LINEAMIENTOS Generales de Operación de la Plataforma Velagro para la obtención del Certificado Laboral de Agroexportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 1, 123 Apartado A, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, fracciones I, XX, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracción VI de la Ley de Comercio Exterior; 283-Quáter de la Ley Federal del Trabajo; 4, y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil;
Que el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que las normas en dicha materia tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales, entendiéndose como aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador y se tiene acceso a la seguridad social además del cumplimiento y respeto de sus derechos;
Que el 1 de mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman los artículos 40 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 Fracciones IV y VI de la Ley de Comercio Exterior y se adiciona el artículo 283 Quáter a la Ley Federal del Trabajo, en materia de certificación laboral para la agroexportación y protección de los ecosistemas forestales, que otorga facultades a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para emitir el Certificado Laboral para la Agroexportación como un instrumento de regulación y restricción no arancelaria;
Que el 15 de junio de 2026, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones de Carácter General que determinan los procedimientos relativos al Certificado Laboral para la Agroexportación a que se refiere el artículo 283 Quáter de la Ley Federal del Trabajo, con el efecto de habilitar la plataforma digital denominada VELAGRO, como medio oficial para llevar a cabo los trámites para la obtención del Certificado Laboral para la Agroexportación (CLA);
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (LNETB) establece los principios con los que se regirán la actuación de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal entre los que destacan la confianza ciudadana, certeza jurídica; simplificación, armonización regulatoria, publicidad y transparencia, mayor beneficio y participación ciudadana;
Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la misma ley, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización y tiene, entre otras, la atribución de realizar propuestas de simplificación y digitalización de trámites y servicios a los sujetos obligados, así como coordinar y supervisar su implementación;
Que de conformidad con el artículo 24 de la propia LNETB, los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la esfera de su competencia y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios, establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier otra acción de mejora.
Que el Gobierno de México busca garantizar que el desarrollo económico y la competitividad de los sectores productivos se traduzcan en mejores condiciones de vida para las personas trabajadoras; en este marco, el numeral 63 de los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo promueve la seguridad social para jornaleros agrícolas y pesca;
Que el CLA representa una herramienta estratégica para consolidar un sector agroexportador más responsable y sostenible, en el que la competitividad se acompañe del respeto a los derechos laborales y del bienestar de las personas trabajadoras, sus familias y comunidades además de brindar certeza a las empresas, fortalecer la trazabilidad de las cadenas de valor y responder a las exigencias de los mercados internacionales en materia de trabajo digno y respeto a los derechos humanos;
Que conforme a los datos proporcionados por la Secretaría de Economía en el primer trimestre de 2026, las personas trabajadoras del sector agrícola se encontraban en un escenario de informalidad mayor al promedio del país recibiendo salarios inferiores al mínimo general vigente;
Que de acuerdo con los datos indicados, los trabajadores del sector agrícola en México viven una situación laboral precarizada en la que sus derechos en materia de trabajo se encuentran en constante vulnerabilidad;
Que los siguientes lineamientos persiguen un objeto constitucionalmente válido, encaminado a proteger los principios de universalidad y progresividad de los derechos de las personas trabajadoras del sector agrícola, al realizar la trazabilidad del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, de todos los participantes en la cadena de valor;
