ACUERDO Núm. INACIPE/CA/003/2026 por el que se aprueban los Lineamientos Operativos del Sistema INACIPE de Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.- Instituto Nacional de Ciencias Penales.
ACUERDO NÚM. INACIPE/CA/003/2026
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS OPERATIVOS DEL SISTEMA INACIPE DE NORMALIZACIÓN, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES
EL CONSEJO ACADÉMICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES, con fundamento en los artículos 17 de la Ley de la Fiscalía General de la República; 3, 4, 5, fracciones III, VI, IX, X y XI; 13; 15, fracciones III, VI, IX, XV, XVII, XVIII, XXI, XXIII y XXIX; 16; 18, fracciones III, VII y VIII; 19, fracciones IV a VI y IX; 20 y 21; 29, fracciones III, IV, VIII, IX y X; 30, fracciones II a IV y X; 43; 45, fracciones I a IX, XVII a XXI y XXV a XXIX; 57 y 64 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales, así como en las demás disposiciones aplicables, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el Instituto Nacional de Ciencias Penales es un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía técnica y de gestión dentro del ámbito de la Fiscalía General de la República, cuyo objeto comprende la educación superior, la capacitación técnica y profesional, la investigación académica, científica y tecnológica, la certificación y la difusión del conocimiento en las materias de su competencia;
SEGUNDO. Que el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales atribuye expresamente al Instituto la función de diseñar, organizar y operar un modelo de certificación de competencias profesionales que contemple la normalización en estándares, los procesos de certificación y los mecanismos de verificación correspondientes;
TERCERO. Que corresponde al Consejo Académico aprobar los lineamientos, criterios, bases, metodologías e instrumentos de carácter operativo necesarios para las actividades académicas y de formación; establecer estándares de calidad; fijar las bases de los sistemas de certificación, y constituir comités especializados, sin invadir las atribuciones de la Junta de Gobierno, de la Persona rectora ni de las unidades administrativas;
CUARTO. Que la Persona rectora conduce y supervisa los procesos de evaluación y certificación, suscribe los certificados y los instrumentos jurídicos institucionales, y coordina la relación del Instituto con las instancias competentes de la Fiscalía General y con organismos públicos y privados;
QUINTO. Que la Vicerrectoría de Extensión y Vinculación y la División de Educación Continua y Difusión tienen a su cargo la coordinación e implementación del sistema propio del Instituto, el desarrollo de estándares y la ejecución de los procesos de evaluación, certificación, verificación y recertificación de competencias profesionales, con la participación de las demás vicerrectorías y unidades competentes;
SEXTO. Que el Plan de Dirección y Gestión del INACIPE 2026-2030 establece como criterio rector transformar el conocimiento especializado en capacidades institucionales y sociales verificables, y prevé el desarrollo de mapas de competencias, microcredenciales, portafolios de certificación, instrumentos estandarizados y sistemas de integridad y trazabilidad;
SÉPTIMO. Que el cumplimiento de la atribución estatutaria exige un sistema propio, especializado y exclusivo del INACIPE, en el que la normalización, la aprobación de estándares, la autorización y supervisión de la red de evaluación, el dictamen, la certificación, el registro, la verificación y la recertificación se conduzcan bajo la autoridad técnica e institucional del propio Instituto;
OCTAVO. Que la certificación INACIPE constituye el reconocimiento formal de una competencia profesional demostrada mediante evidencias y, por ello, no sustituye títulos, cédulas, licencias, nombramientos, exámenes de oposición, requisitos del servicio profesional de carrera ni habilitaciones reservadas por ley;
NOVENO. Que el diseño de un sistema de competencias para el ámbito penal exige valorar no sólo lo que una persona sabe y hace, sino la forma en que decide, documenta, motiva, protege derechos, preserva evidencia y actúa bajo presión, con legalidad, integridad, imparcialidad y debida diligencia;
DÉCIMO. Que la formación y la certificación deben mantenerse funcionalmente separadas, de manera que la capacitación pueda preparar o alinear, pero no predetermine ni garantice el resultado de la evaluación;
DÉCIMO PRIMERO. Que la evaluación basada en evidencias requiere diagnóstico, plan acordado, observación del desempeño, valoración de productos y conocimientos, juicio técnico motivado, dictamen colegiado, retroalimentación y vías de revisión independiente;
DÉCIMO SEGUNDO. Que la credibilidad del sistema depende de controles verificables de imparcialidad, conflicto de interés, calibración interevaluador, auditoría de portafolios, fallas críticas, trazabilidad, protección de datos, accesibilidad y mejora continua, y
DÉCIMO TERCERO. Que resulta necesario integrar en un instrumento único, funcional y de observancia interna la gobernanza, la normalización y el ciclo de vida de los estándares, el método de evaluación y certificación, la red operativa, los controles de calidad, los registros, la recertificación, los indicadores y la hoja de ruta del SINEC;
Por lo expuesto, el Consejo Académico ha tenido a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los "Lineamientos Operativos del Sistema INACIPE de Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales", como el instrumento normativo mediante el cual el Instituto Nacional de Ciencias Penales diseña, organiza y opera su modelo institucional de normalización, evaluación, certificación, verificación y recertificación de competencias profesionales, cuyo texto se incorpora al presente Acuerdo como Anexo Único y forma parte integrante del mismo.
SEGUNDO. Se constituye el Comité Institucional de Gestión por Competencias Profesionales como comité especializado del Consejo Académico, con la integración, atribuciones y reglas de operación previstas en los Lineamientos.
TERCERO. La Vicerrectoría de Extensión y Vinculación coordinará la implementación del Sistema INACIPE de Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales, por conducto de la División de Educación Continua y Difusión, con la participación de las demás vicerrectorías, divisiones y unidades administrativas, dentro de sus respectivas atribuciones.
CUARTO. La Persona rectora conducirá la coordinación con las instancias competentes de la Fiscalía General de la República y suscribirá los convenios y certificados que correspondan.
QUINTO. El Sistema INACIPE de Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales será propio y exclusivo del Instituto Nacional de Ciencias Penales.
La aprobación de sus estándares, la autorización de centros, sedes, entidades y personas evaluadoras, la emisión de dictámenes, certificados y microcredenciales, así como la administración de sus registros y mecanismos de verificación, corresponderán exclusivamente a las autoridades e instancias del Instituto Nacional de Ciencias Penales previstas en los Lineamientos, sin requerir reconocimiento, homologación, registro o autorización de organismo externo alguno, sin perjuicio de la observancia de la Ley, el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales y las demás disposiciones aplicables en materia de certificación de competencias profesionales, en términos de los artículos 3 y 5, fracción VI, del señalado Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las autorizaciones administrativas, presupuestarias, contractuales, tecnológicas o de protección de datos que resulten aplicables.
SEXTO. La implementación de los Lineamientos se realizará con los recursos humanos, materiales, tecnológicos y presupuestarios autorizados. El presente Acuerdo no crea estructuras, plazas, compensaciones, beneficios económicos, autorizaciones de gasto ni modificaciones a las disposiciones presupuestarias de la Fiscalía General de la República.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo Académico y a la Dirección Jurídica para que integren el expediente de aprobación, controlen la versión oficial y gestionen la publicación del Acuerdo y su Anexo Único en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal institucional y en el repositorio normativo del Instituto.
OCTAVO. Al cumplirse un año de aplicación de los Lineamientos, la Vicerrectoría de Extensión y Vinculación presentará al Consejo Académico un informe de resultados, riesgos, costos, incidencias, inconformidades, impacto y propuestas de mejora.
Dado en la sede del Instituto Nacional de Ciencias Penales, en la Ciudad de México, en la cuarta sesión ordinaria del Consejo Académico, celebrada el 28 de agosto de 2026.- Firmas: Rector, Dr. Jorge Nader Kuri.- Rúbrica.- Vicerrector de Formación y Especialización, Mtro. Jorge Luis Hernández Ortega.- Rúbrica.- Vicerrector Académico, Mtro. Juan José Olea Valencia.- Rúbrica.- Vicerrectora de Extensión y Vinculación, Dra. Maricruz Santa Ana Solano.- Rúbrica.- Consejero Representante Investigador del INACIPE, Dr. Eliseo Lázaro Ruiz.- Rúbrica.- Consejero Representante de Alumnos del INACIPE, Lic. Roberto Maya Macedo.- Rúbrica.- Secretario Técnico del Consejo Académico, Lic. Israel Rodrigo Bautista Picazo.- Rúbrica.- Director Jurídico y Asesor Permanente del Consejo Académico, Mtro. Irving Pedro Chegüe Luna.- Rúbrica.- Coordinador Administrativo, Mtro. Iyari Frausto Granados.- Rúbrica.
LINEAMIENTOS OPERATIVOS DEL SISTEMA INACIPE DE NORMALIZACIÓN, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN
DE COMPETENCIAS PROFESIONALES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, NATURALEZA, ÁMBITO Y EFECTOS
Artículo 1. Objeto
Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las normas operativas del Sistema INACIPE de Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales, como sistema propio y exclusivo del Instituto, así como regular la normalización de funciones profesionales en Estándares de Competencias Profesionales; el diseño, validación, aprobación, publicación, operación, actualización, suspensión y baja de dichos estándares y de sus instrumentos; la autorización y supervisión de la red de evaluación; y los procesos de evaluación, dictamen, certificación, registro, verificación, recertificación, revisión y control de calidad.
Artículo 2. Finalidades
La aplicación de los Lineamientos tendrá las finalidades siguientes:
I. Transformar conocimiento especializado en referentes observables, medibles y verificables de desempeño profesional;
II. Asegurar que la evaluación de competencias se sustente en evidencias suficientes, pertinentes, auténticas y trazables;
III. Fortalecer la calidad, utilidad pública e impacto de la profesionalización en el sistema de justicia penal, de seguridad pública y de disciplinas afines;
IV. Preservar la legalidad, la imparcialidad, el enfoque de derechos humanos, la integridad y la protección de la información durante todo el proceso;
V. Establecer mecanismos de control de calidad, revisión, auditoría, actualización y recertificación, y
VI. Consolidar un sistema propio, especializado y verificable de normalización, evaluación, certificación, registro y recertificación de competencias profesionales bajo la autoridad del Instituto.
Artículo 3. Naturaleza operativa
Los presentes Lineamientos desarrollan, con carácter operativo, las atribuciones que el Estatuto Orgánico del Instituto confiere al Consejo Académico, a la Persona rectora, a las vicerrectorías y a las unidades administrativas del Instituto.
Los ajustes operativos deberán documentarse y conservar la distribución de competencias prevista en el Estatuto Orgánico del Instituto.
Artículo 4. Ámbito material
Los presentes Lineamientos serán aplicables a los estándares, instrumentos, evaluaciones, dictámenes, certificados, registros, procesos de recertificación y demás actividades vinculadas con la certificación INACIPE de competencias profesionales que organice, opere o coordine el Instituto.
La operación del SINEC podrá realizarse directamente por el Instituto o mediante centros, sedes y entidades evaluadoras autorizadas por éste, en el territorio nacional o en el extranjero, de conformidad con estos Lineamientos y con los instrumentos jurídicos aplicables.
Su alcance comprende, entre otras, funciones especializadas vinculadas con la investigación, procuración e impartición de justicia; la actividad pericial; el análisis criminal; la litigación; la atención a víctimas; la docencia especializada; la formación de personas evaluadoras; la gestión institucional, y las demás funciones técnico-profesionales que incidan en el ecosistema penal, de seguridad pública y de disciplinas afines.
Artículo 5. Población objetivo
Podrán participar en los procesos regulados por estos Lineamientos las personas servidoras públicas; las personas operadoras del sistema de justicia penal y de seguridad pública; las personas peritas, analistas, docentes, investigadoras y litigantes; quienes desarrollen funciones de atención a víctimas, formación de personas evaluadoras o gestión institucional, y las demás personas profesionales cuyas actividades se relacionen con las materias jurídica, de ciencias penales, seguridad pública o disciplinas afines.
La participación del personal sujeto al servicio profesional de carrera de la Fiscalía General de la República se coordinará con las instancias competentes y se sujetará a la Ley, al Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, al Estatuto del Servicio Profesional de Carrera y a las demás disposiciones aplicables.
Artículo 6. Objeto certificable
Únicamente podrán certificarse funciones profesionales expresadas en resultados observables, medibles, documentables y susceptibles de evaluación objetiva en condiciones reales o simuladas.
Un estándar no podrá reducirse a un temario, programa de curso, denominación de puesto, relación genérica de conocimientos o declaración abstracta de capacidades.
Artículo 7. Ámbitos de utilización
Las certificaciones INACIPE podrán utilizarse para fines de profesionalización, demostración de capacidades profesionales, selección, promoción, especialización, actualización, convenios interinstitucionales, integración de padrones de personas instructoras o evaluadoras y reconocimiento profesional.
Cuando se pretendan efectos en procesos de ingreso, permanencia, ascenso, habilitación, contratación o servicio profesional de carrera, éstos deberán estar expresamente previstos o aceptados por la autoridad competente y en el instrumento jurídico aplicable.
Artículo 8. Alcance y límites de la certificación
La certificación INACIPE acreditará que, en la fecha y bajo las condiciones del proceso respectivo, la persona demostró la competencia definida en el estándar aplicable.
La certificación no sustituirá títulos, grados, cédulas profesionales, licencias, nombramientos, exámenes de oposición, autorizaciones legales, requisitos de ingreso o permanencia, responsabilidades reservadas por ley ni otras condiciones exigibles para ejercer una profesión, cargo o función pública.
Artículo 9. Participación voluntaria y sujeción al proceso
Salvo disposición normativa expresa, la participación será voluntaria. El registro implicará la aceptación informada del estándar, la convocatoria, el plan de evaluación, los avisos de privacidad, las reglas de integridad, los costos autorizados y los mecanismos de revisión aplicables.
La persona candidata podrá retirarse antes de la emisión del juicio técnico, sin perjuicio de los efectos administrativos o económicos previstos en la convocatoria o instrumento correspondiente.
