inconsistencias, o bien que no sea reconocida por la persona o autoridad que supuestamente la haya expedido. Al actualizarse este supuesto, el área que lo identificó deberá informar a la autoridad competente.
Toda vez que, las personas servidoras públicas que participan durante las etapas de los procedimientos de contratación, actúan bajo el principio de buena fe, no estarán obligadas a verificar la autenticidad de la documentación presentada por quienes presenten ofertas dentro de estos, salvo en los casos que se encuentren debidamente previstos en las Disposiciones Generales o en las presentes Políticas.
5.2.12 Fracción XIII
Se acredita que una Persona Concursante, Proveedora o Contratista se encuentra sujeta a declaración de concurso mercantil, cuando ésta sea emitida por autoridad judicial competente, al actualizarse lo previsto en el artículo 9, fracciones I, II y/o III de la Ley de Concursos Mercantiles, vigente.
5.2.13 Fracción XIV
Se acreditará este supuesto, cuando por cualquier medio se detecte que, a través de un tercero, una persona que se encuentra en algún supuesto referido en la Disposición 15 de estas Disposiciones, pretenda evadir su cumplimiento y de manera directa o indirecta resulte beneficiada con la formalización de un Contrato.
5.3 Manifestación bajo protesta de decir verdad
Durante el procedimiento de Contratación, el Área Contratante solicitará a las Personas Concursantes en el Pliego de Requisitos, una manifestación bajo protesta de decir verdad, de que no se encuentran en alguno de los supuestos antes señalados, pudiendo verificar la veracidad o autenticidad de su contenido.
Tratándose de los impedimentos a que se refieren las fracciones V, VII, X y XI del punto 5.1, el Área Requirente, durante la Evaluación de las Ofertas Técnicas y la Documentación Distinta a estas, deberá verificar la veracidad o autenticidad de la información consultando los registros correspondientes.
5.4 Presentación de constancias SAT, IMSS e INFONAVIT
Previo a la formalización de los Contratos, las Personas Concursantes adjudicadas, entregarán en términos de lo que dispone el artículo 32-D del CFF, a la CFE opinión vigente de cumplimiento en sentido positivo, de sus obligaciones ante el SAT, IMSS e INFONAVIT.
La falta de presentación de los citados documentos, serán motivo suficiente para considerar que la Persona Concursante adjudicada, se encuentra en el supuesto de la fracción XI del punto 5.1. de las presentes Políticas.
Será causa imputable directamente a la Persona Concursante adjudicada, la no formalización del Contrato respectivo, en el supuesto de que se encuentre realizando la actualización de las referidas constancias documentales y derivado de ello, no las presente, previo a la fecha y hora de formalización del contrato.
6. Del Procedimiento para determinar la actualización de los supuestos en los que la CFE se abstendrán de considerar ofertas o celebrar contratos
6.1 Objeto del procedimiento
Este Procedimiento tiene como finalidad que la CFE, resuelva de manera fundada y motivada si se actualiza el supuesto respectivo para abstenerse de considerar ofertas o celebrar contratos.
El procedimiento podrá iniciarse cuando el Área Requirente, el Área Contratante, Administrador de Contrato, Persona Residente de Obra o Jefa de Proyecto adviertan la posible actualización de alguno de los supuestos previstos en las presentes Políticas, o bien, a solicitud por escrito de la Auditoría Interna de la CFE, de la Coordinación de Control Interno, la Unidad de Responsabilidades y/o cualquier instancia fiscalizadora que advierta la posible actualización de los supuestos a los que refieren las presentes Políticas, al Área Competente para substanciar el Procedimiento, en términos del numeral 6.2.
El presente procedimiento es independiente de las causas de rechazo de oferta contenidas en cada uno de los Pliegos de Requisitos, sin que sea necesario agotar ésta para rechazar la oferta en la que se incurra en alguno de los supuestos de la disposición 15 de las Disposiciones Generales.
6.2 Áreas competentes
La Persona Administradora del Contrato, la Persona Residente de Obra, la Persona Jefa de Proyecto; o bien, el Área Requirente, serán competentes para substanciar el procedimiento para regular los supuestos en los que la CFE se abstendrá de manera fundada y motivada de considerar ofertas o celebrar contratos con alguna Persona Concursante, Persona Proveedora o Contratista, que se ubique en alguna de las hipótesis previstas en el numeral 5.1 de estas Políticas.
