AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-ENER-2026, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Energía.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-007-ENER-2026, EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA SISTEMAS DE ALUMBRADO EN EDIFICIOS NO RESIDENCIALES
ISRAEL JÁUREGUI NARES, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos 17 y 33, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10 y 11, fracciones I y VI de la Ley de Planeación y Transición Energética; 1, 3, fracciones VII y IX, 10, fracción IX, 24, 25, 30, 35, fracción V, 38, y Transitorio Octavo de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 8 del Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética; 2, apartado F, fracción II, 71, 72, 75 y 76 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; el artículo Único del Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican; y apartado X, inciso A, numerales 11 y 15, e inciso D, numerales 1, 2 y 3 del Manual de Organización General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 33, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, define las facultades de la Secretaría de Energía, entre las que se encuentra la de expedir normas oficiales mexicanas que promueven la eficiencia del sector energético.
Que la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía, que cuenta con autonomía técnica y operativa, y que tiene por objeto promover la Eficiencia Energética y constituirse como órgano de carácter técnico en materia de aprovechamiento sustentable de la energía.
Que el artículo 3, fracción VII de la Ley de Planeación y Transición Energética considera como eficiencia energética a las acciones que conlleven a una reducción, económicamente viable, de la cantidad de energía que se requiere para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que demanda la sociedad, asegurando un nivel de servicio igual o superior.
Que es necesario establecer los niveles máximos de eficiencia energética en términos de la Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado, que deben cumplir los sistemas de alumbrado de edificios no residenciales nuevos; así como las ampliaciones, las modificaciones y las modernizaciones de tecnologías de los ya existentes, con el propósito de que sean proyectados y construidos haciendo un uso eficiente de la energía eléctrica, mediante la optimización de diseños y la utilización de equipos y tecnologías que incrementen la eficiencia energética sin menoscabo de los niveles de iluminancia requeridos.
Que habiendo cumplido el procedimiento que establece la Ley de Infraestructura de la Calidad, en su artículo 35, fracciones I a V, el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-ENER-2026, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales, se sometió a consideración, y fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), en su Segunda Sesión Ordinaria del 2026 celebrada el 02 de julio de 2026.
Que el presente Proyecto se publica a efecto de que las personas interesadas, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de la publicación del Aviso de Consulta Pública en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios en idioma español ante el CCNNPURRE, ubicado en Av. Insurgentes 20, Colonia Roma Norte, Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06700, así como a los correos electrónicos: norma.morales@conuee.gob.mx y alberto.lopez@conuee.gob.mx.
Que el texto completo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-ENER-2026 puede ser consultado en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad a través del siguiente enlace:
platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/
| CLAVE O CÓDIGO | TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA |
| PROY-NOM-007-ENER-2026 | Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales. |
| Síntesis El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los niveles de eficiencia energética en términos de la Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado que deben cumplir los sistemas de alumbrado de edificios no residenciales, incluyendo el método de cálculo para determinar dicha densidad. Lo anterior, con el propósito de que estos sistemas sean proyectados y construidos haciendo un uso eficiente de la energía eléctrica mediante la optimización de diseños y la utilización de tecnologías de vanguardia, como la iluminación LED, sin menoscabo de los niveles de iluminancia requeridos. Aplica a los sistemas de alumbrado interior y exterior de los edificios no residenciales nuevos, así como a las ampliaciones y modificaciones de los sistemas de alumbrado interior y exterior de los edificios existentes dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Los inmuebles cubiertos por esta regulación son aquellos cuyos usos autorizados queden comprendidos dentro de los tipos siguientes: oficinas; escuelas y demás centros docentes; establecimientos comerciales; hospitales; hoteles; restaurantes; bodegas; recreación y cultura; talleres de servicio; y centrales de pasajeros. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana tutela el objetivo legítimo de interés público en relación el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, establecido en el artículo 10, fracción IX de la Ley de Infraestructura de la Calidad. |
Asimismo, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-ENER-2026, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales, puede ser consultado en cualquier momento a través de los siguientes enlaces:
CONUEE: www.gob.mx/conuee/acciones-y-programas/normas-de-eficiencia-energetica-en-proyecto
DOF: dof.gob.mx/2026/SENER/PROY_NOM_007_ENER.pdf
Ciudad de México, a 02 de septiembre de 2026.- El Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, M. en I. Israel Jáuregui Nares.- Rúbrica.