BASES de Colaboración que celebran la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes, y la Agencia Federal de Aviación Civil, que tienen por objeto establecer los mecanismos mediante los cuales colaborarán en materia de capacitación, búsqueda y salvamento, así como en la investigación de accidentes e incidentes de aviación civil, con el propósito de promover y fortalecer la seguridad operacional del Estado mexicano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes.- Coordinación Jurídica de Transporte.- Dirección de Análisis de Accidentes e Incidentes de Aviación.- SICT-SST MÉXICO.- Agencia Federal de Aviación Civil.
BASES DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO "SUBSECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL COORDINADOR DE DESARROLLO TECNOLÓGICO, MTRO. JESÚS FELIZARDO SINOHUI LUÉVANO, EN FUNCIONES DE COORDINADOR DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, BÚSQUEDA Y SALVAMENTO, ASISTIDO POR LA DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN, EN LO SUCESIVO "DAAIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL ING. JOSÉ ARMANDO CONSTANTINO TERCERO Y, POR OTRA PARTE, LA AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "AFAC", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL MTRO. EMILIO AVENDAÑO GARCÍA, ASISTIDO POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SEGURIDAD AÉREA, EN LO SUCESIVO "DESA", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL MTRO. LUIS VILLANUEVA ÁNGEL Y POR LA DIRECCIÓN DEL CENTRO INTERNACIONAL DE ADIESTRAMIENTO DE AVIACIÓN CIVIL, EN LO SUCESIVO "CIAAC", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL MTRO. GUSTAVO CABAÑAS ROMERO, QUIENES CONJUNTAMENTE SERÁN DENOMINADOS COMO "LAS PARTES"; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1. El 09 de junio de 2026, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el cual establece que le corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes, además de las facultades previstas en el artículo 6 del presente reglamento, las siguientes:
"I. Emitir disposiciones técnico-administrativas en materia de búsqueda y salvamento, así como de investigación de accidentes e incidentes de aeronaves civiles, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Aviación Civil y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte;
II. Conocer y coordinar la vigilancia del servicio de búsqueda y salvamento, así como la investigación de accidentes e incidentes de aeronaves civiles en materia de aeronáutica civil, para la determinación de causas probables y factores contribuyentes y, en su caso, la emisión de recomendaciones; así como ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia; ..."
2. El 20 de julio de 2026, mediante Oficio No. 4.0.-159, la Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes, Arq. Tania Carro Toledo, encomendó al Coordinador de Desarrollo Tecnológico, Mtro. Jesús Felizardo Sinohui Luevano, conducir y supervisar el desarrollo de las funciones inherentes a la Coordinación de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, Búsqueda y Salvamento, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Atento a lo anterior, "LAS PARTES" suscriben las presentes Bases de Colaboración a efecto de garantizar una actuación eficaz, oportuna y técnicamente especializada del Estado mexicano respecto a las actividades de búsqueda y salvamento, así como la investigación de accidentes e incidentes sufridos por aeronaves civiles.
DECLARACIONES
I. Declara la "SUBSECRETARÍA" que:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, fracciones I y II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, corresponde a la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes, emitir disposiciones técnico-administrativas en materia de búsqueda y salvamento, así como de investigación de accidentes e incidentes de aeronaves civiles, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Aviación Civil y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte; y conocer y coordinar la vigilancia del servicio de búsqueda y salvamento, así como la investigación de accidentes e incidentes de aeronaves civiles en materia de aeronáutica civil, para la determinación de causas probables y factores contribuyentes y, en su caso, la emisión de recomendaciones; así como ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
2. En términos del artículo 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Coordinación de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, Búsqueda y Salvamento "CIAIABS", adscrita a la "SUBSECRETARÍA", tiene las atribuciones de coordinar el servicio de búsqueda y salvamento, así como llevar a cabo la investigación de accidentes e incidentes de aeronaves civiles en el territorio nacional, entre otras.
3. Es de interés de la "CIAIABS" que las y los Investigadores de Accidentes Aéreos e Inspectores de Búsqueda y Salvamento participen en la capacitación que la "AFAC" imparte a las y los inspectores verificadores aeronáuticos en las materias de aviación a través del Centro Internacional de Adiestramiento de Aviación Civil.
4. Es de interés de la "CIAIABS" que las y los Investigadores de Accidentes Aéreos e Inspectores de Búsqueda y Salvamento reciban la capacitación sobre los Anexos 12 (Búsqueda y Salvamento) y 13 (Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
5. El Mtro. Jesús Felizardo Sinohui Luévano, Coordinador de Desarrollo Tecnológico, cuenta con las facultades necesarias para suscribir las presentes Bases de Colaboración, en términos de los artículos 13, fracción XI, y 31, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; así como del oficio de encomienda de funciones No. 4.0.-159 de fecha 20 de junio de 2026, por el cual fue encomendado a conducir y supervisar el desarrollo de las funciones inherentes a la Coordinación de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, Búsqueda y Salvamento, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
6. Para los efectos de la presente Base de Colaboración, tiene como domicilio el ubicado en Avenida 602 número 161, Edificio T1, Zona Federal, Aeropuerto Internacional Benito Juárez, código postal 15620, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México.
II. Declara la "AFAC", que:
1. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, Apartado B, fracción I, 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y 1, 2 y 3 del Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil.
2. Tiene por objeto establecer, administrar, coordinar, vigilar, operar y controlar la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como aquellas expresamente otorgadas por el titular de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 82 Bis de la Ley de Aviación Civil, corresponde a la "AFAC" llevar a cabo la investigación administrativa y de seguridad aérea de conformidad con la normatividad vigente y las disposiciones técnico-administrativas que se emitan para tal efecto, con la finalidad de determinar administrativamente la responsabilidad en los accidentes o incidentes que se hagan de su conocimiento, con relación a las operaciones aéreas, servicios de transporte aéreo, aeropuertos, aeródromos, servicios aeroportuarios y complementarios e instalaciones, así como a los servicios de apoyo a la navegación aérea y control del tránsito aéreo.
4. Es su interés promover y recibir la capacitación especializada, en las normas y métodos recomendados internacionales, previstos en los Anexos 12 (Búsqueda y Salvamento) y 13 (Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, dirigida a las y los Inspectores Verificadores Aeronáuticos, así como a las personas comandantes de Región y de Aeropuerto que, por necesidades operativas de la DAAIA y en apoyo a esta, participen en la atención activación o desarrollo de los procedimientos relacionados con dichas materias. Lo anterior con el objeto de fortalecer la implementación y gestión del Plan de Operación de Búsqueda y Salvamento; asegurar la activación oportuna de los protocolos de atención a aeronaves en peligro, extraviadas o accidentadas; y coadyuvar en las investigaciones de campo de accidentes e incidentes de aviación en apoyo a la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones y su responsabilidad.
5. El Mtro. Emilio Avendaño García, en su carácter de Director General de la "AFAC", cuenta con atribuciones para suscribir las presentes Bases de Colaboración de conformidad con los artículos 13, fracción XI, 31, fracción XI, y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y 4 del Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil y 9.1 del Manual de Organización General de la Agencia Federal de Aviación Civil.
6. La Dirección Ejecutiva de Seguridad Aérea "DESA", es una Dirección Ejecutiva adscrita a la Agencia Federal de Aviación Civil, que cuenta entre sus funciones el supervisar que los titulares de las Direcciones de Comandancia, Comandancias Regionales de Aeropuerto y Comandancias de Aeropuerto, realicen las actividades en materia de su competencia de conformidad con el numeral 9.2 del Manual de Organización General de la Agencia Federal de Aviación Civil.
7. El Centro Internacional de Adiestramiento de Aviación Civil "CIAAC", es una Dirección adscrita a la Agencia Federal de Aviación Civil, con funciones para la capacitación y adiestramiento de conformidad con el numeral 9.8 del Manual de Organización General de la Agencia Federal de Aviación Civil.
8. Para los efectos de las presentes Bases de Colaboración, señala como domicilio el ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos número 1990, Colonia Los Alpes, Código Postal 01010, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.
III. Declaran "LAS PARTES", que:
1. Conocen el contenido y alcance del presente instrumento jurídico, por lo que es su voluntad, interés y competencia celebrarlo en los términos y condiciones que se precisan en las siguientes:
BASES
PRIMERA. OBJETO. Las presentes Bases de Colaboración tienen por objeto establecer los mecanismos mediante los cuales los "LAS PARTES" colaborarán en materia de capacitación, búsqueda y salvamento, así como en la investigación de accidentes e incidentes de aviación civil, con el propósito de promover y fortalecer la seguridad operacional del Estado mexicano.