Que los presentes Lineamientos ofrecen una oportunidad para que el trámite del Certificado Laboral para la Agroexportación que se realiza ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sea claro en cuanto a los requisitos que se exigen, los plazos y tiempos de resolución, los procedimientos para su atención, reducción de los costos burocráticos, evita contradicciones y duplicidades y busca el mayor beneficio posible;
Que la Séptima de las Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al Certificado Laboral para la Agroexportación a que se refiere el artículo 283 Quáter de la Ley Federal del Trabajo establece que, la solicitud del CLA deberá llenarse electrónicamente a través de VELAGRO, por lo cual es necesario expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN DE LA PLATAFORMA VELAGRO PARA LA OBTENCIÓN DEL
CERTIFICADO LABORAL DE AGROEXPORTACIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
PRIMERO. Los presentes Lineamientos son de carácter público y de observancia obligatoria para la Secretaría al momento de operar VELAGRO para el otorgamiento del CLA, y para las personas físicas o morales que estén interesadas en solicitarlo.
Tienen por objeto establecer la operación de VELAGRO que deberán observar las personas físicas o morales para obtener el CLA, a fin de acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social en la cadena de valor de los productos agrícolas destinados a la exportación; así como la operación de la Plataforma VELAGRO como un mecanismo digital, ágil, transparente e interoperable entre las autoridades competentes para su emisión.
SEGUNDO. Las disposiciones de los presentes Lineamientos serán aplicables para las personas físicas y morales, empresas, unidades de producción, centros de corte y empaque, intermediarios, prestadores de servicios y, en general cualquier participante de la cadena de valor del sector agrícola que intervenga en actividades vinculadas con la producción, procesamiento y comercialización para la exportación de los productos agrícolas que se determinen en los Acuerdos Técnicos correspondientes publicados en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones previstas en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al Certificado Laboral para la Agroexportación a que se refiere el Artículo 283 Quáter de la Ley Federal del Trabajo, se entenderá por:
I.        Acuerdo Técnico: Documento publicado en el DOF que establece las disposiciones específicas aplicables a cada producto agrícola que se incorpora al trámite del CLA.
II.       Cadena de valor: Conjunto articulado de actividades económicas, productivas, logísticas, comerciales y de prestación de servicios que intervienen en la cosecha, empaque, transformación, transporte, comercialización, distribución y exportación de productos agrícolas.
III.      CLA: Certificado Laboral para la Agroexportación.
IV.      Disposiciones: Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al Certificado Laboral para la Agroexportación a que se refiere el artículo 283 Quáter de la Ley Federal del Trabajo.
V.       DOF: Diario Oficial de la Federación.
VI.      Expediente Digital: El conjunto de información, documentos, registros y resultados de evaluación que VELAGRO integra respecto de cada persona solicitante y de su cadena de valor para la administración del CLA.
VII.     Exportación: La salida de mercancías de territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo limitado o ilimitado.
VIII.    Factor de Retención (FR): Unidad de medida para determinar las retenciones que podrán ser efectuadas por las personas exportadoras por concepto de cuotas obrero-patronales, a los participantes en la cadena de valor.
IX.      Factor Técnico (FT): Unidad de medida que establece una correspondencia entre la cantidad mínima necesaria de mano de obra en cada fase de la cadena de valor y la cantidad de bienes producidos.
X.       IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.
XI.      Interoperabilidad: La capacidad de VELAGRO para intercambiar y consultar información proveniente de sistemas administrados por otras autoridades competentes, mediante mecanismos tecnológicos que garanticen su disponibilidad.
XII.     LFT: Ley Federal del Trabajo.