Artículo 10. Aplicación a terceras personas
Las obligaciones previstas en estos Lineamientos serán exigibles a terceras personas únicamente cuando se incorporen de manera expresa en convocatorias, convenios, contratos, cartas de aceptación u otros instrumentos jurídicos válidos.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES, JERARQUÍA E INTERPRETACIÓN
Artículo 11. Definiciones
Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. Autorización técnica: El acto del CIGCP por el que se habilitan estándares, modalidades, condiciones y vigencia determinados, a una sede, centro, entidad o persona evaluadora para intervenir en el SINEC;
II. Alineación: La actividad formativa, voluntaria e independiente de la evaluación, destinada a familiarizar a una persona con el contenido de un estándar y con el tipo de evidencias que deberá demostrar;
III. Ajuste razonable: La modificación o apoyo necesario y adecuado que permite participar en igualdad de condiciones, sin alterar la competencia, el nivel de exigencia ni las fallas críticas del estándar;
IV. Centro INACIPE de Evaluación o CIE-INACIPE: El Instituto o la sede física o digital autorizada por el Instituto para aplicar evaluaciones y resguardar evidencias dentro del SINEC;
V. Certificación INACIPE: El acto institucional por el que, después de una evaluación, dictamen y registro procedentes, el Instituto reconoce formalmente que una persona demostró la competencia prevista en un ECP-INACIPE y expide el certificado correspondiente;
VI. CIGCP: El Comité Institucional de Gestión por Competencias Profesionales, constituido como comité especializado del Consejo Académico;
VII. Competencia profesional: La capacidad demostrada para movilizar conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores a fin de obtener resultados verificables en una función determinada;
VIII. Consejo: El Consejo Académico del Instituto;
IX. Dictamen: La revisión de la procedencia, consistencia y calidad del proceso de evaluación antes de emitir el certificado;
X. Entidad Evaluadora Autorizada o EEA-INACIPE: El Instituto o la institución pública o privada que, mediante convenio y autorización técnica vigentes, puede operar uno o más CIE-INACIPE o prestar servicios de evaluación bajo la conducción, supervisión y control del Instituto;
XI. ECP-INACIPE: El Estándar INACIPE de Competencia Profesional aprobado por el Consejo e inscrito en el RIECP que describe una función certificable, sus resultados, criterios, evidencias, reglas de decisión, vigencia y condiciones de evaluación;
XII. Evidencia: La información verificable derivada del desempeño, los productos, el conocimiento, la trayectoria o las referencias autorizadas que permite sustentar un juicio de competencia;
XIII. Falla crítica: La conducta, omisión, error o resultado que impide declarar competente a una persona, aun cuando alcance la ponderación global mínima;
XIV. Familia funcional: La agrupación de estándares relacionados con un campo de funciones, procesos o resultados profesionales afines;
XV. Fiscalía General: La Fiscalía General de la República;
XVI. GTE: El Grupo Técnico de Expertos integrado temporalmente para desarrollar o actualizar un estándar y su instrumento de evaluación;
XVII. IEC: El Instrumento de Evaluación de Competencia que contiene las guías, rúbricas, listas de cotejo, pruebas, casos, reglas de juicio y demás recursos necesarios para aplicar un ECP-INACIPE;
XVIII. Instituto o INACIPE: El Instituto Nacional de Ciencias Penales;
XIX. Microcredencial: El reconocimiento verificable de una competencia, resultado o unidad específica de aprendizaje o desempeño, expedido con identificación de su emisor, titular, alcance, evidencia, método de evaluación, fecha, vigencia y mecanismo de verificación;
XX. Normalización: El proceso institucional mediante el cual una función profesional se analiza, delimita y formaliza en un ECP-INACIPE con resultados, criterios, evidencias, niveles y reglas de juicio observables, medibles, verificables y reproducibles;
XXI. Persona candidata: La persona registrada para ser evaluada con base en un ECP-INACIPE;
XXII. Persona evaluadora: La persona autorizada por el Instituto para acordar el plan de evaluación, recopilar evidencias, aplicar el IEC y emitir el juicio técnico;
XXIII. Persona rectora: La persona Titular del Instituto;
XXIV. Portafolio de evidencias: El expediente organizado que reúne las evidencias, instrumentos aplicados, registros y decisiones de un proceso de evaluación;
XXV. Recertificación: El proceso mediante el cual se verifica la conservación, actualización o renovación de una competencia previamente certificada, conforme a la vigencia, evidencias y reglas previstas en el estándar;
XXVI. RICEE: El Registro Institucional de Centros, Sedes y Entidades Evaluadoras Autorizadas;
XXVII. RIECP: El Registro Institucional de Estándares de Competencia Profesional;
XXVIII. RPCC: El Registro de Personas con Competencias Certificadas por el Instituto;
XXIX. RPEA: El Registro de Personas Evaluadoras Autorizadas por el Instituto;
XXX. Secretaría Técnica de Estándares y Certificación: La función permanente de apoyo técnico y operativo encomendada a la División de Educación Continua y Difusión del Instituto;
XXXI. Sede institucional de evaluación: El espacio físico o digital, propio o convenido, autorizado para aplicar procesos determinados bajo conducción técnica del Instituto, y
XXXII. SINEC: El Sistema INACIPE de Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales, de carácter propio, especializado y exclusivo, integrado por las autoridades, estándares, instrumentos, red autorizada, evaluaciones, dictámenes, certificados, registros, controles y procedimientos regulados por estos Lineamientos.
Artículo 12. Jerarquía normativa
Los presentes Lineamientos se interpretarán y aplicarán de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley de la Fiscalía General de la República; el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República; el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales; la legislación educativa, de transparencia, protección de datos personales, archivos, responsabilidades y presupuesto; el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera; los instrumentos emitidos por la Fiscalía General y las demás disposiciones normativas aplicables del Instituto.
Artículo 13. Distribución de competencias
La interpretación y aplicación de los presentes Lineamientos deberá respetar la distribución de atribuciones entre la Junta de Gobierno, el Consejo, la Persona rectora, las vicerrectorías, la Dirección Jurídica, la Coordinación Administrativa y las divisiones del Instituto.
Ningún comité, grupo técnico, centro, persona evaluadora o instancia auxiliar podrá sustituir una decisión reservada al Consejo, a la Persona rectora, a una unidad administrativa del Instituto o a una autoridad de la Fiscalía General.
Artículo 14. Autonomía, especialidad y exclusividad del SINEC
El SINEC es un mecanismo propio, institucional, especializado y exclusivo del Instituto, creado en ejercicio de su autonomía técnica y de la atribución estatutaria de normalizar, evaluar, certificar y verificar competencias profesionales.
Los referentes, metodologías o prácticas de otras instituciones podrán analizarse únicamente como insumos comparativos de calidad. Su consulta no implicará adhesión, dependencia, homologación, registro, autorización, reconocimiento recíproco ni delegación de las atribuciones del Instituto.
Artículo 15. Criterio funcional y medios electrónicos
La disposición aplicable se determinará por la naturaleza, finalidad, nivel de riesgo y efectos de la actividad, con independencia de la denominación del área o del vínculo de la persona participante.
Los actos, registros, firmas, evidencias y comunicaciones podrán realizarse por medios electrónicos, de conformidad con las políticas institucionales de seguridad de la información, protección de datos y archivo, cuando permitan acreditar identidad, integridad, disponibilidad, fecha, autoría y trazabilidad, y cumplan las medidas de seguridad y archivo aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
EL SINEC Y SUS PRINCIPIOS RECTORES
CAPÍTULO I
CONFIGURACIÓN, ALCANCE Y EXCLUSIVIDAD DEL SINEC
Artículo 16. Naturaleza propia y exclusiva
El SINEC será el mecanismo institucional para normalizar funciones profesionales, aprobar ECP-INACIPE, autorizar y supervisar la red de evaluación, evaluar competencias, dictaminar resultados, expedir certificados y microcredenciales, administrar registros, verificar autenticidad y operar la recertificación. Todas estas funciones se ejercerán bajo la autoridad del Instituto, dentro del ámbito de sus atribuciones.
Artículo 17. Componentes del SINEC
El SINEC se integrará por las autoridades e instancias previstas en estos Lineamientos; los ECP-INACIPE y sus IEC; la red de sedes, centros, entidades y personas evaluadoras autorizadas; los grupos técnicos, de validación, dictamen y revisión; los procesos de evaluación y recertificación; los registros institucionales, y los mecanismos de calidad, vigilancia y verificación.
Los ECP-INACIPE, autorizaciones, evaluaciones, dictámenes, certificados, microcredenciales y actos de recertificación se inscribirán en los registros institucionales correspondientes y deberán identificarse inequívocamente como instrumentos del INACIPE.
Artículo 18. Cobertura y reconocimiento
El SINEC podrá operar en todo el territorio nacional y en el extranjero, de manera directa o por conducto de su red autorizada y de convenios suscritos por la Persona rectora, siempre bajo la conducción técnica, supervisión y control del Instituto.
El reconocimiento o uso de una certificación INACIPE por una autoridad, institución o empleador se sujetará a la normativa o al instrumento jurídico aplicable y no alterará su naturaleza institucional. Antes de aprobar un estándar se verificará que la función certificable no invada actividades reservadas por ley ni sustituya títulos, cédulas, licencias, nombramientos o habilitaciones obligatorias.
Artículo 19. Identidad y exclusividad de los instrumentos
Todo estándar, convocatoria, instrumento, evaluación, dictamen, certificado, microcredencial, registro y comunicación pública del SINEC deberá identificar al Instituto como autoridad normalizadora y certificadora, precisar su alcance y utilizar únicamente la identidad gráfica y los mecanismos de verificación autorizados.
Sólo el Instituto podrá aprobar ECP-INACIPE, autorizar la operación dentro del SINEC, emitir dictámenes definitivos, expedir certificados y microcredenciales, administrar registros y modificar el estado de una certificación. Las sedes, centros, entidades y personas evaluadoras actuarán exclusivamente dentro del alcance de su autorización y no podrán prometer equivalencias, avales, efectos o reconocimientos distintos de los expresamente previstos.
Artículo 20. Separación entre capacitación y certificación
La capacitación, formación o alineación podrá preparar a las personas, pero no constituirá requisito exclusivo ni garantía de certificación, salvo que una disposición jurídica o el estándar exijan una condición habilitante indispensable.
La separación funcional entre formación y evaluación deberá quedar documentada en el expediente correspondiente.
La persona que haya diseñado o impartido una actividad de alineación no será la única responsable de decidir el resultado respecto de una misma persona candidata. Cuando razones justificadas hagan necesaria su intervención, se aplicará revisión colegiada reforzada y se documentará la ausencia de conflicto de interés.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS DEL SINEC
Artículo 21. Legalidad y especialidad
Cada estándar y proceso deberá ser compatible con el marco jurídico de la función evaluada, sin invadir competencias reservadas por ley ni atribuir efectos que correspondan a otra autoridad.
En funciones vinculadas con procuración de justicia, la evaluación atenderá a la legalidad de la actuación, la debida diligencia, la motivación, la preservación de evidencia y los límites propios de la especialidad.
Artículo 22. Pertinencia sectorial
Únicamente se desarrollarán estándares sustentados en una necesidad real, una brecha de desempeño, una norma general, una reforma, un cambio tecnológico, un hallazgo institucional, un convenio o una demanda sectorial verificable.
La prioridad se determinará por el impacto esperado para el sistema de justicia, la población beneficiaria, la necesidad, la evaluabilidad y la utilidad institucional.
Artículo 23. Objetividad y reproducibilidad
Los criterios, instrumentos y reglas de decisión deberán ser observables, específicos, medibles y suficientemente claros para producir resultados consistentes entre personas evaluadoras, sedes y momentos distintos.
El juicio técnico se sustentará en evidencias y no en impresiones generales, prestigio, jerarquía, afiliación, relación institucional o apreciaciones ajenas al estándar.
Artículo 24. Imparcialidad y conflicto de interés
Las personas que intervengan en el diseño, evaluación, dictamen, auditoría o revisión deberán actuar con imparcialidad y declarar cualquier interés personal, profesional, académico, económico o institucional que pueda comprometer su objetividad.
La existencia de conflicto dará lugar a excusa, sustitución o control reforzado, según su naturaleza y gravedad.
Artículo 25. Derechos humanos e integridad
Los procesos incorporarán un enfoque humanista, de derechos humanos, igualdad sustantiva, perspectiva de género, interculturalidad, interseccionalidad y protección integral de niñas, niños y adolescentes, cuando resulte aplicable.
En las funciones sensibles se valorarán expresamente el trato digno, la confidencialidad, la integridad, la proporcionalidad, la prevención de daños y la contención ética del ejercicio del poder.
Artículo 26. Trazabilidad y motivación
Toda decisión deberá dejar constancia suficiente de su fundamento técnico, las evidencias valoradas, la regla aplicada, la persona responsable, la fecha y la versión del estándar e instrumento utilizados.
Los expedientes deberán permitir reconstruir el proceso desde el registro hasta la emisión, revisión, suspensión, renovación o baja del certificado.
Artículo 27. Protección de datos, confidencialidad y seguridad
El tratamiento de expedientes, videos, audios, simulaciones, portafolios, bases de datos y demás evidencias se sujetará a la legislación y a las políticas y normativas institucionales en materia de protección de datos personales, transparencia, archivos y seguridad de la información.
El acceso a esta información se limitará al personal autorizado y a los fines estrictamente necesarios del proceso y conforme al nivel de intervención.
La información reservada, confidencial, sensible o vinculada con investigaciones y procedimientos penales deberá contar con controles reforzados de acceso, almacenamiento, transferencia, conservación y supresión.
Artículo 28. Accesibilidad, igualdad y no discriminación
Los procesos deberán ser comprensibles, accesibles y libres de sesgos ajenos a la competencia evaluada. Se proporcionarán ajustes razonables cuando sean necesarios y técnicamente compatibles con el estándar.
Los ajustes no podrán reducir el nivel de desempeño, suprimir elementos críticos ni modificar el objeto de evaluación.
Artículo 29. Mejora continua, transparencia y eficiencia
El SINEC se administrará con criterios de calidad, transparencia, rendición de cuentas, economía, austeridad, sostenibilidad y mejora continua.
Las acciones de mejora que resulten de las revisiones previstas en este artículo deberán documentarse y contar con seguimiento.
Los estándares se revisarán con base en los pilotajes, auditorías, inconformidades, reformas, criterios jurisdiccionales, innovaciones tecnológicas, resultados e impacto post-certificación.
TÍTULO TERCERO
DE LA NORMALIZACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 30. Objeto de la normalización
La normalización constituye el proceso técnico e institucional mediante el cual el Instituto identifica, analiza, desarrolla, valida, aprueba, publica, actualiza, suspende y, en su caso, cancela los Estándares INACIPE de Competencia Profesional, con el propósito de establecer referentes objetivos, observables, medibles y verificables que sirvan de base para la evaluación, certificación, verificación y recertificación de competencias profesionales.
Artículo 31. Finalidades
La normalización tendrá las finalidades siguientes:
I. Identificar funciones profesionales susceptibles de certificación;
II. Traducir el conocimiento especializado en estándares de competencia profesional;
III. Establecer referentes objetivos para la evaluación y certificación de competencias profesionales;
IV. Homologar criterios técnicos para el desempeño de funciones especializadas;
V. Favorecer la mejora continua de la profesionalización en las materias jurídica, de ciencias penales, seguridad pública y disciplinas afines, y
VI. Mantener actualizados los estándares conforme a la evolución normativa, científica, tecnológica y metodológica.
CAPÍTULO II
Del inicio del proceso de normalización
Artículo 32. Inicio del proceso de normalización.
El proceso de normalización podrá iniciarse por acuerdo del Consejo; por instrucción de la Persona rectora; a propuesta de cualquiera de las vicerrectorías o de las divisiones del Instituto; a solicitud de instituciones públicas, organismos nacionales o internacionales, cuando exista convenio o instrumento jurídico que lo sustente; con motivo de reformas constitucionales, legales o reglamentarias, o cuando se identifique la necesidad de desarrollar, actualizar o revisar un Estándar INACIPE de Competencia Profesional.
Artículo 33. Estudio de pertinencia
Todo proceso de normalización deberá sustentarse en un estudio de pertinencia que contenga, al menos:
I. La descripción de la función profesional susceptible de certificación;
II. La justificación técnica y jurídica;
III. La población objetivo;
IV. Los beneficios institucionales esperados;
V. El análisis de estándares existentes, a fin de evitar duplicidades, y
VI. La viabilidad para su implementación.
CAPÍTULO III
Del Grupo Técnico de Expertos
Artículo 34. Integración
Para el desarrollo de cada Estándar INACIPE de Competencia Profesional se integrará un Grupo Técnico de Expertos de carácter temporal.