El Área Contratante Central, o bien el Área o Subárea Contratante de la CFE que hubieren conducido el procedimiento de contratación del que resulte llevar a cabo un procedimiento previsto en las presentes, será la competente para emitir la determinación a la que se refiere el numeral 6.6 de estas Políticas.
6.3 Inicio del procedimiento para determinar la actualización del supuesto de abstención para considerar ofertas o celebrar contratos
Cuando el Área Contratante Central; el Área Requirente; la Persona administradora del contrato; la Persona Residente de Obra, la Persona Jefa De Proyecto; o bien, el Área Contratante o Subárea Contratante de la CFE, tenga conocimiento de la posible actualización de alguno de los supuestos de abstención previstos en el numeral 5.1, relacionada con un procedimiento de Contratación de su competencia, deberán notificarlo por escrito a la Persona Concursante, Proveedora o Contratista, lo cual podrá realizarse de manera indistinta, a través de cualquiera de los mecanismos previstos en el numeral 6.4 de estas Políticas; esta facultad podrá ser ejercida dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de que se incurrió en alguno de los supuestos, con excepción de los previstos en las fracciones II, III, IV, V, X y XIII del punto 5.1 de las presentes Políticas, en cuyo caso, podrá ejercerse la facultad en tanto persista el supuesto de mérito.
El Área Contratante Central o alguna otra Área o Subárea contratante de la CFE previo a realizar la notificación a la Persona Concursante, Contratista o Proveedora, deberán de hacerlo del conocimiento del Área Requirente, la Persona Administradora del Contrato, o bien, la Persona Residente de Obra, Persona Jefa de Proyecto, según sea el caso, a efecto de que estas determinen lo conducente respecto del inicio y conducción del procedimiento, la cual deberá informarlo al Área o Subárea contratante respectiva, a efecto de que, en su caso, proporcionen la información o datos pertinentes para el desarrollo del mismo.
6.4 De las Notificaciones
Todas los acuerdos, resoluciones o determinaciones que sean emitidas por el Área correspondiente en la substanciación del presente procedimiento, deberán de notificarse a la Persona Concursante, Contratista o Proveedor, por si o por conducto de sus representantes, a través de cualquiera de los siguientes mecanismos:
1) A través del Micrositio de Concursos de la CFE.
2) Por medio de correo electrónico; y / o
3) Personalmente a la Persona Contratista o Proveedor.
En el caso de la Notificación a través del Micrositio de Concursos
1. El Área Contratante Central, el Área Requirente, la Persona administradora del Contrato, la Persona Residente de Obra, la Persona Jefa de Proyecto; o bien, el Área Contratante o Subárea Contratante de la CFE, notificará el inicio del procedimiento para la determinación de actualización de alguno de los supuestos previstos en el numeral 5.1 de las presentes Políticas, así como los documentos que se adjunten a la misma. Dicha notificación será ingresada al Micrositio de Concursos en el apartado correspondiente.
2. El Micrositio de Concursos registrará la fecha y hora en que se efectúe el envío señalado en el numeral anterior.
3. Se tendrá como legalmente realizada la notificación, conforme a lo señalado en las fracciones anteriores, cuando el Micrositio de Concursos genere el Acuse de Recibo Electrónico, donde conste la fecha, hora y firma en que la o las Partes notificadas ingresaron a éste en el apartado correspondiente, en donde se les solicitará su firma electrónica para realizar el descargo del documento.
4. En caso de que no se cuente con el acuse de recibo electrónico del destinatario al que se hace referencia en el numeral anterior, la notificación de la actuación o resolución respectiva surtirá sus efectos y se tendrá como legalmente realizada al tercer día hábil contado a partir de la fecha en que se haya registrado el envío por parte del Micrositio de Concursos a que se refiere el numeral 2 de este apartado.
Para el caso de la Notificación a través de Correo Electrónico, se sujetará a lo siguiente:
1. El Área Contratante Central, el Área Requirente, la Persona Administradora del Contrato, la Persona Residente de Obra, Persona Jefa de Proyecto; o bien, el Área Contratante o Subárea Contratante de la CFE, notificará el inicio del procedimiento para la determinación de actualización de alguno de los supuestos previstos en el numeral 5.1 de las presentes Políticas, así como los documentos que se adjunten a la misma.
