OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Acción y Evolución, S.A. de C.V., S.F.P., para organizarse y operar como sociedad financiera popular.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Contenciosa.- Expediente: CNBV.2C.5 Revocación 212(), "28/11/2025 - 28/11/2025", REV/780/EF/01.- Oficio: P201/2026.
ASUNTO: SE REVOCA SU AUTORIZACIÓN PARA ORGANIZARSE Y OPERAR COMO SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR.
REPRESENTANTE LEGAL DE ACCIÓN
Y EVOLUCIÓN, S.A DE C.V., S.F.P.
Av. 11ª Norte Poniente No. 1147,
Colonia Vista Hermosa,
Tuxtla Gutiérrez, C.P. 29030, Chiapas.
[...]
Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37, primer párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (en adelante "LACP"), 2 primer párrafo; 4, fracciones I, XI y XXXVIII, 5 y 16, fracciones VI y XVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante LCNBV), tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público, autorizar la constitución y operación de aquellas entidades que señalan las leyes y, en su caso, acordar la revocación de las aludidas autorizaciones.
Con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, se dicta la presente resolución de revocación de la autorización para continuar operando como sociedad financiera popular, que en su momento le fue otorgada a la sociedad denominada ACCIÓN Y EVOLUCIÓN, S.A. DE C.V., S.F.P., (en adelante Acción y Evolución, la Sofipo, Entidad o Sociedad, indistintamente), al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
[...]
CONSIDERANDOS
PRIMERO. COMPETENCIA. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37 primer párrafo, fracción V de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 2, 4, fracciones I, XI, y XXXVIII, 12 fracciones V y XV, 16, fracciones VI y XVII, de la LCNBV, de conformidad con la normatividad referida, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se encuentra facultada para autorizar la constitución y operación de sociedades financieras populares y, en su caso, para acordar la revocación de dichas autorizaciones.
[...]
Así, de la interpretación íntegra a lo antes dicho se puede estimar que, en el presente procedimiento, la causal de revocación contenida en el artículo 37 fracción V de la LACP, se encuentra debidamente acreditada, por lo que resulta procedente REVOCAR la autorización de ACCIÓN Y EVOLUCIÓN, S.A. DE C.V., S.F.P., para operar como sociedad financiera popular.
[...]
RESUELVE
PRIMERO. Este Órgano Desconcentrado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 37 fracción V de la precitada Ley de Ahorro y Crédito Popular y 12, fracción V y XV, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como conforme al Acuerdo OCTAVO adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el 31 de agosto de 2026, y a las consideraciones que quedaron expuestas en la presente resolución, REVOCA a ACCIÓN Y EVOLUCIÓN, S.A. DE C.V., S.F.P., su autorización para organizarse y operar como Sociedad Financiera Popular.
SEGUNDO. A partir de la fecha de notificación de la presente resolución, ACCIÓN Y EVOLUCIÓN, S.A. DE C.V., S.F.P., se encontrará incapacitada, por efecto de la presente revocación, para realizar operaciones y se pondrá en estado de disolución y liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37, penúltimo párrafo, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
TERCERO. [...]
CUARTO. [...]
QUINTO. [...]
Así lo proveyó el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracciones VI y XVII, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y firma, en suplencia por ausencia del mismo, el Vicepresidente Jurídico de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, fracción III, segundo párrafo, 4, fracción I, apartado A, fracción II, apartado A, inciso 7), 9, 14 y 60 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente:
Ciudad de México, 7 de septiembre de 2026.- Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Lic. Ángel Salvador Vargas Mitre.- Rúbrica.