ACUERDO General 18/2026 que emite el Pleno del H. Tribunal Superior Agrario, por el que se adiciona la fracción XV al artículo 2, los párrafos tercero a sexto al artículo 10, el artículo 157 bis y el artículo 197 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.
ACUERDO GENERAL 18/2026 QUE EMITE EL PLENO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XV AL ARTÍCULO 2, LOS PÁRRAFOS TERCERO A SEXTO AL ARTÍCULO 10, EL ARTÍCULO 157 BIS Y EL ARTÍCULO 197 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS.
Ciudad de México, a veintiuno de agosto de dos mil veintiséis.
El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las fracciones X y XI del artículo 8 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, emite el presente acuerdo bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES
I. Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
II. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, mediante resoluciones emitidas de manera pronta, completa e imparcial, y dispone que su servicio será gratuito.
III. Que los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen, respectivamente, el derecho de toda persona a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones, así como el derecho a contar con un recurso sencillo, rápido y efectivo que la ampare contra actos que vulneren sus derechos fundamentales.
IV. Que los Tribunales Agrarios son Órganos Federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en términos de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impartir justicia agraria en todo el territorio nacional, a fin de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad.
V. Que, para atender la demanda de justicia agraria a nivel nacional, actualmente se cuenta con un Tribunal Superior Agrario y cincuenta y un Tribunales Unitarios Agrarios. De estos últimos, seis no cuentan con una persona Titular de Magistratura Numeraria nombrada conforme al procedimiento previsto en el Capítulo Cuarto de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, por lo que, ante la necesidad de garantizar la continuidad de la función jurisdiccional, seis personas Titulares de Magistratura Numeraria se encuentran actualmente a cargo, de manera simultánea, de dos Tribunales Unitarios Agrarios.
Esta circunstancia genera una situación extraordinaria que incide directamente en la organización y continuidad de la función jurisdiccional y exige la adopción de medidas institucionales de carácter excepcional y provisional, sin menoscabo del procedimiento legalmente establecido para el nombramiento de las Magistraturas Numerarias.
VI. Que los artículos 10 y 11 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios establecen que las Magistraturas Supernumerarias suplirán las ausencias de las personas titulares de Magistraturas Numerarias de los Tribunales Unitarios Agrarios; sin embargo, actualmente no se cuenta con Magistraturas Supernumerarias disponibles para cubrir las vacancias existentes, circunstancia que imposibilita acudir al mecanismo ordinario de suplencia previsto legalmente y hace necesario adoptar medidas que permitan garantizar la continuidad de la función jurisdiccional.
VII. Que las vacancias definitivas de las Magistraturas Numerarias de los referidos Tribunales Unitarios Agrarios subsisten desde dos mil veinticinco, sin que, a la fecha, se hayan efectuado los nombramientos correspondientes conforme al procedimiento previsto en el Capítulo Cuarto de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Las referidas vacancias fueron oportunamente comunicadas al Ejecutivo Federal, en términos del artículo 11, fracción IX de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, para los efectos conducentes respecto de los nombramientos correspondientes.
La existencia de dichas vacancias hace necesario adoptar medidas institucionales que permitan garantizar la continuidad de la función jurisdiccional hasta que se efectúen los nombramientos correspondientes.
VIII. Que la ausencia temporal de la persona Titular de una Magistratura Numeraria y la vacancia de ésta constituyen supuestos jurídicos distintos.
La primera presupone la existencia de una persona Titular que se encuentra temporalmente imposibilitada para ejercer sus funciones y da lugar a los mecanismos de suplencia previstos en la Ley Orgánica; mientras que la segunda se actualiza cuando la Magistratura carece de persona Titular por una causa definitiva y subsiste hasta que se efectúe el nombramiento correspondiente. Por tanto, ante una vacancia resulta necesario establecer mecanismos excepcionales y provisionales que, sin sustituir el procedimiento de nombramiento previsto en la Ley Orgánica, permitan garantizar la continuidad de la función jurisdiccional durante el periodo en que el órgano jurisdiccional permanezca sin Titular.
IX. Que, del diagnóstico realizado respecto de los Tribunales Unitarios Agrarios que actualmente no cuentan con una persona Titular de Magistratura Numeraria, se advierte que, su atención ha sido encomendada a personas Titulares de Magistratura adscritas a otros Tribunales Unitarios Agrarios, quienes atienden simultáneamente ambas sedes, con las siguientes cargas conjuntas de trabajo:
La persona Titular del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 37 atiende simultáneamente el Distrito 33, con una carga conjunta de 1,088 asuntos.
La persona Titular del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 39 atiende simultáneamente el Distrito 48, con una carga conjunta de 1,065 asuntos.
La persona Titular del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 45 atiende simultáneamente el Distrito 02, con una carga conjunta de 1,135 asuntos.
La persona Titular del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 28 atiende simultáneamente el Distrito 35, con una carga conjunta de 1,307 asuntos.