Las acciones específicas en cada materia se desarrollan en los Anexos 1 (Capacitación), 2 (Búsqueda y Salvamento) y 3 (Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil), los cuales forman parte integrante de las presentes Bases de Colaboración para todos los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDA. COMPROMISOS DE LA "AFAC". Para el cumplimiento del objeto de las presentes Bases de Colaboración, la "AFAC" coadyuvará con la Subsecretaría realizando las siguientes acciones:
1. Realizar el Plan de Operación de Búsqueda y Salvamento a cargo de la "CIAIABS" y presentarlo al comité local de seguridad aeroportuaria y asegurar su debida integración en los Planes de Emergencia de los aeropuertos; coordinar los protocolos de búsqueda y salvamento respecto de aeronaves civiles que se encuentren en peligro, extraviadas o involucradas en accidentes e incidentes; y coadyuvar en la realización de las investigaciones de campo de los accidentes e incidentes de aviación, conforme al marco jurídico aplicable y de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas que para tal efecto emita la Secretaría.
2. Iniciar la investigación de campo respecto de los accidentes e incidentes de aeronaves civiles, a través de la Comandancia de Aeropuerto que corresponda conforme a la jurisdicción y coordinaciones correspondientes del lugar del suceso, y sin perjuicio de la competencia de la "DAAIA" como autoridad investigadora para la determinación de la causa probable.
3. El Inspector Verificador Aeronáutico (IVA) adscrito a la Comandancia de Región o de Aeropuerto que actúe en la investigación de campo, mantendrá comunicación y coordinación con el investigador a cargo (IAC) designado por la "DAAIA", desde el momento en el que éste arribe al sitio de suceso, manteniendo dicha coordinación durante el desarrollo de la investigación de campo.
4. El Inspector Verificador Aeronáutico (IVA) de la "AFAC" que atienda una investigación de campo llevada a cabo bajo los protocolos del anexo 13 de la OACI, no podrá ser asignado en la Investigación Administrativa con el fin de evitar conflictos de interés.
5. Considerando que los Planes Operacionales SAR contemplan los Procedimientos de las Entidades Federales, Estatales y Municipales, se deberá resaltar lo siguiente:
I. Que la aeronave involucrada, sus restos, componentes, documentación técnica de la aeronave y tripulación y demás elementos relacionados con el suceso se encuentran sujetos a investigación en materia aeronáutica por parte de la "DAAIA" en coordinación con la "AFAC" y con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias;
II. Que deberá garantizarse el acceso inmediato al sitio del suceso a las brigadas o unidades de búsqueda y salvamento, que autorice el Centro Operativo de Emergencia (COE), así como al personal de la "DAAIA" y de la AFAC.
6. En materia de búsqueda y salvamento las Comandancias de región de Mazatlán (MZT), Monterrey (MTY), Mérida (MID) y la comandancia de aeropuerto de la Ciudad de México (MEX), fungirán como Subcentros Coordinadores de Salvamento y las demás Comandancias de Aeropuerto serán consideradas los Coordinadores de Misiones SAR, siendo personal de las comandancias quienes organizarán y coordinarán a las unidades o brigadas SAR, conforme a lo señalado en el Plan Operacional SAR.
7. Las recomendaciones emitidas por las vigilancias de búsqueda y salvamento a los aeropuertos y las recomendaciones de seguridad operacional que emanen de la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos, o en su caso, por una autoridad de investigación extranjera competente, se harán del conocimiento de la "AFAC" para en su caso implementación y/o seguimiento.
8. Elaborar comentarios relevantes y fundamentados a los proyectos de Informe Final elaborados por la "DAAIA", los cuales no serán vinculantes.
9. Las Comandancias de Región y de Aeropuerto, al recibir la notificación de un accidente o incidente, informarán de inmediato y por la vía más expedita a la "CIAIABS".
10. Coadyuvar con la "DAAIA" para el resguardo y manejo de documentación y evidencias relacionadas con accidentes e incidentes de aviación.
11. Proporcionar capacitación a las personas Investigadoras de Accidentes e Inspectores de Búsqueda y Salvamento de la "CIAIABS", en cursos iniciales y recurrentes en materia de las diferentes especialidades de los IVA´s de la AFAC, así como en familiarización (teórica) y rendimiento de aeronaves, cuando puedan encontrarse disponibles, conforme a los programas que la "AFAC" imparta a su personal inspector, en términos del Anexo 1 de las presentes Bases de Colaboración.
12. Considerar en su caso la participación de las personas Investigadoras de Accidentes e Inspectores de Búsqueda y Salvamento de la "CIAIABS", en la capacitación sobre cursos relacionados a los Anexos 12 (Búsqueda y Salvamento) y 13 (Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, que el "CIAAC" gestiona mediante becas OACI cuando la disponibilidad de recursos económicos lo permita.
TERCERA. COMPROMISOS DE LA "CIAIABS". Para el cumplimiento del objeto de las presentes Bases de Colaboración, la "CIAIABS", en el ámbito de sus atribuciones realizará:
1. Vigilar el cumplimiento del plan operacional de búsqueda y salvamento para la activación eficaz de los protocolos en caso de ser requeridos en aras de la salvaguarda de la vida humana.
2. El personal inspector SAR y/o el personal investigador de accidentes aéreos adscritos a la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes designado por la "CIAIABS", podrá acudir al sitio donde haya ocurrido un accidente o incidente de aviación civil, a efecto de vigilar el plan operacional de búsqueda y salvamento y/o llevar a cabo la investigación en materia de aeronáutica correspondiente, en términos del marco jurídico aplicable y conforme a los estándares internacionales correspondientes, ante la ocurrencia de accidentes mayores, personal investigador de la "DAAIA" deberá sin excepción realizar la investigación de campo, que será independiente de la que realice el Inspector Verificador Aeronáutico de la "AFAC".
3. Proporcionar capacitación a los Inspectores Verificadores Aeronáuticos de las Comandancias Regionales y de Aeropuerto, así como al personal que designe la "AFAC" y que realicen actividades relacionadas con búsqueda y salvamento e investigación de accidentes e incidentes, conforme a los Anexos 12 (Búsqueda y Salvamento) y 13 (Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
4. Elaborar en conjunto con el "CIAAC" un programa de instrucción dirigido al personal de las Comandancias de la "AFAC" para la implementación y fortalecimiento de las operaciones de búsqueda y salvamento, de acuerdo con sus procesos y procedimientos vigentes.
5. Ser responsable de la ejecución del programa de vigilancia SAR, conforme a lo establecido en el Anexo 12 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
6. Remitir a la "AFAC", las recomendaciones encontradas en las acciones de vigilancia SAR.
7. Coordinar con las Comandancias de Región y de Aeropuerto la recepción y gestión de notificaciones de accidentes e incidentes ocurridos dentro del espacio aéreo mexicano y aguas jurisdiccionales.
8. Las enmiendas aprobadas formalmente a los Anexos 12 y 13 de la OACI se deberán reflejar en las capacitaciones correspondientes dirigidas al personal de la "AFAC" y/o hacer de su conocimiento las implementaciones por los medios oficiales correspondientes.
9. Cuando durante el curso de una investigación la "DAAIA" detecte deficiencias que representen un riesgo inmediato para la seguridad operacional, ésta deberá emitir recomendaciones urgentes a la "AFAC", y en su caso las que se mencionen en el informe final.
10. Remitir a la "AFAC" las recomendaciones de seguridad emitidas por autoridades de investigación extranjeras competentes e informar a dichas autoridades sobre las acciones adoptadas o previstas por la "AFAC".
11. Actualizar en conjunto con la "AFAC" el Manual de Notificación, Investigación e Informe de Accidentes e Incidentes, así como la capacitación correspondiente para su adecuada aplicación.
CUARTA. COORDINACIÓN Y COMUNICACIONES. Para efectos de las presentes Bases de Colaboración, "LAS PARTES", señalan como Enlaces:
Por la "AFAC":
Persona Titular o encargada del despacho de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Aérea, o a quien designe.
Persona Titular o encargada del despacho de la Dirección del Centro Internacional de Adiestramiento de Aviación Civil, o a quien designe.
Por la "SUBSECRETARÍA":
Persona Titular o encargada del despacho de la Coordinación de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, Búsqueda y Salvamento, o a quien designe.
Las designaciones a que se refieren las presentes Bases de Colaboración deberán ser notificadas a las partes en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la designación.
Las comunicaciones deberán realizarse con la anticipación necesaria acorde a su naturaleza que para tal efecto realice cada una de "LAS PARTES".
QUINTA. REUNIONES. "LAS PARTES" se comprometen a celebrar reuniones de trabajo, ordinarias o extraordinarias, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos, con el objeto de intercambiar información en el ámbito de sus respectivas competencias respecto de accidentes e incidentes de aviación, así como de las acciones relacionadas con la búsqueda y salvamento.
SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" se comprometen a que cada uno será responsable, en forma exclusiva, de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos aplicables en materia laboral, de seguridad social y fiscal, respecto del personal que emplee o designe para la ejecución de las acciones relacionadas con el objeto de las presentes Bases de Colaboración.
En consecuencia, no existirá relación laboral alguna entre el personal de "LAS PARTES", ni se entenderá que opera sustitución patronal, solidaridad o responsabilidad conjunta alguna, quedando cada parte obligada únicamente frente a su propio personal.
