SENTENCIA dictada en el juicio agrario 189/93, relativo a la solicitud de dotación de aguas del poblado denominado Pueblo Nuevo, Municipio Chignahuapan, Pue.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.
JUICIO AGRARIO: No. 189/93
POBLADO: "PUEBLO NUEVO"
MUNICIPIO: CHIGNAHUAPAN
ESTADO: PUEBLA
ACCION: DOTACION DE AGUAS
MAGISTRADO PONENTE: LIC. RODOLFO VELOZ BAÑUELOS.
México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y tres.
VISTO para resolver el juicio agrario número 189/93, que corresponde al expediente número 442, relativo a la solicitud de dotación de aguas promovida por el Comisariado Ejidal del poblado denominado "Pueblo Nuevo", ubicado en el Municipio de Chignahuapan, Estado de Puebla; y,
RESULTANDO:
PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de fecha veintiocho de febrero de mil novecientos veintinueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de febrero de mil novecientos treinta, se dotó por concepto de dotación de tierras al poblado de referencia, una superficie de 1,260-00-00 (mil doscientas sesenta) hectáreas, de terrenos de temporal y monte, para 105 beneficiados, la cual se ejecutó el doce de junio del mismo año.
Por Resolución Presidencial de fecha doce de mayo de mil novecientos cuarenta y tres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro, se conceden por concepto de ampliación de ejido al poblado en cita, una superficie de 371-36-00 (trescientas setenta y una hectáreas, treinta y seis áreas) de tierras de diferentes calidades; con relación a la ejecución, no obra en autos ningún antecedente.
SEGUNDO.- Por escrito del dieciséis de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, el Comisariado Ejidal del poblado citado al rubro, solicitó al Gobernador del Estado de Puebla dotación de aguas, señalando como fuente de aprovechamiento las aguas del arroyo "Peñuela" o "Capulín".
TERCERO.- Por acuerdo de fecha diecisiete de enero de mil novecientos setenta, la Comisión Agraria Mixta instauró el procedimiento de dotación de aguas, bajo el expediente número 442.
La solicitud de referencia fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Puebla el veintisiete de enero de mil novecientos setenta.
No obran en autos antecedentes en relación a si se eligió o no a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo.
CUARTO.- Por oficio número 12.-000689, de fecha veinte de julio de mil novecientos setenta, la Comisión Agraria Mixta, ordenó al ingeniero Rodolfo Garduño G., realizara la inspección reglamentaria de aguas, conforme a lo prescrito por el artículo 265 y demás relativos del entonces vigente
Código Agrario; rindiendo su informe el cinco de septiembre del mismo año, en el que manifiesta que comprobó que la fuente señalada como afectable, el manantial "Peñuela" o "Capulín", es aprovechada por el poblado solicitante, para el riego de 69-12-00 (sesenta, y nueve hectáreas, doce áreas), con un volumen de 276,480 (doscientos setenta y seis mil, cuatrocientos ochenta) metros cúbicos de agua, de propiedad nacional.
QUINTO.- En sesión de fecha veintitrés de septiembre de mil novecientos setenta, la Comisión Agraria Mixta aprobó dictamen dotando al poblado "Pueblo Nuevo", con 276,480 (doscientos setenta y seis mil, cuatrocientos ochenta) metros cúbicos de agua durante un período de 160 días anuales, que se tomarán del manantial "El Capulín", con un gasto de 20 litros por segundo, para el riego de 69-12-00 (sesenta y nueve hectáreas, doce áreas).
SEXTO.- El dictamen citado fue sometido a la consideración del Gobernador del Estado de Puebla, emitiendo su mandamiento con fecha treinta de septiembre de mil novecientos setenta, dotando de aguas al poblado de que se trata con un volumen total de 276,480 (doscientos setenta y seis mil, cuatrocientos ochenta) metros cúbicos de agua, durante un período de 160 días que se obtendrán con un gasto de 20 litros por segundo, para el riego de 69-12-00 (sesenta y nueve hectáreas, doce áreas), que se tomarán del manantial "El Capulín", de propiedad nacional.
El mandamiento gubernamental citado, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Puebla, el trece de octubre de mil novecientos setenta; el que fue ejecutado con fecha diecinueve de abril de mil novecientos setenta y uno, en todos sus términos.
SEPTIMO.- Con fecha once de agosto de mil novecientos setenta y uno, el Delegado Agrario formuló el resumen del expediente y emitió su opinión en el sentido de confirmar en todas sus partes el mandamiento emitido por el Gobernador del Estado de Puebla, con fecha treinta de septiembre de mil novecientos setenta.