XIII.    Lineamientos: Lineamientos Generales de Operación de VELAGRO para la Obtención del Certificado Laboral de Agroexportación.
XIV.    Participantes en la cadena de valor: Productores primarios, centros de empaque, empresas de gestión de corte y cosecha, así como los proveedores de servicios agrícolas y demás agentes económicos cuya actividad sea esencial para la obtención, acondicionamiento y disposición final del producto para su exportación.
XV.     Registro de la Cadena de Valor: El procedimiento mediante el cual la persona solicitante incorpora en VELAGRO a los participantes de la cadena de valor.
XVI.    RP: Registro Patronal.
XVII.   Persona solicitante: Persona física o moral que requiere desde VELAGRO, la expedición del CLA.
XVIII.  Secretaría: Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
XIX.    VELAGRO: Plataforma digital administrada por la Secretaría, diseñada para la gestión y emisión del CLA.
XX.     Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (VUTCE): Plataforma digital interoperable utilizada para que las autoridades en materia de comercio exterior reciban, gestionen y resuelvan los trámites a su cargo. Cuenta con Expedientes Únicos de Comercio Exterior para el intercambio de información entre las autoridades competentes para la simplificación, facilitación y trazabilidad de los trámites y operaciones de comercio exterior.
CUARTO. La interpretación para efectos administrativos de los presentes Lineamientos corresponderá a la Secretaría, a través de la Unidad de Trabajo Digno.
QUINTO. Todo aquello que se contraponga a lo previsto en los presentes Lineamientos no será aplicable para el trámite en él establecido.
SEXTO. En todo lo no previsto en los presentes Lineamientos, la Secretaría resolverá lo conducente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y dentro del ámbito de sus atribuciones.
SÉPTIMO. Están obligadas a obtener el CLA las personas físicas o morales que soliciten la exportación de los productos agrícolas que se determinen en los Acuerdos correspondientes publicados en el DOF, de conformidad con lo previsto en la LFT y la LCE.
TÍTULO II
DE LA PLATAFORMA VELAGRO
CAPÍTULO I
DEL USO DE VELAGRO
OCTAVO. VELAGRO será el medio a través del cual se realizará la presentación y seguimiento de las solicitudes, la integración de datos y documentación correspondiente, así como la consulta e intercambio de información con las autoridades competentes, mediante los mecanismos de coordinación e interoperabilidad que resulten aplicables para la validación y verificación de las obligaciones en materia laboral y de seguridad social.
Asimismo se habilitará como medio de comunicación oficial entre la persona solicitante y la autoridad laboral y se ubicará en la dirección de internet https://velagro.stps.gob.mx/.
NOVENO. La persona solicitante que pretenda exportar alguno de los productos agrícolas sujetos a la obtención del CLA deberá iniciar el trámite a través de VELAGRO, mediante el uso de la firma electrónica avanzada (e.firma), vigente y expedida por el Servicio de Administración Tributaria como medio de ingreso y autenticación.
En el caso de las personas morales, deberán contar con la e.firma asociada a su razón social, por lo que no podrá utilizarse otro medio vinculado al representante o apoderado legal.
DÉCIMO. Al registrarse la persona solicitante deberá proporcionar una dirección de correo electrónico así como los demás datos de contacto requeridos y aceptar los términos y condiciones de VELAGRO.
CAPÍTULO II
DE LAS NOTIFICACIONES
DÉCIMO PRIMERO. Las notificaciones, citatorios, requerimientos, prevenciones, solicitudes de información y demás actuaciones relacionadas con el procedimiento del CLA se realizarán por medios electrónicos y producirán los efectos jurídicos previstos en las disposiciones aplicables.
DÉCIMO SEGUNDO. La persona solicitante deberá aceptar la recepción de notificaciones por medios electrónicos. Tal circunstancia quedará registrada mediante los mecanismos habilitados para tal efecto a través de VELAGRO.
DÉCIMO TERCERO. Las actuaciones se pondrán a disposición de la persona solicitante en su cuenta o tablero electrónico de VELAGRO, esta deberá generar las constancias electrónicas que permitan identificar la actuación, su destinatario y las fechas correspondientes, así como conservar los documentos y registros generados durante el procedimiento conforme a las disposiciones aplicables.