SÉPTIMA. CESIÓN DE DERECHOS. "LAS PARTES", no podrán ceder los derechos y obligaciones que deriven de las presentes Bases de Colaboración a terceras personas, ya sean físicas o morales, salvo previa aprobación expresa y por escrito de cada una de "LAS PARTES".
OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD. "LAS PARTES", se comprometen a guardar estricta confidencialidad respecto de la información que se proporcionen con carácter confidencial y/o reservada, así como de aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución de las presentes Bases de Colaboración, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
Asimismo, se obligan a utilizar dicha información exclusivamente para los fines previstos en el presente instrumento y a no divulgarla en beneficio propio o de terceros, salvo que medie autorización expresa de la parte que la haya proporcionado, exista mandato legal o de autoridad competente.
NOVENA. VIGENCIA. Las presentes Bases de Colaboración surtirán efectos legales a partir de la fecha de su suscripción y cesará su vigencia el 30 de septiembre de 2030; con la posibilidad de prórroga por voluntad de "LAS PARTES", mediante la firma del instrumento modificatorio correspondiente; dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de que "LAS PARTES" pretendan modificar el contenido o alcance de las presentes Bases de Colaboración, tendrá que llevarse a cabo a través de la suscripción del instrumento modificatorio respectivo debidamente suscrito por "LAS PARTES".
DÉCIMA PRIMERA. TERMINACIÓN. "LAS PARTES" podrán dar por terminadas anticipadamente las presentes Bases de Colaboración cuando existan causas justificadas que impidan el cumplimiento de su objeto, mediante notificación por escrito dirigida a la contraparte con al menos treinta (30) días naturales de anticipación.
La terminación anticipada no generará responsabilidad entre "LAS PARTES", siempre que no exista incumplimiento previo imputable a alguna de ellas; asimismo, no afectará las acciones, actividades o compromisos que se encuentren en ejecución al momento de la notificación, los cuales deberán concluirse conforme a lo acordado, salvo pacto en contrario.
DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS O INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" se comprometen a que cualquier duda, diferencia o controversia que se derive de la interpretación o cumplimiento de las presentes Bases de Colaboración será resuelta de común acuerdo, a través de los mecanismos de diálogo y coordinación institucional.
DÉCIMA TERCERA. ANEXOS. "LAS PARTES" acuerdan que, una vez aprobadas y firmadas las presentes Bases de Colaboración, los 3 (tres) Anexos (Capacitación; Búsqueda y Salvamento e Investigación de accidentes) quedan con efectos, en caso de que sean modificados o necesaria la actualización de cualquiera de éstos la parte promovente conducirá las reuniones suficientes con la contraparte hasta que sea aprobada la actualización debiendo quedar dicho acuerdo en la minuta correspondiente y formará parte integral de las presentes Bases de Colaboración.
Enteradas "LAS PARTES" del contenido, alcance y fuerza legal de las presentes Bases de Colaboración y sus Anexos, lo firman al calce y rubrican al margen por triplicado en la Ciudad de México, el 01 de septiembre de 2026.- Coordinador de Desarrollo Tecnológico en funciones de Coordinador de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, Búsqueda y Salvamento, Mtro. Jesús Felizardo Sinohui Luevano.- Rúbrica.- Asiste: Director de Análisis de Accidentes e Incidentes de Aviación, Ing. José Armando Constantino Tercero.- Rúbrica.- Director General de la Agencia Federal de Aviación Civil, Mtro. Emilio Avendaño García.- Rúbrica.- Asiste: Director Ejecutivo de Seguridad Aérea, Mtro. Luis Villanueva Ángel.- Rúbrica.- Asiste: Director del Centro Internacional de Adiestramiento de Aviación Civil, Mtro. Gustavo Cabañas Romero.- Rúbrica.
ANEXO 1: EN MATERIA DE CAPACITACIÓN
Procedimiento de coordinación para la impartición de cursos, entre personal y áreas de la "AFAC" a través del "CIAAC" y de la "SUBSECRETARÍA" a través de la "CIAIABS", considerando el "Plan General de Capacitación y Adiestramiento" del año en curso y acorde a los Programas de Instrucción que se hayan generado entre ambas Direcciones.
COMPROMISOS:
PRIMERA. El presente Anexo tiene por objeto establecer los mecanismos de coordinación entre "LAS PARTES" para efecto de elaborar e implementar un Plan y Programa de trabajo para proporcionar y recibir instrucción, adiestramiento o capacitación, a las personas Inspectoras Verificadoras Aeronáuticas (IVA's) de la AFAC y los Inspectores de Búsqueda y Salvamento e Investigadores de Accidentes Aéreos de la "CIAIABS", a efecto de que el Estado Mexicano pueda cumplir de manera eficaz y segura respecto a los contenidos descritos en los Anexos 12 y 13 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
SEGUNDA. Para la ejecución del presente Anexo, las actividades de coordinación entre el "CIAAC" y la "CIAIABS" comprenderán las siguientes:
A. Respecto de la "CIAIABS":
a) Entregar al "CIAAC", los planes y programas de instrucción de los cursos que imparta a los Inspectores Verificadores Aeronáuticos de la "AFAC" y los perfiles de puesto requeridos para realizar las funciones de anexos 12 y 13 de la OACI (Búsqueda y Salvamento e Investigación de Accidentes de aeronaves respectivamente), con base a los lineamientos establecidos por éste.
b) Capacitar por conducto de la "CIAIABS", a las personas IVA's y/o personal que asigne la AFAC y que específicamente realizan funciones de campo en tema de Anexos 12 y 13 de la OACI (Búsqueda y Salvamento e Investigación de Accidentes de aeronaves, respectivamente); con base a lo establecido en el Plan General de Capacitación y Adiestramiento, acordado por "LAS PARTES".
c) Brindar capacitación a las IVA's de la "AFAC", sobre actualización en temas de búsqueda y salvamento e Investigación de accidentes, a través de las técnicas didácticas correspondientes y aprobados por "LAS PARTES", cuando existan modificaciones en la legislación nacional y/o internacional.
d) Establecer mesas de trabajo entre personal del "CIAAC" y la "CIAIABS", para llevar a cabo el "Plan General de Capacitación y Adiestramiento" y demás coordinación de impartición de cursos para el personal designado de la "AFAC", cuando así se requiera.
e) Designar a las personas servidoras públicas que fungirán como enlaces técnicos y operativos ante el "CIAAC", para coordinar la integración, revisión, actualización y seguimiento del programa de capacitación en materia de búsqueda y salvamento, investigación de accidentes e incidentes de aviación y demás temas relacionados con sus atribuciones, mismos que, se designarán como instructores teóricos e instructores prácticos OJT, conforme a los procesos y procedimientos vigentes aplicables por el "CIAAC".
f) Proporcionar al "CIAAC" la información técnica, normativa, operativa y procedimental que resulte necesaria para el diseño, actualización o fortalecimiento de los contenidos de capacitación relacionados con las funciones y procedimientos competencia de la "CIAIABS" de los cuales derivarán las tareas y subtareas para el desarrollo del Programa de Entrenamiento en el Puesto de Trabajo/OJT.
g) Validar, en el ámbito de sus atribuciones, los contenidos técnicos relacionados con búsqueda y salvamento, investigación de accidentes e incidentes de aviación, a fin de asegurar que estos se encuentren alineados con sus procesos, procedimientos y necesidades operativas vigentes.
h) Gestionar directamente o a través del Programa Anual de Capacitación de Autoridades Aeronáuticas (PACAA) elaborado por el "CIAAC", los recursos económicos suficientes para la contratación de cursos a través de la gestión de OACI.
B. Respecto del "CIAAC":
a) Proporcionar capacitación a las personas investigadoras de accidentes e inspectores SAR de la "CIAIABS", mediante la impartición de cursos iniciales y recurrentes de algunas de las especialidades de las personas IVA's de la "AFAC", contempladas en la Carta de Política del "CIAAC". Asimismo, se podrá incluir su participación en los cursos técnicos que la industria aérea proporcione a la autoridad aeronáutica, especialmente aquellos que, en coordinación con dicha industria, se desarrollen sin implicar erogación de recursos, a fin de continuar facilitando la invitación y asistencia del personal de la "CIAIABS", bajo este esquema de colaboración.
b) Podrá coadyuvar, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a la disponibilidad, criterios de elegibilidad, lineamientos aplicables y recursos económicos autorizados, en la gestión de capacitación específica y avanzada para las personas instructoras de la "CIAIABS", en temas relacionados con investigación de accidentes, búsqueda y salvamento y formación de instructores.
c) Llevar el registro de la instrucción que reciben específicamente las personas IVA's de la "AFAC" en sus diferentes especialidades, incluida la instrucción en el puesto de trabajo (OJT), de conformidad con los procedimientos establecidos por el "CIAAC" para el personal de la "AFAC".
d) Coordinar, en común acuerdo con la "CIAIABS", la gestión administrativa y operativa de la capacitación que imparta, de manera enunciativa mas no limitativa, sedes, personal participante, administración del curso, integración de evidencias y entrega de informes, conforme a los procesos y procedimientos vigentes aplicables del "CIAAC".
e) Facilitar, el acompañamiento metodológico para la estructuración de los programas de capacitación, cartas descriptivas, desarrollo e integración de sus necesidades de capacitación en el Plan General de Capacitación y Administración, Programa OJT, listas de asistencia, evaluaciones y constancias que, en su caso, correspondan, sin que ello implique asumir la responsabilidad sobre el contenido técnico especializado que sea competencia de la "CIAIABS".
f) Evaluar el dominio del idioma inglés de las personas investigadoras de accidentes e incidentes de aviación e inspectoras de búsqueda y salvamento de la "CIAIABS", a fin de que puedan ser consideradas en aquellas capacitaciones y eventos realizados exclusivamente en dicho idioma, conforme a los procesos y procedimientos vigentes aplicables por el "CIAAC".