OCTAVO.- Por oficio número 45 de fecha veintiséis de enero de mil novecientos ochenta y uno, la Dirección General de Procedimientos Agrarios, comisionó a Martiniano Cruz Solis, para realizar una inspección reglamentaria de aguas en el poblado "Pueblo Nuevo", rindiendo su informe el diez de febrero del mismo año, del que se conoce que el poblado en mención, aprovecha las aguas del manantial "El Capulín", desde hace más de 10 años, para el riego de 69-12-00 (sesenta y nueve hectáreas, doce áreas), con un volumen de 276,480 (doscientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta) metros cúbicos de agua.
NOVENO.- Por oficio número 701295 de fecha veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y nueve, la Dirección General de Tenencia de la Tierra, comisionó al licenciado Roberto González Martínez, para realizar una inspección complementaria de aguas, quien rindió su informe el cuatro de septiembre del mismo año, en el que señaló lo siguiente:
1.- Que entregó el oficio de notificación al Comisariado Ejidal.
2.- Que en relación al manantial "El Capulín", se determinó que rinde un gasto aproximado de 3.6 litros por segundo, el cual es usufructuado por el poblado "Pueblo Nuevo", para el riego de 5-25-00 (cinco hectáreas, veinticinco áreas).
3.- Que existen otros tres manantiales, dentro del radio legal de afectación, los- cuales se encuentran en los terrenos del propio ejido y que son manantial "Los Tejones", el cual se encuentra a 4 kilómetros aproximadamente de la zona urbana y rinde un gasto aproximado de 1 litro por segundo y actualmente no se utiliza, sin embargo ya se iniciaron los trabajos de conducción que permitirán su aprovechamiento; manantial "Siempre Viva", se encuentra a 2.5 kilómetros aproximadamente de la zona urbana y rinde un gasto aproximado de 4 litros por segundo que tampoco es aprovechado, pero sí existen trabajos de conducción, y el manantial "Agua Caliente", el cual está siendo aprovechado por el ejido de referencia, para el riego de 1-00-00 (una) hectárea, rindiendo un gasto de 1 litro por segundo.
4.- Que también se encontró un pequeño manantial denominado "Presa Eduardo", el cual se utiliza para usos domésticos y abrevaderos.
El comisionado anexa k su informe croquis de localización de dichos manantiales y solicitud de información a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
DECIMO.- Con fecha ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, a través de la Comisión Nacional del Agua, remite el informe rendido por Gonzalo Romero Galindo, con motivo de la solicitud de dotación de aguas, informando que actualmente el poblado en comento aprovecha las aguas del manantial "El Capulín", y que dicho aprovechamiento se viene haciendo desde hace más de 20 años, no existiendo más usuarios de dicha corriente y que realizando los aforos correspondientes se obtuvo un gasto de 3.5 litros por segundo, haciéndose el riego por gravedad en beneficio de 5-25-00 (cinco hectáreas, veinticinco áreas), informando así mismo que los interesados pretenden obtener el aprovechamiento de otros tres manantiales, para el riego de 20-00-00 (veinte) hectáreas.
DECIMO PRIMERO.- Con fecha ocho de enero de mil novecientos noventa, La Dirección General de Tenencia de la Tierra, remite al Cuerpo Consultivo Agrario anteproyecto de dictamen sin fecha, en sentido positivo, manifestando que es de dotarse al poblado en estudio, un volumen total anual de 299,592 (doscientos noventa y nueve mil, quinientos noventa y dos) metros cúbicos de agua, que se tomarán de la siguiente manera: del manantial "El Capulín", con un gasto de 3.5 litros por segundo y un volumen anual de 110,376 (ciento diez mil, trescientos setenta y seis) metros cúbicos de agua; manantial "Los Tejones", con un gasto de 1 litro por segundo y un volumen anual de 31,536 (treinta y un mil quinientos treinta y seis) metros cúbicos de agua; manantial "Siempre Viva", con un gasto de 4 litros por segundo y un volumen anual de 126,144 (ciento veintiséis mil ciento cuarenta y cuatro) metros cúbicos de agua y manantial "Agua Caliente", con un gasto de 1 litro por segundo y un volumen anual de 31,536 (treinta y un mil quinientos treinta y seis) metros cúbicos de agua, para el riego de 25-25-00 (veinticinco hectáreas, veinticinco áreas) de terrenos ejidales.