Su integración procurará la participación plural de personas especialistas con experiencia acreditada en la materia objeto del estándar.
Artículo 35. Requisitos
Las personas integrantes del Grupo Técnico deberán acreditar experiencia profesional, académica o técnica relacionada con la función que será objeto del estándar.
Cuando resulte procedente, podrá incorporarse personal de la Fiscalía General de la República, instituciones de educación superior, organismos públicos, colegios de profesionistas, asociaciones especializadas o personas expertas independientes.
Artículo 36. Funciones del Grupo Técnico de Expertos.
El Grupo Técnico de Expertos será la instancia colegiada de carácter técnico encargada de desarrollar el proyecto del Estándar INACIPE de Competencia Profesional y de su correspondiente Instrumento de Evaluación de Competencia, asegurando que ambos respondan a criterios de calidad, pertinencia, objetividad, viabilidad metodológica y congruencia con las necesidades institucionales y el marco jurídico aplicable.
Para el cumplimiento de su objeto, tendrá las funciones siguientes:
I. Analizar la función profesional objeto del estándar;
II. Delimitar la competencia profesional que será objeto de evaluación y certificación;
III. Elaborar el proyecto de Estándar INACIPE de Competencia Profesional;
IV. Definir los criterios de desempeño, los resultados esperados y las evidencias requeridas para acreditar la competencia;
V. Establecer las evidencias de desempeño, producto y conocimiento, así como las actitudes, hábitos y valores que deban observarse durante la evaluación;
VI. Elaborar el Instrumento de Evaluación de Competencia y los demás instrumentos técnicos necesarios para la aplicación del estándar;
VII. Participar en el proceso de pilotaje y, en su caso, realizar las adecuaciones derivadas de sus resultados;
VIII. Presentar el proyecto de estándar y su instrumento de evaluación al Comité Institucional de Gestión por Competencias Profesionales para su validación técnica, y
IX. Las demás que resulten necesarias para el adecuado desarrollo del proceso de normalización, conforme a los presentes Lineamientos.
CAPÍTULO IV
Del pilotaje y validación técnica
Artículo 37. Pilotaje
Todo proyecto de Estándar INACIPE de Competencia Profesional deberá someterse, previamente a su aprobación, a un proceso de pilotaje que permita verificar su pertinencia técnica, claridad metodológica, viabilidad operativa y consistencia como instrumento para la evaluación y certificación de competencias profesionales.
El pilotaje tendrá por objeto:
I. Verificar la objetividad y claridad de los criterios de desempeño;
II. Comprobar la suficiencia y pertinencia de las evidencias previstas;
III. Evaluar la funcionalidad del Instrumento de Evaluación de Competencia;
IV. Identificar inconsistencias o áreas de mejora, y
V. Corroborar que las reglas de decisión produzcan resultados confiables y reproducibles.
Los resultados deberán documentarse en un informe técnico.
Artículo 38. Participación en el pilotaje
El pilotaje se realizará con personas que reúnan el perfil de la competencia objeto del estándar.
La participación en el pilotaje no generará derecho alguno a obtener la certificación correspondiente.
Artículo 39. Validación técnica
Concluido el pilotaje, el proyecto será sometido a validación técnica por el Comité Institucional de Gestión por Competencias Profesionales, el cual verificará:
I. La congruencia metodológica;
II. La consistencia técnica;
III. La viabilidad operativa;
IV. La suficiencia de los instrumentos de evaluación, y
V. La incorporación de las observaciones derivadas del pilotaje.
CAPÍTULO V
De la aprobación y administración de los estándares
Artículo 40. Aprobación
Los Estándares INACIPE de Competencia Profesional serán aprobados por el Consejo Académico, previo dictamen favorable del Comité Institucional de Gestión por Competencias Profesionales.
Una vez aprobados, se inscribirán en el Registro Institucional de Estándares de Competencia Profesional.
Artículo 41. Publicación
Los estándares aprobados deberán publicarse en el Registro Institucional correspondiente y difundirse por los medios institucionales que determine el Instituto.
Artículo 42. Vigencia
Todo estándar deberá señalar expresamente su fecha de entrada en vigor, su periodo de vigencia y los supuestos para su revisión o actualización.
CAPÍTULO VI
De la revisión, actualización, suspensión y cancelación
Artículo 43. Revisión periódica
Los Estándares INACIPE de Competencia Profesional deberán revisarse periódicamente o cuando existan reformas legales, avances científicos, tecnológicos, metodológicos o necesidades institucionales que hagan necesaria su actualización.
Artículo 44. Actualización
La actualización de un estándar seguirá, en lo conducente, el mismo procedimiento previsto para su elaboración, pilotaje, validación y aprobación.
Artículo 45. Suspensión
El Consejo Académico podrá suspender temporalmente la aplicación de un estándar cuando existan causas técnicas, jurídicas o institucionales que comprometan su pertinencia, vigencia o confiabilidad.
Artículo 46. Cancelación
El Consejo Académico podrá cancelar un estándar cuando desaparezcan las condiciones que motivaron su creación, resulte obsoleto o sea sustituido por un nuevo Estándar INACIPE de Competencia Profesional.
Artículo 47. Titularidad institucional, uso y confidencialidad de los Estándares INACIPE de Competencia Profesional
Los Estándares INACIPE de Competencia Profesional, los Instrumentos de Evaluación de Competencia, metodologías, guías, rúbricas, bancos de reactivos, manuales, formatos, registros y demás documentos técnicos que se elaboren con motivo del proceso de normalización constituyen instrumentos institucionales del Instituto para el cumplimiento de sus atribuciones en materia de normalización, evaluación, certificación, verificación y recertificación de competencias profesionales.
Las personas integrantes de los grupos técnicos de expertos, del Comité Institucional de Gestión por Competencias Profesionales, las personas evaluadoras, verificadoras y cualquier otra que intervenga en el proceso de normalización reconocerán el carácter institucional de dichos instrumentos y deberán utilizarlos únicamente para los fines autorizados por el Instituto.
La reproducción, adaptación, modificación, distribución, divulgación, cesión o utilización de los Estándares INACIPE de Competencia Profesional y de la documentación técnica que los integra por personas distintas del Instituto requerirá autorización expresa de la Persona rectora o de la persona servidora pública en quien ésta delegue dicha facultad, sin perjuicio de los derechos que correspondan conforme a la legislación aplicable.
Las personas que intervengan en el proceso de normalización deberán guardar la confidencialidad de la información técnica, metodológica y documental a la que tengan acceso durante el desarrollo, pilotaje, validación, actualización o revisión de los estándares, salvo aquella que deba hacerse pública conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo 48. Trazabilidad del proceso de normalización
Todo proceso de normalización deberá documentarse íntegramente mediante un expediente técnico que permita conocer, al menos:
I. La solicitud o justificación para el desarrollo del estándar;
II. El estudio de pertinencia;
III. La integración del Grupo Técnico de Expertos;
IV. Las versiones del proyecto de estándar;
V. Los resultados del pilotaje;
VI. El informe de validación técnica;
VII. El dictamen del Comité Institucional de Gestión por Competencias Profesionales;
VIII. El acuerdo de aprobación del Consejo Académico, y
IX. Las actualizaciones, revisiones, suspensiones o cancelaciones que, en su caso, se emitan.
El expediente técnico formará parte del Registro Institucional de Estándares de Competencia Profesional y deberá conservarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de archivos, transparencia y protección de datos personales.
TÍTULO CUARTO
GOBERNANZA, COMPETENCIAS Y ÓRGANOS AUXILIARES
CAPÍTULO I
AUTORIDADES Y UNIDADES RESPONSABLES
Artículo 49. Consejo Académico
El Consejo será la instancia colegiada responsable de establecer las bases operativas del SINEC, aprobar los ECP-INACIPE y sus IEC, determinar los criterios de calidad y resolver los asuntos académicos o formativos de su competencia.
Artículo 50. Determinaciones del Consejo
Corresponderá al Consejo:
I. Aprobar el programa anual de desarrollo, actualización y evaluación de estándares;
II. Autorizar la creación, modificación, prórroga, suspensión o baja de ECP-INACIPE;
III. Aprobar los IEC y las reglas de juicio correspondientes;
IV. Aprobar el nivel, alcance, modalidades, vigencia y condiciones de operación y recertificación de cada ECP-INACIPE;
V. Constituir los comités especializados necesarios y conocer sus informes;
VI. Resolver las revisiones, suspensiones o revocaciones que le correspondan, y
VII. Evaluar anualmente el funcionamiento y resultados del SINEC.
El programa anual tendrá carácter operativo y se formulará en congruencia con las directrices generales de la Junta de Gobierno, la planeación institucional conducida por la Persona rectora y la disponibilidad presupuestaria. La Persona rectora lo hará del conocimiento de la Junta de Gobierno cuando proceda.
Artículo 51. Persona rectora
La Persona rectora conducirá, dirigirá, coordinará y supervisará la implementación institucional; someterá a la Junta de Gobierno los instrumentos normativos que correspondan; suscribirá los certificados indelegablemente y, en el ámbito de su competencia, los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos; y adoptará las medidas de coordinación necesarias con las instancias competentes de la Fiscalía General.
La aprobación técnica del Consejo no sustituirá las autorizaciones, opiniones, validaciones o actos jurídicos, presupuestarios, contractuales, tecnológicos o administrativos que correspondan a la Persona rectora, a las unidades administrativas o a otras autoridades competentes.
Artículo 52. Vicerrectoría de Extensión y Vinculación
La Vicerrectoría de Extensión y Vinculación coordinará, supervisará, dirigirá, implementará y evaluará el SINEC, y articulará los procesos de normalización, evaluación, certificación, verificación y recertificación de competencias profesionales con las acciones de vinculación y cooperación institucional.
Artículo 53. Vicerrectoría de Formación y Especialización
La Vicerrectoría de Formación y Especialización participará en la identificación de competencias críticas, el diseño de estándares y la operación de procesos dirigidos al personal de la Fiscalía General, en coordinación con las instancias responsables de la formación y del servicio profesional de carrera.
Artículo 54. Vicerrectoría Académica
La Vicerrectoría Académica participará en la validación metodológica, académica y científica de los estándares vinculados con educación superior, investigación, docencia especializada y demás actividades de su competencia.
Artículo 55. División de Educación Continua y Difusión
La División de Educación Continua y Difusión ejercerá la Secretaría Técnica de Estándares y Certificación; operará los estándares, instrumentos, autorizaciones y mecanismos del SINEC; integrará los expedientes; administrará los registros, y dará seguimiento a la red de evaluación, de conformidad con las instrucciones de la Vicerrectoría de Extensión y Vinculación.
Artículo 56. División de Educación a Distancia y Vinculación
La División de Educación a Distancia y Vinculación apoyará la identificación de necesidades, la cooperación con instituciones aliadas, la operación de evaluaciones remotas y el seguimiento de convenios, dentro del ámbito de sus atribuciones.
Artículo 57. Dirección Jurídica
La Dirección Jurídica revisará la legalidad de los estándares, instrumentos, convocatorias, convenios, decisiones y procedimientos; emitirá opiniones de competencia; participará en la atención de controversias; y mantendrá actualizado el repositorio normativo aplicable.
Artículo 58. Coordinación Administrativa
La Coordinación Administrativa intervendrá en los aspectos presupuestarios, de contratación, tecnologías de la información, seguridad institucional, infraestructura, archivos, protección de datos y demás materias administrativas que correspondan.
Su opinión será previa y obligatoria cuando el proyecto genere costos, requiera infraestructura tecnológica, implique tratamiento relevante de datos o pueda producir obligaciones patrimoniales.
Artículo 59. Secretaría Técnica del Consejo
La Secretaría Técnica del Consejo integrará los acuerdos y dictámenes que apruebe dicho órgano, llevará el control de su versión oficial y verificará el seguimiento de las determinaciones adoptadas.
Artículo 60. Coordinación con la Fiscalía General
La aplicación de los estándares y certificaciones al personal de la Fiscalía General se desarrollarán y operarán en coordinación con las unidades competentes, en los términos de los instrumentos aplicables.
La coordinación deberá documentarse mediante los instrumentos o mecanismos institucionales aplicables.
El Instituto no modificará unilateralmente perfiles, planes de carrera, requisitos de ingreso o permanencia, sistemas de evaluación del desempeño ni efectos laborales o administrativos.
CAPÍTULO II
COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN POR COMPETENCIAS PROFESIONALES
Artículo 61. Creación y naturaleza del CIGCP
Se constituye el CIGCP como comité especializado del Consejo, de carácter técnico, colegiado y permanente, encargado de coordinar la cartera de estándares y asegurar la consistencia metodológica del SINEC.
El CIGCP no tendrá personalidad, estructura orgánica, patrimonio, presupuesto ni atribuciones distintas de las que le confieren estos Lineamientos.
Sus acuerdos tendrán naturaleza técnica y operativa dentro de las atribuciones expresamente conferidas. Sus dictámenes y propuestas no sustituirán las decisiones reservadas al Consejo, a la Persona rectora, a la Junta de Gobierno o a otras autoridades competentes.
Artículo 62. Integración
El CIGCP se integrará por:
I. La persona titular de la Vicerrectoría de Extensión y Vinculación, quien lo presidirá;
II. Las personas titulares de las Vicerrectorías Académica y de Formación y Especialización;
III. La persona titular de la División de Educación Continua y Difusión, quien ejercerá su Secretaría Técnica;
IV. Una persona representante de la División de Investigación;
V. La persona titular de la Dirección Jurídica, como asesora permanente con voz y sin voto, y
VI. La persona titular de la Coordinación Administrativa, como asesora permanente con voz y sin voto cuando se analicen asuntos presupuestarios, tecnológicos, de información o contratación.
El Consejo podrá incorporar, para una familia funcional o proyecto determinado, hasta tres personas especialistas del Instituto o externas, quienes participarán con voz y sin voto. Su designación precisará el objeto, duración y deberes de confidencialidad e imparcialidad, y concluirá al agotarse el encargo correspondiente.
Artículo 63. Suplencias e invitaciones
Las personas integrantes podrán designar suplentes con nivel jerárquico inmediato inferior y conocimientos suficientes en la materia. La Presidencia podrá invitar, con voz y sin voto, a personas expertas, usuarias, representantes institucionales o autoridades cuya participación resulte útil.
Artículo 64. Sesiones y decisiones
El CIGCP sesionará de manera ordinaria al menos una vez cada trimestre y de forma extraordinaria cuando resulte necesario. Existirá quórum con la mayoría de sus integrantes con derecho a voto y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes.
En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad. Toda decisión se asentará en acta y deberá identificar el fundamento, la materia resuelta, la versión examinada, los conflictos gestionados, los acuerdos, las personas responsables, los plazos y el mecanismo de seguimiento.
Las personas integrantes deberán excusarse respecto de los asuntos en los que exista conflicto de interés. La excusa, sustitución y abstención de votar se harán constar en el acta; la persona excusada no se computará para el quórum del asunto correspondiente.