"LAS PARTES" coordinarán las demás acciones correspondientes a efecto de atender el objeto del presente Anexo, relacionado con las necesidades y determinar el alcance de la capacitación y adiestramiento para el personal que interviene en las actividades de búsqueda y salvamento e investigación de accidentes de aviación civil.
TERCERA. COORDINACIÓN Y COMUNICACIONES. Para la correcta y oportuna ejecución de las acciones contempladas en la cláusula anterior, "LAS PARTES", señalan como Enlaces para todo lo relacionado con el presente Anexo:
Por "AFAC":
Persona Titular o encargada de la Dirección del Centro Internacional de Adiestramiento de Aviación Civil o a quien designe.
Persona Titular o encargada de la Coordinación de Formación Técnica Aeronáutica Especializada o a quien designe.
Persona Titular o encargada de la Coordinación del Programa de Entrenamiento en el Puesto de Trabajo/OJT o a quien designe.
Por la "SUBSECRETARÍA":
Persona Titular o encargada de la Coordinación de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, Búsqueda y Salvamento o a quien designe.
"LAS PARTES" efectuarán, cuando así lo convengan, reuniones con la finalidad de dar seguimiento y coordinación para el control de las actividades derivadas del presente Anexo, así como para el intercambio del catálogo de cursos disponibles para los términos de este, informe de resultados, avances de los programas responsabilidad de cada parte y asuntos generales que permitan definir y mejorar el programa de actividades.
La comunicación o solicitud de necesidades de capacitación, reuniones, ofrecimientos o invitaciones deberán realizarse cuando menos con 30 días naturales de anticipación, con la finalidad que "LAS PARTES" estén en posibilidad de programar y atender lo solicitado en tiempo y forma.
CUARTA. RELACIÓN LABORAL Y/O ADMINISTRATIVA. "LAS PARTES" reconocen que los recursos humanos y materiales que cada una empleará para la ejecución del objeto del presente Anexo quedarán bajo la absoluta responsabilidad jurídica y administrativa del solicitante, por tanto, no existirá relación laboral y/o administrativa alguna entre aquellos y la otra parte. Asimismo, cada una de "LAS PARTES", asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso la otra parte será considerada patrón solidario o sustituto y/o superior jerárquico.
QUINTA. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y AUTORÍA. Restricción de Uso y Réplica: El material didáctico, presentaciones y contenidos desarrollados por el personal de la "CIAIABS", para la capacitación de las personas IVA's de la "AFAC", son para uso exclusivo de dichos cursos. En consecuencia, el personal de la "AFAC" no podrá utilizar, reproducir o replicar dicho material con el fin de impartir capacitaciones propias en materia de los Anexos 12 y 13 de la OACI.
Coproducciones y difusión: Cualquier publicación, material educativo o coproducción resultante de las actividades conjuntas, así como su difusión, deberá realizarse bajo previo acuerdo por escrito. Ambas partes gozarán de los derechos patrimoniales que la legislación vigente les otorgue, respetando siempre la titularidad original de los insumos aportados por cada una.
Reconocimiento de Autoría (Derechos Morales): En aquellos trabajos derivados de la ejecución de este instrumento que sean susceptibles de protección intelectual, "LAS PARTES" otorgarán el debido reconocimiento a los autores e investigadores que hayan intervenido en su realización, de conformidad con las leyes en la materia.
Operatividad de la Protección: Con el fin de salvaguardar estos derechos, se incluirá un aviso de propiedad intelectual en las instrucciones previas y en los materiales entregados a los participantes de cada curso.
SEXTA. CONFIDENCIALIDAD. La información, documentación y/o material que se emplee en la instrucción y capacitación, así como aquella que se proporcionen con motivo del objeto del presente Anexo será clasificada como confidencial y/o reservada, en términos de lo previsto por la normatividad aplicable y no podrá divulgarse a menos que sea con el consentimiento de la parte a quien pertenezca dicha información.
Asimismo, "LAS PARTES" notificarán a su personal que la información y documentación relacionada con el presente Anexo, debe ser tratada como información confidencial y/o reservada, salvo aquella información que deba ser pública por mandato de Ley, por lo que en caso de incumplimiento por parte del personal de alguna de "LAS PARTES", ésta será solidariamente responsable, incluyendo al efecto a los ex empleados en términos de la normatividad aplicable, por lo que no podrá divulgarse en provecho propio o de terceros, ya sea en forma escrita o verbal, directa o indirectamente.
SÉPTIMA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES", están conformes en que los términos del presente Anexo podrán modificarse y/o adicionarse, de común acuerdo y por escrito.
OCTAVA. TERMINACIÓN. La terminación de las Bases de Colaboración implicará automáticamente la terminación del presente Anexo, sin responsabilidad para "LAS PARTES", salvo por aquellas obligaciones que, por su naturaleza, deban subsistir hasta su total cumplimiento.
NOVENA. SUSPENSIÓN. "LAS PARTES", de común acuerdo y por escrito podrán en cualquier momento y por causas justificadas, suspender la ejecución del presente Anexo, sin que ello implique su terminación definitiva. El presente Anexo continuará produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de "LAS PARTES" serán responsables de cualquier retraso o incumplimiento del presente Anexo que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, cuando estos sean justificados por la parte correspondiente y sea notificado por escrito a su contraparte.
DÉCIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES. Todos los avisos y notificaciones que "LAS PARTES" deban efectuarse con motivo del presente Anexo deberán realizarse por escrito por los medios electrónicos oficiales.
Leído que fue el presente Anexo y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance, lo suscriben por duplicado en la Ciudad de México, el 01 días de septiembre de 2026, formando parte integrante de las Bases de Colaboración celebradas entre la Agencia Federal de Aviación Civil y la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes.
ANEXO 2: EN MATERIA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO
Mecanismos de cooperación y coadyuvancia para la atención por parte del Estado Mexicano del Anexo 12 "Búsqueda y Salvamento" del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (CACI), y el establecimiento del programa de vigilancia al Plan Operacional SAR.
COMPROMISOS
PRIMERA. El presente anexo tiene por objeto definir la coadyuvancia en materia de Búsqueda y Salvamento de "LAS PARTES" para efectos de que el Estado Mexicano pueda cumplir de manera organizada y eficaz con lo estipulado en el Anexo 12 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (CACI), comprenderá lo siguiente:
A. Respecto de la "CIAIABS":
a) Establecer acuerdos nacionales e internacionales en la materia, a favor de sumar recursos para los coordinadores de las misiones SAR y darlos a conocer a los Subcentros Coordinaciones de Salvamento.
b) Realizar reuniones con la "AFAC" ante cualquier necesidad que el servicio de Búsqueda y Salvamento demande o que por disposición nacional o internacional se requiera atender y se necesite la coadyuvancia entre las dependencias.
c) Retransmitir a las comandancias de los aeropuertos como corresponda, todas aquellas notificaciones de alguna emergencia que tenga conocimiento la "CIAIABS".
d) Implementar un programa de vigilancia al plan operacional y a las coordinaciones y operaciones de búsqueda y salvamento.
e) Hacer del conocimiento de la "AFAC" el programa de vigilancia y el calendario de las misiones a realizar.
f) Hacer del conocimiento de la "AFAC", las deficiencias encontradas y mediar para su cabal solución.
g) Convocar a las reuniones en materia de búsqueda y salvamento con OACI o en laguna reunión con los Estados OACI adyacentes, a los comandantes Regionales que fungirían como Subcentros Coordinadores de Salvamento, así como a la Comandancia General del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, esto en representación de la "AFAC", así como las correspondientes.