2. El Área Contratante Central, el Área Requirente, la Persona Administradora del Contrato, la Persona Residente de Obra, Persona Jefa de Proyecto; o bien, el Área Contratante o Subárea Contratante de la CFE, según sea el caso, verificarán las cuentas de correo electrónico que tenga registradas la Persona Concursante, Proveedora o Contratista de que se trate o sus representantes dentro del Padrón de Proveedores y Contratistas de la CFE, o, en su caso, el correo electrónico que hubiese proporcionado dentro de la oferta presentada en el procedimiento de contratación del cual se derive el procedimiento respectivo, o bien, el que se hubiese designado expresamente en el convenio de participación, tratándose de una oferta conjunta.
3. Una vez verificado lo anterior, el Área competente para llevar el procedimiento previsto en el presente apartado, remitirá desde la cuenta de correo institucional del personal designado para llevar a cabo la notificación correspondiente, la actuación o resolución a notificar, así como la minuta de notificación, a la cuenta o cuentas de correo electrónico que se hayan localizado en términos del numeral anterior, para lo cual el correo remitido deberá solicitar el acuse por parte del destinatario de la comunicación, así como el acuse electrónico de recepción y de lectura del mismo por parte del destinatario.
4. Se tendrá como legalmente realizada la notificación, conforme a lo señalado en los numerales anteriores, cuando a la cuenta de correo electrónico institucional de la cual se emitió la comunicación respectiva, se reciba acuse de recepción emitido por el destinatario o destinatarios, donde conste la fecha y hora de recepción del mismo.
5. En caso de que no se cuente con el acuse de recibo por parte del destinatario o destinatarios del correo electrónico emitido, la notificación de la actuación o resolución respectiva surtirá sus efectos y se tendrá como legalmente practicada al tercer día hábil contado a partir de la fecha en que se haya generado el acuse electrónico de confirmación de recepción del correo electrónico enviado que genere el sistema de mensajería electrónica utilizado para dichos fines.
Para el caso de notificaciones personales, la misma se sujetará a lo siguiente:
1.- Se practicará indistintamente, en el domicilio que la Persona Concursante, Contratista o Proveedor señaló al momento de llevar a cabo su registro en el Padrón de Contratistas y Proveedores de la CFE, o bien, en el que haya señalado dentro de la oferta presentada en el procedimiento de contratación de donde emane el presente procedimiento.
2.- Si la Persona Concursante, Contratista o Proveedora por sí o por conducto de su representante se presenta en el local que ocupen las oficinas del Área que lleve el presente procedimiento, la notificación podrá efectuarse directamente por comparecencia, recabándose el acuse correspondiente del documento entregado.
3.- En todo caso, se levantará una minuta en donde se asienten las circunstancias en que se haya efectuado la misma.
El escrito referido en el punto 6.3 de las presentes Políticas, deberá ser notificado por la persona servidora pública designada por el Área Contratante Central; el Área Requirente, la Persona Administradora del contrato, la Persona Residente de Obra, la Persona Jefa de Proyecto; o bien, el Área Contratante o Subárea Contratante de la CFE que lo elabore, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de su emisión, conforme a lo señalado en los párrafos precedentes.
En la minuta de notificación que al efecto se realice, deberán asentarse de manera pormenorizada, como mínimo los siguientes elementos:
a) Lugar, fecha y hora en la que se realiza la notificación.
b) Nombre completo y nivel de la persona servidora pública quien realiza la notificación.
c) El documento o documentos a notificar, fecha de emisión, así como el área competente emisora.
d) Si la notificación se realizó por correo electrónico, también se indicará el mismo, así como nombre, razón social o denominación de la Persona Concursante, Proveedora o Contratista, que hubiesen señalado en el Padrón de Proveedores y Contratistas de la CFE o, en su caso, el correo electrónico que hubiese proporcionado dentro de la oferta presentada en el procedimiento de contratación del cual se derive el procedimiento respectivo, o bien, el que se hubiese designado expresamente en el convenio de participación, tratándose de una oferta conjunta.