Artículo 65. Atribuciones del CIGCP
El CIGCP tendrá las atribuciones siguientes:
I. Proponer al Consejo la agenda anual y la priorización de estándares;
II. Autorizar el inicio técnico de los proyectos previamente incluidos en la agenda o justificados por urgencia;
III. Integrar los GTE y aprobar sus planes de trabajo;
IV. Validar los proyectos de pilotaje y conocer sus resultados;
V. Emitir el dictamen técnico previo a la aprobación, modificación o baja de un estándar;
VI. Proponer el nivel, alcance, modalidades, vigencia y condiciones de implementación de cada estándar;
VII. Autorizar sedes institucionales, CIE-INACIPE, EEA-INACIPE y personas evaluadoras, en términos de estos Lineamientos;
VIII. Aprobar los programas de calibración, auditoría y mejora;
IX. Conocer los indicadores, riesgos, inconformidades y hallazgos de operación;
X. Proponer medidas correctivas y de prevención;
XI. Someter al Consejo los asuntos que requieran decisión colegiada, y
XII. Las demás funciones técnicas que le encomiende el Consejo dentro del ámbito de su competencia.
Para integrar la agenda sectorial y evitar órganos permanentes innecesarios, el CIGCP podrá establecer mesas temporales por familia funcional, con objeto, producto, plazo y personas responsables definidos. Sus resultados se incorporarán al expediente y carecerán de efectos decisorios por sí mismos.
Artículo 66. Secretaría Técnica de Estándares y Certificación
La Secretaría Técnica del Comité de Gestión de Competencias Profesionales tendrá las funciones siguientes:
I. Administrar formatos, nomenclaturas, expedientes, cronogramas, registros y plataformas;
II. Verificar la integración documental de los proyectos y procesos;
III. Apoyar técnicamente a los GTE, grupos de validación y grupos de dictamen;
IV. Coordinar convocatorias, agendas, actas y seguimiento de acuerdos;
V. Controlar versiones, vigencias, folios y mecanismos de verificación;
VI. Elaborar reportes, indicadores, matrices de riesgos y propuestas de mejora;
VII. Resguardar la documentación conforme a las reglas de archivo, seguridad y protección de datos; y
VIII. Brindar soporte operativo a las sedes y personas evaluadoras, así como dar seguimiento técnico a los convenios vinculados con el SINEC.
CAPÍTULO III
GRUPOS TÉCNICOS Y OTRAS INSTANCIAS AUXILIARES
Artículo 67. Grupos Técnicos de Expertos
Para cada estándar se integrará un GTE temporal compuesto, preferentemente, por cinco a nueve personas con experiencia operativa, académica, metodológica y evaluativa. Deberá incluirse experiencia en derechos humanos y ética y, cuando corresponda, en tecnología, evidencia digital, accesibilidad, protección de datos o gestión de riesgos.
La integración procurará pluralidad institucional, disciplinaria, regional, generacional y de género, sin menoscabo de la idoneidad técnica.
Artículo 68. Grupo de Validación y Pilotaje
El CIGCP integrará un grupo distinto del GTE para revisar la congruencia metodológica, legalidad, claridad, neutralidad, ausencia de sesgos indebidos, viabilidad operativa, suficiencia de evidencias, costos, seguridad y accesibilidad del proyecto, así como para conocer los resultados del pilotaje.
Artículo 69. Grupo de Dictamen
El Grupo de Dictamen es la instancia colegiada encargada de analizar los expedientes de evaluación, verificar la suficiencia, pertinencia y congruencia de las evidencias presentadas, revisar la fundamentación del juicio técnico emitido por la Persona Evaluadora y determinar, mediante dictamen debidamente motivado, la procedencia o improcedencia de la certificación.
Cada lote o proceso será revisado por un Grupo de Dictamen que verificará la procedencia, integridad, consistencia y calidad del expediente antes de la emisión del certificado.
El Grupo de Dictamen no sustituirá a la persona evaluadora en la recopilación de evidencias ni alterará discrecionalmente las reglas del IEC. Cuando advierta inconsistencias sustantivas, podrá devolver el expediente, solicitar aclaraciones u ordenar una segunda revisión.
Artículo 70. Determinaciones del Grupo de Dictamen.
El Grupo de Dictamen podrá:
I. Confirmar el juicio técnico emitido por la Persona Evaluadora;
II. Requerir aclaraciones o información complementaria cuando el expediente resulte insuficiente;
III. Devolver el expediente para la reposición parcial del procedimiento cuando advierta inconsistencias que no afecten la totalidad del proceso;
IV. Determinar la improcedencia de la certificación cuando las evidencias no acrediten la competencia correspondiente.
Artículo 71. Panel de Revisión y carácter de las instancias auxiliares
Las inconformidades serán conocidas por un Panel de Revisión integrado por personas distintas de quienes emitieron el juicio y el dictamen originales, con competencia técnica y metodológica suficiente y asesoría jurídica.
Los GTE, grupos, paneles y participaciones especializadas tendrán carácter temporal y no crearán relación laboral, remuneración, estabilidad, preferencia contractual ni derecho alguno. Cualquier contraprestación deberá sustentarse en el instrumento jurídico y presupuesto autorizados.
TÍTULO QUINTO
DESARROLLO Y CICLO DE VIDA DE LOS ESTÁNDARES
CAPÍTULO I
INICIATIVA, PRIORIZACIÓN Y ANÁLISIS FUNCIONAL
Artículo 72. Ciclo uniforme
Todo estándar se sujetará a un ciclo uniforme de habilitación, detección de necesidad, priorización, integración del GTE, análisis funcional, redacción, diseño del IEC, validación, pilotaje, aprobación, publicación, operación y revisión.
Los plazos orientativos y entregables mínimos se establecen en el Anexo 3.
Artículo 73. Habilitación normativa y documental
Antes de iniciar la operación ordinaria, el CIGCP propondrá al Consejo los formatos, manuales, políticas de conflicto de interés, criterios de protección de datos, catálogo de familias funcionales, nomenclatura y reglas de control de versiones necesarios para el SINEC.
Artículo 74. Detección de necesidades
Las necesidades podrán derivar de reformas jurídicas, criterios jurisdiccionales, prioridades institucionales, demanda sectorial, brechas de desempeño, auditorías, hallazgos operativos, cambios tecnológicos, riesgos emergentes, convenios o propuestas de las unidades usuarias.
Artículo 75. Ficha de necesidad
La iniciativa deberá documentarse mediante una ficha que describa la función, el problema que se pretende atender, la población objetivo, el valor esperado, la demanda potencial, el marco jurídico, los riesgos, los antecedentes y la posibilidad real de evaluar el desempeño.
Artículo 76. Criterios de priorización
El CIGCP valorará, al menos, el impacto, urgencia, volumen potencial, complejidad, evaluabilidad, disponibilidad de personas expertas, costo, sostenibilidad, utilidad institucional, potencial de réplica y conveniencia del alcance, nivel, modalidad y cobertura propuestos.
Artículo 77. Viabilidad operativa y presupuestaria
La autorización de inicio requerirá identificar recursos, infraestructura, información, sedes, personas evaluadoras, seguridad, protección de datos y fuente de financiamiento.
Cuando corresponda, la autorización de inicio quedará condicionada a la validación administrativa y presupuestaria competente.
La viabilidad académica no implicará autorización de gasto, contratación o adquisición.
Artículo 78. Acuerdo de inicio y responsable
El CIGCP emitirá un acuerdo de inicio que identifique el objeto, alcance, nivel y modalidades preliminares, responsable técnico, integración prevista del GTE, productos, cronograma y controles esenciales.
Artículo 79. Integración y deberes del GTE
Las personas integrantes del GTE suscribirán declaraciones de imparcialidad, confidencialidad, propiedad intelectual y conflicto de interés; cumplirán el plan de trabajo; documentarán fuentes y decisiones; y se abstendrán de utilizar información reservada o confidencial fuera de los fines autorizados.
Artículo 80. Análisis funcional
El GTE definirá el propósito de la función, sus resultados clave, procesos, interfaces, contexto, nivel de autonomía, productos, decisiones, riesgos y condiciones de ejecución.
El análisis distinguirá la función certificable del puesto, la adscripción, la jerarquía y los conocimientos meramente declarativos.
Artículo 81. Perfil y riesgos de la función
El expediente incluirá un perfil ocupacional o funcional, los requisitos habilitantes indispensables, los errores críticos, las consecuencias de un desempeño deficiente, las condiciones de presión o complejidad y los controles éticos y jurídicos aplicables.
CAPÍTULO II
REDACCIÓN DEL ESTÁNDAR E INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN
Artículo 82. Borrador del estándar
El GTE elaborará una versión inicial que contenga título, propósito, alcance, unidad y elementos de competencia, criterios de desempeño, productos, conocimientos, actitudes y valores, campo de aplicación, evidencias, reglas de juicio, fallas críticas, glosario, vigencia y recertificación.
Artículo 83. Denominación de la función
El título describirá la función certificable mediante un resultado o acción profesional y evitará denominaciones genéricas de puestos. Podrán realizarse consultas focalizadas con personas usuarias, especialistas o instituciones aliadas para verificar claridad y pertinencia.
Artículo 84. Control de versiones
Toda versión deberá identificarse con fecha, responsable, estado, cambios y autorización. Las modificaciones posteriores al pilotaje se documentarán mediante matriz de trazabilidad y no podrán alterar silenciosamente evidencias o reglas de decisión.
Artículo 85. Diseño del IEC
El IEC se desarrollará simultáneamente con el estándar e incluirá diagnóstico, plan de evaluación, guías de observación, listas de cotejo, rúbricas, pruebas de conocimiento, casos reales o simulados, instrucciones, criterios de accesibilidad, reglas de juicio y estructura del portafolio.
Artículo 86. Matriz de consistencia
El GTE integrará una matriz que vincule cada elemento y criterio del estándar con la evidencia, instrumento, ponderación, falla crítica y regla de decisión correspondiente, a fin de impedir vacíos, duplicidades o sobrevaloración de un solo tipo de evidencia.
CAPÍTULO III
VALIDACIÓN, PILOTAJE, APROBACIÓN Y ACTUALIZACIÓN
Artículo 87. Validación técnica y metodológica
El Grupo de Validación y Pilotaje revisará la congruencia interna, claridad, observabilidad, suficiencia, dificultad, tiempos, costos, consistencia de las rúbricas y posibilidad de obtener evidencias confiables y replicables.
Artículo 88. Validación jurídica, ética y de riesgos
La validación comprenderá la compatibilidad con el marco jurídico de la función; los derechos humanos; la perspectiva de género; la interculturalidad; la protección de datos; la confidencialidad; la accesibilidad; la prevención de sesgos; la seguridad; los costos y la competencia de las autoridades intervinientes.
La validación deberá identificar los riesgos detectados y las medidas previstas para su atención.
Las observaciones se clasificarán como obligatorias o recomendables y deberán quedar atendidas o justificadas antes del pilotaje.
Artículo 89. Informe de validación
El informe de validación identificará las personas revisoras, la versión examinada, las observaciones, su tratamiento, los riesgos residuales y la recomendación de continuar, ajustar o suspender el proyecto.
Artículo 90. Plan de pilotaje
El pilotaje se realizará con una muestra acotada y diversa que permita valorar comprensión, viabilidad, tiempos, suficiencia de evidencias, accesibilidad, funcionamiento de los instrumentos y consistencia entre personas evaluadoras.
El plan establecerá criterios de selección, consentimiento, protección de información, responsables, métricas y medidas de contingencia.
Artículo 91. Ejecución y métricas del pilotaje
Durante el pilotaje se medirán, como mínimo, los tiempos de aplicación, porcentaje de instrucciones comprendidas, incidencias, congruencia interevaluador, funcionamiento de sedes y plataformas, suficiencia de evidencias y frecuencia de observaciones o devoluciones.
Artículo 92. Informe de pilotaje
El informe de pilotaje presentará resultados, desviaciones, comentarios de participantes, análisis de riesgos y propuesta de ajustes. La identidad de las personas se protegerá en los reportes públicos.
Artículo 93. Ajustes y dictamen del CIGCP
El GTE incorporará los hallazgos y entregará la versión definitiva del ECP-INACIPE, el IEC, el manual de la persona evaluadora y el expediente maestro. El CIGCP emitirá dictamen sobre su pertinencia, calidad, nivel, alcance, modalidades, vigencia y condiciones de recertificación.
Artículo 94. Aprobación, publicación y registro
La aprobación corresponderá al Consejo. El acuerdo identificará el código, versión, nivel, alcance, modalidades, vigencia, fecha de entrada en operación, criterios de recertificación y, en su caso, sedes o condiciones especiales.
Aprobado el estándar, la Secretaría Técnica de Estándares y Certificación lo inscribirá en el RIECP, publicará su ficha informativa, habilitará la convocatoria y resguardará el expediente digital maestro.
Artículo 95. Operación, revisión y baja
La operación se sujetará al estándar y al IEC vigentes. El CIGCP propondrá su prórroga, actualización, suspensión o baja por vencimiento, reforma jurídica, cambio tecnológico, sentencia relevante, hallazgo sistémico, baja demanda, imposibilidad de evaluación o pérdida de pertinencia.
La sustitución o baja no afectará retroactivamente certificados válidamente emitidos, salvo que se acredite una causa de invalidez del proceso individual.
TÍTULO SEXTO
ESTRUCTURA DEL ESTÁNDAR Y DEL INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN
CAPÍTULO I
CONTENIDO MÍNIMO DEL ECP-INACIPE
Artículo 96. Naturaleza del estándar
El ECP-INACIPE será el referente único, claro y auditable para evaluar una función determinada. Su contenido deberá permitir que cualquier persona evaluadora autorizada aplique los mismos criterios y justifique el resultado.
Artículo 97. Código, versión y familia funcional
Cada estándar contará con clave única, familia funcional, nivel, número consecutivo, versión, fecha de aprobación, vigencia, estado y control de cambios, conforme al esquema de codificación aprobado por el Consejo.
Artículo 98. Título, propósito y alcance
El estándar precisará la función certificable, el resultado central que busca asegurar, el valor que genera para el sistema de justicia, la población a la que se dirige y los límites de su aplicación.
Artículo 99. Perfil de ingreso y prerrequisitos
Únicamente se establecerán experiencia mínima, formación previa o condiciones habilitantes cuando sean indispensables para ejecutar la función o para cumplir una disposición jurídica.
Los requisitos deberán ser proporcionales, verificables y ajenos a preferencias institucionales o barreras innecesarias.
Artículo 100. Unidad y elementos de competencia
La función se descompondrá en una unidad y en elementos que expresen resultados parciales, ordenados de acuerdo con la lógica real del desempeño y susceptibles de evaluación independiente e integrada.
Artículo 101. Criterios de desempeño
Los criterios describirán conductas observables, verificables y medibles en ejecución real o simulada, con el nivel de calidad, oportunidad, legalidad, seguridad y autonomía exigible.
Artículo 102. Productos y conocimientos
Los productos podrán consistir en escritos, dictámenes, reportes, planes, resoluciones, registros, argumentaciones, matrices u otros entregables evaluables.
Los conocimientos deberán limitarse a los indispensables para el desempeño y se evaluarán como complemento, sin sustituir la demostración de la función.