La persona Titular del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 30 atiende simultáneamente el Distrito 20, con una carga conjunta de 1,407 asuntos.
La persona Titular del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 07 atiende simultáneamente el Distrito 06, con una carga conjunta de 1,498 asuntos.
Asimismo, de conformidad con la información estadística proporcionada por la Secretaría General de Acuerdos, correspondiente al periodo de enero a julio de 2026, se advierte una disminución del 10.33% en la emisión de las resoluciones y un incremento del 8.14% en el número de asuntos en trámite, lo que evidencia el impacto que la atención simultánea de dos Tribunales Unitarios Agrarios representa en las cargas de trabajo de las Magistraturas responsables de ambas sedes, así como la necesidad de adoptar medidas institucionales que favorezcan una distribución más adecuada de dichas cargas y fortalezcan la continuidad, oportunidad y eficacia en la impartición de justicia agraria.
X. Que, la atención simultánea de dos Tribunales Unitarios Agrarios ubicados en distintas sedes implica para las personas Titulares de Magistratura la realización periódica de traslados y la distribución de su jornada laboral entre ambos órganos jurisdiccionales, con las exigencias personales y profesionales que ello representa. Asimismo, esta circunstancia impide su presencia permanente en cada Tribunal durante la totalidad de la semana laboral, lo que puede incidir en la organización de las actividades jurisdiccionales, la celebración de audiencias, la atención de los asuntos que requieren su intervención y, en general, en el adecuado funcionamiento de ambas sedes.
Si bien la atención simultánea de dos Tribunales constituye una medida que ha permitido mantener la continuidad en la impartición de justicia ante la existencia de vacancias, su prolongación en el tiempo, aunada a las cargas de trabajo y a las exigencias derivadas de los traslados y de la atención alternada de dos sedes, hace necesario adoptar medidas institucionales que permitan fortalecer la continuidad, oportunidad y eficacia en la impartición de justicia agraria.
XI. Que la persistencia de las vacancias definitivas, aunada a la falta de Magistraturas Supernumerarias disponibles para cubrirlas, hace necesario establecer mecanismos excepcionales y provisionales que permitan garantizar la continuidad de la función jurisdiccional y el adecuado funcionamiento de los Tribunales Unitarios Agrarios hasta que se efectúen los nombramientos correspondientes, sin que tales mecanismos impliquen la sustitución, modificación o alteración del procedimiento de nombramiento previsto en el Capítulo Cuarto de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, ni de las competencias constitucionales y legales de los órganos que intervienen en la designación de las Magistraturas Numerarias.
XII. Que dichos mecanismos tienen por objeto fortalecer la garantía del derecho de acceso efectivo a la justicia reconocido en los artículos 1 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, evitando que las circunstancias relacionadas con la integración de los órganos jurisdiccionales agrarios constituyan un obstáculo para que las personas justiciables accedan a una justicia pronta, completa e imparcial, mediante recursos efectivos y dentro de un plazo razonable.
XIII. Que la continuidad en la integración y funcionamiento de los Tribunales Unitarios Agrarios constituye una condición necesaria para garantizar a las personas justiciables la sustanciación y resolución oportuna de los asuntos sometidos a su conocimiento, por lo que las vacancias prolongadas no deben traducirse en dilaciones procesales, diferimiento de audiencias, rezago en la emisión de resoluciones o cualquier otra circunstancia que pueda afectar el ejercicio efectivo de sus derechos.
XIV. Que, atendiendo a la naturaleza social de la justicia agraria y a los derechos que se someten a la jurisdicción de los Tribunales Agrarios, relacionados particularmente con la tenencia, posesión, uso y aprovechamiento de la tierra, resulta indispensable adoptar las medidas institucionales necesarias para que las personas ejidatarias, comuneras, posesionarias, avecindadas, núcleos agrarios y demás sujetos de derecho agrario cuenten con órganos jurisdiccionales en condiciones de brindar una tutela judicial efectiva, continua y oportuna.
XV. Que las medidas adoptadas para garantizar la continuidad de la función jurisdiccional deben atender prioritariamente a las necesidades de las personas justiciables, de manera que las circunstancias administrativas relacionadas con la integración de los Tribunales Unitarios Agrarios tengan la menor incidencia posible en la tramitación y resolución de los asuntos y, en consecuencia, en el ejercicio efectivo de los derechos cuya tutela corresponde a la jurisdicción agraria.
XVI. Que corresponde al Tribunal Superior Agrario, en el ámbito de sus atribuciones legales y reglamentarias, adoptar las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de los Tribunales Agrarios y la continuidad en la prestación del servicio de impartición de justicia, particularmente ante circunstancias extraordinarias que puedan afectar la debida integración y funcionamiento de los Tribunales Unitarios Agrarios.