B. Respecto de la "AFAC":
a) Adaptar el plan operacional SAR previo acuerdo favorable del comité local de seguridad aeroportuaria para su integración al plan de emergencia del aeropuerto.
b) Priorizará las funciones de coordinación del servicio de búsqueda y salvamento ante el conocimiento de una aeronave en peligro, extraviada, accidentada o involucrada en un incidente sobre sus actividades regulares.
c) Convocar y organizar las brigadas o unidades SAR disponibles, para la realización de una misión SAR, considerando lo establecido en el artículo 82 de la Ley de Aviación Civil, que en su defecto y por circunstancias ajenas notificará a la "CIAIABS" la suspensión o el término de las actividades SAR cuando una aeronave no pueda ser localizada o esté en un lugar inaccesible.
d) Hacer del conocimiento de la "CIAIABS", la notificación de estado de emergencia recibida por cualquier medio (teléfono, correo o mensaje) a la brevedad posible.
e) Remitir a la "CIAIABS" las actas, minutas SAR y toda aquella documentación generada o requisitada durante el estado de emergencia atendido.
f) Notificar a la brevedad posible mediante oficio o correo a la "CIAIABS" respecto a las enmiendas al Anexo 12 de la OACI que haya recibido la Jefatura de Organismos Internacionales.
g) Coadyuvar por lo menos, una vez al año, con un simulacro que involucre escenarios SAR.
h) Coordinar con las Direcciones responsables la actualización del banco de datos del Registro Aeronáutico Mexicano de los Transmisores Localizadores de Emergencia (ELT) y hacer del conocimiento de la "CIAIABS" una copia.
"LAS PARTES" establecerán el alcance de las acciones de Búsqueda y Salvamento a efectos de atender el objeto del presente anexo, relacionado con las acciones del Estado para establecer y otorgar un servicio de búsqueda y salvamento aéreo, conforme al Anexo 12 de la OACI, y de acuerdo con las obligaciones establecidas en las presentes Bases.
SEGUNDA. COORDINACIÓN Y COMUNICACIONES. Para la correcta y oportuna ejecución de las acciones contempladas en la cláusula anterior, "LAS PARTES", señalan como Enlaces para todo lo relacionado con el presente Anexo:
Por "AFAC":
Persona Titular o encargada de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Aérea o a quien designe.
Persona Titular o encargada de la Dirección de Seguridad Aérea o a quien designe
Por la "SUBSECRETARÍA":
Persona Titular o encargada de la Coordinación de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, Búsqueda y Salvamento o a quien designe.
Persona Titular de la Jefatura de División de Búsqueda y Salvamento o a quien designe.
"LAS PARTES" efectuarán, cuando así lo convengan, reuniones con la finalidad de dar seguimiento y coordinación para el control de las actividades derivadas del presente Anexo, así como para el intercambio de experiencias, informe de resultados de las misiones SAR, las acciones de vigilancia, avances en la atención a las recomendaciones de los hallazgos encontrados, que permitan definir y mejorar el servicio de Búsqueda y Salvamento.
La comunicación o solicitud de necesidades de reuniones, ofrecimientos o invitaciones deberán realizarse cuando menos con 30 días naturales de anticipación, con la finalidad que "LAS PARTES" estén en posibilidad de programar y atender lo solicitado en tiempo y forma.
TERCERA. RELACIÓN LABORAL Y/O ADMINISTRATIVA. "LAS PARTES" reconocen que los recursos humanos y materiales que cada uno empleará para la ejecución del objeto del presente Anexo quedarán bajo la absoluta responsabilidad jurídica y administrativa del solicitante, por tanto, no existirá relación laboral y/o administrativa alguna entre aquellos y la otra parte. Asimismo, cada una de "LAS PARTES", asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso la otra parte será considerada patrón solidario, sustituto y/o superior jerárquico.
CUARTA. CONFIDENCIALIDAD. La información, documentación y/o material que circule entre "LAS PARTES", ante la atención de un estado de emergencia o con motivo de la continuidad del objeto del presente Anexo será clasificada como confidencial y/o reservada, en términos de lo previsto por la normatividad aplicable y no podrá divulgarse a menos que sea con el consentimiento de la parte a quien pertenezca dicha información o en su defecto por alguna alta relevancia, hacerlo a través de la Coordinación de Comunicación Social de la SICT.
Asimismo, "LAS PARTES" notificarán a su personal que la información y documentación relacionada con el presente Anexo, debe ser tratada como información confidencial y/o reservada, salvo aquella información que deba ser pública por mandato de Ley, por lo que en caso de incumplimiento por parte del personal de alguna de "LAS PARTES", ésta será solidariamente responsable, incluyendo al efecto a los ex empleados en términos de la normatividad aplicable, por lo que no podrá divulgarse en provecho propio o de terceros, ya sea en forma escrita o verbal, directa o indirectamente.
QUINTA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES", están conformes en que los términos del presente Anexo podrán modificarse y/o adicionarse, de común acuerdo y por escrito.
SEXTA. TERMINACIÓN. La terminación de las Bases de Colaboración implicará automáticamente la terminación del presente Anexo, sin responsabilidad para "LAS PARTES", salvo por aquellas obligaciones que, por su naturaleza, deban subsistir hasta su total cumplimiento.
SÉPTIMA. SUSPENSIÓN. "LAS PARTES", de común acuerdo y por escrito podrán en cualquier momento y por causas justificadas, suspender la ejecución del presente Anexo, sin que ello implique su terminación definitiva. El presente Anexo continuará produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
OCTAVA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento del presente Anexo que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, cuando estos sean justificados por la parte correspondiente y sea notificado por escrito a su contraparte.
NOVENA. NOTIFICACIONES. Todos los avisos y notificaciones que "LAS PARTES" deban efectuarse con motivo del presente Anexo deberán realizarse por escrito por los medios electrónicos oficiales.
Leído que fue el presente Anexo y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance, lo suscriben por duplicado en la Ciudad de México, el 01 de septiembre de 2026, formando parte integrante de las Bases de Colaboración celebradas entre la Agencia Federal de Aviación Civil y la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes.
ANEXO 3: EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN
La finalidad del presente Anexo en materia de investigación de accidentes e incidentes de aviación es facilitar la coordinación de las actividades de la "DAAIA" de la "SUBSECRETARÍA" y la "AFAC" respecto a sucesos(1) de aviación, de acuerdo con las obligaciones establecidas en las presentes Bases.
COMPROMISOS:
PRIMERA. El presente Anexo tiene por objeto establecer los mecanismos de coordinación entre "LAS PARTES" para efecto de mantener una coordinación y de trabajo en buena relación, intercambio eficaz y eficiente de información y banco de datos (E-licencias, CASS, vuelos electrónicos, banco de datos de accidentes e incidentes), comunicaciones claras y abiertas, así como, el respeto del mandato y responsabilidades de cada organización.
SEGUNDA. Para la ejecución del presente Anexo, las actividades de coordinación entre la "DAAIA" y la "AFAC" comprenderán las siguientes:
A. Respecto de la "DAAIA":
NOTIFICACIÓN DE SUCESOS
A efectos de la inmediata notificación de sucesos obligatorios, según se define en el Articulo 180 y 180 Bis del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, los cuales se deberán realizar dentro de los 10 minutos después de suscitado:
a. La "DAAIA" notificará a las Comandancias de Región o de Aeropuerto o al Centro de Operación de la Emergencia (COE) todo suceso aeronáutico cuando la fuente de la información sea diferente a las Comandancias de Región y de Aeropuerto de la "AFAC", tan pronto como sea posible.
La "DAAIA" realizará la clasificación y notificación oficial de los sucesos al interior de la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes (SICT), Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes, Estados contratantes de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
a. La "DAAIA" informará a la "AFAC" a través de las Comandancias de Región y/o de Aeropuerto, a la brevedad posible, al recibir una notificación de la ocurrencia de un suceso, las recomendaciones que se sugiere adopte el inspector verificador aeronáutico que se traslade al sitio del accidente, incluyendo el tipo de investigación que implementará, así como, la asignación de un investigador a cargo de la "DAAIA", quien se coordinará con la Comandancia que realiza la investigación de campo.
b. La "DAAIA" informará de manera oficial la ocurrencia de un suceso de aviación (notificación nacional e internacional), indicando el tipo y matrícula de la aeronave, ubicación, fecha y hora del suceso, número de lesionados y fallecidos, detalles relativos a la presencia de mercancías peligrosas, breve descripción de las circunstancias y la medida prevista por la "DAAIA".
c. La notificación nacional enviada por el investigador a cargo asignado por la "DAAIA" a las Direcciones Ejecutivas y de Área de la "AFAC", es con la finalidad de resguardar la información que generaron (un permiso, certificado, licencia, etc.) y la envíen de manera inmediata al investigador a cargo.
d. Para apoyar las investigaciones de accidentes e incidentes graves, la "AFAC" atenderá las notificaciones sin mediar oficios de requerimiento, sin embargo, si las Direcciones Ejecutivas o de Área requieren un oficio lo notificaran al investigador a cargo para su seguimiento.