Artículo 103. Actitudes, hábitos y valores
El estándar incorporará, cuando sean exigibles durante la ejecución, actitudes, hábitos y valores como diligencia, orden, confidencialidad, imparcialidad, integridad, trato digno, responsabilidad, apertura a la evidencia y respeto a los derechos humanos.
Artículo 104. Campo de aplicación
El campo de aplicación identificará escenarios, contextos, herramientas, modalidades, población, límites y condiciones bajo los cuales el estándar resulta válido, incluidos los supuestos de evaluación remota o simulada.
Artículo 105. Evidencias y reglas de juicio
El estándar indicará las evidencias requeridas, su forma de obtención, ponderación, criterios de suficiencia, reglas de combinación, umbral global y condiciones para declarar cada resultado.
Artículo 106. Fallas críticas
Las fallas críticas o excluyentes deberán definirse expresamente cuando la conducta comprometa legalidad, derechos, seguridad, integridad, confidencialidad, cadena de custodia, confiabilidad del producto o cualquier resultado esencial de la función.
Artículo 107. Vigencia, recertificación y glosario
El estándar establecerá su vigencia, la forma de recertificación, las causas de revisión anticipada, las reglas de transición y un glosario suficiente para evitar interpretaciones divergentes.
Artículo 108. Accesibilidad y seguridad desde el diseño
El diseño incorporará accesibilidad, protección de datos, seguridad de la información, controles de identidad y alternativas razonables de evidencia desde su origen, sin trasladar esas decisiones a la improvisación del proceso individual.
CAPÍTULO II
NIVELES DE COMPLEJIDAD
Artículo 109. Escala institucional
Los ECP-INACIPE se ubicarán, de manera orientativa, en una escala de cinco niveles de complejidad, atendiendo a autonomía, variabilidad, impacto, coordinación, responsabilidad y capacidad de diseño o supervisión.
Artículo 110. Niveles operativo supervisado y operativo autónomo
El nivel 1, operativo supervisado, corresponderá a la ejecución de tareas definidas bajo instrucciones y control cercano.
El nivel 2, operativo autónomo, corresponderá al desarrollo de la función con autonomía ordinaria en escenarios previsibles.
Artículo 111. Nivel especialista
El nivel 3, especialista, corresponderá a la resolución de casos complejos, la documentación de decisiones y la coordinación de interfaces críticas.
Artículo 112. Niveles de coordinación y experticia
El nivel 4, coordinador o supervisor, corresponderá a la gestión de equipos, el control de calidad y la toma de decisiones de segundo nivel.
El nivel 5, experto, diseñador o dictaminador, corresponderá al diseño de metodologías, evaluación de terceros, emisión de criterios y formación de especialistas.
CAPÍTULO III
CONTENIDO DEL IEC Y PONDERACIÓN
Artículo 113. Contenido mínimo del IEC
El IEC contendrá, al menos, instrucciones diferenciadas para la persona candidata y para la persona evaluadora; diagnóstico; plan de evaluación; guías de observación; listas de cotejo; rúbricas analíticas; pruebas; casos; criterios de autenticidad; formatos de registro; reglas de juicio; procedimiento de retroalimentación; estructura del portafolio y medidas de seguridad.
Artículo 114. Tipos de evidencia y ponderación
La ponderación se determinará en cada estándar con base en el riesgo y naturaleza de la función. Como referencia:
I. El desempeño directo representará entre cuarenta y sesenta por ciento y será obligatorio en competencias críticas;
II. Los productos representarán entre veinticinco y cuarenta por ciento;
III. Los conocimientos representarán entre diez y veinte por ciento;
IV. La evidencia histórica podrá representar hasta veinte por ciento cuando el estándar la admita, y
V. Las referencias de terceras personas tendrán carácter auxiliar y nunca constituirán prueba única.
Las ponderaciones deberán sumar cien por ciento, para lo cual el Grupo Técnico de Expertos fijará, dentro de los rangos orientativos anteriores, el valor específico aplicable a cada tipo de evidencia en el estándar respectivo, de manera que la suma de los valores así fijados sea exactamente cien por ciento, evitar la doble contabilización de evidencias y podrán apartarse de los rangos únicamente mediante justificación técnica aprobada por el Consejo.
Los bancos de reactivos, casos reservados, claves, rúbricas protegidas y demás materiales sensibles tendrán acceso restringido y control de versiones. Los ECP-INACIPE, IEC, manuales, bancos, casos, formatos, códigos, registros y demás desarrollos del SINEC constituirán activos institucionales y se sujetarán a las disposiciones aplicables en materia de propiedad intelectual. Su reproducción, adaptación, distribución, transferencia o utilización fuera del alcance autorizado requerirá autorización previa y por escrito del Instituto, sin perjuicio de los derechos morales de autor y de las estipulaciones contractuales aplicables.
TÍTULO SEPTIMO
EVALUACIÓN, DICTAMEN Y CERTIFICACIÓN
CAPÍTULO I
ACCESO, REGISTRO Y PLAN DE EVALUACIÓN
Artículo 115. Principios del servicio de evaluación
El servicio deberá ser sencillo para la persona usuaria, riguroso para el Instituto, proporcional al riesgo, técnicamente consistente y suficientemente flexible para atender funciones diversas sin alterar el estándar.
Artículo 116. Convocatoria e información previa
La convocatoria o ficha de servicio informará el estándar, nivel, alcance, modalidades, requisitos, costo, calendario, sedes, evidencias, ajustes disponibles, reglas de integridad, protección de datos, resultados posibles, vigencia del certificado y mecanismos de revisión.
Artículo 117. Orientación y registro
Antes del registro definitivo se explicarán a la persona candidata el contenido del estándar, las etapas, responsabilidades, confidencialidad, tratamiento de información, criterios de evaluación y límites del certificado.
El registro generará folio y expediente individual.
Artículo 118. Derechos de la persona candidata
La persona candidata tendrá derecho a:
I. Recibir información clara, completa, accesible y oportuna;
II. Conocer y acordar el plan de evaluación;
III. Solicitar ajustes razonables;
IV. Ser evaluada por personas competentes e imparciales;
V. Obtener trato digno y protección de su información;
VI. Recibir el resultado, la retroalimentación y la vía de revisión, y
VII. Denunciar irregularidades sin represalias.
Artículo 119. Obligaciones de la persona candidata
La persona candidata deberá proporcionar información veraz, acreditar su identidad, entregar evidencias auténticas en tiempo, cumplir las medidas de seguridad y confidencialidad, declarar conflictos o apoyos relevantes y abstenerse de suplantar, manipular, fabricar o alterar evidencias.
Artículo 120. Diagnóstico de elegibilidad
La Secretaría Técnica de Estándares y Certificación verificará que la experiencia, condiciones habilitantes y evidencias potenciales correspondan al estándar, y orientará sobre la conveniencia de una evaluación inmediata o de un proceso previo de alineación.
El diagnóstico no anticipará el resultado ni constituirá evaluación de competencia.
Artículo 121. Alineación y capacitación
La alineación o capacitación será opcional, salvo requisito jurídico o habilitante expresamente previsto. Deberá informarse que su acreditación no garantiza la certificación y que la persona podrá prepararse por cualquier medio lícito.
Artículo 122. Acuerdo del plan de evaluación
La persona evaluadora y la persona candidata acordarán por escrito el plan de evaluación, que precisará fechas, contexto, evidencias, casos reales o simulados, apoyos, responsables, medidas de seguridad y forma de entrega de resultados.
Artículo 123. Condiciones de aplicación y ajustes
La sede verificará previamente infraestructura, instrumentos, conectividad, seguridad, accesibilidad, privacidad y disponibilidad de apoyos. Cualquier modificación relevante al plan deberá justificarse y aceptarse antes de continuar.
Artículo 124. Verificación de identidad
Se aplicarán controles proporcionales antes, durante y después de la evaluación. Los mecanismos biométricos o de vigilancia reforzada únicamente se utilizarán cuando exista base jurídica, necesidad, proporcionalidad, aviso y medidas de seguridad suficientes.
Artículo 125. Evaluación por medios remotos
La evaluación remota procederá cuando el estándar la permita y existan mecanismos adecuados de identidad, observación, integridad de evidencias, accesibilidad, contingencia tecnológica y protección de datos.
La plataforma o el medio utilizado deberá permitir dejar registro verificable de las incidencias relevantes del proceso.
Una falla tecnológica relevante no imputable a la persona candidata dará lugar a reprogramación o continuación, sin afectar el juicio de competencia.
Artículo 126. Retiro, aplazamiento y proceso no concluido
El proceso podrá retirarse, aplazarse o declararse no concluido por solicitud, falta de documentos, imposibilidad material, incidente tecnológico, riesgo de seguridad o incumplimiento de una condición previa, sin emitir juicio sobre la competencia cuando no existan evidencias suficientes.
CAPÍTULO II
RECOPILACIÓN E INTEGRIDAD DE EVIDENCIAS
Artículo 127. Portafolio de evidencias
Cada proceso contará con un portafolio único, ordenado y trazable que reúna el plan, instrumentos, evidencias, registros de identidad, incidencias, juicio, dictamen, comunicaciones y resolución de revisión, en su caso.
Artículo 128. Desempeño directo
La observación del desempeño en una situación real o simulada será obligatoria en las competencias críticas y deberá abarcar los elementos esenciales de la función, incluidas las decisiones, motivación, documentación, interacción y respuesta ante contingencias.
Artículo 129. Productos
Los productos se valorarán mediante criterios previamente definidos de calidad técnica, legalidad, coherencia, oportunidad, integridad, trazabilidad y utilidad para la función.
Artículo 130. Conocimientos
Las pruebas de conocimiento, entrevistas técnicas o resolución de casos complementarán el desempeño y se limitarán a los contenidos indispensables para explicar, decidir y ejecutar la función.
Artículo 131. Evidencia histórica y referencias
La evidencia histórica deberá ser verificable, pertinente, reciente y atribuible a la persona candidata. Las referencias de terceras personas se confirmarán y únicamente tendrán valor auxiliar.
Ninguna constancia de asistencia, antigüedad, cargo, prestigio o recomendación sustituirá la demostración exigida por el estándar.
Artículo 132. Casos reales y simulados
Los casos simulados deberán reproducir de manera razonable la complejidad, presión, información y decisiones relevantes. Cuando se utilicen casos reales, se requerirá autorización, finalidad legítima, minimización de datos y control sobre su acceso y difusión.
Artículo 133. Expedientes e información sensible
Queda prohibido incorporar expedientes, carpetas de investigación, indicios, datos de víctimas, información reservada o documentos institucionales a plataformas, servicios o sedes no autorizados.
Siempre que sea posible se utilizarán casos ficticios, sintéticos, anonimizados o expresamente habilitados para evaluación.
Artículo 134. Autenticidad e integridad
La persona evaluadora verificará autoría, fecha, integridad y procedencia de las evidencias mediante entrevistas, metadatos, cotejos, observación u otros mecanismos proporcionales.
La mera sospecha, un patrón estilístico o un detector automatizado no bastarán por sí solos para determinar falsedad o sustitución.
Artículo 135. Uso de inteligencia artificial
El uso de inteligencia artificial en el diseño, aplicación, respuesta, análisis o revisión de una evaluación se sujetará a los Lineamientos del Instituto en la materia.
Los usos autorizados de inteligencia artificial deberán quedar registrados en el expediente de evaluación.
La persona candidata deberá declarar los usos autorizados; la decisión final será humana, motivada y verificable; y ninguna calificación, juicio o revocación podrá descansar exclusivamente en un sistema automatizado.
CAPÍTULO III
JUICIO, DICTAMEN, CERTIFICADO Y RETROALIMENTACIÓN
Artículo 136. Juicio técnico
La persona evaluadora calificará cada evidencia conforme al IEC, documentará cumplimientos, no conformidades y fallas críticas, y emitirá un juicio motivado sin modificar umbrales o criterios después de iniciada la evaluación.
Artículo 137. Categorías de resultado
El proceso institucional podrá concluir con alguno de los resultados siguientes:
I. Competente;
II. Todavía no competente, o
III. Proceso no concluido.
Las categorías anteriores serán las únicas que podrán asentarse en los dictámenes y registros del SINEC, sin perjuicio de las precisiones administrativas necesarias para identificar incidencias o etapas del proceso.
Artículo 138. Resultado competente
Se declarará competente a la persona que cumpla todos los elementos de competencia, no incurra en falla crítica alguna y alcance la ponderación mínima global prevista en el estándar.
Artículo 139. Resultado todavía no competente
Se declarará todavía no competente a la persona que incumpla uno o más elementos críticos o no alcance el umbral global. La resolución precisará las brechas observadas y las opciones de preparación o nueva evaluación, sin expresiones estigmatizantes.
Artículo 140. Proceso no concluido
Se declarará proceso no concluido cuando una causa administrativa, documental, tecnológica, de seguridad o de fuerza mayor impida integrar evidencias suficientes. Este resultado no constituirá pronunciamiento sobre la competencia.
Artículo 141. Dictamen colegiado
El Grupo de Dictamen revisará que el estándar y el IEC utilizados estuvieran vigentes; que la persona evaluadora fuera competente e imparcial; que el plan se hubiera acordado; que las evidencias fueran suficientes; y que el juicio se encontrara motivado y congruente.
El dictamen podrá autorizar la emisión, devolver el expediente para corrección administrativa, solicitar aclaración u ordenar revisión adicional. Cualquier cambio sustantivo deberá estar fundado y documentado.
Artículo 142. Certificado INACIPE de competencia profesional
Cuando el dictamen sea procedente y el resultado sea competente, el Instituto expedirá un certificado INACIPE de competencia profesional que contendrá, al menos, la denominación de la competencia; el código y versión del ECP-INACIPE; el nivel; el nombre de la persona titular; el folio único; la fecha de emisión; la vigencia; el estado; el mecanismo de verificación; las condiciones de recertificación, y el sello o los elementos de autenticidad institucional.
Artículo 143. Firma y emisión
Los certificados INACIPE serán suscritos por la Persona rectora, en ejercicio de la atribución estatutaria correspondiente, y podrán incorporar firma electrónica, sello digital, código de verificación o mecanismos equivalentes.
La emisión quedará condicionada a la inscripción en el RPCC y a la generación del folio verificable. Ninguna sede, centro, entidad o persona evaluadora podrá firmar, expedir, reexpedir, alterar o cancelar certificados por cuenta propia.
Artículo 144. Credenciales digitales y alcance
Para efectos de estos Lineamientos, la credencial digital es la representación electrónica verificable del certificado INACIPE o, en su caso, de la microcredencial correspondiente. Las credenciales digitales identificarán al Instituto emisor, a la persona titular, la denominación y propósito de la competencia, el código y versión del estándar, el nivel, la modalidad, las evidencias y el método de evaluación en términos sintéticos y sin revelar materiales protegidos, la fecha de emisión, la vigencia, el estado, el folio y el mecanismo de verificación. Incorporarán metadatos, firma o sello electrónico, privacidad por diseño, control de versiones y posibilidad de actualización, suspensión o revocación.
El diseño, reproducción y uso del logotipo se sujetarán al Manual de Identidad Gráfica del Instituto y a los archivos maestros autorizados. La credencial no garantizará el desempeño futuro, no sustituirá los requisitos legales señalados en estos Lineamientos ni podrá presentarse como licencia, habilitación, título, co-certificación o aval expedido por una tercera institución.