6.5 Manifestación y en su caso aportación de pruebas
Al día hábil siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación, la Persona Concursante, Proveedora o Contratista de que se trate, podrá en un término de cinco días hábiles, formular a través del Micrositio de Concursos ante el área competente, lo que a su derecho convenga y en su caso aportar las pruebas que estime convenientes; garantizando en todo momento su derecho de audiencia.
El término de cinco días hábiles a que se refiere el párrafo anterior no será prorrogable y una vez concluido el mismo, sin que la Persona Concursante, Proveedora o Contratista respectiva, formule consideraciones y en su caso exhiba pruebas, se tendrá por precluido su derecho.
6.6 Determinación
Una vez integrado el expediente respectivo, con la totalidad de las constancias documentales, incluida la notificación realizada y su evidencia, así como, en su caso, el escrito con las manifestaciones y pruebas que haya presentado la Persona Concursante, Proveedora o Contratista; el área competente de la CFE, procederá a su análisis y emitirá de manera fundada y motivada, en un plazo no mayor a quince días hábiles, respecto a la existencia y procedencia del impedimento para considerar ofertas o celebrar Contratos con la Persona Concursante, Proveedora o Contratista de que se trate.
En dicha determinación, se describirá como mínimo, lo siguiente:
a) Nombre de la Persona Concursante, Proveedora o Contratista,
b) Causal que dio origen al impedimento con su debida motivación y fundamentación,
c) Periodo en el que estará vigente el impedimento para considerar ofertas o celebrar Contratos, en términos de lo que establece el apartado 6 de las presentes Políticas.
d) Los recursos que procederían en contra de la propia Determinación.
Dicha determinación será notificada en un plazo no mayor a cinco días hábiles, por la persona servidora pública designada por el área competente de la CFE a la Persona Concursante, Proveedora o Contratista de que se trate, en los términos establecidos en las presentes Políticas, debiéndose hacer del conocimiento dicha determinación a las áreas encargadas de administrar el Padrón de Proveedores y Contratistas de la CFE.
7. De los periodos por los cuales la CFE, se abstendrá de considerar ofertas o celebrar Contratos con Personas Concursantes, Proveedoras o Contratistas
La CFE se abstendrá de considerar ofertas o celebrar Contratos con las Personas Concursantes, Proveedoras o Contratistas, que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el punto 5.1 de las presentes Políticas, por un periodo que se establecerá tomando como referencia el monto del PMC definido para el procedimiento de Contratación del que se trate.
Dichos periodos no serán aplicables para las fracciones I, II, III, IV, V, VI, X, XIII y XV del punto 5.1, los cuales se determinarán por la autoridad correspondiente o mientras persista la circunstancia que dé origen al impedimento.
7.1 Periodos de abstención en materia de adquisiciones, arrendamientos contratación de servicios
Los periodos por los que la CFE se abstendrá de considerar ofertas o celebrar Contratos con las Personas Concursantes o Proveedoras en los procedimientos de Contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos o contratación de servicios, según sea el caso, serán los siguientes:
| Monto** | Periodo |
| Hasta $510,000.00 | Hasta por 3 meses. |
| Mayor a $510,000.00 y hasta $5,100,000.00 | Hasta por 6 meses. |
| Mayor a $5,100,000.00 y hasta $51,000,000.00 | Hasta por 9 meses. |
| Mayor a $51,000,000.00 y hasta $250,000,000.00 | Hasta por 12 meses. |
| Mayor a $250,000,000.00 | Hasta por 24 meses. |
| ** Moneda nacional (pesos mexicanos). |
En los casos que las contrataciones se realicen en moneda extranjera se deberá considerar el tipo de cambio, conforme a las reglas siguientes:
a) Para la fracción VII del punto 5.1, se considerará el tipo de cambio, de la fecha en que se celebró el contrato respecto del cual existe incumplimiento.
b) Respecto a la fracción XI del punto 5.1, se considerará el tipo de cambio vigente en la fecha en que debió haberse formalizado el Contrato respectivo.
c) Con relación a las fracciones VIII, IX, XII y XIV del punto 5.1, se considerará el tipo de cambio vigente en la fecha de presentación de ofertas del procedimiento de Contratación de que se trate.