B. Respecto de la AFAC:
NOTIFICACIÓN DE SUCESOS
A efectos de la inmediata notificación de sucesos obligatorios, según se define en el Articulo 180 y 180 Bis del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, los cuales se deberán realizar dentro de los 10 minutos después de suscitado:
a. Las Comandancias Regionales y de Aeropuerto de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Aérea (DESA) y los Comandantes honorarios notificarán a la "DAAIA", cualquier suceso aeronáutico clasificado como de obligatorio tan pronto como sea posible y por el medio más rápido. En el Adjunto 1 se plasma una lista de sucesos clasificados como obligatorios. En el Adjunto 2, se anexa el formato de notificación.
Que la "AFAC" a través de las Comandancias de Región y de Aeropuerto, serán receptores de notificaciones obligatorias de sucesos e investigadores de campo ante la ocurrencia de un accidente e incidente de aviación.
Las notificaciones serán transmitidas al correo electrónico de la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes de Aeronaves Civiles mediante el corro electrónico cidaiac@sict.gob.mx o al teléfono 55 5133-1000, ext. 1155 (24h).
INVESTIGACIÓN INICIAL O DE CAMPO
Las Comandancias de Región y de Aeropuerto coadyuvarán en la realización de las investigaciones de campo de los accidentes e incidentes graves de aviación, asignando a un(os) inspector(es) verificador(es) aeronáutico(s), para que se traslade al sitio del accidente o incidente grave, quien realizará las coordinaciones correspondientes para la protección del lugar del suceso con las Autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, además, coordinará el acceso inmediato al sitio del suceso de las brigadas de búsqueda y salvamento, así como al personal de la "DAAIA" y de la "AFAC".
Cuando hayan lesionados con fatalidades la Comandancia de Aeropuerto más cercana al sitio del suceso en coordinación con la Autoridad Judicial y Operador o propietario de la aeronave solicitarán al explotador del aeródromo más cercano instalaciones federales para el resguardo de los restos de la aeronave accidentada y su vigilancia durante el período de tiempo que sea necesario para realizar la investigación.
El inspector verificador aeronáutico de la "AFAC" registrará toda información volátil a través de medios fotográficos o por video, los movimientos de las partes de la aeronave que hayan realizado los primeros respondientes para rescatar a los supervivientes o los cuerpos de los fallecidos, los cuales entregará al investigador a cargo de la "DAAIA" cuando este arribe al sitio del accidente.
Si la aeronave involucrada en un accidente o incidente grave cuenta con un registrador de datos de vuelo o grabadora de voz, esta será resguardada por el inspector verificador aeronáutico y enviada a la "DAAIA", para que el investigador a cargo de la "DAAIA" gestione la lectura en instalaciones del representante acreditado del fabricante de la aeronave. La grabadora será devuelta al inspector verificador aeronáutico para que la entregue a través de los formatos establecidos en el Manual de notificación, investigación de campo e informes de accidentes e incidentes, al propietario de la aeronave. Cuando el investigador a cargo de la "DAAIA" recupere los registradores este se hará cargo del resguardo del componente.
Si los registradores de voz y de datos, pertenecen a un explotador aéreo, el inspector verificador aeronáutico solicitará al personal técnico en mantenimiento del explotador aéreo resguarden la información de los registradores. El investigador a cargo de la "DAAIA" gestionara su presencia en la lectura de los registradores en las instalaciones del explotador aéreo.
Cuando el investigador a cargo de la "DAAIA" y un investigador de apoyo asistan a realizar pruebas operacionales y desensambles de motor, deberán estar presentes personal del propietario o del operador y un inspector verificador aeronáutico que designe la Comandancia de Región o de aeropuerto. El reporte de investigación realizada por esta actividad deberá ser firmada por los tres involucrados ("DAAIA", "AFAC" y explotador aéreo o propietario).
En todo accidente donde se vea involucrada una aeronave de grandes dimensiones, resulten un número considerable de fatalidades, la "DAAIA" asignará a un investigador a cargo y si aplica a un grupo de investigadores para que se trasladen al sitio del accidente. El investigador a cargo gestionará con el inspector verificador aeronáutico asignado por la Comandancia de Región o de aeropuerto que actúe en la investigación de campo, su llegada y el traslado al sitio. Una vez que arribe el investigador a cargo de la "DAAIA" este mantendrá dicha coordinación durante el desarrollo de la investigación de campo.
En el caso de incidentes graves cuando así lo requiera la "AFAC" o una Autoridad Judicial, la "DAAIA" designará a un investigador a cargo y uno o dos investigadores de apoyo. Cuando no exista esta solicitud, la recopilación de la información la gestionará el investigador a cargo con un coordinador de la Comandancia de Región o de Aeropuerto.
La "AFAC" implementará políticas en el Manual de notificación, investigación de campo e informes de accidentes e incidentes, para que el Inspector Verificador Aeronáutico (IVA) que atienda la investigación de campo bajo los protocolos del Anexo 13 de la OACI, no pueda ser asignado en la Investigación Administrativa con el fin de evitar conflictos de interés.
Si la Comandancia de Región o de Aeropuerto no designan a un IVA para atender una investigación de campo por razones de seguridad de su personal, asignará a un coordinador que actuará como contacto con el investigador a cargo de la "DAAIA", al cual le proporcionará información de la Autoridad Judicial para que le sea proporcionada seguridad personal y este pueda trasladarse al sitio del accidente.
La "DAAIA" emitirá su pronunciamiento técnico para que el personal técnico aeronáutico involucrado en un accidente o incidente grave pueda volver a sus actividades cotidianas.
La "AFAC" realizará las investigaciones de incidentes diferentes a los que se mencionan en el Adjunto 1. Esta investigación será efectuada con los SMS de los explotadores aéreos y propietarios directamente.
El inspector verificador aeronáutico que haya efectuado una investigación de accidente o incidente grave conformará el reporte de accidente el cual contendrá entre otros un acta de hechos, fotografías, reportes técnicos, declaraciones, comunicaciones, así como, la información que haya coordinado con el investigador a cargo de la "DAAIA". El expediente del reporte de investigación será enviado a la "DAAIA" vía correo electrónico o postal.
RECOMENDACIONES URGENTES DE SEGURIDAD OPERACIONAL
La "DAAIA" notificará a la "AFAC" respecto de la necesidad de que implemente recomendaciones de seguridad operacional urgentes cuando el investigador a cargo de la "DAAIA", el inspector verificador de la "AFAC" y personal del explotador o propietario, así lo determinen quienes deberán respaldar documentalmente la recomendación.
RECOMENDACIONES DE OTROS ESTADOS CONTRATANTES CACI DE SEGURIDAD OPERACIONAL
Cuando la "DAAIA" reciba una notificación de recomendación operacional emitida por otro Estado contratante del CACI la remitirá a la "AFAC", quien dará respuesta a la "DAAIA" dentro del plazo que ésta señale. La "DAAIA" remitirá la respuesta al Estado solicitante. Ninguna recomendación que se reciba por parte de la "DAAIA" quedará sin respuesta.
NO LIBERACIÓN DE LA INFORMACIÓN
La "AFAC" remitirá a la "DAAIA" cualquier solicitud o requerimiento de información que reciba acerca de las investigaciones de accidentes e incidentes de aviación y esta última será la instancia encargada de responder estos requerimientos, como son las transcripciones, audios, imágenes, declaraciones, etc., ya que están protegidos por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable en la materia.
La "AFAC" se abstendrá de realizar la entrega de registros obtenidos durante el proceso de investigación preliminar o de campo, mencionados en el párrafo anterior. Solamente liberará información que la "AFAC" genere (permisos, licencias, certificaciones, etc.) de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.
COORDINACIÓN DURANTE LAS INVESTIGACIONES
La "AFAC" facilitará y apoyará la investigación de sucesos, en particular los suscitados en lugares remotos, proporcionando espacio de oficinas, localización del lugar del accidente dentro de los recursos disponibles. Coordinará la detección de mercancías peligrosas, el traslado de los restos de la aeronave cuando no asista al sitio un investigador de la "DAAIA".
Si la "AFAC" requiere la implementación de la investigación de un incidente que no sea grave o suceso que no sea operacional(2) para determinar las conclusiones en cuanto a las causas y factores contribuyentes, cuando la "DAAIA" haya decidido no investigarlo, la "AFAC" puede solicitar que la "DAAIA" realice la investigación correspondiente.
Si la "AFAC" lleva a cabo la investigación administrativa de un suceso, informará de ello a la "DAAIA" y enviará las conclusiones de su investigación al IAC.
La "AFAC" pondrá a disposición de la "DAAIA" la información contenida en sus sistemas, E-Licencias, CASS, sistemas de notificación, expedientes y bases de datos, etc.
En toda actividad llevada a cabo por la "AFAC", se respetarán las facultades de la "DAAIA" respecto a la conservación de las pruebas. Esto no impedirá a la "AFAC" adopte cualquier medida que considere necesarias en cumplimiento de sus obligaciones respecto de la aplicación inmediata de medidas de carácter sancionador.