Artículo 145. Entrega y retroalimentación
La persona candidata recibirá el resultado, la síntesis de evidencias, las no conformidades y la información sobre revisión o reevaluación. La retroalimentación protegerá reactivos, claves, casos reservados, datos de terceras personas y demás materiales cuya divulgación comprometa la integridad del sistema.
Artículo 146. Aprendizajes previos, evidencias equivalentes y microcredenciales
El Instituto podrá valorar aprendizajes previos, experiencia, estudios o certificaciones de terceras instituciones únicamente como evidencias parciales, mediante dictamen colegiado, documentado y susceptible de revisión, que examine su correspondencia con el ECP-INACIPE, el nivel, la identidad, la calidad, la vigencia y la verificabilidad. Esta valoración no producirá por sí misma una certificación INACIPE ni eximirá de demostrar los componentes esenciales de la competencia.
Para obtener un certificado INACIPE deberán acreditarse los componentes integradores, las fallas críticas y los requisitos de legalidad, integridad, seguridad e identidad previstos en el ECP-INACIPE. Ningún título, constancia, certificación externa, antigüedad, cargo o prestigio sustituirá automáticamente la evaluación y el dictamen institucionales.
Toda microcredencial identificará emisor, titular, denominación, propósito, resultados, nivel, carga o alcance, modalidad, requisitos, evidencia, método de evaluación, fecha, vigencia y mecanismo de verificación. Sólo podrá acumularse hacia otra certificación cuando exista un itinerario aprobado que acredite la correspondencia de nivel, alcance, evaluación, integración y vigencia.
TÍTULO OCTAVO
RED DE EVALUACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
CAPÍTULO I
SEDES Y CENTROS INSTITUCIONALES DE EVALUACIÓN
Artículo 147. Red INACIPE de evaluación y certificación
El SINEC podrá operar mediante sedes propias, CIE-INACIPE y EEA-INACIPE, bajo conducción técnica del Instituto y con un manual único de operación. El Instituto conservará de manera exclusiva la normalización, aprobación de estándares, autorización, vigilancia, dictamen, certificación, registro, verificación, suspensión y revocación.
Artículo 148. Naturaleza del CIE-INACIPE
El CIE-INACIPE será una figura operativa interna o convenida para aplicar evaluaciones, resguardar evidencias y ejecutar el servicio conforme a los estándares del Instituto.
El CIE-INACIPE podrá ser operado directamente por el Instituto o por una EEA-INACIPE y carecerá de facultades para aprobar estándares, emitir certificados o resolver revisiones, salvo las actuaciones expresamente comprendidas en su autorización.
Artículo 149. Requisitos de autorización
Las sedes, CIE-INACIPE y EEA-INACIPE deberán acreditar infraestructura física o digital suficiente; una persona responsable de calidad; procedimientos escritos; seguridad y accesibilidad; resguardo de evidencias; protección de datos; capacidad de atención; continuidad operativa y disponibilidad de personas evaluadoras vigentes.
Cuando se trate de una EEA-INACIPE, deberá acreditarse además su existencia y representación jurídica, experiencia, solvencia técnica, mecanismos de control interno y capacidad para cumplir el convenio y las obligaciones del SINEC.
Asimismo, las Entidades Evaluadoras Externas deberán suscribir acuerdos de confidencialidad, asumir el compromiso de no subcontratar servidores o servicios en la nube sin autorización previa del INACIPE, y sujetarse a lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Artículo 150. Autorización, vigencia y renovación
El CIGCP otorgará y renovará la autorización técnica y operativa de las sedes, CIE-INACIPE, EEA-INACIPE y personas evaluadoras mediante resolución que precise los estándares, modalidades, vigencia, personas responsables, condiciones y obligaciones de información.
Cuando la operación corresponda a una institución externa, la autorización surtirá efectos una vez suscrito el convenio por la Persona rectora y satisfechos los requisitos jurídicos, presupuestarios, tecnológicos y administrativos aplicables. La autorización será personal, temporal, revocable e intransferible; no podrá cederse, sublicenciarse o subcontratarse sin consentimiento expreso del Instituto y sólo conferirá el derecho limitado de utilizar los estándares, instrumentos, sistemas e identidad institucional en los términos autorizados, sin transmitir titularidad alguna.
La renovación se sustentará en el desempeño, auditorías, incidencias, demanda y cumplimiento de acciones correctivas. La suspensión o revocación requerirá incumplimiento grave o reiterado, notificación previa, oportunidad de manifestación y resolución fundada, sin perjuicio de las medidas provisionales indispensables para proteger la integridad del proceso, la información o a las personas.
Artículo 151. Obligaciones de la red autorizada
Las sedes, CIE-INACIPE y EEA-INACIPE deberán aplicar exclusivamente versiones vigentes; verificar la identidad; ejecutar el plan de evaluación; mantener la separación de funciones; resguardar las evidencias; informar incidencias; facilitar auditorías; cumplir los plazos; conservar personal e infraestructura autorizados; utilizar únicamente la identidad institucional permitida; proteger los estándares e instrumentos contra copia, extracción, alteración o divulgación no autorizadas; atender quejas y acciones correctivas, y abstenerse de prometer resultados, equivalencias, avales o reconocimientos distintos de los expresamente autorizados.
Artículo 152. Instituciones aliadas y evaluación remota
La operación con instituciones aliadas requerirá convenio suscrito por la Persona rectora, revisión jurídica, viabilidad presupuestaria y controles equivalentes a los del Instituto.
Las sedes remotas deberán asegurar interoperabilidad, soporte, accesibilidad, ciberseguridad, evidencia de funcionamiento y plan de contingencia.
Artículo 153. Operación
La operación se sujetará a los convenios o contratos aplicables, a los manuales, sistemas, cuotas y mecanismos institucionales de queja, supervisión y control.
CAPÍTULO II
PERSONAS EVALUADORAS, CALIDAD Y OBSERVACIÓN
Artículo 154. Requisitos de las personas evaluadoras
Las personas evaluadoras deberán acreditar experiencia comprobable en la función objeto de evaluación; contar con certificación vigente como Persona Evaluadora de Competencias expedida o reconocida por el Instituto; contar con certificación vigente en el Estándar INACIPE de Competencia Profesional respecto del cual realicen procesos de evaluación; acreditar formación específica en evaluación por competencias; demostrar competencia digital suficiente cuando la evaluación se realice mediante herramientas tecnológicas; suscribir la declaración de imparcialidad y de ausencia de conflicto de interés; aprobar los procesos de calibración que determine el Instituto, y cumplir los demás requisitos establecidos en los presentes Lineamientos.
Artículo 155. Conservación de la autorización.
La autorización para actuar como Persona Evaluadora se conservará mientras la persona mantenga vigentes las certificaciones previstas en el artículo anterior; participe en los procesos de actualización, capacitación y calibración que determine el Instituto; preserve la competencia técnica correspondiente al Estándar INACIPE de Competencia Profesional que evalúe, y observe los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, independencia, confidencialidad y profesionalismo establecidos en los presentes Lineamientos.
Artículo 156. Formación y referentes
El Instituto establecerá un programa propio de formación inicial, evaluación práctica, autorización y actualización periódica para las personas evaluadoras, cuyo contenido, criterios de aprobación y vigencia serán aprobados por el Consejo a propuesta del CIGCP.
La experiencia, los cursos, constancias o certificaciones expedidos por terceras instituciones podrán valorarse como antecedentes, pero no sustituirán el conocimiento del ECP-INACIPE, la calibración, la evaluación práctica, la declaración de imparcialidad ni la autorización institucional.
Artículo 157. Imparcialidad, excusa y conflicto
La persona evaluadora se excusará cuando exista relación familiar, jerárquica, contractual, académica, económica, litigiosa o de otra naturaleza que pueda comprometer su objetividad. La Secretaría Técnica de Estándares y Certificación resolverá la sustitución y dejará constancia.
Artículo 158. Asignación y evaluación del desempeño
La asignación considerará especialidad, disponibilidad, carga, ausencia de conflicto y resultados de calibración. Las personas evaluadoras serán evaluadas por consistencia, oportunidad, calidad de expedientes, trato, incidencias, inconformidades y cumplimiento de medidas correctivas.
Artículo 159. Responsable de calidad
Cada sede contará con una persona responsable de calidad que verificará expedientes, tiempos, integridad documental, muestras de portafolios, seguridad, atención de quejas y ejecución de acciones correctivas, sin sustituir el juicio técnico.
Artículo 160. Observación y auditoría externa
El Instituto podrá designar personas observadoras o auditoras para pilotajes, competencias críticas, revisiones muestrales o procesos de alto impacto. Su intervención se documentará y respetará la confidencialidad y los derechos de las personas participantes.
CAPÍTULO III
CONTROLES DE CALIDAD Y RIESGO
Artículo 161. Separación de funciones
La capacitación, evaluación, dictamen, emisión, auditoría y revisión se distribuirán entre personas o instancias distintas en la medida necesaria para evitar concentración indebida y captura del resultado.
Artículo 162. Calibración interevaluador
La calibración interevaluador es el proceso técnico mediante el cual el Instituto verifica y fortalece la aplicación uniforme de los Estándares INACIPE de Competencia Profesional y de los Instrumentos de Evaluación de Competencia por parte de las Personas Evaluadoras y Verificadoras, con el propósito de asegurar la objetividad, consistencia, confiabilidad y comparabilidad de los juicios técnicos.
Para tal efecto, el Instituto realizará sesiones periódicas de calibración, al menos trimestralmente, mediante casos muestra, ejercicios comparativos, análisis de criterios técnicos y demás mecanismos que determine el Comité Institucional de Gestión por Competencias Profesionales.
Los resultados de la calibración podrán dar lugar a acciones de actualización, capacitación o mejora, y serán considerados para la asignación de procesos de evaluación y verificación.
Artículo 163. Auditoría de portafolios
La Secretaría Técnica de Estándares y Certificación aplicará muestreo periódico y basado en riesgos a expedientes, grabaciones y dictámenes para verificar autenticidad, suficiencia, consistencia y cumplimiento de los controles.
Los hallazgos darán lugar a acciones preventivas, correctivas, capacitación o revisión de procesos y, cuando corresponda, al inicio del procedimiento para suspender o revocar autorizaciones, con audiencia y resolución fundada.
Artículo 164. Gestión de riesgos
El SINEC mantendrá una matriz que atienda, como mínimo, subjetividad excesiva, conflicto o captura institucional, obsolescencia, heterogeneidad entre sedes, fuga de información, suplantación, fraude, incidentes tecnológicos y controversias.
Los controles mínimos se establecen en el Anexo 5.
Artículo 165. Control de tiempos y calidad del servicio
Cada convocatoria fijará plazos máximos para registro, aplicación, dictamen, emisión, entrega de resultados y revisión. La Secretaría Técnica de Estándares y Certificación medirá su cumplimiento e informará demoras, causas y acciones de mejora.
Las quejas sobre trato, información, costos, accesibilidad o servicio se atenderán sin afectar el derecho a la revisión técnica del resultado.
TÍTULO NOVENO
REGISTROS, VIGENCIA, RECERTIFICACIÓN Y REVISIÓN
CAPÍTULO I
REGISTROS Y TRANSPARENCIA
Artículo 166. Registro Institucional de Estándares
El RIECP contendrá el código, denominación, familia funcional, nivel, versión, fecha de aprobación, vigencia, alcance, modalidades, estado, ficha técnica, documentos públicos, historial de cambios y autoridad que aprobó cada ECP-INACIPE.
Artículo 167. Expediente digital maestro y publicación
Por cada estándar se integrará un expediente digital maestro con la ficha de iniciativa, mapa funcional, perfil, versiones, IEC, validaciones, pilotaje, acuerdo, controles, auditorías y actualizaciones.
La publicación distinguirá la información pública de los instrumentos protegidos cuya divulgación comprometa la evaluación, seguridad, propiedad intelectual o confidencialidad.
Artículo 168. Registro de Personas con Competencias Certificadas
El RPCC contendrá los datos necesarios para controlar nombre, folio, estándar, versión, nivel, fecha, vigencia, estatus, recertificación y mecanismo de verificación de cada certificado INACIPE.
Artículo 169. Verificación pública y minimización
La verificación pública se realizará preferentemente mediante folio o código y mostrará únicamente la información indispensable para confirmar autenticidad, estado, competencia y vigencia, con observancia de la legislación de datos personales.
Artículo 170. Registro de programas alineados
El Instituto llevará un registro de la oferta de capacitación o alineación vinculada con estándares, que indicará programa, duración, modalidad, responsables, vigencia y la advertencia expresa de que la formación no garantiza certificación.
Artículo 171. Registros auxiliares e interoperabilidad
La Secretaría Técnica de Estándares y Certificación administrará el RICEE y el RPEA, y llevará registros internos de grupos de dictamen, revisiones, auditorías, incidentes, medidas técnicas y acciones correctivas.
El intercambio de datos o la interoperabilidad con plataformas de la Fiscalía General o de instituciones convenidas únicamente tendrá fines de identificación, verificación, seguimiento o estadística; se sujetará a instrumentos jurídicos y a las reglas de protección de datos y no implicará adhesión, dependencia, homologación ni transferencia de la autoridad certificadora del Instituto.
Artículo 172. Archivo y protección de información
Los registros y expedientes se clasificarán, conservarán, transferirán y, en su caso, suprimirán conforme al catálogo de disposición documental, los avisos de privacidad, la evaluación de riesgos y las medidas de seguridad aplicables.
Artículo 173. Corrección y actualización de registros
Las personas podrán solicitar la corrección de errores o la actualización de datos conforme a los procedimientos aplicables. Toda modificación de estado deberá conservar fecha, fundamento, autoridad y trazabilidad.
CAPÍTULO II
VIGENCIA, RECERTIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN
Artículo 174. Vigencia de los estándares
Como criterio general, los estándares de alta mutación jurídica o tecnológica tendrán vigencia de tres años y los relativos a funciones más estables podrán tener vigencia de hasta cinco años, sin perjuicio de revisión anticipada.
Artículo 175. Recertificación ordinaria
La recertificación podrá realizarse mediante nueva evaluación completa o, cuando el estándar lo autorice, mediante evaluación abreviada que combine evidencia reciente de desempeño, actualización normativa, verificación de identidad y revisión de fallas críticas.
Artículo 176. Recertificación extraordinaria
Procederá recertificación extraordinaria cuando exista reforma sustantiva, cambio tecnológico crítico, criterio jurisdiccional relevante, modificación significativa de la función o hallazgo sistémico que afecte la confiabilidad del certificado. Cuando la recertificación extraordinaria derive de una reforma legal, se otorgará a la persona certificada un plazo no menor a 60 ni mayor a 180 días naturales, contados a partir de la notificación correspondiente, para presentar la evaluación abreviada de actualización, previo a que se modifique el estatus registral de su certificado.
Artículo 177. Vencimiento y estado del certificado
Concluida la vigencia sin recertificación, el certificado conservará valor histórico, pero su estado se mostrará como vencido. La persona no podrá presentarlo como vigente.