DECIMO SEGUNDO.- Con fecha tres de diciembre de mil novecientos noventa y dos, mediante oficio número B00.3.1.3.1.-(I), el Subdirector General de Administración del Agua de la Comisión Nacional del Agua, emitió su opinión informando que se ratifica la procedencia de la solicitud de dotación de aguas al núcleo ejidal de "Pueblo Nuevo", señalándose como fuentes afectables los manantiales "El Capulín", "Los Tejones" y "Siempre Viva", con declaratoria de propiedad nacional de fecha veintiséis de enero de mil novecientos treinta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de febrero del mismo año.
DECIMO TERCERO.- El Cuerpo Consultivo Agrario consideró debidamente integrado el expediente y con fecha trece de enero de mil novecientos noventa y tres, emitió dictamen positivo, proponiendo se conceda al poblado "Pueblo Nuevo", del Municipio de Chignahuapan, Estado de Puebla, por concepto de dotación de aguas, un volumen suficiente y necesario para el riego de 25-25-00 (veinticinco hectáreas, veinticinco áreas), que se tomarán de las aguas provenientes de los manantiales "El Capulín", "Los Tejones", "Siempre Viva" y "Agua Caliente", de propiedad nacional; modificando el mandamiento del Gobernador, de fecha treinta de septiembre de mil novecientos setenta, en lo referente al volumen concedido y a la superficie beneficiada.
DECIMO CUARTO.- Por auto de fecha primero de marzo de mil novecientos noventa y tres, se tuvo por radicado en este Tribunal Superior Agrario, el expediente de dotación de aguas de referencia, el cual se registró con el número 189/93, se notificó a los interesados en términos de Ley y se comunicó a la Procuraduría Agraria para los efectos legales a que haya lugar; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; lo., fracción VIII del 9o. y fracción II del cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
SEGUNDO.- Que la capacidad agraria del núcleo solicitante quedó demostrada conforme al artículo 195 de la Ley Federal de Reforma Agraria, al poseer tierras por dotación y ampliación, como se señala en el resultando primero de la presente sentencia, por lo que es un ejido debidamente constituido desde el veintiocho de febrero de mil novecientos veintinueve.
Que en el presente caso no hubo necesidad de notificar a persona alguna el procedimiento, en cumplimiento a lo ordenado por los artículos 14 y 16 Constitucionales, considerando que obra en autos el oficio número B00.3.1.3.1.- (1) del tres de diciembre de mil novecientos noventa y dos, del Subdirector General de Administración del Agua de la Comisión Nacional del Agua, con opinión favorable para dotar de aguas al poblado solicitante, ya que dichas aguas tienen el carácter de nacionales y por otra parte, en la presente sentencia no se afectan derechos de particulares o terceros.
Que el procedimiento seguido en el trámite del expediente se ajustó a lo establecido por los artículos 230, 272, 277, 291, 292, 318, 319, 321 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicada conforme a lo dispuesto por el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos.
TERCERO.- Que del análisis y valoración de las constancias que obran en autos, como es la inspección reglamentaria del cinco de septiembre de mil novecientos setenta, el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, el mandamiento del Gobernador y la opinión del Delegado Agrario en el Estado, coinciden en señalar un volumen de 276,480 (doscientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta) metros cúbicos de agua para el riego de 69-12-00 (sesenta y nueve hectáreas, doce áreas), provenientes del manantial "El Capulín", ratificado por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, a través de la Comisión Nacional del Agua, por oficio de fecha ocho de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, en cuanto a la fuente de afectación; sin embargo, el anteproyecto de dictamen de la Dirección General de Tenencia de la Tierra, manifiesta que tanto en la inspección complementaria de aguas, realizada por el licenciado Roberto González Martínez, de fecha cuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, como en el informe que rindió la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, a través de la Comisión Nacional del Agua, el tres de diciembre de mil novecientos noventa y dos, se concluye que existe disponibilidad para dotar de aguas al ejido de referencia, de las cuatro fuentes de aprovechamiento siguientes:
a).- Manantial "El Capulín", con un gasto de 3.5 litros por segundo y un volumen anual de 110,376 (ciento diez mil, trescientos setenta y seis) metros cúbicos de agua.
b).- Manantial "Los Tejones", con un gasto de 1 litro por segundo y un volumen anual de 31,536 (treinta y un mil quinientos treinta y seis) metros cúbicos de agua.
c).- Manantial "Siempre Viva", con un gasto de 4 litros por segundo y un volumen anual de 126,144 (ciento veintiséis mil ciento cuarenta y cuatro) metros cúbicos de agua.
d).- Manantial "Agua Caliente", con un gasto de 1 litro por segundo y un volumen anual de 31,536 (treinta y un mil quinientos treinta y seis) metros cúbicos de agua.