DÉCIMO CUARTO. El correo electrónico y los demás datos de contacto podrán utilizarse para informar a la persona solicitante sobre la existencia de una actuación disponible en VELAGRO. Estos avisos tendrán carácter informativo y no sustituirán la notificación practicada a través de la plataforma.
DÉCIMO QUINTO. La persona solicitante será responsable de mantener actualizados sus datos de contacto. Cuando por causas atribuibles a la Secretaría no sea posible acceder a VELAGRO o consultar una actuación, la notificación podrá practicarse mediante alguno de los demás medios previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DÉCIMO SEXTO. La información y los datos personales recabados a través de VELAGRO, estarán sujetos a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
CAPÍTULO III
DE LA ATENCIÓN Y ACLARACIONES
DÉCIMO SÉPTIMO. La Secretaría a través de VELAGRO, atenderá las consultas y aclaraciones que presente la persona solicitante mediante el correo electrónico velagro@stps.gob.mx, sin perjuicio de los demás medios de atención que en su caso habilite.
DÉCIMO OCTAVO. Los servicios de orientación y soporte no sustituirán la presentación de solicitudes, documentación, aclaraciones o promociones que deban realizarse formalmente en VELAGRO.
TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DEL CLA
CAPÍTULO I
DE LA SOLICITUD
DÉCIMO NOVENO. La persona solicitante será responsable de registrar en VELAGRO a su cadena de valor vinculada con la operación de exportación, con el propósito de poder verificarse el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de todos los participantes, conforme a las atribuciones de las autoridades competentes.
VIGÉSIMO. Para solicitar el CLA se deberá cumplir con el siguiente requisito:
1.     Llenar el formulario electrónico dentro de VELAGRO.
La información solicitada dentro del formulario señalado, será la establecida en la Séptima disposición del ACUERDO por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al Certificado Laboral para la Agroexportación a que se refiere el artículo 283 Quáter de la Ley Federal del Trabajo.
La Secretaría no solicitará copias simples, documentación emitida por la misma ni requisitos adicionales establecidos en los presentes Lineamientos.
CAPÍTULO II
DE LA PREVENCIÓN
VIGÉSIMO PRIMERO. Cuando la solicitud del CLA presente omisiones, inconsistencias o no reúna los requisitos previstos en los presentes Lineamientos, la Secretaría, a través de VELAGRO, prevendrá a la persona solicitante, por una sola ocasión, a efecto de que subsane las deficiencias o proporcione la información correspondiente.
La prevención estará fundada y motivada, por lo que en ella se señalará de manera clara las omisiones, inconsistencias o información pendientes de atender.
VIGÉSIMO SEGUNDO. La prevención será notificada a través de los medios electrónicos habilitados en VELAGRO.
VIGÉSIMO TERCERO. La persona solicitante contará con un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, para desahogar la prevención formulada.
Las notificaciones a que se refiere el párrafo anterior surtirán efectos en el momento en que sean consultadas por la persona solicitante o al día hábil siguiente a su envío, en caso de que no se ingrese a VELAGRO.
VIGÉSIMO CUARTO. En caso que la prevención no sea atendida dentro del plazo establecido, la Secretaría desechará la solicitud, sin perjuicio que la persona solicitante presente una nueva, en términos de los presentes Lineamientos y de la legislación aplicable.
CAPÍTULO III
DE LA INTEROPERABILIDAD
VIGÉSIMO QUINTO. La Secretaría, con la finalidad de simplificar el trámite del CLA para las personas solicitantes y evitar duplicidad en la presentación de información, podrá recabar, consultar o verificar, por los medios institucionales y mecanismos de coordinación que correspondan, aquella que se encuentre en posesión de otras autoridades, siempre que resulte necesaria para la evaluación y determinación de la procedencia del CLA, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
VIGÉSIMO SEXTO. La interoperabilidad tendrá por objeto facilitar la verificación de la información proporcionada, favorecer la simplificación administrativa y reducir las cargas documentales para la persona solicitante. Con base en dicha información, VELAGRO realizará mediante la interoperabilidad con los sistemas del IMSS, SADER y VUTCE, entre otros, las consultas necesarias para validar, complementar e integrar los datos requeridos para la sustanciación del procedimiento de obtención del CLA que comprenden los movimientos afiliatorios y las cuotas obrero-patronales determinadas y enteradas, entre otros.