Artículo 178. Causas de suspensión o revocación
Un certificado INACIPE podrá suspenderse o revocarse por:
I. Falsedad documental, suplantación, fraude o manipulación de evidencias acreditados;
II. Alteración, reproducción engañosa o uso indebido del certificado o del logotipo institucional;
III. Error sustantivo o irregularidad grave que invalide el proceso;
IV. Pérdida de la competencia, únicamente cuando el estándar establezca expresamente que su mantenimiento es condición de vigencia y dicha circunstancia se acredite mediante la evaluación o verificación procedente;
V. Resolución firme de autoridad competente que determine la improcedencia de mantenerlo, o
VI. Cualquier otra causa expresamente prevista en el estándar o en la normativa aplicable.
La suspensión procederá cuando la causa sea temporal, subsanable o requiera verificación adicional; la revocación se reservará para los supuestos en que la invalidez sea definitiva o la conducta acreditada comprometa de manera esencial la autenticidad y legitimidad del certificado. La medida deberá ser proporcional a la causa y a sus efectos.
Las mismas garantías, causas y reglas de proporcionalidad se aplicarán, en lo conducente, a las microcredenciales y a cualquier modificación del estado registral de una certificación INACIPE.
Artículo 179. Procedimiento de suspensión o revocación
El CIGCP integrará el expediente y notificará a la persona los hechos, evidencias y posible consecuencia; concederá plazo razonable para manifestaciones y pruebas; y formulará propuesta fundada al Consejo.
El Consejo resolverá con proporcionalidad, motivación y respeto al derecho de audiencia. La notificación de la resolución deberá dejar constancia de su recepción por la persona interesada. Cuando proceda una corrección material, ésta se preferirá a la suspensión o revocación. La resolución indicará efectos, fecha, estado registral y vías de impugnación o revisión; el registro conservará la trazabilidad histórica del certificado sin exponer datos personales innecesarios.
Artículo 180. Reexpedición, corrección y uso del certificado
La reexpedición o corrección por pérdida, deterioro o error se realizará previa verificación de identidad y estado. La comunicación pública deberá utilizar la denominación exacta, código, nivel y vigencia, sin atribuir al certificado efectos jurídicos, habilitación profesional, equivalencias o reconocimientos de terceras instituciones que no estén expresamente previstos en la normativa o en el instrumento aplicable.
CAPÍTULO III
INCONFORMIDAD Y REVISIÓN TÉCNICA
Artículo 181. Derecho de revisión
La persona evaluada podrá solicitar revisión por error de aplicación, desviación del estándar, irregularidad, insuficiencia de motivación, conflicto de interés, falla de accesibilidad, problema de identidad o incidente que pudiera afectar el resultado.
Artículo 182. Presentación y efectos
La solicitud se presentará dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación, expresará los motivos y podrá acompañar evidencia. Su presentación no suspenderá automáticamente el resultado, salvo determinación fundada del CIGCP.
Artículo 183. Revisión independiente
El Panel de Revisión tendrá acceso al expediente necesario, podrá requerir aclaraciones y deberá abstenerse de revelar reactivos, claves o materiales protegidos. Ninguna de sus personas integrantes habrá intervenido en el juicio o dictamen impugnados.
Artículo 184. Resolución y reevaluación
La resolución se emitirá, salvo complejidad justificada, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la integración del expediente y podrá confirmar, corregir, anular o devolver el proceso; ordenar una nueva evaluación; o disponer una revisión por segunda persona evaluadora.
La reevaluación será independiente y se realizará sin costo cuando la revisión determine error atribuible al Instituto. Quedarán a salvo los demás derechos y medios de defensa previstos en el orden jurídico.
TÍTULO VII
DE LA VERIFICACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 185. Objeto
La verificación constituye el proceso técnico e independiente mediante el cual el Instituto supervisa y revisa la correcta aplicación de los Estándares INACIPE de Competencia Profesional, de los Instrumentos de Evaluación de Competencia y de los procedimientos de evaluación, dictamen y certificación, con el propósito de garantizar el cumplimiento de los presentes Lineamientos, la correcta aplicación de los Estándares INACIPE de Competencia Profesional y la confiabilidad, objetividad, imparcialidad, consistencia metodológica, trazabilidad y calidad de los procesos de evaluación, dictamen y certificación.
Artículo 186. Finalidad
La verificación tendrá por finalidad asegurar el cumplimiento de los presentes Lineamientos mediante la revisión de la correcta aplicación de los Estándares INACIPE de Competencia Profesional y de los Instrumentos de Evaluación de Competencia; la suficiencia, pertinencia y autenticidad de las evidencias que sustenten el juicio de competencia; la congruencia técnica de los dictámenes emitidos, así como la identificación de áreas de oportunidad para la mejora continua del SINEC.
CAPÍTULO II
DE LAS PERSONAS VERIFICADORAS
Artículo 187. Personas verificadoras
La verificación será realizada por personas verificadoras autorizadas por el Instituto, quienes actuarán con independencia técnica, imparcialidad y objetividad respecto del proceso sujeto a revisión.
Artículo 188. Requisitos
Las personas verificadoras deberán reunir, al menos, los requisitos siguientes:
I. Contar con autorización vigente expedida por el Instituto;
II. Contar con certificación vigente como Persona Evaluadora de Competencias;
III. Contar con certificación vigente en el Estándar INACIPE de Competencia Profesional cuya evaluación verifiquen;
IV. No haber participado como persona evaluadora, integrante del Grupo de Dictamen o asesora de la persona candidata en el proceso objeto de verificación, y
V. Acreditar la capacitación o actualización que determine el Instituto.
Artículo 189. Facultades
Corresponde a las personas verificadoras:
I. Verificar el cumplimiento de los presentes Lineamientos;
II. Revisar expedientes y portafolios de evidencias;
III. Observar procesos de evaluación presenciales o remotos;
IV. Entrevistar a personas evaluadoras cuando resulte necesario;
V. Revisar grabaciones, registros electrónicos y demás evidencias autorizadas;
VI. Emitir informes técnicos de verificación;
VII. Formular recomendaciones para la mejora del proceso;
VIII. Solicitar información o documentación adicional necesaria para la verificación, y
IX. Requerir aclaraciones a la persona evaluadora o al grupo de dictamen.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN
Artículo 190. Modalidades de la verificación.
La verificación podrá iniciarse de oficio por el Instituto, por acuerdo del Comité Institucional de Gestión por Competencias Profesionales, por instrucción de la Persona rectora o como consecuencia de una inconformidad, denuncia o programa anual de verificación.
El informe de verificación será remitido al Comité Institucional de Gestión por Competencias Profesionales para que determine las acciones que correspondan conforme a los presentes Lineamientos.
Artículo 191. Alcance
La verificación comprenderá, según corresponda, la revisión del cumplimiento del Estándar INACIPE de Competencia Profesional aplicable; la correcta utilización del Instrumento de Evaluación de Competencia; la integración y suficiencia del portafolio de evidencias; la fundamentación del juicio técnico emitido; la actuación de la persona evaluadora y, en su caso, del Grupo de Dictamen, así como la integridad y trazabilidad de los registros institucionales relacionados con el proceso de evaluación y certificación.
Artículo 192. Informe de verificación
Toda verificación concluirá con la emisión de un informe técnico que deberá contener, al menos, la identificación del proceso revisado; las actuaciones realizadas; los hallazgos y observaciones detectadas; las acciones correctivas o preventivas que, en su caso, se recomienden, y la conclusión respecto de la conformidad o no conformidad del proceso verificado.
Artículo 193. Efectos de la verificación
El informe de verificación será remitido al Comité Institucional de Gestión por Competencias Profesionales para su análisis y, en su caso, la adopción de las medidas que correspondan conforme a los presentes Lineamientos.
Cuando del informe de verificación se adviertan irregularidades que afecten la legalidad, objetividad, imparcialidad, confiabilidad o validez del proceso de evaluación, dictamen o certificación, el Comité podrá:
I. Formular observaciones o recomendaciones técnicas;
II. Ordenar la implementación de acciones correctivas;
III. Disponer la reposición parcial o total del procedimiento de evaluación o dictamen, cuando las irregularidades detectadas comprometan la validez del proceso;
IV. Proponer la suspensión o revocación de la autorización de la persona evaluadora o verificadora, cuando corresponda, de conformidad con los presentes Lineamientos;
V. Dar vista a la autoridad competente cuando los hechos pudieran constituir responsabilidades administrativas, civiles o penales.
CAPÍTULO IV
DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS
Artículo 194. Medidas
Cuando la verificación identifique incumplimientos a los presentes Lineamientos, el Instituto podrá formular recomendaciones técnicas; requerir la implementación de acciones correctivas; ordenar la reposición parcial o total del proceso de evaluación; suspender temporalmente la autorización de la persona evaluadora o revocar dicha autorización cuando la gravedad o reiteración de las irregularidades así lo amerite. En todos los casos, las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las irregularidades detectadas y observar el derecho de audiencia y defensa de las personas involucradas.
TÍTULO NOVENO
INDICADORES, IMPLEMENTACIÓN, COORDINACIÓN Y DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
SEGUIMIENTO, INDICADORES Y PILOTAJE
Artículo 195. Tablero institucional
La Secretaría Técnica de Estándares y Certificación integrará un tablero con, al menos, los indicadores siguientes:
I. Tiempo promedio de desarrollo de cada estándar;
II. Tiempo promedio de certificación;
III. Tasa de congruencia interevaluador;
IV. Porcentaje de expedientes auditados sin observaciones;
V. Porcentaje de inconformidades fundadas;
VI. Tasa de recertificación;
VII. Cobertura territorial e institucional, y
VIII. Impacto post-certificación en selección, promoción, capacitación o mejora del desempeño.
Artículo 196. Medición, informes e impacto
Cada indicador contará con definición, fórmula, fuente, periodicidad, responsable y meta. El CIGCP conocerá reportes trimestrales y presentará al Consejo un informe anual con resultados, riesgos, costos, acciones correctivas y propuestas de mejora.
El informe anual deberá identificar las acciones de seguimiento y las unidades responsables de su atención.
Los procesos recurrentes medirán, además de satisfacción, la transferencia al puesto, utilidad, adopción institucional y efectos observables de la certificación.
Las unidades usuarias podrán aportar evidencia de transferencia e impacto, pero no dirigir, alterar ni condicionar el juicio técnico, el dictamen, la revisión o la certificación individual.
Artículo 197. Evaluación anual del Sistema
El Consejo evaluará anualmente pertinencia, consistencia, cobertura, accesibilidad, sostenibilidad, integridad, protección de información y resultados del Sistema, y podrá ordenar ajustes operativos o proponer reformas normativas.
Artículo 198. Cartera inicial de estándares
La cartera de referencia para el piloto se integra con las ocho funciones señaladas en el Anexo 6, relacionadas con investigación, litigación, peritaje, cadena de custodia, entrevista, análisis criminal, capacitación y evaluación de competencias.
Artículo 199. Selección del piloto y hoja de ruta
El CIGCP propondrá al Consejo tres estándares de alto valor institucional y potencial de réplica para iniciar el piloto, atendiendo a viabilidad, demanda, disponibilidad de personas expertas y recursos.
La implementación seguirá las fases de diseño institucional, piloto controlado, consolidación y escalamiento previstas en el Anexo 6, sin perjuicio de ajustes aprobados por el Consejo.
CAPÍTULO II
CUOTAS, RECURSOS Y COORDINACIÓN EXTERNA
Artículo 200. Cuotas y contraprestaciones
Tratándose de procesos de evaluación y certificación dirigidos a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República que deriven de programas institucionales de profesionalización, el acceso no generará un cobro directo a las personas candidatas y se sujetará a la disponibilidad presupuestaria y a los convenios específicos que para tal efecto se suscriban.
Las cuotas, tarifas y montos por los servicios de evaluación y certificación serán establecidos por el Consejo conforme a su competencia, mediante memoria de cálculo documentada que considere el costo total, volumen esperado, modalidad, demanda, sostenibilidad, accesibilidad, becas o apoyos, comparación pertinente y operación administrativa, con observancia de las disposiciones presupuestarias, fiscales y administrativas aplicables.
La aprobación académica no sustituirá las autorizaciones que correspondan a la Oficialía Mayor o a otras instancias de la Fiscalía General.
Antes del registro se informarán el monto total, los conceptos, el calendario de pago, las condiciones de cancelación o devolución y cualquier costo adicional autorizado. Las actualizaciones tendrán efectos prospectivos y no modificarán, en perjuicio de la persona, las condiciones aceptadas para un proceso ya iniciado.
Artículo 201. Presupuesto, contratación y honorarios
La operación se sujetará a la disponibilidad presupuestaria y a los procedimientos de programación, contratación, devengo, pago, comprobación y control aplicables.
Artículo 202. Convenios y coordinación institucional
Los convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, serán suscritos por la Persona rectora o, cuando jurídicamente proceda, por la persona servidora pública que cuente con delegación o facultad expresa, previa revisión de la Dirección Jurídica y, cuando corresponda, opinión presupuestaria, administrativa y tecnológica.
Los proyectos dirigidos al personal de la Fiscalía General se coordinarán con las instancias competentes y deberán identificar el uso previsto del certificado, responsabilidades, intercambio de datos, fuente de financiamiento y mecanismos de seguimiento.
Artículo 203. Ausencia de estructura y gasto adicional
La implementación se realizará con los recursos humanos, materiales, tecnológicos y presupuestarios autorizados. La creación del CIGCP y de sus instancias auxiliares no implica nuevas plazas, unidades, compensaciones, beneficios, fondos ni ampliaciones automáticas de gasto.
CAPÍTULO III
COORDINACIÓN, RESPONSABILIDADES E INTERPRETACIÓN
Artículo 204. Asuntos administrativos, tecnológicos y de inteligencia artificial
La infraestructura, ciberseguridad, plataformas, accesos, contratación tecnológica, gestión documental, archivos e incidentes se regirán por las disposiciones administrativas aplicables y serán atendidos por las autoridades competentes.
El uso de inteligencia artificial se sujetará a los lineamientos específicos del Instituto. La autorización técnica de una herramienta no implicará autorización académica para utilizarla en una evaluación determinada.
Artículo 205. Asuntos mixtos y remisión
Cuando un asunto contenga componentes técnicos, académicos, administrativos, laborales, de protección de datos o de otra naturaleza, cada autoridad conocerá exclusivamente de la parte que le corresponda. La Dirección Jurídica podrá emitir opinión de competencia.
Los posibles hechos constitutivos de falta administrativa, responsabilidad laboral, vulneración de datos, infracción, delito o daño patrimonial se remitirán a la autoridad competente con los antecedentes necesarios.
Artículo 206. Concurrencia y autonomía de responsabilidades
Las decisiones sobre competencia, validez del proceso o estado del certificado serán independientes de las responsabilidades administrativas, laborales, civiles, penales, resarcitorias o de cualquier otra naturaleza.
La actuación concurrente se coordinará para evitar duplicidad de consecuencias de la misma naturaleza y preservar el debido proceso.
Artículo 207. Interpretación, casos no previstos y prevalencia
El Consejo interpretará los presentes Lineamientos en materia académica y de formación. La Persona rectora y las unidades administrativas resolverán las cuestiones de su competencia conforme al orden jurídico aplicable.
Los casos no previstos se decidirán con base en legalidad, especialidad, seguridad jurídica, objetividad, imparcialidad, derechos humanos, proporcionalidad, trazabilidad, protección de datos y mejora continua, sin ampliar por analogía sanciones, competencias o restricciones de derechos.
