ACUERDO mediante el cual se dan a conocer los trámites a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales habilitados en la Ventanilla Electrónica Ambiental en materia de impacto ambiental.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o., párrafo sexto y 25, párrafos primero y último de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción VIII y 32 Bis, fracciones III, V, XII y XXXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción XII, 6, fracciones XVI, XVII y XX, 7 fracción III, 14, 15, fracción VI, 16, fracciones VII y XI, 19, fracción XI, 24 y 25 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 4, 15, 15-A y 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 3, 5, 6, fracciones X y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado garantizará el respeto que toda persona tiene a gozar de un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, mandato que se materializa al ejercer una mejor gestión ambiental para el bienestar social y la prosperidad económica;
Que el artículo 25 de la propia Constitución en su primer y último párrafo, dispone que al Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, por lo que para cumplimentar dicho objetivo la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales hace uso de tecnologías de la información para simplificar la recepción, tramitación y resolución de los trámites inscritos en el Portal Único Ciudadano de Trámites y Servicios a su cargo;
Que conforme al artículo 32 Bis, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a esta Secretaría, administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que correspondan a la Federación, con excepción de los hidrocarburos y los minerales radioactivos;
Que en términos del artículo 32 Bis, fracción XII de la ley citada, le corresponde a esta Secretaría elaborar, promover y difundir las tecnologías y formas de uso requeridas para el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sobre la calidad ambiental de los procesos productivos, de la infraestructura, de los servicios y del transporte, en coordinación con las autoridades competentes;
Que en términos del artículo 32 Bis, fracción XXXIX, de la ley citada, le corresponde a esta Secretaría otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, según corresponda, en materia hídrica, forestal, ecológica, explotación de la flora y fauna silvestres; emisión de gases de efecto invernadero y otras sustancias a la atmósfera y sobre playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar;
Que de conformidad con el artículo 3, fracción XII de la Ley de Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, se define por digitalización al proceso que emplea tecnologías de la información y comunicación para sistematizar, automatizar y agilizar los procesos institucionales para la atención de trámites y servicios, y la reducción de la interacción presencial entre las personas y las autoridades, a fin de eliminar espacios de corrupción y discrecionalidad;
Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente, y que de acuerdo al artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos la simplificación podrá comprender la habilitación de herramientas electrónicas para la presentación de trámites y servicios, e implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios de su competencia;
Que en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en su Eje Transversal 2 Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, Objetivo T2.1: Incrementar la productividad y competitividad del país a través de un proceso de simplificación, digitalización y reducción en tiempos de resolución de trámites en los tres órdenes de gobierno, Estrategia T2.1.2, Establecer un modelo nacional que modernice las operaciones gubernamentales mediante simplificación y digitalización de trámites administrativos, cumpliendo con reglas de gestión documental, facilitando el acceso a derechos, promoviendo la inversión y eliminando prácticas de corrupción, es que esta Secretaría se da a la tarea de implementar acciones de simplificación que permita a la población un mayor acercamiento, así como facilitar y transparentar el registro, seguimiento y resolución de los trámites;
Que el 08 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer la Ventanilla Electrónica Ambiental (VEA) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y se establecen sus bases de funcionamiento, la cual tiene por objeto facilitar el acceso ágil, transparente y eficiente de los ciudadanos a los trámites y servicios ambientales digitalizados, mediante una plataforma integral que centraliza, automatiza y simplifica los procesos administrativos que promuevan la sostenibilidad, la innovación tecnológica y el cumplimiento normativo en la interacción entre esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la sociedad. Asimismo, en el transitorio tercero se estableció que la Secretaría dará a conocer al público en general los trámites que se encuentran habilitados en la Ventanilla Electrónica Ambiental mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Que el 1 de abril de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas de simplificación administrativa aplicadas, se expiden y modifican los formatos de los trámites a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de impacto ambiental, el cual tuvo por objeto establecer las medidas de simplificación para los trámites SEMARNAT-04-001, SEMARNAT-04-002, SEMARNAT-04-003, SEMARNAT-04-005, SEMARNAT-04-006, SEMARNAT-04-008 y SEMARNAT-04-009, por lo que conforme en observancia del artículo 19, fracción XI de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos se puede realizar su digitalización.
Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS TRÁMITES A CARGO DE LA SECRETARÍA
DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES HABILITADOS EN LA VENTANILLA
ELECTRÓNICA AMBIENTAL EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL
Artículo Primero. Se hace del conocimiento del público en general que se encuentran habilitados en la Ventanilla Electrónica Ambiental para su ingreso, recepción, registro y substanciación hasta su resolución vía electrónica, los trámites en materia de impacto ambiental que a continuación se indican:
1.     SEMARNAT-04-001, Recepción, evaluación y resolución del informe preventivo.
2.     SEMARNAT-04-002, Recepción, evaluación y resolución de la manifestación de impacto ambiental en su modalidad particular, sin actividad altamente riesgosa y con actividad altamente riesgosa.
3.     SEMARNAT-04-003, Recepción, evaluación y resolución de la manifestación de impacto ambiental en su modalidad regional, sin actividad altamente riesgosa y con actividad altamente riesgosa.
4.     SEMARNAT-04-005, Renuncia de la autorización en materia de impacto ambiental, sin haber iniciado obras o actividades.
5.     SEMARNAT-04-006, Solicitud de exención o no requerimiento de la autorización de impacto ambiental.
6.     SEMARNAT-04-008, Modificaciones de la obra, actividad o plazos y términos establecidos a proyectos autorizados en materia de impacto ambiental.
7.     SEMARNAT-04-009, Solicitud de cambio de titularidad de la autorización en materia de impacto ambiental.
Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, las personas promoventes deben ingresar sus trámites en materia de impacto ambiental a que se refiere el artículo anterior, a través de la Ventanilla Electrónica Ambiental en el sitio electrónico https://servicios.semarnat.gob.mx/vea-ciudadanos/, y quedan sujetas a lo establecido en el "Acuerdo por el que se da a conocer la Ventanilla Electrónica Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y se establecen sus Bases de Funcionamiento" (Acuerdo) y en su Anexo único denominado "Bases de funcionamiento de la Ventanilla Electrónica Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales" (Anexo único), publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 08 de enero de 2025.
Artículo Tercero. La Ventanilla Electrónica Ambiental se encuentra disponible las 24 horas, los 365 días del año, sin embargo, para efectos de substanciación administrativa de cualquiera de los trámites precisados en el Artículo Primero, la persona promovente debe observar lo establecido en el punto "1.3.7 Términos y Plazos" del Anexo único, y el "Titulo Tercero de Procedimiento Administrativo" específicamente el "Capítulo Cuarto, Términos y Plazos" de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), así como lo establecido en el Acuerdo.
Artículo Cuarto. Cualquier tipo de respuesta, comunicación o requerimiento que emita la autoridad respecto de la substanciación administrativa de los trámites ingresados a través de la Ventanilla Electrónica Ambiental de debe notificar a la persona promovente, de conformidad con lo establecido en el punto 1.3 Buzón Ambiental del Anexo único de las Bases de Funcionamiento de la Ventanilla Electrónica Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicadas en el ACUERDO por el que se da a conocer la Ventanilla Electrónica Ambiental (VEA) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y se establecen sus bases de funcionamiento, publicado el 08 de enero del 2025. Del mismo modo, y con fundamento establecido en los puntos 1.3.2 segundo párrafo, en concordancia y armonía en los diversos 1.3.4, 1.3.6 y 1.3.7 del Anexo único, la persona promovente debe desahogar cualquier requerimiento de la autoridad a través de la Ventanilla Electrónica Ambiental.
Artículo Quinto. Los trámites referidos en el Artículo Primero se substancian y resuelven únicamente a través de la Ventanilla Electrónica Ambiental.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor a los 120 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. A partir de dicha fecha, el ingreso, recepción, registro y substanciación de los trámites señalados en el Artículo Primero del presente Acuerdo, hasta su resolución, debe realizarse a través de la Ventanilla Electrónica Ambiental.
SEGUNDO. Tal y como se precisa en el Artículo Primero del presente Acuerdo, los trámites en materia de impacto ambiental deben ingresarse a través de la Ventanilla Electrónica Ambiental; excepcionalmente y durante un periodo de transición de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, pueden realizarse mediante la modalidad presencial en los Espacios de Contacto Ciudadano de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, siempre que la persona promovente acredite que le fue imposible ingresar su trámite a través de la Ventanilla Electrónica Ambiental, mediante una notificación correspondiente emitida desde la cuenta oficial de soporte contacto.vea@semarnat.gob.mx. Concluido el periodo de transición señalado, los trámites previstos en el presente Acuerdo deben realizarse exclusivamente a través de la Ventanilla Electrónica Ambiental.
TERCERO. Los trámites ingresados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con el modelo de atención administrativo tradicional.
CUARTO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente acuerdo, deben ser cubiertas con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, por lo que no se debe incrementar su presupuesto ni se autorizan recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y para los subsecuentes.
Ciudad de México, a los 2 de septiembre de 2026.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.