7.2 Periodos de abstención en materia de obra o servicios relacionados
Los periodos por los que la CFE se abstendrá de considerar ofertas o celebrar Contratos con las Personas Concursantes o Contratistas, en los procedimientos de contratación en materia de obra o servicios relacionados según sea el caso, serán los siguientes:
| Monto** | Periodo |
| Hasta $10,000,000.00 | Hasta por 3 meses. |
| Mayor a $10,000,000.00 y hasta $50,000,000.00 | De 3 meses un día hasta por 6 meses. |
| Mayor a $50,000,000.00 y hasta $100,000,000.00 | De 6 meses un día hasta por 12 meses. |
| Mayor a $100,000,000.00 y hasta $500,000,000.00 | De 12 meses un día hasta por 18 meses. |
| Mayor a $500,000,000.00 y hasta $1000,000,000.00 | De 12 meses un día hasta por 24 meses. |
| Mayor a $1000,000,000.00 | De 24 meses un día hasta por 36 meses. |
| ** Moneda nacional (pesos mexicanos). |
En los casos que las contrataciones se realicen en moneda extranjera se deberá considerar el tipo de cambio, conforme a las reglas siguientes:
a) Para la fracción VII del punto 5.1, se considerará el tipo de cambio, de la fecha en que se celebró el contrato respecto del cual existe incumplimiento.
b) Respecto a la fracción XI del punto 5.1, se considerará el tipo de cambio vigente en la fecha en que debió haberse formalizado el Contrato respectivo.
c) Con relación a las fracciones VIII, IX, XII y XIV del punto 5.1, se considerará el tipo de cambio vigente en la fecha de presentación de ofertas del procedimiento de Contratación de que se trate.
7.3 Vigencia de periodos
El periodo por el cual se determine que la CFE se abstendrá de considerar ofertas o celebrar Contratos con las Personas Concursantes, Proveedoras o Contratistas, según sea el caso, se computará a partir de la fecha de notificación que emita el área competente, a la Persona Concursante, Proveedora o Contratista, según sea el caso.
Si la Persona Concursante o Proveedora o Contratista tiene más de una determinación de impedimento para considerar ofertas o celebrar Contratos con la CFE, todas deberán informarse a las áreas responsables de administrar el Padrón de Proveedores y Contratistas de la CFE, para su registro. El cumplimiento de cada uno de los plazos de abstención será de manera simultánea, es decir, la Persona Concursante, Proveedora o Contratista cumplirá todos los periodos de abstención al mismo tiempo, el cambio de estatus del registro cambiará conforme se cumpla el último plazo de abstención de cada determinación.
7.4 Publicación en el Padrón de Proveedores y Contratistas de la CFE
Una vez realizada la notificación de la determinación a la Persona Concursante, Proveedora o Contratista, el área respectiva de la CFE, deberá hacer del conocimiento dicha determinación a las áreas encargadas de administrar el Padrón de Proveedores y Contratistas, de la CFE.
La solicitud de registro de la sanción en el módulo de Padrón de Proveedores y Contratistas deberá realizarse en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la notificación de la determinación a la Persona Concursante, Persona Proveedora o Contratista, incluyendo la siguiente información y documentación:
a. Área competente de la CFE que condujo el procedimiento previsto en estas Políticas, nombre de la Persona Concursante, Proveedora o Contratista a la que se le está aplicando la sanción, número de procedimiento de contratación, en caso de aplicar, el número de contrato, fecha de notificación de la determinación a la Persona Concursante, Proveedora o Contratista y plazo de abstención para recibir ofertas o formalizar contratos.
b. Determinación emitida por el área competente de la CFE.
c. Acta de notificación de la determinación a la Persona Concursante, Persona Proveedora o Contratista.
A partir de la publicación en la sección del Padrón de Proveedores y Contratistas, las áreas de la CFE que participen en procedimientos de contratación deberán abstenerse de aceptar ofertas o celebrar contratos con las personas que cuenten con sanción vigente.
7.5 Registro
Las áreas encargadas de administrar el Padrón de Proveedores y Contratistas de la CFE, respectivamente, deberán contar con un registro de las Personas Concursantes, Personas Proveedoras o Contratistas respecto de los cuales la CFE se abstendrán de considerar ofertas o celebrar Contratos, así como el periodo durante el cual subsistirá dicha situación.
