ACUERDO mediante el cual se delega a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la facultad para determinar la separación de las personas servidoras públicas sujetas al Servicio Profesional de Carrera.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGA A LA PERSONA TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, LA FACULTAD PARA DETERMINAR LA SEPARACIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS SUJETAS AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA.
MARIANA BOY TAMBORRELL, Procuradora Federal de Protección al Ambiente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 26 fracción VIII y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, Apartado B, fracción I, 47, primer párrafo, 48, 49 fracción V, 52 fracción XLVIII, 54, fracción VI, y 78 fracción XLIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONSIDERANDO
Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone que, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
Que el artículo 26 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que, para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará entre otras, con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Que el artículo 52 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal prevé que las personas servidoras profesionales de carrera deben ser sometidos a una evaluación para certificar sus capacidades profesionales en los términos que determine la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; por lo menos cada cinco años, y que dicha certificación es requisito indispensable para la permanencia del Servidor Público de Carrera en el Sistema y en su cargo;
Que el artículo 60, fracciones VI y VII de la Ley citada en el párrafo que antecede, establece que el nombramiento de las personas servidoras públicas sujetas al servicio profesional de carrera dejará de surtir efectos sin responsabilidad para las dependencias cuando no aprueben en dos ocasiones la capacitación obligatoria o su segunda evaluación de desempeño, así como cuando el resultado de su evaluación del desempeño sea deficiente en los términos señalados en el Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
Que el artículo 17 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, establece que los Comités Técnicos de Selección son los órganos colegiados responsables de llevar a cabo los procesos de reclutamiento y selección para el ingreso y promoción en el Sistema.
Que el artículo 73 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, dispone que el Subsistema de Separación se integra por los procesos que permiten determinar el procedimiento a seguir para que el nombramiento de una persona servidora pública de carrera deje de surtir efectos, sin responsabilidad para la dependencia, en los casos en que se actualice alguna de las causas previstas en el artículo 60 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
Que el artículo 74 del Reglamento referido anteriormente establece la responsabilidad de los Comités Técnicos de Profesionalización de definir los procedimientos para el otorgamiento de licencias y la separación de las personas servidoras públicas de carrera, conforme al marco normativo aplicable.
Que el artículo 76 del citado Reglamento, señala las causas por las cuales se procede a dejar sin efectos el nombramiento de la persona servidora pública, a partir de que el acto o motivo que lo generó surta efectos, así como a realizar los trámites administrativos de baja en términos de la normatividad aplicable y, en su caso, los trámites para el pago de las prestaciones devengados por los servicios prestados, que no hubiesen sido cubiertos;
Que el artículo 83 del Reglamento citado, plantea que, en relación con las causas referidas en las fracciones VI y VII del artículo 60 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los casos en que la persona servidora pública de carrera titular no apruebe la segunda evaluación para certificar sus capacidades en términos del artículo 52 de la propia Ley y las disposiciones del Reglamento en comento, la Dirección General de Recursos Humanos o equivalente, integrará el expediente respectivo con la información y documentación que acredite la actualización de dichos supuestos y comunicará tal situación al titular de la dependencia para que determine la separación inmediata de la persona servidora pública de carrera del Sistema;
Que el artículo 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece que la Secretaría, para la más eficaz atención y eficiente despacho de sus asuntos, cuenta con órganos administrativos desconcentrados, entre ellos, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, que le están jerárquicamente subordinados, con atribuciones específicas para resolver sobre las materias que a cada uno le corresponde, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
Que el artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece que los órganos administrativos desconcentrados están a cargo de una persona titular, y que éstas son las representantes legales del órgano administrativo desconcentrado de que se trate, con atribuciones para celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones de dicho órgano, así como para establecer la debida coordinación con el Sector Ambiental, en la ejecución de sus programas y acciones, así como las que se les confieran en otras disposiciones jurídicas.
Que el artículo 49 fracción V, del Reglamento citado en el párrafo anterior, señala que cada persona titular de los órganos administrativos desconcentrados tiene la facultad de participar directamente en el caso de sanciones, remoción y cese de las personas servidoras públicas de su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
Que el artículo 52 fracciones XLVIII y LIV del Reglamento referido anteriormente, establece entre otras, atribuciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la de delegar facultades a las personas servidoras públicas subalternas, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante acuerdo que se debe publicar en el Diario Oficial de la Federación; así como la de implementar los programas de capacitación, actualización y profesionalización de su personal, así como aquellos necesarios para la operación del Servicio Profesional de Carrera;
Que el artículo 78 fracción XLIII del Reglamento multicitado, dispone que la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, tiene además de las atribuciones que señala dicho instrumento, las que le confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la citada Procuraduría, para el cumplimiento de sus atribuciones.
Por lo que, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos de esta Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, procurar una mejor organización del trabajo administrativo y agilizar el despacho de los asuntos, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGA EN LA PERSONA TITULAR DE LA UNIDAD DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE,
LA FACULTAD PARA DETERMINAR LA SEPARACIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PUBLICAS
SUJETAS AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
PRIMERO. Se delega en la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la facultad para determinar la separación inmediata de la persona servidora pública de carrera del Sistema Profesional de Carrera, conforme a lo previsto por el artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
SEGUNDO. Para el ejercicio de la atribución que se delega conforme al presente Acuerdo, la persona servidora pública facultada deberá cumplir previamente con la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERO. La delegación de facultad a que se refiere el presente Acuerdo, se otorga sin perjuicio de su ejercicio directo por la persona Titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
CUARTO. La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, mantendrá permanentemente informada a la persona titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, sobre el ejercicio de la facultad que mediante este Acuerdo se delega.
TRANSITORIO
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.- La Procuradora Federal de Protección al Ambiente, Mariana Boy Tamborrell.- Rúbrica.