En caso de contradicción con una disposición de mayor jerarquía, prevalecerá ésta. La consulta de referentes técnicos externos no los convertirá en derecho supletorio ni permitirá desplazar las decisiones que correspondan a las autoridades del Instituto.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El CIGCP deberá instalarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor. La Secretaría Técnica del Consejo Académico integrará el acta correspondiente.
TERCERO. Dentro de los treinta días hábiles siguientes, la Vicerrectoría de Extensión y Vinculación, por conducto de la División de Educación Continua y Difusión, someterá al CIGCP los formatos, manual operativo, nomenclatura, reglas de versión, declaraciones de conflicto, avisos y estructura inicial de los registros.
CUARTO. El CIGCP propondrá al Consejo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a su instalación, los tres estándares que integrarán el primer piloto y el cronograma de ejecución, sujeto a suficiencia presupuestaria y disponibilidad operativa.
QUINTO. Los estándares, procesos, centros y personas evaluadoras que el Instituto haya utilizado con anterioridad sólo podrán incorporarse al SINEC después de una revisión integral y de su aprobación o autorización conforme a estos Lineamientos, sin equivalencia, migración o reconocimiento automáticos. Los certificados válidamente emitidos bajo regímenes anteriores conservarán exclusivamente los efectos y la vigencia que les correspondan conforme a sus reglas de origen y no se convertirán en certificados INACIPE.
SEXTO. A partir de la entrada en vigor, el SINEC se operará exclusivamente con estándares, instrumentos, autorizaciones, registros y certificados aprobados o emitidos conforme a estos Lineamientos. Los formatos, manuales o prácticas internas provenientes de esquemas distintos no serán aplicables al SINEC. Los procesos iniciados bajo un régimen jurídico o contractual diverso continuarán de manera separada conforme a sus reglas de origen y no producirán inscripción ni certificado INACIPE, salvo que la persona interesada inicie y concluya el proceso institucional correspondiente.
SÉPTIMO. Los procesos de evaluación iniciados antes de la entrada en vigor continuarán conforme a las reglas comunicadas al momento de su registro, salvo que las personas participantes acepten expresamente la aplicación de disposiciones posteriores que mejoren accesibilidad, seguridad o protección de datos sin modificar los criterios sustantivos de evaluación.
OCTAVO. Las medidas de confidencialidad, seguridad de la información, protección de datos, integridad de evidencias y prevención de incidentes serán aplicables de inmediato a los procesos en curso, siempre que no alteren retroactivamente sus criterios de decisión.
NOVENO. Al cumplirse un año de aplicación, el Consejo evaluará resultados, cargas, costos, incidencias, inconformidades, impacto y riesgos, y aprobará o propondrá las adecuaciones que correspondan.
DÉCIMO. Los presentes Lineamientos se interpretarán armónicamente con el Reglamento General Académico, el Modelo Educativo y los demás instrumentos institucionales que entren en vigor. Si se advierte una incompatibilidad, el CIGCP propondrá la adecuación correspondiente sin afectar la continuidad de los procesos ni los efectos válidamente producidos.
Dado en la sede del Instituto Nacional de Ciencias Penales, en la Ciudad de México, en la cuarta sesión ordinaria del Consejo Académico, celebrada el 28 de agosto de 2026.
Firmas: Rector, Dr. Jorge Nader Kuri.- Rúbrica.- Vicerrector de Formación y Especialización, Mtro. Jorge Luis Hernández Ortega.- Rúbrica.- Vicerrector Académico, Mtro. Juan José Olea Valencia.- Rúbrica.- Vicerrectora de Extensión y Vinculación, Dra. Maricruz Santa Ana Solano.- Rúbrica.- Consejero Representante Investigador del INACIPE, Dr. Eliseo Lázaro Ruiz.- Rúbrica.- Consejero Representante de Alumnos del INACIPE, Lic. Roberto Maya Macedo.- Rúbrica.- Director Jurídico y Asesor Permanente del Consejo Académico. Mtro. Irving Pedro Chegüe Luna.- Rúbrica.- Coordinador Administrativo, Mtro. Iyari Frausto Granados.- Rúbrica.- Secretario Técnico del Consejo Académico, Lic. Israel Rodrigo Bautista Picazo.- Rúbrica.
ANEXO 1
PAQUETE DOCUMENTAL MÍNIMO POR CADA ESTÁNDAR
| Documento | Finalidad |
| Ficha de iniciativa | Justifica por qué debe desarrollarse el estándar, cuál es el problema que resuelve, su población y valor esperado. |
| Mapa funcional y perfil | Delimita la función, resultados, contexto, riesgos, requisitos habilitantes y nivel de complejidad. |
| Borrador del estándar | Contiene la versión controlada del ECP-INACIPE con claves, definiciones, criterios, evidencias y reglas de juicio. |
| IEC y manual de la persona evaluadora | Integra instrumentos, rúbricas, guías, casos, instrucciones, ponderaciones, controles y estructura del portafolio. |
| Informe de validación | Recoge observaciones técnicas, metodológicas, jurídicas, de derechos humanos, accesibilidad, sesgos, seguridad y costos. |
| Informe de pilotaje | Documenta muestra, tiempos, incidencias, congruencia interevaluador, resultados, ajustes y viabilidad operativa. |
| Acta y acuerdo de aprobación | Formaliza versión, código, nivel, alcance, modalidades, vigencia, entrada en operación y recertificación. |
| Expediente digital maestro | Conserva la trazabilidad integral del estándar, sus versiones, operación, auditorías y actualizaciones. |
ANEXO 2
LISTA DE VERIFICACIÓN PREVIA A LA APROBACIÓN DE UN ESTÁNDAR
La función está descrita como resultado observable y no como temario, programa o puesto.
Existen criterios claros de desempeño, producto, conocimiento, actitudes y valores.
Las evidencias son suficientes, pertinentes, auténticas y razonablemente posibles de obtener.
Se definieron fallas críticas o excluyentes cuando correspondan.
El estándar fue revisado por especialistas operativos, metodológicos, académicos y jurídicos.
La revisión incorporó derechos humanos, perspectiva de género, accesibilidad, sesgos, protección de datos y seguridad.
El IEC cubre todos los elementos y establece ponderaciones y reglas de juicio congruentes.
El pilotaje acreditó claridad del lenguaje, tiempos razonables, funcionamiento de sedes y consistencia interevaluador.
Se definieron vigencia, ruta de recertificación, reglas de versión y causas de revisión anticipada.
El costo, infraestructura, fuente de financiamiento y capacidad operativa fueron identificados.
El expediente quedó completo, registrado y listo para su publicación en el RIECP.
El nivel, alcance, modalidades, sedes y condiciones de operación fueron aprobados por la instancia competente.
ANEXO 3
CICLO DE VIDA, ENTREGABLES Y PLAZOS ORIENTATIVOS
| Etapa | Objeto y actividades | Entregable | Responsable | Plazo |
| 0. Habilitación normativa y documental | Emitir lineamientos, formatos, manual, políticas de conflicto, protección de datos, nomenclatura y reglas de versión. | Manual operativo, formatos, catálogo de familias y codificación. | Consejo, CIGCP y Secretaría Técnica. | 4 a 6 semanas |
| 1. Detección de necesidad | Identificar funciones críticas por reformas, demanda, brechas, auditorías, hallazgos, tecnología o convenios. | Ficha de necesidad y justificación. | Secretaría Técnica y áreas usuarias. | 1 a 2 semanas |
| 2. Priorización y autorización | Valorar impacto, urgencia, volumen, complejidad, evaluabilidad y utilidad; autorizar el inicio. | Matriz de priorización y acuerdo de inicio. | CIGCP. | 1 semana |
| 3. Integración del GTE | Designar de cinco a nueve personas y formalizar confidencialidad, imparcialidad y plan de trabajo. | Acta de integración y reglas de trabajo. | CIGCP y Secretaría Técnica. | 1 semana |
| 4. Análisis funcional y perfil | Definir propósito, resultados, errores críticos, contexto, autonomía, riesgos y perfil. | Mapa funcional, perfil y nivel. | GTE. | 2 a 3 semanas |
| 5. Redacción del estándar v0 | Formular título, alcance, elementos, criterios, productos, conocimientos, actitudes, campo, glosario y vigencia. | Borrador ECP-INACIPE v0. | GTE. | 2 a 4 semanas |
| 6. Diseño del IEC | Construir diagnóstico, plan, guías, listas, rúbricas, pruebas, casos y reglas de juicio. | IEC, manual y estructura del portafolio. | GTE y Secretaría Técnica. | 2 a 3 semanas |
| 7. Validación integral | Revisar consistencia, claridad, legalidad, neutralidad, derechos, accesibilidad, costos, seguridad y evidencias. | Informe de validación. | Grupo de Validación y Pilotaje. | 1 a 2 semanas |
| 8. Pilotaje controlado | Aplicar a muestra acotada y medir tiempos, comprensión, consistencia, suficiencia e incidencias. | Informe de pilotaje y propuesta de ajustes. | Secretaría Técnica y sedes piloto. | 3 a 6 semanas |
| 9. Ajustes y aprobación | Incorporar hallazgos y aprobar código, versión, nivel, alcance, modalidades, vigencia y recertificación. | ECP, IEC, dictamen y acuerdo. | GTE, CIGCP y Consejo. | 1 semana |
| 10. Publicación y registro | Publicar la ficha, inscribir el ECP-INACIPE en el RIECP, habilitar la convocatoria e integrar el expediente digital maestro. | Registro institucional, ficha pública y expediente maestro. | Secretaría Técnica. | 1 semana |
| 11. Operación ordinaria | Autorizar sedes y personas evaluadoras, programar procesos, integrar dictámenes y emitir certificados. | Procesos en operación. | Secretaría Técnica y red. | Permanente |
| 12. Revisión y actualización | Actualizar por vigencia, reforma, jurisprudencia, tecnología o hallazgos de operación. | Nueva versión, prórroga, suspensión o baja. | CIGCP, GTE y Consejo. | Cada 3 años o antes |
ANEXO 4
MATRIZ DE EVIDENCIAS, CATEGORÍAS DE JUICIO Y RESPONSABILIDADES
A. Tipos de evidencia y ponderación orientativa
| Evidencia | Descripción | Regla | Peso |
| Desempeño directo | Observación de la actuación real o simulada. | Obligatoria en competencias críticas. | 40% a 60% |
| Producto | Escritos, dictámenes, reportes, planes, resoluciones, matrices u otros entregables. | Valora calidad técnica y trazabilidad. | 25% a 40% |
| Conocimiento | Pruebas escritas, orales o resolución de caso. | Complementa y no sustituye el desempeño. | 10% a 20% |
| Evidencia histórica | Documentos o trabajos previos verificables. | Sólo cuando el estándar lo permita. | Hasta 20% |
| Referencias de terceros | Constancias o testimonios confirmables. | Nunca serán prueba única. | Auxiliar |
B. Categorías de juicio
| Resultado | Definición |
| Competente | Cumple todos los elementos, no incurre en fallas críticas y alcanza la ponderación mínima global. |
| Todavía no competente | No acredita uno o más elementos críticos o no alcanza el umbral global. |
| Proceso no concluido | Una causa administrativa, documental, tecnológica o de fuerza mayor impide cerrar el expediente, sin pronunciarse sobre competencia. |
C. Responsabilidades mínimas por actor
| Actor | Responsabilidad |
| Persona candidata | Aporta información veraz, acepta las reglas y entrega evidencias auténticas en tiempo. |
| Persona evaluadora | Acuerda el plan, observa, recopila, califica, documenta y emite el juicio técnico. |
| Sede o CIE-INACIPE | Garantiza condiciones, identidad, logística, accesibilidad, seguridad y resguardo. |
| Secretaría Técnica | Controla expedientes, plataforma, tiempos, registros, auditoría y emisión. |
| Grupo de Dictamen | Revisa procedencia, consistencia y calidad antes de emitir el certificado. |
ANEXO 5
MATRIZ MÍNIMA DE RIESGOS Y CONTROLES
| Riesgo | Control mínimo |
| Subjetividad excesiva | Rúbricas analíticas, evidencias múltiples, doble revisión en casos críticos y calibración. |
| Captura institucional del resultado | Separación de funciones, dictamen colegiado y auditoría externa o muestral. |
| Obsolescencia del estándar | Revisión periódica y gatillos por reforma, jurisprudencia, tecnología o hallazgo. |
| Heterogeneidad entre sedes | Manual único, supervisión, estandarización documental y evaluación de desempeño. |
| Fuga de información sensible | Accesos por rol, bitácoras, cifrado, minimización, protocolos de resguardo y supresión. |
| Suplantación o fraude | Verificación proporcional de identidad, autenticidad, entrevistas y trazabilidad. |
| Falla tecnológica | Pruebas previas, redundancia, soporte, registro de incidentes y reprogramación sin perjuicio. |
| Judicialización o controversia | Reglas públicas, expedientes motivados, revisión independiente y conservación íntegra. |
ANEXO 6
INDICADORES, HOJA DE RUTA Y CARTERA INICIAL
A. Indicadores mínimos
| Indicador | Utilidad de gestión |
| Tiempo promedio de desarrollo del estándar | Mide la eficiencia desde la iniciativa hasta la aprobación. |
| Tiempo promedio de certificación | Mide experiencia de la persona usuaria y capacidad operativa. |
| Tasa de congruencia interevaluador | Mide consistencia técnica de la evaluación. |
| Expedientes auditados sin observaciones | Mide calidad documental y trazabilidad. |
| Inconformidades fundadas | Mide calidad del servicio y robustez del proceso. |
| Tasa de recertificación | Mide permanencia y utilidad del sistema. |
| Cobertura territorial e institucional | Mide expansión de la red de evaluación. |
| Impacto post-certificación | Mide uso en selección, promoción, capacitación o mejora del desempeño. |
B. Hoja de ruta sugerida
| Fase | Resultado esperado |
| Fase 1. Diseño institucional, 0 a 3 meses | Instalar el CIGCP, habilitar la Secretaría Técnica, aprobar formatos y establecer los registros básicos. |
| Fase 2. Piloto controlado, 4 a 8 meses | Desarrollar tres estándares prioritarios, autorizar de dos a tres sedes piloto y operar los primeros procesos. |
| Fase 3. Consolidación, 9 a 12 meses | Integrar el tablero, la revisión independiente y ampliar estándares a nuevas familias funcionales. |
| Fase 4. Escalamiento, 12 a 24 meses | Formalizar convenios, ampliar la red autorizada, consolidar cobertura nacional e internacional y promover el reconocimiento institucional de las certificaciones INACIPE. |
C. Estándares prioritarios para el piloto
| Núm. | Función prioritaria |
| 1 | Integración de carpeta de investigación con enfoque de legalidad, debida diligencia y técnica probatoria. |
| 2 | Litigación oral penal en audiencia inicial y de vinculación a proceso. |
| 3 | Elaboración, sustentación y defensa de dictámenes periciales. |
| 4 | Cadena de custodia y gestión técnico-jurídica de indicios y evidencias. |
| 5 | Entrevista, interrogatorio y obtención de información con enfoque de derechos humanos. |
| 6 | Análisis de información criminal e inteligencia aplicada a la investigación. |
| 7 | Diseño e impartición de capacitación especializada en justicia penal. |
| 8 | Evaluación de competencias profesionales en materia penal y de justicia. |
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