CIRCULAR No. PRES/001/2026 por la que se actualiza la base de cálculo y se amplía la cobertura temporal de la Tabla 1 Coeficientes de Actualización contenida en la metodología de los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales para estimar la actualización de valor de los activos: bienes inmuebles (urbanos, en transición y agropecuarios), y en la metodología de los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales para estimar el valor referido de los activos: bienes inmuebles (urbanos, en transición y agropecuarios).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

CIRCULAR No. PRES/001/2026 POR LA QUE SE ACTUALIZA LA BASE DE CÁLCULO Y SE AMPLÍA LA COBERTURA TEMPORAL DE LA "TABLA 1 COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN" CONTENIDA EN LA METODOLOGÍA DE LOS SERVICIOS VALUATORIOS REGULADOS POR EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES PARA ESTIMAR LA ACTUALIZACIÓN DE VALOR DE LOS ACTIVOS: BIENES INMUEBLES (URBANOS, EN TRANSICIÓN Y AGROPECUARIOS), Y EN LA METODOLOGÍA DE LOS SERVICIOS VALUATORIOS REGULADOS POR EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES PARA ESTIMAR EL VALOR REFERIDO DE LOS ACTIVOS: BIENES INMUEBLES (URBANOS, EN TRANSICIÓN Y AGROPECUARIOS).
A LOS VALUADORES DE BIENES NACIONALES EN LOS SERVICIOS VALUATORIOS REGULADOS POR EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES (INDAABIN).
DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17 y 31, fracción XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 142 de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 4, fracción I, inciso a), 6, fracciones V y XXXV y 11, fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
CONSIDERANDO
Que el 14 de marzo de 2018, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la "Metodología de los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales para estimar la actualización de valor de los activos: bienes inmuebles (urbanos, en transición y agropecuarios)", así como la "Metodología de los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales para estimar el valor referido de los activos: bienes inmuebles (urbanos, en transición y agropecuarios)", en adelante METODOLOGÍAS, las cuales tienen como objeto establecer las bases, conceptos, técnicas, enfoques y procedimientos para estimar, respectivamente, la actualización de valor de activos y el valor referido de activos, mismas que constituyen herramientas de trabajo obligatorias para los Valuadores de Bienes Nacionales que intervengan en los servicios valuatorios regulados por el instituto.
Que en el Paso 6, denominado "Aplicación de los Enfoques de Valuación" de la Guía Técnica de las METODOLOGÍAS, se establece que, para estimar la actualización de valor de activos se deberá aplicar el mecanismo a que se refiere el artículo 6, fracción II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y, para el supuesto en que se pretenda estimar un valor referido, se aplicará el mecanismo previsto en el numeral 3, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, precisando que para realizar las operaciones correspondientes, se utilizará como coeficiente el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
Que las METODOLOGÍAS señalan que la publicación del INPC inició en enero de 1969, por lo que, ante la inexistencia de dicho indicador para el periodo comprendido entre 1886 y 1968, la Dirección General de Avalúos y Obras (DGAO), construyó coeficientes de actualización basados en índices antecesores relativos al poder adquisitivo de la moneda de los periodos faltantes tomando como base vigente del INPC la segunda quincena de diciembre 2010 = 100, presentados en la "Tabla 1 Coeficientes de Actualización" con valores calculados desde los años de 1886 a 1968, precisándose que en caso de que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) emita una nueva base o serie que la sustituya, la citada tabla debe actualizarse mediante la circular que al efecto se emita.
Que el 21 de septiembre de 2018, se publicó en el DOF la "SERIE histórica del índice nacional de precios al consumidor con base en la segunda quincena de julio de 2018=100", mediante la cual el INEGI dio a conocer que a partir de la primera quincena de agosto de 2018, utilizaría como periodo base para determinar la variación en los precios de los conceptos de consumo que integran el INPC, la segunda quincena de julio de 2018; asimismo, presentó la equivalencia entre los índices mensuales calculados conforme a la base segunda quincena de diciembre de 2010 = 100 y aquellos expresados conforme a la nueva base, con el propósito de dar continuidad a la serie histórica y facilitar el cálculo de la inflación.
Que mediante el oficio número 300./073/2024, de 23 de mayo de 2024, la Dirección General de Estadísticas Económicas del INEGI informó que únicamente a partir de enero de 1969 se cuenta con series comparables y consistentes con la metodología actual del INPC; asimismo, señaló que las series históricas de precios anteriores a dicho año presentan distintos periodos de cobertura y metodologías de agregación, algunas de las cuales se encuentran recopiladas en las "Estadísticas Históricas de México", y precisó que no cuenta con los elementos necesarios para realizar una estimación correspondiente al periodo de mayo de 1928 a 1968 que resulte equiparable y comparable con el INPC actual.
Que para subsanar dicho vacío de información y dotar de mayor precisión a los dictámenes valuatorios, la Dirección de Avalúos Zona B, formuló Dictamen Técnico Justificativo número DAZB/030/2026, mismo que fue aprobado por la Dirección General de Avalúos y Obras conforme al oficio número DGAO/1091/2026, mediante el cual, se sustentó la reingeniería y el recálculo de los Factores de Actualización Histórica (1877-1968) a través de la técnica econométrica de empalme de series, utilizando como base, entre otras fuentes, los registros históricos del Índice de Precios al Mayoreo de la Ciudad de México, por lo que se identificó la viabilidad técnica y econométrica para extender el cálculo de la serie hacia el pasado, toda vez que se detectaron registros ininterrumpidos del Índice de Precios al Mayoreo en la Ciudad de México los cuales inician formalmente en el año 1877.
Que derivado de la elaboración del citado Dictamen, se realizó un análisis retrospectivo a las fuentes estadísticas nacionales y se constató la ausencia documental de registros oficiales correspondientes a los años de 1915 y 1916, situación originada por la grave alteración del orden institucional, la pluralidad de papel moneda sin respaldo y la hiperinflación acontecida durante la etapa armada de la Revolución Mexicana, fenómenos que imposibilitaron la medición del poder adquisitivo; por lo que, a fin de salvaguardar el mandato constitucional de justa indemnización y evitar un estado de indefensión o laguna normativa es imperativo que este Órgano Administrativo Desconcentrado establezca el criterio técnico y vinculante que se deberá aplicar para los casos en que se requiera actualizar o referir a esos años.
Que el Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el DOF el 16 de enero de 2026, confiere a la persona titular de la Presidencia la atribución de expedir acuerdos, normas, metodologías, reglas, circulares, criterios, lineamientos y procedimientos para realizar avalúos, justipreciaciones de rentas y demás servicios valuatorios, por lo que a fin de optimizar, transparentar y brindar precisión técnica a la actualización de los activos inmobiliarios, se determinó ampliar la cobertura temporal de la "Tabla 1 Coeficientes de Actualización", con el objeto de otorgar certeza jurídica y consistencia técnica a su aplicación en los servicios valuatorios regulados por el Instituto, por lo que, he tenido a bien expedir la siguiente:
CIRCULAR No. PRES/001/2026 POR LA QUE SE ACTUALIZA LA BASE DE CÁLCULO Y SE AMPLÍA LA COBERTURA
TEMPORAL DE LA "TABLA 1 COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN" CONTENIDA EN LA METODOLOGÍA DE LOS
SERVICIOS VALUATORIOS REGULADOS POR EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES
NACIONALES PARA ESTIMAR LA ACTUALIZACIÓN DE VALOR DE LOS ACTIVOS: BIENES INMUEBLES
(URBANOS, EN TRANSICIÓN Y AGROPECUARIOS), Y EN LA METODOLOGÍA DE LOS SERVICIOS VALUATORIOS
REGULADOS POR EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES PARA ESTIMAR EL
VALOR REFERIDO DE LOS ACTIVOS: BIENES INMUEBLES (URBANOS, EN TRANSICIÓN Y AGROPECUARIOS)
PRIMERO.- Se actualiza la base de cálculo y se amplía la cobertura temporal de la tabla denominada "Tabla 1 Coeficientes de Actualización", contenida en cada una de las METODOLOGÍAS, mediante la incorporación de los coeficientes históricos disponibles a partir de 1877 y su expresión conforme a la base segunda quincena de julio de 2018 = 100.
En consecuencia, las tablas elaboradas conforme a la base segunda quincena de diciembre de 2010 = 100 se sustituyen por la "Tabla 1 Coeficientes de Actualización, base segunda quincena de julio de 2018 = 100", la cual se presenta a continuación:

 

SEGUNDO.- Los coeficientes serán aplicables a los servicios valuatorios regulados por el Instituto que tengan por objeto estimar la actualización de valor o el valor referido de bienes inmuebles, respecto de los periodos anteriores a enero de 1969.
TERCERO.- Se instruye a los Valuadores de Bienes Nacionales que, para aquellos casos excepcionales en los que se requiera actualizar un valor o referirlo a cualquier mes de los años 1915 y/o 1916, deberán aplicar como sustituto el coeficiente de actualización correspondiente al mes de enero de 1917 de la tabla contenida en el artículo PRIMERO, de la presente Circular.
CUARTO.- El contenido de la presente Circular es de carácter obligatorio para las personas servidoras públicas del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como para Valuadores de Bienes Nacionales, en aquellos casos en los que se tenga por objeto actualizar el valor de un activo, ya sea actualizando un monto predeterminado o se requiera estimar el valor en una fecha determinada y posteriormente actualizarlo; o aquellos casos en que se requiera determinar un valor a una fecha anterior al momento en que el avalúo se realiza, como es el caso de los avalúos referidos previstos en el artículo 3, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - La presente circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Se deja sin efectos la Tabla 1 Coeficientes de Actualización, contenidas en el Paso 6 de la "METODOLOGÍA de los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales para estimar la actualización de valor de los activos: bienes inmuebles (urbanos, en transición y agropecuarios)" y de la "METODOLOGÍA de los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales para estimar el valor referido de los activos: bienes inmuebles (urbanos, en transición y agropecuarios)"; respectivamente publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2018.
Ciudad de México, a 4 de septiembre de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.