7.6 Conclusión del periodo
En cuanto concluya el periodo de abstención para considerar ofertas o celebrar Contratos, indicado en la Determinación, las áreas encargadas de administrar el Padrón de Proveedores y Contratistas de la CFE, deberán retirarlo de la sección correspondiente a la Persona Concursante, Proveedora o Contratista sujeta a la misma.
El cambio de estatus del registro de la Persona Concursante, Proveedora o Contratista en el Micrositio de Concursos y en SII-SAP podrá realizarse de forma automática o de acuerdo con el proceso que las áreas encargadas de administrar el Padrón de Proveedores y Contratistas determinen.
8. Excepción a los impedimentos para considerar ofertas o celebrar Contratos con Personas Concursantes, Proveedoras o Contratistas
En su caso, se podrá autorizar, considerar ofertas o celebrar Contratos, con Concursantes, Proveedores o Contratistas, que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el diverso punto 8.2 del apartado 8 de las presentes Políticas.
8.1 Supuestos de excepción
La autorización de excepción para considerar ofertas o celebrar Contratos a que se refiere el punto 8, podrá emitirse cuando:
I. Resulte indispensable por no existir bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables.
II. En el mercado exista un solo posible oferente.
III. Se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos.
IV. Se trate de caso fortuito o fuerza mayor, o se trate de incidentes en materia eléctrica que requieran de atención inmediata por poner en riesgo a los trabajadores, a la población, al medio ambiente o a las instalaciones utilizadas por la CFE.
8.2 Requisitos de la autorización
La autorización de excepción para considerar ofertas o celebrar Contratos con Personas Concursantes, Proveedoras o Contratistas, que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el punto 8.1 anterior, deberá constar por escrito, que emita la Persona titular de Área Requirente, quien deberá tener nivel jerárquico mínimo de Gerencia y cumplir con lo siguiente:
a) Asentar de manera fundada y motivada las razones justificadas y explícitas, que acrediten algún supuesto de excepción de los previstos en el punto 8.1.
b) Cuantificar el daño que, en su caso, se estaría ocasionando a la CFE al no adquirir el bien, servicio, obra o servicio relacionado de que se trate.
8.3 Remisión de la autorización al Área Contratante correspondiente
La Persona titular del Área Requirente, la cual deberá tener nivel jerárquico mínimo de Gerencia y que haya emitido el oficio de autorización de la excepción, deberá remitirla al Área Contratante correspondiente, dependiendo el caso, previo a la etapa de resultado técnico y apertura de ofertas económicas o la fecha de formalización del Contrato, misma que deberá formar parte del expediente de Contratación respectivo.
9. Interpretación
La interpretación, así como los casos no previstos en las presentes Políticas, serán responsabilidad de la Dirección de Administración, a través de la Subdirección de Contratación y Servicios.
10. Incumplimiento
Las presentes Políticas son de carácter obligatorio, por lo que la Auditoría Interna podrá verificar su cumplimiento y en su caso remitirá a la Unidad de Responsabilidades para que en el ámbito de sus atribuciones, investigue y en su caso sancione, en términos de lo señalado en los artículos 96 de la Ley y 66 de su Reglamento; 9 fracción VI, incisos a) y b), de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y por último, el numeral Noveno de los Lineamientos para la Atención, Investigación y Conclusión de Quejas y Denuncias.
11. Legislación supletoria
Para lo que no se prevea en las presentes Políticas, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
TRANSITORIOS
Primero.- Las presentes Políticas entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abrogan las "Políticas que regulan los supuestos en que la Comisión Federal de Electricidad se abstendrá de considerar ofertas o celebrar contratos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras" aprobadas en la sesión 60 Ordinaria del Consejo de Administración de CFE, del 24 de abril de 2024.
Tercero.- Una vez emitidas por el Consejo de Administración se deberán publicar en la Normateca Institucional de la Comisión Federal de Electricidad.
En la Ciudad de México, al día 31 de agosto de dos mil veintiséis.- La Directora de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, Mtra. Yesica Luna Espino, con fundamento en el artículo 29, fracciones VII y XV del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad.- Rúbrica.
(R.- 580302)