Como parte del proceso, la Secretaría podrá consultar a través de VELAGRO, la información de seguridad social vinculada con los Registros Patronales de la persona solicitante y de cada uno de los participantes en la cadena de valor, así como los demás datos necesarios para evaluar su cumplimiento respecto del periodo de revisión aplicable, conforme a los criterios y al factor técnico de cada producto que se determine a través de los Acuerdos Técnicos publicados en el DOF.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. La información proporcionada por la persona solicitante y obtenida por la Secretaría con motivo del procedimiento de emisión del CLA, será tratada de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales y cuando corresponda, tendrá el carácter de confidencial en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
CAPÍTULO IV
DE LA EMISIÓN DEL CLA
VIGÉSIMO OCTAVO. La Secretaría resolverá en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud del CLA.
Ante la falta de determinación por parte de la Secretaría, se entenderá por otorgada en sentido positivo. En ese caso, a petición de la persona interesada, se deberá expedir el CLA dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de afirmativa ficta.
VIGÉSIMO NOVENO. El tipo de CLA se determinará con base en los resultados de la evaluación durante la etapa de validación del cumplimiento de los criterios establecidos en los presentes Lineamientos; así como su vigencia y condiciones de uso.
TRIGÉSIMO. El nivel de cumplimiento obtenido servirá de base para que la Secretaría determine el tipo de CLA que corresponda.
TRIGÉSIMO PRIMERO. La evaluación del cumplimiento se realizará respecto de un período previo a la emisión del CLA, mientras que la vigencia del mismo surtirá efectos para el periodo posterior a su otorgamiento.
Una vez emitido el CLA, deberá declararse en el pedimento al momento de realizar el despacho aduanero a través de la VUTCE, de conformidad con las disposiciones y procedimientos aplicables.
TÍTULO IV
DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CLA
CAPÍTULO I
DE LOS TIPOS DE CLA
TRIGÉSIMO SEGUNDO. La Secretaría emitirá los siguientes tipos de certificados:
I.        Tipo A: cuando el nivel de cumplimiento de la persona solicitante y los participantes en la cadena de valor sea de 90 % a 100 %. Tendrá una vigencia de cuatro meses y podrá emitirse hasta en tres ocasiones durante un mismo año calendario.
II.       Tipo B: cuando el nivel de cumplimiento de la persona solicitante y los participantes en la cadena de valor sea entre el 80 % a 89 %. Tendrá una vigencia de tres meses y podrá emitirse hasta en tres ocasiones por año calendario.
III.      Tipo C: cuando el nivel de cumplimiento de la persona solicitante y los participantes en la cadena de valor sea de 70 % a 79 %. Tendrá una vigencia de un mes y podrá emitirse hasta en tres ocasiones durante el año calendario.
IV.      Tipo D: cuando el nivel de cumplimiento de la persona solicitante y los participantes en la cadena de valor sea de 60 % a 69 %. Tendrá una vigencia de un mes y únicamente podrá emitirse una vez por año calendario.
CAPÍTULO II
DE LOS NIVELES DE CUMPLIMIENTO
TRIGÉSIMO TERCERO. Cuando la persona solicitante no alcance el nivel mínimo de cumplimiento requerido para la emisión del CLA, no se le expedirá, pero conservará la posibilidad de iniciar nuevamente el procedimiento de solicitud, una vez que se regularicen las obligaciones laborales y de seguridad social.
TRIGÉSIMO CUARTO. En los casos en los que la Secretaría no cuente con la información suficiente para determinar el nivel de cumplimiento correspondiente, podrá emitir un CLA sin clasificación, el cual tendrá una vigencia que en ningún caso podrá exceder tres meses y hasta por dos ocasiones durante el año calendario.
TRIGÉSIMO QUINTO. El cómputo de las emisiones permitidas para cada tipo de CLA se reiniciará cada año calendario.
Para el caso de los CLA cuya vigencia supere el año en el que fueron emitidos, esta podrá extenderse hasta el día 15 del primer mes del año posterior a su emisión.
CAPÍTULO III