XVII. Que, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 1, 17 y 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así como la fracción X y XI del artículo 8 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, el Pleno del Tribunal Superior Agrario emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONAN LA FRACCIÓN XV AL ARTÍCULO 2, LOS PÁRRAFOS
TERCERO A SEXTO AL ARTÍCULO 10, EL ARTÍCULO 157 BIS Y EL ARTÍCULO 197 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
UNICO. Se adicionan la fracción XV al artículo 2, los párrafos tercero al sexto del artículo 10, el artículo 157 Bis y el artículo 197 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:
XV. Vacancia definitiva de Magistratura de Tribunal Unitario: Situación jurídica que se actualiza cuando una Magistratura Numeraria queda sin persona Titular por una causa definitiva y que subsiste hasta que se efectúe el nombramiento correspondiente conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica.
Artículo 10. En el Tribunal Superior existirá solamente una Magistratura Supernumeraria, la que suplirá las ausencias o vacantes temporales de las personas Titulares de Magistraturas Numerarias acorde a lo que determine el Pleno. Se integrará por su Titular y el personal que disponga el Pleno.
Para suplir las ausencias de las personas Titulares de los Tribunales Unitarios, existirán cuatro Magistraturas Supernumerarias, sin perjuicio de que este número incremente o se reduzca según las disponibilidades presupuestales.
En los casos de vacancia definitiva de la persona Titular de Magistratura de un Tribunal Unitario Agrario, la Magistratura Supernumeraria que determine el Tribunal Superior cubrirá provisionalmente la vacancia hasta que se efectúe el nuevo nombramiento, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Cuarto de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
Excepcionalmente, cuando no se cuente con Magistraturas Supernumerarias disponibles, el Pleno del Tribunal Superior podrá habilitar temporalmente a una persona servidora pública de los Tribunales Agrarios que ocupe una plaza de Titular de Secretaría de Acuerdos y, cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica, cuente con Carrera Jurisdiccional y acredite experiencia efectiva en el ejercicio de funciones jurisdiccionales, para que se encargue provisionalmente del despacho del Tribunal Unitario Agrario correspondiente.
La habilitación concluirá cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Se efectúe el nuevo nombramiento de la persona Titular de la Magistratura Numeraria;
II. Exista una Magistratura Supernumeraria disponible para cubrir la vacancia; o
III. El Pleno del Tribunal Superior Agrario determine su conclusión.
Dicha habilitación tendrá carácter excepcional y provisional, no implicará nombramiento ni designación como Titular de Magistratura Numeraria y deberá atender a la continuidad de la función jurisdiccional y a la garantía del derecho de acceso efectivo a la justicia.
Artículo 157 bis. Facultades en vacancia definitiva. La persona servidora pública habilitada en términos del artículo 10 de este Reglamento ejercerá, exclusivamente durante el periodo que subsista la habilitación acordada por el Pleno, las atribuciones, funciones, obligaciones y responsabilidades que corresponden a la persona Titular de una Magistratura Numeraria de Tribunales Unitarios Agrarios, entre ellas, las siguientes:
I. Sustanciar los procedimientos;
II. Presidir las audiencias;
III. Emitir sentencias;
IV. Dictar las demás resoluciones que correspondan en los asuntos competencia del Tribunal Unitario Agrario; y
V. Ejercer las demás atribuciones que correspondan a la persona Titular de una Magistratura Numeraria de Tribunal Unitario Agrario, de conformidad con la Ley Orgánica, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
El ejercicio de dichas atribuciones tendrá carácter excepcional y provisional y no implicará nombramiento o designación como Titular de Magistratura Numeraria.
La habilitación concluirá en los supuestos previstos en el artículo 10 de este Reglamento.
Artículo 197. Publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las adiciones y reformas al presente Reglamento deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para surtir efectos.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, en los estrados de los Tribunales Unitarios Agrarios, en el Boletín Judicial, en la página web de los Tribunales Agrarios, así como en las cuentas oficiales en redes sociales del Tribunal Superior Agrario.
Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así, por mayoría de cuatro votos, lo acordó el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, firman la Magistrada Numeraria, Licenciada Claudia Dinorah Velázquez González, los Magistrados Numerarios Maestro Alberto Pérez Gasca y Doctor Guadalupe Espinoza Sauceda, la Magistrada Numeraria Maestra Larisa Ortiz Quintero, quien emite voto concurrente; con el voto en contra de la Magistrada Numeraria Licenciada Maribel Concepción Méndez de Lara, ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado Marco Antonio Olallo Lima, quien autoriza y da fe.
El Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, Licenciado Marco Antonio Olallo Lima, con fundamento en el artículo 22, fracciones II y III, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, hace constar y CERTIFICA: Que en fecha veintiuno de agosto de dos mil veintiséis, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, comunicó el ACUERDO GENERAL 18/2026 QUE EMITE EL H. PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XV AL ARTÍCULO 2, LOS PÁRRAFOS TERCERO A SEXTO AL ARTÍCULO 10, EL ARTÍCULO 157 BIS Y EL ARTÍCULO 197 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS.- Conste.
Secretario General de Acuerdos, Lic. Marco Antonio Olallo Lima.- Rúbrica.
(R.- 580240)