Obteniéndose de lo anterior un gasto total de 9.5 litros por segundo, equivalente a un volumen total anual de 299,592 (doscientos noventa y nueve mil quinientos noventa y dos) metros cúbicos, los cuales se aprovecharán en el riego de 25-25-00 (veinticinco hectáreas, veinticinco áreas).
CUARTO.- Acorde con el considerando anterior, se modifica el Mandamiento del Gobernador del Estado de Puebla, de fecha treinta de septiembre de mil novecientos setenta, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del citado Estado, el trece de octubre del mismo año, en cuanto al volumen concedido y a la superficie beneficiada.
QUINTO.- Que la solicitud de dotación de aguas es procedente y fundada, una vez que el poblado gestor acreditó reunir los requisitos señalados en el artículo 195 de la Ley Federal de Reforma Agraria y que con fundamento en los artículos 230, 318, 319, 321 y demás relativos de la Ley citada procede consolidar el derecho que en materia de aguas ya viene disfrutando el núcleo de población de referencia, así como concederle el volumen proveniente de las otras tres fuentes disponibles, mediante la dotación de un volumen anual de 299,592 (doscientos noventa y nueve mil quinientos noventa y dos) metros cúbicos de aguas, necesarias y suficientes para regar 25-25-00 (veinticinco hectáreas, veinticinco áreas), acorde con la información proporcionada por la Comisión Nacional del Agua por oficio número B00.3.1.3.1.-(I) del tres de diciembre de mil novecientos noventa y dos.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 189 de la Ley Agraria; lo., 7o. y fracción II del cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se
RESUELVE:
PRIMERO.- Es procedente y fundada la dotación de aguas, promovida por el Comisariado Ejidal del poblado denominado "Pueblo Nuevo", Municipio de Chignahuapan, Estado de Puebla.
SEGUNDO.- Se concede al poblado de referencia, por concepto de dotación de aguas un volumen anual de 299,592 (doscientos noventa y nueve mil quinientos noventa y dos) metros cúbicos de aguas, para el riego de 25-25-00 (veinticinco hectáreas, veinticinco áreas) de tierras del mismo ejido, las que se tomarán de los manantiales "El Capulín", "Los Tejones" "Siempre Viva" y "Agua Caliente", de propiedad Nacional. En cuanto al uso y aprovechamiento de las aguas se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Ley Agraria y 55, 56 y 57 de la Ley de Aguas Nacionales.
TERCERO.- Se modifica el Mandamiento del Gobernador del Estado de Puebla, de fecha treinta de septiembre de mil novecientos setenta, en lo referente al volumen concedido y a la superficie beneficiada.
CUARTO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Puebla y los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario y en los estrados de este Tribunal e inscríbase en el Registro Agrario Nacional, con fundamento en el artículo 152 de la Ley Agraria vigente.
QUINTO.- Notifíquese a los interesados; comuníquese al Gobernador del Estado de Puebla, a la Comisión Nacional del Agua y a la Procuraduría Agraria; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
Magistrado Presidente, Dr. Sergio Garcia Ramirez.- Rúbrica.- Magistrados: Dr. Gonzalo Armienta Calderon, Lic. Arely Madrid Tovilla, Lic. Luis O. Porte Petit Moreno, Lic. Rodolfo Veloz Bañuelos.- Rúbricas.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Sergio Luna Obregon.- Rúbrica.
EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN III, DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS, QUE SUSCRIBE:
CERTIFICA
QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON FIEL REPRODUCCIÓN DE LAS QUE OBRAN EN EL JUICIO AGRARIO 189/1993, RELATIVO A LA ACCIÓN DE DOTACIÓN DE AGUAS, DEL POBLADO "PUEBLO NUEVO", MUNICIPIO CHIGNAHUAPAN, ESTADO DE PUEBLA, Y SE EXPIDE EN 7 FOJAS. DOY FE.
Ciudad de México, a 8 de septiembre de 2026.- El Secretario General de Acuerdos, Lic. Marco Antonio Olallo Lima.- Rúbrica.