DECLARATORIA de utilidad pública, relativa a las superficies de 448.86 metros cuadrados, 6,835.42 metros cuadrados y 5,492.15 metros cuadrados, ubicadas en el municipio de Celaya, Estado de Guanajuato, para la construcción del Libramiento Ferroviario de Celaya.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 2o., fracción I, 26, fracción XII, y 36, fracciones VII y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracciones III Bis y XII, 2o., y 3o., de la Ley de Expropiación; 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; y 2, 4 y 5, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 estableció como meta modernizar la red ferroviaria mediante la construcción de nuevos tramos, libramientos y desvíos para conectar los nodos logísticos del país. Asimismo, priorizó el mantenimiento continuo de vías, puentes y la creación de un programa integral de seguridad. Todo esto con el fin de consolidar una infraestructura multimodal y competitiva que reduzca costos, aumente la seguridad y detone el crecimiento económico y social;
Que el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018, establecía de manera específica los objetivos y estrategias para contribuir a que México llegara a su máximo potencial a través del incremento de la Infraestructura Ferroviaria y multimodal, para acceder con mejores condiciones de servicio y costos en el traslado de mercancías a lo largo y ancho del país, bajo el cual se implementaron recursos para la consecución del Libramiento Ferroviario de Celaya;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025, establece en su Eje General 3, "Economía Moral y Trabajo", el objetivo 3.7, relativo a mejorar la movilidad de personas y mercancías en todo el territorio nacional y transfronterizo, mediante la consolidación de una red intermodal de infraestructura para un transporte eficiente, sostenible y seguro; asimismo, la Estrategia 3.7.2 prevé fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte, mientras que la Estrategia 3.7.3 establece desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, dentro del apartado XI, "República, Próspera y Conectada", contempla el Compromiso 80, relativo a fortalecer el transporte de carga por ferrocarril, en congruencia con las acciones orientadas a consolidar una infraestructura de transporte eficiente, sostenible y segura;
Que el Programa Sectorial de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes 2025-2030, publicado en el DOF el 5 de septiembre de 2025, establece como parte de sus objetivos y estrategias el fortalecimiento del transporte ferroviario de carga y pasajeros, con una visión multimodal orientada a incrementar la competitividad, reducir costos y mejorar la eficiencia en los tiempos de traslado, objetivos con los que se encuentra vinculada la construcción del Libramiento Ferroviario de Celaya;
Que un modo de transporte eficiente para mover cargas y mercancías hacia el mercado nacional como internacional en tierra, lo constituye el transporte ferroviario, sin embargo, se ha detectado un problema en todo el territorio nacional por donde cruzan las vías del ferrocarril, al existir una gran cantidad de arterias urbanas en las ciudades que tienen condiciones particulares de funcionamiento que no son las deseadas pues presentan cruces ferroviarios a nivel;
Que en el municipio de Celaya, estado de Guanajuato, ocurrían afectaciones a la vialidad por la convergencia de las líneas ferroviarias de carga de mercancía "A" y "NB", operadas por FERROMEX y KCSM (siglas de Kansas City Southern de México) con trayectos tanto Norte - Sur como Oriente - Poniente en la que FERROMEX empleaba el patio de Celaya (Kilómetro 292, Línea "A") para el intercambio de unidades y KCSM, el patio de Escobedo (Kilómetro 315, Línea "NB") como base operativa de origen y destino;
Que el paso de trenes de carga por la ciudad de Celaya provocaba una notable reducción de velocidad que se tradujo en pérdidas de tiempo y mayores costos logísticos, la operación de los trenes se volvió aún más lenta debido a la intersección a nivel de ambas vías, lo que exigió una coordinación de paso que añadió una demora promedio de 83 minutos, esto provocó congestionamientos vehiculares, mayor consumo de combustible y, por ende, problemas ambientales, así como desgaste vehicular;
Que el cruce de vías férreas por el núcleo urbano generó un impacto negativo bilateral, los habitantes enfrentaron daños a la salud por el ruido, así como la pérdida de valor de sus bienes inmuebles y por otra parte se afectó al Sistema Ferroviario que se volvió ineficiente al tener que disminuir su velocidad, lo que causó retrasos en las entregas de mercancía y dejó a los trenes vulnerables al vandalismo al hacer paro total en la zona urbana;
Que para la solución a esta problemática se proyectó el Libramiento Ferroviario de Celaya, con lo cual se llevó a cabo la reubicación de las vías férreas a un área fuera de la mancha urbana, para evitar que el tren de carga cruce la zona urbana y de esta forma, la infraestructura mejoró la movilidad y competitividad de la región;