DEL RÉGIMEN PERMANENTE
TRIGÉSIMO SEXTO. En el régimen permanente, el CLA se emitirá conforme a lo previsto en los presentes Lineamientos y corresponderá al tipo que resulte de la validación realizada a través de VELAGRO.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Para los productos agrícolas que se determinen en los Acuerdos Técnicos correspondientes, la Secretaría podrá validar el cumplimiento del Factor técnico y cuando resulte aplicable, validará el cumplimiento del Factor de retención.
TÍTULO V
DEL PROGRAMA PILOTO
CAPÍTULO I
DE LA IMPLEMENTACIÓN
TRIGÉSIMO OCTAVO. La Secretaría implementará un programa piloto de participación obligatoria para cada producto agrícola, con el fin de incrementar de manera gradual las obligaciones aplicables para la obtención del CLA.
TRIGÉSIMO NOVENO. El Acuerdo Técnico de cada producto agrícola establecerá las fases del programa piloto y la gradualidad del umbral y tipo de obligaciones aplicables a las personas solicitantes y a las personas participantes de su cadena de valor en cada una de ellas.
Las reglas previstas en el Acuerdo Técnico podrán modificarse con base en los resultados obtenidos durante su implementación.
CUADRAGÉSIMO. Durante el programa piloto la Secretaría podrá emitir el CLA sin clasificación, por cada producto agrícola, con vigencia de hasta tres meses por dos ocasiones durante un año, en razón del nivel de cumplimiento.
CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Concluido el programa piloto de un producto agrícola, la Secretaría dará inicio al régimen permanente para la emisión del CLA correspondiente.
TÍTULO VI
DE LOS ACUERDOS TÉCNICOS POR PRODUCTO AGRÍCOLA
CAPÍTULO I
DE LA ACTUALIZACIÓN
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Para cada producto agrícola que se incorpore al trámite del CLA, la Secretaría emitirá el Acuerdo Técnico correspondiente, en el cual se establecerán las reglas específicas aplicables.
CUADRAGÉSIMO TERCERO. El Acuerdo Técnico determinará, atendiendo a las características particulares del cultivo o del proceso productivo que se trate, la aplicabilidad de uno o más factores técnicos que correspondan a los distintos participantes de la cadena de valor. Adicionalmente podrá prever la aplicabilidad de uno o más factores de retención.
TÍTULO VII
DEL RECURSO DE REVISIÓN
CAPÍTULO I
DE LA INTERPOSICIÓN
CUADRAGÉSIMO CUARTO. La persona solicitante podrá interponer el recurso en contra de la determinación emitida en el trámite de expedición del certificado, conforme a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, la STPS contará con un plazo de hasta doce meses para realizar las adecuaciones técnicas y operativas necesarias en VELAGRO, a efecto de implementar la Llave MX como medio de registro y autenticación de las personas usuarias de la plataforma.
Ciudad de México, a los 15 días del mes de septiembre de 2026.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.
ANEXO
Formato de Solicitud para el otorgamiento del Certificado Laboral para la Agroexportación
 
Lugar y fecha de la solicitud
 
 
La información deberá proporcionarse según corresponda al solicitante, participantes en la cadena de valor y producto agrícola.
 
Persona física
 
Persona moral
Nombre(s):
 
Denominación o razón social:
Primer apellido:
 
Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave (RFC):
Segundo apellido:
 
Nombre de representante legal o apoderado
Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave (RFC):
 
Registro patronal del IMSS:
Registro patronal del IMSS:
 
 
 
Domicilio
Calle:
Código postal:
Colonia:
No. exterior:
No. interior:
Localidad:
Municipio o Alcaldía:
Estado:
Datos por cada participante en la cadena de valor
Nombre, denominación o razón social:
Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave (RFC):
Registro patronal del IMSS:
Folio REPSE:
Identificador de huerto o productor:
Extensión (hectáreas):
Volumen producido o transaccionado (toneladas u otro):
Actividad en la cadena de valor:
Número de personas trabajadoras:
Domicilio
Calle:
Código postal:
Colonia:
No. exterior:
No. interior:
Localidad:
Municipio o Alcaldía:
Estado:
 
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) podrá difundir y publicar la información contenida en el presente formato, en los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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