SOLICITUD DE EXPERTOS
Cuando la "DAAIA" requiera la participación de expertos de la "AFAC", el proceso se realizará conforme al formato de solicitud de experto, de confidencialidad y de ausencia de conflicto de interés (adjunto 3), además no sancionará ni realizará coacción de ningún tipo a los expertos por las opiniones vertidas.
Por "AFAC":
Persona Titular o encargada de la Dirección General de la Agencia Federal de Aviación Civil, o a quien designe.
Por la "SUBSECRETARÍA":
Persona Titular o encargada de la Dirección de Análisis de Accidentes e Incidentes de Aviación o a quien designe.
"LAS PARTES" efectuarán, cuando así lo convengan, reuniones con la finalidad de dar a conocer algún cambio en las definiciones, procedimientos y coordinación de las actividades derivadas del presente Anexo.
TERCERA. RELACIÓN LABORAL Y/O COSTOS. "LAS PARTES" reconocen que los recursos humanos y materiales que cada una empleará para la ejecución del objeto del presente Anexo quedarán bajo la absoluta responsabilidad jurídica y administrativa del solicitante, por tanto, no existirá relación laboral y/o administrativa alguna entre aquellos y la otra parte.
Cada una de "LAS PARTES", asumirá su responsabilidad para proporcionar el equipo de protección personal y equipo de investigación a su personal, así como los viáticos correspondientes y traslado al sitio del suceso.
Las funciones de la "DAAIA" y de la "AFAC" se respetarán en la asignación de representantes ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y otras reuniones internacionales, grupos de trabajo especiales y otros involucrados en asuntos de seguridad operacional de la aviación civil.
La "AFAC" proporcionará servicios de coordinación con la OACI, a otras Secretarías y Órganos. La postura de México respecto de las investigaciones de sucesos de aviación civil será la de la "DAAIA", así como, la postura respecto a los registradores de a bordo tendrá en consideración las opiniones o propuestas de la "DAAIA".
Cada parte informará a la otra sobre todo suceso ocurrido fuera del territorio nacional, tan pronto como sea posible. Estos sucesos involucran a una aeronave, o componente de esta, matriculada o fabricada en México o por un explotador mexicano que tenga su base de operaciones principal en México.
Con base en el Anexo 13 de la OACI, la responsabilidad de designar un representante acreditado mexicano para la investigación de un suceso de aviación civil fuera de territorio nacional corresponde a la "DAAIA". La decisión de proporcionar un asesor de la "AFAC" al representante acreditado mexicano queda a discreción de esta. Si la "DAAIA" decide no asignar un representante acreditado, la "AFAC" puede designar a alguien para dicha representación, la cual será notificada al investigador a cargo del Estado que implemento la investigación a través de la "DAAIA".
En los casos en que la "DAAIA" solicite a la Comandancia de Aeropuerto instalaciones federales para el resguardo y vigilancia de los restos de una aeronave accidentada, esta coadyuvará con la gestión correspondiente, previa autorización formal de la Autoridad Ministerial o Judicial, en su caso, sin que dicha gestión implique asumir responsabilidad material, patrimonial o presupuestaria sobre los bienes resguardados, salvo disposición legal aplicable.
La "DAAIA" y la "AFAC" mantendrán la vigilancia de los manuales en materia de investigación de accidentes a cargo de la "AFAC" y en su caso realizará observaciones, con el fin de garantizar la eficacia de las acciones conjuntas y se mantengan en el ámbito de responsabilidad de cada Dependencia.
CUARTA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES", están conformes en que los términos del presente Anexo podrán modificarse y/o adicionarse, de común acuerdo y por escrito.
QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de "LAS PARTES" serán responsables de cualquier retraso o incumplimiento del presente Anexo que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, cuando estos sean justificados por la parte correspondiente y sea notificado por escrito a su contraparte.
SEXTA. NOTIFICACIONES. Todos los avisos y notificaciones que "LAS PARTES" deban efectuarse con motivo del presente Anexo deberán realizarse por escrito por los medios electrónicos oficiales.
Leído que fue el presente Anexo y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance, lo suscriben por duplicado en la Ciudad de México, 01 de septiembre de 2026, formando parte integrante de las Bases de Colaboración celebradas entre la Agencia Federal de Aviación Civil y la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes.
ADJUNTO "1"
Los sucesos clasificados como reportes obligatorios se enuncian a continuación:
1. Todos los accidentes de aeronaves.
2. Acercamientos en vuelo que requieren una maniobra evasiva para evitar la colisión o una situación de peligro para la seguridad, como lo son las Activation de Resolution Advisories (RA) en los sistemas ACAS(3) y TCAS(4).
3. Colisiones que no se clasifiquen como accidentes.
4. Vuelo controlado hacia el terreno (CFIT) evitado marginalmente.
5. Aterrizajes bruscos o desplomes durante el despegue sin pérdida de control evitado por escaso margen.
6. Despegues realizados o descontinuados desde una pista cerrada o previamente solicitada, desde una calle de rodaje o una pista no asignada o cualquier área no designada como pista.
7. Aterrizajes realizados o descontinuados en una pista cerrada o previamente solicitada, en una calle de rodaje o una pista no asignada o cualquier área no designada como pista.
8. Incapacidad grave de lograr los rendimientos calculados previamente durante la carrera de despegue o el ascenso inicial.
9. Incendio y/o humo producido en la cabina de pilotos o de pasajeros, en los compartimientos de carga o en los motores, aun cuando tales incendios se hayan apagado mediante agentes extintores.
10. Sucesos que obliguen a la tripulación de vuelo a utilizar el oxígeno de emergencia.
11. Fallas estructurales de la aeronave, desintegración de(l) motor(es), comprendidas las de turborreactores y de sus componentes, que no se clasifiquen como accidente
a) Desprendimiento total o parcial de las palas de la hélices o rotor principal o de cola, que requiera el reemplazo de estas.
b) Pérdida sustancial de empuje o tracción.
c) Falla estructural de alabes de motores a reacción.
d) Falla estructural de motores recíprocos.
12. Mal funcionamiento de uno o más sistemas de la aeronave que afecten gravemente el funcionamiento de ésta, que no se clasifiquen como accidente.
e) Falla o mal funcionamiento del sistema de control de vuelo.
f) Falla del sistema eléctrico suscitado en vuelo que requiera el uso de la batería o generador de emergencia.
g) Falla del sistema hidráulico en vuelo, donde solamente un sistema proporcione alimentación al movimiento de las superficies de control.
13. Incapacitación de la tripulación de vuelo durante el mismo.
14. Situaciones en las que la cantidad o distribución del combustible obliguen al piloto a declarar una situación de emergencia, tales como insuficiencia, agotamiento o falta de distribución del combustible o incapacidad de utilizar todo el combustible disponible a bordo.
15. Incursiones en la pista, donde fue necesario una acción evasiva para evitar la colisión.
16. Aterrizajes o despegues demasiado cortos o largos.
17. Excursiones de la pista.
18. Fallas de los sistemas, fenómenos meteorológicos, operaciones efectuadas fuera de la envolvente de vuelo u otros acontecimientos que ocasionaron o hubieran podido ocasionar dificultades para controlar la aeronave.
19. Fallas de más de un sistema, cuando se trata de un sistema redundante de carácter obligatorio para el control del vuelo y navegación(5).
20. La liberación involuntaria o como medida de emergencia, o voluntaria de la carga suspendida o de cualquier otra carga que se transporte fuera de la aeronave.
21. Impactos de ave que hayan generado la incidente grave o accidente.
22. La lista no es exhaustiva, la Autoridad de investigación se reserva la investigación de cualquier otro suceso que no aparezca en este listado.
ADJUNTO "2"
Primera Noticia de Elija un elemento.
