AVISO mediante el cual la Autoridad Investigadora de la Comisión Nacional Antimonopolio informa del inicio de la investigación de oficio identificada con el número de expediente IO-001-2026, por la posible comisión de prácticas monopólicas relativas en el mercado de "afiliación, organización y acceso a competiciones de fútbol profesional federado en México, así como servicios similares o relacionados".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Comisión Nacional Antimonopolio.- Autoridad Investigadora.- Expediente IO-001-2026.

AVISO MEDIANTE EL CUAL LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIMONOPOLIO INFORMA DEL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN DE OFICIO IDENTIFICADA CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE IO-001-2026, POR LA POSIBLE COMISIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS EN EL MERCADO DE "AFILIACIÓN, ORGANIZACIÓN Y ACCESO A COMPETICIONES DE FÚTBOL PROFESIONAL FEDERADO EN MÉXICO, ASÍ COMO SERVICIOS SIMILARES O RELACIONADOS".
Inicio de la investigación de oficio identificada con el número de expediente IO-001-2026, por la posible realización de conductas que podrían actualizar las prácticas monopólicas relativas previstas en los artículos 12, fracciones I y XXXVIII, 28, fracciones II y XIV, 52, 54, 56, fracción XI, 58, 59, 66, 71 y 137 de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veintitrés de mayo de dos mil catorce y que entró en vigor el siete de julio del mismo año (LFCE), cuya última modificación aplicable a la investigación al rubro citada es la publicada en el DOF el dieciséis de julio de dos mil veinticinco, normativa aplicable de conformidad con el artículo Transitorio Primero del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales" (Decreto Ley), publicado en el DOF el dieciséis de julio de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el diecisiete de julio de dos mil veinticinco; respecto de todas las posibles conductas que se pudieran acreditar en el mercado relevante que se determine dentro del mercado investigado de "afiliación, organización y acceso a competiciones de fútbol profesional federado en México, así como servicios similares o relacionados" así como los diversos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 54 y 55 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica, publicadas en el DOF el diez de noviembre del dos mil catorce (Disposiciones), cuya última modificación aplicable a la investigación al rubro citada es la publicada en el DOF el veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, normativa aplicable de conformidad con los artículos Primero y Décimo, Transitorios del Decreto Ley.
Lo anterior, en la inteligencia de que los actos que puedan constituir violaciones a la LFCE habrán de determinarse, en su caso, en el dictamen de probable responsabilidad a que se refieren los artículos 78, fracción I, 79 y 80 de la LFCE, toda vez que el presente acuerdo se refiere únicamente al inicio de un procedimiento indagatorio, de carácter administrativo, en el que aún no se han identificado en definitiva los actos que, en su caso, puedan constituir una violación a la LFCE, ni está determinado en definitiva el o los sujetos a quien o quienes, en su caso, se les deberá oír en defensa como probables responsables de una infracción a la normatividad mencionada, ni se ha determinado aún el mercado relevante.
El presente procedimiento no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, tal como se dispone en el segundo párrafo del artículo 54 de las Disposiciones, sino como una actuación de la autoridad tendiente a verificar el cumplimiento de la LFCE, por lo que solo en caso de existir elementos suficientes para sustentar la actualización de contravenciones a la normatividad mencionada, se procederá en términos de los artículos 78, fracción I, 79 y 80 de la LFCE.
En términos del tercer párrafo del artículo 71 de la LFCE, el periodo de la investigación no será inferior a treinta días hábiles ni excederá de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de emisión del presente acuerdo, mismo que podrá ser ampliado hasta por tres ocasiones, por periodos de hasta ciento veinte días, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo citado.
Con fundamento en los artículos 3, fracciones IX, X y XI, 76, 124 y 125 de la LFCE, la información y los documentos que la Comisión Nacional Antimonopolio (Comisión) haya obtenido directamente en la realización de sus investigaciones y diligencias de verificación será reservada, confidencial o pública.
Con fundamento en los artículos 16, 17, fracción II, 26, fracción I, y 29, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Antimonopolio, publicado en el DOF el diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco (Estatuto), se turna el presente expediente a la Dirección General de Investigaciones de Mercado, para efecto de tramitar, coordinar y supervisar el procedimiento de investigación; realizar requerimientos de documentación e información; de considerarlo necesario, realizar, una vez ordenadas, visitas de verificación para allegarse de información y documentos; para citar a declarar a quienes tengan relación con las investigaciones o asuntos de que se trate; realizar diligencias de inspección, o recolectar datos a través de cualquier herramienta, con el fin de allegarse de información para la investigación, utilizando en su caso, las medidas de apremio señaladas en la LFCE; y en general, para que se allegue de los medios de convicción que considere necesarios para conocer la verdad sobre los hechos materia del procedimiento y, ejerza las facultades que le otorga el Estatuto para realizar la presente investigación.
Con fundamento en el artículo 55 de las Disposiciones, se ordena enviar para su publicación en el sitio de Internet de la Comisión, así como en el DOF, dentro del primer periodo de investigación a que refiere el tercer párrafo del artículo 71 de la LFCE, el presente aviso, para efectos de que cualquier persona pueda coadyuvar en este procedimiento durante el periodo de investigación.
Ciudad de México, a ocho de septiembre de dos mil veintiséis.- Así lo acordó y firma el Titular de la Autoridad Investigadora de esta Comisión, José Manuel Haro Zepeda.- Rúbrica.