Que el Libramiento Ferroviario de Celaya, también denominado FERROFÉRICO, es una obra fundamental que consolida a la ciudad de Celaya como el centro de transferencia de mercancías más importante de México, que une a las dos redes ferroviarias más grandes del territorio nacional, se disminuye la congestión vehicular, presenta una reducción en los costos generalizados de viaje para la ciudadanía; se reducen los ruidos producidos por el paso del tren dentro de la zona urbana de Celaya, se optimiza el tiempo de traslado y entrega de mercancías para el comercio y las exportaciones, por lo tanto se disminuye la contaminación ambiental; se reduce la incidencia de robos de mercancía, así como los accidentes relacionados con el paso del ferrocarril por la ciudad;
Que la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario establece en su artículo 25 que "Es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas", y que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por sí, o a petición y por cuenta de los interesados o concesionarios, promoverá la expropiación de los terrenos necesarios para la construcción, conservación y mantenimiento de vías férreas, incluyendo los derechos de vía;
Que con fecha 10 de septiembre de 2018, los CC. Agustín Herrera Maldonado, Juana Herrera Rodríguez y Jesús Omar Herrera Herrera, solicitaron el amparo y protección de la justicia federal en contra de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes (actualmente Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes), demanda que por razón de turno le correspondió conocer al Juzgado Octavo de Distrito en Celaya, Guanajuato dentro del Juicio de Amparo 728/2018, en el cual reclamaron de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y del Centro SCT Guanajuato:
"(...)
IV. 3. De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se reclaman los actos y omisiones siguientes:
a)    El inconstitucional e ilegal procedimiento de planeación, contratación y ejecución de la obra pública, que se está ejecutando en las tierras ejidales propiedad de mis Apoderados.
b)    La omisión de adquirir en forma legal, la propiedad de las tierras ejidales propiedad de mis Apoderados; sin haber efectuado en su favor, el pago correspondiente.
c)     La inconstitucional e ilegal orden y autorización a favor del contratista correspondiente, la residencia de obra y de la supervisión externa, para invadir y ocupar las tierras ejidales propiedad de mis Apoderados y realizar los trabajos de obra de que se trate.
IV. 4. Del Centro SCT Guanajuato; se reclaman los actos y omisiones siguientes:
a)    El inconstitucional e ilegal procedimiento de planeación, contratación y ejecución de la obra pública, que se está ejecutando en las tierras ejidales propiedad de mis Apoderados.
b)     La omisión de adquirir en forma legal, la propiedad de las tierras ejidales propiedad de mis Apoderados; sin haber efectuado a su favor, el pago correspondiente.
c)     La inconstitucional e ilegal orden y autorización a favor del contratista correspondiente, la residencia de obra y de la supervisión externa, para invadir y ocupar las tierras ejidales propiedad de mis Apoderados y realizar los trabajos de la obra de que se trate." (Sic)
Con fecha 11 de junio de 2020 se dictó sentencia, declarada firme por Acuerdo del 26 de octubre de 2022, en la que se ordenó:
"En las relatadas condiciones, a fin de restituir a la parte quejosa en el pleno goce de los derechos humanos individuales vulnerados, con fundamento en el artículo 77, párrafo primero fracción I, y párrafo segundo, de la Ley de Amparo, como se anticipó lo procedente es conceder la protección constitucional solicitada para el efecto de que el Director General del Centro SCT Guanajuato, quien actuó en representación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:
o    Inicie el trámite respectivo, en el que se sigan las formalidades esenciales del procedimiento, para indemnizar a la parte quejosa conforme Derecho corresponda, por la extensión de las fracciones territoriales que se precisan en los documentos que fueron objetados y declarados falsos en esta resolución, consistentes en:
a)   Convenio de Ocupación previa de tierras parceladas ejidales sujetas a procedimiento expropiatorio, aparentemente celebrado entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, representada por el Director General del Centro SCT Guanajuato y Juana Herrera Rodríguez, fechado el diecisiete de enero de dos mil doce (fojas 228 a 236 tomo I, cuaderno principal). En este documento se asentó que el objeto del convenio lo fue una fracción de la parcela 58 Z-1 P 2/3, (la cual cuenta con una superficie total de 2-87-69.68 hectáreas), ubicada en el ejido Arreguín de Abajo, Municipio de Cortázar, Guanajuato; la fracción afectada se hizo consistir en 6,835.4269 metros cuadrados.