Ciudad de México, a XXXXXXX de 202X
| El día | XX | de | XXXXX | de | XXXX | a las | XX:XX | hrs., se accidentó la aeronave: |
| marca | XXXXXXXX | modelo | XXXXXXXXX | núm. de serie | XXXXXXXXX |
| Matrícula | XXXXXXXX | certificado de aeronavegabilidad | XXXXXXXX | Vigente al: | XXXXXXXXX |
| Internación | XXXXXXXX | Vigencia | XXXXXXXX |
| Póliza de seguro | XXXXXXXXv | AOC/Permiso | XXXXXXXX | |
| Peso máximo de despegue | XXXX kg | Peso vacío | XXXX kg |
| Propietario/Operador: | XXXXXXXXXXXX | Base de operación: | XXXXXXXXXXX |
| |
| En el lugar | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |
| Coordenadas. | Latitud: | XXX°XX'XX'' N | Longitud: | XXX°XX'XX'' W | Elevación: | XXXXX m |
| Características físicas del sitio del accidente: | XXXXXXXXXXXXXXX |
| | |
| Daños a la aeronave | XXXXXXXX | Servicio al que está destinada | XXXXXXXXXXXX |
| Origen y destino del vuelo | XXXXXX-XXXXXXX |
| Mercancías peligrosas a bordo y tipo | NO | |
| | |
| Núm. personas a bordo (PAB) | 0 | Núm. de PAB lesiones fatales | 0 |
| Núm. de PAB con lesiones graves | 0 | Otras lesiones fatales o graves | 0 |
| Nacionalidad de pasajeros (s) | XXXXXXXXXXXXXXXXXX |
| | |
| Nombre del piloto (1): | XXXXXXXXXXXXXX | nacionalidad | XXXXXX |
| Licencia No. | XXXXXXXXXXX | categoría | XXXXXXXXXXXXX | vigencia | XXXXXXXXX |
| Constancia de Aptitud Psicofísica | XXXXXXXXXXXXXX | Vigencia | XXXXXX |
| Lesiones del piloto | XXXXXXXXXXXXXX | | |
| Nombre del copiloto (2): | XXXXXXXXXXXXXX | nacionalidad | XXXXXXX |
| Licencia No. | XXXXXXXXXX | categoría | XXXXXXXXXXXXXXX | vigencia | XXXXXXX |
| Constancia de Aptitud Psicofísica | XXXXXXXXXXXXXX | Vigencia | XXXXXXXXX |
| Lesiones del copiloto | XXXXXXXXXXXXXX |
| | |
| Descripción de los hechos |
| | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. |
| | |
| | ¿Se activo el "ELT"? | XXXX | motivo | XXXXXXXXXXXXXXXX |
| | ¿Se realizaron labores "SAR"? | XXXXXX | motivo | XXXXXXXXXXXX. |
| | | |
| Inspector verificador aeronáutico que interviene: | XXXXXXXXXXXXX |
| Teléfono: | XXXXXXX | correo | XXXXXXXX |
Atentamente
Nombre Inspector o Comandante.
NOTA 1: Esta notificación es emitida de conformidad con las disposiciones del Anexo 13 al Convenio de Aviación Civil Internacional, la cual puede estar incompleta o modificarse por su naturaleza. Si existen modificaciones se realizará una enmienda lo más pronto posible.
NOTA 2: Hago de su conocimiento que la información aquí presentada contiene datos personales, por lo que se solicita sean debidamente protegidos conforme al artículo 6, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ADJUNTO "3"
Adjunto A. Formato CIAIABS - 019, Solicitud de experto
Subsecretaría de Comunicaciones y Transporte
Coordinación de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, Búsqueda y Salvamento
Dirección de Análisis de Accidentes e Incidentes de Aviación
N° de Oficio 4.1.-0.0.0.2- XXX/2026
Ciudad de México a XX de XXXX de 2026
Nombre del Director
Director General de la Agencia Federal de Aviación Civil
Presente
Hago referencia a las Bases de Colaboración firmado entre la Agencia Federal de Aviación Civil y la Dirección de Análisis de Accidentes e Incidentes de Aviación de la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes, para solicitar su apoyo para la asignación de un experto, para que participe en las reuniones de la Comisión derivado de la investigación abajo mencionado, lo anterior en cumplimiento a las normas y métodos recomendados internacionales del Anexo 13 del CACI, los datos del suceso son:
Tipo de ocurrencia: Accidente
Fecha de ocurrencia: XX de XXXXXXXX de 202X
Aeronave (s) involucrada (s): XA-XXX
Experto solicitado: (Ej. Piloto en Boeing modelo B737-500)
Período de participación: Desde: XX de XXXXX de 202X al XX de XXXXXX de 202X
Le recuerdo que esta asignación debe ser aprobada para que el experto antes mencionado sea relevado de sus funciones diarias en esa Agencia, por otro lado, solicito que el experto se presente a desempeñar sus funciones en esta Dirección de Análisis, ubicada en Av. 602, No. 161, Zona Federal, CP. 01010, Alcaldía Venustiano Carranza, CDMX, con su Oficio de Asignación, Formato de Confidencialidad (Anexo A) y la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (Anexo B) debidamente llenados y firmados.
Sin otro particular reciba las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
EL DIRECTOR DE ANÁLISIS DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN
Nombre del Director
Adjuntos: A. Declaración de confidencialidad y B. Declaración de ausencia de conflicto de intereses
Ccp. Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes. - Para su superior conocimiento
Coordinador de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, Búsqueda y Salvamento. - Para su superior conocimiento
Director Ejecutivo de Seguridad Aérea.- Para su conocimiento
Investigador a Cargo.- Presente
Adjunto B. Formato CIAIABS - 021, Declaración de confidencialidad
Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes
Agencia Federal de Aviación Civil
Ciudad de México a XX de XXXX de 2026
C. Director de Análisis de Accidentes e Incidentes de Aviación
Presente
Declaración de confidencialidad
Ámbito de especialidad del experto:
| | Operaciones | | Control de Tránsito Aéreo | | Mantenimiento |
| | Aeropuerto | | Aeronavegabilidad | | Meteorología |
| | Factores Humanos | | Otro (especificar): | |
Hago referencia a la información confidencial a la que he tenido o pueda tener acceso, relacionada con el accidente o incidente de la aeronave motivo de esta investigación, así como de los procedimientos o actuaciones derivadas del mismo.
Para efectos de la presente, la información Confidencial se entenderá aquella relacionada con el accidente o incidente que no sea del dominio público, (i) recibida directa o indirectamente de la Dirección a su digno Cargo, (ii) de la Agencia Federal de Aviación Civil; o (iii) de las Autoridades o entidades extranjeras participantes en la investigación en términos de lo dispuesto por el Anexo 13 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional asimismo, también se considerara aquella recabada por el suscrito en el lugar del accidente o incidente de la aeronave objeto de investigación o en cualquier otro sitio habilitado por la DAAIA para resguardar la información o los restos de la aeronave.
Al respecto me obligo, en el marco de las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable, a (i) no divulgar o transferir a tercero alguno la información Reservada y/o Confidencial; (ii) utilizar la información Reservada y/o Confidencial única y exclusivamente para propósitos relacionados con la seguridad operacional; (iii) salvaguardar la información confidencial y adoptar todas las medidas necesarias para su resguardo; y (iv) limitar el acceso a la información Reservada y/o Confidencial a empleados federales que tengan necesidad de conocerla por medidas de seguridad operacional siempre y cuando dichos empleados o agentes se obliguen a observar las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente.
Todas las obligaciones bajo la presente estarán vigentes por tiempo indefinido.
Atentamente
Inspector Verificador Aeronáutico
Nombre
Ccp. Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes. - Para su superior conocimiento
Director General de la Agencia Federal de Aviación Civil.- Para su superior conocimiento
Adjunto C. Formato CIAIABS - 022, Declaración de ausencia de conflicto de interés
Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes
Agencia Federal de Aviación Civil
Ciudad de México a XX de XXXX de 2026
Nombre del Director
Director de Análisis de Accidentes e Incidentes de Aviación
Presente
Declaración de ausencia de conflicto de interés
Yo, el suscrito XXXXXXXXXXX XXXXXXXX, Inspector verificador aeronáutico adscrito a la Dirección de XXXXXXXXX, de la Agencia Federal de Aviación Civil, comisionado para apoyar a la Dirección de Análisis de Accidentes e Incidentes de Aviación, en la investigación del suceso abajo mencionado, declaro que no me encuentro ni me encontraré en ninguna situación que pueda dar lugar a un conflicto de intereses en lo que concierne a las actividades que debo realizar y las funciones bajo mi responsabilidad durante dicha investigación.
Ocurrencia: Accidente
Fecha de ocurrencia: XX de XXXXXXXX de 202X
Aeronave (s) involucrada (s): XA-XXX
Experto solicitado: Piloto en Boeing modelo B737-500
Período de participación: Desde: XX de XXXXX de 2025 al XX de XXXXXX de 2025
Me comprometo a actuar con total imparcialidad y de buena fe con respecto a esta investigación y a informar de inmediato a la Dirección de Análisis de Accidentes e Incidentes de Aviación, a la Dirección General de la Agencia Federal de Aviación Civil, por escrito, cualquier situación que pueda generar inquietudes con respecto a un conflicto de intereses, imparcialidad o mi capacidad para ejecutar adecuadamente las actividades relacionadas con la investigación en comento.
Sin otro particular reciba las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Inspector Verificador Aeronáutico
Nombre del experto
Ccp. Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes. - Para su superior conocimiento
Director General de la Agencia Federal de Aviación Civil.- Para su superior conocimiento
Investigador a Cargo.- Presente
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1 Todo accidente o incidente relacionado con la operación de una aeronave
2 Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que, en el caso de una aeronave tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con la intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, o en el caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo, y se apaga su sistema de propulsión principal.... Definición de Accidente del Anexo 13 de la OACI.
3 Airborne Collision and Avoidance System
4 Traffic Collision Avoidance System
5 Piloto automático y las funciones de empuje automático