b)   Convenio de ocupación previa de tierras parceladas ejidales sujetas a procedimiento expropiatorio, aparentemente celebrado entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, representada por el Director General del Centro SCT Guanajuato y Jesús Omar Herrera Herrara, fechado el diecinueve de enero de dos mil doce (fojas 273 a 280 tomo I, cuaderno principal así como 86 a 93 tomo II cuaderno principal-aquí esta completo, en la primer cita falta la foja 8 del convenio-). En este documento se asentó que el objeto del convenio lo fue una fracción de la parcela 64 Z-1 P2/3, (la cual cuenta con una superficie total de 2-87-69-68 hectáreas), ubicada en el ejido Arreguín de Abajo, Municipio de Cortázar, Guanajuato; la fracción afectada se hizo consistir en 5,492.15 metros cuadrados; y,
c)   Contrato preparatorio de compraventa celebrado entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, representada por el Director General del Centro SCT Guanajuato y aparentemente Agustín Herrera Maldonado, con fecha el diecisiete de enero de dos mil doce (fojas 203 a 209 tomo I, del cuaderno principal). En este acuerdo de voluntades se indicó que la materia del acto preparatorio de compraventa lo fue una fracción del predio perteneciente al ejido Santa María del Refugio, localizado en Celaya, Guanajuato, con una superficie de 448.86 metros cuadrados...."
Que el Centro SICT Guanajuato, elaboró el dictamen de idoneidad mediante el que determinó que los terrenos objeto de la presente declaratoria, ubicados en el municipio de Celaya, estado de Guanajuato, son técnicamente apropiados e idóneos para la construcción del Libramiento Ferroviario de Celaya, en virtud de que, por su ubicación geográfica, reúnen las características específicas que se requieren para ese tipo de infraestructura, con lo que se acredita la utilidad pública para la adquisición de los terrenos objeto de esta declaratoria;
Que de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, esta Dependencia, a través de la Dirección General de Patrimonio de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, derivado de la información proporcionada por el Centro SICT Guanajuato, integró el expediente de expropiación número 01/GTO/2026, en el cual constan los elementos técnicos que acreditan la idoneidad de los bienes materia de la presente declaratoria, para atender la causa de utilidad pública, como son: estudios técnicos, ambientales y socioeconómicos, realizados sobre los terrenos que por su ubicación resultaron indispensables para la construcción del Libramiento Ferroviario de Celaya, y que conforme a las constancias que obran agregadas en el referido expediente de expropiación se advierte que los inmuebles que se pretende expropiar tienen la naturaleza jurídica de propiedad privada;
Que, en virtud de que se acredita la causa de utilidad pública prevista en el artículo 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, consistente en la construcción del Libramiento Ferroviario de Celaya, y toda vez que las superficies materia de la presente declaratoria resultan necesarias para la regularización y adquisición de los terrenos afectados por la ejecución de dicha obra, a fin de atender una necesidad de interés general y garantizar la adecuada prestación y desarrollo del servicio ferroviario, resulta indispensable contar con los inmuebles de referencia por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERO. Se declara de utilidad pública la construcción del Libramiento Ferroviario de Celaya en las superficies ubicadas en el municipio de Celaya, estado de Guanajuato, y cuyos datos de localización con coordenadas UTM, son los siguientes:
1. La superficie de 448.86 metros cuadrados:

2. La superficie de 6,835.42 metros cuadrados.

3. La superficie de 5,492.15 metros cuadrados.

 

Los planos de las áreas y el expediente formado con motivo de la presente declaratoria quedan a disposición de las personas que acreditan y justifiquen un derecho o interés jurídico, en la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, ubicada en Avenida Universidad No. 1738, Edificio "B", P. B. Colonia Santa Catarina, C. P. 04010, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, con horario de atención de 10:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en un diario de la localidad y notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorar quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos de notificación personal.
TERCERO. Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles, contados a partir de que se les notifique o bien se realice la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente declaratoria, para manifestar ante esta Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que se estimen pertinentes.
Dado en la Ciudad de México, a 27 de agosto de 2026.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.